Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: frangares en 12 de Junio de 2010, 11:31:33 am
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Buenas, expongo mas o menos el caso:
Un matrimonio, fallece el marido, la mujer es dueña del 50% de los bienes y el otro 50% es dejado en herencia por el marido a sus 4 hijos a partes iguales y como usufructo universal a su mujer.
Los bienes son 3 propiedades.
La particion de la herencia esta realizada y resulta tal y como he dicho antes.
Mis dudas:
La mujer como usufructuaria del 50% de los bienes y propietaria del otro 50% ¿puede impedir el uso de los inmuebles a cualquiera de los hijos?. (Cada hijo tiene su vivienda propia independiente).
Uno de los hijos de caracter problematico y con deudas quiere enajenar su parte, en principio no hay mayor problema pienso, ¿pero querrá alguien ese 1/4 del 50% de cualquier propiedad y ademas gravada con un usufructo?.
Si no encontrara comprador q lo dudo, ¿podra pedir la division de cualquier propiedad y o bien adjudicarsela algun hermano pagando a los demas la parte correspondiente, o bien vendiendola a un tercero mediante subasta judicial? ¿Tiene este copropietario ese derecho aunque su cuota sea tan pequeña?
Muchismas gracias.
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¿Nadie se anima a contestar? :-\
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La mujer como usufructuaria del 50% de los bienes y propietaria del otro 50% ¿puede impedir el uso de los inmuebles a cualquiera de los hijos?.
Sí.
¿pero querrá alguien ese 1/4 del 50% de cualquier propiedad y ademas gravada con un usufructo?.
Seguramente no.
Si no encontrara comprador q lo dudo, ¿podra pedir la division de cualquier propiedad y o bien adjudicarsela algun hermano pagando a los demas la parte correspondiente, o bien vendiendola a un tercero mediante subasta judicial?
Sí.
¿Tiene este copropietario ese derecho aunque su cuota sea tan pequeña?
El mismo derecho que quien le vendió la nuda propiedad.
Muchismas gracias.
De nada.
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A lo ya contestado, solamente añadir que si en el testamento se estableció la claúsula de cautela sociniana (lo que es muy frecuente y me da la impresión que si existe), la cuota del heredero que quiere dividir y repartir es aún menor que 1/4 del 50%, puesto que se queda con su parte de la legítima estricta. Seria 1/4 de 1/3 del 50% que no es propiedad de la madre.
Saludos.
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Gracias a los dos.
Si existe dicha claúsula, pero al ser materialmente indivisible cada uno de los inmuebles, ¿el usufructo necesariamente se extingue o por el contrario sigue gravando al bien?, Tenía entendido que si un heredero exige que el usufructo sea sobre el 1/3 de mejora que estipula la ley e impide la cautela sociniana heredará lo que por legitima estricta le correspondiera, lo que ocurre es que la particion ya estaba realizada y aceptada por los herederos,por lo que ya no existe comunidad herediraria sino que existe una copropiedad ordinaria ¿se podría en este caso cambiar lo referente al usufructo universal o por el contrario habría que hacerlo antes de realizar la partición?.
Gracias de antemano.