Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: botefa en 14 de Julio de 2010, 00:28:44 am

Título: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: botefa en 14 de Julio de 2010, 00:28:44 am
hola, a ver si alguien me puede responder con certeza sobre este tema: si yo alquilo un piso (porque me voy a trabajar a otra comunidad por ejemplo y me cambio de domicilio, cosa muy normal sobretodo ahora con la crisis), los alquileres suelen ser por un período de un año, o como mínimo de septiembre a junio si es para estudiantes, pero en todo caso te obligan a firmar por un período de tiempo. Si yo pierdo el trabajo antes de pasar el año... puedo alegar que no tengo medios económicos para pagar (lo cual es lógico y totalmente cierto) , para así rescindir dicho contrato?

he preguntado esto en otros foros y me han respondido que no, que tendría que pagar todo el año entero, pero eso no tiene sentido alguno. Si yo me quedo sin medios económicos no puedo pagar el piso, y eso sí, tendría que abandonarlo por supuesto, nunca en ningún caso hablo de seguir residiendo en el piso eso que quede muy claro, sino que hablo de abandonar el piso.

la situación puede llegar a ser muy difícil a la hora de buscar trabajo lejos de casa si la cosa es así como dicen ya que uno no se puede hipotecar por un año cuando el contrato de trabajo no se compromete ni por una semana.

en fin, a efectos legales sabeis si esto es posible?: alegar que te has quedado sin trabajo (y por lo tanto sin medios económicos para poder pagar el piso), para poder así rescindir el contrato de alquiler.

un saludo.
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: MORDEKAY en 14 de Julio de 2010, 02:48:11 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si yo pierdo el trabajo antes de pasar el año... puedo alegar que no tengo medios económicos para pagar (lo cual es lógico y totalmente cierto) , para así rescindir dicho contrato?

No.

No puedes ver los enlaces. Register or Login
he preguntado esto en otros foros y me han respondido que no, que tendría que pagar todo el año entero, pero eso no tiene sentido alguno. Si yo me quedo sin medios económicos no puedo pagar el piso, y eso sí, tendría que abandonarlo por supuesto, nunca en ningún caso hablo de seguir residiendo en el piso eso que quede muy claro, sino que hablo de abandonar el piso.

Quedarse sin trabajo no exime del cumplimiento de las obligaciones contraídas, por esa regla de tres sería fácil dejar de pagar rentas, prestamos, compras a plazos, hipotecas...

No puedes ver los enlaces. Register or Login
en fin, a efectos legales sabeis si esto es posible?: alegar que te has quedado sin trabajo (y por lo tanto sin medios económicos para poder pagar el piso), para poder así rescindir el contrato de alquiler.

Véase respuesta primera.

Código Civil, Artículo 1091: Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.

-véase también 1124 CC donde también se recoge el principio "pacta sunt servanda" (lo que podría traducirse como: lo pactado obliga) que es una regla por la cual, los pactos deben ser siempre cumplidos y cumplidos en sus propios términos-

Cuestión distinta es que usted llegue a algún tipo de acuerdo con el arrendador por el que este le condone todas o parte de las rentas que Vd. ha de pagar, atendiendo a la difícil situación.
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: botefa en 14 de Julio de 2010, 12:02:10 pm
entonces amigos es imposible cambiarse de domicilio para trabajar, sin duda alguna.
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: palangana en 14 de Julio de 2010, 12:51:12 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
entonces amigos es imposible cambiarse de domicilio para trabajar, sin duda alguna.

No, es perfectamente posible y, de hecho, es un derecho constitucional la libertad para fijar la reisdencia, circular por el territorio nacional o salir al extranjero (art. 19 CE 78), LO QUE PASA ES QUE LOS DERECHOS no son ABSOLUTOS, y las normas y obligaciones que se contraen entre partes, o para con el Estado hay que cumplirlas.......te lo ha dicho impecablemente el compañero MORDEKAY.

Por eso dice la CE que las normas son para todos art. 9 CE 78, dice el CC que se prohiben los fraudes de ley y el abuso del derecho, dice también que los deudores responden ante los acredores con todos sus bienes y derechos presentes y futuros (princpio de responsabilidad patrimonil universal), el principio pacta sunt servenda (los pactos están para cumplirlos), .......vamos, que el arrendador debe recibir una compensación por no cumplirse el contrato, y cuando se haya resarcido, pues te vas del piso. 
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: palangana en 14 de Julio de 2010, 13:00:07 pm
O mejor dicho, te vas del piso y a otra ciudad, y con la remuneración de tu nuevo trabajo ingresas los importes del alquiler en la cuenta del arrendador.

Si lo que no se te permite es que no pagues por ese motivo.

Exite una cláusula, pero no sé hasta que punto es de aplicación que sería por ejemplo algo calamitoso y que supongan un cambio de circunstancias de hecho muy considerables, por ejemplo que estemos en guerra o un terremito que haga desaparecer España......me parece, pero no estoy seguro, que entonces procede la condonación o se reduce la fuerza vinculatoria, yon creo.
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: Francisco1345 en 14 de Julio de 2010, 13:57:27 pm
Vamos, por parte!

Si alguien no tiene medios económicos para hacer frente a su alquiler, pienso que el arrendador estara encantado que su arrendatario se lo comunique lo antes posible y deje el piso libre.

Existen muchos casos peores para el arrendador, cuando además que el arrendatario no paga se queda viviendo en su propiedad.

Botefa, te aconsejo que hables seriamente con el arrendador del piso y le comuniques que no tienes los medios economicos para hacer frente a las mensualidades del alquiler concertado. Ya verás que pronto se te soluciona el problema!

Saludos y suerte
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: palangana en 14 de Julio de 2010, 14:05:02 pm
Pero eso es distinto, lo que se pregunta es SI SE PUEDE RESCINDIR EL CONTRATO DE FORMA UNILATERAL POR ESE MOTIVO. Lo que tú dices ahora es la salvedad que también ha comentado impecablemente el compañero MORDEKAY de que se llegue a un acuerdo, a una condonación de todo o parte de las cantidades, de la deuda o de la periocidad de lo firmado.

Pero el acreedor y todo arrendador siempre tendrá un derecho de que se cumpla el contrato, luego lo puede exigir. Que tiene buena fe y sentido común y le dice al arrendatario "pues deje usted el piso y vaya con Dios" eso es otra cosa......pero que si se pone en sus trece, puede exigir que se cumpla el contrato.
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: Francisco1345 en 14 de Julio de 2010, 16:18:09 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pero eso es distinto, lo que se pregunta es SI SE PUEDE RESCINDIR EL CONTRATO DE FORMA UNILATERAL POR ESE MOTIVO. Lo que tú dices ahora es la salvedad que también ha comentado impecablemente el compañero MORDEKAY de que se llegue a un acuerdo, a una condonación de todo o parte de las cantidades, de la deuda o de la periocidad de lo firmado.

Pero el acreedor y todo arrendador siempre tendrá un derecho de que se cumpla el contrato, luego lo puede exigir. Que tiene buena fe y sentido común y le dice al arrendatario "pues deje usted el piso y vaya con Dios" eso es otra cosa......pero que si se pone en sus trece, puede exigir que se cumpla el contrato.

Palangana nadie te ha quitado la razón, según la ley el arrendador está en su derecho que se cumpla el contrato y puedo exigirlo claro está… sin ninguna duda.
Pero otra cosa es que con la que está cayendo en el país y no sólo ahora sino ya desde hace bastante tiempo (muchos años) que la gente no pagan su alquiler, ni agua, ni luz y además después dejan la vivienda totalmente destrozada.
Y eso lo sabemos muchos que hemos alquilado viviendas….y hasta que un Juez se pronuncie puedes después como propietario renovar toda la vivienda y ojo, en la gran mayoría de los casos, hasta incluso correr con todos los gastos.
Otra cosa es que el arrendatario sea una persona solvente, en dicho caso no tendrá por donde escapar a la Ley, en caso contario el arrendatario se queda prácticamente indefenso.

Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: palangana en 14 de Julio de 2010, 18:02:51 pm
Si yo te entiendo Francisco1345, y de hecho muchas veces sale más caro el collar que el perro, y suele decirse que más vale un mal arreglo que un buen pleito (o algo así). Pero con respecto a lo que se preguntó y como se preguntó, desde un punto de vista estrictamente jurídico, no podemos perdernos en cuestiones económicas-políticas.......otra cosa es que se le pueda aconsejar, efectivamente, que ponga en conocimiento del arrendador la nueva situación económica y el deseo de que termine el contrato por imposibilidad de satisfascer las rentas. Pero claro, resulta que si pregunta "¿se puede rescindir el contrato unilateralmente alegando imposibilidad de pagar por no tener trabajo", pues la respuesta, ley en mano, es NO, salvo que se proceda a pagar el resto del contrato por la periocidad pactada.

Esto pasa incluso en el fútbol (yo creo que es no igual pero parecido), y yo lo he visto muchas veces, ¿se puede unilateralmente despedir al entrenador?, sí se puede si se paga el resto del contrato.

Es que esto es una cuestión, más allá de lo que indica el derecho civil de obligaciones, elemental del tráfico y relaciones-negocios jurídicos, una cosa elemental de seguridad jurídica, yo creo.

Por lo demás, pues yo aconsejo lo mismo que tú, que se hable con el arrendador a ver si pone éste de su parte.

Un saludo cordial.
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: romero2007 en 14 de Julio de 2010, 19:14:22 pm
  Como poder, puedes desistir del contrato de alquiler; art 11 apartado 2 parrafo 2ºde la LAU29/1994 DE 24 DE NOVIEMBRE.Cito textualmente, (los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización); salvo que en el contrato se haya modificado dicha posibilidad.
                                                      Saludos
                                                  Miguel Angel
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: palangana en 14 de Julio de 2010, 19:54:33 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
  Como poder, puedes desistir del contrato de alquiler; art 11 apartado 2 parrafo 2ºde la LAU29/1994 DE 24 DE NOVIEMBRE.Cito textualmente, (los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización); salvo que en el contrato se haya modificado dicha posibilidad.
                                                      Saludos
                                                  Miguel Angel

Pero tiene compensar al arrendador, eso interpreto de la norma que indicas......eso quiere decir a mi entender que no sirve decir "mira, que me voy del piso y rescindo el contrato, pero no te doy un duro"
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: manuelk0 en 14 de Julio de 2010, 20:14:30 pm
Como en el ambito juridico ya hay una distanci ade que lo dicho al hecho va un largo trecho. Todo lo planteado es correcto pero si vamos a la practica al propietario de la viivienda no le interesaria plantear un reclamo de deuda impagada por incumplimiento de contrato, asi tambien platear una demanda poir impago de alquiler. Posiblemtne hablando con el propietario  seguro que cesara el contrato por las parte y el se queda con la fianza. La cuestion es que exista un frador, pues ahi seria mas sguro por parte del arrendador pues ya que en el caso de incumplimiento de contrato o impago de las rentas correspondiente apechugaria el fiador... del resto es todo materia sobrevenida....

                                 un saludo
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: romero2007 en 14 de Julio de 2010, 20:31:03 pm
  Por supuesto, como bien dices Palangana, de rositas no, sino ya me dirás, no tengo trabajo, po no pago la comunidad, el agua, la luz etc......
                                           Saludos
                                          Miguel Angel
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: MORDEKAY en 14 de Julio de 2010, 22:04:33 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
  Como poder, puedes desistir del contrato de alquiler; art 11 apartado 2 parrafo 2ºde la LAU29/1994 DE 24 DE NOVIEMBRE.Cito textualmente, (los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización); salvo que en el contrato se haya modificado dicha posibilidad.

Eso solamente sería aplicable si en el contrato se ha pactado la posibilidad de desistir abonando un mes por cada año que reste por cumplir. Y este no es el caso.
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: botefa en 15 de Julio de 2010, 12:46:34 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No puedes ver los enlaces. Register or Login
entonces amigos es imposible cambiarse de domicilio para trabajar, sin duda alguna.

No, es perfectamente posible y, de hecho, es un derecho constitucional la libertad para fijar la reisdencia, circular por el territorio nacional o salir al extranjero (art. 19 CE 78), LO QUE PASA ES QUE LOS DERECHOS no son ABSOLUTOS, y las normas y obligaciones que se contraen entre partes, o para con el Estado hay que cumplirlas.......te lo ha dicho impecablemente el compañero MORDEKAY.

Por eso dice la CE que las normas son para todos art. 9 CE 78, dice el CC que se prohiben los fraudes de ley y el abuso del derecho, dice también que los deudores responden ante los acredores con todos sus bienes y derechos presentes y futuros (princpio de responsabilidad patrimonil universal), el principio pacta sunt servenda (los pactos están para cumplirlos), .......vamos, que el arrendador debe recibir una compensación por no cumplirse el contrato, y cuando se haya resarcido, pues te vas del piso. 

yo afortunadamente no tengo ese problema pues vivo en mi casa, pero si me planteo buscar trabajo afuera tendré que cambiarme de domicilio. Los arrendadores suelen hacer contratos por un año, y si yo le digo que hay que meter una cláusula para que si pierdo el trabajo poder irme me mandan a la m*****. Entonces tal y como está la ley es inabordable alquilar un piso y por lo tanto buscar trabajo fuera de tu domicilio, a no ser que te garanticen que te van a contratar por un período en concreto y sin período de prueba  :D( eso sí que me dá la risa ja ja). Entonces tú ponte en el caso, tú eres avogado te vas a trabajar a un bufete a barcelona, alquilas un piso y al mes no te superan el período de prueba. Resultado: si el alquiler son 400€/mes le debes al propietario 4.800€ (casi nada). Y todo por la broma de buscar trabajo, ya ves. Pues lo que te decía es inposible buscarse trabajo fuera del domicilio, y lo que tú pones al principio de que "es un derecho lo de cambiar la residencia"... no lo entiendo, que quieres decir, que si cambias de residencia no te meten en la cárcel??

otra cosa que me ha parecido interesante es lo que comentaba el amigo miguel ángel: los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

esa indemnización cómo se calcularía? Yo por ejemplo veo lógico que si me marcho del piso, el propietario se quede con la fianza para en ese mes buscar el otro inquilino. También me parece lógico que yo me comprometa a buscar otro inquilido que sea de su agrado para sustituírme (siempre y cuando me devuelva la fianza). Pero como bien se decía por ahí, lo pregunto en términos legales no me baso en la buena voluntad del propietario que puede tenerla o no. Entonces lo único favorable a lo que yo pregunto que he visto es esto de en contratos inferiores a un año, pagar una parte de la indemnización. entonces ¿sabrías decirme en qué consiste, o cómo se calcula dicha indemnización??

un saludo, y ante todo daros las gracias a todos por vuestra ayuda.  ;)
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: palangana en 15 de Julio de 2010, 13:52:20 pm
Quiero decir, ya que me preguntas, lo que ya te he comentado con respecto a tu afirmación "entonces que duda cabe que no se puede cambiar uno de domicilio para trabajar"

Claro que se puede, te lo permite la CE, tanto el derecho al trabajo, como la libertad de fijar residencia y circular por el territorio nacional y salir de España (art.19), y te permite la LBRL empadronarte y fijar residencia donde quieras (art.15 y 16 LBRL de 1985). Pero como ya te dije, no hay derechos absolutos: yo vivo en Cuenca, y me puedo ir a trabajar a Tarrasa y a fijar ahí mi residencia, pero si me he separado y tengo hijos la pensión alimenticia la tenga que pagar desde Tarrasa, porque es una obligación legal.
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: botefa en 15 de Julio de 2010, 14:24:49 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Quiero decir, ya que me preguntas, lo que ya te he comentado con respecto a tu afirmación "entonces que duda cabe que no se puede cambiar uno de domicilio para trabajar"

Claro que se puede, te lo permite la CE, tanto el derecho al trabajo, como la libertad de fijar residencia y circular por el territorio nacional y salir de España (art.19), y te permite la LBRL empadronarte y fijar residencia donde quieras (art.15 y 16 LBRL de 1985). Pero como ya te dije, no hay derechos absolutos: yo vivo en Cuenca, y me puedo ir a trabajar a Tarrasa y a fijar ahí mi residencia, pero si me he separado y tengo hijos la pensión alimenticia la tenga que pagar desde Tarrasa, porque es una obligación legal.

bueno, en todo caso no es la cuestion de este dabate, sino que lo es aclarar cual es la forma de poderse cambiar de domicilio por razones de trabajo, pero sin arruinarse en el intento. Por el momento lo que más interesa es saber si es posible que en los contratos de menos de un año pagar una indemnización y saber la cuantía, un saludo.
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: garabel en 15 de Julio de 2010, 14:40:32 pm

Jurídicamente el arrendador tiene la posibilidad de reclamar las rentas debidas hasta la finalización del primer año de contrato.

Mi opinión personal:
Lo lógico será incluir en el contrato una cláusula con la posibilidad de rescindir el contrato por motivos laborales, con la situación actual los propietarios no pueden exigir tanto sino adaptarse a las circunstancias del mercado, y el mercado del alquiler es muy pero que muy inestable, más vale que el propietario sepa que quizás ocuparás la vivienda por seis meses, firmando un contrato por temporada con posiblidad de renovación, y así no hay mala fe por tu parte como arrendatario.
Soy propietaria de dos pisos, tengo inquilinos, y personalmente si me dicen que estarán seis meses con posibilidad de continuiar ¡ genial! lo que menos me apetece es meterme en juicio para reclamar 4 o 6 meses de renta a una persona que ya no vive en mi propiedad.

Suerte
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: palangana en 15 de Julio de 2010, 15:08:22 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Quiero decir, ya que me preguntas, lo que ya te he comentado con respecto a tu afirmación "entonces que duda cabe que no se puede cambiar uno de domicilio para trabajar"

Claro que se puede, te lo permite la CE, tanto el derecho al trabajo, como la libertad de fijar residencia y circular por el territorio nacional y salir de España (art.19), y te permite la LBRL empadronarte y fijar residencia donde quieras (art.15 y 16 LBRL de 1985). Pero como ya te dije, no hay derechos absolutos: yo vivo en Cuenca, y me puedo ir a trabajar a Tarrasa y a fijar ahí mi residencia, pero si me he separado y tengo hijos la pensión alimenticia la tenga que pagar desde Tarrasa, porque es una obligación legal.



bueno, en todo caso no es la cuestion de este dabate, sino que lo es aclarar cual es la forma de poderse cambiar de domicilio por razones de trabajo, pero sin arruinarse en el intento. Por el momento lo que más interesa es saber si es posible que en los contratos de menos de un año pagar una indemnización y saber la cuantía, un saludo.

No es cuestión de debate ni el fondo del asunto, eso es cierto, pero resulta que fuiste tú quien indicó "que no se puede uno cambiar de residencia para trabajar", lo cual es jurídicamente incorrecto.
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: MORDEKAY en 15 de Julio de 2010, 19:02:28 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Por el momento lo que más interesa es saber si es posible que en los contratos de menos de un año pagar una indemnización y saber la cuantía, un saludo.

La respuesta sigue siendo la primera que te di: http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=44839.msg342348#msg342348

Lo que mencionó romero2007 (Miguel Angel) no es aplicable, eso solo lo es para cuando exista cláusula de indemnización pactada a tenor del art. 11 de la LAU y, además, haya un sobrante que no llegue a un año, la indemnización de ese periodo quede prorrateada. Eso no tiene nada que ver con contratos inferiores un año, no te confundas.

Ejemplo:

Contrato de 4 años

Se pacta clausula prevista en el artículo 11 párrafo 2º de la LAU

Inquilino desiste cuando lleva año y medio viviendo, luego quedan dos años y medio de alquiler.

Al aplicar lo que mencionó Miguel Angel, el inquilino pagará un mes por año, pero como hay un periodo que no llega al año, ese periodo dará lugar a la parte proporcional de la indemnización (Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.) . En este caso sería, de dos años y seis meses:

dos años: dos menusalidades

seis meses: una mensualidad prorrateada, en este caso, 1/2 mensualidad

Total: 2.5 mensualidades de indemnización.

====

Mismo contrato, sin cláusula pactada: Se deberán de pagar 2.5 años de alquiler para desistir.


No puedes ver los enlaces. Register or Login
Entonces tal y como está la ley es inabordable alquilar un piso y por lo tanto buscar trabajo fuera de tu domicilio, a no ser que te garanticen que te van a contratar por un período en concreto y sin período de prueba  :D( eso sí que me dá la risa ja ja). Entonces tú ponte en el caso, tú eres avogado te vas a trabajar a un bufete a barcelona, alquilas un piso y al mes no te superan el período de prueba. Resultado: si el alquiler son 400€/mes le debes al propietario 4.800€ (casi nada). Y todo por la broma de buscar trabajo, ya ves. Pues lo que te decía es inposible buscarse trabajo fuera del domicilio, y lo que tú pones al principio de que "es un derecho lo de cambiar la residencia"... no lo entiendo, que quieres decir, que si cambias de residencia no te meten en la cárcel??

Eso es absurdo, se puede alquilar un piso por un día, una semana, un mes, tres...

No puedes ver los enlaces. Register or Login
otra cosa que me ha parecido interesante es lo que comentaba el amigo miguel ángel: los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

esa indemnización cómo se calcularía? Yo por ejemplo veo lógico que si me marcho del piso, el propietario se quede con la fianza para en ese mes buscar el otro inquilino. También me parece lógico que yo me comprometa a buscar otro inquilido que sea de su agrado para sustituírme (siempre y cuando me devuelva la fianza). Pero como bien se decía por ahí, lo pregunto en términos legales no me baso en la buena voluntad del propietario que puede tenerla o no. Entonces lo único favorable a lo que yo pregunto que he visto es esto de en contratos inferiores a un año, pagar una parte de la indemnización. entonces ¿sabrías decirme en qué consiste, o cómo se calcula dicha indemnización??

un saludo, y ante todo daros las gracias a todos por vuestra ayuda.  ;)

Ya te lo he explicado antes, solamente aplicable si se ha pactado expresamente la cláusula, y solamente aplicado a periodos de desistimiento inferiores a un año (que no ha contratos)
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: manuelk0 en 15 de Julio de 2010, 19:43:16 pm
instructiva y enriquecederoa ha sido esta exposicion , aunqe difiero en gran medida en cuanto a todo el paseo de las obligaciones. De acuerdo con la theoria de las obligaciones y por excusa del planteamiento de la praxi de los contratos. y siguiendo la linea del Profesor Lasarte, hay contrato que pueden quedar nulo por una cuestion sobrevenida, y no proyectada en el contrato. Tal situacion sobrevenida es la falta de trabajo o que se haya quedado sin trabajo como consencuencia de la crisi y con el fin de producir cargas, le comunica a la parte la desicion de resindir del contrato. Este planteamiento es viable pues el objeto del incumplimento del contrato escapa a la voluntad y vicio del sujeto, lo que hace posible que la parte contratante solo pueda quedarse con la fianza dada y a efecto practico, vale mas un mal arreglo que un buen juicio.... :)
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: romero2007 en 15 de Julio de 2010, 20:05:01 pm
 Correcto Morkeday, después de hacer una lectura más a fondo del articulo indicado,  tienes toda la razón.

                                                 Saludos



                                            Miguel Angel
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: MORDEKAY en 15 de Julio de 2010, 20:10:53 pm
Compañero manuelk0

La teoría está muy bien, pero la cláusula "rebus sic stantibus" que es a fin de cuentas lo que argumentas, es de aplicación principalmente al Derecho Internacional Público. En el Derecho Civil está muy matizada por la reiterada jurisprudencia del TS, para la que exige que la alteración circunstancial sea extraordinaria, imprevista e imprevisible para poder integrarla en el contrato.

SSTS 6 junio de 1959 /  28 enero de 1970 / 5 marzo de 1972 / 19 abril de 1985 / 27 junio de 1984 / 9 mayo de 1983 y demás concordantes.

Quedarse temporalmente sin trabajo no es circunstancia que reuna los requisitos de extraordinaria, imprevista e imprevisible (los tres a la vez y no solo uno), y por tanto no puede exhonerar al deudor de sus oblicaciones pecuniarias.

Pero aun haciendo un ejercicio de imaginación y suponiendo que en Tribunal admitiera dicho Principo de Derecho, este serviría únicamente para, atendidas las circunstancias particulares de cada caso concreto, llevar a efecto una modificación (no extinción o resolución) del vínculo obligacional, por defecto o alteración de la base negocial y haber sido roto el equilibrio de las prestaciones. Véase STS de 6 de noviembre de 1992.

En resumen, me reitero en la primera respuesta que di al principio de hilo.


Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: botefa en 16 de Julio de 2010, 00:26:20 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
instructiva y enriquecederoa ha sido esta exposicion , aunqe difiero en gran medida en cuanto a todo el paseo de las obligaciones. De acuerdo con la theoria de las obligaciones y por excusa del planteamiento de la praxi de los contratos. y siguiendo la linea del Profesor Lasarte, hay contrato que pueden quedar nulo por una cuestion sobrevenida, y no proyectada en el contrato. Tal situacion sobrevenida es la falta de trabajo o que se haya quedado sin trabajo como consencuencia de la crisi y con el fin de producir cargas, le comunica a la parte la desicion de resindir del contrato. Este planteamiento es viable pues el objeto del incumplimento del contrato escapa a la voluntad y vicio del sujeto, lo que hace posible que la parte contratante solo pueda quedarse con la fianza dada y a efecto practico, vale mas un mal arreglo que un buen juicio.... :)

algo así había oído yo en la tele, pero a la vista de lo que respondió moderkay y otra mucha gente parece ser que legalmente lo contratado ma a misa, aunque te quedes sin trabajo. En fin, la cuestión parece clara.
con respecto a lo que decía moderkay ("puedes alquilar un piso por un día, una semana") te puedo responder que nadie alquila el piso por un día o por una semana. Se suelen pedir un contrato de un año, o com mínimo la temporada de clases (septiembre-junio). Eso es lo que hay. Yo si fuera juez y me encontrase con un caso similar, mi lógica me diría que si esa persona quedó sin trabajo (razón por la cual se ha realizado el alquiler) no tiene ningún sentido seguir alquilando el piso por un año.
de todas formas la ley parece clara al respecto y todos los que sabeis de esto pareceis estar de acuerdo. Por lo tanto me queda claro... me queda claro que me tengo que comprar una furgoneta  :D

y a todo esto gracias moderkay por la excelente explicación que has dado. No es que no te crea ya que tú eres el que sabe de esto, es sólo que me fastidia que sea así, y cualquier cosa que diga lo contrario me vale para seguir por ahí.

saludos.
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: CELTICA en 16 de Julio de 2010, 02:51:53 am
Pues en Canarias parece estar normal: se alquila un apartamento por un año pero siempre está la clausula de desistimiento de forma unilateral con un aviso de 15 días o un mes.

Se avisa, se entrega las llaves y ya está.

Hasta los locales comerciales se abran y se cierran dentro de un par de meses - se devuelven las llaves y ya está.

Sé que en Inglaterra si alquiles algo para 5 años, y quieres dejarlo, tienes que pagar los 5 años. ¿Será por eso que tantos ingleses hacen sus negocios ahora en España?

Supongo que depende de que está la cláusula de desistimiento de forma unilateral, o no?

Con todo mi respeto a la legislación, me parece absurdo que un Juez obligara a alguien, que ha perdido su trabajo y quiere volver a casa, a continuar pagando un alquiler cuando no puede por falta de ingresos en este lugar.

Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: palangana en 16 de Julio de 2010, 03:17:01 am
Pues por lo mismo que un padre de familia separado que pierde su trabajo y que siempre pagó la pensión alimenticia a sus hijos sin mora, resulta que deja de pagar sólo dos meses, y puede ir hasta a la cárcel, yo creo.

Y, a sensu contrario, un violador en serie el Juez de Vigilancia penitenciaria cumple la ley de reinserción, lo suelta un fin de semana, y te lia la mundial.

Si por leyes absuerdas fuera, se empieza y no se acaba la lista.
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: CELTICA en 16 de Julio de 2010, 03:27:05 am
Citar
Si por leyes absuerdas fuera, se empieza y no se acaba la lista.

Púes habría que ir reconociendo y pidiendo la anulación de leyes absurdos, creo yo.  :)
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: CELTICA en 16 de Julio de 2010, 03:29:57 am
En Inglaterra podías denunciar a tu vecino (hasta hace poco aunque no sé si todavía?) por no practicar el tiro del arco cada domingo como se decretó en 1726........ y era todavía válido, por más absurdo que sea, porque nunca fue abolida la ley.
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: Vardia07 en 16 de Julio de 2010, 11:30:28 am
Citar
Sé que en Inglaterra si alquiles algo para 5 años, y quieres dejarlo, tienes que pagar los 5 años. ¿Será por eso que tantos ingleses hacen sus negocios ahora en España?

Citar
Y, a sensu contrario, un violador en serie el Juez de Vigilancia penitenciaria cumple la ley de reinserción, lo suelta un fin de semana, y te lia la mundial.

Citar
En Inglaterra podías denunciar a tu vecino (hasta hace poco aunque no sé si todavía?) por no practicar el tiro del arco cada domingo como se decretó en 1726........ y era todavía válido, por más absurdo que sea, porque nunca fue abolida la ley.


Pues mi primo en Almería tenía un oso polar que iba por las ferias, se murió el oso y ahora va con un pato, ya no es lo mismo claro
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: botefa en 16 de Julio de 2010, 11:40:02 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pues en Canarias parece estar normal: se alquila un apartamento por un año pero siempre está la clausula de desistimiento de forma unilateral con un aviso de 15 días o un mes.

Se avisa, se entrega las llaves y ya está.

Hasta los locales comerciales se abran y se cierran dentro de un par de meses - se devuelven las llaves y ya está.

Sé que en Inglaterra si alquiles algo para 5 años, y quieres dejarlo, tienes que pagar los 5 años. ¿Será por eso que tantos ingleses hacen sus negocios ahora en España?

Supongo que depende de que está la cláusula de desistimiento de forma unilateral, o no?

Con todo mi respeto a la legislación, me parece absurdo que un Juez obligara a alguien, que ha perdido su trabajo y quiere volver a casa, a continuar pagando un alquiler cuando no puede por falta de ingresos en este lugar.



uff, gracias, empezaba a pensar que era un bicho raro.
según has dicho la solución es la cláusula de desistimiento unilateral, el problema es que ningún propietario la acepta pensando (equivocadamente) que es más estable para ellos hacer un contrato por un año. En un caso como este yo lo tengo claro: Si tengo que buscar piso por motivos de trabajo y no me hacen la dichosa cláusula, firmo por un año (ya que no hay más remedio). Si me quedo sin trabajo, le propongo al propietario rescindir el contrato de forma unilateral ya que no tiene sentido que me obliguen a estar un año, si el propietario se niega, a los tribunales irremediablemente y si pierdo por lo menos se van a enterar lo inútiles que son los que hacen las leyes. Y si me obligan a pagarlo, pues lo pago, pero me quedo en el piso y menudas fiestas se ivan a montar.
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: garabel en 16 de Julio de 2010, 14:03:31 pm


Reitero: existe esta posibilidad firmando un contrato por temporada (que coincida con al fecha del contrato laboral, 3 meses, 6 meses, etc...) con posiblidad de PRORROGA.

Un saludo,
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: botefa en 16 de Julio de 2010, 21:08:48 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login


Reitero: existe esta posibilidad firmando un contrato por temporada (que coincida con al fecha del contrato laboral, 3 meses, 6 meses, etc...) con posiblidad de PRORROGA.

Un saludo,

pero el contrato tendrá un período de prueba de un mes.
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: manuelk0 en 16 de Julio de 2010, 21:19:02 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pues en Canarias parece estar normal: se alquila un apartamento por un año pero siempre está la clausula de desistimiento de forma unilateral con un aviso de 15 días o un mes.

Se avisa, se entrega las llaves y ya está.

Hasta los locales comerciales se abran y se cierran dentro de un par de meses - se devuelven las llaves y ya está.

Sé que en Inglaterra si alquiles algo para 5 años, y quieres dejarlo, tienes que pagar los 5 años. ¿Será por eso que tantos ingleses hacen sus negocios ahora en España?

Supongo que depende de que está la cláusula de desistimiento de forma unilateral, o no?

Con todo mi respeto a la legislación, me parece absurdo que un Juez obligara a alguien, que ha perdido su trabajo y quiere volver a casa, a continuar pagando un alquiler cuando no puede por falta de ingresos en este lugar.



Estimada no se que ley es esa pero en canaria tambien funciona la ley de arrendameinto urbano y de cosas de acuerdo con la norma general. No creo que los politicos de mi tierra , posean capacidad para regular de forma mas escueta , las resciociones de un contrato y demas cuestion :)es
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: CELTICA en 17 de Julio de 2010, 01:36:08 am
Citar
Estimada no se que ley es esa pero en canaria tambien funciona la ley de arrendameinto urbano y de cosas de acuerdo con la norma general. No creo que los politicos de mi tierra , posean capacidad para regular de forma mas escueta , las resciociones de un contrato y demas cuestion :)es

Claro que la misma LAU es aplicable en Canarias, ni es nada política :D

Pero creo que será "costumbre" aquí aceptar un aviso por adelantado para dejar un apartamento antes de terminar la duración del contrato. Ignoro si ocurra lo mismo con locales comerciales. He traducido un montón de contrataciones y los arrendadores mismos siempre lo decían: que aunque se fija por un año (por ejemplo) no había problema dejarlo antes dando 15 días de aviso por adelante y nunca había visto problemas.

Pero también eran extranjeros los inquilinos y no sé si vale la pena contratar un abogado y demandar cuando los demandados ya no están en el país cuando sale el juicio....??

Creo que la mayoría de arrendadores prefieren tener el apartamento libre de inmediato y alquilarlo otra vez que estar involucrados durante años en un juicio que aunque lo ganan, no pueden cobrarlo y tienen el apartamento bloqueado y sin poder alquiler.
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: botefa en 04 de Octubre de 2010, 18:08:28 pm
otra pregunta acerca de este tema: ¿es posible que exista algun período de prueba aplicable en general a los contratos de alquiler? (igual que lo hay por obligación cuando contratas un adsl o algo de eso)

Eso salvaría el obstáculo de que si no te superan el período de prueba en el trabajo podrías dejar el piso.

Un saludo, espero que haya respuestas igual que en otras ocasiones:   ;)
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: CELTICA en 07 de Octubre de 2010, 02:03:08 am
Citar
otra pregunta acerca de este tema: ¿es posible que exista algun período de prueba aplicable en general a los contratos de alquiler? (igual que lo hay por obligación cuando contratas un adsl o algo de eso)

No recuerdo haberlo leído, pero supongo que se podría acordar en el mismo contrato y entonces debería ser válido entre las partes, si no es prohibido por ley, ¿no?

De todas formas, lo que decía yo antes parece estar cambiando también en Canarias: había un matrimonio extranjero que se mudó de una isla a otra y firmaron un contrato en local comercial de 5 años, pensando que podrían dejarlo cuando querían para volver a esta isla (como hicieron cuando se fueron de aquí) pero el propietario del local de allá les ha dicho que tienen que cumplir con el contrato entero, y si querían dejarlo, pagar el resto de los años que quedaban del contrato firmado.
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: botefa en 07 de Octubre de 2010, 12:32:19 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Citar
otra pregunta acerca de este tema: ¿es posible que exista algun período de prueba aplicable en general a los contratos de alquiler? (igual que lo hay por obligación cuando contratas un adsl o algo de eso)

No recuerdo haberlo leído, pero supongo que se podría acordar en el mismo contrato y entonces debería ser válido entre las partes, si no es prohibido por ley, ¿no?

De todas formas, lo que decía yo antes parece estar cambiando también en Canarias: había un matrimonio extranjero que se mudó de una isla a otra y firmaron un contrato en local comercial de 5 años, pensando que podrían dejarlo cuando querían para volver a esta isla (como hicieron cuando se fueron de aquí) pero el propietario del local de allá les ha dicho que tienen que cumplir con el contrato entero, y si querían dejarlo, pagar el resto de los años que quedaban del contrato firmado.

veo que lo de los alquileres es un asunto poco regulado, todavía sigue como antiguamente. En todos los contratos de este tipo donde alguien se compromete por un determinado tiempo suele haber un período de prueba, pero si en este caso no lo hay no hay nada que hacerle, no me voy a inventar yo la ley.

un saludo.
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: Olga+50 en 07 de Octubre de 2010, 23:57:48 pm
Hola,
realmente el tema da para muchos comentarios, pero hay que tener en cuanta el condicionado de cada contrato
y lo más importante es el tipo de contrato suscrito,
os recuerdo que hay dos tipos de contrato de arriendo a)vivienda b) otros usos.
a) vivienda se pacta el periodo con un máximo normal de 5 años. Normalmente los propietarios no
quieren pactar periodos inferiores a 5 años, en estos contratos ya se suele pactar la indemnización
por desistimiento anticipado del mismo, normalmente es un mes de renta por año no finalizado y partes proporcionales.
No sirve el problema económico, pero si sirve lo normal que es el dialogo y la lógica para llegar a un acuerdo.
b) otros usos, en ellos entran los contratos de local comercial, parkings y viviendas temporales ( son las viviendas que se utilizan temporalmente reconociendo que tenemos la vivienda habitual y donde volveremos al finalizar el contrato)
En este tipo de contratos son de obligado cumplimiento pero tambien se puede pactar una indemnización.
Espero que os sirva, saludos
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: garabel en 14 de Octubre de 2010, 14:45:32 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pues en Canarias parece estar normal: se alquila un apartamento por un año pero siempre está la clausula de desistimiento de forma unilateral con un aviso de 15 días o un mes.

Se avisa, se entrega las llaves y ya está.

Hasta los locales comerciales se abran y se cierran dentro de un par de meses - se devuelven las llaves y ya está.

Sé que en Inglaterra si alquiles algo para 5 años, y quieres dejarlo, tienes que pagar los 5 años. ¿Será por eso que tantos ingleses hacen sus negocios ahora en España?

Supongo que depende de que está la cláusula de desistimiento de forma unilateral, o no?

Con todo mi respeto a la legislación, me parece absurdo que un Juez obligara a alguien, que ha perdido su trabajo y quiere volver a casa, a continuar pagando un alquiler cuando no puede por falta de ingresos en este lugar.



La verdad que me ha sorprendido tu mensaje, en Canarias es normal ???? Llevo 18 años en un despacho de abogados, hacemos muchos contratos d arrendamiento además soy propietaria y jamás he visto esa cláusula, así que por favor no digas que es normal ni habitual.

Otra cuestión para rescindir el contrato por motivos económicos: declararse insolvente.
Hay que tener en cuenta que si un propietario demanda a un inquilino, que ya no vive en el piso arrendado ¿dónde le notificará la demanda de desahucio y reclamación de deudas? se supone que el inquilino no reside en esa vivienda y seguro que no habrá dejado direccion a efectos de notificaciones, así que el propietario lo tiene muy crudo, porque al ser fallidas las notificaciones tendrá que pasar mucho tiempo hasta que se publique la sentencia en el Boletín oficial, que es el documento que acredita fehacientemente que el arrendatario ha sido notificado, y después el propietario empezará a indagar si hay bienes para embargar y ejecutar la sentencia, siempre y cuando esta haya sido favorable al propietario.

Seamos realistas, los juzgados funcional mal y muy despacio y no creo que muchos propietarios estén interesados en pagar honorarios de abogado y procurador con la incertidumbre de si podrán cobrar, cuando en realidad ya habrán alquilado su piso a un nuevo inquilino.

Sí, que la ley ampara al propietario pero no sirve de nada, los propietarios somos prácticos en su mayoría, queremos alquilar y cobrar no quebraderos de cabeza con el mal funcionamiento de los juzgados.

Reitero: declararse insolvente es una buena opción, y después esperar a ver si notifican demanda de impago de rentas, eso sí, devolver las llaves fehacientemente, acreditanto el propietario la recepción de las mismas.

Suerte ;)
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: CELTICA en 14 de Octubre de 2010, 17:04:02 pm
Citar
La verdad que me ha sorprendido tu mensaje, en Canarias es normal ? Llevo 18 años en un despacho de abogados, hacemos muchos contratos d arrendamiento además soy propietaria y jamás he visto esa cláusula, así que por favor no digas que es normal ni habitual.

Si, ya puse más adelante que parece haber cambiado!
Cuando venía aquí hace bastantes años como Traductora vi muchos contratos así, y de hecho dejaron el local/apto antes del plazo sin problemas entregándo la llave (siendo extranjeros probablemente no era rentable denunciar). Sin embargo, eso no significa que "era normal ni habitual en Canarias" en general, y menos en las ciudades supongo.
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: Olga+50 en 02 de Noviembre de 2010, 15:22:51 pm
Perdonar,
trabajo en una admismistración de fincas en Barcelona, ya se sabe aqui la pela es la pela.
Debeis mirar la LAU, creo que es bastante clara los locales de arrendamiento de locales son de oligado
cumplimiento, máxime en las condiciones pactamos la indemnización por fianalización anticipada.
En cuanto a los desahucios estam bastante bien, ya no hay que localizar al demandado, se deja
la citacion en su casa y posteriormente en la puerta del juzgado, y así no se dilatan los procedimientos.
"me sabr mal pero esto asaba en epoca paco" el juzgado no esta obligado a mas.
Lo importante es saber antes di el demandado tiiene con que responder, si no lo único que logras y ya es bastante es
el desalojo del moroso. Cuando presentamoos una demanda de desahucui, el juzgado cuando la admite atrámite nos da díade vista y día de lanzamiento.
Saludos.
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: CELTICA en 04 de Noviembre de 2010, 01:11:49 am
Claro, lo que pone la LAU es una cosa, pero el caso práctico de este hilo creo que era un piso alquilado por un trabajador que se ha mudado para trabajar, perdió el trabajo y quiere volver a su ciudad de origen para buscar trabajo porque ya no puede pagar el alquiler sin trabajo. Se supone que no debe nada y entregaría las llaves y el apartamento en condiciones.

Creo que en este caso se podría hablar con el arrendador y explicarle la situación y puede ser que esté de acuerdo terminar el contrato de común acuerdo, recuperar la propiedad para alquilarlo de nuevo, sin necesidad de meterse en pleitos.
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: manuelk0 en 05 de Noviembre de 2010, 16:45:01 pm
A veces no es necesario recurrir a la ley para resolver un problema, pues bien nos ilustra el refraneo español: mas vale un mal acuerdo que un buen juicio. Pues en este caso la persona incumple el contrato porque no tiene un pavo para pagar el arrendamiento. Se puede apreciar el incumplimiento del contrato con lo que tambien se añade por propia naturaleza el stop del lucro cesante. Pero en la praxi apreciariamos que si esta persona no tiene morocoto, llevar este caso por incumplimiento de contrato, lo tendria ganado pero solo obtendria un reconocimiento del tribunal de que tiene toda la razon pero claro la cosa esta tan jodida que si esta persona no tiene bienes ni morocoto que carajo se le va a quitar......echese pa un lado :D
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: CELTICA en 06 de Noviembre de 2010, 01:43:41 am
Citar
pues bien nos ilustra el refraneo español: mas vale un mal acuerdo que un buen juicio

¿Y no había otro refraneo español que rezaba algo como: quien tiene que acudir al Juzgado, tiene a un tonto de Abogado?

Pero no lo encuentro ahora en google!
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económ
Publicado por: fcalero15 en 06 de Noviembre de 2010, 02:23:53 am
Pues la ley dice pero hay que anteponer el sentido común y no esperar a que la ley se adapte a mi circunstancia. Si encuentras trabajo en otra ciudad pero no tienes garantizado un periodo concreto de permanencia, no alquilas un piso por un año. Compartes piso, por ejemplo, hasta que veas que tu situación es más estable...
De todas formas aunque la ley no esté de tu parte, si se da una situación como la de quedarse en paro y no poder afrontar los pagos, y si el propietario se empeña en que le pagues, yo seguiría lo expuesto por Olga, me volvería a mi pueblo y que me busque el propietario, la ley y la Interpol.
Me ha hecho gracia lo del piso por 400 euros en Bcn... Con 400e en Bcn alquilas dos cartones pa dormir en el parque.
Título: Re: se puede rescindir contrato alquiler en caso de dejar de tener medios económicos
Publicado por: CELTICA en 06 de Noviembre de 2010, 02:37:12 am
Citar
Con 400e en Bcn alquilas dos cartones pa dormir en el parque.

Venga ya - los cartones se dan gratis en cualquier supermercado ;D
Aquí habían "villas" de 3 dormitorios con piscina privada por 400e - pero algo apartadas!

¿Y si cambias de lugar con toda la familia es difícil compartir piso....pero todo eso ha venido con la "crisis". En cosas de apartamentos se alquilaban antes aquí por un año, pero no pasaba nada si se dejaba antes, porque había una cola de personas buscando apartamentos. Ahora es muy difícil alquilarlos. Así que parece que los arrendadores se pegan más a la ley.
Pero una cosa es alguien que siguen viviendo en tu apartamento y no quiere pagar, y otra cosa es alguien que no puede pagar y por eso tiene que irse...