Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: tolkien en 23 de Agosto de 2010, 15:37:15 pm

Título: civil IV
Publicado por: tolkien en 23 de Agosto de 2010, 15:37:15 pm
Civil IV es una autentica montaña rusa. ¿Como es posible que no lo hayan hecho anual?Solo me voy a estudiar lo que ha salido en los examanes y lo demas me lo mirare por encima. :'(
Título: Re: civil IV
Publicado por: CCL en 23 de Agosto de 2010, 19:25:35 pm
Estoy de acuerdo contigo, es demasiada materia y no sé si terminaré de estudiar todo el temario o empezar a mirarme los examenes.

Y de los casos prácticos, ya ni hablamos... :'(

Un saludo,
Título: Re: civil IV
Publicado por: Helle en 24 de Agosto de 2010, 16:24:54 pm
Acabo de entrar en el foro virtual de Civil IV para leer los posts de los compañeros y -sorpresa- han desaparecido todos. ¿Alguien sabe si van a reaparecer?
Título: Re: civil IV
Publicado por: JoseMarbella27 en 24 de Agosto de 2010, 17:03:10 pm
Helle no han desaparecido. Me imagino que habrá pinchado en "foros y correo" y tienes que pinchar en "foros de trabajo" y te salen sin ningún problema.

Yo lo acabo de mirar.

Un saludo.
Título: Re: civil IV
Publicado por: Mariabeca en 25 de Agosto de 2010, 09:07:36 am
CCL los artículos no tienes que aprenderlos para nada, sólo debes tener los conceptos claros (cortitos pero de calidad), recuerda que el espacio es tasado.

Como sabéis el examen tiene una duración de hora y media, pues me sucedió que se me metió en la cabeza que tenía una hora y como te dicen aquello de que planifiques el tiempo, las respuestas y demás, a la hora en punto lo había terminado, repasado y casi enmarcado, pero ni nadie se levantaba a entregarlo, ni nadie avisaba de que hubiera que hacerlo y sólo entonces leí (en el propio examen) que me quedaba media hora. En ese momento pensé que podían pasar dos cosas, o que había sido demasiado concisa y me faltaba algo o que con tanto resumen anterior lo había "clavado". Ante la duda leí y releí durante un cuarto de hora y, por fin, aburrida de tanto leer me dije: "a lo hecho, pecho" y lo entregué.

El resultado, después de muchos días de espera fue que lo había "clavado" (ni faltaba, ni sobraba nada), así que aconsejo no enrollarse.

Y, por último, tened muy claro cuáles son los bienes privativos y los gananciales, el caso práctico fue sobre eso.
Título: Re: civil IV
Publicado por: golfo119 en 25 de Agosto de 2010, 09:52:09 am
Mariabeca en tus apuntes has omitido los epígrafes o la parte que fue eliminada según los cursos virtuales ?? Espero que se mantengan para el próximo curso jeje
Parece una materia bonita, aunque no creo que sea tan fácil, jeje habrá que estudiar mucho.

Salu2
Título: Re: civil IV
Publicado por: Mariabeca en 25 de Agosto de 2010, 12:06:00 pm
Sí, golfo, omití la materia eliminada en el curso virtual e incluí epígrafes que no estaban en el programa pero sí en los manuales y que advirtieron que también entrarían (vamos, que seguí las instrucciones de los cursos virtuales al pie de la letra). Sí, hay que estudiar mucho, pero son cosas tan palpables en la vida diaria que si consigues trasladar todos esos conceptos a casos reales que conozcas, comprobarás que no es tan fiero el león como lo pintan  :)
Título: Re: civil IV
Publicado por: CCL en 25 de Agosto de 2010, 20:31:26 pm
Muchas gracias, Mariabeca

Con compañeras como tú, da gusto estudiar.
Tienes unos apuntes estupendos espero, que me sirvan para poder sacarme la asignatura en septiembre, aunque creo que ya voy un poco corta de tiempo, porque por mucho que se quiera cada tema requiere lo suyo.

En cuánto a los casos prácticos, ¿como los estudiastes? o se puede resolver con lo estudiado en la teoría. Muchas gracias de nuevo, eres muy amable.

Un saludo,
Título: Re: civil IV
Publicado por: Mariabeca en 25 de Agosto de 2010, 21:53:20 pm
Pues hice todos los casos prácticos porque me obligaban a ir comprendiendo la materia y siempre me ha gustado enviarlos, pero realmente no tienes que estudiarlos, se resuelven perfectamente con la teoría y sólo consisten en aplicarla.

Además este año dijeron que no entraban todos los casos, es decir, que había que saltarse los que correspondían a temas que no entraban en el examen.

Si tienes tiempo mira los casos prácticos de exámenes de otros años, al menos de los años más recientes, porque esa es la manera en que se formulan las preguntas, no la que viene en el prácticum.

Yo también espero que lo saques en septiembre. Si el tiempo escasea, leelo todo, entiéndelo y céntrate o memoriza lo "rojito". Conceptos concretos, porque cuando en Civil te preguntan un epígrafe quieren ese epígrafe, ni el de arriba ni el de abajo. Según mis apuntes te preguntarían los epígrafes azules y tú escribirías todos los verdes que hay en su interior (en plan redactado, no tienes que especificar ni aprender subepígrafes). Si te fijas, rara vez preguntan uno de color verde. Y no hace falta saberse los artículos.

Un saludo
Título: Re: civil IV
Publicado por: yokas en 27 de Agosto de 2010, 12:00:30 pm
Buenos dias compañeros

Yo tengo un lío tremendo en estos momentos con la parte de Sucesiones. Ademas este "lío" que tengo también me afecta a nivel particular. Os expongo mi caso que es real ( igual nos lo plantean en el examen).

Mi padre falleció hace 6 meses ( por desgracia) y dos meses después falleció también mi tío ( por desgracia, año negro para mi).
En el caso de mi padre, no hay problemas porque tiene descendencia. Pero mi tío era viudo, sin descendientes y sin ascendientes.
Tenía testamento ( o eso creemos). Aquí la pregunta:
Si falleció sin testamento, entiendo que heredarían los hermanos a partes iguales y faltando uno de los hermanos, sus descendientes por representación de este no es así??. o sea mis hermanos y yo misma

Si falleció con testamento, sin descendientes ni ascendientes, entiendo que el criterio que se aplica es el que aparece en el testamento...pero en el caso de que hubiera indicado " entre mis hermanos a partes iguales", si uno de sus hermanos ( que es mi padre) ha fallecido ( premoriencia) qué ocurriría?.
Entraría en juego uno de los puntos de la sucesión intestada?? el que indica que la sucesión intestada también se aplica por supuestos de frustración de las disposiciones testamentarias como premoriencia, incapacidad, etc??

Por otra parte, alguien me puede explicar la Supervivencia del sucesor??..." en caso de premoriencia al causante, extinguida la personalidad del sucesor, éste no podrá hacer efectivas las facultades inherentes a la vocación hereditaria..."
Título: Re: civil IV
Publicado por: Mariabeca en 27 de Agosto de 2010, 21:32:22 pm
Hola, yokas, siento tu año tan "negro" y espero que ahora empiece a ir mejor, a ver si puedo ayudarte.

1º) En relación a tu primera pregunta, tendréis que solicitar el “certificado de últimas voluntades” para saber si tu tío ha otorgado testamento y ante qué Notario lo ha hecho, o si no tiene testamento. Te dejo enlace con información:

http://www2.mjusticia.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483963297/Detalle.html

En el supuesto de que tu tío hubiera fallecido sin hacer testamento estaríamos ante una sucesión intestada y, no habiendo descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge viudo, heredarían sus hermanos (tu padre y tus tíos). Como bien dices, el ámbito de aplicación del derecho de representación es precisamente la sucesión intestada y, conforme al art. 924 CC, se llama así al derecho que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar. Ocuparíais en la herencia de tu tío la posición que le hubiera correspondido a tu padre porque él no ha podido llegar a ser heredero.

Los presupuestos de aplicación del derecho de representación son los siguientes:

- Que quien hubiera sido llamado a la herencia conforme a las reglas de la sucesión intestada no haya podido heredar por premoriencia (caso de tu padre) o indignidad.

- Que alguno de sus parientes (tú y tus hermanos) cumpla los requisitos de parentesco establecidos en la sucesión intestada para la aplicación del derecho de representación y que son alternativamente:

o Que sea descendiente de quien no ha podido heredar (lo cumplís).
o Que sea hijo de uno de los hermanos del causante, en concurrencia con sus tíos (en la línea colateral sólo tendrá lugar el derecho de representación a favor de los hijos de hermanos, sean de doble vínculo o de un solo lado). (Lo cumplís)
o Que quien ejercita el derecho de representación, respecto del causante, le sobreviva (lo cumplís).

Como se dan todos los presupuestos, heredaríais por representación de tu padre, pero la división de la herencia se hará por estirpes para que no heredéis más de lo que habría heredado vuestro padre si vivera.

Otra cosa bien distinta podría ocurrir si existiera testamento, pero ya me extendería demasiado.

2º)   En cuanto a tu pregunta sobre la supervivencia del sucesor al causante es un presupuesto propio de la sucesión hereditaria y se refiere a que, como principio, el sucesor ha de existir en el momento de la apertura de la sucesión y, además, sobrevivir al causante. Esto está muy claro, pero existen supuestos que pueden hacer dudar sobre qué pasa con ellos, y son:

- Supuesto de conmoriencia, es decir, cuando por ejemplo en un accidente de coche mueren simultáneamente dos o más personas que tienen recíprocamente derecho a heredarse, el art. 33 CC nos dice que hay que probar quién murió antes que quién (para que exista transmisión de derechos sucesorios de unos a otros) y, si no puede probarse, se presume que murieron al mismo tiempo, en cuyo caso, no se da dicha transmisión. También habrá de probarse la supervivencia de un eventual sucesor para que tenga lugar la sucesión hereditaria.

- En el supuesto del nasciturus o concebido, pero no nacido, éste puede ser instituido heredero o nombrado legatario en un testamento y también puede ser llamado a la herencia como legitimario o como heredero abintestato. El llamamiento hereditario a un nasciturus está desarrollado normativamente en los arts. 595 y ss. CC sobre las precauciones a adoptar cuando la viuda quede encinta ¿por qué? Porque en ese caso se suspende la partición de la herencia hasta que:
-O se produzca el parto y nazca con los requisitos del art. 30 CC o
-O devenga criatura abortiva.

- En el supuesto de que sea llamado a la herencia el “concepturus” (son los hijos o nietos nacederos, vamos que estos sólo están en el pensamiento y pueden o no concebirse en un futuro), la jurisprudencia es favorable a admitir ese llamamiento, pero al ser condicional (puede que nunca existan), los herederos ciertos y existentes en el momento del fallecimiento, no serán administradores de la herencia, sino titulares interinos de la misma y podrán reclamar la partición de la herencia e incluso realizar actos de disposición sobre los bienes herederos.

- Otro caso sería el de las fundaciones testamentarias. Aquí no se niega la posibilidad de que el causante mediante testamento haya establecido la dotación necesaria para la constitución “post mortem” de una fundación:
- Ordenando su puesta en marcha a los herederos o albaceas o
- Conteniendo el propio testamento una institución a título de heredero, a favor de la futura fundación.

Lo que se debate es el fundamento, eventualidad que contemplan las leyes sobre fundaciones 30/1994, de 24 de noviembre, y 50/2002, de 26 de diciembre. De conformidad con ambas leyes, cabe dos formas de instrumentar la constitución “mortis causa” de una fundación:

- Constitución testamentaria: El testamento habrá de contener todos los requisitos establecidos para la escritura de constitución ordinaria sin que se establezca indicación alguna respecto del tipo de testamento.

- Señalamiento de bienes y voluntad constitutiva de creación post mortem de la fundación: En tal caso, la escritura pública se otorgará por el albacea testamentario y, en su defecto, por los herederos testamentarios. En caso de que estos no existieran, o incumplieran esta obligación, la escritura se otorgará por el Protectorado, previa autorización judicial.

- Y, por último, el supuesto de asociaciones proyectadas o en período constitutivo. El testador, por sí mismo (como persona individual) no puede crear una asociación y, por ello, ni la Ley reguladora del derecho de asociación, ni ninguna anterior hace referencia a esta cuestión y tenemos claro que la asociación requiere la voluntad constitutiva de una pluralidad de personas.

Un saludo.
Título: Re: civil IV
Publicado por: coheta en 29 de Agosto de 2010, 17:08:14 pm
Hola Mariabeca.

Donde puedo conseguir tus apuntes?
Título: Re: civil IV
Publicado por: Anika en 29 de Agosto de 2010, 23:49:36 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola Mariabeca.

Donde puedo conseguir tus apuntes?

Yo también quiero saberlo, los he buscado pero no los encuentro  :(
Título: Re: civil IV
Publicado por: FERRAN500 en 30 de Agosto de 2010, 17:06:09 pm
Ánimo, vaya vereis que bien sale el examen. Por cierto, ¿es el viernes a las 18:30 horas?.

Yo también voy de cabeza pero con optimismo.
Título: Re: civil IV
Publicado por: CCL en 31 de Agosto de 2010, 00:04:14 am
Alguien podría ayudarme con esta pregunta,
¿Pueden los coherederos, por mutuo acuerdo, prescindir de la intervención del albacea y contador- partidor nombrado por el causante?

Espero que alguien me pudiese contestar.
Muchas gracia, un saludo
Título: Re: civil IV
Publicado por: JoseMarbella27 en 31 de Agosto de 2010, 00:12:28 am
Hola CCL entiendo que ello no sería posible, pues precisamente el nombramiento de albacea es precisamente un acto personal del testador, en el que la encomienda determinadas funciones (básicamente la ejecución de las disposiciones testamentarias) basadas precisamente en la confianza del testador en la persona que designa como tal, y además que ha requerido la aceptación por el albacea por lo que salvo que el albacea renuncia al cargo lo que es posible, si bien se requiere justa causa según el prudente arbitrio judicial, no pueden los herederos prescindir aunque sea de mutuo acuerdo del albacea nombrado por el testador.

Yo también tenía dudas, pero yo al menos lo entiendo así. A ver lo que dice otro compañero.
Título: Re: civil IV
Publicado por: CCL en 31 de Agosto de 2010, 20:46:42 pm
Hola JoseMarbella27, estoy de acuerdo contigo, pero según el CC el Artículo 910 dice:

"Termina el albaceazgo por la muerte, imposibilidad, renuncia o remoción del albacea, y por el lapso del término señalado por el testador, por la ley y, en su caso, por los interesados".

Y no sé si has escuchado las emisiones de radio que han dado los profesores en uno ofrecida por el profesor Lasarte que habla sobre sucesiones testamentarias e intestadas, aproximadamente por el mínuto 06:55 dice textualmente: "Como es reparto de bienes, de lo que trata al designarse El contador-partidor es que no haya disputa entre los herederos. Pero si los herederos están de acuerdo y hacen la distribución de bienes, no tiene sentido la figura del Contador-partidor".

Uf, que lío ¿qué opinais?
Gracias
Un saludo,
Título: Re: civil IV
Publicado por: Mariabeca en 31 de Agosto de 2010, 21:50:34 pm
Muy buena pregunta. Hasta donde he podido averiguar parece que no es pacífica la doctrina en este punto.

La D.G.R.N. se muestra partidaria de impedir las particiones realizadas por los coherederos cuando en el testamento se haya nombrado a un contador–partidor. Y, aunque es posible que en las actuaciones preparticionales participen los coherederos con objeto de facilitar el trabajo del contador, la partición no es válida si no es realizada por éste o al menos cambia de naturaleza al convertirse de un acto unilateral en uno plurilateral, asimilándose a un contrato.

Por contra, la doctrina del Tribunal Supremo ha permitido que los coherederos de modo unánime realicen la partición, prescindiendo del previo nombramiento de un contador partidor (Sentencias de 20 de octubre de 1992 y de 22 de febrero de 1997). En esta última se afirmó: “aunque no se trata de una cuestión doctrinalmente pacífica, pues algún autor opina en sentido contrario a lo que a continuación se expone, el más amplio sector de la doctrina sostiene el criterio de que, salvo que el testador lo haya prohibido expresamente en su testamento, los herederos mayores de edad, que se hallen en la libre disposición y administración de sus bienes, cuando medie entre ellos un acuerdo unánime (nemine descripante) pueden prescindir de la intervención del contador–partidor y efectuar, por sí solos, la partición del modo que tengan por conveniente, cuyo criterio doctrinal lo comparte esta sala”.

Y supongo que a esto último se refería el Profesor Lasarte.
Título: Re: civil IV
Publicado por: CCL en 31 de Agosto de 2010, 22:33:44 pm
Hola Mariabeca, ya podemos afirmar que se puede prescindir de la figura del Contador-partidor , siempre que haya acuerdo entre los coherederos, (o por lo menos según la Sentencia del TS y a opinión de Lasarte).

Pero qué pasaría con la figura del Albacea ¿se podría prescindir de dicha figura o no?, no encuentro respuesta al respecto.

Muchas gracias de nuevo,
Un saludo,
Título: Re: civil IV
Publicado por: Mariabeca en 02 de Septiembre de 2010, 22:30:59 pm
Pues yo creo que:

- Aunque los cargos sean diferentes, siendo el Albacea la persona designada por el testador para que vele por el cumplimiento de su voluntad, expresada en el testamento, y el Contador-Partidor la persona nombrada por el testador en el testamento para que realice el reparto de los bienes hereditarios entre los herederos nombrados...

- Que tratándose de figuras distintas, pero siendo frecuente el nombramiento de ambos cargos en una misma persona...

- Que teniendo en cuenta que la STS de 23 de noviembre de 1974 puso de manifiesto que el artículo 1.057 CC “no determina ni la naturaleza del cargo, ni especifica las clases, ni señala siquiera el plazo dentro del cual deben desempeñar su cargo”... y que en esta misma resolución se asimila el albaceazgo a los contadores partidores...

- Si podemos prescindir, por acuerdo unánime entre los coherederos, de la figura del Contador-partidor, también podemos hacerlo de la del Albacea.
Título: Re: civil IV
Publicado por: CCL en 06 de Septiembre de 2010, 16:51:30 pm
Quiero agradecer a los compañeros la colaboración prestada a todas las dudas que he tenido a la hora de estudiar el temario de Civil y dar las gracias en especial a Jaime Borrego y a Mariabeca por la atención que han tenido con todos nosostros.

El examen estuvo bastante asequible, pero era mucha materia y no me dió tiempo de verla toda, así que me defendí como pude, pero no creo que haya aprobado, ya os contaré.

Muchas gracias de nuevo.
Un saludo
Título: Re: civil IV
Publicado por: almu en 07 de Septiembre de 2010, 00:14:32 am
 yo tambien quisiera tus apuntes de civil4, si me los pudieras mandar te lo agradeceria muchisimo mariabeca, mi correo es javiergrilo@hotmail.com
Título: Re: civil IV
Publicado por: rakoon en 07 de Septiembre de 2010, 09:30:30 am
Hola compañeros, ¿alguien me puede indicar qué solución dieron en el prácticum a ver si no estoy muy perdido?
Yo contesté tres más o menos bien, la del albacea ni me había mirado ese tema y mi esperanza está en rascar algo del prácticum.
Gracias.
Título: Re: civil IV
Publicado por: ALBERMAR en 07 de Septiembre de 2010, 10:14:39 am
Hola, yo conteste que entrarían en vigor una vez contraído matrimonio y que disponían de un año para hacerlo.
la verdad es que después de leer las capitulaciones en el libro no lo tengo claro así que también agradecería si alguien nos saca de dudas, saludos y suerte
Título: Re: civil IV
Publicado por: rakoon en 07 de Septiembre de 2010, 11:32:03 am
Vale, muchas gracias. Yo también contesté eso pero es que me pareció tan chorra la pregunta que después me quede´ un poco desconfiado.......y en casa ni lo encuentro en los apuntes ni en el código, pero en algún sitio lo leí, que entra en vigor cuando contraen matrimonio.

Gracias y suerte con las notas.
Título: Re: civil IV
Publicado por: ALBERMAR en 08 de Septiembre de 2010, 12:34:12 pm
No hay nadie más que  nos saque de dudas? gracias :-\
Título: Re: civil IV
Publicado por: ulises0704 en 08 de Septiembre de 2010, 12:59:25 pm
A mi también me interesarian tus apuntes Mariabeca, para prepararla para el próximo curso, mi correo és justice_avenger@hotmail.com.

Gracias.
Título: Re: civil IV
Publicado por: rakoon en 08 de Septiembre de 2010, 13:40:26 pm
Los apuntes de JBR también están muy bien.
De paso le vuelvo a agradecer al autor su generosidad con nosotros. Si apruebo es gracias a ellos.  :)
Título: Re: civil IV
Publicado por: enzo en 09 de Septiembre de 2010, 11:10:15 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No hay nadie más que  nos saque de dudas? gracias :-\

Como se estudia en el contenido de las capitulaciones matrimoniales, hay que diferenciar dos tipos de disposiciones que pueden recogerse en las mismas:

1.- Aquellas disposiciones que nada tienen que ver con la regulación del régimen económico matrimonial de los otorgantes: reconocimientos de deudas, reconocimientos de hijos........
2.- Disposiciones que regulan las relaciones juridico-patrimoniales de los cónyuges.

Las capitulaciones matrimoniales se pueden otorgar antes o después de celebrado el matrimonio (art. 1326 CC)
La pregunta es qué sucede si se otorgan las capitulaciones matrimoniales antes de la celebración del matrimonio.
La respuesta sería: respecto a aquellas disposiciones que nada tienen que ver con el régimen económico matrimonial de los futuros contrayentes o que no estuvieran sometidas a la condición de la celebración del mismo, producen sus efectos desde el mismo momento en el que se hubieren otorgado.
En cuanto a las disposiones sometidas a la futura celebración del matrimonio entre los otorgantes del instrumento (normas relativas al funcionamiento del régimen económico matrimonial, donaciones por razón del matrimonio, cfr. art. 1342 CC..), le es de aplicación el art. 1334 CC . Por tanto, para su eficacia (es decir, para que produzcan efecto) debe celebrarse el matrimonio, mientras no se celebre el matrimonio no producen efecto, lo cual es lógico ya que si regulan las relaciones juridico-patrimoniales de los cónyuges, si todavía no existe matrimonio, no hay nada que regular. Pero además, en este caso, las disposiciones están sometidas a un plazo de caducidad de un año, es decir, si el matrimonio no se celebra en el plazo de un año, estas disposiciones son ineficacez.
Es algo parecido a lo que sucede con los plazos de caducidad a los que están sometidos los testamentos especiales del art. 703 CC (epidemia y peligro de muerte). El testamento otorgado reuniendo los requisitos necesarios para estos supuestos, no despliega sus efectos hasta la muerte del testador, pero si ese fallecimiento no se pruduce dentro de los plazos de caducidad establecidos en el citado artículo, resulta ineficaz.
Espero haberos ayudado. Un saludo
Título: Re: civil IV
Publicado por: JoseMarbella27 en 09 de Septiembre de 2010, 11:14:39 am
Bueno yo puse algo parecido Enzo, lo que pasa que por el espacio no pude poner tanto, sin embargo trate de resumirlo que podrán empezar a producir a "algunos de sus efectos" desde el momento del otorgamiento, si bien puse que devendrían ineficaces si no contraen matrimonio en el plazo de un año.
Título: Re: civil IV
Publicado por: NoeliaAL en 09 de Septiembre de 2010, 11:20:43 am
Yo también puse eso, las disposiciones que se referían al contenido atípico tendrían efecto desde el otorgamiento y el contenido típico una vez contraído matrimonio (de lo contrario serían ineficaces).
Título: Re: civil IV
Publicado por: ALBERMAR en 09 de Septiembre de 2010, 14:40:07 pm
Gracias, me habéis aclarado bastante,saludos y suerte