Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Cabañero en 03 de Junio de 2010, 23:17:26 pm
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Hola a todos, a ver si alguien es capaz de darme alguna pista sobre la respuesta a esta pregunta de un exámen:
"Las actuaciones de cierto procedimiento tributario pueden extenderse hasta el plazo de prescripción del derecho de la Administración, sin que exista un plazo máximo para resolver. ¿De qué procedimiento se trata?"
Yo cuanto más lo pienso más oscuro lo veo y más ganas tengo de conocer la respuesta. Es un acertijo en toda regla.
Saludos y ánimo a todos.
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Me parece que es el Procedimiento de Apremio.
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Hola Cabañero la respuesta la tienes en el art. 104 b in fine LGT ::) ::)
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Sí, los compañeros tienen razón. El procedimiento de apremio es el único procedimiento de aplicación de los tributos, cuyas actuaciones podrán extenderse hasta que se produzca la prescripción del derecho de cobro.
Un saludo y suerte.
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Igual estoy diciendo una barbaridad pero.....que os parece el procedimiento especial de revisión, LA REVOCACION.
El plazo durante el que puede revocarse el acto es el de prescripción ( art. 219.2), siendo por tanto susceptible de interrupción y reinicio.
Voy a examen el lunes.... :-[
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Efectivamente, la respuesta está en la Ley, en el 104.1-b. En estos momentos no puedo contener mi emoción. Cuántas vueltas le he dado..., para llegar al apremio.
Gracias a todos.
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Igual estoy diciendo una barbaridad pero.....que os parece el procedimiento especial de revisión, LA REVOCACION.
El plazo durante el que puede revocarse el acto es el de prescripción ( art. 219.2), siendo por tanto susceptible de interrupción y reinicio.
Voy a examen el lunes.... :-[
Igual estoy también liado, pero en el punto 4 idica que el plazo máximo para resolver es de 6 meses, por lo que no entraría dentro del supuesto...
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"Las actuaciones de cierto procedimiento tributario pueden extenderse hasta el plazo de prescripción del derecho de la Administración, sin que exista un plazo máximo para resolver. ¿De qué procedimiento se trata?"
Artículo 219. Revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones.
4. El plazo máximo para notificar resolución expresa será de seis meses desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento.
Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se hubiera notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.