Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Amna en 03 de Julio de 2010, 01:31:05 am
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Alguien sabe si pides una revisión de examen te pueden bajar la nota? Es que tengo una asignatura que me salio floja la práctica pero las de desarrollo muy bien y me parece un poco baja la nota pero si hay riesgo de que me la bajen más no la recurro. :-\
Gracias
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Alguien sabe si pides una revisión de examen te pueden bajar la nota? Es que tengo una asignatura que me salio floja la práctica pero las de desarrollo muy bien y me parece un poco baja la nota pero si hay riesgo de que me la bajen más no la recurro. :-\
Gracias
Te agradezco que abras un post sobre esto, yo también quiero saberlo.
Saludos.
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Hola, si que te pueden bajar la nota, asi que si has aprobado, no creo que sea muy positivo que pidas revisar el examen a no ser que estes muy segura.
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Hola, si que te pueden bajar la nota, asi que si has aprobado, no creo que sea muy positivo que pidas revisar el examen a no ser que estes muy segura.
No estoy segura porque nosé cuanto cuenta la práctica, así que me quedo con la nota que tengo, :)
Gracias
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No pueden bajarte la nota, si por algún motivo piensas que tu nota es más baja de lo que mereces, debes pedir revisión sin preocuparte; no te pueden bajar en ningún caso la nota.
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No pueden bajarte la nota, si por algún motivo piensas que tu nota es más baja de lo que mereces, debes pedir revisión sin preocuparte; no te pueden bajar en ningún caso la nota.
Ésta es la respuesta a tu pregunta.
ñAnimo,
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No estaria tan seguro de esto, conozco algun caso de bajada de nota, ademas de poner la cara colorada al reclamante, yo si no estuviera muy seguro no reclamaria.
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A mi en una revisión de constitucional me dijeron literalmente "no te voy a subir ni a bajar la nota...................." . Yo no creo que te bajen la nota, pero después de esto me quedo siempre la duda y no he vuelto a pedir revisión si estaba aprobada, aunque a veces he pensado que merecía más nota.
Un saludo y suerte con lo que decidas.
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No deben bajarte la nota es lo que se conoce como Reformatio in peius.
Si crees que es injusto, animo, a luchar por lo que consideras justo y así te quedas satisfecha contigo misma.
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Hola a todos.
Nunca, nunca os podrán bajar la nota (os cuenten lo que os cuenten) y aunque lo ponga en los programas (algunas veces lo he visto.... imagino que lo hacen para "desincentivar tanta revisión....) porque va en contra del principio administrativo de "prohibición de reformatio in peius", es decir, cuando se pide revisión te pueden dejar como estás, pero nunca bajar.... y que sepáis que si os lo han hecho alguna vez, os han "timao". A ver, una revisión de examen no deja de ser un acto administrativo (o si queréis por analogía un tipo de "recurso administrativo") donde pides que, efectivamente se vuelva a calificar tu examen. Además, esto es una Uni Pública por lo que os aconsejo que repaséis un poco el administrativo y que además, aquí en la UNED es tela telita....
Y que no me salte nadie con otro princio, el de libertad de cátedra, porque este se refiere a la impartición de la enseñanza, métodos y modelos de exámen, y efectivamente pueden poner un examen "put...da", o efectivamente puedes tener muy bien el examen y el señor de turno ere, que ere que te quedas con tu 4,5 (por ejemplo) pero repito, nunca, nuna lo podrán bajar...
Y otra cosa, si ha alguien le apetece mi consejo yo opino que SIEMPRE HAY QUE RECLAMAR:
Primero porque estás en tu derecho
Segundo porque muchísimas veces, tenemos razón (conozco varios casos de gente que les han subido hasta 3 puntos...)
Y tercero porque, si realmente el examen en verdad no es tan bueno como se pensaba, pues uno aprende porqué, que es en lo que ha fallado, por dónde van los tiros de lo que quiere el Dpto (cosa importante...) y un montón de conclusiones más que pueden ser muy útiles de cara a septiembre.
Eso sí, siempre con educación y buenos modos... nada de A LAS BARRICADAS.....
Bueno, espera haber servido de ayuda.
Pimpa
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Uy, panama os ha dicho lo mismo que yo segundos antes...... Otro principio administrativo muy importante y que no tenemos en cuenta.... el principio de confianza legítima... lo digo para a los que el año pasado nos concedieron ampliaciones de matrículas inclusive en marzo y este año nos han dicho nasti de plasti....
Tendríamos que haberlo mirado porque creo que la Uni (admon al fin y al cabo) creó en nosotros unas espectativas en años precedentes (la verdad que a mi sí porque en este curso pensé.... si se me da bien el primer cutrimeste, pues amplío de cara a septiembre... como se puede hacer porque ya lo hice y me lo concedieron....). Cuando me llegó la denegación expresa estuve apunto de recurrir en alzada por este principio y, evidentemente, porque me generaba indefensión y un daño o perjucio de imposible o difícil reparación, etc..., pero no pude porque por motivos de trabajo no voy a disponer este verano del mismo tiempo, y finalmente era un suicidio ampliar más para al final no poder.... así que, casi que me hicieron un favor, pero bueno si al final no hubiera sido así... ¿Qué opináis?, ¿debería haber recurrido?
Gracias
Pimpa.
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Bueno, no es exactamente lo mismo pero, a mi me bajaron la nota teniéndola en el expediente, concretamente fue en audiovisual. Algunos compañeros pidieron revisión y el equipo docente decidió que una de las preguntas estaba mal corregida por su parte y dieron por buena otra de las opciones, es un examen test, con la consiguiente bajada de la nota al que no tuviera esa opción marcada.
Un saludo.
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bueno,
pues yo creo que al publicar las notas, éstas son provisionales, pues están pendientes de la revisión.
De hecho creo que no constan en el expediente.
Por tanto, en la revisión nada impide que se baje la nota, por su provisionalidad.
Otra cosa es cuando se firman las actas, que se supone ya son notas definitivas, y sale la nota en el expediente.
Anunque también se pueden modificar, cuando ya se ha firmado el acta, ahí ya no veo que se pueda cambiar a la baja.
es una opinión, claro.
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Pues Valeri, sinceramente no sé si eso se puede hacer. Vamos a ver, si consideran que una pregunta está mal corregida, efectivamente pueden "beneficiar" a los que salieron perjudicados por ello, pero insisto, eso de que por un error DE ELLOS, perjudiquen a los alumnos que incialmente y, repito, por un error de ellos, contestaron correctamente.... no sé, no lo veo claro, la verdad....
Piensa que el estado debe responder siempre por el funcionamiento normal o anormal de la admon y caso más anormal que este....
No sé, sigo sin verlo, creo que te han creado un daño y perjuicio por una actuación erronea de ELLOS. Si quieren beneficiar a los demás, vale, pero perjudicarte a ti.. no sé, a lo mejor deberías haber recurrido y seguramente te hubieran dado la razón. Ahora imagino que se habrá pasado el plazo....
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Hola:
Siempre es posible la baja como la subida de nota, por la simple razón del ERROR.
Y eso no tiene nada que ver con la reformatio in peius que también es posible cuando existe una concurrencia en desacuerdo entre el demandante y demandado y ambos recurren la sentencia de primera instancia. Y es entonces cuando el Tribunal de segunda instancia tiene las "manos libres" para modificar la primera sentencia, eso sí, con las limitaciones propias de la segunda instancia, v. gr., la inmodificación de los hechos como cosa probada.
Saludos,
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Hola esan, efectivamente son provisionales, pero no incluyas lo de pendientes de revisión. Es decir, los exámenes se revisan si el alumno (o alumnos) lo piden, si no, se queda como está.
Entonces según tu argumentación, como las notas son todas provisionales, hoy te pueden haber publicado en la secretaria virtual un 8, mañana un 7, pasado como no sé, hace más calor, un 5,5 y así hasta que sean definitas que según parece es cuando se pasan al expediente.
Esto no pude ser, si no, imagínate, estaríamos ante un claro caso de indefensión total. La admon debe actuar siempre con unos principios de confianza, seguridad jurídica, interés común, legalidad, etc... que no pueden saltar por mucha Universidad que sea...
Bueno, espero explicarme correctamente y por supuesto, quedo a la espera de opiniones mejor fundadas en derecho....
Pimpa.
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Ius uned te refieres a los errores materiales o de hecho, es decir, un error de numeración?
Gracias por tu explicación.
Pimpa.
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Digo pendientes de revisión, pues en algún caso, como ha ocurrido con penal 2, se publican las notas con errores, y si se avisa, como los de penal que avisaron en la web, pues se revisan y se cambian. En ese caso el alumno no ha solicitado revisión.
Es posible que al pasar las notas al ordenador hay un error, nadie es perfecto.
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Ius uned te refieres a los errores materiales o de hecho, es decir, un error de numeración?
Gracias por tu explicación.
Pimpa.
Hola Pimpa:
Efectivamente, me refiero al error aritmético como al error de no puntuar una pregunta por haberse olviado el corrector, etc. Y es ahí donde, creo, que es posible reconducir todas nuestras revisiones de exámenes, por lo tanto, pueden subir como bajar, aunque de ésta normalmente no lo lleven a cabo. Por qué, pues, porque todo el mundo se equivoca.
Las calificaciones que nos aparecen en la Secretaria virtual son provisional, aunque ésta sea siempre al 99 % de certeza real. Hasta que el Equipo docente no firmen las Actas de las calificaciones no son "definitivas". Claro, siempre tiene la última palabra el Tribunal de contencioso-administrativa, en el caso que proceda.
Saludos,
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Yo estoy de acuerdo con ius uned. Si que te pueden bajar la nota, y es que ya lo he leido por aquí muchas veces que todo el mundo se refiere al principio de prohibición de la reformatio in peius, como un principio universal sin límites, cuando no es así, por el simple hecho de que debeis tener encuenta también lo que dice el art. 105.2 de la ley 30/92 y que paso a transcribir: "Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos" Por tanto de conformidad con dicho artículo te pueden bajar una nota si se da el supuesto de error material, de hecho o aritmético y además EN CUALQUIER MOMENTO.
Un saludo.
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La web de la optativa Crisis Matrimoniales indica lo siguiente en el apartado de revisión de exámenes (penúltimo párrafo)
http://www.uned.es/dpto-dcivil/
La revisión de la calificación, podrá hacerse tanto al alza cuanto a la baja, en aquellos casos en que la reconsideración del examen arroje el resultado de que la calificación había sido superior a la que realmente hubiere correspondido.
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bueno,
pues yo creo que al publicar las notas, éstas son provisionales, pues están pendientes de la revisión.
De hecho creo que no constan en el expediente.
Por tanto, en la revisión nada impide que se baje la nota, por su provisionalidad.
Otra cosa es cuando se firman las actas, que se supone ya son notas definitivas, y sale la nota en el expediente.
Anunque también se pueden modificar, cuando ya se ha firmado el acta, ahí ya no veo que se pueda cambiar a la baja.
es una opinión, claro.
Efectivamente, así es. La publicación de notas de ahora en la Secretaría Virtual es provisional, y ahí sí se puede bajar la nota o subirla. Un profesor o un alumno puede darse cuenta de que ha sumado mal o no ha contado una pregunta o la ha contado de más o la ha puntuado de más o de menos (hay muchas opciones). En la universidad presencial el paralelismo sería con la exposición de las notas en los tablones (o las papeletas si es que siguen existiendo en algún sitio). En cambio, una vez firmadas las actas ya no se puede bajar la nota pero sí subir.
De todas formas, es difícil que un profesor pueda pillarse los dedos y haber entregado las actas antes de cumplirse el plazo de reclamaciones. A pesar de que el error de hecho sí podría subsanarse después siempre que la modificación sea al alza.
Sabiendo esto, sí voy a revisar mi nota de Hacienda Pública a pesar de tenerla aprobada, creo que el profesor Pedro Juez Martel ha sido especialmente rácano.
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Hola, yo creo que la cuestión, y la preocupación está en si, al margen de errores al sumar, que lo puede haber,
si pueden bajar la nota o incluso suspender porque " he leído su examen y me he dado cuenta de que merece todavía menos nota de la que tiene , es más releyendo
me doy cuenta de que merece el suspenso, por esto y por lo otro..." esto es una elucubración mía, pero ha pasado alguna vez? :-\
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No estaria tan seguro de esto, conozco algun caso de bajada de nota, ademas de poner la cara colorada al reclamante, yo si no estuviera muy seguro no reclamaria.
tonda, eso ha sido en la UNED? sabes en qué asignatura?
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Al hilo de la cuestión resulta interesante el informe jurídico realizado a petición de la Defensora Universitaria (Universidad de Granada, año 2006).
“INFORME QUE A PETICIÓN DE LA SRA. DEFENSORA UNIVERSITARIA EMITEN LOS SERVICIOS JURÍDICOS
CUESTIÓN PLANTEADA: Si como consecuencia de la revisión de un examen a petición de un alumno se puede producir para éste un empeoramiento de la calificación otorgada.
Informe:
El artículo 1º de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, encomienda a éstas el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.
En esta misma Ley, artículo 2º, se reconoce que, para que las Universidades puedan realizar las funciones que tienen encomendadas, gozan de autonomía, siendo una manifestación de ésta la verificación de los conocimientos de los estudiantes (arts. 2.2.j y 46.2.d LOU).
Las Universidades públicas en cuanto son Administraciones públicas que tienen encomendado el servicio público de la educación superior se encuentran sometidas en su actuación al bloque de normas administrativas que son de aplicación a toda Administración pública.
En este sentido la verificación de los conocimientos de los estudiantes a través de la realización de los exámenes y posterior calificación de los mismos, son verdaderos actos administrativos y por ende sometidos a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y posteriores modificaciones de la misma.
Los artículos 41 al 44 de la Normativa de la Planificación Docente y de la Organización de Exámenes de la Universidad de Granada, regulan la revisión de exámenes.
En estos preceptos se prevé una primera petición de revisión o discusión de un examen ante el profesor que lo ha evaluado.
Si este examen es final, contra el resultado de la revisión ante el profesor, el estudiante podrá recurrir ante el Tribunal que debe existir en cada Departamento y que viene regulado en el artículo 37 de dicha normativa.
Finalmente contra el acuerdo del Tribunal podría recurrirse ante el propio Centro, si así está previsto en su normativa interna y en todo caso ante el Rector.
En definitiva, se puede decir que estamos en presencia de reclamaciones administrativas que gozan de la misma naturaleza que el recurso administrativo y que pretenden la revisión de un acto administrativo, cual es la corrección de la calificación que ha obtenido el alumno en uno o varios exámenes.
Esta revisión, según nuestro ordenamiento jurídico, se puede producir bien de oficio por la propia Administración universitaria en los supuestos y por el procedimiento legalmente establecido, o bien a instancia de parte como consecuencia de una impugnación por quien esté legitimado para ello.
Si la reclamación se produce por el propio estudiante que ha sido evaluado, a la resolución que se produzca le será de aplicación lo previsto en el artículo 113.3 de la citada Ley Procedimental, esto es, la resolución ha de ser congruente con las peticiones formuladas por el recurrente y en ningún caso podrá agravar la situación inicial de aquél.
En este precepto se está postulando, por una parte, el principio de la congruencia que no es ni más ni menos que la correlación que debe existir entre lo solicitado por el reclamante y la decisión que se adopte, y por otra, lo que en derecho se conoce como la prohibición de la “reformatio in peius” que es consecuencia del principio de seguridad jurídica y que nuestro Tribunal Constitucional la define como “la situación que se produce cuando la condición jurídica de un recurrente resulta empeorada a consecuencia exclusivamente de su recurso” (S.T.C. 40/1990, de 12 de mayo. RTC 1990\40).
Esta interdicción pues, de la llamada reforma peyorativa “es extensible al ámbito de los recursos administrativos en cuanto que la propia configuración institucional del recurso, que constituye una verdadera garantía para el administrado, es incompatible con la “reformatio in peius”, lo que significa que la Administración no puede extender su pronunciamiento “extra petita”, esto es, más allá de las pretensiones formuladas por el recurrente” como reconoce el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 8 de febrero de 2000 (JUR 2000\280227). En definitiva lo decisivo a este respecto es que el recurrente no puede ser perjudicado por la interposición de su propio recurso.
Como consecuencia de cuanto antecede y dado que las resoluciones que se produzcan como consecuencia de impugnaciones por los estudiantes universitarios de las calificaciones obtenidas en los exámenes, participarán dichas impugnaciones de la misma naturaleza que los recursos administrativos a las que les serán de aplicación las mismas normas que rigen para éstos y por consiguiente la situación o calificación del examen de un estudiante no se puede ver empeorada como consecuencia de la interposición por aquél de la reclamación que estime le asista en Derecho.
Es todo cuanto estos Servicios Jurídicos tienen el deber de informar, sometiendo el presente informe a cualquier otro mejor fundamentado en derecho.
Granada, 25 de enero de 2006
EL DIRECTOR DE LOS SERVICIOS JURIDICOS”
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Muchas Gracias, Mariabeca!! :)
Creo que queda aclarado definitivamente gracias a ti ;)
Saludos.
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Gracias Mariabeca,creo que has aclarado un asunto que ha suscitado
en mas de una ocasion bastante polemica.Saludos y suerte desde
Malaga.
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Gracias Mariabeca.
La verdad que este tema tiene tela,pero ya aclarado :)
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Hola, insisto cuidado al reclamar. Hay catedras ( civiles) que en su propia guia del curso indican la posibilidad de calificar a la baja un examen en una reclamacion y otras como procesal en la que hay que estar muy seguro de tus respuestas para fundamentar el error. En fin yo personalmente no he reclamado nunca pero si lo hiciera creo que intentaria basarla en una orientacion para determinar los fallos cometidos, maxime teniendo el examen aprobado.
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Excepcional tema tratado, se nota que hay nivel: pimpa, anika, ius, etc.
¡Enhorabuena a todos!
Haciendo memoria hay un programa de radio de la UNED (pero ya no me acuerdo del día) en que un propio profesor titular admite y reconoce el principio de la reformatio in peius. No se puede bajar la nota.
No obstante con un aprobado yo me lo pensaría (yo no he recurrido algún aprobado que otro, por si "te fichan").
También comentar que no es bueno el recurrir por recurrir, sobre todo para el compañero que realmente tenga un problema. Recurrir siempre con fundamento y razón.
Ahora bien el que tenga fundados motivos debe hacerlo, un "truco" es que teneis derecho a solicitar una copia del examen para la revisión (ya sé que ahora se consultan en el escaneado, pero de momento solo los exámenes mixtos y los test).
Saludos.
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Gracias Mariabeca. El texto me parece muy interesante.
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Gracias Mariabeca.
La verdad que este tema tiene tela,pero ya aclarado :)
Desde mi experiencia puedo aportar lo siguiente. El simple hecho de pedir revisión no quiere decir que estemos pidiendo una variación de la nota. Yo he pedido revisión para saber lo que puedo mejorar. En esta universidad tan "distante" es una forma de evolucionar. De paso es posible que la calificación dada, resulte demasiado baja o demasiado alta (raras veces). Para que la nota cambie a mejor hace falta saber fundamentar con el manual delante y hay que conocer bien los criterios de evaluación que vienen especificados en las guías o programas de las asignaturas.
De un examen aprobado no se suele subir la nota pero si es de un parcial y tienes buenos argumentos te lo pueden tener en cuenta para el segundo parcial.
A mi me acaban de subir una nota muy baja, un suspenso, y me lo han tenido en cuenta para el segundo parcial, lo cual me ha servido para afrontar el parcial suspendido mucho mejor en septiembre.