Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Lisi en 02 de Junio de 2010, 12:21:07 pm
-
A ver compis, que el cuatrimestre pasado no nos fue mal comentando cositas de última hora.
Vaya por delante que mi cacao es monumental.
Según entiendo: el autoconsumo, tanto de bienes como de servicios, si lo realiza quien no pudo deducirse el IVA en la adquisición ( según art 7.7º LIVA) se considerará como autoconsumo no sujeto a IVA.
Correcto?
Yo tengo como paradigma de quien no puede repercutir ni deducirse, al médico y asimilados. Pro es tan fácil ver el tipo de profesionales que están en esa categoría? Serían todos los que realicen las actividades del artículo 20?
-
Creo que sí estás en lo cierto, porque los del artículo 20 no pueden deducir, pero la verdad es que me hago un lío tremendo y estoy bastante desanimada. Voy a mandar mis dudas (no todas, no cabrían) a ver si entre todos nos aclaramos algo. Un saludo
-
Hola Lisi:
Sabes cómo se resuelven los casos prácticos de la primera semana de junio?
Y el Practicum?
Hay alguna página, además de la del departamento, con casos resueltos?
Estoy perdido y creo que lo voy a dejar para Septiembre.
El libro de prácticas, lo conoces, me lo recomiendas?
Gracias por lo que me puedas comentar y perdona la avalancha de preguntas.