Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: nolo en 28 de Junio de 2010, 02:05:26 am
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Una pregunta compañeros: Un contrato de arrendamiento tipo de cinco años, que el arrendatario no comunica con un mes de antelación que desiste de el siguiente año y el arrendador no se ha reservado el derecho de ocupar el piso y insta a el arrendatario a dejarlo en el primer año. Como yo lo entiendo es que si no se ha reservado esta facultad no puede hacerle al arrendador disentir del contrato hasta la totalidad de los cinco años si la place, ¿estoy equivocado? o tiene derecho a ocupar la vivienda la propietaria en la finalización del primer año.
Un abrazo
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El plazo de 5 años de contrato es un derecho inamovible del arrendatario salvo que el arrendador haya estipulado expresamente en el contrato su necesidad de ocupar la vivienda antes del transcurso de los cinco años.
El arrendatario, si tiene intención de seguir con el arrendamiento, no tiene que comunicar nada al arrendador durante los cinco primeros años. Si transcurridos estos, desea continuar viviendo en el inmueble, tampoco tiene que comunicar nada; sería el arrendador quien debería comunicarle a él su intención de no renovar. Pero transcurridos cinco años, no antes.
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Gracia , asi lo entendia yo.