Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: violetarosa en 28 de Mayo de 2010, 18:53:03 pm
-
Hola:
Os voy a presentar un supuesto de derecho. Es una realidad que trataré de resumiros lo mejor que pueda y os agradecería que me dieseis una solución o que me ayudeis a verla, por que lo que soy yo ya no se por donde empezar.
Se trata de una herencia. Tres fincas grandes de diferentes tamaños que no se pueden partir entre los herederos porque son parte de una concentración parcelaria. La mayoría de los herederos no quieren comprar ni vender, pero el que yo conozco necesita el dinero y ha tratado de arreglar con sus hermanos de todas las maneras posibles y sin agravios, incluso no le importaba perder un poco de su parte a él. Los otros herederos quieren el dinero y las fincas y no hay nada que hacer. Este hombre llegó a ofrecerles que hipotecando unas viviendas que tiene que les compraba las fincas una vez tasadas pero tampoco. Y no sabe que hacer. Los herederos son más que el número de fincas, después cada una tiene una capacidad diferente, pero ¿hay manera de hacerles arreglar este entuerto sin llegar a la justicia?. Gracias de antemano por vuestros sabios consejos.
-
Quizás si localizas esta revista...
La partición de la herencia en el procedimiento de concentración parcelaria
Autores: Francisco Millán Salas
Localización: Revista de derecho agrario y alimentario, ISSN 0213-2915, Año nº 15, Nº 34, 1999 , pags. 14-21
-
Te será muy fácil encontrarla en bibliotecas universitarias: http://rebiun.absysnet.com/cgi-bin/abnetop/O7453/IDa6331b13/NT1
-
La situación de copropiedad o condominio: esta se da cuando la propiedad de un objeto corresponde a una pluralidad de sujetos, y uno de los derechos reconocidos a cada uno de los comuneros es la acción de división.
Señala el Código Civil que "Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común".
No obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención. Los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina.
La comunidad implica una cotitularidad -varios sujetos sobre el mismo objeto- en que no tiene cada titular una parte concreta de la cosa o derecho, sino que todos tienen la cotitularidad sobre toda la cosa pro indiviso, es decir, cada cotitular tiene una cuota o parte alícuota de la cosa o derecho: dicha cuota es disponible y renunciable, puede, en todo momento, pedir la división física de la cosa o derecho (actio communi dividundo).
Por ello, se concibe la comunidad como una situación transitoria, que puede desaparecer por el ejercicio de la acción de división y, mientras tanto, cada comunero tiene el poder exclusivo e independiente de su propia cuota (pudiendo enajenarla o renunciar a la misma).
Tipos de división
Si la cosa es divisible se hará la división material, adjudicándose una parte o porción de la misma a cada copropietario.
Si la cosa es indivisible, por indivisibilidad física o porque resultaría inservible para el uso a que se destina, se hará la división económica, mediante la adjudicación a uno de los copropietarios que pagará el precio que corresponda a los demás según sus cuotas, si todos están conformes, o se venderá y se repartirá el precio entre todos ellos, también según sus cuotas.
Procedimientos para realizar la división
La división puede practicarse por los mismos copropietarios, por árbitros o por ejercicio de la acción procesal.
1) Por los copropietarios
Por unanimidad, medianta el llamado contrato divisorio, que se atendrá a la autonomía de la voluntad y las normas subsidiarias de la partición de la herencia.
2) Por árbitros o amigables componedores
Serán nombrados por los copropietarios y deberán formar partes proporcionales a la cuota de cada uno, evitando los suplementos a metálico.
3) Por Vía Judicial"Actio communi dividundo"
Se trata de una acción judicial que dará lugar al proceso declarativo que corresponda según la cuantía. En caso de no llegar a un acuerdo puede terminar en la venta en pública subasta del bien.
Régimen subisidiario
Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia.
OBSERVACIÓN
La partición de la herencia
- Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohiba expresamente la división
-
Lo que ocurre es que las concentraciones parcelarias tienen "mucha miga".
http://www.unirioja.es/dptos/dd/redur/numero4/sanchez.pdf