Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: serenaroca en 29 de Agosto de 2010, 12:52:30 pm
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Hola de nuevo.
En la previsión jurisdiccional al respecto de la caducidad que transcribo a continuación y, aparte del error que pone de manifiesto el propio manual al utilizar "interrumpir" en lugar de "suspender" para referirse a la caducidad, ¿sabríais decirme de que depende que el cómputo del plazo de caducidad se reanude al día siguiente o a los 15 días?¿
"- El plazo de caducidad se interrumpe por la presentación de la papeleta de conciliación y se reanuda al día siguiente o transcurridos quince días desde tal presentación."
Muchas gracias por anticipado y suerte para todos.
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De que haya habido o no acto de conciliación entre las partes.
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Muchas gracias Willagar.
Pero si hay conciliación en el asunto en curso ya no tiene caso la continuación del cómputo del plazo de caducidad, quedaría suspendido ad infinitum dicho plazo hasta que resurja más adelante, exactamente el mismo asunto y si no sería otro plazo nuevo.
Eso es lo que se me escapa.
Debería haber un foro docente de guardia en estas fechas... jajajajajjajajaja (hay que reirse por no llorar)
Saludos y gracias de nuevo.