Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: pedro26 en 16 de Junio de 2010, 19:20:37 pm

Título: Duda para profesionales (creo)
Publicado por: pedro26 en 16 de Junio de 2010, 19:20:37 pm
Buenos dias, tengo una duda y no consigo resolverla ya que es bastante compleja (o eso creo por lo menos porque no he encontrado nada al respecto).

Se trata de la tercera parte de la herencia llamada "legítima". Tengo entendido que ese tercio corresponde por LEY a partes iguales entre todos los hijos. Sin embargo quería consultar lo siguiente: Mi padre tuvo un hijo (mi hermano mayor) en su anterior matrimonio. Se divorció, se casó con mi madre y me tuvo a mí y a mi hermano menor. Al divorciarse de la madre de mi hermano mayor, le dejó TODA su herencia a mi hermano mayor y a su madre. Yo y mi hermano mayor no obtuvimos nada porque no habíamos nacido ;D y a mi madre no la había conocido mi padre aún.

Bien, ahora mi padre está casado con mi madre y nacimos yo y mi hermano pequeño. ¿Cómo influye la "herencia legítima" sobre mi hermano MAYOR (el que tuvo mi padre con su anterior esposa) en caso de fallecer mi padre y/o madre? ¿Y si fallecen ambos? Las propiedades y demás están a nombre de ambos (mi padre y mi madre).

Mis padres quieren especificar en el testamento que la herencia debe ser mía y de mi hermano mayor, dejando fuera a mi hermano mayor, ya que este ya ha recibido una herencia al divorciarse de su anterior esposa. Por ello, no terminamos de entender cómo influiría esa tercera parte "legítima" en este caso.

Muchas gracias de antemano. Quiero dejar claro todo ahora para evitar disputas en el futuro.

Pedro
Título: Re: Duda para profesionales (creo)
Publicado por: Mariabeca en 16 de Junio de 2010, 19:58:29 pm
La herencia se compone de:

1/3 de legítima (para los hijos en partes iguales, es decir, para tu hermano mayor aunque sea de un matrimonio anterior de tu padre, para ti y para tu hermano pequeño);

1/3 de mejora que tu padre puede destinar a mejorar a sus tres hijos, a dos o a uno de ellos; y

1/3 de libre disposición con el cuál puede hacer lo que le venga en gana.

Para la ex esposa de tu padre, nada.
Para tu madre 1/3 en usufructo que recaerá sobre el tercio de mejora.

Lo de que tu hermano mayor heredó cuando se divorció ¿cuando se divorció quién? no lo he entendido.
Título: Re: Duda para profesionales (creo)
Publicado por: Kasbah en 16 de Junio de 2010, 20:31:06 pm
De la parte de tu madre no tiene derecho a nada

De la parte de tu padre tendría derecho a la tercera parte (porque hablas de que son tres hermanos) del tercio de legítima, siempre y cuando existiera testamento dejándole sólo la legítima.

Si no hubiera testamento "paterno" tendría la misma parte que tú y tú hermano.
Título: Re: Duda para profesionales (creo)
Publicado por: Carin en 17 de Junio de 2010, 08:55:51 am
Buenos días, entiendo que lo que quieres decir, es que la "herencia" que le dejó, la transmitiria vía donaciones o compraventa, porque si se tratará sólo de un testamento con cambiarlo ante notarío (mejor) no tendría mayor problema, tendría que dejar la parte de la legitima a tu hermanastro y podría beneficiaros a vosotros con la la libre voluntad y la mejóra (aparte de vuestra legítima). De tu madre nada, y de tu padre como te hemos explicado. Ahora ( y esto es un tema que me gustaria que si está alguno de mis compañeros más avanzado en esto (Jbr u otros), te conteste, se debe ver si se realizó mediante donaciones y  si estás se realizaron si las mismas  perjudican la légitima actual, y ver si este es el caso, si  estarías en tiempos para reclamar el perjuicio. Un saludo. Carín
Título: Re: Duda para profesionales (creo)
Publicado por: Carin en 17 de Junio de 2010, 09:05:25 am
¡A ver...! que a veces parece que me he tragado un sonajero y no me explico, o no me he tomado el café o estoy espesa de narices...perdón de verdad, es que me cabreo con migo misma.

Lo que qería decirte con el final "tan enrevesado y complicado", es que:
En el caso de que tu padre haya realizado una compraventa a tu hermanastro o a su ex-mujer (de sus anteriores bienes), no hay nada que hacer, ahora bien, en el caso de donaciones sé que según determinadas circustancias (que ahora no recuerdo bien-pero me miraré-), si estas donaciones perjudican la legítima, en algunos casos se han resuelto a favor de los herederos perjudicados (en su parte correspondiente). Un saludo.
Título: Re: Duda para profesionales (creo)
Publicado por: Lisi en 17 de Junio de 2010, 09:39:43 am
¿tu hermano recibe una "herencia" al divorciarse?
¿ y por eso tu padre no quiere dejarle ni la legítima?

 ;D ;D 

Justificaciones esperpénticas aparte, para quitarle la legítima - con legitimidad, valga la redundancia- tiene que justificarlo en las causas de desheredación que especifica el Código Civil ( si es que tu padre tiene vecindad civil común)
Título: Re: Duda para profesionales (creo)
Publicado por: Carin en 17 de Junio de 2010, 11:12:32 am
Hola Lisi, yo misma he tenido que tramitar un caso parecido a este. El padre antes del divorcio de su primera mujer hizo donaciones a sus hijos, incluso luego nacieron 3 más de este matrimonio. Luego hubo un 2º y un 3
matrimonio donde nacio un hijo más del 3º. Después del divorcio este hombre sólo tiene la casa donde ha comprado con su tercera mujer en separación de bienes. Por eso yo entiendo que lo que él se refiere a que dejó su herencia...es que sus bienes fueron repartidos en aquel entonces (para su hijo en prevención del futuro divorcio o por acuerdo entre los padres). Un saludo.
Título: Re: Duda para profesionales (creo)
Publicado por: pedro26 en 17 de Junio de 2010, 12:42:15 pm
Creo que no me he explicado bien :S

Hace muchos años, mi padre tuvo un hijo con otra mujer. Al divorciarse de esa mujer, les dejó todo lo que tenía a esa mujer y a ese hijo que tuvo con ella. Se marcho, conoció a mi madre y empezó una nueva vida desde cero. Me tuvo a mi y a mi hermanito pequeño. Ahora posee algunas viviendas y algo de dinero.

Ahora lo que quiere saber es cómo "desheredar" all hijo que tuvo con su anterior esposa. Porque ese hijo tiene la herencia del matrimonio anterior y considera que no debe "volver a heredar" ya que nosotros no hemos heredado nada y él sí.

Muchisimas gracias por ayudarme con este asunto.
Título: Re: Duda para profesionales (creo)
Publicado por: Lisi en 17 de Junio de 2010, 12:59:56 pm
pedro26, por muchas justificaciones morales o económicas que busques, nadie ha heredado de tu padre.
se hereda de alguien fallecido, mientras tanto se reciben bienes por actos entre personas vivas...que ene ste caso ha sido entre tu padre y su ex mujer.
la legítima que le corresponde a tu medio hermano solo se podrá quitar si hay un motivo de deheredación...y son motivos tasados que aparecen en el codigo civil.
Y punto...no hay más.
Otra cosa es que tu padre deba hacer testamento para que ese hijo no tenga derecho a nada más que a la estricta legítima, y asegurarlo bien mediante un buen testamento.
es lo que hay, por mucha historia que haya detrás.
 ;)
Título: Re: Duda para profesionales (creo)
Publicado por: jbr en 17 de Junio de 2010, 13:03:04 pm
Hola:

  Lo primero que hay que saber es qué vecindad tiene, para saber qué ley es aplicable. Si fuese de vecindad común, se aplicaría el código civil sobre herencias:

   Según el  Artículo 813.

   El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley.

    (eso habrá que demostrarlo, no por no tener contacto únicamente se puede desheredar, máxime si fue el progenitor el que no ha tenido contacto)

   Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo de viudo y lo establecido en el artículo 808 respecto de los hijos o descendientes judicialmente incapacitados.
 
    Otra cosa que hay que tener en cuenta, que un hijo cuando nace es para toda la vida, no se puede uno divorciar de él, ni transferirlo, ni nada por el estilo. Con ello quiero decir, que tan hijo es el primero con una mujer como el último con su actual esposa. Tienen los mismos derechos.
Con respecto a lo de heredar cuando se divorció, Sólo se hereda mortis causa, no se puede heredar en un acto inter vivos, es un acto de sucesión.
 
    Habrá que ver la documentación del  divorcio, separación o lo que fuese la primera relación de la que nació el primer hijo. Averiguar si fue una compensación, si fue a cuenta de alimentos, si fue una donación, etc. Por ello habrá que averiguar en concepto de qué y cómo se transfirió los bienes a ese primer hijo, o si fue a su primera esposa.
 
    Una vez que se sepa, si ha sido una donación, entrará a formar parte del caudal hereditario, si no lo fue, fue una compensación, etc. no formará parte del caudal relectio y le corresponderá como mínimo entrar a formar parte del tercio de legítima, con el otro tercio, podrá mejorar a uno de los dos segundos hijos y con el tercer tercio podrá hacer lo que estime conveniente.
 
   Esta es mi visión de lo relatado,
 
   Saludos,
  jbr

Título: Re: Duda para profesionales (creo)
Publicado por: pedro26 en 17 de Junio de 2010, 13:20:32 pm
Ahora lo veo todo mucho más claro, gracias de verdad.

Sí, al decir "heredar" me refería a que se lo "dejó", perdonen el error. Le donó/dejó todo a su ex-mujer.

¿Y no podría mi padre "donar" TODO en vida, a mi madre? De esta forma, al fallecer, como mi madre no tiene lazo con mi hermano mayor, la legítima no recaería sobre este.

Título: Re: Duda para profesionales (creo)
Publicado por: MORDEKAY en 17 de Junio de 2010, 15:35:03 pm
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¿Y no podría mi padre "donar" TODO en vida, a mi madre? De esta forma, al fallecer, como mi madre no tiene lazo con mi hermano mayor, la legítima no recaería sobre este.

No, no puede.

Artículo 636.

No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento.

La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.
Título: Re: Duda para profesionales (creo)
Publicado por: Carin en 17 de Junio de 2010, 15:36:03 pm
Estimado Borja, si fué en donación a su mujer, vosotros no podeis hacer nada. Y en cuanto a lo de ahora, tu hermanastro no puede ser desheredado, puede dejarle la legítima y beneficiaros a vosotros con la libre voluntad y la mejora. Es decir si tu padre  y tu  madre tienen el valor de sus bienes en 100.000 euros, al morir tu padre su parte sería de 50.000 euros (porque se encuentra en gananciales) a repartir entre 4 (sus 3 hijos y su viuda), ahora bien, se reparten si hay testamento como disponga tu padre. Si su deseo es dejar lo menos posible a tu primer hermano, sólo le dejaría la legitima con lo cúal quedaría así:
De la legítima.-
A tu hermanastro: 4.166,66 (una cuarta parte porque sois 4 de 1/3 la legítima)
A tu madre:          4.166,66(una cuarta parte de 1/3 de la legitima)
A tu hermano y a ti: Lo mismo

De la libre voluntad.-
A tu hermanastro: Nada
A tu hermano y a ti: 8.333,33 a cada uno (una 1/2 de 1/3)

De la mejora.-
Lo mismo que la libre voluntad.-

Esto es un ejemplo de lo que tu padre podría dejar si lo que quiere es beneficiar solamente a sus hijos y no a su mujer también (se entiende)

Con lo cúal el total quedaría:
Tu hermanastro.-4.166,66 €
Tu madre.-4.166,66 €
Tú (hijo 2º).-20.833,32 €
y tu hermano 3º hijo.- 20.833,32€
Total 50.000€

El desheredar a un hijo salvo articulos muy puntuales del Ccódigo civil, que por lo que nos comentas, no vienen al caso, no podrá y ya te digo que el realizar donaciones en las que se perjudique la legítima de tu hermanastro pueden ser revocadas.
Por lo tanto, cuando pase un poco la crisis, mi consejo sería que tu padre deje en herencia establecido todo con los bienes inmuebles (las casas) y para evitar dolores de cabeza, deje la parte de la legítima a su primer hijo en dinero, en una cuenta bancaria establecida en el testamento, especificando claramente que es el valor en dinero de la legitima de su hijo, y a vosotros dejaros las casas x para uno y xx para otro, que se valoran en tanto.
El notario al hacer el testamento establecerá los valores reales al día del mismo. Espero no haerte liado mucho. Un saludo. Carín
Título: Re: Duda para profesionales (creo)
Publicado por: MORDEKAY en 17 de Junio de 2010, 15:42:36 pm
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tu padre su parte sería de 50.000 euros (porque se encuentra en gananciales) a repartir entre 4 (sus 3 hijos y su viuda), ahora bien, se reparten si hay testamento como disponga tu padre. Si su deseo es dejar lo menos posible a tu primer hermano, sólo le dejaría la legitima con lo cúal quedaría así:
De la legítima.-
A tu hermanastro: 4.166,66 (una cuarta parte porque sois 4 de 1/3 la legítima)
A tu madre:          4.166,66(una cuarta parte de 1/3 de la legitima)
A tu hermano y a ti: Lo mismo

¿De dónde te sacas que la madre es legitimaria? Los legitimarios son descendientes y ascendientes, no los cónyuges.

Tres hijos, pues el tercio de la légitima a partir entre los tres, no entre cuatro.
Título: Re: Duda para profesionales (creo)
Publicado por: Carin en 17 de Junio de 2010, 16:08:24 pm
Púes sabes de donde me lo saco Mordekay, de no hacer las cosas bien, he hecho 3 ejemplos en el cuaderno, uno con el usufructo de la madre, otro dejandole libre voluntad a los hijos y beneficiando también a la madre  y otro normal, pero al final he querido resumir y he querido hacerlo cogiendo datos de los 3 y he hecho lo que hacen los novatos y los estupidos, mezclar y sin repasar...escribir. Perdón y acepto las formas de decirmelo y la forma de reñirme, púes tienes la razón de decirmelo, además admito también "un capón" por parte tuya y de Pedro 26. Un saludo. Carín
Título: Re: Duda para profesionales (creo)
Publicado por: jbr en 17 de Junio de 2010, 16:47:26 pm
Estimada Carin

  Creo que está aclarado, tu error. Está claro que no se puede hacer una donación para actuar en fraude de ley y no aplicar las legítimas, sería reclamable por el legitimario perjudicado. También hay que dicir que las donaciones en principio son irrevocables, aunque no siempre.

  Os dejo un artículo interesante:

   http://noticias.juridicas.com/articulos/45-Derecho%20Civil/200207-50561426610252061.html

  Saludos cordiales,

    jbr
Título: Re: Duda para profesionales (creo)
Publicado por: Mariabeca en 17 de Junio de 2010, 17:03:44 pm
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Púes sabes de donde me lo saco Mordekay, de no hacer las cosas bien, he hecho 3 ejemplos en el cuaderno, uno con el usufructo de la madre, otro dejandole libre voluntad a los hijos y beneficiando también a la madre  y otro normal, pero al final he querido resumir y he querido hacerlo cogiendo datos de los 3 y he hecho lo que hacen los novatos y los estupidos, mezclar y sin repasar...escribir. Perdón y acepto las formas de decirmelo y la forma de reñirme, púes tienes la razón de decirmelo, además admito también "un capón" por parte tuya y de Pedro 26. Un saludo. Carín

Querida Carin, cierto y verdad que MORDEKAY te corrigió y bien hecho que está, pero mujer de ahí a que sea riña o que te tengan que dar un "capón" ¡va un trecho! Me ha hecho mucha gracia tu comentario  ;D :-*
Título: Re: Duda para profesionales (creo)
Publicado por: Carin en 17 de Junio de 2010, 18:09:13 pm
Buenas tardes Jbr, cuanto tiempo...gracias por tu aclaración, efectivamente son dificilmente revocables, pero como tu apuntas pueden serlo, y lo decia tajantemente porque un familiar vivio una experiencia mal aconsejado, que le trajo bastantes problemas. Gracias por el articulo, fabuloso.

Y respecto a tu comentario Mariabeca, Moderkay me ha corregido como debia hacerlo él u otro de mis compañeros, porque hay que tener mucho cuidado con estas cosas y sigo aceptando la riña y el capón (que sé me lo daría con cariño), porque merecido está.  ;), un saludo. Carín.
Título: Re: Duda para profesionales (creo)
Publicado por: pedro26 en 17 de Junio de 2010, 18:55:15 pm
Increible, lo he entendido todo completamente  :) muchisimas gracias, muy bueno el ejemplo de los 100.000, así queda mucho más claro.

Solamente me ha surgido una nueva dudilla respecto a lo que me habeis comentado de que no se puede donar.

Si alguna de las propiedades está solo a nombre de mi padre (no a nombre de mi madre), ¿éste no puede regalarle dicha propiedad a mi madre para que mi hermanastro no se lleve nada de, al menos, esa propiedad?

¿En caso de hacer ese regalo/donación, afectaría al reparto del resto de las propiedades?

En definitiva, si mi padre sigue comprando propiedades, eso sigue sumando a lo que recibirá mi hermanastro, ¿verdad?. En ese caso, si no quiere que mi hermanastro siga sumando ganancias en legítima, ¿lo más sensato sería que las propiedades se compraran exclusivamente a nombre de mi madre? De esta forma, al ser compradas SOLO por mi madre, mi hermanastro no tendría derecho de legítima sobre las propiedades que son exclusivamente de mi madre.

Perdonen el lio, agradezco vuestra ayuda.
Título: Re: Duda para profesionales (creo)
Publicado por: Mariabeca en 17 de Junio de 2010, 19:42:07 pm
Si tus padres están casados en régimen de gananciales y tu madre compra propiedades sólo a su nombre y pagadas exclusivamente con sus bienes privativos, estas propiedades corresponderán en herencia a tu hermano y a ti (reservando 1/3 en usufructo sobre el tercio de mejora a tu padre caso de que sobreviva a tu madre), pero si la compra la realiza de manera que dichas propiedades constituyan bienes gananciales, del total del valor la mitad será de tu padre y la otra mitad de tu madre, con lo que tu hermanastro participaría de esa mitad de vuestro padre caso de fallecimiento.

No sé si te supondrá demasiado follón, pero básicamente es así.
Título: Re: Duda para profesionales (creo)
Publicado por: Carin en 17 de Junio de 2010, 22:36:31 pm
Estimado Pedro26, es tal como te lo ha explicado Mariabeca, solamente dejarle claro al Notario este tema y que refleje en escrituras claramente lo que te ha comentado Mariabeca. Repasarlo muy bien antes de firmar y aseguraros. No tendriais así ningún problema vosotros. El único problema sería, que si tu padre "ayuda a tu madre" en esas compras pero luego no figura en ellas, en caso de divorcio el se quedaría perjudicado. Si tu padre está comprando inmuebles y piensa seguir comprando, creo que tal vez sería más interesante (también a nivel fiscal), que mirarais de hacer una sociedad patrimonial (para los bienes futuros) entre todos los adultos y luego incluir a tu hermano. Así por lo menos estaría todo repartido más equitativamente y en caso de divorcio (que espero que no) tampoco saldría perjudicado ningún conyuge. Un saludo. Carín.
Título: Re: Duda para profesionales (creo)
Publicado por: Caballo_de_Esparteros en 17 de Junio de 2010, 23:16:59 pm
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Estimado Pedro26, es tal como te lo ha explicado Mariabeca, solamente dejarle claro al Notario este tema y que refleje en escrituras claramente lo que te ha comentado Mariabeca. Repasarlo muy bien antes de firmar y aseguraros. No tendriais así ningún problema vosotros. El único problema sería, que si tu padre "ayuda a tu madre" en esas compras pero luego no figura en ellas, en caso de divorcio el se quedaría perjudicado. Si tu padre está comprando inmuebles y piensa seguir comprando, creo que tal vez sería más interesante (también a nivel fiscal), que mirarais de hacer una sociedad patrimonial (para los bienes futuros) entre todos los adultos y luego incluir a tu hermano. Así por lo menos estaría todo repartido más equitativamente y en caso de divorcio (que espero que no) tampoco saldría perjudicado ningún conyuge. Un saludo. Carín.

No me lo puedo creer! a esto me refería con lo de que no jugueis a los abogados/asesores/consejeros:

Tú has oido hablar de la ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio?

Joder, joder, chatín!!! que peligro teneis!
Título: Re: Duda para profesionales (creo)
Publicado por: Drop en 17 de Junio de 2010, 23:23:39 pm
A ver, Pedro, como han comentado antes hay un límite a las donaciones.

Entonces, se trata de ver exactamente qué dejó o donó tu padre a ese primer hijo. Qué dejó a la madre. Y si la madre, la primera quiero decir, ha fallecido.

Pues bien. Si tu padre donó al primer hijo un dinero, y al decir donó quiero decir donó, en vez de hacer una compraventa ficticia, es decir, que se pueda demostrar que hay una transferencia de bienes o dinero de tu padre a ese hijo, entonces tu padre, en un nuevo testamento, lo que debe dejar claro y explícitamente puesto es que tales bienes que en su momento le dio o puso a su nombre corresponden a su legítima, que se considera ya satisfecha.

De hecho, aunque no lo ponga en el testamento (mejor que lo haga, debe preguntar al notario, como te han dicho), los demás herederos podéis pedir que se traigan a colación tales bienes. Traer a colación significa que se deben contar dentro de la herencia.

Y un detalle final. Mordekay, ¿al decir que el cónyuge no es legitimario te refieres a la primera? Yo diría que sí que es legítimaria, tiene derecho a un usufructo, al menos...


Título: Re: Duda para profesionales (creo)
Publicado por: tinu en 18 de Junio de 2010, 08:12:38 am
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Estimado Pedro26, es tal como te lo ha explicado Mariabeca, solamente dejarle claro al Notario este tema y que refleje en escrituras claramente lo que te ha comentado Mariabeca. Repasarlo muy bien antes de firmar y aseguraros. No tendriais así ningún problema vosotros. El único problema sería, que si tu padre "ayuda a tu madre" en esas compras pero luego no figura en ellas, en caso de divorcio el se quedaría perjudicado. Si tu padre está comprando inmuebles y piensa seguir comprando, creo que tal vez sería más interesante (también a nivel fiscal), que mirarais de hacer una sociedad patrimonial (para los bienes futuros) entre todos los adultos y luego incluir a tu hermano. Así por lo menos estaría todo repartido más equitativamente y en caso de divorcio (que espero que no) tampoco saldría perjudicado ningún conyuge. Un saludo. Carín.

El régimen fiscal de sociedades patrimoniales fue derogado a partir del 1 de enero de 2007. Se mantuvo un régimen transitorio para las sociedades que habían declarado con anterioridad por este sistema, pero las que tributaban en régimen general o las de nueva creación no podían aplicar este régimen a partir de esa fecha.

Por otro lado, comentar que crear una sociedad ahora mismo con esos fines hay que estudiarlo mucho, pues en estos momentos, los beneficios empresariales tributan dos veces: en sede de sociedad y en sede de irpf del socio.
Título: Re: Duda para profesionales (creo)
Publicado por: Carin en 18 de Junio de 2010, 08:54:31 am
Efectivamente hay que darle muchas vueltas, ya no tienen los beneficios fiscales que anteriormente tenian, ni muchos otros terminos. En ningún momento le he aconsejado que lo haga (le he dicho que es una posibilidad), pues su asesoria puede y debe informarle, me imagino que esos bienes están siendo alquilados, algunos pueden ser naves, oficinas, garajes, etc, donde nos encontramos con Ivas, IRPF, arreglos arrendamientos, gastos de comunidades de vecinos, abogados para deshaucios, administración, personal, contribuciones, tasas basuras, aguas, recibos de luz, agua, en general desgravaciones de gastos por los mismos, etc. Siempre es conveniente mirar al tener un patrimonio grande, si este está arrendado o funcionando como negocio, ver los terminos en los que se tienen, y todos los enlaces entre los socios, pues se distribuye el ingreso recibido y la fiscalidad pasa a 4 en este caso no sólo a uno (con los bienes futuros). Mi familia tiene este tipo de empresa de hace 26 años, tuvimos que dividirla en 2 por motivos fiscales para que resultara interesante, y aunque ha costado darle muchas vueltas, hemos conseguido que nos resultara más conveniente tenerla así que estar de otras maneras. Es una opción más, como consejo, para que sepa que existe esa posibilidad, buscando una solución para que el padre no quede desprotegido del todo y al primer hijo le quede lo mínimo posible, que es la última consulta que Pedro26 realiza. Siento si se me ha entendido mal tinu, ya te digo que solamente barajeaba varias opciones, por supuesto depende de los casos y especialmente estos, se debe dar muchas vueltas, ver la posibilidad de cambiar de regimen matrimonial, realizar donaciones, compra-ventas, pero es dificil aconsejar a una persona aqui, pues no conocemos todos los datos, creo que solamente debe conocer lo que hay y esa persona con todas las posibilidades acercarse a un profesional y hacer muchas cuentas, pues cada vez que mueves algo, para que un tercero no participe de la herencia, nos encontramos con transmisiones, impuestos, tasas y honorarios de profesionales, que debemos barajar, pues los gastos llegan a ser desproporcionados. La solución facil a partir de ahora efectivamente es que la madre comprara todo a su nombre, o los hijos siendo adultos, pero como Pedro26 indica, sería con el dinero del padre o de los padres, al fin y al cabo, aunque luego lo hagan pasar por privativo, cosa que les podría dar problemas fiscales si no se hace bien, y su padre quedaría desprotegido ante un nuevo divorcio. Un saludo. Carín
Título: Re: Duda para profesionales (creo)
Publicado por: Carin en 18 de Junio de 2010, 09:07:15 am
Quiero aclarar un poco el principio, pues no se entiende bien y puede dar lugar a nuevos entendidos, lo que he querido decir, es que depende de como esten los bienes, si están trabajando o no, si se piensan comprar en general como inversión, y luego sacar fruto de ellos, hay varias opciones, incluso al crear empresas, patrimoniales, de alquileres, promotoras, etc., y siempre hay que valorar fiscalmente, pues los gastos-ingresos varian mucho de estar a nombre personal o de ser empresas, e incluso si las empresas se constituyen por gente joven, pueden llegar a tener muchas ayudas. Un saludo. Carín
Título: Re: Duda para profesionales (creo)
Publicado por: Carin en 18 de Junio de 2010, 09:11:18 am
Porque tenemos que recordar, que aún siendo personal, si las casas no están alquiladas, aunque esten cerradas y sin uso, también deben pagar unos mínimos en la declaración de la renta, cosa que casi nadie hace y con la que se encuentran muchas veces al cabo de los años con grandes sustos.
Título: Re: Duda para profesionales (creo)
Publicado por: tinu en 18 de Junio de 2010, 10:05:01 am
Las sociedades patrimoniales no existen ya.

No lies más, porque crear una empresa para alquilar no tiene nada que ver con sociedades patrimoniales (régimen extinto).

Salvar ahora mismo un patrimonio de que sea heredado por un hijo metiendo inmuebles en una sociedad, va a ser más problema que otra cosa, por el reparto de capital social según la aportación. Y como se quiera ir por la vía de primas de emisión, ya hay que manejar más dinero aún porque se necesita certificado bancario para que el notario firme, siendo además obligatorio, si quieren una SA, el informe de auditoria sobre el valor de los inmuebles por aportaciones no dinerarias... Y tributando en Sociedades y en renta en la base del ahorro también... matar moscas a cañonazos.

Total: que no se puede perder de vista que un heredero es un heredero, y si no hereda inmueble, herederá participaciones sociales o acciones, mientras estén a nombre de su padre, unos u otras.

Pero no liemos más al chico: las sociedades patrimoniales no existen. Toda referencia que sigas haciendo a ellas será posiblemente provocar un lío a quien hace la consulta.

Un saludo.
Título: Re: Duda para profesionales (creo)
Publicado por: pedro26 en 18 de Junio de 2010, 11:02:50 am
Vale, entonces habría que dejar MUY CLARO ante notario que las nuevas propiedades han sido compradas exclusivamente a nombre de mi madre.

El problema de la "colación" es que mi padre no puede demostrar que donó todo a su anterior esposa e hijo. O sea, que con los bienes de ahora seguramente se procederá a crear una cuenta bancaria con el importe en dinero que le corresponde por legítima a mi hermanastro. El "valor real" que habeis mencionado corresponde a lo que figura en el valor catastral supongo.

Lo que no entiendo es cómo puede mi padre saber el importe exacto en dinero que le corresponde en legítima a mi hermanastro, si el notario hará el cálculo del valor real una vez se haya producido el fallecimiento. Me imagino que dicho valor no subirá mucho, de esa forma se podrá hacer un cálculo aproximado.

Por cierto, yo no tengo derecho a lo que mi padre donó a su anterior mujer, porque yo no había nacido, ¿verdad? ¿Y si su ex-esposa no puede demostrar que fue donado? Vaya lio, de una cuestión como esta salen mil preguntas...

Si no me quereis ayudar más lo entiendo, yo ya estoy muy agradecido por todo lo que me habéis explicado.

Simplemente son dudas que me surgen y quiero tener una cuestión como esta lo más clara posible.

Gracias
Título: Re: Duda para profesionales (creo)
Publicado por: jbr en 18 de Junio de 2010, 12:13:58 pm
Hola pedro26:

  Al hacer una consulta por aquí tan sólo podemos opinar a rasgos generales, una pequeña orientación, pero no un asesoramiento fiel y seguro, para eso tendríamos que ser abogados y tener todos los datos a nuestro alcance.

  Es muy complicado para alguien que no sea experto en la materia entender el derecho de sucesión, ya es complicado para los que los hemos estudiado...., no te cuento para alguien no tiene nociones jurídicas del derecho de sucesión.

  Voy a intentar hacer un pequeño resumen de todo lo que se ha dicho y hemos entendido:

1.   La vecindad común. Esto es muy importante. Para aplicar el CC y no el derecho foral.
2.   Los hijos SIEMPRE son legitimarios, a no ser que se cumplan los requisitos para poderlos desheredar.
3.   El intentar un fraude de ley, yo JAMAS lo recomendaría, esto es, intentar “camuflar” bienes, con contratos ficticios, y “cosas raras” no lo recomendaría NUNCA. Por una sencilla razón, si la herencia es “cortita” no merecerá la pena a nadie mover fichas, pero como la herencia sea cuantiosa, pues hasta “el niño la bola” querrá participar y ya se buscarán abogados que intenten demostrar lo ocurrido . (perdón por la expresión nada jurídica).
4.   Si el régimen económico matrimonial de su actual matrimonio es Ganancial, pues también hay que tener cuidado, aunque con la confección de ambos cónyuges  es suficiente para que un bien sea considerado privativo, como he dicho en el punto anterior, siempre es iuris tantum, que no sea en fraude del legitimario, que como sean bienes sustanciales estoy seguro que se defendería.
5.   Otro peligro que tiene, como bien han apuntado, si se inscribe todo a nombre de un cónyuge, en un momento dado puede decir éste “adiós muy buena...” y ni te cuento como se queda el que los compró.
6.   Si hay documentación de las transacciones primeras, se puede traer a colación, eso habría que estudiar por medio de qué título le fueron transmitido. Así que si se puede demostrar que fue una donación   (la primera) formaría parte del caudal hereditario.
7.   El derecho de sucesión únicamente entra en vigor una vez fenecido el causante, por lo que hasta esa fecha no se puede saber qué caudal forma parte del caudal hereditario y por lo tanto lo que le corresponde a cada legitimario.
8.   El valor del caudal hereditario será el que tenga en el momento del fallecimiento y no tiene nada que ver con el valor catastral, o bien hay acuerdo en la valoración o bien tendrá que ser valorado por un perito y en última instancia a falta de acuerdo por un juez.

  Espero que con esto tengas un poco más claro todo lo referente al derecho de sucesión. Lo importante es que el hijo, siempre es legitimario en igualdad de condiciones con los demás hijos y pretender “jugársela” no siempre puede salir bien, pues él intentará defender sus intereses.

  Sé que es difícil comprender algunos aspectos del Derecho de sucesiones, por ello hay voces discrepantes entre la doctrina para intentar derogar e implantar la libre disposición de los bienes, que sería lo más lógico, tú lo ganas, tú lo gastas, pero no, la ley en estos momentos protege a la familia tradicional y a los descendientes.

  Eso es lo que prima facie veo en todo el asunto planteado, aunque como he dicho al principio, es muy arriesgado dar opiniones sin tener todos los conocimientos del caso, porque aunque no sea la intención del que aporta los datos, cualquier interpretación o el no conocimiento de cualquier circunstancia cambia todo, desde el punto de vista jurídico.

  Por ello, esto no es más que un modo general de explicar las sucesiones, habría que estar al caso concreto y con toda la información para no errar en el asesoramiento.

  Saludos cordiales,
  jbr
Título: Re: Duda para profesionales (creo)
Publicado por: pedro26 en 18 de Junio de 2010, 12:39:24 pm
Muchas gracias a todos. Aunque no nos parezca justo, al menos estaremos informados.

GRACIAS A TODOS