Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: jlla en 29 de Mayo de 2010, 09:58:41 am
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Buenos días ¿que tal os ha ido el examen? ¿que habéis puesto?
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A mi me ha parecido un delito de lesiones del art. 147.1 y en cuanto a la aplicación de la pena del art 147.2 tendríamos que saber que dice la jurisprudencia al respecto y mi pregunta es: ¿cuando el hecho es de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido?
Saludos y suerte para todos.
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Yo tambien puse un delito de lesiones, pero yo aplique el articulo 148.2 pues entendi que fue realizado por sorpresa.Yo no encontre ningun tipo de concurso ni agravantes ni atenuantes ni tentativa y el sujeto fue autor, por lo que no realize operaciones de subir o bajar grados en la pena.No se si estaré en lo cierto pero esa fue mi respuesta.
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Hola compañero, yo entiendo que la aplicación del 148.2 no tiene nada que ver con la sorpresa, este art. se refiere a que el hecho sea de menor gravedad porque el medio empleado no sea muy peligroso para la integridad física y que el resultado tampoco sea muy perjudicial para el ofendido, en el supuesto práctico el medio empleado fue un bofetón o puñetazo, y el resultado una operación en el timpano y 15 días de recuperación. Desconozco lo que dice la jurisprudencia al respecto y si consideraría que este hecho es de poca gravedad, yo como tenía bastantes dudas opté por aplicar las penas del art. 147.1.
En el resto del supuesto coincido contigo.
Saludos.-
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No me refiero a emplear un medio peligroso sino al segundo apartado que dice alevosia, yo entiendo que el ataque fue subito y por sorpresa.
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Hola de nuevo, es que he confundido el 147.2 con el 148.2, yo me referia anteriormente al 147.2.
Saludos