Debates. => Área política. => Mensaje iniciado por: JOAQUINGM en 20 de Mayo de 2010, 01:57:09 am

Título: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: JOAQUINGM en 20 de Mayo de 2010, 01:57:09 am
Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía.
 

--------------------------------------------------------------------------------
 

Sumario:

Artículo Primero.
Artículo Segundo.
Artículo Tercero.
Artículo Cuarto.
Artículo Quinto.
Artículo Sexto.
Artículo Séptimo.
Artículo Octavo.
Artículo Noveno.
Artículo Diez.
Artículo Once.
Artículo Doce.
De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo Primero.

I. Quedan amnistiados:

Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976.

Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.

Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el 6 de octubre de 1977, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.

II. A los meros efectos de subsunción en cada uno de los párrafos del apartado anterior, se entenderá por momento de realización del acto aquel en que se inició la actividad criminal.

La amnistía también comprenderá los delitos y faltas conexos con los del apartado anterior.

Artículo Segundo.

En todo caso están comprendidos en la amnistía:

Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ello, tipificados en el Código de Justicia Militar.

La objeción de conciencia a la prestación del servicio militar, por motivos éticos o religiosos.

Los delitos de denegación de auxilio a la justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política, conocidos en el ejercicio profesional.

Los actos de expresión de opinión, realizados a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación.

Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley.

Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.

Artículo Tercero.

Los beneficios de esta Ley se extienden a los quebrantamientos de condenas impuestas por delitos amnistiados, a los de extrañamiento acordados por conmutación de otras penas y al incumplimiento de condiciones establecidas en indultos particulares.

Artículo Cuarto.

Quedan también amnistiadas las faltas disciplinarias judiciales e infracciones administrativas o gubernativas realizadas con intencionalidad política, con la sola exclusión de la tributarias.

Artículo Quinto.

Están comprendidas en esta Ley las infracciones de naturaleza laboral y sindical consistentes en actos que supongan el ejercicio de derechos reconocidos a los trabajadores en normas y convenios internacionales vigentes en la actualidad.

Artículo Sexto.

La amnistía determinará en general la extinción de la responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer con carácter principal o accesorio.

Respecto del personal militar al que se le hubiere impuesto, o pudiera imponérsele como consecuencia de causas pendientes, la pena accesoria de separación del servicio o pérdida de empleo, la amnistía determinará la extinción de las penas principales y el reconocimiento, en las condiciones mas beneficiosas, de los derechos pasivos que les correspondan en su situación.

Artículo Séptimo.

Los efectos y beneficios de la amnistía a que se refieren los cuatro primeros artículos serán en cada caso los siguientes:

La reintegración en la plenitud de sus derechos activos y pasivos de los funcionarios civiles sancionados, así como la reincorporación de los mismos a sus respectivos cuerpos, si hubiesen sido separados. Los funcionarios repuestos no tendrán derecho al percibo de haberes por el tiempo en que no hubieren prestado servicios efectivos, pero se les reconocerá la antigüedad que les corresponda como si no hubiera habido interrupción en la prestación de los servicios.

El reconocimiento a los herederos de las fallecidos del derecho a percibir las prestaciones debidas.

La eliminación de los antecedentes penales y notas desfavorables en expedientes personales, aun cuando el sancionado hubiese fallecido.

La percepción de haber pasivo que corresponda, en el caso de los militares profesionales, con arreglo al empleo que tuvieren en la fecha del acto amnistiado.

La percepción del haber pasivo que corresponda a los miembros de las fuerzas de orden público, incluso los que hubiesen pertenecido a cuerpos extinguidos.

Artículo Octavo.

La amnistía deja sin efecto las resoluciones judiciales y actos administrativos o gubernativos que hayan producido despidos, sanciones, limitaciones o suspensiones de los derechos activos o pasivos de los trabajadores por cuenta ajena, derivados de los hechos contemplados en los artículos primero y quinto de la presente Ley, restituyendo a los afectados todos los derechos que tendrían en el momento de aplicación de la misma de no haberse producido aquellas medidas, incluidas las cotizaciones de la seguridad social y mutualismo laboral que, como situación de asimiladas al alta, serán de cargo del Estado.

Artículo Noveno.

La aplicación de la amnistía, en cada caso, corresponderá con exclusividad a los jueces, Tribunales y autoridades judiciales correspondientes, quienes adoptarán, de acuerdo con las leyes procesales en vigor y con carácter de urgencia, las decisiones pertinentes en cumplimiento de esta Ley, cualquiera que sea el estado de tramitación del proceso y la jurisdicción de que se trate.

La decisión se adoptará en el plazo máximo de tres meses, sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos.

La amnistía se aplicará de oficio o a instancia de parte con audiencia, en todo caso, del Ministerio fiscal. La acción para solicitarla será pública.

Artículo Diez.

La autoridad judicial competente ordenará la inmediata libertad de los beneficiados por la amnistía que se hallaren en prisión y dejará sin efecto las ordenes de busca y captura de los que estuviesen declarados en rebeldía.

Artículo Once.

No obstante lo dispuesto en el artículo noveno, la administración aplicará la amnistía de oficio en los procedimientos administrativos en tramitación y a instancia de parte, en cualquier caso.

Artículo Doce.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dada en Madrid a 15 de octubre de 1977.

- Juan Carlos R. -

 

El Presidente de las Cortes,
Antonio Hernández Gil.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/l46-1977.html#a1


¿Creen ustedes que esta Ley ampara e impide investigar los crímenes contra la humanidad de la represión franquista?. Juzguen ustedes mismos.
Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: simple22 en 20 de Mayo de 2010, 05:12:14 am
Lo prohíbe categóricamente:

Aparte, que la ley fue adoptada por unanimidad por las Cortes que trajeron la democracia a España, una democracia que socialistas, nacionalistas, musulmanes y garzonitas quieren ahora destruir.

Y lo prohíbe la Constitución: arts. 9.3 y 25.1, inequívocos a este respecto. (Excepto para la tribu garzonita).

No sólo prohíbe esto, sino también juzgar a Carrillo por colaborar necesariamente en la liquidación de sus camaradas (esto ya en la postguerra) y por lo de Paracuellos. Y prohíbe asimismo juzgar a los etarras por multitud de crímenes. 
Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: simple22 en 20 de Mayo de 2010, 05:14:36 am
Y se me olvidaba: niego la mayor: no son crímenes contra la humanidad, ni hubo exterminio y además las cifras casi seguro que están hinchadas.
Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: JOAQUINGM en 20 de Mayo de 2010, 16:30:32 pm
Simple, ¿pero de verdad crees que somos tontos o qué pasa tío?. Mira bien el artículo 1 y deja ya de interpretar mal para justificar UNA INJUSTICIA Y UNA OPERACION DE ACOSO Y DERRIBO CONTRA EL ESTADO DE DERECHO:

Artículo Primero.

I. Quedan amnistiados:

Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976.

Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.

Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el 6 de octubre de 1977, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.
II. A los meros efectos de subsunción en cada uno de los párrafos del apartado anterior, se entenderá por momento de realización del acto aquel en que se inició la actividad criminal.

La amnistía también comprenderá los delitos y faltas conexos con los del apartado anterior.
Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: JOAQUINGM en 20 de Mayo de 2010, 16:32:22 pm
"Que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas".

¿Lo ves bien, Simple. O no lo ves?
Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: javitovlc en 20 de Mayo de 2010, 16:49:54 pm
que bien.. ¿Se podrán investigar también los crimenes de la República??... me encantaría ver a Carrillo Sentado ante un Tribunall como "presunto" organizador de los crimenes de paracuellos.
Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: Juaniz en 20 de Mayo de 2010, 18:38:39 pm
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Artículo Primero.

I. Quedan amnistiados:

Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976.

Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.

Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el 6 de octubre de 1977, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.
II. A los meros efectos de subsunción en cada uno de los párrafos del apartado anterior, se entenderá por momento de realización del acto aquel en que se inició la actividad criminal.

La amnistía también comprenderá los delitos y faltas conexos con los del apartado anterior.


Joaquin, aquí creo que hay un problema de interpretación ciertamente, porque cada cual puede hacerlo según convenga a sus intereses.
En un principio puede ser que tengas razón, pero leyendo el citado artículo con desapasionamiento se advierte cual es el sentido de la Ley. En el párrafo primero se establece la amnistía de TODOS los delitos de intencionalidad política hasta 1976, TODOS
Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: simple22 en 20 de Mayo de 2010, 18:44:02 pm
Cualquiera que fuese su resultado, hasta 1976. No hay posible equívoco.

Los demás van referidos a momentos posteriores.

Me ratifico en que no tienes ni pajolera idea de lo que dices, Joaquín y lo demuestras constantemente.

Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: Juaniz en 20 de Mayo de 2010, 18:51:18 pm
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Artículo Primero.

I. Quedan amnistiados:

Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976.

Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.

Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el 6 de octubre de 1977, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.
II. A los meros efectos de subsunción en cada uno de los párrafos del apartado anterior, se entenderá por momento de realización del acto aquel en que se inició la actividad criminal.

La amnistía también comprenderá los delitos y faltas conexos con los del apartado anterior.


Joaquin, aquí creo que hay un problema de interpretación ciertamente, porque cada cual puede hacerlo según convenga a sus intereses.
En un principio puede ser que tengas razón, pero leyendo el citado artículo con desapasionamiento se advierte cual es el sentido de la Ley. En el párrafo primero se establece la amnistía de TODOS los delitos de intencionalidad política hasta 1976, TODOS

Las cosas de la informática, debí dar a la tecla equivocada y se publicó el mensaje sin acabar de escribir. Continúo...                                                                                                                                                 

... los delitos, sin hacer mención a su naturaleza.
La referencia que citas se ha de entender a los párrafos segundo y tercero en los cuales se amnistían delitos de naturaleza política ocurridos en unas fechas determinadas (1976-77). A éstos sí que les será de aplicación la exclusión que señalas en negrita quedando excluidos aquellos que atenten gravemente contra la vida o la integridad de las personas, pero sólo en esos años: "Todos los antos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el 6 de octubre de 1977, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o laa integridad de las personas".

No es bueno revisar constantemente la historia, la Ley de Amnistía fue útil y necesaria en su momento, logró un amplio consenso, de eso no hay duda. Si se derogase la citada Ley el resultado iba a ser el mismo, o en todo caso ligeramente peor para cierto personaje de la izquierda.

Salud
Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: oliver en 20 de Mayo de 2010, 21:34:35 pm
Hola
Que cada palo aguante su vela.

I. Quedan amnistiados:

Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976

Pero resulta que la exterminación del contrario no puede ser consideraro intencionalidad política ya que excede el ámbito de la intencionalidad política y se inscribe directamente en el exterminio físico del opositor.. Por tanto esta ley no abarca o no puede abarcar la extrema represión acaecida al terminar la guerra de confrontación. Y por tanto es legítimo iniciar una investigación acerca de los excesos de los vencedores en la guerra.
Un saludo.
Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: simple22 en 20 de Mayo de 2010, 21:42:42 pm
1. Niego la mayor. En modo alguno puede hablarse de exterminio.Las cifras están probablemente hinchadas. Se mezcla a criminales con inocentes, y tratándose de criminales chequistas, era procedente que fueran ejecutados. (Fueron previamente juzgados, tuvieron derecho a alegar lo que creyeron conveniente en su defensa y fueron declarados culpables).
2. Niego la menor. En modo alguno es legítimo el esperpento judicial garzonita, que era, y así se ha demostrado posteriormente. Pues aparte de lo dicho, es obvio que las leyes penales desfavorables no pueden ser aplicadas retroactivamente, porque lo prohíbe terminantemente la Constitución. (Arts. 9.3 y 25.1). 
Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: oliver en 20 de Mayo de 2010, 21:43:07 pm
I. Quedan amnistiados:

Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976

¿O es que franco consireraba qué firmar una pena de muerte era un delito tipificado?

En cuyo caso le alcanza la amnistia.

Por tanto frnco es un asesino amnistiado.

Hala.
Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: simple22 en 20 de Mayo de 2010, 21:44:26 pm
No era un delito tipificado, sino que estaba amparado por el CP de 1944.
Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: Caballo_de_Esparteros en 20 de Mayo de 2010, 21:55:39 pm
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No era un delito tipificado, sino que estaba amparado por el CP de 1944.

Ese es el truco: que estuvieran tipificados, en el momento de cometerse, y siempre tipificado anteriormente a la fecha indicada. Las burradas del franquismo por tanto no quedan incluidas en la amnistia, pero el problema es que si quiere irse por la vía del genocidio, hay que estudiar la irretroactividad de las leyes penales (no será delito ni falta el acto que en el momento de cometerse no esté tipificado).

Pero si una ley dice que hay que recuperar cadáveres, solo dice eso, nada de que haya que juzgar a nadie, por más que personalmente me pese...
Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: oliver en 20 de Mayo de 2010, 22:02:02 pm
Hola.
Estas palabras no son mias, y las transcribo a continuación:
"Las cifras están probablemente hinchadas. Se mezcla a criminales con inocentes, y tratándose de criminales chequistas, era procedente que fueran ejecutados. (Fueron previamente juzgados, tuvieron derecho a alegar lo que creyeron conveniente en su defensa y fueron declarados culpables). "

Justificas la pena de muerte.
Justificas la muerte de inocentes, ya que estaban mezclados con "criminales".
Justificas juicios sumarísimos, como si los mismos no lo hubieran sido y no sean reproblables los juicios sumarísimos (ausencia de garantias de contradicción e igualdad de armas).
¿Toda está justificación es para evitar que se juzguen los crimenes del franquismo?.
¿Qué te preucupa?.
Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: oliver en 20 de Mayo de 2010, 22:16:22 pm
Hola.
Que la memoria de alguien quede ampara en una ley que él mismo dicto, la ley del CP del 44.
Me parece triste.
La reparación a las victimas es de justicia universal.
Saquemos a las victimas de la cuneta y digamos quien las metio allí.

Un saludo.
Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: JOAQUINGM en 21 de Mayo de 2010, 00:46:39 am
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que bien.. ¿Se podrán investigar también los crimenes de la República??... me encantaría ver a Carrillo Sentado ante un Tribunall como "presunto" organizador de los crimenes de paracuellos.

Javitovic. Respeto totalmente tu interpretación y no lo voy a discutir. Sólo te recuerdo que la república fue elegida por el pueblo español y no fue impuesta por un golpe de Estado como lo fue el franquismo. También te recuerdo que, aunque no es mi intención justificar ningún crimen, los sucesos de Paracuellos ocurrieron en plena guerra civil, una guerra que provocó el fascismo en España y posteriormente en Europa y que podríamos hablar entonces de los ocurridos en Badajoz, etc, etc, etc, etc, etc. No caben en esta página los fusilamientos perpretados por el bando nacional al mismo tiempo que ocurrían los de Paracuellos. Y es que para poner un punto y final, primero deberíamos aclarar cual es el punto de partida. Para mí, el punto de partida y lo más imperdonable son los crímenes, torturas y desapariciones perpretadas una vez acabada la guerra. Osea, lo que llamamos REPRESION FRANQUISTA. Eso creo que es lo condenable. Y lo que es triste y da pena es observar que a pesar de que millones de personas han dado la vida en este país, tanto de derechas como de izquierdas, aún no hemos avanzado nada. No se puede entender porqué ponen problemas a que exista gente que quiera dar digna sepultura a sus familiares, porqué en otros países se está condenando y encarcelando a fascistas y aquí aún trabajan en las instituciones y las controlan. No hace ni un mes que en Alemania se condenó a un nazi a su vejez y lo han metido a la cárcel. Aquí se limpian el trasero con la Constitución Española.
Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: javitovlc en 21 de Mayo de 2010, 08:41:01 am
Joaquin y ahora te pregunto yo,    ¿ que la Republica fuese elegida democráticamente da legitimidad a Asesinar a la gente que pensaba diferente a ellos?, como paso... Son menos asesinatos por haberlos cometido un régimen democrático. A mi me parecen igual de mal y por tanto justiciables.
Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: javitovlc en 21 de Mayo de 2010, 08:43:19 am
Tengo familiares, asesinados durante la Republica por ser curas... Por un gobierno democráticamente elegido, según dices tú.... y te he nombrado Paracuellos por decirte uno, pero hay muchismios más etc etc... Que no veo mal que se juzguen los crimenes del franquismo, Lo que veo mal es que los otros queden impunes, me da igual que fuesen antes, durante o después de la guerra, fueron crimenes y por tanto o todos moros o todos cristianos.
Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: simple22 en 21 de Mayo de 2010, 08:59:28 am
Yo una vez más, niego la mayor: no fueron democráticamente elegidos.
Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: Francisco1345 en 21 de Mayo de 2010, 10:33:49 am

Artículo Primero.
I. Quedan amnistiados:

“Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976”.

1º  Me resulta una ley un tanto trampa! ¿Como se puede hablar de delitos o faltas que estuvieran tipificados? ¡Cuando tipificados o no tipificados el dictador con sus leyes totalitarias, y por ello ilegítimas, hacía y deshacía lo que le venía en gana!

2º España forma parte de  Tratados Internacionales que desplazan a cualquier norma
nacional que pudiera contravenirlos, como son los casos de Genocidios y de Lesa Humanidad…..¡IMPRESCRIPTIBLES!
Lo cual la Ley de Amnistía, en el asunto que nos ocupa, nos la podemos comer con patas fritas!!!
 
3. Yo afortunadamente no tengo familiares en las cunetas, pero muy desgraciadamente sí los tienen muchos otros españoles. Por ello considero que están en todo su derecho a darles una sepultura digna. Pero además exijo, como ciudadano español, que se condenen todos los crímenes cometidos por los franquistas durante y después de la guerra. No hay que olvidar nunca que los fascistas se hicieron con el poder de forma ilegítima, otras de las causas por las que deberían ser condenados.
No sólo se deben resarcir a los familiares de las victimas que fueron asesinadas, sino también a todas las victimas  que aún hoy día viven.
No olvidemos que aparte de asesinar a inocentes también  quitaban a los recién nacidos a las presas políticas entregándolos en adopción, siempre destruyendo cualquier documento que pudieran poner en evidencia a los criminales y todo ello con el beneplácito de la Iglesia. Tampoco hay que olvidar que los fascistas se hicieron de grandes fortuna expropiándole a la gente sus patrimonios y un largo etc. de delitos más.


4. JOAQUINGM, no dice, en uno de sus mensajes, que en Alemania hace poco tiempo que fue juzgado y condenado un nazi. Así es, y además el proceso queda abierto y siempre lo dejarán abierto. Pero es más los alemanes aún hoy día están resarciendo a sus victimas y ya no sólo económicamente sino que además muchos de los Campos de Concentraciones se han convertido en Museos (condenando a holocausto y en memoria de todas las victimas muchas de ellas también españolas)  y en los colegios se les deja estudiar a los alumnos, de forma explícita, las grandes atrocidades cometidos por los Nazis, para que jamás se olvide y sobretodo para que jamás ocurra una vez más lo mismo.
 
Un cordial saludo compañero JOAQUINGM!
Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: Kayros en 21 de Mayo de 2010, 11:36:54 am
Para los que legitiman los asesinatos porque fueron "elegidos democráticamente":

Hitler ganó las elecciones también.

Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: javitovlc en 21 de Mayo de 2010, 11:42:29 am
Francisco, en tu punto 3. Estas relatando también lo que hizo la republica, ambos regímenes el franquista y el de los rojos hicieron exactamente lo mismo. Y me reitero en lo que digo en el último mensaje. que diferencia hay que un regimen era legitimo por estar elegido democraticamente y el otro no.

Respondeme a la pregunta.... ¿Justifica las atrocidades de la República que fuera elegida democráticamente?????... No veo diferencias entre un régimen y otro... Yo también quiero que encuentren los cuerpos asesinados de mis familiares que fueron asesinados en cunetas por los ROJOS.

O se busca a todos o no se busca a nadie. Yo no quiero contribuir con mis impuestos a que se busquen los cadaveres de la gente que apoyó al régimen ROJO que mató a mis familiares. Y muchos rojos que aparecieron en las cunetas no olvides que tenían delitos de sangre..
Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: javitovlc en 21 de Mayo de 2010, 12:02:55 pm
Otra cosa que me llama la atención... dices que Se hicieron ricos expoliando las fortunas a los ROJOS....¿¿¿madeeeee???....

Perdona, pero los que eran de Derechas, la mayoría eran burgueses y gente adinerada, que con su trabajo y esfuerzo, habían conseguido... Y eso es lo que los rojos no podían tolerar, que hubiese gente adinerada y ellos no. La Republica expolió a las iglesias, robando y quemando obras de arte, menudas fogatas hacían en los pueblos y curas y monjas a la hoguera.

Los Repúblicanos, y esto lo sé por mis abuelos, entraban en las casas de la gente de derechas y les robaban todo lo que tenían para comer... independientemente de que fueran ricos o no.

Que le iba a expoliar un burgues de Derechas a un Rojo, explicame ¿el que?, los piojos?
Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: Francisco1345 en 21 de Mayo de 2010, 12:18:37 pm
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Francisco, en tu punto 3. Estas relatando también lo que hizo la republica, ambos regímenes el franquista y el de los rojos hicieron exactamente lo mismo. Y me reitero en lo que digo en el último mensaje. que diferencia hay que un regimen era legitimo por estar elegido democraticamente y el otro no.

Respondeme a la pregunta.... ¿Justifica las atrocidades de la República que fuera elegida democráticamente?????... No veo diferencias entre un régimen y otro... Yo también quiero que encuentren los cuerpos asesinados de mis familiares que fueron asesinados en cunetas por los ROJOS.

O se busca a todos o no se busca a nadie. Yo no quiero contribuir con mis impuestos a que se busquen los cadaveres de la gente que apoyó al régimen ROJO que mató a mis familiares. Y muchos rojos que aparecieron en las cunetas no olvides que tenían delitos de sangre..


Cuando mencionas a los rojos estás haciendo referencia a los que apoyaron a los cuerpos y fuerzas de seguridad del entonces, elegido democráticamente, Estado!
No obstante si tienes familiares tirados en las cunetas tienes todo el derecho del mundo a que también tengan una sepultura digna! ¿O es que alguien te lo impide? Y en el supuesto de que tu no quisieras darle una sepultura digna a tus familiares, cosa que dudo, en ningún caso puedes impedir que otros sí lo hagan!
¿”Qué muchos rojos que aparecieron en las cunetas no debo olvidar que tenían delitos de sangre”?  Aunque no lo dudo, que entre ellos habrían algunos que cometieron dichos delitos, la gran mayoría eran personas inocentes que ni apoyaban ni a unos ni a otros.
Además tenemos que tener muy en cuenta de nuevo, que si los rojos cometieron delitos de sangre no fue por nada sino para que no los mataran a ellos y no ocurriera lo que finalmente ocurrió.  ¡Que los fascistas se hicieron por la cara y con la muerte de muchos inocentes, con el Estado de la Nación!  

Un cordial saludo!


Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: Francisco1345 en 21 de Mayo de 2010, 12:32:58 pm
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Otra cosa que me llama la atención... dices que Se hicieron ricos expoliando las fortunas a los ROJOS....¿¿¿madeeeee???....
Perdona, pero los que eran de Derechas, la mayoría eran burgueses y gente adinerada, que con su trabajo y esfuerzo, habían conseguido... Y eso es lo que los rojos no podían tolerar, que hubiese gente adinerada y ellos no. La Republica expolió a las iglesias, robando y quemando obras de arte, menudas fogatas hacían en los pueblos y curas y monjas a la hoguera.
Los Repúblicanos, y esto lo sé por mis abuelos, entraban en las casas de la gente de derechas y les robaban todo lo que tenían para comer... independientemente de que fueran ricos o no.

Que le iba a expoliar un burgues de Derechas a un Rojo, explicame ¿el que?, los piojos?


¿En primer lugar Mande, qué?
Yo no mando a nadie…..yo doy, como tu, sólo mi opinión!

La República expolió a las iglesias pero jamás expolió a la gente adinerada!

Si la gente robaba comida era porque tenían mucha hambre, no te quepa la menor duda, pero lo que es inconcebible es que se expolien todas las propiedades por el simple hecho de tener el poder ilegitimo. Y que los fascistas eran gente adinerada eso no quita que querían más y más…..aún hoy lo demuestran!
Conozco muchos hijos de los que tu llamas rojos que tenían propiedades y no sólo piojos, como tu dices, porque piojo y caca durante toda la dictadura franquista la ha habido en todo el país y curiosamente no sólo en los que no eran fascistas.



Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: Francisco1345 en 21 de Mayo de 2010, 12:36:11 pm
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Para los que legitiman los asesinatos porque fueron "elegidos democráticamente":

Hitler ganó las elecciones también.


¿Pero quién legitima los asesinatos cometidos por Adolf Hitler?  ¿No sé,creo estamos confundiendo merinas con churras?
Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: javitovlc en 21 de Mayo de 2010, 16:27:59 pm
Tu mismo, relee todos tus mensajes.

Nos dices, que hay que juzgar los crimenes franquistas porque fueron cometidos por un gobierno, al que se accedió ilegitimamente por un golpe de estado.

Nos dices también, que nooo... los crimenes de la Republica, esos no se juzgan, ya que la República fué elegida democráticamente por el pueblo.

Entonces, cualquier persona con inteligencia de segundo de EGB deduce, que estas diciendo, los primeros asesinatos se pueden juzgar por que el gobierno era ilegitimo. Los segundos no porque estan legitimados porque han sido elegidos democráticamente.

Aplicando la analogia, deben quedar impunes todos aquellos crimenes cometidos por gobiernos legitimos, y te recuerdo que HITLER, si ese señor horrible del bigotito, FASCISTA, de IDEOLOGIA SOCIALISTA, (leed un poco la historia era un FACHA de IZQUIERDAS, lider del partido socialdemocrata), gano unas elecciones, tuvo un gobierno legitimo, tan legitimo como el de vuestra Republica...

Es lo que tu subconsciente nos esta diciendo... así es que busca otro argumento para defender que a los asesinos de la republica no se les puede tocar, que ese no vale.
Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: javitovlc en 21 de Mayo de 2010, 16:41:13 pm
por cierto lo de mande, no es que mandes a nadie... sino la otra acepción mas vulgar y de andar por la calle ¿mande? = ¿¿¿Que me estas contando, que estas diciendo??
Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: JOAQUINGM en 22 de Mayo de 2010, 00:34:06 am
Gracias, Francisco.

La verdad es que ya estoy cansado de tanta demagogia y juego sucio. En este país en vez de condenar al franquismo porque se supone que todos somos demócratas no se para de buscar justificación al mismo y así no creo que avancemos mucho en convivencia pacífica. Yo no voy a justificar ningún asesinato, lo que cometa o lo haya cometido quien lo haya cometido. Lo que digo es que no es lo mismo que en una guerra las dos partes se estén pegando tiros y se estén reipresaliando a que el bando ganador siga tirando tiros y matando a los ciudadanos cuando ya no hay un frente.

Pero si es que no sé para qué pierdo el tiempo. La república fue elegida democráticamente y quien perdió las elecciones dio un golpe de Estado que provocó una guerra civil, y si no se hubiera provocado una guerra no hubiera pasado lo de Paracuellos, lo de Badajoz y un montón de asesinatos más.

Pero lo peor es que lo hicisteis en el 36 y lo estais intentando hacer en el 2010. `http://www.publico.es/espana/314473/aznar/pide/poner/limites/democracia

Soys el ejemplo más rancio de la intolerancia, llamando a la desobediencia civil de las leyes que no os gustan, intentando imponer vuestras creencias y reglas morales a los demás por imposición, que no por convicción, no respetáis a los demás, buscais justificación a vuestros errores en vez de reconocerlos y asumir responsabilidades, manipulais y engañais a los ciudadanos, líderais los casos de corrupción, corrompeis a la gente y a las instituciones, etc, etc, etc, ....

Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: Juaniz en 22 de Mayo de 2010, 01:18:17 am
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Gracias, Francisco.

La verdad es que ya estoy cansado de tanta demagogia y juego sucio. En este país en vez de condenar al franquismo porque se supone que todos somos demócratas no se para de buscar justificación al mismo y así no creo que avancemos mucho en convivencia pacífica. Yo no voy a justificar ningún asesinato, lo que cometa o lo haya cometido quien lo haya cometido. Lo que digo es que no es lo mismo que en una guerra las dos partes se estén pegando tiros y se estén reipresaliando a que el bando ganador siga tirando tiros y matando a los ciudadanos cuando ya no hay un frente.

Pero si es que no sé para qué pierdo el tiempo. La república fue elegida democráticamente y quien perdió las elecciones dio un golpe de Estado que provocó una guerra civil, y si no se hubiera provocado una guerra no hubiera pasado lo de Paracuellos, lo de Badajoz y un montón de asesinatos más.

Pero lo peor es que lo hicisteis en el 36 y lo estais intentando hacer en el 2010. `http://www.publico.es/espana/314473/aznar/pide/poner/limites/democracia

Soys el ejemplo más rancio de la intolerancia, llamando a la desobediencia civil de las leyes que no os gustan, intentando imponer vuestras creencias y reglas morales a los demás por imposición, que no por convicción, no respetáis a los demás, buscais justificación a vuestros errores en vez de reconocerlos y asumir responsabilidades, manipulais y engañais a los ciudadanos, líderais los casos de corrupción, corrompeis a la gente y a las instituciones, etc, etc, etc, ....



Yo no tengo empacho alguno en condenar las dictaduras, incluida la de franco, más que nada porque es una de tantas situaciones sociales en las que no prima la justicia y el derecho precisamente. Pero por eso mismo condeno con igual energía otros regímenes "supuestamente" democráticos que se hicieron con el poder de forma un tanto anómala.
No podemos dejar de olvidar que la II República fue proclamada tras unas elecciones municipales en las que ni siquiera ganó la opción republicana, y que en los años siguientes  a la implantación de este régimen se cometieron todo tipo de aberraciones amparándose en una ideología totalitaria que pretendía la implantación de un régimen marxista al estilo URSS. Eso tiene poco de legítimo y menos de democrático.


Joaquín, no se puede justificar el mal con la causación de otro. Una guerra es una guerra, ahí estamos de acuerdo, pero si alegas la existencia de la guerra para justificar asesinatos viles como los de Paracuellos, se podría hacer lo propio con el golpe de estado contra la República basándose en que durante este período se asesinaba a la gente por su ideología o religión, a veces desde el propio poder político.

Lo demás sobra y sobre ello habría mucho que discutir y aportar datos y argumentos. No estamos para eso pues se trata de ataques personales que no traen nada bueno, más que nada porque de los que aquí pululamos pocos habrá que se dediquen a la políca activa. Dejémoslo como está que es mejor, porque no hay persona perfecta ni partido político ideal y modélico.
Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: JOAQUINGM en 22 de Mayo de 2010, 01:46:22 am
En un Estado democrático y de Derecho como fue la República, a los asesinos se les lleva a los tribunales y a la cárcel, no se da un golpe de Estado matando y encarcelando a los legítimamente elegidos por el pueblo y a quienes no piensen como ellos y estén de su lado, provocando millones de muertos e imponiendo una dictadura NO ELEGIDA por el pueblo que causa torturas, encarcelaciones por pensar diferentes, asesinatos como pena sin un juicio justo y con todas las garantías, etc, etc, etc. Fíjense ustedes que anteriormente un compañero dijo que a Hitler le votó Alemania y aún se persigue y encarcela a los nazis, pues a Franco ni eso. A Franco no le votó absolutamente nadie. Franco nos puso una pistola en la cabeza y tuvimos que hacer lo que él quería porque si no nos mataba. ¿Ä eso tenéis los santos cojones de llamarle legitimación del poder e intentando siempre justificarlo?. No me tireis de la lengua, no me tireis de la lengua.
Yo no tengo ningún familiar asesinado en la guerra. Dos o tres tíos estuvieron pero volvieron vivos. Tampoco ningún familiar estuvo encarcelado, pero por eso no voy a ser partícipe de silenciar a los asesinos y a los dictadores, porque yo he sido víctima ya en democracia de la intolerancia. Pues por escribir lo que pienso se me ha llegado a amenazar de muerte y a intentar censurar y destruir mi vida. Y perdonen, por ahí no paso. Ahora voya a escribir mucho más lo que me de la gana con el único límite que la legalidad vigente. Y no lo digo por lo que escribo en este foro de Uned-Derecho, donde también he recibido insultos y descalificaciones, sino donde se me ha atacado de la forma más carroñera. Por eso nada más, merece la pena seguir luchando hasta hacer desaparecer de la vida pública cualquier atisbo del FASCISMO ASESINO, INTOLERANTE Y REPUGNANTE.
Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: Juaniz en 22 de Mayo de 2010, 02:28:02 am
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En un Estado democrático y de Derecho como fue la República, a los asesinos se les lleva a los tribunales y a la cárcel...

En un estado de agitación masiva impulsado por el poder difícilmente se podría haber llevado ante los tribunales a todos aquellos que mataron a otros por su ideología, de hecho así fue.

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no se da un golpe de Estado matando y encarcelando a los legítimamente elegidos por el pueblo y a quienes no piensen como ellos y estén de su lado, provocando millones de muertos e imponiendo una dictadura NO ELEGIDA por el pueblo que causa torturas, encarcelaciones por pensar diferentes, asesinatos como pena sin un juicio justo y con todas las garantías, etc, etc, etc.

Por supuesto que no, pero tampoco se debería autoproclamar como ganador de las elecciones un partido que las pierde pero que duda de la legitimidad de las mismas para a continuación tomar el poder con la idea de implantar un régimen marxista totalitario.
Aquí nadie legitima el régimen de franco, las razones por las que éste dio el golpe de estado forman parte de la historia, eso no lo puede cambiar nadie, ni tú ni yo.

 
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Yo no tengo ningún familiar asesinado en la guerra. Dos o tres tíos estuvieron pero volvieron vivos. Tampoco ningún familiar estuvo encarcelado, pero por eso no voy a ser partícipe de silenciar a los asesinos y a los dictadores, porque yo he sido víctima ya en democracia de la intolerancia. Pues por escribir lo que pienso se me ha llegado a amenazar de muerte y a intentar censurar y destruir mi vida. Y perdonen, por ahí no paso. Ahora voya a escribir mucho más lo que me de la gana con el único límite que la legalidad vigente. Y no lo digo por lo que escribo en este foro de Uned-Derecho, donde también he recibido insultos y descalificaciones, sino donde se me ha atacado de la forma más carroñera. Por eso nada más, merece la pena seguir luchando hasta hacer desaparecer de la vida pública cualquier atisbo del FASCISMO ASESINO, INTOLERANTE Y REPUGNANTE.

Yo tampoco tengo ningún familiar enterrado por ahí en esas cunetas de Dios, sí que tuve familiares en el bando republicano, también en el nacional, y por las dos partes oí como denunciaban las aberraciones cometidas, antes, durante y después de la guerra.
Me solidarizo contigo en cuanto a las amenazas sufridas, sinceramente, pero esas amenazas son fruto de la intolerancia que practican algunos, no todos los que no son de tu signo político actúan así. Por eso no debes caer en su mismo juego, eso no conduce a ningún sitio.
Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: Lisi en 22 de Mayo de 2010, 08:41:03 am
Entiendo que hay tres tipos de actos:
Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976.:

Todos los actos TODOS, con intencionalidad política,  realizados antes de la fecha que marcan.

Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.

Todos los actos, entre esas dos fechas, sin concurren dos condiciones exigidas: intencionalidad política y el móvil del restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías.
Por ejemplo:actos conintencionalidad política constitutivos de delito que, durante la transición, intentaran restablecer el franquismo a mi entender no están amnistiados.

Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el 6 de octubre de 1977, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas
Se amplía el período de amnistía hasta esta fecha, a los actos del segundo párrafo. O sea que se acumulan los requisitos de ese segundo párrafo y se añade otro: que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.
La excepción del último párrafo no se aplica ni al primero ni al segundo tipo de actos, es solo para ese último período.
Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: Francisco1345 en 22 de Mayo de 2010, 09:34:05 am
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Tu mismo, relee todos tus mensajes.

Nos dices, que hay que juzgar los crimenes franquistas porque fueron cometidos por un
Nos dices también, que nooo... los crimenes de la Republica, esos no se juzgan, ya que la República fué elegida democráticamente por el pueblo.

Entonces, cualquier persona con inteligencia de segundo de EGB deduce, que estas diciendo, los primeros asesinatos se pueden juzgar por que el gobierno era ilegitimo. Los segundos no porque estan legitimados porque han sido elegidos democráticamente.

Aplicando la analogia, deben quedar impunes todos aquellos crimenes cometidos por gobiernos legitimos, y te recuerdo que HITLER, si ese señor horrible del bigotito, FASCISTA, de IDEOLOGIA SOCIALISTA, (leed un poco la historia era un FACHA de IZQUIERDAS, lider del partido socialdemocrata), gano unas elecciones, tuvo un gobierno legitimo, tan legitimo como el de vuestra Republica...

Es lo que tu subconsciente nos esta diciendo... así es que busca otro argumento para defender que a los asesinos de la republica no se les puede tocar, que ese no vale.

Vamos a ver si nos entendemos, que creo que no pero al menos se intenta…

1º -  Adolf Hitler,  fue un militar y político alemán de origen austriaco, líder, ideólogo y miembro del original del Partido Nacionalsocialista Alemán de los Trabajadores. (Nationalsozialistische Deutsche Arbeiterpartei — NSDAP) Estableció un “régimen nacionalsocialista” en Alemania entre 1933 y 1945 conocido como Tercer Reich, periodo en el que recibió y ocupó sucesivamente los cargos de Canciller Imperial (Reichskanzler) de enero de 1933 a abril de 1945, Jefe de Estado (Führer und Reichskanzler) de 1934 a abril de 1945 y Comandante Supremo de las fuerzas armadas alemanas durante la Segunda Guerra Mundial de septiembre de 1939 a abril de 1945.
Este personaje al que aquí hacemos referencia se introdujo, como si de un corderito se tratare, en el “Partido Nacionalsocialista Alemán de los Trabajadores”, engañando ya no sólo al partido sino a toda la población alemana.
¡Ganó las elecciones porque prometía sobre todo trabajo!
Nadie auguraba lo que este personaje fascista tenía en su más oscura mente!
Y en efecto creo mucho trabajo pero todo el trabajo consistía en la construcción de autopistas que sirvieran a los desplazamientos militares o incluso de pistas de aterrizaje para los aviones militares y fabricas de todo tipo de armamentos, etc.

2º - Debemos tener en cuenta que aunque el personaje anterior descrito “prestó ayuda” a Franco, su intención era sin ninguna duda, desde el principio, hacerse también con
los países del sur de Europa, es decir de Italia, Portugal y España a cuyos habitantes
los calificaba, a todos y cado uno, como gitanos! Es decir si todo le hubiera ido como el personaje pretendía habría acabado exterminando a las poblaciones mencionadas.
¡Por cierto, todos los franquistas siempre han alabado al Fascista Hitler, no se entiende por qué ahora tu lo descalificas!  ¿O sólo se alabo porque le hizo el trabajo sucio a Franco, bombardeando indiscriminadamente a Guernica?


3º - ¿Quien hizo en España la guerra a quien?
Volviendo al tema que nos ocupa!
Entiendo que Franco es el que hizo la guerra a la República! ¿Como pretenden los franquistas, que fueron los que se sublevaron ante un Gobierno elegido democráticamente, que se les considere a ellos victimas y todo lo contrario a todos aquellos que se oponían a su ideología?  ¡A mi sinceramente me parecería el mundo al revés!  Entendería que si el Gobierno de la República de España hubiera actuado igual  que hizo Hitler….se le hubiera parado los pies… pero nada de eso consta!

4º - ¡Y finalizada la guerra civil!
El dictador continuó con su batalla, no sólo matando impunemente a muchas más personas sino cometiendo atrocidades de todo tipo. ¡Y eso si que consta!

Para finalizar, como bien digo, en uno de mis mensajes anteriores, nadie impide
a que los franquistas saquen a sus muertos de las cunetas, si es que los tienen!

Un saludo!
Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: Lisi en 22 de Mayo de 2010, 09:41:23 am
Puse "tres tipos de actos" y está mal expresado.
La naturaleza de los actos es la misma, pero la ley establece tres momentos diferentes y en cada momento se tendrán en cuenta requisitos diferentes.
Va de menos a más en cuanto a los requisitos que tiene que cumplir un acto para que resulte amnistiado.
Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: simple22 en 22 de Mayo de 2010, 09:45:05 am
Por cierto. ¿Por qué no se refunden todos los hilos sobre el esperpento garzonita en uno sólo?
Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: Lisi en 22 de Mayo de 2010, 19:21:22 pm
Joaquingm: que piensas de lo que he comentado sobre la interpretación del art 1 de la ley?
te parece correcta?

 :)
Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: JOAQUINGM en 23 de Mayo de 2010, 02:18:49 am
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Joaquingm: que piensas de lo que he comentado sobre la interpretación del art 1 de la ley?
te parece correcta?

 :)

Hola, Lisi. No había entendido muy bien tu explicación y he vuelto a estudiar la Ley de Amnistía más en profundidad y creo tenerlo claro. Siento que mis conclusiones le van a gustar a Simple y cía, aunque después de las matizaciones quizá no tanto. En el tema de Garzón yo dije desde el principio que existía una colisión de derechos entre el derecho interno y el derecho internacional, pues efectivamente yo estaba equivocado en cuanto a la Ley de Amnistía, que en su párrafo primero, de su art. 1.I deja muy clarito que QUEDAN AMINISTIADOS Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976, y que no quedarían amnistiados los cometidos hasta el 6 de octubre del 77, cuando en la intencionalidad política con móvil se haya apreciado además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España, en el caso de que se haya utilizado violencia grave contra la vida o la integridad de las personas. Osea, que no quedaban impunes por ejemplo los manifestantes contra el anterior régimen que hubieren utilizado violencia grave contra la vida o la integridad de las personas, como la ETA, por ejemplo. Pero en dicha Ley queda claro que los franquistas quedan impunes por aquello de "cualquiera que fuese su resultado". Hasta aquí, del gusto de Simple y Cía.

No obstante, y esto ya no le va a gustar a Simple y Cía, existen Tratados Internacionales en vigor en base a los que sí cabe investigar y condenar al franquismo por los crímenes contra la humanidad y la violación de los Derechos Humanos, pues además, se da el caso de que no existe prescripción para los mismos. La pregunta del millón es: ¿Que norma se debe aplicar en caso de que exista contradicción en lo dispuesto en ambas, la Ley de Aministía o lo dispuesto en los Tratados Internacionales?. Pues creo que está clarísmo. Conforme a lo dispuesto en la Constitución Española, los Tratados Internacionales ratificados por España son derecho que PREVALECE SOBRE EL DERECHO INTERNO. Por tanto, Garzón DEBE SER ABSUELTO INMEDIATAMENTE (bueno, en la Sentencia que se dicte). Pues en otro caso, no sólo se estaría incumpliendo la legalidad vigente por el Tribunal Supremo, sino que se estaría incumpliendo LA CONSTITUCION ESPAÑOLA directamente. En ese caso, Garzón debería recurrir sin más demora AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Saludos, Lisi.

Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: Lisi en 23 de Mayo de 2010, 08:40:34 am
me alegro que por lo menos tengas claro lo de la ley de amnistía.

no sé si en algún hilo se ha colgado el auto de Garzón.
sería interesante ver en qué se basó para apoyar su competencia en este caso.

cuando termine los exámenes lo voy a buscar.

saludos
Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: JOAQUINGM en 23 de Mayo de 2010, 12:56:17 pm
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me alegro que por lo menos tengas claro lo de la ley de amnistía.

no sé si en algún hilo se ha colgado el auto de Garzón.
sería interesante ver en qué se basó para apoyar su competencia en este caso.

cuando termine los exámenes lo voy a buscar.

saludos
Hola, Lisi. No hace falta que esperes a terminar los exámenes. En éste enlace lo tienes (pero ya sabes que tiene más de 50 páginas):

http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/200810/16/espana/20081016elpepunac_4_Pes_PDF.doc
Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: Lisi en 23 de Mayo de 2010, 13:08:22 pm
 ;D

me refería a que la lectura sería después y por eso ahora no lo buscaría...para que no me pique el gusanillo.
bastante tengo con los exámenes.
 ;)

gracias
Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: Juaniz en 24 de Mayo de 2010, 01:17:42 am
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No obstante, y esto ya no le va a gustar a Simple y Cía, existen Tratados Internacionales en vigor en base a los que sí cabe investigar y condenar al franquismo por los crímenes contra la humanidad y la violación de los Derechos Humanos, pues además, se da el caso de que no existe prescripción para los mismos. La pregunta del millón es: ¿Que norma se debe aplicar en caso de que exista contradicción en lo dispuesto en ambas, la Ley de Aministía o lo dispuesto en los Tratados Internacionales?. Pues creo que está clarísmo. Conforme a lo dispuesto en la Constitución Española, los Tratados Internacionales ratificados por España son derecho que PREVALECE SOBRE EL DERECHO INTERNO. Por tanto, Garzón DEBE SER ABSUELTO INMEDIATAMENTE (bueno, en la Sentencia que se dicte). Pues en otro caso, no sólo se estaría incumpliendo la legalidad vigente por el Tribunal Supremo, sino que se estaría incumpliendo LA CONSTITUCION ESPAÑOLA directamente. En ese caso, Garzón debería recurrir sin más demora AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Saludos, Lisi.



No se trata de gustos Joaquín, sino de que se interprete la Ley sin tergiversar su verdadero sentido.
Alegas el Derecho internacional para justificar la competencia de Garzón ya que éste tienen primacía sobre el Derecho interno, cierto es. Pero es que los arts. 9.3, 25 CE y art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos prohíben taxativamente la aplicación retroactiva de las leyes penales, excepto cuando favorezcan al reo, y esto no admite discusión alguna.
A esto tenemos que unir que el delito de genocidio no se tipifica en el Derecho Penal Internacional hasta 1948, incorporándose a nuestro ordenamiento en el año 1971, luego no procede su aplicación a los hechos motivo de la causa de Garzón.
Estos al menos son una parte de los argumentos jurídicos del Fiscal para rechazar la querella presentada, por delito de genocidio, contra santiago carrillo y otros por los sucesos de Paracuellos del Jarama.

http://www.escolar.net/wp-content/EscritoFiscal%2001-03-00.pdf

Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: simple22 en 24 de Mayo de 2010, 06:21:10 am
Es inequívoco, como también lo es que Garzón se ha prevalido de su posición de poder de juez de cabecera del PSOE para abusar de él. Como también lo es que los que pretenden su impunidad, están avalando el abuso de poder, la Justicia del fuerte, que es la peor de las injusticias.

Es inequívoco también que sí hay un perjudicado en todo esto: los españoles, que hemos tenido que soportar y todavía soportamos la sucia demagogia del PSOE, guerracivilista y frentepopulista y la vergonzosa utilización de la judicatura para fines propagandísticos, así como los asaltos a las sedes de otros partidos o del Palacio de Justicia, por el hecho de que unos jueces ponen límites al esperpento, el abuso de poder y la agresión garzonita.

Y también es inequívoco que, los hechos notorios por su naturaleza, están exentos de prueba. (Arts. 4 y 281.4 LEC).

Es igualmente inequívoco que, ese mismo juez esperpéntico, que necesitaba probar hechos notorios, sin embargo no necesitó concretar ningún indicio, ni la menor investigación ni para calificar esos hechos de crímenes contra la humanidad, ni tampoco para intervenir el teléfono de Peláez: otro abuso frente al cual debía ponerse coto.

Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: simple22 en 24 de Mayo de 2010, 06:34:50 am
Y los juristas que sostienen otra cosa, creo que ninguno o muy pocos, son jueces de carrera. Entre los jueces de carrera, la cosa está más clara: tres de 83. Y todos los esperpénticos procedimientos de "ábrete fosa", están siendo sobreseidos por los jueces municipales, como no podía ser de otra manera.

No, el que un partido político cree polémica para intentar que la gente vea como cuestión discutida, algo que no es sino un esperpento, no convierte el esperpento en cuestión discutida. Lo discute el partido amigo de Garzón, el mismo partido que por discutir, discutiría incluso por ejemplo, que un señor, si es de los suyos, ha acuchillado a una anciana, aunque hubiera sido grabado por las cámaras de televisión. En un caso así, incluso, llegaría a cargar contra la pobre anciana, contra el juez que mete en la cárcel al que la ha acuchillado y contra las cámaras de televisión por haber grabado ese crimen, que en el colmo de su cinismo clasificarían como secreto de Estado.

Creo que ese guión un poco más elaborado y me forro con una novela policiaca.  ;D ;D
Título: Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
Publicado por: JOAQUINGM en 30 de Mayo de 2010, 15:17:20 pm
España es el segundo país con más desaparecidos en la historia reciente, después de Camboya. En torno a 114.000 cadáveres, víctimas de la Guerra Civil y el franquismo, aún yacen sin identificar en cunetas y fosas comunes. Un Estado democrático no debería permitirse semejante aberración, pero, desafortunadamente, en la sociedad española aún existen fuerzas muy poderosas que impiden la superación de lo que constituye a todas luces una anomalía histórica. El juez Baltasar Garzón, que osó atender varias denuncias por crímenes de la dictadura, fue conminado a inhibirse del caso y sometido a un implacable acoso jurídico, político y mediático.

¿Y qué ha sucedido con los expedientes que Garzón trasladó a los distintos juzgados ordinarios para que continuasen la investigación? Muchos han sido archivados sin que mediara diligencia alguna. Otros duermen en la estantería del juzgado. Sólo unos pocos siguen su curso, en la mayoría de los casos con suma lentitud. Bastante tendrán que cambiar las tornas para que las víctimas del franquismo descansen por fin en paz y para que sus familiares encuentren la justicia que llevan años reclamando. Los testimonios recogidos en estas páginas son estremecedores y deberían servir como golpe de conciencia para reactivar la recuperación de la memoria.

La invocación de la preconstitucional Ley de Amnistía en estos casos es, cuando menos, discutible. España está suscrita a convenios internacionales sobre crímenes contra la humanidad que la superan en jerarquía normativa. Y, en cualquier caso, reputados juristas coinciden en que, para aplicar una amnistía o decidir la prescripción de un delito, antes hay que establecer el delito en cuestión, lo cual exige un procedimiento judicial. Pero adentrarse en esos laberintos entraña riesgos, como ha comprobado en sus carnes el juez Garzón.
http://blogs.publico.es/versionlibre/110/las-victimas-de-franco-y-el-laberinto-de-la-justicia/