Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: uned_melilla2009 en 20 de Agosto de 2010, 13:15:38 pm
-
Dn Chechenio Harto de Hogares una vez emancipado le toca en la loteria un millon d euros y se dedica a despilfarrarlo. ¿Que solucion tienen ls padres para evitar que desaparezca...?
*Una opcion q teniams era prodigalidad pero creo q dijeron que no.
¿puede ser emancipacion revocable?...
-
Me acuerdo del supuesto en el examen de febrero. En mi caso conteste como señalas: centrando el tema en la emancipación y no en la prodigalidad (aunque si efectúe referencia al tema para rellenar).
La cuestión por este tema era ajustar si el supuesto era una emancipación por concesión paterna o por el contario una concesional al menor por vida independiente de hecho (ya que si figuraba en la escritura que vivía en otro domicilio).
En el primer caso la emancipación tendría carácter de irrevocable, y en el segundo seria por el contrario revocable.
Yo aposte por señalar que estábamos ante el primer supuesto (por concesión paterna) y entender que era por tanto irrevocable, ya que por un lado la forma (comparecencia ante notario) no era exigible para el segundo supuesto, y por otro lado que todo apuntaba a que la emancipación era deseo común de las dos partes, y no solo del menor.
-
Me acuerdo del supuesto en el examen de febrero. En mi caso conteste como señalas: centrando el tema en la emancipación y no en la prodigalidad (aunque si efectúe referencia al tema para rellenar).
La cuestión por este tema era ajustar si el supuesto era una emancipación por concesión paterna o por el contario una concesional al menor por vida independiente de hecho (ya que si figuraba en la escritura que vivía en otro domicilio).
En el primer caso la emancipación tendría carácter de irrevocable, y en el segundo seria por el contrario revocable.
Yo aposte por señalar que estábamos ante el primer supuesto (por concesión paterna) y entender que era por tanto irrevocable, ya que por un lado la forma (comparecencia ante notario) no era exigible para el segundo supuesto, y por otro lado que todo apuntaba a que la emancipación era deseo común de las dos partes, y no solo del menor.
entonces cm yo pensbaa tambien, concesion paterna. aunque hay una parte de la teoria que dice que en algunos casos pueden revocarte la emancipacion
-
Me acuerdo del supuesto en el examen de febrero. En mi caso conteste como señalas: centrando el tema en la emancipación y no en la prodigalidad (aunque si efectúe referencia al tema para rellenar).
La cuestión por este tema era ajustar si el supuesto era una emancipación por concesión paterna o por el contario una concesional al menor por vida independiente de hecho (ya que si figuraba en la escritura que vivía en otro domicilio).
En el primer caso la emancipación tendría carácter de irrevocable, y en el segundo seria por el contrario revocable.
Yo aposte por señalar que estábamos ante el primer supuesto (por concesión paterna) y entender que era por tanto irrevocable, ya que por un lado la forma (comparecencia ante notario) no era exigible para el segundo supuesto, y por otro lado que todo apuntaba a que la emancipación era deseo común de las dos partes, y no solo del menor.
Hola!! estoy muy interesado en estos hilos del foro, ya que tambiém me presento al Practicum. Qué tal te fue? Cómo viste el examen? Qué consejos me darías para afrontarlo con ciertas garantías?? Mil gracias
Alberto
-
Me acuerdo del supuesto en el examen de febrero. En mi caso conteste como señalas: centrando el tema en la emancipación y no en la prodigalidad (aunque si efectúe referencia al tema para rellenar).
La cuestión por este tema era ajustar si el supuesto era una emancipación por concesión paterna o por el contario una concesional al menor por vida independiente de hecho (ya que si figuraba en la escritura que vivía en otro domicilio).
En el primer caso la emancipación tendría carácter de irrevocable, y en el segundo seria por el contrario revocable.
Yo aposte por señalar que estábamos ante el primer supuesto (por concesión paterna) y entender que era por tanto irrevocable, ya que por un lado la forma (comparecencia ante notario) no era exigible para el segundo supuesto, y por otro lado que todo apuntaba a que la emancipación era deseo común de las dos partes, y no solo del menor.
De acuerdo con todo lo que dices.
También incluso se podría relacionar con la doctrina de los actos propios