Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: san en 07 de Septiembre de 2010, 23:51:20 pm

Título: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: san en 07 de Septiembre de 2010, 23:51:20 pm


Por favor alguien me puede explicar que es exactamente lo que había que contestar????

Bueno, el escrito que habia que redactar.

Estuve media hora pensandolo. No se puede poner este caso práctico, salvo que quieras cargarte a todos, claro.

Muchos abogados no sabrian qué contestar. Doy fe.

Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: daviddelpino en 08 de Septiembre de 2010, 00:00:54 am
a mi me ha parecido algo brutal....yo no se ni cuantas veces leí el supuesto.....y encima, con las preguntas teoricas.....vamos....que teniendo el 1er parcial aprobado, me da que me voy con toda la asignatura para el proximo año....vaya put......
a ver si alguien puede dar alguna pista de que contesto...porque aun estoy flipando...
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: Kalimero_34 en 08 de Septiembre de 2010, 01:25:51 am
Poca ayuda os podría prestar, porque yo también flipé.

La verdad es que me da rabia, porque sólo tenía la 2PP, y volver a cogerlo todo, es una auténtica faena.
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: alfonsocdz en 08 de Septiembre de 2010, 10:41:26 am
y por curiosidad de que iba?
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: telescopico en 08 de Septiembre de 2010, 11:44:14 am
A mi tambien me ha parecido el caso practico un pason de los buenos.
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: CalvinKlon en 08 de Septiembre de 2010, 23:20:34 pm
Pues yo por el mismo estilo, y tampoco tengo ni idea de qué había que contestar. Me quedé bastante chafado, especialmente porque acababa de salir del primer parcial, que me pareció fácil (aunque en otro hilo se han quejado bastante de él, lo cual no excluye que me lleve también alguna desagradable sorpresa) y contaba con que, teniendo un poquitín de suerte, podía sacar la asignatura, pero ... sin duda alguna, me queda para el curso próximo (porque mis respuestas al segundo parcial no había por dónde cogerlas).

Un saludo a todos y ¡suerte!
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: vgimeno7 en 09 de Septiembre de 2010, 00:07:31 am
Pues no se que os puede parecer, pero después de releerlo varias veces, y basándome en el art. 246.3 párrafo I llegué a la conclusión de que no cabía la reclamación de la resolución de la Sala, por lo que no había que redactar escrito alguno.
La verdad es que tanto el caso como las dos preguntas, se las traían.
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: Navarro en 09 de Septiembre de 2010, 10:37:35 am
Vgimeno, tienes bastantes posibilidades de estar en lo cierto. Pero tengo una duda, no me acuerdo muy bien del enunciado, pero creo que en el caso se resolvía  la impugnación de tasas mediante auto, mientras que en el artículo habla de un decreto del secretario judicial; en la LEC se habla de auto para resolver el recurso de revisión que pueda interponerse contra el decreto anteriormente mencionado y no para resolver directamente la impugnación.
Por otro lado, me parece raro y no es del estilo de este departamento, que el caso práctico se resuelva simplemente sin hacer nada; pero a la vista del artículo es lo que parece. Pena que no me diera por mirar la LEC.
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: kerlis en 09 de Septiembre de 2010, 11:20:48 am
A mí me pasó lo mismo, y contesté que ya no cabía recurso alguno, pero me parece " del todo imposible " que esa fuera la respuesta. No tengo ni idea.
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: daviddelpino en 09 de Septiembre de 2010, 12:06:18 pm
pues yo, puse lo mismo, asi que, entre eso, y que las respuestas teoricas, si contestabas estrictamente lo que te pedían... ???
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: jacmat en 09 de Septiembre de 2010, 12:46:43 pm
Otro que puso que no cabía recurso.

Pero sigo con la mosca detrás de la oreja, me parece raro que sea la solución, seguro que se sacan algo de la chistera, porque si algo tengo claro es que en procesal nunca se agotan las posibilidades, por mucho que yo ya no las encuentre.

Suerte, yo iba con los dos y no me hago ilusiones.

Saludos.
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: MARCOMA en 09 de Septiembre de 2010, 12:52:43 pm
Hola compañeros, estoy como vosotros, me quede en blanco al ver el "casito", sinceramente me parece un despróposito tremendo que un examen de dos horas, teniendo que pensar y redactar las dos preguntas, despues nos metan un supuesto tan largo, ya sólo de leerlo y empezar a pensar se va más de media hora, en fin esto es lo que hay.
Por otra parte,voy aportar mi granito de arena.
El caso parece que se resuelve interponiendo un recurso de amparo por vulneración del art. 24.1, por no haber sido motivado dicho Auto,
Mirad, la STC, 25/2006, de 30 de enero.
Es nuestro "fatídico caso" y, digo fatídico porque ahora os doy estas reseñas yo tampoco coteste lo correcto. Y en fin teniendo el primer parcial aprobado con un 7 es un P......, tremenda.¿no os parece?
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: Buxtehude en 09 de Septiembre de 2010, 12:57:59 pm
Los casos prácticos de Procesal están todos en un libro a nuestra disposición. Sólo se trata de haber hecho los deberes en casa. Vamos, pero si hasta en el bachiller a mí no me repetían los problemas de Física en los exámenes.

Siento si ofendo a alguien, pero es que no sé qué esperáis de los exámenes universitarios,  la verdad.
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: MARCOMA en 09 de Septiembre de 2010, 13:09:53 pm
Perdona danlosoc, me parece que juzgas un poco a la ligera; tu no puedes saber el grado de dedicación que le hayamos podido dedicar cada uno de nosotros y aunque no se trata de pedir "que nos aprueben", lo cierto es que personalemente le he dedicado muchísimas horas por la cuenta que me traía al tener el primer parcial aprobado con un 7, pero, ¡ya ves¡, este caso por engorroso no lo hice y ¡PAF¡ lo han puesto, ya se que dirás que es un caso de mala suerte, puede ser. Pero considero que has sido bastantes descortes al poner tu comentario,
un saludo.
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: justiciable en 09 de Septiembre de 2010, 15:50:26 pm
Creo que hay que  hacer un recurso de reposicion y en su caso posteriormente un recurso por infraccion procesal . Pero la respuesta al ejercicio considero que es un recurso de reposicion ,pertinente ante autos y diligencias de secretarios judiciales . Saludos .
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: jazz en 09 de Septiembre de 2010, 17:40:57 pm
Yo creo que la respuesta es un escrito de preparación del recurso de reposición, a interponer en 5 días ante la secretaría del juzgado, y fue lo que yo redacté, aunque lo hice bastante mal, ya que cometí un error de bulto y lo califiqué como escrito de preparación del recurso apelación, error de bulto no facilmente subsanable creo yo, pero entre los nervios, que tengo aprobado con el primer parcial, y que tengo también aprobado procesal II, pues que quereis que os diga, que el año que viene tendré que estar otra vez con esta asignatura.

No tenía pensado contestar este post, vi el examen igual que vosotros, muy complicado, y pensé que lo suspendería, pero si algo me ha impulsado a contestar este pos es la actitud de dalonsoc, alguien que se limita a creer que somos bachilleres >:( >:(, (ya quisiera yo ser un bachiller, volver a tener la edad que tenía y disfrutar de la vida como lo hacia sin tener que estar en pie a las 6 de la mañana para alimentar a mi familia, y encima algún listo cree que tengo tiempo como para hacerme todos los casos, si hombre y también me leo el temario unas 7 veces como la gente de la presencial), yo sigo pensando que fue muy dificil, a mi lo mio y a ti lo tuyo dalonsoc.

Si hay gente que no entra tampoco en los cursos virtuales es porque quizá no tiene tiempo no porque no quieran.

Un saludo a todos menos a dalonsoc, que parece que le gusta ir llamando a los demas tontos.
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: justiciable en 09 de Septiembre de 2010, 17:47:17 pm
Efectivamente ,la respuesta correcta es un escrito donde se recurre en reposicion ,que es un recurso no devolutivo que se interpone ante autos y sentencias no definitivas de cualquier tribunal y tambien ante diligencias del secretario judicial. Por su parte las preguntas teoricas tampoco eran nada faciles . Saludos .
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: san en 09 de Septiembre de 2010, 18:08:41 pm
 Podría ser lo del recurso de reposición,pero hay un pequeño problema ya que contra el auto que aprueba la tasación de costas no cabe recurso alguno. Yo puse un escrito interponiendo recurso por infracción procesal.
Espero vuestra opinión.
Gracias.

Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: Buxtehude en 09 de Septiembre de 2010, 18:46:27 pm
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Yo creo que la respuesta es un escrito de preparación del recurso de reposición, a interponer en 5 días ante la secretaría del juzgado, y fue lo que yo redacté, aunque lo hice bastante mal, ya que cometí un error de bulto y lo califiqué como escrito de preparación del recurso apelación, error de bulto no facilmente subsanable creo yo, pero entre los nervios, que tengo aprobado con el primer parcial, y que tengo también aprobado procesal II, pues que quereis que os diga, que el año que viene tendré que estar otra vez con esta asignatura.

No tenía pensado contestar este post, vi el examen igual que vosotros, muy complicado, y pensé que lo suspendería, pero si algo me ha impulsado a contestar este pos es la actitud de dalonsoc, alguien que se limita a creer que somos bachilleres >:( >:(, (ya quisiera yo ser un bachiller, volver a tener la edad que tenía y disfrutar de la vida como lo hacia sin tener que estar en pie a las 6 de la mañana para alimentar a mi familia, y encima algún listo cree que tengo tiempo como para hacerme todos los casos, si hombre y también me leo el temario unas 7 veces como la gente de la presencial), yo sigo pensando que fue muy dificil, a mi lo mio y a ti lo tuyo dalonsoc.

Si hay gente que no entra tampoco en los cursos virtuales es porque quizá no tiene tiempo no porque no quieran.

Un saludo a todos menos a dalonsoc, que parece que le gusta ir llamando a los demas tontos.

Jazz:

Si me permites, te contestaré puntualizando tu segundo párrafo. No es que crea que sois bachilleres, sino que algunos os quejáis como si todavía lo fuerais.
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: justiciable en 09 de Septiembre de 2010, 19:00:55 pm
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Podría ser lo del recurso de reposición,pero hay un pequeño problema ya que contra el auto que aprueba la tasación de costas no cabe recurso alguno. Yo puse un escrito interponiendo recurso por infracción procesal.
Espero vuestra opinión.
Gracias.



Podria ser lo de la infraccion procesal pero el texto no ofrece datos al respecto.¿Dónde se haya la infraccion procesal?
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: vgimeno7 en 09 de Septiembre de 2010, 19:25:23 pm
La STC 25/2006, habla de falta de motivación y de no imponer las costas al demandado como debería de haberlo hecho.
Por más vueltas que le doy, de la redacción del caso no veo por ningún lado la falta de motivación porque de ello no habla al considerar el auto de la Audiencia.
La verdad es que si que es "raro" el caso.
Bueno, creo que esta no la voy a sacar.  Lo malo es que tenía en 1er. parcial superado.
Que tengais más suerte.
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: vgimeno7 en 09 de Septiembre de 2010, 19:38:52 pm
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Yo creo que la respuesta es un escrito de preparación del recurso de reposición, a interponer en 5 días ante la secretaría del juzgado, y fue lo que yo redacté, aunque lo hice bastante mal, ya que cometí un error de bulto y lo califiqué como escrito de preparación del recurso apelación, error de bulto no facilmente subsanable creo yo, pero entre los nervios, que tengo aprobado con el primer parcial, y que tengo también aprobado procesal II, pues que quereis que os diga, que el año que viene tendré que estar otra vez con esta asignatura.

No tenía pensado contestar este post, vi el examen igual que vosotros, muy complicado, y pensé que lo suspendería, pero si algo me ha impulsado a contestar este pos es la actitud de dalonsoc, alguien que se limita a creer que somos bachilleres >:( >:(, (ya quisiera yo ser un bachiller, volver a tener la edad que tenía y disfrutar de la vida como lo hacia sin tener que estar en pie a las 6 de la mañana para alimentar a mi familia, y encima algún listo cree que tengo tiempo como para hacerme todos los casos, si hombre y también me leo el temario unas 7 veces como la gente de la presencial), yo sigo pensando que fue muy dificil, a mi lo mio y a ti lo tuyo dalonsoc.

Si hay gente que no entra tampoco en los cursos virtuales es porque quizá no tiene tiempo no porque no quieran.

Un saludo a todos menos a dalonsoc, que parece que le gusta ir llamando a los demas tontos.

Jazz:

Si me permites, te contestaré puntualizando tu segundo párrafo. No es que crea que sois bachilleres, sino que algunos os quejáis como si todavía lo fuerais.

>:(
No pensaba contestar a tus comentarios, pero evidentemente creo que están fuera de lugar. La preocupación de todo estudiante, con independencia del nivel en que se encuentre, es saber si sus respuestas son correctas o no. Nosotros, a diferencia de las presenciales, no tenemos un contacto directo con los demás compañeros y profesores y nos valemos de cuaquier medio a nuestro alcance para poner en común nuestras experiencias.
Ah! y  todo estudiante tiene derecho a quejarse de los exámenes, como dicen mis hijos, algunos de ellos en Primaria y también se quejan de sus exámenes.
 >:( >:(
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: justiciable en 09 de Septiembre de 2010, 19:42:35 pm
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Podría ser lo del recurso de reposición,pero hay un pequeño problema ya que contra el auto que aprueba la tasación de costas no cabe recurso alguno. Yo puse un escrito interponiendo recurso por infracción procesal.
Espero vuestra opinión.
Gracias.



Podria ser lo de la infraccion procesal pero el texto no ofrece datos al respecto.¿Dónde se haya la infraccion procesal?
Efectivamente el articulo 246 .3 LEc dice que no cabe ulterior recurso  ¿ pero el recurso por infraccion procesal no es  un recurso?
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: Bético en 09 de Septiembre de 2010, 20:32:33 pm
Yó creo que lo que había que realizar es un recurso de reposición, que explicado brevemente sirve para impugnar autos.
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: justiciable en 09 de Septiembre de 2010, 21:11:00 pm
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Yó creo que lo que había que realizar es un recurso de reposición, que explicado brevemente sirve para impugnar autos.
No cabe recurso contra este auto .Creo que solo cabe recurso por infraccion procesal . Se ha conculcado el artículo 246 ,apartado 4 y 5 . EL 4 porque establece que hay que convocar a las partes a una vista y no se ha hecho . EL apartado 5 porque establece que en  caso de alegar tasación indebida  se tramitaran ambas  impugnaciones simultaneamente ,coda que ho hizo el Tribuna. SIn embargo  en el art puede leerse : "Cuano se alegue  que alguna partida de honorarios ...... y que en caso de no serlo ,seria excesiva ,se tramitaran ambas  impugnaciones simultaneamente ... " Segun los datos del enunciado del problema no es posible saber el modo como la parte impugnante realizó la impugnacion . ¿Que os parece ?
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: Buxtehude en 09 de Septiembre de 2010, 23:04:05 pm
Pido disculpas por herir sensibilidades.

Yo no me he presentado al examen de septiembre porque la aprobé en junio, pero sí lo he visto en el Depósito de Examenes de Calatayud. Os doy mi opinión sobre como lo hubiera resuelto yo si me hubiera presentado:

En primer lugar tendréis que tener cuidado con la LEC que hayais usado. Es decir, si incluye la modificación de la Ley 13/2009 de Reforma de la Oficina Judicial o no. En el primer caso hay  una nueva clase de resolución que puede dictar el Secretario: el decreto, que “se dictará cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto”.

Si habéis manejado una LEC sin incluir las reformas de la ley 13/09 habréis visto que el art 246.3 dice que contra el auto que resuelve la tasación de costas no cabe recurso alguno. Si habéis usado una LEC con la reforma de la ley 13/09, dice que la tasación la resuelve el secretario mediante decreto contra el que cabe recurso de revisión. Como se ve, con la redacción antigua el Juez dictaba auto no recurrible. Con la redacción nueva es el secretario el que pone fin al procedimiento incidental mediante decreto, que será únicamente recurrible en revisión, pero ¡¡ojo!!, y aquí está el quid, recurrible en revisión ANTE EL TRIBUNAL, y posteriormente deviene firme. Es decir, que el legislador no se refiere al proceso de impugnación de revisión de la cosa juzgada del art. 509 y ss., sino al nuevo art. 454 bis, que en el párrafo 3º del punto 1 dice: “Cabrá interponer igualmente recurso directo de revisión contra los decretos en aquellos casos en que expresamente se prevea”

No cabe recurrir en reposición, porque este recurso únicamente cabe únicamente contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos, y contra providencias y autos no definitivos (y el auto del supuesto práctico sí es definitivo por poner fin al procedimiento incidental de la tasación de costas).

Tampoco cabe recurrir en apelación, porque este recurso únicamente cabe contra sentencias dictadas en la primera instancia y autos definitivos, así como en los casos en los que la ley expresamente lo señale (art. 455).  El art. 246 habla de irrecurribilidad salvo lo que indicaba de la revisión, según la nueva redacción de la ley.

Tampoco lo del recurso de amparo, como he leído a algún compañero, ya que en ninguna parte se dice que la resolución no estuviera debidamente motivada, con lo cual el contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva del 24 CE no se vería comprometido.

Y, por último, tampoco procede ningún recurso extraordinario ya que éstos únicamente proceden en los taxativos y tasados casos que la ley prevenga. Por tanto, ni recurso por infracción procesal del art. 468 y ss (Disp. Final 16ª) ni el recurso de casación del art. 477 y ss. He leído a Justiciable, que dice que cabría el extraordinario por infracción procesal por no haber citado a una vista en la impugnación por indebidas. Pudiera ser si el tribunal hubiera admitido a trámite dicha impugnación, pero es que el tribunal no la ha admitido a trámite. Únicamente ha admitido a trámite el incidente de impugnación por excesivas,  con lo cual el procedimiento únicamente se circunscribe a esa impugnación, que queda resuelta por el auto de 29/10/03.

En fin, yo así lo hubiera resuelto, pero en Derecho Procesal casi todo es cuestionable y depende de cómo se haga la fundamentación jurídica.
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: justiciable en 10 de Septiembre de 2010, 00:11:56 am
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Pido disculpas por herir sensibilidades.

Yo no me he presentado al examen de septiembre porque la aprobé en junio, pero sí lo he visto en el Depósito de Examenes de Calatayud. Os doy mi opinión sobre como lo hubiera resuelto yo si me hubiera presentado:

En primer lugar tendréis que tener cuidado con la LEC que hayais usado. Es decir, si incluye la modificación de la Ley 13/2009 de Reforma de la Oficina Judicial o no. En el primer caso hay  una nueva clase de resolución que puede dictar el Secretario: el decreto, que “se dictará cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto”.

Si habéis manejado una LEC sin incluir las reformas de la ley 13/09 habréis visto que el art 246.3 dice que contra el auto que resuelve la tasación de costas no cabe recurso alguno. Si habéis usado una LEC con la reforma de la ley 13/09, dice que la tasación la resuelve el secretario mediante decreto contra el que cabe recurso de revisión. Como se ve, con la redacción antigua el Juez dictaba auto no recurrible. Con la redacción nueva es el secretario el que pone fin al procedimiento incidental mediante decreto, que será únicamente recurrible en revisión, pero ¡¡ojo!!, y aquí está el quid, recurrible en revisión ANTE EL TRIBUNAL, y posteriormente deviene firme. Es decir, que el legislador no se refiere al proceso de impugnación de revisión de la cosa juzgada del art. 509 y ss., sino al nuevo art. 454 bis, que en el párrafo 3º del punto 1 dice: “Cabrá interponer igualmente recurso directo de revisión contra los decretos en aquellos casos en que expresamente se prevea”

No cabe recurrir en reposición, porque este recurso únicamente cabe únicamente contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos, y contra providencias y autos no definitivos (y el auto del supuesto práctico sí es definitivo por poner fin al procedimiento incidental de la tasación de costas).

Tampoco cabe recurrir en apelación, porque este recurso únicamente cabe contra sentencias dictadas en la primera instancia y autos definitivos, así como en los casos en los que la ley expresamente lo señale (art. 455).  El art. 246 habla de irrecurribilidad salvo lo que indicaba de la revisión, según la nueva redacción de la ley.

Tampoco lo del recurso de amparo, como he leído a algún compañero, ya que en ninguna parte se dice que la resolución no estuviera debidamente motivada, con lo cual el contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva del 24 CE no se vería comprometido.

Y, por último, tampoco procede ningún recurso extraordinario ya que éstos únicamente proceden en los taxativos y tasados casos que la ley prevenga. Por tanto, ni recurso por infracción procesal del art. 468 y ss (Disp. Final 16ª) ni el recurso de casación del art. 477 y ss. He leído a Justiciable, que dice que cabría el extraordinario por infracción procesal por no haber citado a una vista en la impugnación por indebidas. Pudiera ser si el tribunal hubiera admitido a trámite dicha impugnación, pero es que el tribunal no la ha admitido a trámite. Únicamente ha admitido a trámite el incidente de impugnación por excesivas,  con lo cual el procedimiento únicamente se circunscribe a esa impugnación, que queda resuelta por el auto de 29/10/03.

En fin, yo así lo hubiera resuelto, pero en Derecho Procesal casi todo es cuestionable y depende de cómo se haga la fundamentación jurídica.


Muchas gracias dalonsoc por tu brillante aportación  tan fundamentada . La cuestión es si es posible que en un examen caiga un supuesto práctico para cuya resolución es imprescindible conocer las ultimisimas modificaciones de la LEC. Creo que si se  manifiesta por el equipo docente que pueden utilizarse tanto las últimas modificaciones sucedidas a lo largo de este curso académico , como las disposiciones de la LEC tal y como estaba al iniciar el curso , me parece incorrecto que para la resolución de este supuesto sea imprescindible tal conocimiento actualizado .
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: CalvinKlon en 10 de Septiembre de 2010, 00:12:59 am
¡Hola a todos de nuevo!

Tras considerar detenidamente la STC 25/2006, de treinta de enero, que podéis ver en el siguiente link:

http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=8821

tal como aconseja el usuario MARCOMA (y también el libro de casos prácticos), creo que este resolvió correctamente el caso al afirmar que lo que procede es un recurso de amparo. Desmenuzar toda la sentencia (que, por otra parte, es muy clara en sus términos) me llevaría más carácteres de lo que permite este foro, pero, como veréis, salvo por el hecho de que nuestro don Pedro allí se llama doña Irene, tal sentencia es el caso que cayó en el examen, y es esta doña Irene/don Pedro, quien promueve recurso de amparo por la falta de imposición de costas en el auto de 29 de octubre que se menciona en el último renglón del supuesto, el cual es parcialmente apreciado por el TC: el quid está en el art. 246.3.2 LEC, que expresamente ordena la imposición de las costas del incidente al promotor del mismo en el caso de que la impugnación fuere totalmente desestimada.

Un saludo y ¡suerte!
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: CalvinKlon en 10 de Septiembre de 2010, 00:33:08 am
Así pues, y permitidme que continúe un poco más, no es que el Auto carezca todo él de fundamento (de ahí que el recurso se aprecie sólo parcialmente: la minuta del abogado era correcta, corresponde abonarla a la parte impugnante y así se mantiene), sino que lo que no fundamenta la Audiencia es por qué no impone las costas a la contraparte impugnante, tal como debería conforme al citado artículo. Es decir, hay dos costas: unas "primeras" costas referidas al juicio de cognición, y otras "segundas" costas referidas a la sustanciación de la impugnación, y es a estas segundas que se refiere todo el caso.
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: Buxtehude en 10 de Septiembre de 2010, 01:29:46 am
Un buen apunte lo de esa sentencia CalvinKlon, pero opino que el conocimiento de la jurisprudencia del TC con ese nivel de detalle excede de lo que se nos exige saber como estudiantes. Yo no creo que nadie vaya a suspender por no haber respondido el caso práctico exactamente así. El suspenso vendrá por otra razón.
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: san en 10 de Septiembre de 2010, 01:50:59 am

 Me parece bien que el departamento diga que puedes resolver el caso con las nuevas modificaciones. Claro cambio la palabra auto y pongo decreto y me quedo tan ancha.
Tambien podemos resolver los casos de las dos maneras antigua y nueva y al mismo tiempo les bailo una jota.

Lo del juicio de cognición tambien tiene coña, porque dentro de toda la variedad de juicios que existen fueron a mencionar uno que ha pasado ya a la historia, eso si nosostros apliquemos la nueva ley.

Danlosoc no nos ofendes, realmente se ve que controlas la asignatura y te expresas realmente bien, incluso he llegado a pensar que perteneces al departamento, pero bueno, soy yo que soy mal pensada.

El caso no era fácil y comparado con el que pusieron en junio .....habrás sacado un 10 Danlosoc.

Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: Buxtehude en 10 de Septiembre de 2010, 10:21:07 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login

 Me parece bien que el departamento diga que puedes resolver el caso con las nuevas modificaciones. Claro cambio la palabra auto y pongo decreto y me quedo tan ancha.
Tambien podemos resolver los casos de las dos maneras antigua y nueva y al mismo tiempo les bailo una jota.

Lo del juicio de cognición tambien tiene coña, porque dentro de toda la variedad de juicios que existen fueron a mencionar uno que ha pasado ya a la historia, eso si nosostros apliquemos la nueva ley.

Danlosoc no nos ofendes, realmente se ve que controlas la asignatura y te expresas realmente bien, incluso he llegado a pensar que perteneces al departamento, pero bueno, soy yo que soy mal pensada.

El caso no era fácil y comparado con el que pusieron en junio .....habrás sacado un 10 Danlosoc.




En junio al final me dieron un sobresaliente, aunque sí reconozco que el caso práctico que me tocó era más fácil que este.

No soy de ningún Departamento :). Ya me gustaría… Así no tendría que madrugar tanto cada mañana…
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: san en 10 de Septiembre de 2010, 11:16:40 am
 Entonces reconocerás que has sido un poco injusto a la hora de tacharnos de bachilleres.

El caso no era un poco más complicado, sino bastanta más  complicado. El de junio se contestaba sin mirar la ley.
No se trata de que lo pongan facilisimo en Septiembre, nadie pide eso , pero tampoco tanto desfase entre uno y otro.

Además llevo muchos años en la Adm. de Justicia ( más de 18 ) y más o menos me manejo y este caso está puesto con muy mala leche.
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: CalvinKlon en 10 de Septiembre de 2010, 11:17:07 am
Efectivamente, dalonsoc, el conocimiento detallado de la jurisprudencia a mí también me parece excesivo, aunque siempre se agradece que te hagan mención en los textos a alguna jurisprudencia reseñable que se aparte de los criterios habituales. Y es precisamente por esta vía por donde más intrigado estoy, puesto que no me queda claro qué respuesta dará la cátedra, ya que no descarto, ni mucho menos, que haya varias respuestas posibles: particularmente, me parece muy factible el recurso extraordinario por infracción procesal (si interpretamos el caso a la luz de la STC 25/2006), porque lo que sucede aquí es que, frente a una hipotética solución general, a este caso concreto el TC dio una solución extraordinaria por concurrir en él circunstancias particulares y tasadísimas (en concreto, la falta de motivación/arbitrariedad al apartarse de ese criterio legal). Ahora bien; la propia sentencia, señala que se trata de una cuestión de legalidad ordinaria (y cita numerosa jurisprudencia de la casa en ese sentido) y como tal habrá normalmente que resolverla. Así pues, ¿qué hará la cátedra? ¿Dará por válida sólo la solución que se dio a este caso (es decir, que se cercioran de que hayamos comprado su librito)? ¿Dará por válida cualquiera de las soluciones posibles de entre las varias que, muy probablemente, existen? ¿O aprobará tan sólo a aquellos que hayan aportado todas las soluciones?

En todo caso, podéis cotejar esta otra sentencia que, aunque proviene del orden contencioso-administrativo, plantea un supuesto muy semejante que, sin embargo, el TC resuelve de manera distinta:
http://www.tribunalconstitucional.es/fr/jurisprudencia/Pages/Sentencia.aspx?cod=9794
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: Navarro en 10 de Septiembre de 2010, 11:46:57 am
Hay que ver el nivelito que está cogiendo este hilo...
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: Anika en 10 de Septiembre de 2010, 12:31:30 pm
Hola,

Solamente quería daros ánimos, y deciros que no os preocupeis tanto por el caso práctico,
lo más importante es cómo tengais de bien la teoría...

Aunque entiendo vuestra preocupación, yo aprobé en junio, pero si me hubiera presentado en septiembre no sé cómo me habría salido... :-\

Mucha suerte a todos!! :)
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: piter en 10 de Septiembre de 2010, 13:19:45 pm
No he querido entrar a contestar hasta ahora para dar mi opinión: creo que el caso práctico ha conseguidor perfectamente lo que buscaba, es decir, la diversidad de posibilidades siempre que se argumente jurícamente bien. Yo realmente, después de mucho tiempo pensando el caso,me decidí por consierar un auto falto de motivación y que, si bien puede afectar al art. 24 de la CE limitando este derecho y por consiguiente poder interponer recurso de amparo, opté por considerarlo una infracción de norma procesal y en este sentido realicé el escrito.
Me gusta el caso y el foro; de lo mejorcito. Enhorabuena a todos.
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: jazz en 10 de Septiembre de 2010, 13:40:22 pm
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Yo creo que la respuesta es un escrito de preparación del recurso de reposición, a interponer en 5 días ante la secretaría del juzgado, y fue lo que yo redacté, aunque lo hice bastante mal, ya que cometí un error de bulto y lo califiqué como escrito de preparación del recurso apelación, error de bulto no facilmente subsanable creo yo, pero entre los nervios, que tengo aprobado con el primer parcial, y que tengo también aprobado procesal II, pues que quereis que os diga, que el año que viene tendré que estar otra vez con esta asignatura.

No tenía pensado contestar este post, vi el examen igual que vosotros, muy complicado, y pensé que lo suspendería, pero si algo me ha impulsado a contestar este pos es la actitud de dalonsoc, alguien que se limita a creer que somos bachilleres >:( >:(, (ya quisiera yo ser un bachiller, volver a tener la edad que tenía y disfrutar de la vida como lo hacia sin tener que estar en pie a las 6 de la mañana para alimentar a mi familia, y encima algún listo cree que tengo tiempo como para hacerme todos los casos, si hombre y también me leo el temario unas 7 veces como la gente de la presencial), yo sigo pensando que fue muy dificil, a mi lo mio y a ti lo tuyo dalonsoc.

Si hay gente que no entra tampoco en los cursos virtuales es porque quizá no tiene tiempo no porque no quieran.

Un saludo a todos menos a dalonsoc, que parece que le gusta ir llamando a los demas tontos.

Jazz:

Si me permites, te contestaré puntualizando tu segundo párrafo. No es que crea que sois bachilleres, sino que algunos os quejáis como si todavía lo fuerais.


Creo que con las posibles soluciones que se le podría haber dado al asuntillo, no es un tema valadí el no haber acertado la preguntita en cuestión, no quiero justificarme, ya que como ha quedado claro cometí un error de bulto, injustificable, pero no creo que sea el caso del resto de mis compañeros, el caso fué de los mas dificiles que creo se podían poner, pero bueno como te dije antes, cada cual a lo suyo.

Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: princesamikuro en 11 de Septiembre de 2010, 07:40:08 am
Hola a todos, yo tambien me he examinado de procesal y cuando vi el caso lo primero que pensé fue esto de no lo va a poder responder nadie, y menos sin poner un pie orientativo de articulos. Antes de poner mi punto de vista y lo que respondía, ante algunas opiniones que se han dado quiero decir lo siguiente: En cuanto al recurso de amparo, aun no se habia agotado la via ordinaria de los recursos por lo que el TC lo inadmitiría a trámite; En cuanto a la reforma de la oficina judicial respecto de será competencia de la Secretaria judicial la resolución de las costas eso no es de aplicación al caso, ya que el planteamiento del mismo es la resolución judicial recaida en una impugnacion de costas la cual conforme a la LEC será resuelta mediante Auto sin ulterior recurso ( en aplicación de los articulos referidos que no han sido modificados por la reforma citada).
Pues bien, desde mi punto de vista, de lo que va el caso y el escrito a presentar viene referido a una incongruencia omisiva en relación con la falta de pronunciamiento en el auto de la condena en costas, a tales efectos habrá que aplicar el llamado "recurso de aclaración" previsto en el art. 214 y 215 LEC en concordancia con el art. 267 LOPJ dentro del plazo de 2 días desde la notificación de "cualquier resolución", solicitando en nuestro caso al Juzgado que complemente vid. art. 215 LEC y concordante 267 LOPJ el auto en cuanto al pronunciamiento de condena en costas al haber sido rechazada plenamente la impugnación de las costas. Esta es mi respuesta y creo que es la acertada, pues lo he vivido en la realidad, por eso quizás la haya averiguado, pues tal y como ha sido presentado por la cátedra sin pie de normativa de aplicación creo que más propio de prácticas jurídicas que de la licenciatura. Un  saludo   
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: justiciable en 11 de Septiembre de 2010, 09:39:17 am
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Hola a todos, yo tambien me he examinado de procesal y cuando vi el caso lo primero que pensé fue esto de no lo va a poder responder nadie, y menos sin poner un pie orientativo de articulos. Antes de poner mi punto de vista y lo que respondía, ante algunas opiniones que se han dado quiero decir lo siguiente: En cuanto al recurso de amparo, aun no se habia agotado la via ordinaria de los recursos por lo que el TC lo inadmitiría a trámite; En cuanto a la reforma de la oficina judicial respecto de será competencia de la Secretaria judicial la resolución de las costas eso no es de aplicación al caso, ya que el planteamiento del mismo es la resolución judicial recaida en una impugnacion de costas la cual conforme a la LEC será resuelta mediante Auto sin ulterior recurso ( en aplicación de los articulos referidos que no han sido modificados por la reforma citada).
Pues bien, desde mi punto de vista, de lo que va el caso y el escrito a presentar viene referido a una incongruencia omisiva en relación con la falta de pronunciamiento en el auto de la condena en costas, a tales efectos habrá que aplicar el llamado "recurso de aclaración" previsto en el art. 214 y 215 LEC en concordancia con el art. 267 LOPJ dentro del plazo de 2 días desde la notificación de "cualquier resolución", solicitando en nuestro caso al Juzgado que complemente vid. art. 215 LEC y concordante 267 LOPJ el auto en cuanto al pronunciamiento de condena en costas al haber sido rechazada plenamente la impugnación de las costas. Esta es mi respuesta y creo que es la acertada, pues lo he vivido en la realidad, por eso quizás la haya averiguado, pues tal y como ha sido presentado por la cátedra sin pie de normativa de aplicación creo que más propio de prácticas jurídicas que de la licenciatura. Un  saludo   
Creo que  no se dan las condiciones para que se admita el recurso de amparo , si no mas bien el de infracción procesal  en relación a  que la Sentencia ha cometido el error de no pronunciarse acerca de la condena en costas  tal y como preceptivamente deberia haber hecho . De todas formas en virtud de este razonamiento cualquier infracción de las normas del proceso  bien sea por incongruencia omisiva en la Sentencia o por  cualquier otro motivo  podria  dar pie a diagnosticar juridicamente la situación como una violacion del art 24 CE lo cual evidentemente colapsaria  las oficinas del Tribunal Supremo .
Poner este caso en un examen contrareloj ,sin artículos y sin mencionar el enunciado si se trataba o no de autos definitivos creo que no es  ni adecuado ,ni pedagogico ni mucho menos justo . Saludos .
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: Buxtehude en 11 de Septiembre de 2010, 11:48:55 am
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Hola a todos, yo tambien me he examinado de procesal y cuando vi el caso lo primero que pensé fue esto de no lo va a poder responder nadie, y menos sin poner un pie orientativo de articulos. Antes de poner mi punto de vista y lo que respondía, ante algunas opiniones que se han dado quiero decir lo siguiente: En cuanto al recurso de amparo, aun no se habia agotado la via ordinaria de los recursos por lo que el TC lo inadmitiría a trámite; En cuanto a la reforma de la oficina judicial respecto de será competencia de la Secretaria judicial la resolución de las costas eso no es de aplicación al caso, ya que el planteamiento del mismo es la resolución judicial recaida en una impugnacion de costas la cual conforme a la LEC será resuelta mediante Auto sin ulterior recurso ( en aplicación de los articulos referidos que no han sido modificados por la reforma citada).
Pues bien, desde mi punto de vista, de lo que va el caso y el escrito a presentar viene referido a una incongruencia omisiva en relación con la falta de pronunciamiento en el auto de la condena en costas, a tales efectos habrá que aplicar el llamado "recurso de aclaración" previsto en el art. 214 y 215 LEC en concordancia con el art. 267 LOPJ dentro del plazo de 2 días desde la notificación de "cualquier resolución", solicitando en nuestro caso al Juzgado que complemente vid. art. 215 LEC y concordante 267 LOPJ el auto en cuanto al pronunciamiento de condena en costas al haber sido rechazada plenamente la impugnación de las costas. Esta es mi respuesta y creo que es la acertada, pues lo he vivido en la realidad, por eso quizás la haya averiguado, pues tal y como ha sido presentado por la cátedra sin pie de normativa de aplicación creo que más propio de prácticas jurídicas que de la licenciatura. Un  saludo   

Princesamisuko. Yo te haría cuatro precisiones:

1ª. La ley 13/09 que modificó la LEC, con vacatio legis de seis meses, ha entrado en vigor el 5 de mayo. Esa ley ha modificado gran parte del articulado de la LEC, entre los que están casi todos los artículos del título de la tasación de costas y es de aplicación a todo lo que se resuelva a partir de esa fecha, incluidas las decisiones sobre impugnaciones de tasaciones de costas, que se resuelven por decreto. Antes de esa fecha se resolvían por auto.

2ª. Efectivamente, para el recurso de amparo hay que haber agotado todos los medios de impugnación dentro de la vía judicial. Pero, suponiendo que se necesitara hacer uso del “recurso de aclaración”, ello no impide ir al TC porque no es un medio de impugnación.

3ª.  Lo que propones de solucionar el caso práctico presentado ante la Sección 3ª de la A.P. de Santa Cruz de Tenerife un escrito de aclaración ex art. 214 y 215 LEC podría ser válido si la parte dispositiva del auto de 29/10/03 no hubiera dicho nada de las costas del incidente. Pero, haciendo interpretación literal del supuesto práctico, no es que la Audiencia no se haya pronunciado sobre la imposición de costas sino que no ha hecho una imposición de costas a ninguna de las partes, con lo que no habría nada que aclarar.

4ª. La incongruencia omisiva. Personalmente opino que hay que ser muy cauteloso para resolver casos prácticos citando figuras de perfil tan difuso y tan extremadamente técnicas como ésta. No quiero entrar a comentar esa figura jurisprudencial, pero creo que, aunque la resolución de marras no haya sido ajustada a derecho, para nada es incongruente con las pretensiones de las partes.

Yo creo que, gracias a MARCOMA Y CALVINKLON, que han dado luz al asunto al poner esa STC, para mí ha quedado claro que el caso práctico se resuelve interponiendo un recurso de amparo, por las razones que el mismo TC da, pero, como decía, conocer la jurisprudencia constitucional con esa profundidad excede con mucho de lo exigido a un estudiante.

De todas formas, resolver bien el caso práctico es importante,  pero más lo es hacer un buen examen teórico y que hayáis hecho buenos razonamientos jurídicos, sin poner barbaridades que hagan notar al profesor que no domináis la materia.
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: Buxtehude en 11 de Septiembre de 2010, 19:29:33 pm
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Hola a todos, yo tambien me he examinado de procesal y cuando vi el caso lo primero que pensé fue esto de no lo va a poder responder nadie, y menos sin poner un pie orientativo de articulos. Antes de poner mi punto de vista y lo que respondía, ante algunas opiniones que se han dado quiero decir lo siguiente: En cuanto al recurso de amparo, aun no se habia agotado la via ordinaria de los recursos por lo que el TC lo inadmitiría a trámite; En cuanto a la reforma de la oficina judicial respecto de será competencia de la Secretaria judicial la resolución de las costas eso no es de aplicación al caso, ya que el planteamiento del mismo es la resolución judicial recaida en una impugnacion de costas la cual conforme a la LEC será resuelta mediante Auto sin ulterior recurso ( en aplicación de los articulos referidos que no han sido modificados por la reforma citada).
Pues bien, desde mi punto de vista, de lo que va el caso y el escrito a presentar viene referido a una incongruencia omisiva en relación con la falta de pronunciamiento en el auto de la condena en costas, a tales efectos habrá que aplicar el llamado "recurso de aclaración" previsto en el art. 214 y 215 LEC en concordancia con el art. 267 LOPJ dentro del plazo de 2 días desde la notificación de "cualquier resolución", solicitando en nuestro caso al Juzgado que complemente vid. art. 215 LEC y concordante 267 LOPJ el auto en cuanto al pronunciamiento de condena en costas al haber sido rechazada plenamente la impugnación de las costas. Esta es mi respuesta y creo que es la acertada, pues lo he vivido en la realidad, por eso quizás la haya averiguado, pues tal y como ha sido presentado por la cátedra sin pie de normativa de aplicación creo que más propio de prácticas jurídicas que de la licenciatura. Un  saludo   
Creo que  no se dan las condiciones para que se admita el recurso de amparo , si no mas bien el de infracción procesal  en relación a  que la Sentencia ha cometido el error de no pronunciarse acerca de la condena en costas  tal y como preceptivamente deberia haber hecho . De todas formas en virtud de este razonamiento cualquier infracción de las normas del proceso  bien sea por incongruencia omisiva en la Sentencia o por  cualquier otro motivo  podria  dar pie a diagnosticar juridicamente la situación como una violacion del art 24 CE lo cual evidentemente colapsaria  las oficinas del Tribunal Supremo .
Poner este caso en un examen contrareloj ,sin artículos y sin mencionar el enunciado si se trataba o no de autos definitivos creo que no es  ni adecuado ,ni pedagogico ni mucho menos justo . Saludos .

Justiciable:

Como dije más arriba, pienso que el recurso de amparo es la única posibilidad porque el recurso por infracción procesal en principio tampoco procede. Del examen de la LEC y del régimen transitorio introducido por la Disposición Final 16ª en materia de recursos extraordinarios se observa que las resoluciones recurribles por infracción procesal serían las mismas que posibilitan el recurso de casación:  las resoluciones del art. 477 y por los motivos previstos en el art. 469, o sea, sólo las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales por los motivos del 469 y siempre que se cumpla con la suma de gravamen de 150000 euros.

Bueno, me despido ya de este hilo. Suerte para todos y hasta otra.
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: princesamikuro en 12 de Septiembre de 2010, 17:56:34 pm
Hola Dalonsoc: No es mi pretensión ni imponer mi punto de vista y menos aún debatir profundidas jurídicas, en mi exposición me he limitado a manifestar al foro mi punto de vista, y dado que me has hecho cuatro matizaciones quiero responderte a ello:

1ª. La ley 13/09 que modificó la LEC, con vacatio legis de seis meses, ha entrado en vigor el 5 de mayo. Esa ley ha modificado gran parte del articulado de la LEC, entre los que están casi todos los artículos del título de la tasación de costas y es de aplicación a todo lo que se resuelva a partir de esa fecha, incluidas las decisiones sobre impugnaciones de tasaciones de costas, que se resuelven por decreto. Antes de esa fecha se resolvían por auto.

Al respecto: Sé de la reforma, pero nos tenemos que ceñir al caso que nos plantea la Cátedra, y es evidente que la cuestión no viene referida a la reforma de la tramitación del incidente de tasación de costas introducida por la Ley 13/09, sino respecto al Auto definitivo (resolución judicial), que pone fin a dicho incidente; Vid. Artículo 246 última línea.

En el exámen aprecié que en el literal respecto a la intervención de la Secretaria Judicial no se mencionaba calificación procesal de las resoluciones de la Secretaria judicial ( decreto...) acorde con la reforma, por lo que estime el caso sin tener en cuenta la misma, e incluso siendo ello también posible en caso de estimar la reforma, dado que la misma prevé que la resolución definitiva del incidente procederá mediante resolución judicial (Auto) el cual no tendrá preceptivo recurso (sin recurso), si bien éste, conforme a la reforma, procederá en resolución de recurso de revisión del decreto de la Secretaria judicial, ello no es óbice para proceder desde él en el caso planteado, pues la falta de exposición de un paso procesal no quita para la resolución de lo que se nos solicitaba por el Departamento.

Hecha esta premisa, con o sin reforma, la LEC prevé el pronunciamiento judicial como resolución que pone fin al incidente; por lo que hay que centrarse en el Auto que en nuestro caso planteado ha recaido. Creo que con esta exposición queda respondida tu primera precisión.

2ª. Efectivamente, para el recurso de amparo hay que haber agotado todos los medios de impugnación dentro de la vía judicial. Pero, suponiendo que se necesitara hacer uso del “recurso de aclaración”, ello no impide ir al TC porque no es un medio de impugnación.

Respecto a esta precisión: En primer lugar en cuanto al recurso de amparo, me gustaría aclarar que las pretensiones que se elevan al TC mediante el mismo es para la defensa de los derechos fundamentales que pudieran haber sido vulnerados en sede judicial, previo agotamiento de todos los medios de impugnación, incluido la nulidad de actuaciones que no es propiamente un recurso sino más bien un incidente. Por lo que a tenor del caso que nos ocupa, no existe en el relato en ningún momento invocación por ninguna parte procesal a vulneración de derecho fundamentalpor lo que siendo éste requisito esencial para que proceda dirigirse al TC, no cabe por tal motivo recurso de amparo en nuestro caso; Tengo más argumentaciones pero no voy a entrar con esto creo haber contestado a tu segunda precisión y a quienes piensan que procedia el amparo constitucional.

3ª.  Lo que propones de solucionar el caso práctico presentado ante la Sección 3ª de la A.P. de Santa Cruz de Tenerife un escrito de aclaración ex art. 214 y 215 LEC podría ser válido si la parte dispositiva del auto de 29/10/03 no hubiera dicho nada de las costas del incidente. Pero, haciendo interpretación literal del supuesto práctico, no es que la Audiencia no se haya pronunciado sobre la imposición de costas sino que no ha hecho una imposición de costas a ninguna de las partes, con lo que no habría nada que aclarar.

Al respecto: Y dejando claro que la figura del procedimiento reparador prevista en el art. 214 y 215 LEC en correlativo con el art. 267 LOPJ es una cuestión compleja dada la diversidad de situaciones que engloba, en aras de la brevedad voy a rebatir tu precision en los términos siguientes; en primer lugar dicho articulado viene referido a un procedimiento reparador muy importante que el legislador ha establecido para diversas situaciones procesales: errores material,aritméticos, inconcruencias, aclaraciones; y mal denominado por la praxis como recurso de aclaración; por lo que es un maravilloso cajon de sastre en la practica procesal.
Para no extenderme mucho, centrando dicho procedimiento a nuestro caso, es legitimo solicitar al juzgador cualquier aclaración por parte del justiciable respecto a cualquier resolución que necesite que sea puntualizada en su literal, bien porque los términos de la resolución sean oscuros o simplemente necesites más claridad en la redacción de la resolución, ello porque podría crear indefensión y en consecuencia vulnerar un dº fundamental del art. 24 CE. También respecto a las resoluciones judiciales este mecanismo reparador de los articulos citados permite defenderte frente a las incongruencias judiciales, las cuales pueden ser de tres tipos, que resuelvan respecto a más de lo pedido, a menos de lo pedido o contrario a lo pedido, para mejor entendernos; pero, la incongruencia tambien puede venir referida a la contradicción con las propias resoluciones judiciales, es decir se dispone por el juez una cosa y acto seguido bien previamente o posterior a la resolución dice lo contrario o resuelve lo contrario; en nuestro caso la resolución inadmite la impugnación plenamente pero no condena en costas como ordena la LEC en dicho caso; esto es una incongruencia omisiva por contradictoria en la propia resolución; lo que nos lleva a la vertiente de la incongruencia omisiva del art. 215 LEC por el que el juez tendrá que reparar su pronunciamiento.
Pero también podríamos abordar la cuestión desde el punto de vista del error material, en nuestro caso el juez incurre en error respecto a la condena en costas determinada por ley tras haber dispuesto en su resolución judicial fundada no admitir la impugnación de las costas planteadas; por tal causa es manifiesto el juzgador incurre en su resolución (auto) en error material (el mandato legal respecto a su resolución judicial: condena en costas) cumpliendose en nuestro caso al respecto que el mismo para que venga referido al exigible en el art. 214 LEC ha de ser manifiesto, grosero y sin necesidad de nuevas apreciaciones ni pronunciamientos juridicos por parte del Juezgador. En consecuencia tendríamos que interesar la reparación de dicha resolución en cuanto condene en costas a quien perdió la impugnación conforme prescribe la LEC, al tratarse simplemente de un error al aplicar las consecuencias prescritas por la LEC en caso de inadmisión de la impugnación. Creo que con esta pequeña explicación queda respondida tu apreciación.

4ª. La incongruencia omisiva. Personalmente opino que hay que ser muy cauteloso para resolver casos prácticos citando figuras de perfil tan difuso y tan extremadamente técnicas como ésta. No quiero entrar a comentar esa figura jurisprudencial, pero creo que, aunque la resolución de marras no haya sido ajustada a derecho, para nada es incongruente con las pretensiones de las partes.

No estoy de acuerdo que la incongruencia omisiva sea una figura como tú la calificas difusa y extremadamente técnica; pues a ello me remito a lo anteriormente expuesto en la apreciación tercera. Y no es una figura jurisprudencial pues la doctrina jurisprudencial al respecto lo que ha aportado en la intepretación de la LEC es clarificar su concepto a nivel procesal. AHORA BIEN, ESTOY CONTIGO Y CON TODOS, y, SIN SABER SI ESTOY EN EL ACIERTO DE MI RESPUESTA DADA AL CASO, QUE PLANTEAR UN CASO PRACTICO SIN PONER NORMATIVA DE APLICACION AL MENOS ORIENTATIVA NI PUEDE EXIGIRSE AL ALUMNADO TALES APRECIACIONES QUE NO ESTAN SIQUIERA DESARROLLADAS EN EL TEMARIO CON LA PROFUNDIDAD COMO PARA RESOLVER UN CASO PRACTICO. Yo quizás haya acertado, pero el exámen, al respecto, es digno de ser impugnado por discriminatorio con el resto de los puestos en todos los años incluido el presente, discriminación que nos puede costar no sólo la asignatura sino un grave perjuicio dadas las circunstancias del año que viene. ADEMAS SI A LA CATEDRA NO LE LLEGA NUESTRAS QUEJAS, ME PREGUNTO QUE NOS PUEDE DEPARAR EL AÑO PROXIMO EN LOS EXAMENES DE ESTA ASIGNATURA CUANDO A MUCHOS DE NOSOTROS PUEDE COSTARNOS NO ACABAR??????.

Un saludo a todos, espero que mi exposición no moleste a nadie, pues no es mi intención sólo mi opinión por si puede aportar algo al Foro. De nuevo un saludo y suerte con las notas.
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: Buxtehude en 12 de Septiembre de 2010, 21:01:25 pm
Hola Princesa. Ya me había despedido de este hilo, pero en fin, por alusiones (pongo tus comentarios en bastardilla):

Sé de la reforma, pero nos tenemos que ceñir al caso que nos plantea la Cátedra, y es evidente que la cuestión no viene referida a la reforma de la tramitación del incidente de tasación de costas introducida por la Ley 13/09, sino respecto al Auto definitivo (resolución judicial), que pone fin a dicho incidente; Vid. Artículo 246 última línea.

Totalmente de acuerdo contigo en que el caso es, por decirlo de alguna forma, pre-reforma, por lo que lo lógico es resolverlo con la legislación (histórica en este momento ya) anterior al 5 de mayo. Lo que pasa, es que hay compañeros que usaron una ley post-reforma (con expreso permiso de la cátedra) y para ellos dediqué mi explicación con la nueva ley.

Hecha esta premisa, con o sin reforma, la LEC prevé el pronunciamiento judicial como resolución que pone fin al incidente

Tras la reforma, la resolución que pone fin al procedimiento de impugnación no es judicial, ya que el decreto, que es la resolución que pone fin al procedimiento, no es de los magistrados. No voy a insistir más en  esto porque sólo es leer la nueva redacción del art. 246.3,1º LEC.

Por lo que a tenor del caso que nos ocupa, no existe en el relato en ningún momento invocación por ninguna parte procesal a vulneración de derecho fundamental
 
:) Pero mujer, ¿dónde iba a invocar la vulneración del derecho fundamental, si esa vulneración se produjo justamente en la última resolución del proceso incidental?

se dispone por el juez una cosa y acto seguido bien previamente o posterior a la resolución dice lo contrario o resuelve lo contrario; en nuestro caso la resolución inadmite la impugnación plenamente pero no condena en costas como ordena la LEC en dicho caso; esto es una incongruencia omisiva por contradictoria en la propia resolución

No te ofendas, pero creo que no entiendes bien lo que es la congruencia. El tribunal falta a su obligación constitucional de congruencia (en todas sus manifestaciones) cuando no da respuesta a todas las pretensiones y resistencias de las partes. ¿Puedes decirme a qué pretensión no da respuesta (por acción o por omisión)? Es más, no sólo la resolución es congruente sino exhaustiva, ya que decide todos los puntos litigiosos objeto del debate, sólo que al final, puesto que ningún tribunal es infalible, se equivoca al no imponer las costas del incidente a quien debió hacerlo.

Como te decía, para mí la parte dispositiva del auto sería perfectamente congruente, perfectamente exhaustiva y perfectamente clara.

No estoy de acuerdo que la incongruencia omisiva sea una figura como tú la calificas difusa y extremadamente técnica

Ya ves si estoy seguro de que la incongruencia omisiva tiene un contorno difuso, que incluso el catedrático de la Complutense, Andrés de la Oliva, que es un señor que sabe bastante más de Derecho Procesal que tú y que yo, considera que no es un supuesto de incongruencia sino de incumplimiento de la obligación de exhaustividad de la sentencia (“decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate”, dice el art. 218.1 in fine LEC)

Y no es una figura jurisprudencial pues la doctrina jurisprudencial al respecto lo que ha aportado en la intepretación de la LEC es clarificar su concepto a nivel procesal

El término “incongruencia omisiva” es del TC y también del TS, ya que hay sectores doctrinales (como el encabezado por De La Oliva, que consideran que nada tiene que ver con la congruencia y sí con la exhaustividad).

el exámen, al respecto, es digno de ser impugnado por discriminatorio con el resto de los puestos en todos los años

Si me permites un consejo no pedido, más te vale que si hablas con el departamento, especialmente con Gimeno Sendra, no le digas lo que acabas de escribir.

Yo quizás haya acertado.

Mira, esto no es una ciencia exacta. En Derecho no siempre 2+2 son 4. Se trata de argumentar y de hacer buenos razonamientos jurídicos del caso. Diferentes resultados no tienen porqué estar necesariamente mal.

Un saludo, y espero que no te moleste tampoco a ti mi exposición.
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: princesamikuro en 14 de Septiembre de 2010, 01:00:20 am
C"bien domage Dalonsoc ¡¡¡ Bon voyage¡¡¡¡
Título: Re: ya le vale al caso practico de procesal I, 2ª parte!!!!!!!!!!!
Publicado por: Buxtehude en 14 de Septiembre de 2010, 11:08:57 am
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C"bien domage Dalonsoc ¡¡¡ Bon voyage¡¡¡¡

En fin…

Suerte.