Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Janis-J en 26 de Mayo de 2010, 16:03:34 pm
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Mucha suerte para mañana en Penal II, y como no, a todos los compañeros independientemente de la asignatura, claro está.
A ver que nos espera mañana, lo dicho mucha suerte :-* :-* :-*
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Hola
Seguro que ponen dos de años anteriores,más las dos rebuscadas,con lo cual,si tienes suerte y te has leido todo el temario
boom apruebas,aqui para aprobar ya sabes las tres preguntas al pelo.Venga suerte,esta noxe estare por aqui con vosotros
por aquello del último dia..... 8)
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Joder esta asigantura tiene tela......Yo cada vez me acuerdo de menos. Además lo que temo es que se vayan por las ramas.....con los delitos.
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Chicos necesito apoyo moral :'( :'( estoy muy desanimada .... he agotado mis fuerzas en los dos exámenes que llevo hechos y no puedo mas...mañana me presento a penal, hace una semana que me preparé resúmenes de los delitos más importantes (todos no he podido estudiarlos) y lo dejé todo preparado a falta de un repaso hoy....y nada, que no puedo, no me entra nada, no tengo ni idea de ningún delito, encima son bastante estrictos y con dos que sepa (con suerte) no hago nada....
no se si presentarme, me he tomado una coca cola a ver si me despejo porque estoy hoy que no me entero de nada :'(
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Maryeg...no se pero tengo la corazonada que en la segunda semana van a ser mas duros.
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marieg, si te sirve de consuelo, yo he estudiado mucho esta asignatura y ahora llevo dos semanas que menos ya que operaron a mi madre del corazón y la cosa no ha ido muy bien, de hecho todavia está ingresada, hace un rato que he llegado del hospital, por todo ello estoy un poco abatida y con falta de concentración, pero hay que ir, repasar e ir, venga ánimo que falta poco para mañana.
Me voy a comer y a seguir con Penal II, un saludo y suerte a todos.
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Pues nada. Feliz y pronta recuperación para tu madre y por supuesto suerte a todos, que por cierto espero no os resulte necesaria.
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Muchas gracias Janis, me quejo yo, cuando tienes muchos más motivos para estar desconcentrada..espero que lo de tu madre salga bien, mucho ánimo y mucha suerte mañana.
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La asignatura tiene su complicación, sobre todo cuando se quiere profundizar en los distintos tipos penales. Pero en mi opinión hay ciertas formas de estudiar la materia, y de responder en el examen, que facilitan el aprobado, aparte de echarle un vistacillo a las preguntas típicas de todos los años.
Yo lo que hago en cada figura penal es comentar inicialmente donde se encuentra regulado: Título, Capítulo, artículo... Estudiar el índice del Código Penal facilita la labor. Sabiendo el titulo y capítulo es fácil acordarse del bien jurídico protegido y señalarlo. A continuación comentar de que tipo de delito se trata: especial, mera actividad o resultado, peligro abstracto o concreto... También los sujetos que pueden cometer el delito (sujetos activos), si requieren de alguna condición, así mismo comentar quienes pueden ser sujetos pasivos. Después analizar los elementos del delito: elementos objetivos, elementos subjetivos (dolo requerido), la conducta desarrollada... Si existe alguna norma penal en blanco o concepto jurídico indeterminado que remita a otra norma (comentarla) o a la jurisprudencia para su determinación... Y para terminar peculiaridades del delito, tales como excusas absolutorias, reincidencia internacional, particularidades relativas al perdón del ofendido y la perseguibilidad... Por último, si nos acordamos, algo de jurisprudencia relativa a concursos con otras normas. Mi quiniela es: fraude tributario, tráfico de drogas, conducción temeraria y cohecho. ¿Una porra?
Suerte para mañana y saludos.
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Bueno CarlosVA....aunque sabes que no me gustan las quinielas.
Creo que fraude tributario y delitos contra el tráfico pueden caer. Sobre todo por el aniversario de la muerte de Stampa Braum.
Y Cohecho y malvesación están muy de moda......Pero prevaricación judicial no ha caído nunca y tenemos a Garzón................
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Y los delitos de quemar la bandera española e inventarse otras banderas también está de moda y puede caer, yo creo.
Garzón, como ejemplo de IMPUTADO por prevaricación judicial, no delincuente hasta que así lo indique la Sentencia.
Ah, el esquema de CarlosVa es muy bueno.
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Bueno CarlosVA....aunque sabes que no me gustan las quinielas.
Creo que fraude tributario y delitos contra el tráfico pueden caer. Sobre todo por el aniversario de la muerte de Stampa Braum.
Y Cohecho y malvesación están muy de moda......Pero prevaricación judicial no ha caído nunca y tenemos a Garzón................
Prevaricación judicial yo creo que sería difícil que cayera, más que nada porque es un delito que se explica en 10-15 líneas, salvo que te pongas a comentar el tipo imprudente y el non liquet. No hay demasiado que contar. La mayoría de los delitos que suelen poner tienen más chicha, pero nunca se sabe...
Lo de Garzón... Pues está por ver. De momento le han aplicado la doctrina Gómez de Liaño... Y ya se sabe como terminó lo de Gómez de Liaño en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos... Esto sigue el mismo camino. Por cierto, que me dió unas ponencias, majo, aunque un tipo serio.
Un saludo.
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ójala sean las que dice Carlos, pero Receptación de falta o delito?yo las veo...Carlos ya solo con la explicación esa ya apruebas jijiji
Mucha suerte a todos!!!!!!
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:DPor aqui las 21,47 y empezaremos a cenar algunas de las preguntas que más nos suenen,imaginaos el año pasado,la pregunta
machacona fue la Discriminación en el trabajo........Este año pienso en el cohecho (el bigotes ,camp etc) trama GURTEL y como
no la prevaricación dedicada al Sr Garzon,pero algunos compis en foro oficial de la asignatura le preguntaron al TAR sobre el cohecho asi queeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeee me da la corazonada ,que no la Garzonada.............
De la primera parte nos salió la receptación en delitos,son preguntas para todas para lucirse y eso es lo que se busca......
¿Quiennnnnnnnn da másssssssssssssss? Apuestas Señor@s .Que leo leo y cuanto más leo más gana tengo de ver que nos sale......
Lo peor es que en septiembre este examen nos cae en sabado.......
Sigo por aqui.......estoy solo??????????
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Yo sigo por aqui, pero no sé si ya irme para la cama y madrugar un poco mañana y repasar las corazonadas.buff que nervios!!!es mi tercer examen esta semana, estoy deseando que pase, y ver el final de Lost que me lo estoy reservando como premio!!! :D
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Me he aprendido los más típicos y lo cierto es que yo también he pensado que cohecho tiene papeletas (es la que estoy repasando ahora mismo). Por cierto, si cae esa pregunta, ¿hay que desarrollar los 7 delitos distintos de cohecho? ¿¿En serio??
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La asignatura tiene su complicación, sobre todo cuando se quiere profundizar en los distintos tipos penales. Pero en mi opinión hay ciertas formas de estudiar la materia, y de responder en el examen, que facilitan el aprobado, aparte de echarle un vistacillo a las preguntas típicas de todos los años.
Yo lo que hago en cada figura penal es comentar inicialmente donde se encuentra regulado: Título, Capítulo, artículo... Estudiar el índice del Código Penal facilita la labor. Sabiendo el titulo y capítulo es fácil acordarse del bien jurídico protegido y señalarlo. A continuación comentar de que tipo de delito se trata: especial, mera actividad o resultado, peligro abstracto o concreto... También los sujetos que pueden cometer el delito (sujetos activos), si requieren de alguna condición, así mismo comentar quienes pueden ser sujetos pasivos. Después analizar los elementos del delito: elementos objetivos, elementos subjetivos (dolo requerido), la conducta desarrollada... Si existe alguna norma penal en blanco o concepto jurídico indeterminado que remita a otra norma (comentarla) o a la jurisprudencia para su determinación... Y para terminar peculiaridades del delito, tales como excusas absolutorias, reincidencia internacional, particularidades relativas al perdón del ofendido y la perseguibilidad... Por último, si nos acordamos, algo de jurisprudencia relativa a concursos con otras normas. Mi quiniela es: fraude tributario, tráfico de drogas, conducción temeraria y cohecho. ¿Una porra?
Suerte para mañana y saludos.
Dios te oiga y aciertes con esa quiniela.
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Hola!!! Pues yo me pensaba presentar esta semana, y al final la he dejado para la segunda.... Me esta dando miedo, este cuatrimestre los examenes estan siendo super dificiles y no se, pienso que si no te sabes todo, caes.
Aunque me lo sabía, prefiero ir a la segunda a ver si afianzo mas los conceptos...
Suerte a los que os habeis presentado hoy!!!! ;)
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- conducción temerariaXXVII
- migración clandestina trabajadores XXIII
- receptación en faltas XXI
-prevaricación de funcionario público o autoridad XXIX
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si la pregunta de prevaricacion de funcionario publico o autoridad eso te lleva mas de 2 hora de examen. Esta vez si fueron algo complejo a la hora de eleguir las preguntas. Estan empeñado de que uno no apruebe y lo intentan. en fin para lo que me vale esta carrera sinceramente que le den castañula.
Aprovechando este post puedo dejar la carrera de derecho y pasarme a otra con los mismo beneficio de execcion del pago de matricula por razon de discapacidad?. He optado por coguer Sociologia.
El derecho aparte que comparto la theoria de kant y de hegel solo es una diciplina represora y no ordenadora de la conducta humana en sociedad, he llegado hasta aqui viendo que yo estudio una cosa y la realidad juridica de aplicacion es otra, vamos que se pasan las leyes y todos los codigo por el forro de San juan...
asi que apruebe o no me importa un carajo. Suerte aquellos quie aun se mantienen en la trinchera contra este mundo de desquiciado y colgado de la moto, contra este gente ni agua y en tal caso solo dedlen agua salada ;D
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Prevaricación funcionarios administracion Pública, no de Justicia tema 29, no era muy larga.
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pues no me pareció tan complicado. Además en la quiniela que hice acerté que iba a caer la receptación en las faltas en vez de en delitos. Yo espero aprobar aunque como estos de Penal son bastante exigentes pues me entra la duda.
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:'(Bueno,ya esta hecho......Ahora a esperar el 3.5 de consolación como en Febrero,he colocado articulos,conductas delictivas,lo que dice el articulo,el resto en lo que he podido siguiendo de lo que mi mente se acordaba,mezcle en la prevaricación de funcionarios aquello del provecho propio del funcionario al prevaricar(no se creo haber metido el garrón),pero la verdad sigo
considerando inhumano,todo el temario,todas las preguntas sin salirte por los cerros de Ubeda,a si que en septiembre no me examino,pues toda la asignatura a una carta es una pasada....Me alegro por aquellos que supereis esta prueba...... >:( :-X :'(
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Pues al final solo acerté uno, que le vamos a hacer. Me hubiese gustado poder explayarme agusto en el delito fiscal, que es lo mio... Pero me gustó que cayera la prevaricación administrativa, una figura interesante, pese a lo pequeñita que parece, debido a la jurisprudencia que tiene, por si alguien tiene curiosidad por ella la pego, aunque tampoco hay que ponerla... Yo es que soy un friki del penal:
"...que del examen de las actuaciones, se desprende efectivamente que no se han cumplido con
pulcritud los requisitos exigidos en materia de contratación laboral llevada a cabo, no obstante, como ha
establecido reiteradamente la jurisprudencia de esa Excma. Sala (STS 9-6-98 , 17-5-2002, 12-12-2001 y
31-5-2002 ), el principio de "ultima ratio" del derecho Penal exige que la sanción penal solo pueda aplicarse
para resolver conflictos cuando su intervención resulte absolutamente imprescindible, pudiendo por ello, tan
solo condenar las infracciones mas graves de la legalidad (STS 23-9-2004 ) consistentes en aquellos
comportamientos que superan la simple contradicción con el derecho y suponen un ataque consciente,
grave y deliberado a los intereses que la norma infringida trata de proteger, debiendo en todo caso, tener en
consideración que, aunque la ilegalidad sea tan grave como para provocar la nulidad de pleno derecho con
prevaricación así como que la mera omisión de los requisitos puramente formales no supondrá por si mismo
la arbitrariedad e injusticia de la resolución (STS 4-12-2003 ).- De manera que, no basta que la resolución
sea contraria a derecho el control de la legalidad administrativa corresponde al orden contenciosoadministrativo,
para que constituya delito se requiere que sea injusto, lo que supone un "plus" de
contradicción con el derecho, es preciso que la ilegalidad sea "evidente" "patente" "flagrante" y "clamorosa"
y en el caso presente aunque las irregularidades sean graves, sin embargo no alcanzan el grado de ilicitud
suficiente para su persecución por la vía penal, máxime si no consta impugnación alguna a los acuerdos
sobre contratación, ni queja de persona que quedara fuera de los puestos ofertados.- En consecuencia se
interesa el sobreseimiento conforme al art. 637.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal...".
Id Cendoj: 28079120012006202605
Un saludo.
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Pues al final solo acerté uno, que le vamos a hacer. Me hubiese gustado poder explayarme agusto en el delito fiscal, que es lo mio... Pero me gustó que cayera la prevaricación administrativa, una figura interesante, pese a lo pequeñita que parece, debido a la jurisprudencia que tiene, por si alguien tiene curiosidad por ella la pego, aunque tampoco hay que ponerla... Yo es que soy un friki del penal:
"...que del examen de las actuaciones, se desprende efectivamente que no se han cumplido con
pulcritud los requisitos exigidos en materia de contratación laboral llevada a cabo, no obstante, como ha
establecido reiteradamente la jurisprudencia de esa Excma. Sala (STS 9-6-98 , 17-5-2002, 12-12-2001 y
31-5-2002 ), el principio de "ultima ratio" del derecho Penal exige que la sanción penal solo pueda aplicarse
para resolver conflictos cuando su intervención resulte absolutamente imprescindible, pudiendo por ello, tan
solo condenar las infracciones mas graves de la legalidad (STS 23-9-2004 ) consistentes en aquellos
comportamientos que superan la simple contradicción con el derecho y suponen un ataque consciente,
grave y deliberado a los intereses que la norma infringida trata de proteger, debiendo en todo caso, tener en
consideración que, aunque la ilegalidad sea tan grave como para provocar la nulidad de pleno derecho con
prevaricación así como que la mera omisión de los requisitos puramente formales no supondrá por si mismo
la arbitrariedad e injusticia de la resolución (STS 4-12-2003 ).- De manera que, no basta que la resolución
sea contraria a derecho el control de la legalidad administrativa corresponde al orden contenciosoadministrativo,
para que constituya delito se requiere que sea injusto, lo que supone un "plus" de
contradicción con el derecho, es preciso que la ilegalidad sea "evidente" "patente" "flagrante" y "clamorosa"
y en el caso presente aunque las irregularidades sean graves, sin embargo no alcanzan el grado de ilicitud
suficiente para su persecución por la vía penal, máxime si no consta impugnación alguna a los acuerdos
sobre contratación, ni queja de persona que quedara fuera de los puestos ofertados.- En consecuencia se
interesa el sobreseimiento conforme al art. 637.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal...".
Id Cendoj: 28079120012006202605
Un saludo.
La “Prevaricación” al ser considerado un delito especial, pues bien plantea también la doctrina “que prevarica el que puede no el que quiere”. No es lo mismo la prevaricación de un funcionario público al servicio de la administración público que un funcionario al servicio de la administración de justicia. Aunque al final todo recaiga en el mismo saco como bien diría el profesor S. Ramos. No sabía que existían los friki en materia penal, pero me temo que eso no es muy positivo pues yo me explaye en su día y casi llegue a friki y me regalaron un suspenso como un castillo. Por lo tanto dejare lo de friki y esta vez iré al grano, pues con tanto friki puedes llegar a coger una chacarera del copon.-.-
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Sí, con estos es mejor ir al grano porque con lo delicados que son corrigiendo es mejor no jugársela.
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Pues a mí me ha parecido fácil y me encanta esta asignatura. Aunque la verdad es que da tristeza ver qué poco se aplica el código penal a los ricos. Suerte a todos.
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uy!!!!!!!! que creo que me la he comido!
a ver si alguien me puede ayudar! en la pregunta del delito de prevaricación he hablado simplemente de la prevaricacion del art 404, sin embargo un compañero me comenta que debía hablar tambien del 405 (nombramiento ilegal) y 406, es eso correcto?
el articulo 405 y 406 no son los denominados "otros comportamientos injustos"? ay dios! que como sea así y no lo haya puesto ... me he comido mitad de la pregunta
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Alea jacta est.
No quiero saber más del tema. Nunca había estudiado tanto para un examen y nunca había salido con tanta incertidumbre. Paso de mirar respuestas, de cotejar cosas, de cambiar impresiones. Paso. Me ha quemado PENAL. Solo faltaba que además suspendiera y tuviese que volver otra vez con lo mismo durante todo el veranito. NO POR FAVOOOOOOOOOOOOOOOOOR
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Hola a todos, que tal ha ido? A mi no me ha ido mal, ahora a esperar toca.
Hoy por primera vez han escaneado el examen, pero no por el dorso, espero que no corrijan por el escaneo, pues a mi me faltará una cara. ¿Que opinais?.
Un saludo a todos y a seguir, a mi me queda historia.
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Buenas,
No os preocupéis por el escaneo de los exámenes. Aunque solamente os parezca que los hayan escaneado por una cara, los escáneres, hoy en día, escanean todos a "doble cara", es decir; no hace falta que escanees una cara y su dorso, copia ambas de una vez.
Por otro lado, decir que no tengo claro que la pregunta "Prevaricación de funcionarios públicos", tenga que ser completada con "Nombramientos Ilegales" como dice el compañero,
Salu2 y suerte
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Los delitos relativos a los nombramientos ilegales, encuadrados bajo la denominación de "otros comportamientos injustos" no son más que una especialidad del delito de prevaricación administrativa, que se configura como un tipo básico de todos los delitos contra la administración, pues también debajo de delitos como las infidelidades en la custodia de documentos, cohechos, malversaciones, etc; subsiste este delito, que en consecuencia se suele definir como general, o incluso subdiario, a los efectos del art. 8 CP. No obstante, dichos delitos tienen una denominación diversa al de prevaricación administrativa (nombramiento ilegal y aceptación de nombramiento ilegal, o como los denomina el código, otros comportamientos injustos), con lo que en principio no deberían estar incluídos en la pregunta, pero esto es solo mi opinión... Yo los saque a colación en el examen, y los definí un poco, pero genéricamente.
Manuel, debes entender friki como apasionado del penal, materia que llevo estudiando muchos años con intensidad, antes de empezar a hacer derecho, y a veces me dejo llevar por mi pasión... Esperemos que para sacar un aprobado me dé... ;)
Saludos.
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muchas gracias CarlosVa, ahora me quedo un poco más tranquila
alguien sabe qué tal son corrigiendo? son más parecidos a civil o a administrativo... ?