Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: serenaroca en 05 de Septiembre de 2010, 11:06:15 am
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¡Buenos días!
En el desvario de los días previos al examen me asalta la duda de cual es la diferencia (aparte de sus funciones y facultades) entre el sindicato "relativamente representativo" y "más representativo", si para ambos el porcentaje de "relatividad " es el 10% o más. Supongo que hay algo que se me escapa al respecto...¿Alguien me lo podría aclarar?
Gracias y suerte.
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La única solución que encuentro es que en la definición de los sindicatos relativamente representativos se dice que; tienen tal consideración los que obtengan en un ámbito territorial y funcional específico el 10% de delegados de personal y miembros de comité de empresa, siempre y cuando no alcance con ello el estatus de sindicato más representativo en el ámbito estatal.
No se si te ayuda en algo pero o no hay más o yo tampoco lo veo.
Desde luego, esta parte del temario es la más farragosa y machacacerebros. El verano no está hecho para el Trabajo. :)
Saludos y suerte.
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Desde luego...tu lo has dicho.
Yo lo entiendo con motivo de la negociación colectiva, en relación a esta facultad.
Lo he sacado directamente del artículo 87 del ET en combinación con los art. 6 y 7 de la LOLS:
La distinción está en el ámbito en el que cuenten con representación:
Se consideran más representativos:
-si en el ámbito superior de la empresa cuentan, a nivel estatal, con al menos el 10% - o a nivel de la CA, con al menos el 15% de representación en los comités de empresa o delegados de personal
Se consideran relativmente representativos:
- si en el ámbito geográfico y funcional ( es decir, cualquier nivel territorial pero determinado sector o actividad) cuenten con al menos el 10% de representación...
Quedan los sindicatos ordinarios o simples:
- los sindicatos en su conjunto que en el ámbito de la empresa hayan conseguido la mayoría de los miembros del comité.
- los sindicatos que en cualquier ámbito haya conseguido un acuerdo expreso de los trabajadores afectados a efectos de la negociación. (art. 87.1.)
Es lo que he entendido.
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¡Muchas gracias a los dos!
Esto es horroroso. Todo el verano encimade esos dos libros únicamente y me parece que no se nada. Espero estar equivocada.
Muchísima suerte. El miércoles ya está ahi.