Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Li en 19 de Mayo de 2010, 13:00:31 pm
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Hola, me podeis decir,
"¿cómo se resuelven los conflictos entre los entes instrumentales?" Los entes instrumentales son Administraciones que no forman parte de los 3 categorias de Administraciones Territoriales, pero que existen junto a ellas. no?¿?
Me podeis decir como se resuelvensus conflictos?
Gracias
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Hola compañero:
Estas son las denominadas como administraciones institucionales (organismos autónomos, entidades públicas empresariales,...), que dependen y se vinculan a la Administración territorial (AGE, Adm CCAA y Entidades Locales). Es decir dependen o están vinculadas por un ente territorial que controla o tutela a la misma mediante la capacidad de designar y cesar a sus órganos de dirección, etc.
Espero haberte ayudado
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Entonces ¿cómo se resuelven sus conflictos?, al depender del control de las Administraciones territoriales, son ellas, (la Administración General del Estado,las Comunidades Autónomas o los Entes Locales, quienes resuelven los conflictos que puedan surgir entre ellas?
Gracias!
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¿por qué no se puede delegar la potestad de dictar disposiciones de caracter general?
Agradecería que me contestaseis!
Un saludo
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LI, entre los entes instrumentales depende de si el conflicto es interorgánico o no. Si lo es por el órgano superior. Entre varios entes instrumentales es casi imposible que se den conflictos pues cada ente proyecta sus funciones sobre una materia concreta y diferenciada de los otros.
La segunda pregunta, solo está facultado para dictar disposiciónes de caracter general (es decir a nivel o que afecte a todo el Estado) el Gobierno por establecerse así constitucionalmente. No se puede delegar ya que esto supondria la desnaturalización de las funciones de las Cortes bajo el dogma de la división de poderes, es decir si a cualquier órgano se le puede permitir dictar disposiciones con caracter general ¿que pintan las Cortes?
No se si me explico bien.
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Muchas Gracias IgarciaTF si me surgen más dudas iré planteándolas en este hilo!
Un saludo!
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Hola, ¿quien es competente en la resolución de conflictos entre la Administración y los Tribunales?
-No tengo claro si es el Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales, o Una Comisión Mixta presidida por el Presidente del TS que tiene voto de calidad y está integrada por 2 Magistrados de la Sala 3ª del TS y 3 Consejeros Permanentes del Consejo de Estado.
Gracias de nuevo
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Es el Tribunal de Conflictos J.
Te copio y pego el 1º artículo de la LO 2/87
Artículo 1.
Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración, serán resueltos por el órgano colegiado a que se refiere el artículo 38 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que recibirá el nombre de Tribunal de Conflictos de Jurisdicción.
Artículo 2.
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Gracias de Nuevo y siento ser tan pesada, tengo una nueva pregunta y espero que sea de las últimas! llevo todo el cuatrimestre con la asignatura, pero ahora que se acerca el momento,me vienen todas las dudas:
"¿Las Administraciones Públicas se rigen siempre por Derecho Administrativo?
-Yo creo que si, porque el derecho administrativo es la parte del derecho publico que tiene como objeto la organización, los medios y la forma de la actividad de las Administraciones y las relaciones entre ellas y los Adminstrados.
Pero que pasa con las Corporaciones públicas, tienen un régimen jurídico mixto, en cuanto a que la regulación de los trabajadores que se integran en ellas (Colegios de Abogados..) se rigen por derecho privado.
Me podeis aclarar?¿? Muchas Muchas Gracias
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"¿Las Administraciones Públicas se rigen siempre por Derecho Administrativo?
-Yo creo que si, porque el derecho administrativo es la parte del derecho publico que tiene como objeto la organización, los medios y la forma de la actividad de las Administraciones y las relaciones entre ellas y los Adminstrados.
Las Administraciones Públicas se rigen por el Derecho Administrativo, pero ten en cuenta que pueden establecer relaciones sujetas a Derecho Privado.
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¿Me podeis contestar una pequeña duda que tengo? En la pregunta "enumere las fuentes del Derecho Administrativo": La respuesta sería: La Teoría General del Derecho, La Parte General del Derecho Civil, y el Derecho Constitucional?¿?¿?
No habría que hablar del Derecho Comunitario, ni de los Reglamentos?
Muchas Gracias...
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Hola, las fuentes del Derecho Administrativo son:La Teoria General del Derecho, la Parte General del Dº. Civil y ante todo el Derecho Constitucional. No te hace falta poner nada mas.
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Hola, estais de broma, ¿no?
Bueno, suponiendo que vayáis en serio (cosa que dudo), os contestaré en serio.
Las fuentes del derecho son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, tal y como señala el Código Civil, pero hay que entender que por encima de ellas está la Constitución.
Lo que vosotros habéis puesto de Teoria General...... las cita el autor, pero para decirnos que esas disciplinas se dedican a estudiar más a fondo las fuentes del derecho, y nos remite a ellas para profundizar.
Li, yo creo que no es "una pequeña duda".
Saludos
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No, XQ? Mirate el libro en el Tema 2 en la pag. 31 , ahi te lo explica muy claro.
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No, XQ? Mirate el libro en el Tema 2 en la pag. 31 , ahi te lo explica muy claro.
¿Me dices a mí?
Saludos
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No, XQ? Mirate el libro en el Tema 2 en la pag. 31 , ahi te lo explica muy claro.
Mírate la página 32, que no se pueden tener esas dudas a estas alturas, a una semana del examen.
Si contestais lo puesto arriba, seguro que no siguen corrigiendo el examen. Esta materia es muy dura, es muy confusa, yo la llevo fatal, pero hay cosas muy "elementales" que deberíamos saber a nada que nos hayamos leído el libro, o que debemos saber de otras asignaturas. Y para un estudiante de derecho, no saber qué es una fuente de derecho, es como no saber que 2+2 =4.
Saludos
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Hola, las fuentes del Derecho Administrativo son:La Teoria General del Derecho, la Parte General del Dº. Civil y ante todo el Derecho Constitucional. No te hace falta poner nada mas.
Esto me parece que no lo has intepretado bien o está muy incompleto, yo creo, y disculpas por la intromisión.
Las fuentes del Derecho Administrativo, a mi entender, serían la siguientes:
La ley (estricto principio de legalidad, ver art. 9 Y 103 CE 78, Y art. 1.1 CC, por ejemplo), la costumbre (muy limitado, pero los usos obligan a las Admnistraciones Publicas a motivar o fundamentar las decisones tomadas cuando sean totalmente contradictorias con las decisiones anteriores que venían tomando para las mismas situaciones, ver LRJAP 30/92, 1.1, y 1.3 CC, por ejemplo); y los principios generales del derecho (muchos de los cuales se han positivado en norma escrita con rango constitucional, por ejemplo la jerarquía y la equidad, ver CE y CC, art.1.4 CC).
En cuanto a jerarquía de ley escrita:
1. CE 78.
2.Tratados internacionales suscritos y ratifcados por España y publicados en el BOE.
3. Leyes Orgánicas y Leyes ordinarias (reserva de ley formal y material).
4.Decretos Leyes y Decretos Legislativos (normas con rango de ley, pero que no emanan del legislativo, sino del ejecutivo cuando se dan las condiciones constitucionales, y exigen ser refrendas posteriormente por el legislativo).
5. Reglamentos (normas escritas sin rango de ley, que no pueden contradecir la ley y vienen a complmentarla o desarrollarla, la propia ley llama a las puertas del reglamento).
Todo esto como fuentes directas, y como fuentes indirectas pues la jurisprudencia, por ejemplo. No obstante, con respeto a jurisprudencia del TC, ver LOPJ (vincula a todos los poderes públicos, antes art. 5 LOPJ, ahora con la reforma de la LOPJ no sé si ha modificado el numerario del art., pero vincula a todo los podres públicos).
Un saludo y mucha suerte.
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No te disculpes, pues no es una intromisión, ya que la pregunta la ha planteado Li para que fuera respondida. Lo malo es que la colgó antes en otro hilo, y yo pensé que era broma, pero al ver aquí, otra vez, la misma pregunta, pues ví que iba en serio.
Gracias por aclararnos el tema y, sobre todo, por el tono en que lo has hecho. Me parece que yo, arriba, he sido un poco dura en mis respuestas.
Saludos
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Ah, estupendo, gracias por tus palabras compañero Gem-mas. Bueno, eso sí, como es tasada la respuesta pues hay que ser esquemático en plan muy concreto, pero mejor será simpre unas líneas de más (siempre que venga al caso y esté correcto, no hacen falta excelencias), que quedarse corto, expresarlo mal, o que sea técnicamente incorrecto.
A mí me gusta mucho el Derecho Público y derecho admnistrativo. El problema de este Departamento creo que es que valora en demasia el estudio por su manual y con sus palabras, pero bueno, eso es la libertad de cátedra, un derecho fundamental.
Lo mejor, a mi entender, y así me fue muy bien, es no ser pretensiosos e intentar abarcar sólo hasta donde se esté muy seguro y se domine, más unas cuantas frasesistas de estas de autor en plan pelotilleo.....aunque a veces no es pelotilleo !!, puesto que muchas de esas frasesitas en bastantes ocasiones ayudan a indentificar la institución y el fundamento de la norma.
Es muy curioso esto del derecho admnistrativo y este departamento, muy entretenido y divertido. Un saludo y mucha suerte en todo. Ánimo.
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GEM mas jajaja no tengo para ti más palabras venga CHAO espero
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espero que apruebes y por supuesto, espero que cuandoveas una pregunta mia, (nome quedan ganas d poner muchas en este foro) ni te molestes en contestar!!! jajaja
que te vaya bien! y como te dije no te molestes en contestarme xk yo a ti no pienso hacertel@.
A los demás muchas gracias
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Siento haber escrito el mensaje anterior, es que me ha sentado bastante mal leer el comentario de Gem... repito mis disculpas, pero no creo que alguien pueda llegar aquí a habkar sin respeto, cuando yo particularmente llevo con esta asignatura 2 años, y de sobra se las Fuentes del Derecho, he estudiado el manualde arriba abajo d todas las formas 5 veces, he leido todos los apuntes, y por eso al ver en unos apuntes d alqui esa respuesta me sorprendió y planteé mi duda.
Debido al tiempo que llevo con esta asignatura no creo que nadie pueda o crea que tenga el derecho de hablar con la prepotencia con la que se ha dirigido esta persona.
Pero de todas formas reitero mis disulpas, este foro es de gran ayuda y no se merece que yo hable así por aquí.
Muchas gracias.
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Siento haber escrito el mensaje anterior, es que me ha sentado bastante mal leer el comentario de Gem... repito mis disculpas, pero no creo que alguien pueda llegar aquí a habkar sin respeto, cuando yo particularmente llevo con esta asignatura 2 años, y de sobra se las Fuentes del Derecho, he estudiado el manualde arriba abajo d todas las formas 5 veces, he leido todos los apuntes, y por eso al ver en unos apuntes d alqui esa respuesta me sorprendió y planteé mi duda.
Debido al tiempo que llevo con esta asignatura no creo que nadie pueda o crea que tenga el derecho de hablar con la prepotencia con la que se ha dirigido esta persona.
Pero de todas formas reitero mis disulpas, este foro es de gran ayuda y no se merece que yo hable así por aquí.
Muchas gracias.
No he sido prepotente y no te he faltado el respeto aunque, como he puesto arriba, al releerme me ha parecido que el tono era un poco duro, y esa no era mi intención.
No veas prepotencia cuando he puesto que "no es una pequeña duda", porque he querido, simplemente, indicarte que deberías respasar porque suelen poner preguntas muy retorcidas, y ésta no lo es. Como comprenderás yo no tengo por qué saber si es la primera vez que te examinas, o no, si sabes la asignatura o no, si la respuesta es tuya o de Alqui. Sólo sé lo que leo, y como ya te puse arriba, creí que era broma. De hecho, en el otro hilo te contesté de broma, alabando tu sentido del humor, porque creía sinceramente, que estabas de broma.
Y el segundo mensaje se lo puse a Yera, no a tí, porque me dijo que me mirara el libro, que estaba muy clarito, como diciéndo que yo no sabía lo que decía.
Por lo demás, eres muy libre de no "hablarme", ¡faltaría más!
Saludos
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Li, mi recomendación: si lo ves así de claro en el manual, pues ponlo así, que es en lo que se va a basar, o debería, quién te corrija el examen.
Al resto, solo decir que yo lo tengo así también en mis apuntes. Se refiere a las Fuentes del Dº ADMINISTRATIVO, no en general ,que sería obviamente los del 1.1 del CC.
De todos modos ya sabemos que las primeras partes de las asignaturas es mucha ¨teoría¨ y que según la docritrina mayoritaria esto ... o aquello.
Suerte a todos para estas semanas.
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Hola Ignacia, es que en el manual, en ningún lado pone que las fuentes del derecho administrativo sean: "La Teoría General del Derecho, La Parte General del Derecho Civil, y el Derecho Constitucional". Como he puesto arriba, el autor en la página 32 nos remite a esas disciplinas jurídicas (que no fuentes) si queremos profundizar en el estudio del tema. Y en la página 33 ennumera las fuentes, y luego hace su crítica.
Por otra parte, yo he manejado los apuntes de Iota y de Alqui, y en ninguno pone lo que vosotras decís. Las preguntas de Algui no las he visto, porque las tengo en otro ordenador, pero recuerdo que ella misma dijo que no estaban corregidas. Y arriba Palangana, que ya es licenciado, nos ha dicho cuales son las auténticas fuentes.
Por otra parte, no sé si eres consciente de que si respondes que "La Teoría General del Derecho, La Parte General del Derecho Civil, y el Derecho Constitucional" son las fuentes del derecho, estás, en realidad, diciendo que señores como los catedráticos Parada, García de Enterría o Lasarte Alvarez, por poner unos ejemplos, son los que hacen el derecho, y que la CE, las leyes y los principios generales del Derecho, además de los Tratados Internacionales y el Derecho de UE no valen nada.
Bueno, creo que ya somos mayorcitas, y que cada cual haga lo que quiera.
Solo espero que tú no tomes mi respuesta como prepotencia, porque no hay tal, sólo quiero evitar que otros cometan ese error, si es que la pregunta cayera en el examen.
Saludos y suerte