Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 28 de Diciembre de 2005, 02:32:42 am

Título: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: MORDEKAY en 28 de Diciembre de 2005, 02:32:42 am
JEFATURA DEL ESTADO (BOE n. 309 de 27/12/2005)

LEY 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Rango: LEY

Leer aquí en version texto (http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2005/21261&txtlen=1000)

Leer aquí en versión pdf o descargar (http://www.boe.es/boe/dias/2005/12/27/pdfs/A42241-42250.pdf)
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: shadowmaker en 28 de Diciembre de 2005, 03:31:09 am
A mí una cosa que me "mosquea" sobremanera es la afirmación de que "se prohibe la venta Y DISTRIBUCION" de los productos del tabaco... Veamos: la venta está claro lo que es, pero la distribución no tanto ya que, si acudimos al diccionario, vemos que "distribución" puede ser:

-----------------------------------
1. f. Reparto de algo entre varios según un criterio: la distribución de este trabajo tendrá que ser equitativa.
 
2. Reparto de un producto a los locales en que debe comercializarse: empresa de distribución.
 
3. Disposición de las partes de un todo: la distribución de la casa es poco práctica.
 
4. Conjunto de piezas que en una máquina transmiten la fuerza del motor a otros lugares: cuadro de distribución.

---------------------------------

Y de esta forma, como señalaba hace poco un contertulio en el canal, nada en esta Ley prohibe que el barman de un local regale una cajetilla de tabaco -o algún cigarrillo suelto- a un amigo/a ni, por supuesto, que éste le deje una buena propina después de tomarse, por ejemplo, un café.

Si... ya se que alguien podría mencionar aquí eso que suena tan mal (me refiero al fraude de ley), pero no seais mal pensados, oño.

Lo que a mí me mosquea y temo sobremanera es la manía de las autoridades de este ¿país? ¿estado? ¿conglomerado? (en esto TODAS las autoridades suelen coincidir) de entender las normas prohibitivas de una forma extensiva, incluso cambiando el sentido de los términos. Así pues, no sería de extrañar que el mismo término "distribución" dejara de significar lo que significa, para convertirse en sinónimo -putativo, eso sí- de "entrega". Con lo cual, como diría un castizo, ya la hemos jodido.

Un saludo a todos
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: IUS en 28 de Diciembre de 2005, 21:11:21 pm
Pequeños apuntes sobre la Ley contra los fumadores:
1º.- No es contra el tabaco, sino contra los fumadores. Es decir, es contra algunas personas; más bien contra la libertad de algunas personas.
2º.- Es una ley con mentiras. La sección I de la exposición de motivos dice que se garantiza que " el derecho de la población no fumadora a respirar aire no contaminado por el humo del tabaco prevalece sobre el de las personas fumadoras". La defensa y prioridad de los no fumadores es prioritaria frente a los fumadores y usa como título competencial el art. 41.2 (derecho a la salud) y el 43.2 (la tutela de la salud pública por parte de los poderes públicos). Y yo me pregunto: ¿daña el derecho de los no fumadores y a su salud destinar un vagón, el último, de un tren de largo recorrido -incomunicado con el resto, con su propia ventilación... y que no sean de paso obligatorio para no fumadores- , para que los fumadores puedan ejercer su derecho a fumar (que según la exposición de motivos lo tienen, aunque sea sacrificable frente a un conflicto?, ¿dónde está el conflicto entre derechos? Bien, a mi juicio ninguno, pero la ley lo prohibe totalmente (art. 7.p). Se podría decir que ese vagón tendrá que limpiarlo gente y que esa gente puede ser no fumadora y que, por tanto, ahí tenemos el conflicto. Ante esto tengo que decir que el art. 8.2.b) de la Ley -referido a los espacios habilitados para fumar- propugna que tales espacios no tienen que ser de paso obligado para no fumadores "salvo que éstas tengan la condición de trabajadoras o empleadas en aquéllas y sean mayores de dieciséis años". O sea, que si no es inconveniente en determinados lugares donde se puede fumar que haya gente no fumadora que los limpie, ¿dónde está el inconveniente en los vagones de trenes? Lo mismo digo respecto a los bares y demás, pero esto es más grave.
3º.- Es una ley con puntos de inconstitucionalidad. ¿Cómo se conjuga el art. 7 -y 8- con el artículo 38 CE relativo a la libertad de empresa y la economía de mercado si hay bares que pueden optar entre dejar fumar y bares que no sólo por lo grandes que sean?, ¿y con las previsiones de libertad de los arts. 1.1 y 17 CE? El 17 tiene rango iusfundamental, el art. 43 no. Cierto que el 17 puede tener un límite en el 43, pero no un límite tan grande como el que impone esta ley.
4º.- Es una ley con tintes más que paternalistas, casi perfeccionistas. El tabaco es adictivo, nadie lo niega. Uno duerme unas horas (sin eso no hay salud posible) -donde no se puede fumar-, luego toma el transporte público (yo una hora) -donde no se debe fumar-, después pasa por lo menos 8 horas en el centro de trabajo -donde no se debe fumar- y como tengas que comer en la Universidad (centro público donde no se debe fumar ni hay sitio habilitado) -como yo- o te guste cañear te toque un "espacio sin humos" (vamos, con humo de frituras y de coches, pero sin humo de tabaco) puedes estar unas 18 horas al día sin fumar. ¡Jajajajaja!, claro, eso no se puede mantener: o dejo de fumar o me da por subirme por las paredes. O sea, que me pseudo-obligan a dejar de fumar (o a perder los papeles). Vamos, no se busca salvaguardar el derecho de los no fumadores (¿dónde está el problema de una sala habilitada para fumar en un centro de trabajo?). Bien, lo que se busca es que la gente deje de fumar (no por prevención como dice el art. 43.2 que deben actuar los poderes públcios, sino con prohibición y represión (y menuda represión, vid. arts. 18 y 20). Papá Estado no sólo me cuida (aunque sea contra mi voluntad), sino que quiere que sea un ciudadano sano, pese a mi oposición. Tenemos la puerta abierta para prohibir los derivados de mi querido cerdo y demás manjares llenos de colesterol. Tenemos en la puerta un policía esperando para vigilar si corremos o no media horita antes de ir a trabajar. Espero que no se demuestre que los rubios de 1'80 son más guapos, porque entonces me obligarán a pasar por el cirujano (o me tirarán por el acantilado como hijo indigno de Esparta, digoooo, España). Esto me recuerda a la película Gataca. Pero... ¡no!, ¡sigamos brindando con cava! (sea de donde sea). Eso nos dicen los políticos: beban cava.  El estado no me prohíbe suicidarme rápidamente, pero no si lo hago por medio del tabaco. Curioso, curioso.
5º.- Es una ley que seguro conllevará a un nuevo sujeto discriminado: el fumador. No hablo sólo de que en la cafetería grande de mi Universidad hay una zona con un cartel grande que pone: "zona de no fumadores", vamos en la que yo no puedo entrar (no que no pueda fumar), me refiero a algo que ocurrió hace unos meses (y, por tanto, antes de la aprobación de esta ley) con un instituto valenciano que dentro de las condiciones de sus becas estaba: no ser fumador. Se montó algo de revuelo y se cambió por "en todo el recinto no se podrá fumar". Pero, ¡oye!, se puso originalmente y sin Ley. Además, ¿pensamos que los empresarios van a soportar a personas que se vuelvan histéricas en el trabajo porque no pueden fumar o que se bajen cada hora o dos horas a la calle para poder fumar? Evidentemente, no. Tal vez hasta sea un despido procedente. Y en las entrevistas de trabajo, tal vez no pueda preguntarse si fumas, pero como te pillen en los 15 días de prueba... ¡a la calle!
En fin, estos son sólo algunos puntos críticos a vuela pluma de esta, para mí, injusta Ley, aunque Ley (y que sea Ley no quiere decir que tenga la obligación moral de obedecerla, creo -con Joseph Raz- que ni siquiera una obligación jurídica prima facie).
Un abrazo,
IUS
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: IUS en 28 de Diciembre de 2005, 21:15:31 pm
Perdón, donde puse art. 41.2 (derecho a la salud) quise decir art. 43.1
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: Rubenl en 29 de Diciembre de 2005, 10:42:28 am
Hombre, Ius, creo que estás siendo un poco partidista.
Evidentemente esta ley tendrá fallos, no hay ley perfecta, solo la ley natural y no existe.

Pero creo que el propósito es bueno.  Has relativizado un poco. Yo creo que por ejemplo, igual que dices que en tu cafetería hay un sitio donde pone "zona de no fumadores" en la mía hay otro donde pone "zona de fumadores" y no me quejo de discriminación.

Yo lo siento por los fumadores, porque quizás no se les /os esté tratando como a enfermos, sino como a caprichosos. Pero si se consigue que un 10 % de los que fuman, lo dejen, habremos ganados tod@s mucho.

Yo entiendo que quizás esta ley es demasiado paternalista, pero no ha entrado en vigor y veo a much@s fumador@s bastante preocupados por ella y concienciados. Mi novio dejó de fumar el domingo (como ves yo también soy partidista).  De todas formas,  papá estado no quiere que seas un ciudadano sano, no te prohibe fumar, sino que lo que no quiere es que molestes a otros. Pero te deja fumar en todos los sitios abiertos, en lugares privados...

Yo me acuerdo cuando en los autobuses interurbanos (Trayecto Madrid- Talavera) se podía fumar hasta el Real Decreto 1293/1999, de 23 de julio y ha sido seguramente la medida de Aznar que más agradezco, no os imagináis mis dolores de cabeza de 1h30 con gente en un espacio cerrado fumando indiscriminadamente. Y cuando lo prohibieron parecía que se les iba a caer el cielo sobre sus cabezas, que no lo podrían soportar. Ahora nadie se queja ni se plantea fumar en el autobús.

Pues si consigo que después de una noche de marcha no apeste a tabaco, que en mi trabajo el jefe no me pueda echar el humo a la cara, que en un restaurante no me estropee la comida la mesa de al lado por fumar, me sentiré muy bien con esta ley.

Entiendo que es una ley algo dura, pero también creo que l@s fumador@s se aprovechan de la cortesía de algunos que somos blandos, y nos hacen sentirnos mal.

Por cierto, sigo pensando que está muy bien fundada la ley en estos dos artículos 43.1 y 43.2. Creo que siempre habrá resquicios, quizás se podría haber habilitado un lugar en los transportes públicos, pero si se trata de que la gente quiera dejar de fumar, no me parece un buen ejemplo de la Administración poner espacios de fumadores cuando se van a hacer paradas cada 2 horas o algo así.

Además lo del artículo 38 se ha de tomar con relatividad, porque igual que existe éste, también existe el 128.2, donde la iniciativa pública se fomenta, el 131.1,... No somos un estado totalmente capitalista.

El mismo artículo 38 nos habla de que :

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan [...]su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

Yo no soy médico, pero desincentivar el tabaco creo que aumenta la productividad, porque a largo plazo, el tabaco tiene efectos secundarios muy poco productivos. El trabajador que no tiene mono de tabaco es más productivo, pero aparte, las toses, malestares, tumores,... no son demasiado productivos.

Por otra parte y en el mismo artículo, los poderes públicos, y el Gobierno y Parlamento lo son, garantiza la libertad de empresa de acuerdo con la Economía General y la Planificación,y como no nos pueden prohibir fumar, pues mejor, que lo pongan molesto para que no se produzca la bancarrota de la Seguridad Social, que todas las afecciones que provienen del tabaco, las paga el estado luego. Aquí entiendo lo de la doble cara de que vosotros pagáis más impuestos por fumar. Pero eso es libre, yo no los pago y quizás por ser fumador pasivo, la administración algún día tenga que hacerse cargo de mí.

Luego, lo de las 18 horas sin fumar... Me parece exagerado. Creo que nadie te prohibe salir 5 minutos en cualquier momento a fumar a la calle. Y rompes las 18 horas de las que has hablado.

Los no fumadores no  hacemos ningún perjuicio no fumando al  lado de un/a fumador/a, es lo que mucha gente no quiere entender. Pero el fumador sí causa perjuicio fumando al lado del no fumador.  Si yo estornudo al lado de alguien, a ese alguien le molesta, pero hay mucho fumador que de eso no se da cuenta.

Quién va a ser aquí el/la más perjudicad@, evidentemente la gente educada, fumadora y no fumadora, porque se van a sentir muy cohibid@s, tanto para pedir que no fumen (con lo que les está cayendo a los pobres...) y para pedir permiso para fumar (madre mía, como están las cosas yo no digo nada). Pero bueno, si alguien deja de fumar, será un éxito.

Siento disentir contigo Ius, porque estoy seguro de que ahora me rebatirás de forma perfecta todos mis argumentos, pero es una ley que me complace.
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: arv2 en 29 de Diciembre de 2005, 13:20:06 pm
Como dije en su día, esta ley es prohibicionista. Lo es bajo capa de proteger a los no fumadores (cuyos derechos son sagrados, evidentemente). Como en todas las prohibiciones estúpidas del estado, se hace en aras del bien general o particular (salud pública, buena educación...).

Junto a las observaciones jurídicas del señor IUS, me gustaría hacer unos apuntes sociológicos que creo que pueden ser de mucho interés, porque ya estoy harto de que incluso los fumadores consideren buena esta ley aberrante y abusiva.

Creo que era John Locke el que decía que si metes una rana en un caldero de agua hirviendo la rana saltará y se salvará de la muerte, pero si la metes en un caldero de agua fría y luego el caldero lo calientas poco a poco la rana morirá hervida sin darse cuenta. La leyes prohibicionistas (del hachís, de la coca, del alcohol y el café en su día, ahora del tabaco...) no se implementan de golpe sino que necesitan una compleja trama de ingeniería social para que la rana (nosotros) no salte y se salve. El proceso de calentamiento está más avanzado en otros lugares. Por ejemplo, el estatus del tabaco en algunos estados norteamericanos es casi equiparable al de la marihuana en España. Atentos, porque ese es el futuro que nos espera: fumar a escondidas, en nuestra casa, y sin airearlo mucho. El caso de la oficina de la OMS en Ginebra, al que me referí en otro hilo, es paradigmático de cómo avanza este asunto. La estigmatización simbólica del fumador es también aberrante, puesto que los lugares donde el fumador puede ejercer su derecho a matarse se equiparan en la ley con los centros penitenciarios y los sanatorios psiquiátricos. Por otro lado, la publicidad que el Ministerio de turno emite por televisión no va dirigida a los no fumadores, sino que se limita a ridiculizar a los fumadores. Es odioso ser fumador, los fumadores son tontos que no entienden la ley, etc, etc. El sistema inquisitorial clásico (según el cual todo el mundo es vigilante) se pone en práctica con la habitual perfección estatal (pues es evidente que las fuerzas del orden no van a poder controlar a todo el mundo), de manera que tu compañero de trabajo te podrá denunciar, o tu tabernero, o la señora que toma un café a tu lado. Por otro lado, a los innegables perjuicios del tabaco se les reviste de atributos morales inaceptables (el tabaco hace feo, te quedarás sin novia, no te darán mas besos...), de manera que no sólo hay que dejar de fumar porque es malo para la salud del cuerpo, sino también porque es dañino para la fibra moral. Finalmente, la actitud de muchos fumadores desorientados, que agradecen la prohibición porque así tendrán más facil dejar de fumar no es otra cosa que expresión del infantilismo de todo adicto que necesita la tutela del estado para conseguir lo que por su propia volutad libre no alcanza.
Es penoso. Pienso desobedecer la ley siempre y cuando no perjudique a los no fumadores. He dicho.
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: paciencia en 29 de Diciembre de 2005, 14:01:11 pm
Hola a tod@s, doy mi punto de vista:

¿Por qué permite el Estado algo que él mismo está convencido de que mata SIGA VENDIENDOSE  (léanse  los tres primeros apartados de la exposición de motivos)? Y puestos a dejarme decidir como morir (porque está claro que mata) ¿Por qué no me puedo fumar un porrito en esos mismos lugares? (me sigo matando pero al menos me hace más gracia).

 La Ley dedica dos párrafos a concienciarme de lo malo que es el tabaco y luego me dice donde adquirirlo...

¿Se protege así  mi derecho constitucional a la protección de la salud?, una sugerencia: ¿y que tal si no permite su venta?

Y digo yo (que no fumo ni me gusta) si el Estado debe proteger la salud ¿a que coños pone en manos de la población el tabaco?

También mata el alcohol, la coca….que pongan un reservado en los bares para hacerse rayas (el que quiera claro) y que en el estanco pero solo en el estanco te vendan (con permiso del gobierno claro) unos gramos.   
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: Pedro.v en 29 de Diciembre de 2005, 16:08:59 pm
Hola, no me queda clara la situación de los establecimientos de hostelería menores de 100 metros. La Disposición adicional segunda no acabo de entenderla. No sé si dice que en ellos está permitido fumar "a priori", o lo contrario por servir alimentos y/o bebidas (art.7.l). Tampoco veo claro que no les afecte el art. 7.i.
 En definitiva, no sé como queda al final el régimen para ellos. Parece sobreentenderse que decide el dueño, pero la Ley no lo dice. ¿Algún experto me lo puede aclarar, porfa?.
Saludos
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: tuno en 29 de Diciembre de 2005, 19:14:43 pm
Bienvenida sea esta Ley, ya era hora.

Tal y como abordaba un compañero, los que no fumamos somos blandos (en España, en Europa no es asi, sobre todo en Alemania y Francia), aqui aguantamos mucho los que no fumamos, odio estar comiendo y el de la mesa de al lado fumandose un cigarro y echandome el humo (cuando no un puro), y el decrile "oiga que me esta molestando, apague eso" significa casi que salir a palos.

Somos egoistas y faltamos al respecto por norma en nuestro propio beneficio (el cigarrito)

Respecto a las empresas (productividad), habia un estudio de las horas que significaba el no fumar (acto totalmente voluntario y de placer), creo recordar en una que sus 10 trabajadores fumaban y era un gasto de fumarse cada una 3 cigarros de 5 minutitos cada uno multiplicar 5x3x10=horas dia perdidas, imaginar al año. Ya se que es algo Espartano, pero esto es aparte de las horas de descanso obligatorias ...

Que pena, las solventes y multimillonarias empresas de tabaco van a salir perdiendo, mas bien dejando de ganar

Que pena, la Seguridad Social (Sescam en mi caso) ahorrara dinero, ya que mucha gente dejara de fumar y se descargara el montante de enfermos de cancer

Que pena, me comere un solomillo en un restaurante sin que sepa a tabaco

Que pena, se salvaran (segun un estudio reciente de NY, donde hace años que se lleva a cabo) miles de vidas al año

BIENVENIDA SEA ESTA LEY QUE ESTABA TARDANDO, NOS LA HEMOS GANADO A PULSO.   ;)

Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: IUS en 29 de Diciembre de 2005, 20:14:19 pm
Rubén, no sientas discutirme. ¡Es fenómeno! Ahora no tengo mucho tiempo, pero quiero decir que por supuesto que soy partidista. Quiero seguir siendo "subjeto". Lo del cartel de "no fumadores" no tiene importancia, fue una digresión jocosa. No obstante, te aseguro que aunque me limpiara de toda subjetividad (hipótesis destinada a no verificarse) seguiría pensando lo mismo sobre el paternalismo, sobre la elección de los restauradores y hosteleros para destinar sus locales (privados, recordemos que "acceso público" no es lo mismo que "dominio público"), sobre los lugares destinados a fumar en los centros de trabajo y en los transportes de largo recorrido donde se pueda (ejemplo, trenes) y sobre el augurio de una nueva forma de discriminación. Que nuestro sistema económico-constitucional ha diseñado una economía que puede ir desde el libre mercado hasta la planificación estatal es algo que sé y que la fundamentación sobre el art. 43 de prohibiciones que no afectan a la salud pública ni general no me sirve en los casos que he citado también lo sé (o, si prefieres, lo opino iusconstitucionalmente y iusfilosóficamente). Decir "puedes fumar al aire libre" es como decirme "puedes beber al aire libre", "puedes comer costillas al aire libre"... (y recordemos que alguna de esas cosas ya se han prohibido o se pretende). Yo no vivo al aire libre. Mis sitios de copas no están al aire libre. Ni mis restaurantes. Ni mi lugar de trabajo. Ni... (al menos en verano y, algunos, nunca). Y no están al aire libre porque no vivimos en la selva, sino en sociedad y, principalmente, en sociedad urbana. Decir en sociedad urbana: "puedes fumar al aire libre" es decirme "no puedes fumar". Porque como papá Estado no me mantiene para que yo no tenga que salir de mi casita, pues tengo que salir fuera (y no precisamente a quedarme en la calle). Puse unos ejemplos en que la argumentación (exposición de motivos) que alega la ley en favor del derecho de los fumadores no me valen. Y no me valen no porque no crea que ante un conflicto de derechos prime el del no fumador (mira, en eso le doy la razón a la ley), sino porque en determinadas situaciones no se produciría tal conflicto. Por tanto, si en determinadas situaciones no se puede dar el conflicto, no es posible (vamos, no es posible si quieres que tu discurso sea racional) argumentar sobre la preferencia de una parte en el conflicto. Por ello, la ley en esos puntos es mentirosa. El argumento, entonces, tiene que ser otro. Y, en efecto, se busca otro: "sabes que en tu interior es bueno para ti" (recordemos la campaña publicitaria). Y ese argumento (“es bueno para ti” –y me es indiferente que se refiera fisiológica o moralmente o ambas-) es paternalista. E ideológicamente me niego al paternalismo. No quiero (aquí soy muy partidista, claro, son mis ideas), no quiero que el Estado me prohíba consumir algo que, como persona capaz, entiendo sus riesgos y los asumo. No quiero que me prohíba fumarme un porro, meterme un chute de algo, tomarme un café, una Coca-Cola, un bocata de panceta con pimientos o veinte tequilas. No, mientras yo no haga daño a nadie. Y si en mi lugar de trabajo somos un grupo de fumadores que conocemos los riesgos y los asumimos no veo el problema para destinar una habitación para fumar (fíjate que no te estoy diciendo fumar en la oficina misma, sino en un lugar apartado y cerrado donde sólo tengamos que estar los que voluntariamente queramos estar). No veo el problema para montar un club de fumadores de 500 m2 donde sólo entren aquellos que quieran fumar o quieran "soportar" ese "ambiente". No hacemos daño a nadie que no quiera asumirlo. No valen parangones con las posibles exenciones de responsabilidad penal por consentimiento (mutilaciones consentidas, auxilio al suicidio...) porque "por el momento" no es un tipo penal “echar humo de tabaco sobre otra persona con su consentimiento”. Pero claro, esto es pura posición ideológica: la vida no es un don sagrado indisponible. Puedo disponer de mi vida libremente, cada uno puede disponer de su vida libremente. Y siguiendo la regula iuris “quien puede lo más, puede lo menos”... si puedo disponer de mi vida ahora mismo, puedo disponer de un dedo, de un pulmón o de mi vida entera a medio o largo plazo. Claro que esto es partidista y subjetivo. Quien piense que la vida es algo divino o que no podemos disponer de nuestro cuerpo no opinará lo mismo que yo. Por desgracia, la mayoría de los jueces (y creo que personas, aparte del gobierno) no piensan como yo (cfr., las SSTC de 1990 en el caso GRAPO -y las decisiones de la justicia ordinaria hasta llegar ahí-; con esperanzas en STC 2002 en caso niño testigo de Jehová).
Un abrazo,
IUS
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: Rubenl en 29 de Diciembre de 2005, 22:29:44 pm
Estoy de acuerdo Ius en que el estado no es quien para prohibirme algo que no hace daño a nadie, salvo a mí mismo, o ¿me va a prohibir el suicidio?que me lleven a la cárcel luego.

Pero yo creo que no te lo prohiben. Te incitan a que no lo hagas, y ahí es donde no lo veo mal. Ahora bien, comparto contigo que haya salas y clubes para fumadores donde se quiera, mientras todos quieran.

Un saludo

PD: deja de fumar  ;)
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: tuno en 29 de Diciembre de 2005, 22:46:26 pm
IUS, perdona, segun te entiendo, piensas que el Estado no debe prohibirte hacer algo, lo que sea, mientras no sea perjudicial para otros. ¿Es esto lo que quieres decir?
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: Guasito en 29 de Diciembre de 2005, 23:03:19 pm
Entiendo que la discutida norma adolece de fallos técnicos y su redacción es bastante penosa. Baste un simple ejemplo, con la redacción de la Disposición adicional novena queda abierta la puerta para que a poco que quiera cualquier empresario quede todo como estaba, ya que constituir un club de fumadores y que en su interior haya una sala de fiestas, un restaurante, un bar, una cafetería, o que el mismo club sea en si uno de estos negocios es extremadamente fácil. Si a ello le añadimos que la adquisición de la condicion de socio puede fundamentarse en la mera entrada al local (presentando DNI por ejemplo), ya tenemos una sala de fiestas o un bar de 500 metros o un restaurante de 800 donde se puede fumar tranquilamente amparado por la legislación.

Disposición adicional novena. Clubes privados de fumadores.

A los clubes privados de fumadores, legalmente constituidos como tales, no les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley, relativo a la prohibición de fumar, publicidad, promoción y patrocinio, siempre que se realice en el interior de sus dependencias y los destinatarios sean única y exclusivamente los socios.


En otro orden de cosas es una norma de dificil cumplimiento mayoritario, ateniendonos a la literalidad del art 21, en el supuesto de hecho de que un individuo esté fumando en un local de ocio donde no está permitido ¿quién le va a sancionar?, el propietario del local cumple con la legislación habilitando las zonas determinadas, o disponiendo que su local sea "libre de humos", pero más no puede hacer y no tiene obligación de hacer. Ante el supuesto de hecho mencionado solo cabe pedirle al usuario que deje de fumar o que abandone el local, y si éste se niega no hay forma de sancionarlo, salvo llamando a la autoridad competente, la cual, solo podrá realizar una propuesta de sanción si efectivamente está fumando cuando se persone en el local, ya que la mera denuncia de un ciudadano no rompe la presunción de inocencia, ni sirve de base para la propuesta de sanción que hipotéticamente podría poner el agente.

Artículo 21. Personas responsables.

1. De las diferentes infracciones será responsable su autor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que cometa los hechos tipificados como tales.
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: tuno en 29 de Diciembre de 2005, 23:03:35 pm
Perdon, queira contestar a rubenl:

La vida humana como bien jurídico, ha merecido la protección por parte del Derecho penal. Por eso habria mucho de que hablar (juridicamente) en lo que has dicho, tal y como yo lo entiendo, por ejemplo eutanasia, suicidio en psiquiatricos, servicio militar, un preso. Creo que en todos los casos hay una responsabilidad asociada, no es tan simple como tu lo pintas ...... lo mas importante, es contrario a Derecho Natural.

Independientemente de lo de siempre, los suicidas van al infierno para la eternidad, y demas gaitas de otras religiones ....

Particularmente veo peor la actitud de algunos Bares (el 90% por lo visto) de negarse publicamente a una Ley
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: tuno en 29 de Diciembre de 2005, 23:07:56 pm
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Artículo 21. Personas responsables.

1. De las diferentes infracciones será responsable su autor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que cometa los hechos tipificados como tales.


Pues se han quedado calvos en este articulo, deben haberselo pensado mucho .....
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: IUS en 29 de Diciembre de 2005, 23:18:08 pm
Digo que debe prohibir lo menos posible. Comparto la idea de la norma general excluyente (Zitelman, Donati y Kelsen): todo lo que no está prohibido está permitido y, en especial, con el principio general de libertad como norma de clausura del sistema (Prieto). Las prohibiciones que he venido citando y en los casos que he mencionado no tienen cabida en un Estado que quiera respetar el principio general de libertad. Desde un punto de vista moral (moral subjetiva -y hasta convencional si se sigue el "rule of law"-) el Estado no debe realizar dichas prohibiciones.
Saludos,
IUS
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: IUS en 29 de Diciembre de 2005, 23:42:38 pm
Tuno, no he entendido bien tu mensaje. Creo que por los casos que haces referencia (internos pisquiátricos, presos...) estás haciendo referencia a las relaciones de especial sujeción. Yo las mencioné indirectamente al hablar de las sentencias del TC sobre el caso Grapo. Bien, quiero decir que la posición de garante que tienen las personas/instituciones (ej., admón. penitenciaria frente a presos) no se puede extender más allá que en todo aquello que los sujetos a ella no se puedan proporcionar por sí mismos (ej., comida o servicio médico para los presos -que no puedir ir a la farmacia o al economato a por los productos-), pero no se puede extender a aquello que no afecta a su limitación jurídica (ej., el preso sólo tiene limitado su derecho fundamental a la libertad y la Admón. penitenciaria no puede poner óbice a ningún derecho más ni imponer deber alguno ajeno a la condición del sujeto). Desgraciadamente esto no lo entendió en la SSTC de 1990, pero la cosa va poco a poco cambiando.
En cuanto al Derecho natural, tres cosas:
1ª.- No es fuente del Derecho (español).
2ª.- No existe. No creo que la carga de la prueba la tenga yo. Si hubiera que demostrar que no existe todo aquello de lo cual se predica...
3ª.- Yo te demuestro que el Derecho positivio existe, mira: <www.boe.es>. Consigue una prueba para ese Derecho natural (prueba que no se ha conseguido en 2.500 años). Elimina estas contradicciones: el derecho natural del más fuerte, el derecho natural nos dice que todos somos iguales, la propiedad privada es es un derecho natural, la propiedad comunal es un derecho natural y no la propeidad privada, etc. Todo eso ha sido dicho por iusnaturalistas. ¿El contenido del Derecho natural es objetivo o no lo es? Si no lo es la doctrina pierde casi toda su fuerza (ahora bien, tanto el isunaturalismo ontológico -sea clásico o racionalista- entiende que sí). Si lo es, entonces qué autor es el privilegiado que ha tenido acceso correcto a ese contenido objetivo y qué autor se equivoca. ¿Hay que ser un iluminado para tener acceso a ese conocimiento moral objetivo? Yo, por ejemplo no lo tengo.
Bueno, no me quiero extender en esto que me voy del tema. El bien jurídico "vida" está protegido ante el daño de terceros, pero no ante el propio daño (hace tiempo que el suicidio, en Derecho español, no es un delito).
Salud,
IUS
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: TunoNegro en 30 de Diciembre de 2005, 10:20:00 am
El problema de "todo lo que no está prohibido, está permitido" está superado por la doctrina hace décadas, por ejemplo, nadie me prohibe matar, únicamente me "sanciona" si lo hago.

Aún hay autores que lo defienden, pero muy pocos (también hay autores que aún defienden la teoría del finalismo)

Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: IUS en 30 de Diciembre de 2005, 13:02:49 pm
1º.- La norma general excluyente no es un problema, sino una solución. Es un instrumento de superación (de integración, si se prefiere) de lagunas del sistema. Que se considere que el sistema tiene lagunas o no es cosa diferente. A mi juicio. Sí. Resulta paradójico que la opinión del no-positivismo actual coincida con la del positivismo del siglo XIX: el sistema no tiene lagunas (método hercúleo de Dworkin).
2º.- La norma general excluyente sienta las bases de lo que Luís Prieto Sanchos (año 1990) ha denominado “norma de clausura del sistema de libertades”. Tal norma de clausura es equivalente a un derecho general de libertad y éste, a su vez, a un principio de permisión. La mayoría de los teóricos de derechos humanos, hoy (año 2005), está de acuerdo con esa fórmula de Luís Prieto (que es de 1990, esto es, no de hace décadas).
3º.- Como ni es un problema ni está superado o, si prefieres, está superado por asumido no entiendo tu discurso. Aquí, se está hablando de un principio de permisión como norma de clausura del sistema. Que tú la compartas o no es una cosa y quién la comparta dentro de la doctrina es otra (yo tengo ejemplos vivos de quién la comparte, no hace décadas, sino hoy).
Saludos,
IUS
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: tuno en 30 de Diciembre de 2005, 17:29:46 pm
OK IUS, es un placer leerte.

Un supuesto, entonces (desde mi novatez en el Derecho)

Si yo me suicido, mi mujer reclama un daño sobre mi, ¿tendria que responder con mi patrimonio por ese daño, aparte de sucesiones, etc ...? Como daño, la no atencion de mi familia, por ejemplo.

Tienes razon en que el suicida no es responsable (creo que hasta cierto punto), si por ejemplo se arroja desde un psiquiatrico que se supone tiene la custodia de el mismo, y aplasta a una persona (hay una sentencia al respecto), la responsabilidad es del centro, logico. .......... y ¿si se arroja desde una terraza de un particular?¿Quien es el responsable?.

Sigo sin compartir la idea que todo lo que hago sobre mi que no afecta a terceros no es sancionable (RubenL dice que no se puede prohibir), que era lo que contestaba a RubenL. Podria poner infinidad de ejemplos .....

Ya se que el Derecho Natural no es Fuente del Derecho actual, pero te podria citar a Welzel, por ejemplo, y cita algo que me parece curioso (esto ya se que es filosofia del Derecho)  que entiendo como dice que el Derecho Natural (estructuras Logicos reales) no dice como debe ser el Derecho, sino como no debe ser, y asi ordenar el caos Mundial (quizas por eso triunfo despues de la 2ª Guerra Mundial), podriamos estar hablando mucho de esto, y es muy interesante, bajo mi punto de vista, ya que el Derecho Objetivo no se puede discutir (o hablar coloquialmente exponiendo varias ideas) es como es, y el Natural podemos estar horas (años).

Un saludo
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: tuno en 30 de Diciembre de 2005, 17:34:35 pm
Perdon por el corte, olvide exponer otra cosa, IUS me dices que

Consigue una prueba para ese Derecho natural (prueba que no se ha conseguido en 2.500 años)

Bajo mi punto de vista, el Derecho Natural es lo que ha unido lo Etico y juridico desde siempre, y solo muy recientemente se ha separado, con lo que tampoco estoy de acuerdo contigo en esta afirmacion, hasta cierto punto erroneamente (no en todo) ....

Un abrazo
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: Tony en 30 de Diciembre de 2005, 17:49:22 pm
Bueno, vista alguna de las opiniones vertidas en este hilo y por lo que respecta al ámbito laboral, como comentario de urgencia lo siguiente :

1.   El art. 7.a, de la polémica Ley establece la prohibición total de fumar en los Centros de Trabajo tanto públicos como privados, salvo en los espacios al aire libre.

2.   Por su parte, el art. 5.c, del E.T., sobre deberes laborales, nos dice que el trabajador debe cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

Según el punto 1 entiendo que la nueva Norma entra a formar parte de las obligaciones de los trabajadores en el desarrollo de su cometido laboral, y como tal, de obligado cumplimiento, ya que dicho cometido laboral lo llevan a cabo en “Centros de Trabajo”, lugar en el que el legislador prohíbe fumar.

Por otra parte, está claro que el empresario no es el encargado de ejercer las funciones de inspección y control ni de imponer las sanciones previstas en la Ley, pero sí creo que puede acudir a la vía disciplinaria “laboral” en caso de incumplimientos -¿O no entraría dentro sus facultades directivas el que se cumpla esta Ley en lo que les afecta?-, amén de poder poner dichos incumplimientos en conocimiento de los órganos competentes para que tomen también cartas en el asunto.

Finalmente, lo que resulta chocante es que se prohíba “totalmente” fumar en los “Centros de Trabajo…” ; y al mismo tiempo se puedan habilitar zonas para fumar en hoteles, hostales, bares, restaurantes, etc. ; ¿Acaso no son estos establecimientos centros de trabajo?
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: IUS en 30 de Diciembre de 2005, 21:52:25 pm
La teoría de las estructuras óntico-lógicas de Welzel sólo obligan al legislaador de forma lógica, no de forma ética. Pero, además, sólo le obligan si quiere el legislador ser obligado (si quiere que la regulación respete la realidad o la "naturaleza" de las cosas), así que más que obligaciones son recomendaciones. Como recomendaciones que son, pues si quieres las tomas o si no las dejas. Vamos, que se podría decir que no penar (el ámbito principal de Welzel además de la Filosofía del Derecho es el Derecho penal) el suicidio va contra la naturaleza lógica de las cosas (la acción humana es para Welzel la más importante estructura óntico-lógica). Me es indiferente el nivel de abstracción o complicación de los iusnaturalistas, pues el resultado es lo mismo: ¿quién me dice a mí lo que es natural? ¿Cómo sé si lo natural es vivir aunque no quiera o si es dejar de vivir si quiero?, ¿por qué de "lo natural" he de abstraer un comportamiento normativo (penarme o no deber hacer)? Algunos sacaían la falacia naturalista a relucir, pero a mí la guillotina de Hume no me convence. Lo único que no puedo superar es el objetivismo. Lo siento, sigo sin tener acceso a la naturaleza lófica (o deontológica) de las cosas o de las acciones humanas o de la mora.
Bueno, siento haberme salido del tema. Ya no lo haré más, así que no entraré al trapo :p
Un abrazo,
IUS
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: tuno en 31 de Diciembre de 2005, 16:49:10 pm
Opss, la verdad es que nos salimos bastante del tema ....

Una consideracion, a mi me parece peor, el uso que se esta dando (se dara) de esta Ley (el no uso) a nivel de establecimientos, me explico. La Ley es la Ley nos guste o no, y yo he visto carteles y he oido comentarios, sobre todo de hosteleros, diciendo que "aqui se puede fumar siempre" o "yo no pienso acatarla", y esto si me parece mas peligroso.

Es reconocer la desobediencia voluntaria de una Ley, podrian decir "como los impuestos me hacen perder dinero, yo no pienso pagarlos", "como esta Ley me deja menos dinero, yo no pienso cumplirla" ...

Luego vendra Manolo con las rebajas ... y nos quejaremos.
Creo que se esta tomando un poco de coña desde la Sociedad, y no se debiera ......
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: IUS en 31 de Diciembre de 2005, 17:59:20 pm
Tuno: "Es reconocer la desobediencia voluntaria de una Ley". Y nos hemos sumado arv y yo, siempre que no hagamos daño a terceros.
Tú obedece las leyes que quieras, yo desobederé las que considere.

Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: tuno en 31 de Diciembre de 2005, 19:26:38 pm
Por supuesto, pero hay que entender esto tambien:

CAPÍTULO V

Régimen de infracciones y sanciones

Luego muchos Hosteleros diran "yo no sabia, yo pense, yo crei ....."

Y eso de los daños a terceros habria mucho de que hablar ...

Un saludo y aprovechad para echaros el ultimo cigarrito ;D
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: arv2 en 31 de Diciembre de 2005, 20:16:21 pm
Decía Thoureau que en ocasiones el único sitio donde puede estar un hombre honrado es la cárcel. Desobedecer una ley que es injusta, y que no afecta a terceros, es un acto de protesta y de sentido común. Por la misma razón que me fumo porros cuando creo conveniente, o me tomo un tripi si lo creo oportuno. El deber de la administración es en todo caso informarme objetivamente (cosa que no hace, por cierto, con el cannabis). La decisión última es mía. Soy adulto, estoy informado y soy responsable: no necesito que nadie tutele ni mi cuerpo ni mi inteligencia.

Feliz año a todos.
Sed buenos, si podéis...
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: shadowmaker en 31 de Diciembre de 2005, 22:07:34 pm
Para tuno:

Efectivamente, amigo, la Ley es la Ley. Pero si nos ponemos a acatar esta Ley habrá -digo yo- que acatar todas. Puesto que si sólo acatamos las que en teoría nos favorecen, ya estamos haciendo un pan como unas hostias.

Para arv2 e IUS:

Estoy por completo de acuerdo en ESTE tema, salvo en una cuestión. Y es que yo no comparto que las leyes injustas no deban ser acatadas, ya que considero que la justicia o injusticia de una ley en concreto depende demasiado de ideas muy subjetivas, afecte o no a terceros. Así pues... he decidido que yo NO acataré dicha Ley, pero en lugar de buscar excusas en las que no creo, usaré el siguiente razonamiento: no acataré esta ley sencillamente porque no me da la gana y porque nadie puede obligarme a hacerlo :)
Si es muy fácil cuando uno se ha criado en Carabanchel -Alto, por supuesto.
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: tuno en 31 de Diciembre de 2005, 22:38:46 pm
Por supuesto que acato todas las leyes (o eso cree la administracion), y si no lo hago se a que me expongo (cosa que creo no saben los Hosteleros). Pero tienes gran razon en una cosa, y es el razonamiento subjetivo de esta Ley, e insisto, hay que hacer caso al objetivo.

Cuando alguien dice "pues yo voy a fumar y paso de la Ley" a los cuatro vientos, yo voy a contestar "pues yo voy a saltarme los semaforos en rojo y paso de la Ley", ya que

1º No hago daño a nadie excepto si pasa otro en perpendicular (el fumar no hace daño a terceros, salvo si estoy yo al lado y fumo tambien de lo suyo)
2º Vamos a pasar todos de las leyes que no nos gustan. Viva la Anarquia. Y luego vamos a tener la cara de decidir si hacemos daño a un tercero de forma subjetiva (y a nuestro placer, claro)

En fin, que esto no es asi, y sinceramente, yo no voy a consentir que alguien fume a mi lado en donde no puede (antes no me quedaba mas remedio) y por fin dejare de tragar el humo de los demas ......

Os quedan 1.5 horas para fumar en publico en todos los sitios, aprovechadlas.

Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: IUS en 31 de Diciembre de 2005, 23:49:52 pm
Ýo creo que de ilusión no se vive, pero bueno, es cosa tuya. También es cosa tuya si te saltas los semáforos en rojo. Vamos, no creo que nadie se caiga de no sé árbol era si decimos que diariamente nos saltamos alguna que otra norma jurídica (pues la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento). Quien tiene que cumplirla no eres tú, sino el juez (lato sensu). Ningún sistema jurídico depende de la eficacia de sus normas concretas para existir (yo diría, de acuerdo con Tamanaha que ni siquiera la eficacia general). Tuno, tú puedes cumplir con lo que quieras, yo no debo obediencia moral (ni jurídica) a ninguna norma a no ser que yo mismo la acepte. La sanción, en su caso, por incumplimiento no me obliga a cumplir la ley, sólo me coacciona. Ejerce tus derechos cuando creas oportuno. Y no me hagas recitar la Antígona que soy positivista, jejejejeje.
¡FELIZ 2006!,
IUS
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: paciencia en 02 de Enero de 2006, 14:05:59 pm
hola


 por lo que he podido oir de boca de los hosteleros creo que esta ley tiene pinta de ser una "chufla" , y me explico.

 En mi ciudad (no muy grande) el 98% de los locales se van a pasar la ley por el forro y todo por el tema de los 100 m.
Resulta que  para que un local tenga que acatar la obligación de proporcionar un espacio para fumadores debe tener un espacio superior a esos 100 m. pero en esa medición se cuenta exclusivamente el espacio destinado al público y por lo tanto no incluye barra, almacén y dudo que servicios.
 Consecuentemente el 98% de los locales se van a declarar "de fumadores" y la cosa sigue como estaba. Es más me cuentan que se da el caso de alguno que tiene ciento y pocos metros y su opción va a ser tabicar una parte del bar hasta que se quede en 99,9 m y santas pascuas.

Los grandes perjudicados creo que van a ser los bares que se encuentran en las grandes superficies a los que si que se les obliga a reservar un espacio para fumadores independientemente de los metros que tengan.
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: IUS en 02 de Enero de 2006, 19:39:41 pm
paciencia: "Resulta que  para que un local tenga que acatar la obligación de proporcionar un espacio para fumadores debe tener un espacio superior a esos 100 m.".
IUS: No existe tal obligación. Existe una permisión de fumar en determinadas zonas habilitadas a tal efecto.

Dice el artículo 8: "1. Se prohíbe fumar, aunque se permite habilitar zonas para fumar, en los siguientes espacios o lugares:

c) Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, con una superficie útil destinada a clientes o visitantes igual o superior a cien metros cuadrados, salvo que se hallen ubicados en el interior de centros o dependencias en los que se prohíba fumar de acuerdo con lo previsto en el artículo 7".

paciencia: "Los grandes perjudicados creo que van a ser los bares que se encuentran en las grandes superficies a los que si que se les obliga a reservar un espacio para fumadores independientemente de los metros que tengan".
IUS: Esa obligación de reservar un espacio para fumadores no existe. De hecho, es lo contrario: obligación de no reservar espacio alguno a fumadores. Dice el art. 7: "Se prohíbe totalmente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en: g) Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre. En los bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelería y restauración situados en su interior y separados del resto de sus dependencias, no se podrá fumar, sea cual fuere su superficie, salvo que se habiliten zonas para fumadores, de acuerdo con lo establecido en esta Ley."

Pero o me he saltado algo o hay una aantinomia. Dice el art. 7.g) que no se puede fumar en bares de centros comerciales con independencia de superficie SALVO QUE SE HABILITEN ZONAS PARA FUMADORES. Y el art. 8, que regula las zonas habilitadas para fumadores, dice en su apartado c) que se pueden habiltiar zonas de fumadores en bares de más 99 m2 MENOS EN AQUELLOS QUE ESTÉN DENTRO DE, EN OTROS SISTIOS, CENTROS COMERCIALES.

Para mí el gran problema de todo esto no son los bares, seguro que habrá muchos de 100 m2 que opten por fumador y muchos de más de 100 con zona habilitada, así que en ese aspecto claro que la Ley no va a cambiar casi nada. Pero es que lo peor de esta Ley (y por eso no es una chufla) no es eso, sino el art. 7.a) (y alguna letra más): prohibición absoluta de fumar en centros de trabajo (y en educativos y...) sin que pueda haber una zona habilitada para fumadores.
Que no pueda haber una sala de fumadores de entrada facultativa es... es... inefable de tan injusto.
Saludos y feliz 2006,
IUS
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: IUS en 02 de Enero de 2006, 19:56:13 pm
En lo que dice Pedro, en el art. 7.l) (prohibición de fumar en Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos) hay una laguna en relación con el art. 8.c) (habilitación para fumar en bares y restaurantes). Puede ser resuelta acudiencio a la analogía: en un restaurante se elaboran, preparan, degustan, venden alimentos y según eso cae en el art. 7.l). Los establecimeintos configurados según el art. 7.l) no son definidos de igual manera en el art. 8.c), pero se puede decir que el establecimeinto "restaurante" o "bar" es más especial (específico) que el establecimiento destinado a elaborar, degustar, vender... alimentos. Por tanto, creo que el 7.l) cae en el 8.c), si se tratan efectivamente de bares o restaurantes (creo que podrían descartarse pastelerías, panaderías, obradores... supongo que dependerá del epígrafe del IAE correspondiente, aunque ya haya poco IAE).
Cuanto más leo esta ley más me percato de lo mal que está hecha, tiene una téncina penosa: mira que es pequeña y abundan las antinomias y las lagunas. Suele pasar cuando se trata de meterse en lo que el poder público no se debe meter.
Saludos,
IUS
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: Guasito en 02 de Enero de 2006, 20:21:28 pm
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Cuanto más leo esta ley más me percato de lo mal que está hecha, tiene una téncina penosa: mira que es pequeña y abundan las antinomias y las lagunas. Suele pasar cuando se trata de meterse en lo que el poder público no se debe meter.

Artículo 7. Prohibición total de fumar.
a) Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.


Supuesto de hecho dado en miles de casos: Bar de 100 metros o menos en el que está permitido fumar. Empleado de dicho bar que trabaja X horas en el mismo.

¿El bar no es su centro de trabajo donde está prohibido taxativamente por la Ley que se fume?

¿Instutucionaliza esta Ley una discriminación de unos trabajadores sobre otros contraviniendo frontalmente el art. 14 de la CE?

Continuaremos con los absurdos de este texto (que son muchos)...

Saludos
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: IUS en 02 de Enero de 2006, 20:39:22 pm
Artículo 8.2.b) sobre los requisitos de las zonas habilitadas para fumar: "Deberán estar separadas físicamente del resto de las dependencias del centro o entidad y completamente compartimentadas, y no ser zonas de paso obligado para las personas no fumadoras, salvo que éstas tengan la condición de trabajadoras o empleadas en aquéllas y sean mayores de dieciséis años".
Estamos ante lo mismo que nos dice Guasito.
Jojojo, es técnicamente peor que los Decretos de grado y postgrado. A ver si los cuerpos jurídicos del Estado le dan más a la teoría de la legislación.
Besos,
IUS
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: paciencia en 03 de Enero de 2006, 13:38:34 pm
ok ius tienes razón no es correcto lo que dije pero sirve para llegar a la misma conclusión, en lo que respecta a la inmensa mayoría de los bares todo sigue igual


Por otra parte, el gran problema de los fumadores es ese, que ven la prohibición de fumar como una pérdida de derechos, sin embargo no tienen en cuenta que mayor derecho tienen los no fumadores a no recibir humo. Por ejemplo, si yo consumo alcohol me daño solo y exclusivamente a mi mismo, ocurre igual si esnifo droga o me pincho, mi acción no interfiere para nada en los demás. Con el tabaco no ocurre lo mismo, al fumar estoy soltando un humo que perjudica a las personas que están a mi alrededor y que no tienen porqué sufrirlo. Esta ley me parece un muy tibio paso hacia un único destino: prohibir totalmente el tabaco.

Vale que no es factible  prohibirlo de la noche a la mañana, pero de eso a la tibieza de esta ley....

 Además creo que esta ley abre el paso a exigir responsabilidades por parte de los  fumadores pasivos al Estado en caso de se produzca la muerte de un individuo por causa de su exposición al humo del tabaco.
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: IUS en 03 de Enero de 2006, 23:52:23 pm
Que sea preferible el derecho de los no fumadores al de los fumadores no es algo matemático, pero no quiero entrar ahí porque me vale, creo que el derecho de los no fumadores es prioritario (y hablo de "derecho" en un sentido totalmente lato, puesto que no existen tales derechos ni para unos ni para otros, sólo son una prolongación del derecho a la libertad y, en su caso, a la salud -el primero fundamental y el segundo no-). Pero eso está superado. Lo que me seguís hablando una y otra vez no tiene nada que ver. Me explico (por enésima vez): no se lesiona el "derecho" de un no-fumador a no respirar humo de tabaco en una sala, con las especificaciones técnicas oportunas, de uso facultativo destinada a fumadores capaces. Si esto es así -y yo creo que es así- y vale pata zonas habilitadas -y así es, vale-, entonces esto es así también en una sala en un centro de trabajo.
Y podéis seguir sacando el derecho de los no-fumadores, la salud de estos y los que os dé la gana. Sin embargo, cuando se trata de una sala destinada al uso no de los no-fumadores, sino de los fumadores no procede oponer aquí los derechos de los no-fumadores. Como he venido repitiendo, en ese caso no se da el conflicto, no hay conflicto alguno. Si no hay conflicto, no se puede argumentar sobre la base de la salud del no-fumador. El único argumento, como también dije, es, entonces, la salud del propio fumador. Pero si es por eso, entonces (a) es incongruente, porque dicho fumador en su casa se puede poner hasta arriba de cigarrillos; y (b) es paternalista-perfeccionista, pues el Estado-Padre prohíbe al individuo capaz y libre la elección de meterse una sustancia (y, además y en este caso, legal) en escenarios no-conflictuales (ej., una sala de fumadores en centros de trabajo). Pero claro, si ése es el argumento, el del paternalismo, que os parece correcto a los que defendéis a capa y espada esta Ley espero que os guste mucho el pescado cocido, la lechuga y hacer ejercicio, porque entonces abrís la puerta a la prohibición de los chorizos, las morcillas, las pancetas, las patatas fritas, la Coca-Cola, el alcohol, el café, etcétera.
En fin, hasta yo mismo me aburro. Ruego que los defensores de la Ley me argumenten sobre las situaciones que no producen conflicto y no sobre si en la cola de la Delegación de Hacienda está muy bien que un tipejo ya no me pueda echar el humo en la cara (cosa que ya no se debía hacer antes).
Salud,
IUS
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: pulpo en 04 de Enero de 2006, 14:33:32 pm
Yo sí entiendo lo que dices IUS. Lo veo claro. ¿Cómo se explica desde el respeto al no fumador?
-Prohibir la venta de tabaco al kiosquero
-Prohibir en los centros de trabajo fumar de forma absoluta sin tener en cuenta si perjudica ó no alguien, por ejemplo:
EL que cobra el tickect de la autopista desde la soledad de su cabina ¿Por que no puede hacer su labor menos solitaria con un cigarro?
-Prohibir fumar en un lugar de ocio con el único criterio de su extensión (mayor ó menor de 100m).
-Eliminar los vagones de fumadores en trenes de largo recorrido.
Está claro es una guerra al tabaco y no tiene nada que ver con el respeto a los no fumadores.
Lo que más me gusta:
En las prisiones los presos pueden fumar, los funcionarios no.
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: shadowmaker en 04 de Enero de 2006, 16:17:10 pm
Esta Ley es la repera, señores... Hoy, leyendo el periódico, me encuentro con un artículo referido a la compra de tabaco a través de los llamados "estancos virtuales", que pueden estar radicados en países de la UE (ignoro la limitación en cuanto a unidades de cigarrillos) o en países ajenos a aquélla (en cuyo caso existe un límite de 200 cigarrillos, más allá del cual se consideraría contrabando). Esto viene a colación porque en dicho artículo se hacía referencia a que la actual Ley convierte directamente en ilegal la compra de estos productos a través de estos "estancos virtuales", lo que yo dudo. Repasemos el art. 3 de la Ley:

Artículo 3. Venta y suministro de los productos del tabaco.

1. La venta y suministro al por menor de productos del tabaco sólo podrá realizarse en la red de expendedurías de tabaco y timbre o a través de máquinas expendedoras, ubicadas en establecimientos que cuenten con las autorizaciones administrativas oportunas, para la venta mediante máquinas, y queda expresamente prohibido en cualquier otro lugar o medio.
..........

5. Se prohíbe, en el ejercicio de una actividad comercial o empresarial, la entrega, suministro o distribución de muestras de cualquier producto del tabaco, sean o no gratuitas, y la venta de productos del tabaco con descuento.
..........
6. Se prohíbe la venta y suministro de productos del tabaco por cualquier otro método que no sea la venta directa personal o a través de máquinas expendedoras que guarden las condiciones señaladas en el artículo siguiente. Queda expresamente prohibida la venta o suministro al por menor de productos del tabaco de forma indirecta o no personal, mediante la venta a distancia o procedimientos similares.

------------------

Evidentemente no será necesario recordar aquí los ámbitos de eficacia de las leyes ESPAÑOLAS ¿verdad? Ahora pasemos al ámbito práctico. Si yo adquiero a través de Internet varios cartones de tabaco de un estanco radicado en Polonia, y si en las condiciones de venta se especifica que esta se entenderá realizada ALLI... es patente que una ley española no afectará de ninguna manera a esa compra ¿de acuerdo? ¿en desacuerdo?
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: jairo en 04 de Enero de 2006, 20:01:55 pm
Shadowmaker, yo soy fumador de pipa y hace mucho que compro tabaco por internet. Por una razón, compro tabacos que me gustan y no los encuentro en España.
¡ Y los compro a una casa de Estados Unidos!
Saludos.
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: Guasito en 05 de Enero de 2006, 21:23:07 pm
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Cuanto más leo esta ley más me percato de lo mal que está hecha, tiene una téncina penosa: mira que es pequeña y abundan las antinomias y las lagunas. Suele pasar cuando se trata de meterse en lo que el poder público no se debe meter.

Vamos a desentrañar otro supuesto, eso sí, ateniéndonos escrupulosamente a la literalidad de la Ley como no podía ser menos.

"Artículo 7. Prohibición total de fumar....
Artículo 8. Habilitación de zonas para fumar.
1. Se prohíbe fumar,..."


Y vamos a ver qué es fumar:

1. intr. Echar o despedir humo.
2. intr. Aspirar y despedir el humo del tabaco, opio, anís, etc. U. t. c. tr.
3. tr. Bol. tomar el pelo.
4. prnl. coloq. Gastar, consumir indebidamente algo. Se fumó la paga del mes y anda sin un cuarto.
5. prnl. coloq. Dejar de acudir a una obligación. Fumarse la clase, la oficina.

Bien, ateniéndonos a los datos literales y cumpliendo escrupulosamente el texto de la Ley no existe óbice para encender 10 cigarrillos y dejarlos consumir en un cenicero en cualquier lugar. Ni existe impedimento para llevar un cigarrillo, puro o pipa encendidos en los dedos, eso sí, ni se podrá aspirar de los mismos ni echar o despedir su humo (la acción punible en este caso), pero encenderlos, llevarlos encendidos y dejarlos consumir sin fumarlos (como mero ambientador por ejemplo) no es punible segun la literalidad del texto. Y como todos sabemos, en la vertiente sancionadora del Derecho no es aplicable la analogía a no ser en beneficio del sancionado, por ello usar los cigarrillos como ambientador en cualquier sitio de los que contempla éste texto legal está absolutamente permitido.
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: IUS en 05 de Enero de 2006, 21:41:17 pm
Guasito, un supuesto interesante, pero como mero recreo. La analogía que no se puede aplicar es la jurídica, no la lingüística, aunque sinceramente como en esto de la analogía no me he enterado bien de lo que quieres decir pues tampoco sé muy bien lo que yo mismo digo. ¿Me sacas de dudas? :)
En todo caso, otros cánones interpretativos derrotarían el gramatical (por ejemplo, el teleológico). El textualismo (la literalidad del texto) derrotado por el originalismo (la intención original del autor) dirían los juristas norteamericanos.
Un abrazo,
IUS
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: Guasito en 05 de Enero de 2006, 22:36:20 pm
Bien, en primer lugar fijemos posturas sobre la vertiente sancionadora del Derecho,en este caso el Administrativo. (Doy por sentado que para ti la explicación que sigue está de más pero servirá a muchos foreros para precisar y que podamos opinar todos con precisión)

En la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común el título IX regula los principios básicos a que debe someterse el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración y los correspondientes derechos que de tales principios se derivan para los ciudadanos extraídos del texto constitucional y de la ya consolidada jurisprudencia sobre la materia.

Efectivamente, la Constitución, en su artículo 25, trata conjuntamente los ilícitos penales y administrativos, poniendo de manifiesto la voluntad de que ambos se sujeten a principios de básica identidad, especialmente cuando el campo de actuación del derecho administrativo sancionador ha ido recogiendo tipos de injusto procedentes del campo penal no subsistentes en el mismo en aras al principio de mínima intervención.

Entre tales principios destaca el de legalidad o ratio democrático en virtud del cual es el poder legislativo el que debe fijar los límites de la actividad sancionadora de la Administración y el de tipicidad, manifestación en este ámbito del de seguridad jurídica, junto a los de presunción de inocencia, información, defensa, responsabilidad, proporcionalidad, interdicción de la analogía, etc.

Tenemos por tanto la absoluta necesidad de tipicidad, y en derecho sancionador, para que sea aplicado, la tipicidad es exacta, precisa; el hecho no tipificado no es sancionable, y no nos sirve tratar un hecho "parecido" o "similar" análogamente a uno previamente tipificado con absoluta concreción por la Ley.

Por todo ello no es posible en el ambito sancionador recurrir a lo que el legislador quiso decir, a lo que le gustaría haber dicho, a lo que dejó de decir, a lo que pensaba que decía o a lo que el legislador le gustaría que la Ley dijese. Punitivamente nos debemos de ceñir por mor constitucional a lo que la Ley dice, y solo a lo que dice, ni un milímetro más.

Y parafraseando a un amigo (egregio jurista): "La Ley dice lo que dice, y no lo que nos gustaría que dijera.", y ésta, dice que fumar se sanciona, pero solo eso, fumar, única y exclusivamente fumar y ninguna otra acción, por muy parecida que sea a fumar.

En el próximo post desarrollaremos más cosas de lo que la Ley dice, no que no se pueda fumar, sino que no se puede fumar TABACO, con lo que fumar cualquier otra substancia legal que no contenga nada de tabaco estaría permitido...

Saludos
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: shadowmaker en 06 de Enero de 2006, 08:27:44 am
Yo me posiciono al lago de Guasito, puesto que considero -afortunadamente- que la interpretación gramatical, en nuestro sistema jurídico DEBE primar (comentario claramente político) sobre cualesquiera otras, en aras de la seguridad jurídica. Y aprovecho para meter aquí la puyita: ¿Os acordáis del hilo sobre los "matrimonios" gays? Cuando se juega con los significados de las palabras puede irse esa misma seguridad jurídica por donde el humo de los cigarrillos.
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: IUS en 06 de Enero de 2006, 12:58:08 pm
Bien, como dije, lo de la analogía no viene a cuento. Y no viene a cuento por dos razones:
1º.- Porque la cuestión sería de interpretación de la palabra "fumar" y no de hacer extensiva la consecuencia jurídica por analogía a otro hecho que, pese a tener identidad de razón, no fuera el hecho tipificado. Precisado esto, el art. 3.1. Cc (aplicable, por supuesto, al ámbito penal y administrativo sancionador) previene de que "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas". O sea, el canon literal, textual o gramatical no es el único que existe y, a pesar de las preferencias de shadowmaker (y de las mías), la verdad es que no existe una jerarquía de métodos de interpretación (por eso nació el realismo jurídico, puesto que consideraban que el Derecho era indeterminado en cuanto que todos los cánones eran igualmente legítimos y, por ende, según se aplicara uno u otro se llegaba a una conclusión diferente). No obstante, hay un atisbo de graduación de métodos en el propio art. 3.1 in fine: “atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas [de las normas]”. Sin duda alguna, el espíritu y finalidad de esta norma es evitar el humo del tabaco (de ahí tanta historia con eso del “espacio sin humos”) y si enciendes un cigarrillo éste echa humo y se frustra la finalidad de la norma. Que esa finalidad sea correcta o esté justificada es cosa distinta. En definitiva, que el hecho de "fumar" quiera decir algo literalmente no es óbice para que quiera decir otra cosa según el contexto, la historia, la sociedad, el fin de la norma...
2ª.- Pero lo más importante es que de la literalidad de "fumar" se desprende que: "fumar.
   (Del lat. fum&#257;re, humear, arrojar humo).
   1. intr. Echar o despedir humo". (DRAE)
¿Si enciendes un cigarrillo en un lugar prohibido el cigarrillo no echa humo? Da igual que quien lo haya encendido aspire ese humo o no; la cuestión es que echa humo. Podéis decir que el hecho tipificado sería, entonces, "echar humo", pero no "encender cigarrillos", pero como nada suele echar humo a no ser que haya un fuego previo... Vamos, puede ser que caiga un rayo al cigarrillo que tuvieras en la mano, se encendiera y echara humo. Pero, sin duda, eso es un caso fortuito. Sin embargo, si eres tú el que lo enciendes te conviertes, cuando menos, en un cooperador necesario. Pero no, no eres tal cosa, eres el autor. Igual que quien no mata es el cuchillo, sino la persona que lo porta y lo hunde en el cuerpo de otro. Si el cuchillo no mata, sino el que mata es el que clava el cuchillo, entonces el cigarrillo que echa humo no comete el ilícito, sino la persona que enciende el cigarrillo.
En definitiva, y a mi juicio, encender un cigarrillo en un lugar prohibido -aunque no lo aspires (de hecho, sí puedes aspirar sin encenderlo, porque lo prohibido es echar humo y no chupar un cigarrillo)- está tipificado (en contra, Guasito y shadowmaker).
Un abrazo y que los Reyes os hayan traído alguna cosa (a mí nada, como siempre),
El malo de IUS.
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: Guasito en 06 de Enero de 2006, 14:03:16 pm
Continuemos con el mero ejercicio lúdico-exgético...la consecuencia de la afirmación de que el hecho objetivo de encender un cigarrillo y que éste desprenda humo sea equiparable al hecho objetivo de fumar, es exactamente lo mismo que afirmar que quien arranca su vehículo está fumando, dado que una vez en marcha el vehículo está echando humo ¿quien está fumando? ¿el coche? ¿el propietario del coche? ¿el usuario del coche?, entiendo pues por lo que expones que quien arrancara el vehículo en un aparacamiento subterraneo sería el autor material del ilícito administrativo del hecho tipificado de fumar.

Resumiendo podemos estar deacuerdo con IUS hasta el punto de que "echar humo" sea fumar, pero echarlo corporalmente, expelerlo desde el interior por parte de una persona, en lo que no podemos estar deacuerdo para no caer en el absurdo es en que cuando una cosa echa humo (motocicleta, cigarrillo, árbol ardiendo...) sea fumar.

Sería ciertamente absurdo evidentemente, y es que volvemos a lo mismo, la Ley dice lo que dice, no lo nos gustaría que dijese, y ésta en concreto, resulta un soberano alarde de despropósito técnico en su redacción que es de lo que estamos hablando, de lo nefastamente que el legislador le ha dado forma a una pretensión reguladora. (procedente o no, eso es tema del área política)

Al hilo de esto ultimo me gustaría saber cuanto ha trabajado la Comisión de Estilo sobre éste texto legal, intuyo que poco, más bien nada.

Saludos
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: paciencia en 06 de Enero de 2006, 18:18:45 pm
Hola

Dice la Ley;"...asimismo se regula la prohibición de la distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios o cualquier otra actuación cuyo objetivo o efecto directo o indirecto, principal o secundario, sea la promoción de un producto del tabaco, así como de la de toda clase de publicidad......."

Creo que ante el argumento de que "como no me llevo a la boca el cigarro yo no soy responsable del humo que desprende el cigarro en un sitio en el que se prohibe fumar" yo opondria en ese caso  que el individuo al que pertenece el cigarrillo que está desprendiendo humo en un lugar no permitido está realizando una promoción directa del tabaco cosa que la ley prohibe y por tanto debe ser sancionado. No es que me guste la ley pero no veo muy sostenible su quebrantamiento por el hecho del tipo de interpretación que se le de a la palabra fumar
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: IUS en 06 de Enero de 2006, 21:05:51 pm
Guasito, fuiste tú el que acudió a la literalidad del texto. Si acudimos a la literalidad del vocablo "fumar" entonces fumar es "echar humo". Como bien dices, si fumar es "echar humo" entonces el caso del coche en el garaje estaría prhibido. Hasta ahí de acuerdo, pero en mis dos mensajes anteriores sobre este supuesto lúdico dije:
1.- Que no sólo el método gramatical es un canon de interpretación.
2.- Que el Código civil da cierta preferencia al método teleológico y no al literal.
3.- Que el originalismo derrotaría aquí al textualismo.
Y yo soy textualista, que conste, pero lo que digo es que ten por seguro que te derrotarían el caso. El textualismo que tú y shadowmaker habéis defendido llevaría al absurdo caso del coche en el garaje, pero es que la literalidad que habéis usado conduce exactamente a eso (porque literalmente, según la acepción primera del DRAE, fumar es echar humo). Y si vale la literalidad de las acepciones que tú has elegido del DRAE entonces también vale la literalidad de la primera acepción (y creo que tú mismo transcribiste esa primera acepción).
O se es literal o no se es literal. Si tú lo eres siempre (y, por serlo, te lleva a decir que o está permitido encender un cigarrillo y no aspirarlo y, por ende, se puede encender un coche en un garaje o que si no está permitido lo primero tampoco lo segundo) me parece perfecto. Yo no quiero decir que tú no tengas razón en tu textualismo ni que tu textualismo te lleve a incoherencias en tus razonamientos -yo mismo soy textualista-, pero la Administración, al menos en este caso, no lo sería y yo diría que los tribunales, en este caso, tampoco lo serían.
Por lo demás, la apreciación de paciencia no es mala,  aunque se tendría que argumentar más acertadamente porque encender un cigarrillo y aspirarlo en un lugar permitido es mayor promoción. Se podría alegar, en todo caso, el abuso del Derecho.
Creo que, pese a ser una de las leyes con peor técnica legislativa que he leído, el supuesto que comenta Guasito está cerrado y bien cerrado jurídicamente. Ya que habéis sacado en varias ocasiones el adagio de que la ley dice lo que dice y no lo que queremos que diga, el magnífico creador de esa fórmula debía ser un formalista de pro. Y tal vez sea una pena, pero el formalismo en interpretación murió hace 60 años. Y en absoluto estoy de acuerdo con ello: la ley dice lo que los jueces quieren que diga. Y los jueces tienen los mecanismos jurídicos suficientes para hacer que la ley hable por su boca (Montesquieu y la boca muda judicial feneció hace mucho tiempo): los principios (tanto los éticos como las directrices) y los principios generales del Derecho (que defiendo que es la forma en que los jueces crean Derecho y que, para más inri, son una superfuente), los valores, los derechos fundamentales (tanto en su vertiente subjetiva como en la objetiva), los diferentes cánones de interpretación (el “in claris non fit interpretatio” de la Escuela de la Exégesis murió con dicha escuela al inicio del siglo pasado), etc. Repito: yo no defiendo estas tesis, pero son las que hoy están en boga y son las que los jueces aplican. Tal vez uno no se da cuenta hasta que acaba la carrera de que los jueces no aplican la ley, sino que deciden el caso (¿qué quiero decidir yo en este caso? –se preguntan-) y después argumentan echando mano de las razones (fuentes o no) jurídicas a su alcance. Por eso dije que el caso que exponía Guasito era muy interesante, pero como mero ejercicio teórico (y el mero pensamiento especulativo me parece fenomenal) o de laboratorio y para pasar el rato. Eso no quiere menospreciar en absoluto el caso; reitero que ha sido un buen ejercicio de pensamiento jurídico y nos sirve para enfrentarnos a las herramientas prácticas del foro. Alguna vez un juez nos da la sorpresa, pero siempre viene un tribunal superior que se cree “más libre” (y, desde luego, lo es; no seamos ilusos, el Derecho es, al final, lo que dice el TS y el TC que es Derecho) y que suele ser más conservador o más afecto al poder político de turno que lo suele estropear (aunque no siempre).
Por eso, no nos hagamos ilusiones. Cierto que todos tenemos en mente la misma imagen al hablar de “fumar”: alguien que enciende un cigarrillo, lo aspira y expulsa el humo (y, por eso, encender un simple cigarrillo no es fumar), pero todos tenemos en mente que sólo fueron a Getsemaní unos pocos legionarios romanos seguidos de algunos guardias del Templo para detener a 13 personas que predicaban el amor y la bondad, pero la verdad es que –y uso la Vulgata para que no haya problema de ediciones- el Evangelium Secundum Ioannem (Novum Testamentum, Nova Vulgata, Bibliorum Sacrorum Editio) en 18, 3 dice: “Iudas ergo, cum accepisset cohortem et a pontificibus et pharisaeis ministros, venit illuc cum lanternis et facibus et armis” (Judas vino luego, a la cabeza de una cohorte y de los guardias de los sacerdotes y de los fariseos, con linternas, antorchas y armas). Pues bien, una cohorte es el décimo de una legión. Una legión tenía aproximadamente entre 5.000 y 6.000 hombres (dependiendo de si era tiempo de guerra o de paz y de otras cosas –alguna vez se llegó a los 8.000-), así que una cohorte la componían unos 500 ó 600 hombres. ¿600 legionarios romanos más un número indeterminado –no creo que 10- de guardias del Templo fueron a detener a 13 hombres “pacíficos”? ¡Anda ya! Muchas veces la imagen de algo desvirtúa el texto.
Un abrazo,
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: Guasito en 06 de Enero de 2006, 23:07:03 pm
Efectivamente me atuve a la literalidad del texto, mi postura es textualista y máxime hablando del derecho punitivo, puse todas las acepciones del DRAE para no sesgar el argumento. Que no solo el método gramatical es el único canon interpretativo en Derecho es algo en lo que estamos deacuerdo, que el CC de cierta preferencia no implica el tener que aplicar la teleología en normas sancionadoras, que por el mero hecho de sero, deben tener una interpretación más restrictiva que cualquier otra rama del Derecho, que el originalismo derrota aquí al textualismo es un punto de vista subjetivo que no comparto.

El textualismo nos lleva al absurdo que expuse, sí, pero no por la ultilización del textualismo, sino por la deficiente redacción de la norma sancionadora. Por ello debo reiterarme en que echar humo no es fumar (para la ley), como tampoco lo son las acepciones 3,4 y 5, y si echar humo no lo es, no puede ser sacionada esa conducta, porque si la sancionamos, tambien deberemos sancionar las otras acepciones catalogadas por el diccionario como "fumar", esto es, por ejemplo, tomar el pelo. Resumiendo, que interpretamos fumar como la accion de inhalar y expeler humo, o tomamos fumar como cualquiera de sus significados. Lo primero, en Derecho sancionador es admisible, lo segundo es absurdo.

En cuanto al addagio famoso me veo en el penoso deber de informarte que fuiste tú (egregio jurista) quien en un debate jurídico personal que mantuvimos ante un buen llantar y mejor beber quien lo esgrimió como definitivo argumento para hacer valer determinada postura, como buen textualista al que le gusta la seguridad jurídica de la norma no podría haber sido de otra forma.

Llegados a este punto creo que la vertiente gramatical de este punto debatido no tiene mucho más que entresacarle, como dije anteriormente, mi siguiente post irá por otros derroteros del cuerpo jurídico analizado.

Un saludo.
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: IUS en 06 de Enero de 2006, 23:46:23 pm
Jajajajajaja. Ummm, vale, yo pude decir tal cosa, lo admito. Pero seguro que era más joven y creía más en la letra y en la boca muda de la ley. Mi decepción ha sido tal que reniego de mis propias palabras en la práctica, aunque no en teoría. Sigo siendo textualista, sigo "adorando" la seguridad jurídica y, como bien dices, el problema no es del textualismo, sino de técnica legislativa. Pero como tenemos la ley que tenemos (o sea, mal redactada) y no la que queremos (o sea, bien redactada) -jejeje- la práctica jurídica actual superpone el originalismo (y no sólo). ¿Cómo no va a caer en Derecho sancionador tu interpretación si ya cayó la propia base del Derecho penal con la ley de violencia de género? Sigo creyendo que en el foro el textualismo caería, aquí, derrotado.
Pero sí, no hay más que rascar. Pasemos a otro tema. En un próximo llantar hablaremos de lo que ha significado la STS de los EE.UU., caso Lawrence et al. v. Texas, para la Teoría del Derecho y el Derecho constitucional. Ha sido curioso.
Un abrazo,
IUS
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: shadowmaker en 07 de Enero de 2006, 10:18:52 am
Guasito... me has defraudado. Te has vuelto un blandengue. Si hay que prohibir que los coches fumen en los garajes, pues se prohibe y ya está, hombre. ¿Péro qué es eso de darle la razón al IUS así, tan alegremente? :) Un abrazo
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: Albi en 07 de Enero de 2006, 11:16:49 am

Hace cincuenta años (¡y aún menos!) estaba claro que si el Estado tenía que intervenir en la vida social era exclusivamente para redistribuir la riqueza y reducir las diferencias entre ricos y pobres.
Hoy el Estado interviene en todo para defender (supuestamente) unos (supuestos) derechos, dichos de ¿cuarta? ¿quinta? ¿sexta? generación, y esa defensa no puede hacerla sin atacar directamente a la libertad de todos. El resultado: cientos leyes inútiles que cuando tienen que aplicarse resulta imposible hacerlo sin poner en peligro el preciado principio de la libertad.  >:(
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: Hulkito en 06 de Noviembre de 2007, 17:24:27 pm
En muchos supermercados y gasolineras, de Canarias, se vende tabaco, hay alguna excepción con la península, tiene que ver con el   hecho de ser Puerto Franco?

¿O no me enteré de parte del documento!

¿Alguien me lo puede aclarar?
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: loboestepario en 17 de Noviembre de 2007, 01:45:37 am
En mi modesto entender, y tras leer la exposición de motivos de la ley, creo que no se puede hacer más. Aquí los perjudicados somos los fumadores, que hemos visto restringidas nuestras acciones de expeler el humo que fumamos.

Entiendo como persona en doble vertiente, tal cual es, la de deportista y fumadora, ambas desde tempranas edades, que todo lo que se plasma en dicha exposición es cierto, y que analizado friamente, la salud debe primar ante cualquier otro evento. Me gustaría a mi, plantearme por encima tan sólo, la idea de abandonar el tabaco.

De otro lado, si examinamos nuestro Derecho Tributario, nos vemos abocados a tomar éste como una fuente de ingresos para el Estado. La exegibilidad del mercado libre, la venta al por menor de titularidad estatal, etc, hacen patentes esta fuente. Y así, se sigue manteniendo un ingreso de tipo monopolístico, que no mejora la prestación de servicios públicos pero sí, la de ingresos.

Toda una paradoja máxime si se examina la gravación que ha tenido el tabaco en los últimos años.

Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: lilimar en 15 de Septiembre de 2008, 07:47:16 am
me parace interesante la disposición legal, y la importancia que se le da al derecho a la salud y la protección por parte del Estado, ya que la mayoría de personas que se inician en el vicio son adolescentes que no tiene la capacidad de razonar y despues les es dificil salir y dejar el vicio. vinculaba hace muy poco, los ofrecimientos de los candidatos a presidente de los distintos partidos como ofrecen y el trasfondo no lo conocemos como nos irá en un futuro. cuando te publicitan el alcohol o el cigarro, te muestran a una chica muy atractiva  divirtiendose mientras toma o fuma pero no muestran el sufrimiento del siguiente día o a un sujeto  tirado en la calle, el padecimiento de un cancer. etc. aplaudo la medida
 
Título: Re: LEY 28/2005 sobre el tabaco
Publicado por: de peage en 06 de Octubre de 2008, 14:16:18 pm
Sería interesante que te dejen suicidarte vía ley de eutanasia, pero no fumar.