Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Bartolomew Roberts en 11 de Junio de 2010, 22:13:14 pm
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El Tribunal supremo ha expulsado del Cnp a un agente por un acto por el que fue condecorado previamente.
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Los hechos por los que se le condena son de forma sucinta que el agente para defenderse de una agresión con arma blanca disparó al delincuente en la mano , heridas de las que este individuo sanó y parece ser que ha delinquido en tres ocasiones tras el incidente con el policía.
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Los hechos por los que se le condena son de forma sucinta que el agente para defenderse de una agresión con arma blanca disparó al delincuente en la mano , heridas de las que este individuo sanó y parece ser que ha delinquido en tres ocasiones tras el incidente con el policía.
Sin querer valorar en profundidad una sentencia que no he leído a priori me parece un poco desproporcionada la sanción al agente puesto que a mi entender actuó de una forma impecable.
Me gustaría que si fuera posible comentáramos las ultimas sentencias sobre defensa personal por que para ni es bastante interesante.
Debido a mi profesión he tenido bastante contacto con armas de fuego, a nivel táctico se considera que un ataque con cuchillo sobre un agente a una distancia de menos de 6 metros debido a los tiempos de reacción es tan letal como un arma de fuego y legitimaria para el uso del arma de fuego incluso con carácter letal (Doctrina de empleo de la fuerza en USA).
Sin proponer importar el sistema americano el hecho de que el agente disparara a la mano me parece una decisón muy acertad y no merecedora de reproche alguno.
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Un policía nacional que recibió la Medalla al Mérito Policial por su intervención en un suceso ha sido condenado ahora por el Tribunal Supremo por ese mismo acto, al entender que cometió un delito de tentativa de homicidio al disparar a un sospechoso, lo que implica su expulsión definitiva del Cuerpo.
La familia de V.M.B.C., agente de la Comisaría del distrito de Tetuán de Madrid, está recabando apoyos para pedir su indulto ante el Gobierno, después de que el Supremo haya ratificado la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en 2009, ha informado hoy el sindicato Unión Federal de Policía (UFP), que se ha sumado a esta iniciativa.
El agente es considerado autor de un delito de tentativa de homicidio con el atenuante -pero no eximente- de legítima defensa, y por ello ha sido condenado a pagar una multa de 24.000 euros a la víctima, a 15 meses de prisión, que no llegará a cumplir, y a 15 meses de inhabilitación especial, lo que supone su expulsión definitiva del Cuerpo Nacional de Policía.
Al conocer esta sentencia, el abogado del agente presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional solicitando su rehabilitación en el cargo, y ahora la familia está recabando apoyos para solicitar su indulto ante el Gobierno, que según ha destacado es el mismo que le concedió, unos meses después del suceso, la Medalla al Mérito Policial, con distintivo blanco, por la misma actuación por la que ahora se le condena.
El suceso ocurrió el 22 de marzo de 2007, cuando el policía ahora condenado y un compañero comenzaron a perseguir a un hombre que había cometido un robo, quien trató de arrollar al segundo agente, por lo que V.M.B.C. continuó la persecución en solitario y finalmente disparó al huido, que llevaba una serrucho.
La familia destaca que el policía condenado se acercó al huido después de que éste colisionara con un edificio y le ordenó en repetidas ocasiones que saliera del coche, pero éste "se abalanzó contra el agente con un arma dirigida al cuello, poniendo en grave peligro la vida del policía, por lo que éste trató de repeler la agresión mediante un disparo dirigido a la mano en la que portaba el arma".
Ha subrayado que el disparo causó al herido lesiones de las que se recuperó "en poco tiempo", tras lo que volvió a delinquir, ya que en ese momento tenía varios antecedentes y a día de hoy le constan 33 detenciones por diferentes delitos.
El secretario general de la UFP, Alfredo Perdiguero, ha afirmado que la sentencia que condena al policía es "desproporcionada, gravosa y sangrante", ya que se trata de un agente "con un currículum intachable" que únicamente trató de defenderse.
Perdiguero ha subrayado que en el juicio la Fiscalía no secundó la petición de la acusación particular de inhabilitar al agente, y ha asegurado que la víctima del disparo "sólo buscaba dinero".
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En primer lugar pido al Sr.Alfredo Perdiguero que respete las decisiones judiciales y al Tribunal Supremo. En segundo lugar me parece totalmente acertada la decisión del Tribunal Supremo de ratificar la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, toda vez que el arma reglamentaria únicamente puede usarse "cuando exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana" (art.5.2.d Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), por tanto no puede usarse cuando el delincuente huye con un arma blanca o cuando se resiste a la autoridad.
Entiendo que el Tribunal Supremo ha considerado que no concurre la eximente completa de legítima defensa (art.20 CP) por no concurrir cualquiera de sus elementos esenciales, es decir, agresión ilegítima (quizás no exista), falta de provocación suficiente por parte del defensor y necesidad racional del medio empleado para repelerla (quizás sea esto lo fundamental, es decir, existe una total y manifiesta desproporción entre los medios utilizados, pistola frente arma blanca). Por tanto no concurriendo la causa de justificación, es una acción típica, antijurídica, culpable y punible, que merece ser castigada, previo proceso judicial y respetando la presunción de inocencia.
Espero que sirva de toque de atención por un lado a los señores agentes de la autoridad para que entiendan que el arma es el último recurso, y que los excesos en el ejercicio de sus funciones también se castigan, que autoridad implica responsabilidad, y que un policía es un agente al servicio de la ciudadanía y al cumplimiento y respeto del ordenamiento jurídico, y por otro, a la autoridad gubernativa o policial para que antes de otorgar distinciones o méritos al menos esperen a que concluya el proceso judicial que investiga los hechos.
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Es evidente que tal como se contempla la eximente de legitima defensa por el ordenamiento jurídico español la decisión del supremo es impecable, ahora bien la cuestión a mi entender es que en España la doctrina jurídica entiende el concepto de defensa personal de forma muy restrictiva y con cierto prejuicio ante el uso del arma de fuego, que es la reglamentaria al no disponer de medios no letales eficaces ante ese tipo de amenazas por ser ilegales (pistolas tipo tasser).
Yo no he tenido acceso a la sentencia y me gustaría poder leer los hechos probados pero entiendo que si es legitimo para un policía abrir fuego en una zona no letal cuando es atacado con arma blanca a distancias cortas.
Con dije antes en estados unidos se autoriza el uso de arma de fuego incluso de forma letal si se ataca a un agente con arma blanca puesto que las estadísticas muestran que es a corta distancia tan letal como un arma de fuego y por lo tanto "cuando exista un riesgo racionalmente grave para su vida], su integridad física o las de terceras personas o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana" (art.5.2.d Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad),
De acuerdo con la decisión del supremo jurídicamente impecable si pero en desacuerdo con las consecuencias de esta es decir un delincuente en la calle y un agente expulsado, entonces tendremos que platear a nivel extra jurídico si los agentes de la autoridad cuentan con la instrucción y los medios que nuestro restrictivo ordenamiento les exige.
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Un hecho muy desafortunado e increíble a priori. Está claro que los jueces exigen a los policías ser un auténtico experto en el manejo de las armas de fuego reglamentarias.
Pero en principio, cuando un delincuente, tras una persecución policial, intenta agredir a un policía con un arma blanca y éste se defiende legítimamente de la agresión personal disparando al delincuente en la mano con el objetivo de paralizarlo, no se entiende qué parte en la forma experta de usar el arma de fuego reglamentaria ha inclumplido el policía, es decir, en ese caso, no se entendería muy bien jurídicamente esa Sentencia del Tribunal Supremo.
Otra cosa es que el disparo al delincuente se haya producido cuando éste estaba huyendo o en una situación distinta a la de intento de agresión directa al policía, en este caso sí creo que se entendería jurídicamente esa Sentencia del Tribunal Supremo.
Pero como desconozco cómo se produjeron realmente los hechos, sólo me resta por manifestar mi perplejidad, disgusto y desazón con todo lo ocurrido. Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Estoy de acuerdo con golfo119. Aunque lo que está claro es que existió una fuerte contradicción, ya que si se estimó que tal agente merecía una distinción, y los mismos hechos han sido declarados constitutivos de delito por un Tribunal pues… esto choca contra el sentido común más elemental.
¿Hay forma que podamos leer la Sentencia? Si algún compañero puede pegar un enlace para que le echemos un vistazo, se lo agradecería.
Saludos
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Golfo, la proporcionalidad, en mi opinión ,es que el medio con el que se ataque al agente pueda causar el mismo resultado que con el medio con el cual el agente se defienda.Y entendiendo que un arma blanca puede causar la muerte, yo lo veo perfectamente proporcional, es más hubiese hecho lo mismo. Lo que no se puede esperar es que si a un policía lo atacan con un cuchillo pues él tenga que defenderse con un cuchillo también ;).
Bartolomew para mí es una gran putada para el agente, además de actuar bien a mi juicio, es un auténtico profesional, por que disparar en la mano a un tio en movimiento es más que difícil, hasta no dudo que haya tenido algo de suerte.
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Tengo la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18-02-2010, por la que condena a un policía de la Comisaría de Tetuán (Madrid) del Cuerpo Nacional de Policía, por un delito de HOMICIDIO INTENTADO, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, eximente incompleta de legítima defensa.
Parte de que no es cuestión debatida por el policía el relato histórico que determinó la subsunción de los hechos en el tipo penal de homicidio en grado de tentativa, siquiera en la modalidad de dolo eventual, recordemos cometidos en el ejercicio de su cargo, siendo agente del Cuerpo Nacional de Policía.
Inicialmente cuestiona el policía la virtualidad del "factum" en lo atinente a este extremo en el que tras una persecución que finalizó en la colisión del patrullero policial con el vehículo en el que se encontraba el coimputado, Hilario, se dirigió el agente de policía empuñando su arma reglamentaria al vehículo Seat Ibiza para proceder a la detención; una vez salió Hilario, de espaldas y ligeramente agachado, el agente "en la creencia de que Hilario llevaba un objeto metálico y que se giraba a él para atacarle, efectuó un disparo contra el mismo con su arma reglamentaria que le alcanzó en la parte inferior de la parrilla costal derecha...".
Afirma el policía que tal apreciación del agente no fue errónea sino cierta, estimando que el coimputado asió un serrucho con el que pretendía agredir al agente y que posteriormente fue encontrado en su vehículo.
El que la quiera que me la pida. Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Amigo, eso ya es otra cosa, gracias y saludos Alex.
Si te cuadra, aunque no es urgente mándamela a igarciatf@hotmail.com para curiosear un poco, gracias de antemano.
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Golfo, la proporcionalidad, en mi opinión ,es que el medio con el que se ataque al agente pueda causar el mismo resultado que con el medio con el cual el agente se defienda.Y entendiendo que un arma blanca puede causar la muerte, yo lo veo perfectamente proporcional, es más hubiese hecho lo mismo. Lo que no se puede esperar es que si a un policía lo atacan con un cuchillo pues él tenga que defenderse con un cuchillo también ;).
Bartolomew para mí es una gran putada para el agente, además de actuar bien a mi juicio, es un auténtico profesional, por que disparar en la mano a un tio en movimiento es más que difícil, hasta no dudo que haya tenido algo de suerte.
Estimado IgarciaTf no es lo mismo la proporcionalidad que la necesidad racional, es decir, la falta de necesidad impide la aplicación de la eximente, completa o incompleta, de legítima defensa pues existe un exceso extensivo o impropio en el que la reacción se materializa cuando no existe agresión o se anticipa o se prorroga indebidamente o cuando la agresión ha cesado.
La falta de proporcionalidad, llamada exceso intensivo o propio, se produce cuando la defensa necesaria se presenta como reacción desproporcionada a la situación de agresión. Sin embargo, los excesos intensivos, bien en la forma o bien en el medio empleado, permiten acoger la versión incompleta de la legítima defensa debiendo graduarse la intensidad del exceso.
No se puede confundir la necesidad racional del medio empleado con la proporcionalidad, pues la defensa está justificada en base a su necesidad y no por la proporcionalidad (S.S.T.S. de 29/2 y 16/11/00).
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De todas formas es interesante (recomendable diría yo) conocer a fondo la sentencia antes de opinar, pues se crea un gran debate mediático sobre el asunto en el que cada uno da su opinión, y esto lleva a discusiones superfluas.
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De todas formas es interesante (recomendable diría yo) conocer a fondo la sentencia antes de opinar, pues se crea un gran debate mediático sobre el asunto en el que cada uno da su opinión, y esto lleva a discusiones superfluas.
Pues aplícate el cuento.
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De todas formas es interesante (recomendable diría yo) conocer a fondo la sentencia antes de opinar, pues se crea un gran debate mediático sobre el asunto en el que cada uno da su opinión, y esto lleva a discusiones superfluas.
Pues aplícate el cuento.
Estimado Pablopirri, hablar desde el desconocimiento puede conducirte al error. Yo sí me he molestado en acceder al contenido de esa sentencia del Tribunal Supremo, y he dicho, y vuelvo a reiterar que me parece muy acertada jurídicamente, y he pedido y pido respeto a las decisiones judiciales, y también al resto de compañeros, pues frases como esas de "aplícate el cuento" son muy desafortunadas, aquí en el foro estamos para aprender y debatir, no para recriminar, señalar con el dedo y demás. De hecho no hace mucho alguien del foro aprovechó la ocasión, precisamente sobre este mismo debate, para faltar al respeto. Yo entiendo que el contenido de la Sentencia pueda molestar a alguien, pero por favor, el respeto y las formas siempre.
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Interesante eso de que aquí “estamos para aprender”. Perdona compañero pero por tu forma de expresarte, más que a aprender parece que vienes sólo a enseñar.
TE PERMITES “APROBAR” UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
En vez de simplemente dar tu opinión.
Decir: “veo acertada jurídicamente la Sentencia” me suena un poco a aires de superioridad, más teniendo en cuenta que eso se lo dice un estudiante de derecho a un Juez del Tribunal Supremo…
TE PERMITES DARLE CONSEJOS AL SR. PERDIGUERO
Que yo sepa, decir que la sentencia le parece desproporcionada, gravosa y sangrante no es faltar el respeto al Tribunal (máxime cuando tiene toda la razón). A eso hay que añadirle que segurmanete el Sr. Perdiguero no necesite consejos de nadie porque sabe muy bien lo que dice.
TE PERMITES DARLES CONSEJOS A LOS MIEMBROS DE LAS F.C.S.
Con frases como: “Espero que sirva de toque de atención por un lado a los señores agentes de la autoridad para que entiendan que el arma es el último recurso, y que los excesos en el ejercicio de sus funciones también se castigan, que autoridad implica responsabilidad…”
De todo, eso es lo más preocupante. Pensaba que las utopías y los pájaros en la cabeza por tanta teoría y poca experiencia en la vida sólo se daba en los críos cuando empiezan a estudiar la carrera; pero veo que aquí en la UNED donde se nos presupone a todos ya con unos añitos también se da. Y eso es justamente lo que me escama porque una de dos, o estás resentido por algún motivo con la Policía (lo cual demostraría una actitud maliciosa por tu parte) o te falta un poco de mundo y contacto con la realidad.
¿De verdad ves proporcionado expulsar a un Policía de por vida, dejarle sin derecho a paro e imponerle el pago de una indemnización por usar su arma reglamentaria de la manera menos lesiva contra un hombre que ha cometido un delito, se ha dado a la fuga, ha cometido desobediencia y atentado a la autoridad y esgrimiendo un arma peligrosa? ¿Y además lo sigues viendo proporcionado y justo, sabiendo que ese Policía se ha puesto en esa situación por ayudar a los demás? Y ahora no me vengas con que la policía debe saber qué hacer en cada momento para proteger la Seguridad Ciudadana… bla bla bla, con los medios con los que se le dota, garantizando la integridad física… bla bla bla, entonces te diría directamente que dejes los libros un rato y te dediques a salir un poco a la calle que creo que te hace falta tener algún susto y necesitar de la Policía. Veríamos a ver si en esa situación deseas que el policía antes de hacer nada, analice las consecuencias que puede tener para él su actuación (y te informo de que muchos policías son licenciados en derecho. Lo que significa que para más Inri son conscientes de los problemas que pueden tener cuando “ponen la cara por un ciudadano”).
El linchamiento al que se les somete por parte de la opinión pública siempre que hay ocasión y lo poco valorados que están, así como la desprotección jurídica de la que gozan va a provocar que cuando salgan a trabajar se queden en el bar tomando un cafecito.
TE PERMITES DARME CONSEJOS A MÍ.
Aunque creo que podría haberlo dicho de otra manera, no creo que haya faltado al respeto. Si es así, discúlpame.
Pero permíteme que yo te de un consejo a tí: No te alegres tan rápidamente de que a una persona se le hunda la vida (por muy policía que sea) por hacer su trabajo. Eso de verdad que a la larga no beneficia a la sociedad si queremos vivir en un Estado de Derecho.
Y si no fuese así, podrías haber dicho que aunque ves la sentencia acertada jurídicamente, la ves injusta. Pero está claro que no lo has hecho.
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Estimado Pablopirri, con todos mis respetos, creo que el hilo de este debate va mucho más allá del estrictamente jurídico, y abarca el personal, debido quizás, y digo quizás, a que te sientes identificado con el mundo policial, o simplemente lo simpatizas o lo defiendes. Me parece perfecto, vuelvo a insistir, todo ello dentro del respeto hacia el resto de foreros y guardando siempre las formas.
Por otro lado creo totalmente desafortunadas tus palabras porque se toman la libertad de enjuiciarme sin conocimiento de causa, y te lo resumo en unas pocas palabras, ni he pretendido aprobar la actuación del Tribunal Supremo, ni le he dado un consejo al Sr. Perdiguero, quizás sí a los miembros de las F.C.S porque en mi ámbito laboral coincido con ellos, sé como actúan, y me he tomado la libertad de darles un consejo, faltaría más, quien puede limitar la libertad de expresión de un simple forero?
Creo que coincidirás conmigo en que la expresión "...te hace falta tener algún susto y necesitar de la Policía" es muy desafortunada, suena incluso amenazante, y vuelvo a insistir en el tema de las formas y el respeto. Te comento que llevo casi diez años trabajando para la Administración, he trabajado con policías, funcionarios etc etc...Conozco cómo funcionan, y sé lo que hacen.
Pero mi labor aquí no es la de enjuiciar la actuación de la policía, ni la del Tribunal Supremo, aunque opines que yo "apruebo" su sentencia, más bien al contrario, yo creo, estimado compañero, que quien no aprueba esa sentencia es usted, y eso sí me parece grave.
Pero vuelvo a insistir, no me gusta llevar este debate jurídico a un plano personal, y respeto tu opinión, la mía desde luego únicamente fue la de apoyar una decisión judicial para mí totalmente acertada.
Salu2 y suerte en los exámenes¡
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Estoy de acuerdo con golfo119. Aunque lo que está claro es que existió una fuerte contradicción, ya que si se estimó que tal agente merecía una distinción, y los mismos hechos han sido declarados constitutivos de delito por un Tribunal pues… esto choca contra el sentido común más elemental.
¿Hay forma que podamos leer la Sentencia? Si algún compañero puede pegar un enlace para que le echemos un vistazo, se lo agradecería.
Saludos
¿Alguien puede pegar el enlace? Gracias ;)
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En una cosa he de darte la razón, Golfo119; y es en el hecho de que es un tema que lo he llevado a lo personal. Y no por nada en especial, simplemente porque lo he sacado del debate jurídico que es lo que nos ocupa.
En cualquier caso, y obviando entrar en una discusión acerca de si has dado consejos o no, muy mal me he tenido que expresar, o tú entenderme, para que te sonasen amenazantes mis palabras. Quería decir que "necesetarías de un susto" para ver las cosas desde otra perspectiva (y olvidándote de los manuales); pero para nada te lo deseo ni por supuesto pienso que te lo merezcas (aunque con ello cambiases de opinión). Ahondando más en la explicación, quería decir que cuando nos pasa algo grave y necesitamos la ayuda de la policía, queremos que actúe con contundencia, que nos arregle el problema, nos aparte el peligro que tenemos delante, y que lo haga sin titubeos. Y aunque a tí te parezca extraño, cuando algo te pasa y estás realmente acoj... te aseguro que se agradece una actuación de la policía segura de sí misma y no que te llegue un Agente más cagado todavía que tú porque sabe que cada decisión que tome le puede costar el pan de sus hijos. Y todo ello encima, sin "irle ni venirle", que son funcionarios y cobran exáctamente lo mismo a fin de mes hagan o no hagan nada.
Todo el debate jurídico que podemos tener aquí delante del ordenador (o el Juez tranquilamente mirando códigos y sentencias) y que nos lleva horas y que aún así cad uno lo ve de una manera, es para "analizar" una decisión que un Policía ha tenido que tomar en décimas de segundo; y si a esos Policías no se les da un pequeño "margen" estamos siendo injustos. Porque si ese Agente es capaz de solventar una situación en segundos, teniendo en cuenta: Hecho delicitivo, antecedentes, peligrosidad, eximentes, agravantes, requisitos de la legítima defensa, etc. y consigue "acertar" en el mismo sentido que un Juez en 15 días consultando manuales... entonces deberamos hacer Juez inmediatamente a ese Policia que desde luego se lo merece mucho más.
Y por supuesto que no apruebo la sentencia, y no me parece ni justa ni acertada. Eso dices tú que te parece grave, pero es que en eso consiste la profesión de abogado; no sólo estar en desacuerdo con el Juez, sino además recurrir su decisión, es decir, ponerla en entredicho; o sea que imagínate si se puede estar en contra de una sentencia. Alomejor lo estás confundiendo con acatarla, que es muy diferente. Ya sé que me dirás que todo eso vale mientras no sea "firme". Pero aunque así sea, me consta que ha interpuesto recurso de amparo ante el Tribunal constitucional, y a mí con eso me vale.
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Me ha gustado tu comentario. Tienes toda la razón en cuanto a lo de aprobar la sentencia, aunque yo me refería en otro sentido, en el sentido de rebeldía frente a una sentencia "firme". En todo lo demás estoy de acuerdo, lo que nunca me ha parecido bien, y no lo digo por ti, es que defender una sentencia haya provocado una serie de insultos, faltas de respeto. De hecho un forero aprovechó aquí en este hilo para insultarme públicamente (lo reporté al moderador). Y yo no estoy en contra de la policía, simplemente apoyé los argumentos jurídicos de una sentencia.
Saludos compañero
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Me alegro de que hayamos "limado" posturas. Reconozco que entré muy fuerte.
Bueno pues mañana me voy de viaje a sí que te deseo a tí y a los demás compañeros unas felices vacaciones.
Un saludo.
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En primer lugar pido al Sr.Alfredo Perdiguero que respete las decisiones judiciales y al Tribunal Supremo. En segundo lugar me parece totalmente acertada la decisión del Tribunal Supremo de ratificar la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, toda vez que el arma reglamentaria únicamente puede usarse "cuando exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana" (art.5.2.d Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), por tanto no puede usarse cuando el delincuente huye con un arma blanca o cuando se resiste a la autoridad.
Entiendo que el Tribunal Supremo ha considerado que no concurre la eximente completa de legítima defensa (art.20 CP) por no concurrir cualquiera de sus elementos esenciales, es decir, agresión ilegítima (quizás no exista), falta de provocación suficiente por parte del defensor y necesidad racional del medio empleado para repelerla (quizás sea esto lo fundamental, es decir, existe una total y manifiesta desproporción entre los medios utilizados, pistola frente arma blanca). Por tanto no concurriendo la causa de justificación, es una acción típica, antijurídica, culpable y punible, que merece ser castigada, previo proceso judicial y respetando la presunción de inocencia.
Espero que sirva de toque de atención por un lado a los señores agentes de la autoridad para que entiendan que el arma es el último recurso, y que los excesos en el ejercicio de sus funciones también se castigan, que autoridad implica responsabilidad, y que un policía es un agente al servicio de la ciudadanía y al cumplimiento y respeto del ordenamiento jurídico, y por otro, a la autoridad gubernativa o policial para que antes de otorgar distinciones o méritos al menos esperen a que concluya el proceso judicial que investiga los hechos.
Que bonito es opinar desde fuera, sin tener conocimiento de algo mas que no sea solo las leyes. Segun tu version primero hay que dejarse apuñalar para poder hacer uso del arma reglamentaria, para eso qeu no las adjudiquen y nos dejen una navaja para que hay proporcionalidad. supongo qeu no opinaras lo mismo si fuera al contrario y que el arma se hubiera utilizado para salvar tu vida. Tendrian que dejar que primero te apuñalaran y despues usar el arma? Ya me gustaria verte en su pellejo...
Un ssaludo a todos.
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vamos a ver, golfo119... ¿entonces el agente que debería hacer? ¿defenderse con un serrucho? :o claro que hay proporcionalidad joder, a sido atacado con un arma blanca y eso puede causar la muerte. decir lo contrario es de pocas luces...
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por cierto, estoy totalmente de acuerdo con pablopirri: golfo, te hace falta dejarte de teoría y salir un poco por la noche ;)
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No hablo como estudiante de derecho, sino como ciudadano. Una legislación que permite esto es algo que a mi y a muchos ciudadanos nos parece demencial. Nuestras FCSE se merecen un respaldo social y legal adecuado al ya de por si suficientemente complejo trabajo, por el que algunos han dado su vida cumpliendo una promesa que otros no se atreven a hacer y otros a cumplir. Tal vez la sentencia se ajuste a Ley, nadie lo duda. Pero tal vez habría que exigir a nuestros legisladores que de una vez dicten normas que protejan a la sociedad en vez de a los delincuentes. Tal vez así el trabajo de agentes, jueces, e incluso el de aquellos de nosotros que desempeñen la abogacía recupere el respeto que merece, y la finalidad para la que fue creada. La ley fue hecha para el hombre, no el hombre para la ley.
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¿Conoce algun forero cual fue el delito por el que se condeno al delincuente?. Podría llevarnos a determinar si se puso en grave peligro la vida o integridad del agente y por lo tanto la correcta utilización del arma reglamentaria.
Desde mi punto de vista la actuación es totalmente correcta y digna de reconocimiento.
En EEUU seguramente al delincuente lo habrían acribillado ante unos hechos similares.
En España a más de un Juez le vendría de categoría realizar una prácticas en un patrullero para que viera la realidad que no cuentan los libros.
Sin más, mi apoyo a este policía y si hay que firmar la petición de indulto contar conmigo.
Un saludo.
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La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, llega a la conclusión, entre otras, de que el Policía Nacional debió haber actuado retirándose del lugar, lanzando un disparo al aire, al suelo, y en última instancia a las piernas de detenido, no directamente contra él mismo, ya que como se demostró, el detenido no portaba ningún serrucho en la mano, sino que fue una ilusión o apreciación errónea del agente.
Los testigos además no observaron nada, el serrucho no fue encontrado donde el policía efectuó el disparo, sino en el suelo del asiento del coche del detenido, y los agentes que testificaron tampoco corroboraron la versión del acusado.
En definitiva, y según el Tribunal, el agente se movió por una creencia ajena a la realidad fáctica.
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Pues ha alguno lo pondria yo en la misma situación de ese Policia, a ver que hacen, incluidos Jueces y demas. Despues quieren que no haya delincuencia y que la Policia se juege el tipo para que encima dejen a su familia sin sustento, otra cosa parecida a lo de los Guardia Civiles que detuvieron a los terroristas que pusieron la bomba en el aeropuerto de Madrid, tambien condenados por malos tratos.
En los tiempos que corren, cada vez es mas dificil saber como actuar en cualquier situación.
Un saludo.
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La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, llega a la conclusión, entre otras, de que el Policía Nacional debió haber actuado retirándose del lugar, lanzando un disparo al aire, al suelo, y en última instancia a las piernas de detenido, no directamente contra él mismo, ya que como se demostró, el detenido no portaba ningún serrucho en la mano, sino que fue una ilusión o apreciación errónea del agente.
Los testigos además no observaron nada, el serrucho no fue encontrado donde el policía efectuó el disparo, sino en el suelo del asiento del coche del detenido, y los agentes que testificaron tampoco corroboraron la versión del acusado.
En definitiva, y según el Tribunal, el agente se movió por una creencia ajena a la realidad fáctica.
Siendo eso así (en el hipotético caso, claro está) ese agente podría haber alegado error invencible de prohibición en su variante de apreciación de una causa de justificación puesto que creía que el delincuente portaba un arma potencialmente peligrosa.
El caso es bastante complejo como para analizarlo desde la lejanía sin contar con todos los elementos, pero como aquí cada uno da su opinión a mí me parece completamente desproporcionada la sentencia, por muy motivada que pueda estar.
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Fue condenado como autor de un delito de homicidio intentado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa
de la responsabilidad criminal, eximente incompleta de legitima defensa.
En cuanto el error sobre una causa de justificación, os copio literalmente un extracto de la sentencia, que podéis descargar de la página www.poderjudicial.es:
Ciertamente no es fácil proporcionar criterios de medición de este aspecto de la norma (la vencibilidad o invencibilidad del error sobre una causa de justificación). En términos generales, puede señalarse que un criterio racional y seguro en la delimitación de la vencibilidad es el de la existencia de un comportamiento alternativo, de manera que habrá de indagarse si el sujeto activo pudo actuar de modo alternativo a la situación de hecho sobre la que actúa, para lo que será, también, determinante comprobar las circunstancias concurrentes, como la específica preparación y profesionalidad del sujeto y lo que le es exigible en el marco de su actuación. En el mismo sentido habrá de ponderarse si al sujeto le era imposible llevar a cabo una comprobación mas eficiente de la situación fáctica concurrente en función del temor que le pudiera producir la representación de su errónea creencia.
No es posible afirmar dado el relato de hechos probados y los matices añadidos en la fundamentación jurídica, que atendidas las circunstancias fuera de todo punto imposible discernir la existencia o inexistencia del serrucho que el acusado creyó ver. Una mayor reflexión, hubiera permitido al recurrente poner en duda la existencia de esa hipotética arma, primero, y quizás más tarde comprobar la irrealidad de algo, que fue simple apariencia. La justificación de la intervención, ciertamente, resultaba incontestable, si bien la Sala estima que debiera haber actuado retirándose del lugar, lanzando un disparo al aire, al suelo y en última instancia a las piernas de Hilario , no directamente contra él mismo. Este es el fundamento de la atenuación de la responsabilidad penal, sin que en modo alguno pueda apreciarse con el carácter de la invencibilidad y , por tanto, excluir el reproche penal.
Yo creo que más injusta que la sentencia es el hecho de que, según la normativa vigente para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la inhabilitación especial para empleo, cargo o profesión, conlleva la expulsión del cuerpo, aunque la inhabilitación sea temporalmente mínima.
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Saludos cordiales.
Antes que nada comentar que yo soy agente policial.
He leído con atención todos los mensajes y la sentencia la leí hace ya algo de tiempo y hablo de memoria y es la típica sentencia temida por cualquier miembro policial, esto es, te juegas la vida en la calle, persiguiendo a un tío en un coche a gran velocidad por casco urbano, conduciendo el tipejo de forma temeraria y poniendo en grave riesgo la vida y la integridad física de los agentes y la del resto de usuarios de la vía y finalmente se produce algo que ningún entrenamiento del mundo te puede preparar 100 %, por muchos cursos que hagas, por mucho que automatices técnicas policiales, honestamente algunos de ustedes puede concebirse el verse en esa situación y el calibrar en décimas de segundo que la misma se adecue perfectamente a la legalidad?.
El tener que decidir en décimas de segundos que una persona al darse la vuelta puede tener un arma de fuego – que hay muchas por ahí sueltas – y que finalmente al parecer portaba un arma blanca, un serrucho que te puede dejar seco en el sitio, y finalmente el agente opta por un disparo no letal, es un riesgo que creo que el que lo ha provocado ha sido el delincuente, no el agente que cumplía con su obligación legal de detener a esa persona.
Aquí hay juristas y futuros jueces y abogados y a lo mejor voy escribir más de la cuenta, pero creo que el tener la visión de un agente policial puede enriquecer el debate no ya tanto a nivel jurídico sin social o en su interacción.
Las leyes y su interpretación no pueden ser ajenas a la realidad social en que se aplican, hoy en día cualquier patrullero en una ciudad española se enfrenta a situaciones potenciales que ponen en grave riesgo su vida e integridad física, yo llevo más de 15 años “apatrullando” mi ciudad y todos en turnos nocturnos y ahí fuera con la gente que nos topamos no son honrados ciudadanos que cumplen la ley, por ahí fuera hay verdaderos depredadores que no dudan ni un instante en agredirte, o quitarte de en medio.
Hay un forero que lo ha definido perfectamente, a las fuerzas y cuerpos de seguridad hay que dejar cierto margen porque ese margen no es para darnos impunidad o establecer un Estado policial al margen de la ley, es simplemente para que los derechos de todos los ciudadanos se puedan proteger mejor, ¿ es que alguien cree que si todos los agentes policiales aplicaran a rajatabla la legislación que nos afecta, alguien podría salir por la calle?.
Nosotros estamos para garantizar de la mejor forma posible y dentro de la legalidad el que los derechos y libertades fundamentales de nuestros conciudadanos se puedan ejercer libremente, esto es, el que vaya paseando con mi familia y el desgraciado que los compañeros de CNP perseguían no se los llevase por delante – y ha pasado más veces de lo que la gente se cree – y finalmente un agente jugándose la vida, y sin saberlo la estabilidad laboral y el pan de su familia, lo ha perdido porque unos jueces del TS – con todos mis respetos para tan alta institución – deciden que es desproporcionado disparar un tiro a una persona que porta un arma blanca.
Los principios de actuación del art. 5 de la LO 2/86, son muy bonitos y son eso principios para que judicialmente no te pueda pasar nada, pero habitualmente lo que ocurre en la calle es que si dudas o si actúas sin decisión ni demora, te abren la cabeza o te pueden matar.
La sensación que tienen muchos agentes es de desprotección y de incomprensión no ya por los ciudadanos sino por el colectivo jurídico, representado por muchos jueces y fiscales y es una sensación que se viene gestando desde hace años. ¿Porqué sistemáticamente cuando me abren la cabeza, o recientemente me rompen un brazo con un fuerte golpe al detener a un animal, o cualquier otra agresión a un agente policial, directamente se califican como falta de resistencia?. Es algo que quien se mueva por los juzgados verá que es verdad, y es una vergüenza, es que yo si detengo ilegalmente a alguien lo van a derivar en una falta penal?.
Yo estoy en 4 de derecho y admiro a los juristas, son gente honrada que suelen aplicar en su vida principios jurídicos altos en cuanto a su moralidad, todos sabemos los requisitos de la legítima defensa y del cumplimiento de un deber y oficio, pero la democracia y los derechos de todos no se defienden con una sentencia como la que se ha debatido. Arbitrariedades e ilegalidades policiales ninguna y tolerancia cero pero en un caso como el debatido en el que el agente se ha puesto en la peor situación posible para un policía donde se juega la vida y hay que decidir en décimas de segundo lo que luego varias personas sentadas con el CP enla mano y con sosiego para pensar van a decidir en semanas, creo que hay que ser más comprensivo, no?.
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Mi opinión:
Desde mi punto de vista, si hubiera que reprochar alguna conducta delictiva al agente, sería un delito de lesiones con el agravante de uso de arma de fuego.
Hemos de tener en cuenta, que no busca la muerte de la persona, ya que no dispara a ninguna parte vital.Por otra parte,realiza un disparo instintivo como acto reflejo para defenderse del arma que supuestamente portaba el delincuente.
El uso del arma esta justificada, ya que se ha puesto en grave peligro la vida e integridad de las personas por el intento de atropello de su compañero y la supuesta agresión con el arma blanca.
La acción ha sido provocada por el delincuente en su actitud de hacer caso omiso a los requerimientos de los agentes y confundirlos al portar un arma.
Son decimas de segundo en el que realizar un disparo al aire le podía haber costado la vida.
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La verdad es que hay sentencias que leídas sin conocer el fundamento de la misma sorprenden bastante. En principio disparar a una mano no implica deseos de consecuencias fatales y la expulsión del cuerpo parece una medida desproporcionada contra un agente que sólo buscaba defenderse de un delincuente reincidente. Aunque al parecer, y por lo poco que he leído sobre el caso, no está claro que el delincuente en cuestión llevase una sierra o serrucho como afirma el policía.
De todas formas ¿alguien sabe que pasó con este caso? ¿tuvo efecto el recurso para el Constitucional?
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El agente fue indultado recientemente por el Gobierno.
Si este tipo de sentencias abundan mucho pronto los agentes se daran la vuelta, o escaparan corriendo antes de enfrentarse a los delincuentes.
Y por otro lado, he leido ya varias veces en el foro y abunda mucho en los comentarios de los politicos o los periodistas eso de EL RESPETO A LAS SENTENCIAS JUDICIALES.
Las sentencias judiciales hay que respetarlas desde el punto de vista que son de obligado cumplimiento pero no veo por que no se van a poder en duda o criticar una sentencia judicial aunque sea del Tribunal Supremo o del Tribunal constitucional.
Yo pongo en duda hasta el sistema y a la propia justicia. Este señor que recibió un tiro en la mano al parecer, es un delincuente violento y reincidente, y en lugar de estar donde tiene que estar, alejado de la sociedad en un centro penitenciario, esta cometiendo atracos en la calle. Este señor delincuente reincidente le salen gratis sus fechorias mientras que al policia que se ve amenazado por un arma blanca, le acusan de tentativa de homicidio cuando le disparó en una mano.
Yo no respeto esta sentencia judicial y menos teniendo en cuenta que proviene de ciertas juezas de la AP de Madrid bien conocidas en el Cuerpo Nacional de Policia por su odio a la policía, al igual que pasa también con el Juez del Juzgado de Instruccion número 6 de Madrid.
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Según la prensa el Consejo de Ministros conmutó al policía la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por otra de tres meses de suspensión de empleo o cargo público. Se conservan los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, con la condición de que el condenado no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años.
Os recomiendo encarecidamente la lectura de la Sentencia del TS, Sala de lo Penal, que llega a la conclusión, entre otras, de que el Policía Nacional debió haber actuado retirándose del lugar, lanzando un disparo al aire, al suelo, y en última instancia a las piernas de detenido (o en la mano), no directamente contra él mismo, ya que como se demostró, el detenido no portaba ningún serrucho en la mano, sino que fue una ilusión o apreciación errónea del agente.
Los testigos además no observaron nada, el serrucho no fue encontrado donde el policía efectuó el disparo, sino en el suelo del asiento del coche del detenido, y los agentes que testificaron tampoco corroboraron la versión del acusado.
Por cierto, alguien sabe que consecuencias prácticas tiene el indulto parcial? Podrá el agente volver a trabajar en la Policía ?
Salu2
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¿Osea que la sentencia dice que el policía se tenia que haber retirado del lugar? Increible.
Lo de los tiros al aire o al suelo, esta bien si uno de esos tiros no mata al vecino que estaba en el la terraza fumandose un cigarro, o si el tiro en el suelo no rebota y se carga a un transeunte. Que entonces Su Señoria le condenaria por justo tener la imprudencia de hacer eso que dice esta sentencia que debió haber hecho. Que facil es ver las cosas desde el despacho.
Y dispararle a los pies es dispararle directamente. Le dio en una parte no vital, ya que el delincuente esta vivo.
Ese policía despues de tres meses de suspensión vuelve al puesto de trabajo. De hecho nunca dejo de trabajar, ahora es cuando tiene que parar 3 meses.
Era normal que el gobierno le indultase, cuando recientemente le había dado una condecoración por la intervención.
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Joder que flipada con que el Tribunal Supremo diga que el agente debío retirarse, es tan absurdo.
El Codigo penal castiga al policía que hace eso precisamente.
Artículo 408:
«La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años».
¿Puedes pasarme el link a esa sentencia?
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¿Osea que la sentencia dice que el policía se tenia que haber retirado del lugar? Increible.
Lo de los tiros al aire o al suelo, esta bien si uno de esos tiros no mata al vecino que estaba en el la terraza fumandose un cigarro, o si el tiro en el suelo no rebota y se carga a un transeunte. Que entonces Su Señoria le condenaria por justo tener la imprudencia de hacer eso que dice esta sentencia que debió haber hecho. Que facil es ver las cosas desde el despacho.
Y dispararle a los pies es dispararle directamente. Le dio en una parte no vital, ya que el delincuente esta vivo.
Ese policía despues de tres meses de suspensión vuelve al puesto de trabajo. De hecho nunca dejo de trabajar, ahora es cuando tiene que parar 3 meses.
Era normal que el gobierno le indultase, cuando recientemente le había dado una condecoración por la intervención.
Pues significa no que pueda volver a la Policia, sino que en principio, no la ha abandonado, simplemente ha sido retirado del puesto durante tres meses, al finalizar los cuales, se reincorporará (no conozco el Código Disciplinario de la DGP, pero si es similar al Código Militar o al de la Guarcia Civil, y es probable que lo sea, sí cabe la posibilidad de que se le modifique el destino, pero no necesariamente).
En mi opinión, sin embargo, deberían redactarse normas que aumenten la efectividad y proteccion de los agentes de las FCSE, ya que a día de hoy parecen más entorpecer y limitar su trabajo. La conclusión de la sentencia del TS debe ser acatada. Sin embargo, y en el marco de aplicacion de protocolos de intervención, me gustaría saber qué es lo que habría ocurrido, y de que estaríamos debatiendo ahora si, al disparar al aire o al suelo (rebote eventual, que con un arma del 9mm es bastante posible), el proyectil hubiera alcanzado a alguno de los testigos que ahora dicen no haber visto nada.
Y un último matiz, reflexión de uno de mis instructores, para aquellos que hablan a la larga del principio de proporcionalidad: "no hay nada más peligroso que un arma blanca: nunca se encasquilla, no tiene un mecanismo de seguro, no deja una marca única e irrepetible como la que dejan los casquillos de un arma de fuego, funciona a culaquier distancia, no necesita apuntarse, no necesita municionarse, incluso rota, sigue siendo letal, no requiere de una instruccion precisa para su manejo. evitad siempre, siempre, una situación en la que alguien empuñe un arma blanca".
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Esta ha sido una de las sentencias mas absurdas que yo he visto en mi vida. Y una de las mejores decisiones que le he visto tomar al Gobierno Socialista de Zapatero, en cuanto a la condecoración policial y al indulto.
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Un detalle que creo que no se ha comentado:
Cierto no hubo apoyo de otros testigos solo un testimonio contra otro:
-Una persona con 30 y pico detenciones, con un coche robado arrolla a un policía, se da a la fuga y tiene "a su alcance" un arma blanca.
-Un policía condecorado que está cumpliendo con su deber.
El primero dice que no llevaba el arma blanca en la mano.
El segundo que sí, y que la puso dentro del coche para que no se perdiera. (al llegar la ambulancia, testigos, otros actuantes, etc, eso estaría lleno de gente).
El magistrado duda de la veracidad de la declaración del policía. Dice que "...la depositó en el coche del sospechoso...en lugar del coche patrulla" y ciertamente ante la duda cree la versión del ... chorizo, no tiene otro nombre.
No es un tema de legitima defensa, es de credibilidad.
Ahí queda eso.
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Supongo, Dangoro, que a lo que se refiere el Supremo es que el policía debería haberse movido lo suficiente como para no estar dentro del hipotético radio de acción del serrucho, no que debería haberse marchado, como tú interpretas.
Y en cuanto a las deposiciones de letras del tal Picapleito, a ver si el moderador borra todos sus posts. Tanto por las sandeces que pone este insolvente intelectual como por las faltas de ortografía que comete, que hieren la vista, está claro que no es estudiante de Derecho (ni de nada) y entra en este foro nada más que para hacer el trol.
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En mi opinión (obviando descalificaciones y por el estilo que sólo califican al que las vierte), en un foro como este sólo se debería argumentar de acuerdo a la perspectiva jurídica que tratamos de complementar, de acuerdo a nuestra formación y conocimientos.
Es por ello que generalizar a todos "los de la porra", es decir, juntar al incompetente de la guardia civil que me impuso una multa por saltarme un stop (mentira, de acuerdo a todos los que íbamos en el vehículo ya que si fuera verdad no pasa nada, se paga, se carga con ello y ya está) con el que se juega el tipo en una redada anti drogas o en ciertas situaciones de peligro, es comparar el tocino con la velocidad.
Dicho esto, si el TS estima que actuó desproporcionadamente y de acuerdo a la legislación vigente y a los protocolos de actuación, como parece que es, sentencia adecuada desde luego. Lo que no quita que siendo un agente por lo que parece válido, competente, meritorio, sea una pena que por una cosa así tenga que acabar su carrera profesional.
Para mí es de esos casos en los que las leyes son leyes y hay que cumplirlas pero no son justas. Porque si a mi me pasa eso, e intuyo que el sospechoso es un peligro para mi integridad física, no le vuelo precisamente la mano. Por eso no soy policía entre otras cosas, me falta temple.
Mi solidaridad con él y por otro lado mi más absoluto desprecio con los ignorantes que valiéndose de su uniforme se creen por encima del bien y del mal, esos son la lacra y no los que se juegan el tipo para que estemos más seguros.
Salu2!!
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Supongo que durante la instrucción se habrá determinado la trayectoria del proyectil. Es bastante difícil darle en la mano a una persona en movimiento, pero no imposible. Si el policía le acertó en la mano cuando el delincuente iba hacia él con el serrucho y se encontraba ya a corta distancia, la intervención es impecable.
Los de la científica habrán podido determinar la distancia muy aproximada a la que se produjo el disparo y, por otro lado, si el delincuente tenía el serrucho en la mano y allí es donde recibió el disparo, casi seguramente habrá constancia del impacto en el serrucho. Otra cosa sería que en él no hayan aparecido ni daños por el impacto, ni sangre de la mano, ni restos de pólvora, ni adn ni huellas dactilares del delincuente. Eso no lo sabemos.
Aún con todo, veo excesiva una condena por intento de homicidio. Lo de las lesiones, como dice otro forero, tiene mejor pinta.