Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: sebastian en 26 de Mayo de 2010, 14:49:03 pm
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Si un hijo mayor de 18 años decide a los 24 años reclamar a su padre los alimentos que le correspondieron, y que no fueron exigidos en su día, cmo podría hacerlo??? sigue teniendo derecho a reclamarlos???
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No.
Artículo 148 Cc
La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.
Se verificará el pago por meses anticipados, y, cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que éste hubiese recibido anticipadamente.
El Juez, a petición del alimentista o del Ministerio Fiscal, ordenará con urgencia las medidas cautelares oportunas para asegurar los anticipos que haga una entidad pública u otra persona y proveer a las futuras necesidades.