Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: jnafarro en 06 de Septiembre de 2010, 12:01:32 pm
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Buenos días:
En el segundo caso práctico, a mi entender, estaban preguntando algo fuera del programa. No sé qué opinará el respetable, pero he dado vueltas por aquí y por allá, y veo que en el art. 74 de la Ley de Contratos está la clave. ¿Pero era eso materia de examen?
Artículo 74. Subasta y concurso.
1. Tanto en el procedimiento abierto como en el restringido la adjudicación podrá efectuarse por subasta o por concurso.
2. La subasta versará sobre un tipo expresado en dinero, con adjudicación al licitador que, sin exceder de aquel, oferte el precio más bajo.
3. En el concurso la adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto.
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Creo que tienes razón, yo conteste que no era correcto el acto por falta de procedimiento por lo tanto acto nulo.
Son tan simpaticos >:( >:(
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Estoy de acuerdo
No obstante, a la vista de este articulo lo sigo considerando nulo de pleno derecho porque se adjudica directamente sin seguir el procedimiento de subasta o concurso
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Estoy de acuerdo
No obstante, a la vista de este articulo lo sigo considerando nulo de pleno derecho porque se adjudica directamente sin seguir el procedimiento de subasta o concurso
Hola, de nuevo:
Parece cierto que no se ha seguido el procedimiento, y que por tanto, sería nulo. Pero lo que quiero preguntarte es por qué sabes que no se ha seguido el procedimiento. Yo lo sé porque lo que dice el art. 74 de la Ley de Contratos. Pero la Ley de Contratos no era materia de examen. ¿Puedes decirme en qué parte del manual lo dice? Tal vez lo diga y yo no lo haya advertido. Un saludo.
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En el Apartado E (actos dictados con falta total y absoluta del procedimiento) del epígrafe 3 del tema 3: LA NULIDAD DE PLENO DERECHO: ANÁLISIS DE LOS SUPUESTOS LEGALES.
En el segundo párrafo del apartado dice que "puede estimarse vicio de nulidad en la selección de un contratista por concierto directo cuando lo procedente era seguir el procedimiento de subasta".Ahora bien, estoy completamente de acuerdo contigo en que, tan somera indicación en el manual, excede de la materia contenida en el programa.
De todos modos no tengo del todo claro que para poder adjudicar esta obra de reforma tenga que seguir el procedimiento de subasta, por lo que tampoco de fies mucho de mi, vamos a esperar que dicen los compañeros
Suerte y un saludo
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En el Apartado E (actos dictados con falta total y absoluta del procedimiento) del epígrafe 3 del tema 3: LA NULIDAD DE PLENO DERECHO: ANÁLISIS DE LOS SUPUESTOS LEGALES.
En el segundo párrafo del apartado dice que "puede estimarse vicio de nulidad en la selección de un contratista por concierto directo cuando lo procedente era seguir el procedimiento de subasta".Ahora bien, estoy completamente de acuerdo contigo en que, tan somera indicación en el manual, excede de la materia contenida en el programa.
De todos modos no tengo del todo claro que para poder adjudicar esta obra de reforma tenga que seguir el procedimiento de subasta, por lo que tampoco de fies mucho de mi, vamos a esperar que dicen los compañeros
Suerte y un saludo
Gracias por tu respuesta. No tengo a mano el manual. Por eso, no me atrevo a decir nada nuevo, ya que no quiero confundir al personal. Pero en tu cita no aparecen las claves para saber cuándo procede la subasta, el concurso o lo que sea. Es decir, que ni siquiera sabemos si lo que procede es una subasta. No sé. Creo que todo eso también aparece en la Ley de Contratos. Pero insisto: ¿es materia de examen la Ley de Contratos? O lo que es lo mismo: ¿se puede responder a esa pregunta sin conocer la Ley de Contratos? Esa es mi gran duda.
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Yo tambien opino que dicha pregunta esta fuera de temario, al leerla la he relacionado directamente con Administrativo III.
Yo he respondido que depende del importe de la obra, si el importe es menor a una cierta cantidad no es necesario concurso, sino si que es necesario. Es lo que se conoce como contrato menor (artículo 122.3. de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público). Es posible que los tiros fuesen por donde decis vosotros, pero a mi se me ha venido a la cabeza directamente eso. Yo creo que tanto vuestra respuesta como la mia puede ser defendida de cara a una posible reclamación. Aunque esperemos que no sea necesaria. Suerte.
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hola compis a mi tambien me sorprendió la pregunta pues pensaba que los contratos no entraban y no los estudié pero creo que en realida lo que preguntaban era si podia o no el Ayuntamiento x contratar a una empresa para ejecutar unas obras, pero solo menciona que consulto a varias y se decidió por la que ofertó más bajo, pero a mi entender consultar no es lo mismo que contratar, por lo que el Ayuntamiento x actuo arbitrariament omitiendo lo contemplado en la Ley de Contrato, y sin repetar los principios de concurrencia, publicidad, legalidad, igualda etc, eso es lo que más o menos entendí de la pregunta suert a todos.
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hola compis a mi tambien me sorprendió la pregunta pues pensaba que los contratos no entraban y no los estudié pero creo que en realida lo que preguntaban era si podia o no el Ayuntamiento x contratar a una empresa para ejecutar unas obras, pero solo menciona que consulto a varias y se decidió por la que ofertó más bajo, pero a mi entender consultar no es lo mismo que contratar, por lo que el Ayuntamiento x actuo arbitrariament omitiendo lo contemplado en la Ley de Contrato, y sin repetar los principios de concurrencia, publicidad, legalidad, igualda etc, eso es lo que más o menos entendí de la pregunta suert a todos.
Parece que todos hacemos referencia a la dichosa Ley de Contratos. Yo he encontrado lo siguiente en la exposición de motivos: “Inseparablemente unido a lo anterior, la opción de regular los contratos públicos a partir de la disciplina de los contratos celebrados por la Administración ha contribuido en gran medida a evitar el planteamiento de la cuestión relativa a la conveniencia de identificar inequívocamente los ámbitos de esta normativa que se encuentran condicionados por las prescripciones de las directivas comunitarias debido a que, en todo lo que se refiere a exigencias procedimentales, garantías para el licitador, y preservación de los principios de publicidad, concurrencia y transparencia, nuestras legislación de contratos ha sido siempre equiparable a la europea, cuando no más estricta”.
Parece que los tiros pueden ir por ahí. Pero insisto: si para resolver la pregunta tenemos que recurrir a lo que diga la Ley de Contratos, nos estamos situando en Derecho Administrativo III. Y si eso es así, lo preceptivo sería solicitar la anulación de la pregunta. ¿Cómo lo veis? Saludos. JNafarro.
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hola compis a mi tambien me sorprendió la pregunta pues pensaba que los contratos no entraban y no los estudié pero creo que en realida lo que preguntaban era si podia o no el Ayuntamiento x contratar a una empresa para ejecutar unas obras, pero solo menciona que consulto a varias y se decidió por la que ofertó más bajo, pero a mi entender consultar no es lo mismo que contratar, por lo que el Ayuntamiento x actuo arbitrariament omitiendo lo contemplado en la Ley de Contrato, y sin repetar los principios de concurrencia, publicidad, legalidad, igualda etc, eso es lo que más o menos entendí de la pregunta suert a todos.
Parece que todos hacemos referencia a la dichosa Ley de Contratos. Yo he encontrado lo siguiente en la exposición de motivos: “Inseparablemente unido a lo anterior, la opción de regular los contratos públicos a partir de la disciplina de los contratos celebrados por la Administración ha contribuido en gran medida a evitar el planteamiento de la cuestión relativa a la conveniencia de identificar inequívocamente los ámbitos de esta normativa que se encuentran condicionados por las prescripciones de las directivas comunitarias debido a que, en todo lo que se refiere a exigencias procedimentales, garantías para el licitador, y preservación de los principios de publicidad, concurrencia y transparencia, nuestras legislación de contratos ha sido siempre equiparable a la europea, cuando no más estricta”.
Parece que los tiros pueden ir por ahí. Pero insisto: si para resolver la pregunta tenemos que recurrir a lo que diga la Ley de Contratos, nos estamos situando en Derecho Administrativo III. Y si eso es así, lo preceptivo sería solicitar la anulación de la pregunta. ¿Cómo lo veis? Saludos. JNafarro.
Estoy contigo deberiamos solicitar la anulación de la pregunta porque no esta en el temario la solución, con lo cual la pregunta es nula.
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No recuerdo la literalidad del 2º caso, pero a pesar de que está claro que no es lo mismo contratar que consultar, lo que sí parece estar fuera de duda es que hubo un concurso, o al menos, es lo que yo recuerdo.
En la página 282 del manual de R. Parada, he encontrado la siguiente perla donde parece estar la verdadera clave. Pero curiosamente aparece dentro del punto 2 del tema que lleva por titulo “Preparación y adjudicación de los contratos”, que resulta ser el tema 3 de la asignatura Derecho Administrativo III. ¿Creéis que se puede recurrir la pregunta?
“La subasta, con secreto de las proposiciones…Pero también se utilizará el concurso sobre todo en la concesión de servicios, procedimiento en el que el mejor precio no es ya el factor determinante, sino un elemento a valorar justamente con otros como la calidad e interés de los proyectos presentados, las condiciones profesionales de los contratistas, las garantías de cumplimiento, etc.; quedando el concierto directo para casos muy excepcionales…"
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Ya han colgado la valija virtual y tengo la dichosa pregunta:
"El Ayuntamiento X necesita realizar obras de reforma en sus instalaciones. Para ahorrar tiempo, en lugar de convocar un concurso público para la contratación de obras, pide presupuesto a varias constructoras locales y contrata directamente a la más económica. ¿Es válida la actuación Ava? Razone su respuesta"
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Ya han colgado la valija virtual y tengo la dichosa pregunta:
"El Ayuntamiento X necesita realizar obras de reforma en sus instalaciones. Para ahorrar tiempo, en lugar de convocar un concurso público para la contratación de obras, pide presupuesto a varias constructoras locales y contrata directamente a la más económica. ¿Es válida la actuación Ava? Razone su respuesta"
¿Estás citando literalmente la pregunta? Tengo dudas... A mí me parece que decía algo sobre la propuesta más económica.
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Ya han colgado la valija virtual y tengo la dichosa pregunta:
"El Ayuntamiento X necesita realizar obras de reforma en sus instalaciones. Para ahorrar tiempo, en lugar de convocar un concurso público para la contratación de obras, pide presupuesto a varias constructoras locales y contrata directamente a la más económica. ¿Es válida la actuación Ava? Razone su respuesta"
¿Estás citando literalmente la pregunta? Tengo dudas... A mí me parece que decía algo sobre la propuesta más económica.
De acuerdo. La cita es literal. Pues no tiene nada que ver con todo lo anterior. ¿Alguien tiene alguna buena respuesta a a la pregunta? ¡Vaya lío!
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¿Alguien recuerda el enunciado de las preguntas y, la literalidad de los supuestos?
Para incluirlas en la línea del post
Gracias
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el examen me pareció no demasiado rebuscado, adsequible a mi gusto, aunque no creo que lo llevara suficientemente preparado para aprobar, pero el último caso me hecho abajo toda esperanza. No me sonaba de nada haber leído nada de contratos en el manual, y no sabía cómo responder. Utilicé los criterios de arbitrariedad, igualdad y transparencia que comentáis, pero no creo que esa fuera la respuesta que esperaban. Yo también soy de la opinión que está fuera de temario. ¿créeis que podríamos recurrirla?
voy a echar un vistazo en el curso virtúal a ver si hay algo de información ahí
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en el curso virtúal un par de alumnos ya han comentado el asunto, vamos a ver si el departamento dice algo.
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Se trata de contrato, materia propia de Administrativo III
CONTRATO MENOR: El contrato menor está regulado en el artículo 122.3. de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, y señala que podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
A su vez, el artículo 95, indica que la tramitación del expediente solo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.
El párrafo segundo del 122.3. indica que se consideran contratos menores:
* Los contratos de obras con importe inferior a 50.000 euros
* Los de cuantía inferior a 18.000 euros para servicios, suministros, o asistencia técnica.
Por debajo de estos importes cualquier Administración Pública puede contratar directamente sin concurso público, sin pedir presupuesto a otras empresas y sin publicidad. El único trámite es la aprobación del gasto y la presentación de la factura.
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Se trata de contrato, materia propia de Administrativo III
CONTRATO MENOR: El contrato menor está regulado en el artículo 122.3. de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, y señala que podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
A su vez, el artículo 95, indica que la tramitación del expediente solo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.
El párrafo segundo del 122.3. indica que se consideran contratos menores:
* Los contratos de obras con importe inferior a 50.000 euros
* Los de cuantía inferior a 18.000 euros para servicios, suministros, o asistencia técnica.
Por debajo de estos importes cualquier Administración Pública puede contratar directamente sin concurso público, sin pedir presupuesto a otras empresas y sin publicidad. El único trámite es la aprobación del gasto y la presentación de la factura.
Pues a esa conclusión parece que estamos llegando… Parece que nos han metido gato por liebre.
Si alguien desea recurrir la pregunta -varios lo vamos a hacer- debe hacerlo, según consulta realizada al Defensor Universitario, antes de la publicación de las notas. Debe solicitarse en primer lugar al equipo docente de la asignatura. Si no está conforme con el resultado de la misma, entonces tendrá que plantear su solicitud al Director del Departamento al que pertenece el equipo docente o a la Decana de la Facultad.
Equipo docente:
D. Diego Cámara del Portillo
D. José Estebán Martínez Jiménez
D. Antonio Fabeiro Mosquera
D. Rafael Gómez-Ferrer Rincón
Dª Carmen Fernández Rodríguez (Lunes, de 10:30 a 13:30)
Tel.: 91 398 61 27
Dª Sara Medina González (Lunes, de 10:30 a 13:30)
Tel.: 91 398 61 27
Dª Pilar Celma Alonso (Viernes, de 10:30 a 13:30)
Tel.: 91 398 61 27
Facultad de Derecho
C/ Obispo Trejo s/n
28040 Madrid
Director del Departamento Derecho Administrativo:
D. Jesús Ángel Fuentetaja Pastor
Facultad de Derecho
C/ Obispo Trejo s/n
28040 Madrid
Decanato
Dª. Ana Rosa Martín Minguijón
Decana
Facultad de Derecho
C/ Obispo Trejo s/n
28040 Madrid
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Perdona jnafarro
¿cómo nos dirigimos al equipo docente?
Supongo que será necesario plantear la cuestión por escrito, pero no encuentro ningún email ni fax...¿o basta con dirigirnos por teléfono?
Gracias y un saludo
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Perdona jnafarro
¿cómo nos dirigimos al equipo docente?
Supongo que será necesario plantear la cuestión por escrito, pero no encuentro ningún email ni fax...¿o basta con dirigirnos por teléfono?
Gracias y un saludo
En respuesta a tu pregunta, sólo puedo decirte que el Defensor Universitario no nos ha facilitado ningún e-mail. Por esta razón, creo que lo adecuado es enviar una carta a la dirección que he facilitado en el mensaje anterior. Saludos.
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¿No creéis que estáis sacando las cosas de madre? La verdad es que no encuentro argumento alguno a lo que pedís. Lo único que se preguntaba era por la diferenciación entre un acto reglado y un acto discrecional (lo que debía ser y lo que hizo el Ayto.) y si se podía considerar nulo o no. Nada más. Para responder a la pregunta no se necesitaba saber nada sobre contratación de obra por la administración pública.
En mi opinión, vaya.
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Hola willagar
No quiero ser borde, pero lo de que preguntaba por la diferenciación entre acto reglado y discrecional te lo has sacado tu de la manga o al menos en mi examen no venía nada de eso. Si lo que se discutía era la validez del procedimiento, ¿no habría sido más lógico haber planteado la misma pregunta en relación con el procedimiento de otorgamiento de una subvención o con la imposición de una sanción (que sí era materia de éste examen)?
Lo que discutimos es que, al menos los que no hemos estudiado aún Avo III o sepamos del tema por otros medios, no tenemos los conocimientos suficientes para contestar a la pregunta de la manera más correcta posible. No sé que es lo que pensais los demás pero ésta es mi opinión.
Un saludo
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Hola a todos,
Yo creo que esta pregunta es demasiado ambigua para tener una única respuesta.
Si nos ceniños al temario de Adm. II habría que haberla enfocado quizás por la discrecionalidad del acto o su posible nulidad o por la transparencia, publicidad, ...; pero si conoces algo de la ley de Contratos (Adm. III) ese parece ser el enfoque más correcto.
Lo mínimo que tendrían que hacer en el departamento es dar como válidas todas las posibles respuestas, y para que lo tengan en cuenta hay que protestar.
Salu2
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Hola Grup.
Mi intención tampoco es ser borde, tan sólo opinar (yo tampoco he hecho Admon III ni IV). Te pongo un ejemplo. En introducción al derecho procesal muchísimas veces se pregunta por cuestiones que no son de la asignatura ni se han estudiado en primero (cuando yo me examiné versaban la prácticas sobre el procedimiento de alzamiento de inquilinos y e impago de cuotas de alquiler de vivienda, cuestiones que no se habían planteado). Por ello nadie anula preguntas ni se arma este cristo.
En la pregunta del examen (que yo hice también) no se preguntaba por contratación administrativa. Se decía que había un procedimiento (si es cierto que podían haber elegido cualquier otro más afín) que no se respetaba (decía algo así como que el Ayto "en vez de" llevaba a cabo una selección arbitraria y discrecional motivada en fines económicos, una oferta barata). Es decir, llevaba a cabo un acto discrecional en lugar de proceder con el procedimiento reglado y establecido al efecto. Y que se opinase sobre ello.
Insisto que no veo la materia de admon III preguntada por ningún sitio. Ahora, te doy la razón podían haber elegido otro procedimiento (claro que se somos benévolos podemos pensar que la intención del examinador era que la gente no soltase rollo sobre subvenciones o sobre sanciones que no vendrían al objeto de lo preguntado)
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Estamos de acuerdo
Pero el problema, insisto, es que, para saber si la actuación del Ayto podía ser discrecional o debía seguir el procedimiento de concurso, depende de si se trata de una obra menor o no (lo que no es materia de Avo II); si supera determinada cantidad debía seguir procedimiento de subasta o concurso y el acto era nulo; si no, podía contratar directamente.
En cuanto a lo de haber elegido otro procedimiento, no me refiero a dar a la gente la posibilidad de soltar rollos ajenos a la cuestión. Te pongo un ejemplo, haber planteado exactamente la misma pregunta pero referida a la adjudicación directa de una subvención.
Yo también hice en su dia procesal y hay una pequeña diferencia: Para hacer los casos prácticos cuentas con la LEC y LECr y ya la cosa cambia....
En fin que nos hemos ido del tema, un saludo
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Hola willagar
No quiero ser borde, pero lo de que preguntaba por la diferenciación entre acto reglado y discrecional te lo has sacado tu de la manga o al menos en mi examen no venía nada de eso. Si lo que se discutía era la validez del procedimiento, ¿no habría sido más lógico haber planteado la misma pregunta en relación con el procedimiento de otorgamiento de una subvención o con la imposición de una sanción (que sí era materia de éste examen)?
Lo que discutimos es que, al menos los que no hemos estudiado aún Avo III o sepamos del tema por otros medios, no tenemos los conocimientos suficientes para contestar a la pregunta de la manera más correcta posible. No sé que es lo que pensais los demás pero ésta es mi opinión.
Un saludo
Entra dentro de lo posible que tengas razón. De la misma manera que la puede tener cualquier otro compañero. Tu propuesta es una más. Otra entre tantas. Y probablemente, no será la última. Porque todavía nadie sabe a ciencia cierta qué es lo que se debía contestar. A fecha de hoy, sigue siendo un enigma. ¿Tan cortos seremos de entendederas?
De todas formas, aquí ya no sólo se debate si la pregunta está dentro o fuera del temario. Lo que está en entredicho, como ya se ha apuntado, es la propia formulación de la pregunta. Resulta evidente, -y a las respuestas de la gente me remito- que dicha formulación es ambigua (¡y capciosa!) a todas luces, porque cada uno ha entendido una cosa. Y este desaguisado se lo tiene que anotar el profesor en su debe particular. ¿Debemos permitir esto?
Y no puedo estar de acuerdo contigo en absoluto cuando calificas todo esto de una salida de madre o de un cristo. A mí me parece que sólo es un foro de debate. Nada más. La salida de madre es la que ha protagonizado el profesor-preguntador, que ha creado tal desconcierto que tiene perplejos, que se sepa, a más de 900 alumnos (los que están siguiendo este debate, según los datos del sistema), y ninguno, por lo que parece, hemos conseguido ofrecer una respuesta realmente convincente. Saludos.
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Hola willagar
No quiero ser borde, pero lo de que preguntaba por la diferenciación entre acto reglado y discrecional te lo has sacado tu de la manga o al menos en mi examen no venía nada de eso. Si lo que se discutía era la validez del procedimiento, ¿no habría sido más lógico haber planteado la misma pregunta en relación con el procedimiento de otorgamiento de una subvención o con la imposición de una sanción (que sí era materia de éste examen)?
Lo que discutimos es que, al menos los que no hemos estudiado aún Avo III o sepamos del tema por otros medios, no tenemos los conocimientos suficientes para contestar a la pregunta de la manera más correcta posible. No sé que es lo que pensais los demás pero ésta es mi opinión.
Un saludo
Entra dentro de lo posible que tengas razón. De la misma manera que la puede tener cualquier otro compañero. Tu propuesta es una más. Otra entre tantas. Y probablemente, no será la última. Porque todavía nadie sabe a ciencia cierta qué es lo que se debía contestar. A fecha de hoy, sigue siendo un enigma. ¿Tan cortos seremos de entendederas?
De todas formas, aquí ya no sólo se debate si la pregunta está dentro o fuera del temario. Lo que está en entredicho, como ya se ha apuntado, es la propia formulación de la pregunta. Resulta evidente, -y a las respuestas de la gente me remito- que dicha formulación es ambigua (¡y capciosa!) a todas luces, porque cada uno ha entendido una cosa. Y este desaguisado se lo tiene que anotar el profesor en su debe particular. ¿Debemos permitir esto?
Y no puedo estar de acuerdo contigo en absoluto cuando calificas todo esto de una salida de madre o de un cristo. A mí me parece que sólo es un foro de debate. Nada más. La salida de madre es la que ha protagonizado el profesor-preguntador, que ha creado tal desconcierto que tiene perplejos, que se sepa, a más de 900 alumnos (los que están siguiendo este debate, según los datos del sistema), y ninguno, por lo que parece, hemos conseguido ofrecer una respuesta realmente convincente. Saludos.
Es evidente que me referia a la propuesta de Willagar, con la que no estoy de acuerdo.
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Es verdad que, según el programa, no entraba nada de los contratos con la Administración.
A mi se me planteó que era nulo de pleno derecho por:
1. falta absoluta en el procedimiento (no se, no lo tengo muy claro, no se cual es el procedimiento)
2. concesión de un derecho (a la empresa) que no existe (por lo anterior)
¿Que se puede hacer para plantearle la duda a la cátedra. Mira que son bordes y rebuscados, estos tíos... siempre igual con ellos...