Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Fatt en 28 de Junio de 2010, 18:17:33 pm

Título: si alguien tiene fresquito el tema y me quiere echar un cable...
Publicado por: Fatt en 28 de Junio de 2010, 18:17:33 pm

Hola! si alguien tiene fresquito el tema, y me quiere echar un cable..gracias!  ;)



 LA FACULTAD DE OBLIGAR QUE TIENE UNA LEY VALIDAMENTE APROBADA POR LAS CORTES SE DENOMINA:
 
A) PROMULGACIÓN DE LA LEY
B) SANCIÓN DE LA LEY
C) PULBICACIÓN DE LA LEY
D) NINGUNA DE LAS ANTERIORES 
Título: Re: si alguien tiene fresquito el tema y me quiere echar un cable...
Publicado por: aithana en 28 de Junio de 2010, 18:39:10 pm
Hola,
yo diría la D, ninguna. No sé, pero una ley obliga por ser legítimamente aprobada, y a partir de su entrada en vigor que no tiene por qué coincidir ni con la promulgación, ni con la sanción, ni siquiera con la publicación. Puede publicarse una ley sancionada (y por tanto queda promulgada) pero puede tener una vacatio legis de un mes, dos... Por ejemplo, la reciente reforma del Código Penal entrará en vigor dentro de seis meses, pero fué sancionada un par de días antes de su publicación y promulgación. Por supuesto, se supone la legitimidad de las Cortes para haberla aprobado.

Al menos, es lo que me parece.
Título: Re: si alguien tiene fresquito el tema y me quiere echar un cable...
Publicado por: jolsanch en 28 de Junio de 2010, 18:52:44 pm
Coincido con Aithana. La respuesta es la D. :)
Título: Re: si alguien tiene fresquito el tema y me quiere echar un cable...
Publicado por: Fatt en 28 de Junio de 2010, 19:15:49 pm
Gracias, la verdad es que yo también pensaba en la D, pero leyendo el artículo que os paso aquí debajo de un estatuto, me ha hecho dudar...

5. Los actos, las disposiciones generales y las normas que emanan del
Gobierno o de la Administración de la Generalitat deben ser publicados
en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación
es suficiente a todos los efectos para la eficacia de los actos y para
la entrada en vigor de las disposiciones generales y las normas.
Título: Re: si alguien tiene fresquito el tema y me quiere echar un cable...
Publicado por: jolsanch en 28 de Junio de 2010, 19:24:11 pm
La Ley entra en vigor desde su publicación o después de la vacatio legis que la propia ley disponga (normalmente 20 días a partir de su publicación). De todas maneras a la capacidad de obligar de la ley no se la denomina publicación, sanción o promulgación, ya que estas son algunos de los requisitos que se deben cumplir para que la ley tenga vigencia, pero en ningún caso se le denomina así.
Título: Re: si alguien tiene fresquito el tema y me quiere echar un cable...
Publicado por: Fatt en 28 de Junio de 2010, 19:31:14 pm
ok. :)
Título: Re: si alguien tiene fresquito el tema y me quiere echar un cable...
Publicado por: IgarciaTF en 28 de Junio de 2010, 19:31:24 pm
Coincidiendo con aithana lo que obliga de una ley es su legitimidad, las tres primeras opciones, son meros requisitos parciales de esa ligitimidad, además del requisito de que sea aprobada por el procedimiento adecuado y por el órgano que tenga la competencia atribuida. A partir de ahí no le des más vueltas es la D.
Título: Re: si alguien tiene fresquito el tema y me quiere echar un cable...
Publicado por: apolo en 28 de Junio de 2010, 19:38:02 pm
La capacidad para obligar se llamará "fuerza de ley" , ¿no?
Título: Re: si alguien tiene fresquito el tema y me quiere echar un cable...
Publicado por: kentauren en 28 de Junio de 2010, 21:15:22 pm
En absoluto. La fuerza de ley es la capacidad que tienen algunas disposiciones normativas (Decretos Legislativos y Decretos-ley) para modificar leyes