Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: angeles2 en 22 de Agosto de 2010, 20:35:56 pm
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Hola
Os quería pedir un favor, si alguno de vosotros me podría ayudar con este caso, tengo el segundo parcial aprobado y la verdad es que no se como resolverlo.
Muchas gracias de antemano y mucha suerte a todos en los examenes.
Domingo Rubira Trias, Procurador de los tribunales en nombre y representación de Raquel V., que acredito con la copia de escritura de poder, que ruego se me devuelva, una vez que quede constancia en autos, por serme necesario para otros asuntos, con la asistencia letrada de d. Jose Carlos Baño Rico, comparezco ante el tribunal que corresponda en razón al turno de reparto establecido y DIGO:
Que por medio del presente escrito formulo demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción reivindicatoria sobre la finca sita en el término municipal de Almansa conocida como el Encinar, contra Fernando S. y su esposa Adelina Z., domiciliados en Albacete, calle del Peine, 23 3º izda., lugar en que podrán ser emplazados. Demanda que baso en los siguientes,
I.- HECHOS
PRIMERO.- Mi mandante, Raquel V., adquirió de su titular registral Alicia U., por compra, la finca descrita como sigue: “Era de pan trillar, en término de Almansa, conocida por el Encinar, Linda al norte con herederos de Felipe Ruiz, al mediodía y a poniente con camino que la circunda y, a levante, con Arnáuz y hermanos. Tiene una cabida de 1 hectàrea, 23 centiáreas”.La escritura fue otorgada el 7 de abril de 2000 ante el Notario de Murcia Valentín C., y el precio de la venta fue de 25.000 euros que la vendedora confesó recibidos.
SEGUNDO.- Una vez fallecida Alicia U., mi mandante acudió a tomar posesión de la finca, siéndole impedido el paso por Fernando S., quien dijo ser el heredero único de la mencionada Alicia, y haber adquirido por herencia el inmueble.
TERCERO.- Han sido infructuosas las gestiones amistosas emprendidas por mi representada para la adquisición de la posesión de la finca, tales como el acto de conciliación celebrado en el Juzgado de Almansa. Se aportan a la presente demanda los siguientes documentos.
II DOCUMENTOS
PRIMERO.- Escritura pública de compraventa de la finca de fecha 7 de abril de 2000.
SEGUNDO.- Copia del acta del acto de conciliación sin avenencia celebrado entre la actora y el demandado. Los anteriores hechos se apoyan en los siguientes,
III FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Capacidad de las partes, representación de ellas o del procurador. La capacidad de las partes procede de su condición de personas físicas (art. 6 de la LEC), hallándose representada la demandante por Procurador (art. 23)
SEGUNDO.- Jurisdicción y competencia. El conocimiento de la presente demanda está atribuido al orden jurisdiccional civil en atención a que se trata del ejercicio del derecho de propiedad sobre un bien inmueble reconocido por la legislación civil. Es competente territorialmente el Juzgado de Albacea por estar domiciliados en dicha ciudad los demandados (art. 50 de la LEC).
TERCERO.- Clase de juicio. Dado el valor de la finca 25.000 euros, el jucio procedente para sustanciación de esta acción es el juicio ordinario.
QUINTO.- Fundamentos de Derecho material. Art. 348 y 609 del Código Civil (omitimos el resto de fundamentación jurídica de Derecho sustantivo de la demanda por no seer necesaria para la resolución del caso práctico).
SEXTO.- Costas. En atención a lo dispuesto en el art. 394 LEC, en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito con los documentos aportados y sus copias, se sirva admitirlo, y por ello, acuerde tenerme por parte en la representación en que comparezco y queda acreditada, dando traslado de la demanda y documentos a la parte demandada en plazo legal, para que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que:
1º Se declare que mi representada es dueña en pleno dominio de la finca descrita en el primer hecho del presente escrito.
2º Se condene a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a restituir la posesión de la finca a mi representada, así
3º Se impongan las costas de este procedimientos a los demandados
En Albacete, a 23 de abril de 2003
CUESTIONES
1º Fernando y Adelina acuden a usted relatándole que no están conformes con la demanda ya que la finca el Encinar constituía un bien ganancial de sus padres (Jacinto B y Alicia U.) y así constaba en la inscripción vigente en el Registro de la Propiedad; habiendo fallecido su padre en 1998, la madre no tenía poder de disposición sobre la totalidad de la finca, pues su mitad pertenecía a Fernando.
2º El precio de la venta de la finca es inferior al valor catastral del inmueble.
3º Alicia U. padecía AlzeheimEr y la demandante era la enfermera encargada de su cuidado.
4º Estudio de la demanda.
5º Redactar la contestación a la demanda.
6º Preparación de la Audiencia Previa.
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Se sabe que una compraventa adquiere validez frente a terceros en el momento de la inscripción registral. Al parecer la compra hecha por la demandante no fue registrado y si efectivamente en el registro constan como propietarios en régimen de gananciales ambos padres de Fernando, no se podrá registrar, ya que se tendría que escriturar y registrar en primer lugar la aceptación de la herencia, y si Fernando es también heredero (la legítima como mínimo), efectivamente él tendría que haber firmado tanto la aceptación de la herencia como la posterior venta.
Si además la vendedora en el momento de la venta tenía alzheimer, creo que se puede impugnar la venta.
Lo importante son las pruebas: en primer lugar la nota simple actual del registro, donde figuran los padres del demandado, el certificado de defunción del padre, y certificado médico donde consta la enfermedad de alzheimer de la fallecida en el momento de la escritura de la venta de la propiedad. Creo que el precio de la venta inferior es irrelevante (únicamente importa a efectos tributarios), así como el hecho que la demandante fuese enfermera de la fallecida, se podría utilizar como argumento de quizás haya ejercido presión psicológica sobre la fallecida pero como es muy difícil de demostrar y creo que con lo que tienes ya tendrías suficiente, creo que no lo utilizaría. (aunque en la respuesta al caso práctico si lo mencionaría y las razones para no utilizarlo)
Con ello se redacta una demanda reconvencional por parte del demandado, solicitando la impugnación de la venta y condena en costes de la parte demandante.
Fundamentos de hecho: En el momento de la venta de la propiedad la vendedora no era la propietaria del pleno dominio de la misma (que se demuestra con la nota simple y el certificado de defunción), y que en el momento de la venta la vendedora no estaba en pleno uso de sus facultades mentales (certificado medico).