Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: lixfelix en 27 de Mayo de 2010, 12:18:14 pm
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Buenas!!! aqui dejo mis respuestas con al lado la pag del libro de donde esta la posible solución
1 B 964
2 B 982 *(No se las otras respuestas, asi que no se si la tengo bien)
3 C 982
4 C 971
5 C 987
6 B 965
7 A 970 * Era la C, creo que ponia que las dos eran correctas
8 B 973
9 B 958
10 C 973
11 C 983
12 C 965
13 A 966
14 B 1000 * ES LA A
15 B 1006
16 B 1021
17 A 972
18 A 999
19 B * DESCONOZCO LA CORRECTA
20 B 1040 * CREO QUE ES LA A
21 A 1060-1070
22 B 903
23 C 901
24A 886
25 C 930
26 B 934
27 A 931
28 B 905
Enunciado Letra de cambio
29 B
30 C
31 A
32 A
33 B
34 B *ENTIENDO QUE DONDE PONE SANCHEZ MOTOR SA, QUIERE PONER SANCHEZ MOTOR SL, YA QUE HACE ALUSION AL ENUNCIADO DE OTRA PREGUNTA DONDE VIENE SL.De todas formas deje anotado en la hoja la posible errata, ya que si fuera otra persona juridica la opcion correcta seria la c.
35 B
A ver si hay suerte, un saludo!!!
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yo no se que letra me tocó, podias darme algun enunciado de preguntas??
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Te digo la primera de cada hoja:
1 era la del Juzgado de lo mercantil
10 auto de declaración de concurso (las 2 correctas; abre fase y es ejecutivo aunque no firme)
24 "titulos de legitimación" (billetes de lotería)
33 sanchez sl (podrá ejercitar una accion cambiaria indistintamente contra d maria y d lorenzo)
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Hola, que os parecio el examen. Un saludo
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gracias, entonces yo soy la A porque mi examen la 24 es la clausula sin gastos.
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Ahí van las mías, el examen tenía preguntas con mala hostia.
1. B
2. B
3. C
4. C
5. C
6. A
7. A
8. B
9. B
10. A
11. C
12. C
13. A
14. C
15. B
16. B
17. A
18. C
19. C
20. C
21. A
22. B
23. C
24. A
25. B
26. B
27. A
28. C
29. B
30. C
31. A
32. A
33. B
34. B
35. B
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Como siempre super ambiguo, si fueran de por aqui ( Girona) serian de Convergencia
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LIXFELIX, DIME SI TU LIBRO ES el del año pasado, proque asi voy a comprobar unas en las que no coincido contigo y como yo tambien lo confirmé por el libro, quiero reconfirmarlo.
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Es la última edición! suerteee
:)
De todos modos dime cual es, porque tengo las 2 ediciones
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las que tengo diferentes a lo que has puesto( aunque no tengo el enunciado de las primeras 9 proque la hoja la entregué)
7- C
14- (comprobé por el manual y es la A) aunque yo puse otra
20- C ( en la pag 987 )
31-B ( pag 873 ) Es un lio de explicación, pero creo que se debe llegar a esa conlcusión, por el tipo de endoso.
:)
creo que he aprobado, que es mi objetivo
espero que hayamos tenido suerte, la verdad es que al leer los casos pensaba que lo tenia todo mal y pasaba de una opción a otra.
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Hay van las mias,compañeros. Espero no veros en Septiembre, no tengo muchas ganas la verdad.
1-B
2-B
3-A
4-C
5-B
6-A
7-A
8-B
9-B
10-A
11-C
12-C
13-B
14-C
15-B
16-B
17-A
18-B
19-C
20-C
21-A
22-B
23-C
24-A
25-B
26-B
27-A
28-B
29-C
30-C
31-C
32-A
33-B
34-B
35-B
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20 c(creia que era la a, pero no mire mas, sabia que la b no era),
En cuanto a la 31, sigo pensando que es la A. Mas que, la página que aludes en cuanto a las excepciones cambiarias se destaca la "incapacidad del firmante". De todas formas las contestaciones a la letra que he puesto, no las he comprobado jej
Espero que haya suerte para tod@s, y aprobemos tod@s,
Un saludo Lisi!!!!!!!! :-*
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Lixfelix la 19 es la c (pág. 1076), la 20 es la c (p. 1039 y 1040) y la 25 es la c también (p. 929).
Vamos eso creo yo, igual lo he leído mal. Pero lo tenemos muy parecido.
Por cierto, el "valor al cobro" ¿en qué afecta a las últimas preguntas?.
Me ha parecido bastante enrevesado el examen.
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la 31 creo que es la B ya que jesús Díaz ha adquirido a través de endoso limitado como es el endoso de apoderamiento, asi que le podrá poner alguna excepción personal comoes la del coche.
yo la puse mal, pero croe que es esa.
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Ferran, el valor al cobro afecta porque es un endoso limitado. Para algunas cosas interfiere y para otras cosas no.
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Perdón, en cuanto a la 25, la correcta es la B, que me he equivocado poniéndola.
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LISI: En cuanto a la 31, hay varias preguntas tipo test con sus respuestas que se asimilan a la respuesta A. Me refiero a cuadernillos y exámenes de años anteriores.
Si te interesa verlos, dímelo. De cualquier forma lo de la minoría de edad yo no lo he visto en el Manual, así que tampoco estoy seguro....
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ferran, donde dice que un tenedor de cheque no tiene que acreditar la falta de pago meidante portesto?
en la pag 882 del manual antiguo se ve claramente que hay que justificar esa presentacion mediante protesto.
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Ferran , tengo cuadernilolos de años anteriores, asi que si puedes, dime lo de la 31. de todos modos me da igual porque la tendria mal siendo la A o la B.
Yo no me refería a la minoria de edad sino al mal funcionamiento del coche, para mí si que le puede oponer esa excepción personal que ella tendría contra talleres Pardo.
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Yo me refería exclusivamente a lo de la minoría de edad. Así que no te hará falta lo de los cuadernillos, además ya los tienes.....
Que sepas que la respuesta no está clara, igual la tenemos mal los dos por ser la correcta la C.
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jajajajaja ferran, eso sería bueno
es cierto q la pregunta no puede ser más rebuscada, inlcluso me ha costado ver dónde podría estar la respuesta.
croe que he leído más para buscar algunas respuestas que para estudiar con vistas al examen.
no nos ponen ni un solo ejemplo en todo el manual, y se dan el gusto de poner 9 preguntas prácticas y rebuscadas.
hay que ver lo que se gusta este departamento.
bueno, suerte
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Perdón, en cuanto a la 25, la correcta es la B, que me he equivocado poniéndola.
Es la c, viene recogido en el manual ???
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Lisi, si miras en la pag 882 al final del párrafo donde has visto la respuesa de la 25, dice algo así como que la regla especial es que el tenedor no necesita acreditar la falta de pago contra el librador, mediante protesto o declaración equivalente. Es decir la B, al menos eso es lo que yo he encontrado buscando las respuestas. Suerte a todos que por mi parte la cosa está muy justa
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Estoy de acuerdo contigo Tonini en lo de la 25.
Respecto a "valor a cobro" y, para desgracia mia, que no sabía lo que quería decir, se trata de un apoderamiento sólo para cobrar el cheque, por eso Jesús Diaz no puede ejercer acciones cambiarías y Lorenzo Oña puede oponer las excepciones que le correspondan frente a Sanchez Motor, por tanto la 29 es la c, la 30 la a la 31 la c. Yo tengo las tres mal. Ojalá me confunda
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SFG....estoy de acuerdo contigo...y también tengo mal las tres...
no tengo todas las respuestas aquí...solo las de la letra de cambio: aparte de las tres primeras, yo puse, la 32 la a), la 33 la b, la 34 la b, y la 35 la b.
un saludo y suerte!!!
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daviddelpino, coincido contigo en esas cuatro.
Suerte
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Mis respuestas:
1b
2b
3b la tengo mal
4c
5c
6b
7c
8b
9b
10c
11c
12c
13a
14a
15b
16b
17a
18c la tengo mal, creo que la correcta es la b
19c
20c
21a
22b
23c
24a
25b
26b
27a
28b
29a la tengo mal, creo que la correcta es la c
30c la tengo mal, creo que la correcta es la a
31a, la tengo mal, creo que la correcta es la c
32a
33b
34b
35b
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Ahí van las mías:
1B
2C
3C
4A
5C
6B
7B
8B
9B
10C
11C
12C
13A
14C
15esta la tengo mal, es la b.
16A
17A
18tb la tengo mal, es la b.
19A
20C
21A
22B
23C
24es la a.
25B.
26es la b.
27A
28es la b.
29C
30B
31A
32B
33B
34B
35C
Bueno lo dicho lo llevo muy, pero que muy justo, a ver si tenemos suerte.
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¿Dónde viene lo de "valor al cobro" en el Manual? No lo veo por ningún lado.
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Perdón la 7 tengo la c.
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¿Dónde viene lo de "valor al cobro" en el Manual? No lo veo por ningún lado.
Yo tampoco, son un pelin rebuscadillos.
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Lisi, si miras en la pag 882 al final del párrafo donde has visto la respuesa de la 25, dice algo así como que la regla especial es que el tenedor no necesita acreditar la falta de pago contra el librador, mediante protesto o declaración equivalente. Es decir la B, al menos eso es lo que yo he encontrado buscando las respuestas. Suerte a todos que por mi parte la cosa está muy justa
cierto tonini, no habia interpretado bien o no llegué a ese párrafo final.
gracias
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pag 862 ferran, del antiguo
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Hay van las mias,compañeros. Espero no veros en Septiembre, no tengo muchas ganas la verdad.
1-B
2-B
3-A
4-C
5-B
6-A
7-A
8-B
9-B
10-A
11-C
12-C
13-B
14-C
15-B
16-B
17-A
18-B
19-C
20-C
21-A
22-B
23-C
24-A
25-B
26-B
27-A
28-B
29-C
30-C
31-C
32-A
33-B
34-B
35-B
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Yo no uso libro recomendado, así que os trascribo el articulado de las leyes:
1. Pregunta 25: LCCH
Artículo 146.
El tenedor podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y los demás obligados cuando, presentado el cheque en tiempo hábil, no fuera pagado, siempre que la falta de pago se acredite por alguno de los medios siguientes:
a. Por un protesto notarial.
b. Por una declaración del librado, fechada y escrita en el cheque, con indicación del día de la presentación.
c. Por una declaración fechada de una Cámara o sistema de Compensación, en la que conste que el cheque ha sido presentado en tiempo hábil y no ha sido pagado.
El tenedor conserva sus derechos contra el librador, aunque el cheque no se haya presentado oportunamente o no se haya levantado el protesto o realizado la declaración equivalente. Si después de transcurrido el término de presentación llegare a faltar la provisión de fondos en poder del librado por insolvencia de éste, el tenedor perderá tales derechos.
Mi comentario: La expresión de que "el tenedor conserva sus derechos" si viene referida a la acción de regreso, la respuesta correcta es la "b", que todo apunta por esa línea.
2.- Respecto a la cláusula "valor al cobro", la misma LCCH.
Artículo 21:
Cuando el endoso contenga la mención valor al cobro, para cobranza, por poder, o cualquier otra que indique un simple mandato, el tenedor podrá ejercer todos los derechos derivados de la letra de cambio, pero no podrá endosar esta sino a título de comisión de cobranza.
En este caso, las personas obligadas, sólo podrán invocar contra el tenedor las excepciones que pudieran alegarse contra el endosante.
La autorización contenida en el endoso de apoderamiento no cesará por la muerte del mandante, ni por su incapacidad sobrevenida.
Suerte.
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Tienes razón ctorre9 y me alegro. :)
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ctorre, entonces a que conclusión llegamos? danos las respuestas correctas porfi, que soy incapaz de pensar en mercantil.
gracias :)
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Lisi entiendo que la pregunta 25 es la "b" creo que decía: "conserva sus acciones", por desgracia para mí que puse otra respuesta.
En cuanto al endoso para simplemente apoderamiento para cobrar, tiene las acciones del endosante, así que entiendo que si no ha sido protestada o similares, tendrá acciones contra el librado y su avalista.
Respecto a las excepciones que pudieran alegarse contra el endosante.
Suerte.
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pues si, yo también las tengo mal, pero tenía claro que me había equivocado. los conceptos en el libro están muy complicados de descubrir.
gracias por la explicación.
suerte a ti también.
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Lisi entiendo que la pregunta 25 es la "b" creo que decía: "conserva sus acciones", por desgracia para mí que puse otra respuesta.
En cuanto al endoso para simplemente apoderamiento para cobrar, tiene las acciones del endosante, así que entiendo que si no ha sido protestada o similares, tendrá acciones contra el librado y su avalista.
Respecto a las excepciones que pudieran alegarse contra el endosante.
Suerte.
Decia la pregunta: "b.- Conserva la acción de regreso......" No se is cambia algo
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¿Dónde viene lo de "valor al cobro" en el Manual? No lo veo por ningún lado.
pag 862 ferran, del antiguo
¿Y en el manual nuevo?, no lo encuentro por ningún lado.