Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: TEKAM en 23 de Mayo de 2010, 16:53:13 pm
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Ya se que es mal momento para plantear dudas, pero no quiero que llegue mañana y me caiga en el examen na de ellas.
1.- Según el art 823 CC la mejora puede hacerse en favor "de hijos y descendientes", no me queda claro lo que explica el profesor LAsarte, puede una persona que tiene 1 solo hijo y este a su vez un solo 1 hijo (o sea 1 nieto del cuasante), dejar la mejora al nieto? o se refiere a que si hubiese tenido dos hijos uno de ellos muerto, con un hijo, entonces podría dejar la lejítima al hijo y al nieto y la mejora solo al nieto?
2.- Una mujer divorciada o separada judicialmente, según el art 97 CC tiene derecho a una pensión económica a tenor de "desequilibrio económico con la posición del otro". Esto a qué se refire, es decir, si la mujer cunado se divorcia está trabajando, no habría que pasarle pensión, aplicando el art. 150.3 CC que regula los casos en los quen o hay obligación de dar alimentos "cuando el alimentista pueda ejercer oficio, ...de forma que no le sea necesaria la pensión alimentista para su subsitencia"
o se refiere a un desequilibrio, es decir que los dos vivan con los mismos medios económicos, me explico, el marido gana 6000 Euros y ella 1000, habría que nivelar esa situación o por el hecho de que ella trabaje ya no hay que pasarle pensión?
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Ya se que es mal momento para plantear dudas, pero no quiero que llegue mañana y me caiga en el examen na de ellas.
1.- Según el art 823 CC la mejora puede hacerse en favor "de hijos y descendientes", no me queda claro lo que explica el profesor LAsarte, puede una persona que tiene 1 solo hijo y este a su vez un solo 1 hijo (o sea 1 nieto del cuasante), dejar la mejora al nieto? o se refiere a que si hubiese tenido dos hijos uno de ellos muerto, con un hijo, entonces podría dejar la lejítima al hijo y al nieto y la mejora solo al nieto?
2.- Una mujer divorciada o separada judicialmente, según el art 97 CC tiene derecho a una pensión económica a tenor de "desequilibrio económico con la posición del otro". Esto a qué se refire, es decir, si la mujer cunado se divorcia está trabajando, no habría que pasarle pensión, aplicando el art. 150.3 CC que regula los casos en los quen o hay obligación de dar alimentos "cuando el alimentista pueda ejercer oficio, ...de forma que no le sea necesaria la pensión alimentista para su subsitencia"
o se refiere a un desequilibrio, es decir que los dos vivan con los mismos medios económicos, me explico, el marido gana 6000 Euros y ella 1000, habría que nivelar esa situación o por el hecho de que ella trabaje ya no hay que pasarle pensión?
1.- La mejora se puede hacer en favor de cualquier descendiente. En el caso que planteas se puede mejorar al nieto. (pág. 202)
2.- Se trata de compensar al cónyuge que queda en posición más débil con referencia a la situación previa (el matrimonio), por lo que en el caso que planteas habría que compensar a ella que gana 1000. (pág. 128)