Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: FERRAN500 en 03 de Septiembre de 2010, 21:53:46 pm
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1- Prohibiciones matrimoniales.
2- Requisitos adopción.
3- Caducidad y nulidad del testamento.
4- Características del albaceazgo.
5- Doc. nº 4. Relacionado con el plazo de 1 año de las capi. matrimoniales antenupciales.
Yo creo que asequible, pero hasta no digan la nota ::)
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Compañero puede preguntarte que has contestado tu al prácticum?
Un saludo.
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Yo en el Practicum he puesto que las capitulaciones entrarán en vigor en el momento que se contraiga el matrimonio válido y que e el caso de que esto no se haga en el plazo de un año quedarán sin valor.
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¿En caducidad y nulidad del testamento habia que poner también la revocación y sus clases?
Los testamentos no caducan, salvo los especiales (marina, guerra, y epidemia), ¿no?.
En el prácticum también he puesto que entrarán en vigor cuando se contraiga matrimonio válido, aunque me ha dado que pensar porque me parecia una pregunta demasiado obvia.
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Yo creo que querían que aclarásemos si entraban en vigor en el momento del otorgamiento o en el momento de contraer matrimonio...
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He puesto lo mismo que vosotros en el practicum y además he precisado que en el caso de no contraer matrimonio las capitulaciones se incardinan en un caso de ineficacia.
Un saludo.
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¿En caducidad y nulidad del testamento habia que poner también la revocación y sus clases?
Los testamentos no caducan, salvo los especiales (marina, guerra, y epidemia), ¿no?.
En el prácticum también he puesto que entrarán en vigor cuando se contraiga matrimonio válido, aunque me ha dado que pensar porque me parecia una pregunta demasiado obvia.
A mi juicio la revocación no era necesaria citarla, aunque yo he puesto que la caducidad, nulidad y revocación forman parte de lo que se denomina ineficacia del testamento.
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Yo he puesto que las mismas eran eficaces desde su otorgamiento ya que cumplían todos los requisitos e incluso por ejemplo el reconocimiento del hijo prematrimonial, entiendo que empezaría ya a surtir efectos desde el otorgamiento, no obstante, precisé que las mismas devendrían ineficaces si no contraían matrimonio en el plazo de un año de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil, ya que el CC permite otorgarlas antes como después. Y también expliqué como venía en el libro que las capitulaciones eran válidas pero devienen ineficaces en caso de que no haya matrimonio en el palzo citado.
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pues nada, yo también he puesto que entrarían en vigor desde el momento que hubiera matrimoniio válido y que serían nulas si este no ocurriese en el periodo de un año ,la verdad es que me gustaría saber cual es la buena,saludos y suerte a todos