Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: hic et nunc en 24 de Junio de 2010, 18:56:21 pm
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Planteo este debate pues seguro que será lo próximo que se venga encima los próximos días. Estoy hablando del suceso de Castelldefels en que un Euromed ha arrollado a unas veinte personas. Creéis que puede haber algún responsable civil por las muertes y los daños sufridos? como la RC la jurisprudencia la ha objetivizado hasta el extremo de que el hecho de no observar una diligencia casi extrema entraña culpa del responsable civil, se podría demandar a alguien? a quien?
Yo personalmente creo que habían suficientes avisos de no cruzar vías (sonoros, letreros etc.) e iluminación suficiente, se lo pasaron por el forro y cruzaron con la mala suerte que les pasó el tren justo en ese momento. Pero me quedan dudas.... podría el maquinisa haber ido más despacio sabiendo que habría cientos de personas en los andenes? debería haber pitado antes? debería haber habido vigilantes de seguridad en el andén?
Ahí queda...
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Planteo este debate pues seguro que será lo próximo que se venga encima los próximos días. Estoy hablando del suceso de Castelldefels en que un Euromed ha arrollado a unas veinte personas. Creéis que puede haber algún responsable civil por las muertes y los daños sufridos? como la RC la jurisprudencia la ha objetivizado hasta el extremo de que el hecho de no observar una diligencia casi extrema entraña culpa del responsable civil, se podría demandar a alguien? a quien?
Yo personalmente creo que habían suficientes avisos de no cruzar vías (sonoros, letreros etc.) e iluminación suficiente, se lo pasaron por el forro y cruzaron con la mala suerte que les pasó el tren justo en ese momento. Pero me quedan dudas.... podría el maquinisa haber ido más despacio sabiendo que habría cientos de personas en los andenes? debería haber pitado antes? debería haber habido vigilantes de seguridad en el andén?
Ahí queda...
Mi más sincero pesar para víctimas y las familias. En estos momentos son ya trece fallecidos y no doce, más varias personas en estado entre grave y muy grave.
Pero si nos centramos en lo jurídico, igual parece muy crudo y poco diplomático, pero pregunto: ¿ había indicaciones de que no se puede entrar en las vías? (sí); ¿no había pasos habilitados para el tránsito sin riesgo? (sí, lo había); ¿había vigilancia privada? (parece ser que ser sí la había (pero qué pueden hacer tres o diez vigilantes ante una avalancha de treinta personas....poco, si acaso algún efecto disuasorio y para indicar itinerarios, y poco más); el tren iba por donde tiene que ir y a la velocidad que tiene que ir porque se lo permite el reglamento, lo que pasa es que parar una máquina de ese tonelaje pues no debe ser nada fácil......que podía haber ido más despacio, pues puede ser, pero no puede determinarse que de ir más despacio se hubiese evitado el impacto, y la cuestión es que según medios información hasta ahora han dicho que iba a velocidad reglamentaria.
Es muy complicado sin saber todos los datos y sin estar en el lugar para ver señales, los pasos que había de tránsito, cuántos vigilantes había, la velocidad exacta del maquinista etc etc, pero todo hace indicar que si hay, y hubo, culpa o negligencia de los transeuntes, pues poco más se puede decir por el momento......salvo que se dijese y comprobase que el maquinista iba como una cuba, lo cual no ha pasado o no consta por el momento.
Un saludo.
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Hola:
Mi más sentido pésame para los afectados en dicho accidente.
Jurídicamente, los que hemos estudiado Responsabilidad Civil y daños sabemos que esta situación es delicada. Entre otras cosas, ha habido lesiones (muertes) y por lo tanto se complica aún más.
Según el Artículo 1902. El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Serán los jueces quienes determinen si hubo culpa o negligencia por parte de los responsables del apeadero.
La jurisprudencia suele mostrarse a favor de las víctimas, sobre todo si interviene una compañía de seguro, que está asegurando un riesgo.
De todas formas sin más datos no se puede opinar y será el juez quien determine las responsabilidades de cada cual.
Saludos,
jbr
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Hola compañero Jbr !, pero el problema de invocar el art. 1902 CC es que en todo caso siempre hubo negligencia de los transeuntes, nos pongamos todo lo solidarios que nos pongamos, puesto que había señales en la estación de tren y había pasos habilitados para el tránsito sin riesgos.........por otro lado, al existir fallecidos y lesiones físicas tan graves estamos con preferencia en la jurisdicción penal, y de ahí se derivará una responsabilidad civil de existir responsabilidad (con la excepción de que se determinase culpa levisima del maquinista y Renfe o encargados de seguridad de la estación, y entonces sí sería una cuestión civil).
Luego está lo otro, qué aseguradora se va a cargar el mochuelo habiendo pasado los pasajeros por la vía ?
Me da la sensación, muy a pripori, que poco podrá hacer el Juez por muy solidario que sea.......y encima la otra parte es Renfe y Entes Públicos (Ayuntamiento y Generalitad). Desgraciadamente pinta mal, yo creo.
Un saludo.
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para mi es concurrencia de culpa, de los pasajeros y de renfe que no tomó las medidas ante la situación que sabían que se crearía esa noche.
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No nos olvidemos de los casos en que es el "peatón el que atropella al vehículo", lo que ocurre es que nos saltamos las normas y las indicaciones a la torera y luego pasa lo que pasa, a llorar y a pedir (y ello sin menospreciar los casos en que verdaderamente exista culpa o negligencia del agente causante). De todas maneras mi más sentido pésame a los familiares de las víctimas. Es una gran tragedia, no cabe duda.
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Viajo a diario en hora punta en cercanias o metro, cuando llega un tren somos muchos los que hacemos cola (a veces muy larga) para subir las escaleras y cambiar de anden o salir a la calle. En algunas estaciones es un paso subterraneo el que te permite hacer esto. En los andenes junto a las vias hay carteles donde pone "prohibido cruzar las vias" y casualmente hace un par de días me encontraba en atocha renfe y se escuchaba por megafonía "por su seguridad no crucen las vias" me parecio raro el aviso y pregunte si había pasado algo, me contestaron que al cambiar un tren de via en el ultimo momento por una averia (con un destino en que que como mucho 5 o 10 minutos despues llega otro tren) varias personas decidieron cruzar las vias y ahorrarse el paseo a la escalera y cambiar de anden cuando pasan trenes en ambos sentidos con diferentes destinos, por todas las vias en menos de 2 minutos de diferencia. Por ahorrarse 5 minutos se juegan la vida y es lo mismo que paso en Castelldefels.
Desde mi punto de vista esta clara la imprudencia de los viajeros, pero han pasado a ser los "pobres fallecidos" y Renfe imprudente por no poner medidas, cuando si que existen sobretodo en estaciones con afluencia de viajeros :-\ Pues no lo entiendo. Si hasta hay provincias en las que hablan de multar a los peatones por cruzar con semaforo en rojo...
Las normas están claras y todos (o casi todos) las seguimos y los medios son adecuados, en hora punta los vagones y las escaleras se llenan y hay que esperar turno, también pasa cuando hay acontecimientos como manifestaciones, partidos,... o como en este caso una fiesta. Si viajas a las 12 de la mañana es bastante más sencillo.
Desde mi experiencia... cuando se marchaba ese cercanias estoy segura de que la visibilidad para cruzar debía de ser muy limitada como para ver ese alaris venir, lo mismo si la estacion esta soterrada o está en curva. Los 150 o 180 km/h a los que circulaba si las señales ferroviarias se lo permiten los adecuadas lo que no era adecuado es cruzar las vias.
Todo el mundo sabe a lo que se expone si cruza una autovia cuando los coches circulan en ambos sentidos pues lo mismo con las vias del tren.
De quien nadie habla es del maquinista, ni se pregunta como lo estará pasando ese hombre que solo cumplia con su trabajo y con un horario. El impacto emocional que supone atropellar involuntariamente a 30 personas y los controles posteriores a los que se vera sometido, investigaciones, pruebas medicas, psicologicas...
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Creo que existen indicios suficientes para creer que se trata de una imprudencia de los viajeros, pero se debe acreditar con las tres lineas de investigacion que se llevan a cabo en este momento, y ya sabemos que los medios de comunicacion no cuentan todo, sino lo que mas impacto da.
Aún así, este es un pais de resposabilidad civil, seguro que diran que no habia señalización , sedguridad o cercas suficientes, y creo que como muchas otras veces pagaremos todos esta responsabilidad de manera subsidiaria a traves de nuestros impuestos. Es mi humilde opinion.
Aunque lo cierto es que todo el dinero del mundo no nos devolvera la vida de estos jovenes que desgraciadamente ya hemos perdido para siempre, ni calmaran el dolor de sus seres queridos.
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Datos que hasta ahora se saben:
1. El maquinista da en test de alcoholemia negativo.
2. Velocidad 139 KM/H, velocidad dentro de lo reglamentado.
3. Tocó el claxon según testigos y frenó.
4. Paso habilitado para tránsito seguro a 70 metros.
5. Señales e indicaciones de que no se puede entrar en la vía había en la Estación. El itinerario hasta el paso subterráneo estaba indicado.
6. Según un maquinista experto que ha salido en televisión es imposible parar el tren dada la velocidad y el tonelaje.
Eso es lo que se ha visto en televisión y comentan fuentes oficiales. Lo que se ha visto en televisión es que un día después sigue pasando la gente por al vía, de verdad que es inconprensible !
La cuestión es que del maquinista según parece no hubo ningún tipo de negligencia y que sí la hubo de los transeuntes. A mí me parece que no habrá indemnización, que tampoco creo que aliviase nada a las víctimas.
Un saludo.
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Hola:
Hablo desde el punto de vista jurídico únicamente, lo personal ya sabemos como se puede sentir uno.
Como en todo en Derecho, podemos tomar dos postura:
Una: Defender a los pasajeros. Dos: Defender a Renfe.
En principio me voy a posicionar en defender los intereses del pasajero. Renfe tendrá muchos abogados que los defienda. Aunque también puedo cambiar y defender esa postura.
En defensa de los pasajeros:
El art. 1902 dice El que por acción u OMISIÓN causa daño a otro, interviniendo CULPA O NEGLIGENCIA, está obligado a reparar el daño causado.
En principio, con poner un cartel no es suficiente, por ejemplo para un niño que no sepa leer, con decirlo por megafonía no es suficiente, pongamos que es un niño extranjero, por ejemplo. Etc.
Con esto lo que quiero decir, es que el dueño de las instalaciones es el responsable de que nada ocurra en ellas, por lo cual tiene que poner los medios necesarios para evitar causar daños.
Según la jurisprudencia, para que no sea responsable toda y exclusivamente la culpa o negligencia tiene que ser de la víctima. Si no es así, en todo caso se ponderará las responsabilidades.
Hay casos donde es condenado, por ejemplo el metro de Madrid, aunque ponía prohibido el paso y peligro, pero es una negligencia in vigilando, pues a pesar de ello la persona pudo pasar y se creó peligro.
En fin, como dije al principio, todo esto lo tendrá que analizar y estudiar un juez, que será el que diga qué responsabilidad tiene cada uno.
Saludos.
jbr
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La cuestión es peliaguda porque el sentido común dicta que había suficientes aadvertencias y medidas para que no cruzaran la vía y la negligencia fue íntegra por parte de los arrollados. Sin embargo el TS a través de su jurisprudecia hace una interpretación cuasi objetiva de la RC, presuponiendo que esa culpa de la que habla el art. 1902 CC se refiere a una culpa levissima. Es decir que la diligencia por parte del causante ha de ser extrema (y ahí es donde veo que las alimañas letradas apretarán con la insuficiecia de los medios para evitar que salten a las vías, sic. Vigilantes de seguridad insuficientes, falta de barreras físicas etc.). Yo creo que sí habrá indemnización aunque estará ponderada por la concurrencia de culpa por parte de lo arrollados.
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Hola:
Efectivamente, a eso me refería. La cuestión estará entre las partes, una en demostrar que hubo negligencia in vigilando y otra que hubo negligencia in actuando. Por lo cual dependerá del juez, de las pruebas y de los abogados que sean capaz de hacerle ver al juez que el accidente se podría haber evitado si se hubiese puesto los medios necesarios.
Una cosa es la justicia "moral" y otra cosa muy diferente es la justicia material. El juez deberá decidir.
Saludos,
jbr
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Por supuesto, comparto el pésame a las víctimas. Lo decidirá un juez, claro, pero a priori parece que la culpa es de los viajeros. Las vías no se deben cruzar.
Nadie ha señalado que muchos de los fallecidos son de origen latinoamericano.
Me está empezando a dar la impresión de que hay aspectos culturales en el caso. ¿No será que hay dos culturas en funcionamiento, una en que la gente sabe lo que se puede y no debe hacerse, y otra que funciona de acuerdo con otras reglas?
¿Será que la integración de los inmigrantes está fallando?
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Tampoco nadie ha sañalado como se encuentra las vias del tren, las estaciones y los pasos a nivel en toda esa zona de la costa. Yo he estado mas de una vez por ahi y la señalización es pesima, no se indica por ningún lado donde se encuentran los pasos a nivel, ni tampoco es que haya muchas señales de peligro, las vias van a nivel del suelo y van cercando totalmente las playas con un vallado mas que insuficiente. Por otro lado algunos pasos a nivel son insufientes para atender las aglomeraciones de personas que en un momento determinado pueden querer transitar al otro lado de la via sobretodo en playas muy turisticas como es este caso y en el que el paso a nivel que hay en esa estación, da para pasar tres o cuatro personas de vez, muy insuficiente para un evento festivo en un lugar concurrido. En todo caso cuando el tren va a parar en la estación y cuando va a salir de esta, conforme a los reglamentos que rigen las infraestructuras ferroviarias, ahora no se cuales son tiene que estar presente en la estación el jefe de estación, tanto para las maniobras que tenga que realizar el tren como para amonestar a los viandantes que no respeten las normas de seguridad, aparte de que por megafonía se debe avisar del paso del tren aunque este no pare en la estación con la suficiente antelación como para que la gente no solo despeje las vias sino que se sitúe detras de una linea amarilla que se suele encontrar a un metro y medio del anden para evitar que el tren te arrastre si va a una velicidad excesiva. Por lo que yo aqui hablaría mas bién de responsabilidad de RENFE y de las administraciones implicadas respecto a las infraestructuras ferroviarias que debido al tiempo que hace que no voy por alla no se si las llevara adif, renfe o la generalitat.
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Es que un ser humano con un minimo de conciencia necesita que haya señalizaciones, rejas, alambradas, etc. para saber el peligro que corre atravesando unas vias de ferrocarril con tráfico activo???????
Necesitan de un perro pastor como las ovejas para guiarlas por el camino correcto????
Que mundo estamos engendrando, en el que toda la responsabilidad la tiene que tener el Estado, con el peligro que eso conlleva. Tan solo separa un pequeño paso a un Estado paternalista de otro totalitario. Asumamos nuestras responsabilidades! o acaso no somos los seres vivos más inteligentes de la tierra?
Y los medios de comunicación alimentando el morbo y la sospecha de negligencias. Vergüenza, simplemente vergüenza. Y dolor, mucho dolor.....
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En toda la c2 sur (ahora R2) que sigue la costa dorada no hay un sólo paso a nivel (1 en el Prat creo que queda). Todos los pasos son aéreos o subterráneos. En cualquier caso yo veraneo n un pueblecito cercano a castelldefels y soy usuario habitual de esa línea. A mi juicio las estaciones están perfectamente señalizadas, cuestión diferente es el vallado de los tramos, que hay lugares dónde están en mal estado y parcialmente derribado. En todo caso el atropello no se ha producido en esos tramos entre estaciones, sino en la propia estación, y encima recién remodelada cumpliendo toda la normativa de seguridad.
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Pues yo no quiero ser el malo de todo esto, y lo mismo que en el caso de aquella madre que le metieron doce años de prisión en EEUU por lo de la violación de custodia aun no contando de forma nada clara con la letra de la ley, resulta que no veo ahora posibilidad de estar jurídicamente con las víctimas para la indemnización. Repito que había señales e indicaciones (si un niño no sabe leer para eso están los padres), que había un paso para el tránsito seguro que costó una señora pasta, resulta que había vigilancia en la estación (y estaba previsto un refuerzo), no es posible determinar culpa alguna del maquinista. La cuestión de como se encuentre la red entera "desde Barcelona hata Murcia" no es el problema, la cuestión es que donde ocurrió era la Estación, los detalles del lugar y del caso concreto (si hubiese pasado en otro lugar eso ya es otro supuesto jurídico, pero no este del que hablamos).
Habría que buscar por otro lado una norma que indique que en situaciones especiales como la de noches de fiestas exista obligación de multiplicar la vigilancia privada, que no la regalan (hay que pagarla), y no lo sé, de verdad que no lo sé si existe esa norma o no existe.
Lo que indica Drop es muy interesante. Existen cuestiones culturales y pasar en países latinoamericanos por las vías es muy habitual, pero se ha visto como un día después seguía pasando gente y no tenían pinta de latinoamericanos. Me atrevería a indicar más cuestiones de edad y, como ha indicado la televisión, un "efecto-llamada" o psicológico.........uno sale en estanpida gritando de alegría, y le siguen los demás por la edad, el alcohol etc (pusieron el ejemplo de cuando se está en sun semáforo parado y sale uno andando se poden a andar los demás sin mirar si es el momento).
A mí me gustaría que hubiera idemnización digamos por humanidad, pero jurídicamente me cuesta argumentarla. Decidirá el Juez, claro, eso es obvio, quién si no. Pero si el maquinista no tiene rsponsabilidad alguna la vía penal descartada, y si hay culpa levisima estamos en la vía civil..........las aseguradoras son cemento armado, tienen unos abogados tremendos, yo creo, y si hubo tanta negligencia por parte de víctimas, pues yo no lo veo.
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Indeminacion no la veo ni por humanidad, y se siente por las victimas y familiares pero además todo esto esta costando dinero a la empresa (seguridad, investigaciones, limpieza, autocares...), trastornos a los usuarios habituales de las lineas de cercanias en sus trayectos al trabajo, estudio... el maquinista le queda una buena batalla por superar pese a no haber tenido culpa.
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No, a ver, digo que me gustaría "indemnización por humanidad", pero evidentemente eso no creo que sea reinvidicable en instancias judiciales, o se tiene la razón o no se tiene, y o se demuestra con pruebas o no se demuestra. Desde luego que jurídicamente lo veo complicado, más teniendo en cuenta quien es la otra parte: Renfe y Entes Públicos, y con negligencia manifiesta e inequívoca de accidentados. Mal lo veo, la verdad.
Un saludo.
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Hola:
Yo no tengo seguridad de que se puede inclinar la balanza hacia un lado o hacia otro. Tampoco lo estoy analizando desde el punto de vista moral, ético ni cultural, sino simplemente jurídico. Con una responsabilidad de daños.
Os dejo algunas sentencias:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=4408417&links=accidente%20y%20metro%20y%20da%F1o%20y%20objetivo&optimize=19960113
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=517633&links=accidente%20y%20metro%20y%20da%F1o%20y%20objetivo&optimize=20070510
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=4397030&links=accidente%20y%20metro%20y%20da%F1o%20y%20objetivo&optimize=19960111
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=4405723&links=accidente%20y%20metro%20y%20da%F1o%20y%20objetivo&optimize=19960112
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=4410518&links=accidente%20y%20metro%20y%20da%F1o%20y%20objetivo&optimize=19960114
Cuando he dicho que la última palabra la tiene el juez, sólo he querido expresar que no lo tengo nada claro, es obvio que será el juez el que dicte sentencia, pero hay veces que sabes que sentencias va a dictar y en este caso yo no lo tengo claro qué podrá dictar.
Saludos,
jbr
P.D.: No estoy reivindicando nada y ni me posiciono en ningún lugar. Entiendo que las personas que estaban en la vía no deberían estar allí. P
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Bueno, tampoco sé yo lo que va a dictar el Juez, y tampoco he fundamentado nada moralmente ni nada de eso. Que me gustaría la indemnización, pues sí, pero jurídicamente dados los detalles del supuesto concreto lo veo complicado (muy complicado).
Un saludo.
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En casos parecidos, el TS ha optado generalmente por liberar a RENFE de toda responsabilidad. Un ejemplo reciente es la STS 44/2010.
La única posibilidad que tendrían para lograr descartar la culpa exclusiva de las víctimas sería poder demostrar el nexo de causalidad entre la conducta imputada al agente y el daño producido, con arreglo al 1.902 CC.
En alguna sentencia el TS ha tenido en cuenta por ejemplo el defecto de señalización, la escasa visibilidad y las condiciones de uso extraordinario impuestas por hallarse cerrado al tránsito algún paso ordinariamente utilizado (y parece que el paso elevado estaba cerrado y era el más utilizado usualmente). Además, el accidente era perfectamente previsible, (y esto también ha sido tenido en cuenta por el TS en varias ocasiones). Tanto es así que siete minutos después de ponía en marcha un dispositivo especial porque sabían la avalancha que se iba a producir.
Pero aunque en las últimas décadas la aplicación del principio de la responsabilidad por culpa ha ido cediendo a favor de la aplicación de la responsabilidad por riesgo, si en la producción del resultado dañoso no intervino culpa alguna de RENFE en este caso, lo más posible es que se excluya su responsabilidad porque se sigue utilizando el elemento de negligencia como criterio de imputación de aquella. Y parece que la negligencia de las víctimas fue innegable.
En su caso sería difícil pero no imposible conseguir una indemnización, si el Tribunal hace uso de la facultad de moderación de la responsabilidad en virtud del 1.103 CC. Supongo que los resultados que se obtengan en las tres líneas de investigación abiertas serán claves.
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Las señalizaciones no suelen faltar incluso cuando las estaciones estan en obras. Se cuelgan los carteles en las vayas, tanto indicando las estaciones como mostrando las salidas. Incluso hay planos de evacuación en todas las estaciones. Bajo el anden y via hay un cartel con un muñequito que dice "no cruzar las vias" en rojo. Incluso en muchas estaciones se avisa por megafonia o con carteles de tener cuidado en las estaciones con curva para que al subir o bajar no caigas entre coche y anden.
Se escucha mucho comentar que el paso subterraneo estaba lleno de gente y solo se pretendia ahorrar tiempo cruzando por las vias por lo tanto todos sabía por donde tenían que ir y si se acababa de marchar el cercanias en el que todos llegaban la visibilidad previsiblemente era escasa para ver acercarse otro tren que iba a unos 160 km/h. Insisto en que esta situación se da en hora punta de camino y vuelta al trabajo y todos hacemos cola entre la gente para subir y bajar escaleras y hoy sobretodo que la huelga de renfe y una inesperada averia de los avisos por megafonia y carteles hacía que nos agolpasemos en los andenes y escaleras.
Por otr lado no se contra quien ira la posible demanda pues desde la pasada privatizacion RENFE tiene los trenes, ADIF las instalaciones y desde hace poco (de esto no estoy totalmente segura) pero se pretendía pasar Cercanias en Barcelona a la Generalitat
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Efectivamente se traspasarán los trenes de cercanías a la Generalitat, pero aun es de fomento, tomando el hilo de lo que deciais, yo que vivo cerca de Castelldefels, en un pueblo costero y que cada día cruzo las vias un par de veces para ir a mi trabajo por un paso bien señalizado, el problema de esa linea es que separa el litoral marítimo, con sus accesos a puertos, paseos y playas, de las poblaciones de la costa del Maresme, Barcelones y otras comarcas, la falta de inversiones ha sido patente siempre y se pidió en su día hacer subterranea la linea, cosa que hubiera evitado la tragedia, pues no es razonable que se pretenda que nadie cruce las vias y no poner como mínimo una barandilla y digo esto porque en el metro se estan instalando mamparas con puertas que se abren en cuanto llega el tren y se mantienen cerradas cuando pasa otro y el ejemplo de la autovía no me sirve, es como si construyeras una autovia entre los pueblos costeros y las playas y pretendieras que nadie la cruzara para ir a la playa un domingo o para ir a una fiesta de solsticio, con la luna llena y una "tajaá" encima que vamos! que hay que estar aquí para verlo!
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Yo no estoy segura que se pueda aplicar el 1.902CC, porque hay un contrato de por medio, que es el billete de tren. Por lo cual se descartaría la responsabilidad extracontractual.
Habría que estudiar el contrato de seguro vinculado al billete (SOV).
En un seguro obligatorio, aunque tengas culpa, si el siniestro es objeto de cobertura, tiene que darse la indemnización. Para esto hay que mirar las condiciones específicas de ese contrato, y determinar hasta que qué momento está vigente el contrato: hasta apearse, abandonar el andén, abandonar la estación, etc.
Las indemnizaciones del SOV están tasadas y no son altas.
Claro, yo no conozco cuáles son los términos de este contrato de Renfe con sus viajeros, pero lo que creo es que no hay responsabilidad extracontractual.
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Cuando digo que creo que no hay responsabilidad extracontractual, quiero decir que en la posición en que se encontraban, aún estaban cubiertos por la responsabilidad contractual derivada del SOV.
Podría mirar la normativa que regula este seguro, y así comentaría mi idea con mejor fundamento...pero no tengo ganas.
;)
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Estimada Lisi:
La responsabilidad no puede ser contractual, ya que el daño no deriva del contrato, la causa del daño no es la del incumplimiento del contrato, el seguro obligatorio o voluntario lo que cubre es la responsabilidad civil, no la contractual.
El seguro cubre lo que quieran las partes contratar, esto es, tú puedes contratar un seguro para que responda por lo que tú quieras o creas que puedes tener riesgo, pero no significa que si causas daños no seas responsable del daño, esté cubierto o no por tu póliza de seguro.
Un ejemplo: puedes tener contratado un seguro de accidente en tu vehículo, que indemniza a los ocupantes del vehículo con 5.000 euros en caso de accidente. Pero si ocurre un accidente y causas daños por 50.000 a uno de los ocupantes, el seguro indemnizará por ti hasta los 5.000 euros, pero tú responderás de los 45.000 restante si eres condenado a ello.
El seguro obligatorio no quita tu responsabilidad, lo que hace es indemnizar por ti.
No sé si me he explicado correctamente, si no es así, seguimos debatiendo sobre el asunto.
Un cordial saludo, espero que las notas que esperabas hayas tenido un aprobado como mínimo.
jbr
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compi jbr, o no me has entendido o no me he sabido explicar( es lo más seguro)
con el billete estás pagando un seguro obligatorio de viajeros...que es el que te indemniza en caso de daño.
Claro que en cada seguro hay límites, por eso he dicho que el SOV tiene su alcance, que no sé cual es y que de él dependerá la indemnización.
Yo no creo que la línea para lograr una indemnización vaya por la responsabilidad extrancontractual, porque por ahí perderían casi toda posibilidad ya que se alegaría culpa exclusiva de la víctima.
Por tanto, apelar al seguro obligatorio de viajeros es la via por la que veo que se puede conseguir algo...aunque poco.
me faltan noticas...ya te contaré cuando todo acabe. :)
saludos
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Amiga Lisi:
No se puede confundir el seguro con la responsabilidad. Renfe puede tener el seguro que crea oportuno o que sea obligatorio, pero eso no significa que cubra la responsabilidad del daño causado. Vamos, si ha causado algún daño, que en eso no estoy seguro como he expuesto en toda mi argumentación anterior.
No tiene nada que ver el seguro con la responsabilidad. La responsabilidad civil es una cosa y otra distinta es que el responsable tenga un seguro que cubra parte o toda la indemnización.
Saludos,
jbr
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Cuando cometemos infracciones con nuestro vehículo nadie duda de nuestra responsabilidad, que en ocasiones tenemos que pagar con penas de cárcel. ¿qué diferencia hay entre cometer una infracción a pie o en coche? Es muy duro, pero está claro quiénes infringieron las normas. Tampoco el reglamento ferroviario obliga a que el factor de circulación esté en la vía cuando el tren llega o se marcha como apuntábais más arriba, eso era antes. ¿tenemos que pagar todos una responsabilidad civil inexistente? es horrible lo sucedido, pero no podemos decir que es cuestión cultural ni echar la culpa a Renfe... Hace 20 años yo iba en un tren que atropelló a un niño por la noche; tengo grabados en mi mente los gritos de la madre y la cara desencajada y pálida del maquinista, que es la otra víctima de la que nos estamos olvidando. Siempre buscamos que alguien pague el pato y nos olvidamos que la verdadera justicia es la que nos dicta el sentido común. Si cruzaste por donde no debías, ya sabes lo que podía pasar. La madre de un amigo mío cruzó la M-30 y fue atropellada, nadie dudó que era evidente "su" culpa... no veo la diferencia con lo sucedido ahora. Es mi opinión, nada más. Un saludo.
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Estoy de acuerdo con el compañero jbr. Primero cabe determinar la responsabilidad civil si la hubiere, una vez hecho esto si el responsable tuviera contratado un seguro de responsabilidad civil, éste indemnizaría en lugar del responsable. La responsabilidad contractual nace de los incumplimientos del contrato o cumplimiento defectuoso etc. que la Ley obliga a la parte incumplidora a indemnizar a la parte contractual que ha cumplido con su prestación. Son obligaciones que nacen de fuentes distintas, una de contrato y otra no.
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Con todo mi pésame para los víctimas, no entiendo cómo ha pasado.
Cuando lo escuché, me imaginé un montón de jóvenes yendo por un atasco por el campo o en un bosque en plena oscuridad para llegar a la playa para celebrar las hogueras de San Juan, pero cuando lo vi la estación hoy en las Noticias - estaba todo iluminado - parecía estar en mitad de una ciudad.
Por más que lo siento, es que tampoco se puede cruzar el andén sin mirar - por más gente agrupado que fuera. Un tren de alta velocidad que no tiene parada en esta estación tiene una velocidad que no le permita parar.....
Según tengo entendido había un cruce por arriba que estaba cerrado por haber puesto un cruce subterráneo que estaba llena de gente, pero no cerrado.
De quien nadie habla es del maquinista, ni se pregunta como lo estará pasando ese hombre que solo cumplia con su trabajo y con un horario. El impacto emocional que supone atropellar involuntariamente a 30 personas y los controles posteriores a los que se vera sometido, investigaciones, pruebas medicas, psicologicas...
Los víctimas descansarán en paz, pero el maquinista no podrá vivir en paz, aunque no creo que haya tenido nada de culpa.
Si alguien cruce la calle de repente, sin mirar, y le/la atropellas con tu coche sin posibilidad de poder frenar a tiempo......¿Cómo te sentirías?
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Hola:
Desde mi primera intervención en este hilo dejé claro que mi única visión sería jurídica. Y si he seguido interviniendo es porque creo que podremos aprender y obtener conclusiones jurídicas positivas del debate.
Me lo he tomado como una pregunta de examen o incluso pensando que he terminado la carrera y alguien te lo plantea: Si hay un accidente de estas y un familiar de las víctima te pregunta como abogado, ¿qué le responderías?. Y si fueses el abogado de la Estación ¿qué respondería?.
No hay que pretender culpar a nadie, sino simplemente delimitar la responsabilidad de cada uno.
Como juristas tenemos que plantearnos estos asuntos, los sicólogos se tendrán que plantear el mismo caso desde otro punto de vista, etc.
Hay que tener claro que tal como están en estos momentos la legislación y la jurisprudencia, el que tiene unas instalaciones, una empresa, un coche, un hijo, una bicicleta, etc, tiene muy complicado no estar implicado en un caso de responsabilidad civil, pues el riesgo, el peligro objetivo y la negligencia son conceptos jurídicos indeterminados y por ello un cajón de sastre.
Saludos,
jbr
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Si fuese "Abogado de la Estación": había señales, había vigilancia privada, había indicaciones de itinerarios, había luz, había un pasaje habilitado para el tránsito seguro, el mquinista iba a 139 (el tope era 150) y estaba autorizado a realizar ese trayecto, tocó el claxon y frenó (todo eso eso está en la "caja negra"), la negligencia de quienes pasaron es manifiesta e inequívoca, se avisó por megafonía etc etc etc........en definitiva, los de la Estación y los Entes Públicos son los más diligentes y buenos del mundo !!
Si fuese Abogado de las víctimas: pues ser sincero y decir que está muy complicado, pero que hay dos datos por los cuales se puede lograr negligencia compartida.
1. Que los Entes Públicos llevan dos años de demora en el cambio normativo y de infraestructuras que impidan que trenes de cercanía circulen de forma paralela y en la misma estación que trenes de alta velocidad y trayectos (eso está previsto y lleva dos años de retraso).
2. Que era un día muy especial y los precedentes de años anteriores hacían presagiar perfectamente posibles avalanchas mediante a) mayor vigilancia privada (estaba previsto el refuerzo a las 23:30, siete minutos antes del accidente, pero es que ese refuerzo debería haber estado contratado mucho antes para entrar de servicio) y b) había un paso de paso a nivel por alto que no se habilitó, y dadas las circunstancias excepcionales del día festivo podía haberse habilitado ...........en definitiva, agarrarme a lo que sea, y los de la Estación son los más malos del mundo.
Así es el oficio de un Abogado. Un saludo.
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Jaime, yo no mezclo responsabilidad y seguro...proque de hecho el seguro indemniza sin tener en cuenta la responsabilidad o no en el siniestro.
También he dicho que el seguro tiene límites cuantitativos, que desconozco, y que no cubrirán todo.
Como yo lo veo, hay dos formas de obtener la indemnización
- la que cubre el seguro obligatorio de viajeros: A favor: es segura ( aunque poca)...y no depende la culpabilidad, sino de que haya habido un daño.
En contra: que tal vez en ese momento no les cubriera...desconozco si una vez en el andén, habiéndose ido el tren, les cubre.
- la responsabilidad extracontractual: A favor: se responde más ampliamente por esta vía.
En contra: como se demuestre culpa exclusiva de la víctima, no se recibe nada. Yo me decanto por concurrencia de culpa. Esa noche no era una noche cualquiera y debieron prever lo que se avecinaba...no solo a las 12 de la noche sino mucho antes.
Dentro de este marco está la normativa de consumidores y usuarios que también le afecta.
Ayer por la mañana había un periodista transmitiendo desde la misma estación del accidente y en ese momento se escuchaba por los altavoces que avisaban de un tren que pasaría a alta velocidad proque no tenía parada en la estación.
Estarían estos avisos funcionando esa noche? :-\
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http://www.ctmam.es/ficheros/fichero_2_6.pdf (http://www.ctmam.es/ficheros/fichero_2_6.pdf)
si es esta la normativa en vigor del Seguro Obligatorio de Viajeros...creo que no les cubre.
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Una aseguradora cuyo asegurado tenga contratado un seguro de responsabilidad civil, si su asegurado a su juicio no ha cometido la negligencia que exige el CC, no indemniza. Y si es preciso litiga hasta las últimas consecuencias. Un seguro de RC no significa una indemnización automática e incondicional, otra cosa es que haya casos meridianamente claros en que las aseguradoras traten de negociar directamente una indemnización con el perjudicado para evitar el proceso jurisdiccional mediante transacción.
El caso paradigmático sería el de los seguros obligatorios de automóvil: en el momento en que dos conductores sufren un accidente las respectivas aseguradoras, mediante parte amistoso si lo hubiere, atestado policial etc., intentan dirimir quie pudo cometer cualquier tipo de negligencia paqra determinar el responsable civil y que su aseguradora indemnice.
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pues sí, yo creo que el fenómeno de privatizaciones de los servicios públicos, la falta de normativa, la reducción de personal, el abandono en general (en las estaciones ya no hay nadie, sólo una máquina expendedora de billetes) hacen de las estaciones de cercanías lugares peligrosos, sólo con un jefe de estación que hubiera ordenado abrir las puertas cinco minutos después, pasado el tren de Alicante, los trescientos que cruzaron de golpe no hubieran coincidido con ese tren, era un riesgo previsible, cuando pasa un tren a alta velocidad por una estación sin parar, debe de sonar un timbre, un teléfono, si hay un cercanías cargado de gente que llega cinco minutos antes, no se debe dejar bajar a esa gente hasta que el tren haya pasado, es de cajón, responsabilidad de la Administración o la empresa contratada por culpa "in vigilando"
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culpa de Adif:
"Responsabilidad patrimonial de los concesionarios de servicios públicos
En este caso no responde la Admón de los daños ocasionados por éstos, vinculados a ésta
por un contrato advo. De acuerdo con la Ley de Contratos del Estado, Texto refundido RDLeg
2/2000, el concesionario tiene el deber de indemnizar los daños que se causen a terceros
como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto
cuando el daño sea producido por causas imputables a la Admón (art. 116.c).
Ahora es una de las obligaciones de los concesionarios para la gestión de los servicios públicos (art.
256.c) LCSP) y para los concesionarios de obra pública en términos similares."
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desconozco si una vez en el andén, habiéndose ido el tren, les cubre
Lo dudo muchísimo: este seguro terminará cuando termine la trayectoria, ¿no?
cuando pasa un tren a alta velocidad por una estación sin parar, debe de sonar un timbre, un teléfono, si hay un cercanías cargado de gente que llega cinco minutos antes, no se debe dejar bajar a esa gente hasta que el tren haya pasado
No sé – los pasajeros no son bebés: deben bajar en el andén y no es posible salir del otro lado. También tienen ojos para mirar antes de cruzar de forma ilegal un sitio exclusivo de trenes como son los raíles.
No veo cómo se puede dar la culpa a la estación o a la Renfe.
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Sintiendo la desgracia y pena del accidente, considero que en este caso especial no sólo por el número de víctimas sino también por las circunstancias de nocturnidad y volumen de viajeros en la estación, la responsabilidad se la van a derivar a Adif como responsabilidad objetiva extracontractual.
Primero la Jusrisprudencia, cada día más, considera que el agente que genera el riesgo es quien da el servicio y que presumiblemente es quien ha generado el daño a la víctima, por lo que es práctica jurídica el que se derive la responsabilidad con la obligación de resarcir, a no ser que el demandado demuestre que actuó con diligencia.
Segundo. La actuación diligente no significa sólo cumplir la norma establecida, entre ellas el que existan indicaciones visuales o acústicas conminando a que no puedan cruzar la vía o que el tren circulaba a la velocidad reglamentaria, ya que como ha apuntado jbr, algunas de las víctimas pueden no saber leer, ser sordas o ciegas o desconocer el idioma. El cumplimiento de la norma puede evitar la responsabilidad penal, pero no exime totalmente de la civil donde intervienen otros elementos objetivos.
Tercero. El agente que genera el riesgo, Adif, conocía o debió conocer el volumen de viajeros que podía tener la estación ese día, es más estaba previsto ampliar el número de vigilantes a una determinada hora, por lo tanto sabía y conocía el riesgo que existía lo que determina una responsabilidad negligente.
Cuarto. Aunque no tiene que ver con el derecho considero que el Juez va declarar la responsable extracontrual a Adif por lo indicado anteriormente y por la presión mediática y moral que por mucho que se diga que no afecta a un Juez, va a existir en este caso.
Esa es mi opinión un saludo.
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Amigo Ctorres:
Como en muchas otras ocasiones volvemos a coincidir en la opinión jurídica del caso. Aunque yo no estoy tan seguro de que el juez se pronuncie en un u otro sentido, eso será trabajo del abogado de las partes que sepan llevarlo a su terreno.
Además que tendrá que ponderar la responsabilidad, porque el pasajero también tendrá que asumir la suya, pero el dueño de las instalaciones, el explotador del servicio etc, tendrá que responder de la suya.
En otro hilo se dice que no hay que buscar culpable donde no lo hay, pero en RC, a diferencia de penal, el responsable no necesariamente es culpable, no se busca culpables en Responsabilidad civil, se busca valga la redundancia, Responsabilidad.
No tengo los datos del accidente, pero prima facie el pobre maquinista no parece ni culpable, ni responsable de nada, pues en principio actuó como tenía que actuar.
Es una pena que haya habido víctimas, este es un caso para los buenos abogados, tanto de una parte como de otra.
Saludos,
jbr
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Sintiendo la desgracia y pena del accidente, considero que en este caso especial no sólo por el número de víctimas sino también por las circunstancias de nocturnidad y volumen de viajeros en la estación, la responsabilidad se la van a derivar a Adif como responsabilidad objetiva extracontractual.
Primero la Jusrisprudencia, cada día más, considera que el agente que genera el riesgo es quien da el servicio y que presumiblemente es quien ha generado el daño a la víctima, por lo que es práctica jurídica el que se derive la responsabilidad con la obligación de resarcir, a no ser que el demandado demuestre que actuó con diligencia.
Los usuarios actuaron imprudentemente cruzando las vias, algo totalemente prohibido. Hoy vi en televisión que mucho usuarios lo siguen haciendo y a otro decir que con esta conducta se pretende además de ahorrar tiempo intentar viajar sin billete... otra sancion para el usuario que viaja gratis sin titulo de transportes
Existen señales, paso subterraneo para pasar al otro lado...
Segundo. La actuación diligente no significa sólo cumplir la norma establecida, entre ellas el que existan indicaciones visuales o acústicas conminando a que no puedan cruzar la vía o que el tren circulaba a la velocidad reglamentaria, ya que como ha apuntado jbr, algunas de las víctimas pueden no saber leer, ser sordas o ciegas o desconocer el idioma. El cumplimiento de la norma puede evitar la responsabilidad penal, pero no exime totalmente de la civil donde intervienen otros elementos objetivos.
El desconocimiento de la norma (no cruzar las vias existiendo paso subterraneo) no exime de su cumplimiento segun el Código Civil. Un menor debe viajar con sus padres u otro adulto que se haga cargo, si no se sabe leer se pregunta, pero es de sentido comun no cruzar las vias cuando puede pasar un tren, estoy muy segura de que un ciego no caeria en este atrevimiento
Tercero. El agente que genera el riesgo, Adif, conocía o debió conocer el volumen de viajeros que podía tener la estación ese día, es más estaba previsto ampliar el número de vigilantes a una determinada hora, por lo tanto sabía y conocía el riesgo que existía lo que determina una responsabilidad negligente.
El agente previo que se produciría una afluencia masiva de gente, pero como nadie es adivino, tuvo en cuenta la experiencia de años anteriores y el aumento de vigilancia estaba previsto para más tarde
Cuarto. Aunque no tiene que ver con el derecho considero que el Juez va declarar la responsable extracontrual a Adif por lo indicado anteriormente y por la presión mediática y moral que por mucho que se diga que no afecta a un Juez, va a existir en este caso.
Ante todo el juez se rige por su independencia y sumisión a la Ley por lo estoy segura de que no se dejará llevar por la presión mediatica si no por estos principios fundamentales en el ejercicio de la jurisprudencia
Esa es mi opinión un saludo.
Como diria el juez Emilio Calatayud "Mis opiniones son discutibles y mis sentencias apelables" yo no dicto sentencias pero esta es mi opinion
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Un poco más arriba indiqué como uno de los factores que podrían usarse para que se determine culpa compartida el hecho de que el refuerzo estaba previsto para las 23:30 H, y que el accidente se produce siete minutos antes a las 23:23 H. Se ha preguntado a Renfe los motivos por los cuales no estaba previsto antes el refuerzo y contesta "en base a la experiencia de años anteriores"........esto parece poco por parte de ellos, puesto que igualmente en "base a experiencia de años anteriores" cabía entonces suponer que ya a esas horas hay bastante gente y que se cruza las vías. Por otro lado, Renfe sabe, o debía saber, que a esa hora pasaba por ahí un tren de alta velocidad y trayecto. También indiqué los dos años de demora que llevan de retraso el cambio de infraestructuras que impidan que trenes de alta velocidad y trayecto estén en paralelo y en la misma estación y nivel que los de cercanía.
Pero aun con todo la imprudencia de aquellas personas fue muy grave, mientras la imprudencia de la otra parte sólo podría determinarse como leve, puesto que las normas básicas las cumplió todas. Estaba todo señalizado, se indicó, había iterinarios etc etc. El túnel es muy superior al mínimo legal. A ver si el Juez determina algún tipo de imprudencia leve y de indemnización, pero yo lo veo muy complicado, y que aseguradora alguna pague más complicado ante la muy grave imprudencia de las víctimas.
De responsabilidad alguna del maquinista olvidarse. Un saludo.
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La culpa es exclusivamente de los Sres que sabían que no podían pasar y pasaron, de ellos y de nadie mas. Ni 1 sólo euro de indemnización para ninguno de ellos.
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Artículo 139. Principios de la responsabilidad.
1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormalde los servicios públicos.
.......los términos de la responsabilidad de las AAPP superan en indemnizaciones a los propios de la responsabilidad extracontractual del Dº privado, tanto si actúan en régimen de Dº público como en régimen de Dº privado (empresas públicas, …):
Artículo 144. Responsabilidad de derecho privado.
Cuando las AAPP actúen en relaciones de derecho privado, responderán directamente de los daños
y perjuicios causados por el personal que se encuentre a su servicio, considerándose la actuación
del mismo actos propios de la Admón bajo cuyo servicio se encuentre. La responsabilidad
se exigirá de conformidad con lo previsto en los artículos 139 y siguientes de esta Ley.
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La responsabilidad extracontractual por daños está regulada con carácter general en el Código Civil. El régimen jurídico de dicha responsabilidad cuando los daños los ocasionan los poderes públicos es distinto, con normas particulares.
Una diferencia entre la normativa civil y el Dº advo es que mientras que en la primera no se responde cuando no hay culpa, i.e., no se responde de los daños que se hacen “sin querer”, en las relaciones entre las AAPP y los particulares la cuestión se presenta en términos más simples. Lo decisivo es el deber de la Admón de prestar determinados servicios, por lo que por su carencia o su funcionamiento defectuoso ya se originan daños.
Se aceptan por tanto supuestos de responsabilidad sin falta, ni del funcionario ni del servicio.
La responsabilidad adva es, en esencia, la sanción de una obligación preexistente de la Admón de asegurar la igualdad de los ciudadanos ante las cargas públicas. Aquí no hace falta, como en el caso de los Dº civil o penal, un culpable, un dolo o culpa. Es suficiente, como dice el art. 139.1 LRJ, que el daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. No es una sanción por un comportamiento inadecuado, es un mecanismo objetivo de reparación que se pone en marcha cuando se ha
producido una lesión patrimonial a un particular.
Nuestra fórmula legal engloba los casos de responsabilidad por falta del servicio, así como todos los casos de responsabilidad sin falta (el funcionamiento normal de los servicios). La jurisprudencia indica que no es necesaria la ilicitud, el dolo, la culpa o la negligencia de la
Admón, los requisitos se limitan a la existencia de daño y la relación de causa a efecto entre éste y el funcionamiento de los servicios públicos.
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Artículo 142. Procedimientos de responsabilidad patrimonial. (LRJAP-PAC ver R.D. 429/1993)
4. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de
los actos o disposiciones administrativas no presupone derecho a la indemnización, pero si la resolución
o disposición impugnada lo fuese por razón de su fondo o forma, el derecho a reclamar
prescribirá al año de haberse dictado la Sentencia definitiva, no siendo de aplicación lo dispuesto
en el punto 5.
5. En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive
la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o
psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación
del alcance de las secuelas.
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Artículo 139.
1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Definición de Fuerza Mayor
Se trata de un acontecimiento inesperado y violento, ajeno a la voluntad humana y que por tanto no puede preverse ni evitar sus consecuencias. En su acepción inglesa, se definiría como ACT OF GOD, Acto de Dios.
¿El maquinista debia de preveer que unos señores, infrinjiendo las normas de seguridad imperativas y el sentido común mas básico se iban a cruzar en su camino provocando un accidente? :o :o :o
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el problema jurídico para constatar si se está o no en presencia de un funcionamiento normal se reduce in extremis a deslindar el concepto del caso fortuito, del que responde la Administración, de la fuerza mayor, en que su responsabilidad quedaría excluida. Fuerza mayor es aquella extraña a la organización administrativa, normalmente imprevisible para la conducta racional y previsora de cualquier persona y absolutamente irresistible. Si el daño lo provoca, por el contrario, un caso fortuito, es decir, una causa que pudo y debió ser prevista, aunque remotísimamente, no excluye la responsabilidad, como el desprendimiento de unos árboles sobre una carretera, por ejemplo, o la simple «mala suerte» derivada de la opción que el cirujano hace «de atender prioritariamente al aneurisma del lado derecho en vez del izquierdo, opción legítima desde las reglas de la lex artis, pero que resultó a posteriori y a nivel de experiencia desacertada» (Sentencia de 14 de junio de 1991).
Acentuando aún más la onerosidad de ese régimen de responsabilidad para la Administración es a ella a quien se imputa la carga de probar la concurrencia de un caso de fuerza mayor (STS de 7 de diciembre de 1981).
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el problema jurídico para constatar si se está o no en presencia de un funcionamiento normal se reduce in extremis a deslindar el concepto del caso fortuito, del que responde la Administración, de la fuerza mayor, en que su responsabilidad quedaría excluida. Fuerza mayor es aquella extraña a la organización administrativa, normalmente imprevisible para la conducta racional y previsora de cualquier persona y absolutamente irresistible. Si el daño lo provoca, por el contrario, un caso fortuito, es decir, una causa que pudo y debió ser prevista, aunque remotísimamente, no excluye la responsabilidad, como el desprendimiento de unos árboles sobre una carretera, por ejemplo, o la simple «mala suerte» derivada de la opción que el cirujano hace «de atender prioritariamente al aneurisma del lado derecho en vez del izquierdo, opción legítima desde las reglas de la lex artis, pero que resultó a posteriori y a nivel de experiencia desacertada» (Sentencia de 14 de junio de 1991).
Acentuando aún más la onerosidad de ese régimen de responsabilidad para la Administración es a ella a quien se imputa la carga de probar la concurrencia de un caso de fuerza mayor (STS de 7 de diciembre de 1981).
¿A ti no te parece que es imprevisible para un maquinista que unos señores aparezcan de repente en mitad de la via cuando esta prohibido? Vamos a ver, que es no tiene discusión, te cojes la deficnión que te he puesto de fuerza mayor, la tuya o cualquier otra, la comparas con el caso en cuestión, y si no te cuadra tendremos que empezar a pensar que el caballo blanco de Santiago es negro.....
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es caso fortuïto, que cruzaran las vías, cuando bajaban 300 personas de noche debió preverse y podría haberse previsto, también había un paso elevado que debió abrirse, etc...
el Parada en el libro pone el ejemplo de unos árboles que cayeron sobre la carretera y otro de un cirujano que operó bien pero alteró una prioridad y murió el paciente, que es jurisprudencia, se debió prever, es así hay un deber de vigilancia, yo no lo veo fuerza mayor:
"Si el daño lo provoca, por el contrario, un caso fortuito, es decir, una causa que pudo y debió ser prevista, aunque remotísimamente, no excluye la responsabilidad, como el desprendimiento de unos árboles sobre una carretera"
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PUes eso , el caballo blanco de Santiago es negro, el maquinista debió de haber previsto que se iba a encontrar de frente con un grupo de señores que, contrariamente a una norma imperativa iban a cruzar por donde no debían las vias........
Es fuerza mayor, y si hay justicia, no tendremos que pagar los españoles, el accidente que han causado esas personas y que podría haber desembocado en algo peor, por ejemplo el descarrilamiento del tren con las consecuencias que eso habría podido llevar para la gente que iba en el mismo y que no tenia ninguna culpa de que a unos descerebrados se les ocurra cruzar las vias del tren por en medio..........
A mi que la gente se quiera matar o corra el riesgo me parece bien, pero si que tengamos qeu pagar los demas las consecuencias, ora económicas , ora personales.
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Paesi.
El litigio que pueda ocasionar este caso no se sustenta sólo en la norma material abstracta (cumplir la norma del supuesto de hecho), entran en juego también las normas procesales y éstas en este tipo de casos (responsabilidad objetiva no culposa de Adif) incluye que la carga de la prueba ha de ser del agente que ocasiona el daño. Puede que no tenga culpa Adif pero si cabe la negligencia por que debió prever la situación, incluso prever la imprudencia de algunos viajeros. La carga de la prueba de la imprudencia en este caso no se va a presuponer por el simple hecho encontrarse en la vía (cuyo paso esta prohibido), de alguna forma hay que demostrar cada una de las víctimas cruzo la vía por su propia voluntad y no fue, por ejemplo, empujado sin querer por otros viajeros.
En una hipotética defensa de una víctima si uno de los testigos dice que algunos fueron de alguna manera llevados casi en volandas por todas las personas que pasaban imprudentemente, ¿entonces esa persona también es imprudente?.
El que el desconocimiento de la norma no exima de la responsabilidad a las víctimas estoy de acuerdo y por ello es posible que Adif pida se sancione también a las víctimas por imprudencia temeraria (si se demuestra esta), pero no exime a Adif de su responsabilidad extracontractual.
Si en el caso los sujetos imprudentes (infractores de las normas) hubieran actuado correctamente estaríamos hablando de responsabilidad penal que agravaría la civil por daños y ésta no tiene por que ser sólo y exclusivamente por culpa o negligencia, pudiendo ser esta última omisiva (no haber puesto todos los medios necesarios por las circunstancias que ya preveían), te recuerdo que tenían previsto 7 minutos después del siniestro el que se personaran personal de seguridad, es decir, Adif preveía que podía darse este tipo de siniestro (sino para que iba a reformar la vigilancia) y te pregunto por qué no la reforzó antes del paso de un tren de alta velocidad y antes de la llegada del tren con un volumen mayor de lo normal de pasajeros que transportaba a las víctimas.
El simple hecho de realizar el servicio "transporte de viajeros y mercancías" origina a priori una responsabilidad extracontratual en dicho agente, en los casos de daños, la responsabilidad será valorada y ponderada por el Juez, lógicamente, sobre todo por la imprudencia cometida. Si quieres profundizar mira la jurisprudencia que existe sobre accidentes y veras que en un porcentaje muy elevado a pesar de la imprudencia de las víctimas los Tribunales derivan la responsabilidad por daños a los actores del daño y más si existen pólizas de responsabilidad civil que cubran dichos daños.
Eso no quita que las compañías de seguros tratarán de no pagar o pagar lo menos posible, sus abogados tiene sobre todo el elemento de la imprudencia, que repito habrá que demostrar caso por caso y no en la presunción de que como estaban en las vías habían cometido una imprudencia.
Respecto a los Jueces les tengo gran confianza y respeto (sobre todo si me juzgan a mi) pero son personas y como tales sufre la presión mediática como todo el mundo, también sufren la presión jerárquica por mucho que nos cuenten milongas, el Juez que no comulgue con el sistema judicial no tendrá buenos destinos, por lo que existe la posibilidad que mejor tener un buen destino con mejor retribución, que pensar, ya que decirlo no podría ser, que Juez más independiente soy. Si tienes confianza con Abogados que ejerzan, pregúntales por algunos jueces y te sorprenderán sus casos e historias.
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pero eso de si está bien pagar o no pagar es otra cosa, ahí no entro, yo te digo lo que en Administrativo III nos está enseñando el docente, y a lo que creo que van a recurrir la acusación, es más creo que va a ser una indemnización muy gorda, mira que dice el Parada al respecto:
"La jurisprudencia incluye entre los daños indemnizables los causados a la propiedad y demás derechos reales y también los causados al cuerpo de la víctima, los daños corporales, así como los producidos por el dolor físico (Sentencia de 2 de febrero de 1980). En punto a los daños morales, la dificultad de valorar el pretium doloris llevó inicialmente a la jurisprudencia a su eliminación como concepto indemnizable (Sentencias de 11 de abril, 12 de junio y 11 de septiembre de 1972 y de enero y 25 de febrero de 1975); más recientemente, otra jurisprudencia más generosa admite, como se ha dicho, el resarcimiento de tales daños, como los ocasionados a los parientes o pareja de la víctima por entender que son susceptibles de evaluación o compensación económica, aunque ésta sea de difícil evaluación (Sentencias de 30 de marzo y 8 de junio de 1992, 18 de marzo de 1985 y 29 de enero de 1986). La Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, de forma indirecta al regular el procedimiento de petición de responsabilidad, equipara los daños físicos a los psíquicos (art. 142.5)."
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pero eso de si está bien pagar o no pagar es otra cosa, ahí no entro, yo te digo lo que en Administrativo III nos está enseñando el docente, y a lo que creo que van a recurrir la acusación, es más creo que va a ser una indemnización muy gorda
Vamos a ver:
Si un tren te atropella por causas ajena a tu voluntad, por ejemplo, que el tren se pone en tu camino sin avisar: puede ser que hay una indemnización muy gorda porque el tren (o su propietario) tiene una responsabilidad civil.
Pero si el tren te atropella porque tú te hayas puesto en el camino del tren sin avisar a 139 kmph y de forma ilegal porque no tenías derecho a cruzar por ningún motivo y eso se sabe, ¿Dónde está la responsabilidad "extracontractual"?
Y no soy empleado de RENFE. Un primo mío murió por chocarse con un tren de noche en mitad del campo. Al parecer creó haber podido cruzar con su coche antes de que se cerrara la barrera y no llegó, pero nadie le dio la culpa al tren, sino a él mismo.
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Hola, yo te quería preguntar si hubo juicio y se declaró a la administración exhonerada de responsabilidad?
porque eso es lo importante y no lo que piense la gente
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Si te refieres a lo de mi primo, creo que no hubo ningún juicio. Era hace muchos años porque yo era pequeña cuando pasó.
En este artículo dice que una Federación de Asociaciones de Ecuatorianos de Catalunya (Faec) acusan a Renfe de "imprudencia" por falta de señales:
http://www.lavanguardia.es/ciudadanos/noticias/20100625/53952251151/blanco-insiste-en-la-imprudencia-como-unica-causa-del-accidente-de-castelldefels.html
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Pues acabo de leer que se archiva el caso. Imrudencia de las victimas.
"Carpetazo la tragedia de Castelledefels La juez archivado del caso del accidente en el que murieron 12 personas al ser arrolladas por un tren. La estación era segura y la causa del suceso fue la imprudencia de las víctimas"
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Pues acabo de leer que se archiva el caso. Imrudencia de las victimas.
"Carpetazo la tragedia de Castelledefels La juez archivado del caso del accidente en el que murieron 12 personas al ser arrolladas por un tren. La estación era segura y la causa del suceso fue la imprudencia de las víctimas"
podrías dar el enlace donde lo has visto? es que me interesa porque estoy estudiando la responsabilidad patrimonial del Estado y no me acabo de creer que sin proceso se de una sentencia como esa
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Hola:
Lo que se ha archivado es la causa penal. Eso era de esperar, prima facie no se ve delito alguno, nadie infringió el CP. Seguramente ahora vendrá el proceso civil. Saludos,
jbr
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Aqui esta:
http://www.elpais.com/articulo/espana/Archivado/caso/tragedia/ferroviaria/Castelldefels/elpepuesp/20100730elpepunac_5/Tes
lo lei por la tarde en El Pais, pense que había copiado el enlace pero solo fue el parrafo que vi, lo acabo de encontrar de nuevo
Pues acabo de leer que se archiva el caso. Imrudencia de las victimas.
"Carpetazo la tragedia de Castelledefels La juez archivado del caso del accidente en el que murieron 12 personas al ser arrolladas por un tren. La estación era segura y la causa del suceso fue la imprudencia de las víctimas"
podrías dar el enlace donde lo has visto? es que me interesa porque estoy estudiando la responsabilidad patrimonial del Estado y no me acabo de creer que sin proceso se de una sentencia como esa