día 24-6-10 me notificaron una ejecución de sentencia de divorcio en la que se me exige pagar unas cantidades de dinero, sobre 2900 euros aproximadamente, el caso que el convenio de separación anterior, data de abril de 2001.
El caso es que tales cantidades según la LEC art. 517 creo, son reclamables dentro de los 5 años a partir del título apropaiado para ello, ¿esto es así?
1.-
Por otro lado, yo soy profesional liberal que factura aproximadamente 850 euros mes, cómo se hace para pagar si además de mis gasstos personales pago 320 euros de pensión de alimentos a mis hijos.
Otra cosa, ¿puedo legalmente pedir a un juez que se me declare insolvente para estas deudas?, ¿si pudiera, cómo se tramita esto?.
2.- La casa en la que vivo, la tengo hipotecada con mi actual pareja, ¿me la pueden embargar?,
3.- ¿puedo ceder mi 50% de esta casa a mi actual pareja y eludir el embargo?,
4.- ¿qué consecuencias puede tener esto a sabiendas de que sé que puedo eludir el embargo pasando la propiedad a mi actual pareja?.
5.- Ser pareja de hecho debidamente registrada municipalmente tiene alguna desventaja en todo esto que os cuento,
6.- ¿tiene ella responsabilidades de todo esto?, es decir,
7.- ¿se podría incluso embargar su sueldo, propiedades personales, etc sólo por ser mi pareja de hecho?.
No, las relaciones de las parejas de hecho rigen por la ley autonómica sobre uniones de hecho y suelen regular los derechos de la misma frente a la Administración ( pensión de viudedad etc.) no frente a terceros. Por otro lado la pareja puede registrar al mismo tiempo un acuerdo sobre las relaciones económicas y patrimoniales de la pareja que les obliga entre ellos pero tampoco a terceros.
No estoy segura de eso en cuanto a 5, 6 y 7.
En cuanto a la pregunta 5: Estaba leyendo una Ley de Parejas de Hecho el otro día y ponía que las parejas de hecho (debidamente inscritos) no tienen derecho a pensión de viudedad, herencia, etc. si no están casados (y pueden haberse casados). Supongo que dependería de la fecha del divorcio.
Si figuran como pareja de hecho es como el matrimonio y hay derechos y obligaciones recíprocas.
Por lo que en contestación a la pregunta 7, creo que es posible que la pareja de hecho debidamente inscrito puede tener responsabilidades por las deudas de su pareja, igual como si fuera su esposo, a no ser que tienen un acuerdo inscrito sobre separación de bienes.
Pero tampoco lo sé - es sólo mi opinión.
Los miembros de la pareja estable son responsables solidarios frente a terceras personas de las obligaciones contraídas por los gastos necesarios para el mantenimiento de la casa.
Es interesante, Lili. Me había sorprendido lo de la falta de asimilación a matrimonios en cuanto a derecho a pensiones de viudedad, etc. porque creía que era por eso que muchas parejas se inscribieron.CitarLos miembros de la pareja estable son responsables solidarios frente a terceras personas de las obligaciones contraídas por los gastos necesarios para el mantenimiento de la casa.
¿Y crees que un banco podría interpretar una hipoteca bajo "gastos necesarios para el mantenimiento de la casa"?
Por ejemplo, si una parte de la pareja estable tenía la hipoteca sobre la casa antes de la convivencia y deja de pagarlo durante la convivencia, ¿podría ser responsable de algún pago la otra parte por el simple hecho de haber estar viviendo (y empadronado) en esta casa?
O, al contrario, si una parte había casi terminado de pagar la casa antes de la convivencia, y convivían alli y la otra parte en la separación quiere reclamar algo por haber contribuido a los gastos de mantenimiento??
Y la otra cosa era la herencia: entendí de la Ley que si una parte muera sin testamento, la otra parte no hereda nada por no ser casado (cuando fuera posible). Si fueron casados, en ausencia de descendientes y ascendientes, los bienes irían al cónyuge, en la pareja estable no. Así que sería siempre necesario hacer un testamento si uno quiere que la otra parte hereda, ¿no?
Por eso, no veo mucho sentido en registrarse.