Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: honeybadger en 08 de Junio de 2010, 20:47:26 pm
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Hola, me gustaria que me ayudarais, soy de primero de derecho y estoy algo confundido con esta ley, porque no encuentro claramente que derechos fundamentales protege especialmente, y necesito hacer un trabajo, ¿alguien me echa un cable?´un saludo y gracias
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Desconozco absolutamente el contenido de la ley, o casi. Pero desde luego la mejor respuesta seguro que la encuentras en su Exposición de Motivos. Espero que te sirva para algo mi respuesta.
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Hola, me gustaria que me ayudarais, soy de primero de derecho y estoy algo confundido con esta ley, porque no encuentro claramente que derechos fundamentales protege especialmente, y necesito hacer un trabajo, ¿alguien me echa un cable?´un saludo y gracias
Art. 18.4 de la Constitución:
"La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
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si me has ayudado, una pregunta: ¿en el desarrollo de la ley, creo que en el titulo III, algunos de esos derechos serian fundamentales, es decir, el derecho de acceso, de consulta, de rectificacion etc, o esos no son derechos fundamentales?
gracias
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pues fundamentalmente protege el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la CE
derechos fundamentales son aquellos que se encuentran en los artículos del 14 al 29 de la CE
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perdona, no entiendo de que modo protege esta ley ese derecho fundamental segun este articulo
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si me has ayudado, una pregunta: ¿en el desarrollo de la ley, creo que en el titulo III, algunos de esos derechos serian fundamentales, es decir, el derecho de acceso, de consulta, de rectificacion etc, o esos no son derechos fundamentales?
gracias
Los únicos derechos fundamentales son los que te he puesto del art. 18.4 de la Constitución, todos los demás que comentas no son fundamentales.
Tienes que tener en cuenta que los ÚNICOS DERECHOS FUNDAMENTALES son los de la Sección 1ª, del Capítulo Segundo, del Título I de la Constitución, es decir art. 15 a 29 a.i.
Un saludo y ánimo que ya irás comprendiendo todo este entramado.
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por si acaso, CE = Cosntitución española de 1978
échale un vistazo a su artículo 24 y lo comprenderás perfectamente
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si me has ayudado, una pregunta: ¿en el desarrollo de la ley, creo que en el titulo III, algunos de esos derechos serian fundamentales, es decir, el derecho de acceso, de consulta, de rectificacion etc, o esos no son derechos fundamentales?
gracias
Los únicos derechos fundamentales son los que te he puesto del art. 18.4 de la Constitución, todos los demás que comentas no son fundamentales.
Tienes que tener en cuenta que los ÚNICOS DERECHOS FUNDAMENTALES son los de la Sección 1ª, del Capítulo Segundo, del Título I de la Constitución, es decir art. 15 a 29 a.i.
Un saludo y ánimo que ya irás comprendiendo todo este entramado.
y se incluye el 14 que encabeza dicha sección. además, a efectos de recurso de amparo se considera también el Art. 30.2 referente a la objeción de conciencia
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hostia ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D
que patinazo, pensaba que hablabais de la Ley Orgánica del Poder Judicial y no de la ley orgánica de protección de datos, lo siento.
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perdona, no entiendo de que modo protege esta ley ese derecho fundamental segun este articulo
La LOPD protege el derecho al honor y a la intimidad al referirse a la protección de los datos personales de las PERSONAS FISICAS en las bases de datos informáticas.
Un saludo y a mandar.
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si me has ayudado, una pregunta: ¿en el desarrollo de la ley, creo que en el titulo III, algunos de esos derechos serian fundamentales, es decir, el derecho de acceso, de consulta, de rectificacion etc, o esos no son derechos fundamentales?
gracias
Los únicos derechos fundamentales son los que te he puesto del art. 18.4 de la Constitución, todos los demás que comentas no son fundamentales.
Tienes que tener en cuenta que los ÚNICOS DERECHOS FUNDAMENTALES son los de la Sección 1ª, del Capítulo Segundo, del Título I de la Constitución, es decir art. 15 a 29 a.i.
Un saludo y ánimo que ya irás comprendiendo todo este entramado.
y se incluye el 14 que encabeza dicha sección. además, a efectos de recurso de amparo se considera también el Art. 30.2 referente a la objeción de conciencia
Perdona, pero el art. 14 no encabeza dicha sección (la 1ª "de los derechos fundamentales y de las libertades públicas), sino el Capítulo Segundo (derechos y libertades) y el art. 30.2 pertenece a la sección 2ª (de los derechos y deberes de los ciudanos). Así que lo que dice la Constitución va a misa y el art. 14 y el 30 NO SON DERECHOS FUNDAMENTALES. (ojo, no pienso entrar al trapo si contestas al mensaje).
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bueno, al final ya me ha quedado claro, entre todos me habeis ayudado, gracias
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TAmbien tienes que incluir a las personas jurídicas... pues también tienen sus "derechos" reconocidos.
fundamentalmente, trata de limitar o poner orden para que nadie pueda ceder tus datos de carácter personal sin tu consentimiento
AH! además también protege tu propia imagen, como tal. imagen física... se entiende.
Todos estos quedan englobados en el derecho propio de la persona a la intimidad. (Ojo diferente a la inviolabilidad del domicilio eso sería otra cosa aunque están en el mismo artículo.
Espero ayudarte de algo.
Saludos.
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TAmbien tienes que incluir a las personas jurídicas... pues también tienen sus "derechos" reconocidos.
fundamentalmente, trata de limitar o poner orden para que nadie pueda ceder tus datos de carácter personal sin tu consentimiento
AH! además también protege tu propia imagen, como tal. imagen física... se entiende.
Todos estos quedan englobados en el derecho propio de la persona a la intimidad. (Ojo diferente a la inviolabilidad del domicilio eso sería otra cosa aunque están en el mismo artículo.
Espero ayudarte de algo.
Saludos.
Perdona, pero la LOPD NO PROTEGE LA IMAGEN Y LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS JURIICAS. Léete bien toda la ley.
Un saludo.
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si me has ayudado, una pregunta: ¿en el desarrollo de la ley, creo que en el titulo III, algunos de esos derechos serian fundamentales, es decir, el derecho de acceso, de consulta, de rectificacion etc, o esos no son derechos fundamentales?
gracias
Los únicos derechos fundamentales son los que te he puesto del art. 18.4 de la Constitución, todos los demás que comentas no son fundamentales.
Tienes que tener en cuenta que los ÚNICOS DERECHOS FUNDAMENTALES son los de la Sección 1ª, del Capítulo Segundo, del Título I de la Constitución, es decir art. 15 a 29 a.i.
Un saludo y ánimo que ya irás comprendiendo todo este entramado.
y se incluye el 14 que encabeza dicha sección. además, a efectos de recurso de amparo se considera también el Art. 30.2 referente a la objeción de conciencia
Perdona, pero el art. 14 no encabeza dicha sección (la 1ª "de los derechos fundamentales y de las libertades públicas), sino el Capítulo Segundo (derechos y libertades) y el art. 30.2 pertenece a la sección 2ª (de los derechos y deberes de los ciudanos). Así que lo que dice la Constitución va a misa y el art. 14 y el 30 NO SON DERECHOS FUNDAMENTALES. (ojo, no pienso entrar al trapo si contestas al mensaje).
cuando te de por leer la CE y hayas aprobado los 4 constitucionales me cuentas chavalot@
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Ese derecho está considerado como un derecho independiente de los otros del mismo artículo.
Y aparece en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.