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Abro aquí el "post oficial" de Derecho Civil, asignatura anual del primer curso de Grado en Derecho. :)
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Hola, estupendo...a ver si alguien puede decir de aquellos apuntes que se corraspondan con el programma de Civil I con los apuntes que hay colgados de la licenciatura.
Gracias.
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Os vais a comprar el libro? Aun esta por editar, y a este paso tardaremos en ponernos a estudiar. Ademas es anual y como sabemos que parte entra en febrero y que parte queda para junio? En la guia no lo pone, creo
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Hola a todos
Alguién sabe los epígrafes de esta asignatura?....yo por más que he buscado no los encuentro. Teniendo eso se podrían cotejar los apuntes.
saludos.
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(http://www.uned-derecho.com/gifs/no_caps.gif)
----- ----- Gracias por respetar las normas. ----- -----
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(http://www.uned-derecho.com/gifs/no_caps.gif)
----- ----- Gracias por respetar las normas. ----- -----
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Veamos, yo estoy estudiando con los de "iusmasoquieta", como todos, estan muy bien, Derecho Civil I de la licenciatura, creo que se corresponden al primer parcial, que si no me equivoco serían del tema 1 al 4 (eso está por verificar), son los temas de Derecho Civil parte general y persona.
La correspondencia con los apuntes es:
Tema 1.......del 1 al 7 de los apuntes.
Tema 2.......del 8 al 17 "
Tema 3.......del 18 al 19 "
Tema 4.......el 20 de los apuntes.
Claro, que puedo equivocarme, creo que no.
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muchas gracias por tomarte la molestia
un saludo
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Veamos, yo estoy estudiando con los de "iusmasoquieta", como todos, estan muy bien, Derecho Civil I de la licenciatura, creo que se corresponden al primer parcial, que si no me equivoco serían del tema 1 al 4 (eso está por verificar), son los temas de Derecho Civil parte general y persona.
La correspondencia con los apuntes es:
Tema 1.......del 1 al 7 de los apuntes.
Tema 2.......del 8 al 17 "
Tema 3.......del 18 al 19 "
Tema 4.......el 20 de los apuntes.
Claro, que puedo equivocarme, creo que no.
Muchas gracias, creo que estudiaré por esos.
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Yo también, lo que sí me compraré será los libros de prácticum ya que éstos sí se pueden meter en el examen.
saludos
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Veamos, yo estoy estudiando con los de "iusmasoquieta", como todos, estan muy bien, Derecho Civil I de la licenciatura, creo que se corresponden al primer parcial, que si no me equivoco serían del tema 1 al 4 (eso está por verificar), son los temas de Derecho Civil parte general y persona.
La correspondencia con los apuntes es:
Tema 1.......del 1 al 7 de los apuntes.
Tema 2.......del 8 al 17 "
Tema 3.......del 18 al 19 "
Tema 4.......el 20 de los apuntes.
Claro, que puedo equivocarme, creo que no.
Tienes razon.. lo he estao mirando detenidamente y si que es así , lo unico que los temas 5,6,7, 8,9 y 10 no tan en los apuntes.. es la parte de la familia.. donde se pueden encontrar esos apuntes? gracias un saludo
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Todavía no me tomé la molestia pero, logicamente, deben estar en los apuntes de Civil IV (familia).
Todo llegará...
Saludos
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Todavía no me tomé la molestia pero, logicamente, deben estar en los apuntes de Civil IV (familia).
Todo llegará...
Saludos
ya ya.. es que claro como ahora civil 4 no tiene nada que ver pues no me imaginaba que tuviesen ahi, ya los buscare entonces.. la parte de la persona entrara en el primer examen de febrero y la otra de la familia entrara en el segundo me imagino no? venga un saludo y gracias
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no encuentro los apuntes de derecho civil I ¿?
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Arriba, pestaña de apuntes, Primer Curso licenciatura, etc.,etc.
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muchas gracias! esque yo estaba mirando en apuntes de grado ;)
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quería hacer una pregunta y si me equivoco corregidme, los apuntes de iusma... de derecho civil I (licenciatura) no corresponden con el programa del grado no?
-ordenamiento juridico
-el sujeto de la relación jurídica: la persona
- (...)
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Pues yo estoy hecho un lío, se supone que entran los primeros 5 temas en el primer cuatrimestre, si a los apuntes de iusmasoquista en los cuales no está la parte de famiilia que corresponde con el tema 5 del grado, habría que estudiar esos apuntes y que son muchas páginas más otros de la parte de familia, vamos qjue para un cuatrimestre a mi no me da, me tendrían que dar dos años por lo menos :D
A mí no me cuadra.
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Donde has visto eso de que el tema 5 entra en el primer parcial ??
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Donde has visto eso de que el tema 5 entra en el primer parcial ??
Mera suposición, si son en total 10 temas, 5 y 5, bueno, es lo que he pensado yo...
Saludos.
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Mi lógica es que el 5 ya es de familia, en la anterior configuración pertenecía a Civil IV.
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Hola he mirado en Civil IV los apuntes del 1º parcial sobre familia de "Ius-Uned" y concuerdan bastante bien con los temas del 5 al 10 del Grado, la parte que nos faltaba. Podríamos decir que la equivalencia es la siguiente:
Tema 5, 6 y 7 Grado ---------------- Tema 1 y 2 Civil IV 1º parcial (familia)
Tema 8 " ---------------- Tema 3, 4 y 5 "
Tema 9 " ---------------- Tema 6, 7, 8 y 9 "
Tema 10 " ---------------- Tema 10 "
Por lo que decían otros compañeros los apuntes de "Ius-Uned" suelen estar bastante bien, y por lo menos al revisarlos me ha parecido que son muy completos y que concuerdan, con ligeras modificaciones ;D, con los temas que buscamos. Podéis revisarlos a ver que os parece a vosotros.
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Hola, entonces para Civil I del grado los 4 primeros temas corresponden con los apuntes de Iusmasoquista?
Saludos
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Supongo entonces, por lo que dices, que el segundo parcial correspondería con los Temas 1 y 2 de los apuntes?? los temas de Familia
Ius-Uned?? Están bien esos??. Yo estudio con los de iusmasoquista.
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Supongo entonces, por lo que dices, que el segundo parcial correspondería con los Temas 1 y 2 de los apuntes?? los temas de Familia
Ius-Uned?? Están bien esos??. Yo estudio con los de iusmasoquista.
No, no, te has liado o no te he entendido yo jejeje. Me refiero a que los apuntes que complementan a los de iusmasoquista pueden ser los de "Ius-Uned Civil IV del 1º parcial (familia) de la Licenciatura".
Es decir, para estudiar de los temas 1 al 4 del Grado podemos usar apuntes de iusmasoquista civil I de la Licenciatura como decia otro compañero, y de los temas 5 al 10 del Grado usar los apuntes de "Ius-uned civil IV 1º parcial de la Licenciatura" según mi criterio.
Las tablas que estamos poniendo simplemente son aclaraciones de las equivalencias de los contenidos del programa del Grado en los apuntes de la Licenciatura para ver si concuerdan. Esa es mi apreciación que lo mismo otros compañeros piensan diferente, ¡ojo!.
En cuanto a que entrará para el primer parcial segundo parcial del Grado, etc etc, no puedo asegurar nada pero soy de la opinión de que para el primer parcial entrará hasta el tema 4 y para el segundo será del 5 al 10 inclusive (tema de familia). Puede que me equivoque pero me parece lo más razonable si te lees la Guía de la asignatura.
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Bien, pero mi pregunta es si los Temas 5 a 10 del programa se corresponden con los temas 1 y 2 de los apuntes de ius-uned??
Lo digo porque creía que de Civil IV de la licenciatura, solo entra la parte de familia.
Todavía no he llegado ahí, si ya te los has mirado, me ahorras el trabajo.
Gracias
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Bien, pero mi pregunta es si los Temas 5 a 10 del programa se corresponden con los temas 1 y 2 de los apuntes de ius-uned??
Lo digo porque creía que de Civil IV de la licenciatura, solo entra la parte de familia.
Todavía no he llegado ahí, si ya te los has mirado, me ahorras el trabajo.
Gracias
Ya te he contestado :D, repito.....los temas 5 al 10 del programa coinciden con los apuntes de "ius-uned Civil IV de la Licenciatura 1ºparcial (familia)". La equivalencia de los temas de Grado a los de estos apuntes de la Licenciatura lo tienes en la tabla que hice. Ya no se como explicártelo jejeje (por ejemplo....el tema 5, 6 y 7 del Grado coinciden con los temas 1 y 2 de estos apuntes, el tema 8 con los 3, 4 y 5 de los apuntes, etc etc). Cuando hice la tabla pensé que estaba bien claro. Sino te aconsejo que lo cotejes tu mismo comparando el programa de la asignatura de grado con los apuntes de "ius-uned" que te digo.
Un saludo
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Bien, gracias, lo que me tenía confundido es que en los Temas 1 y 2 pones (familia) y la signatura se llama: Derecho Civil I, Parte general, Persona y Familia. Pues eso...
Todo clarito.
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Yo compré los libros , la editorial Marcial y Pons ya los tiene, la librería de la UNED todavía no
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Hola,
a lo mejor os parece una tontería de pregunta, pero quería saber si creéis que hay que comprar el Código Civil, y en ese caso, de los que vende la librería de la UNED, cuál me recomendaríais. Los de la UNED son:
• Código Civil. PAJARES GIMÉNEZ, José Antonio. CIVITAS EDICIONES,S.L. (16,00€)
• Código Civil. FERNÁNDEZ URZAINQUI, Francisco Javier. ARANZADI (25,75€)
• Código Civil + E-Book + Agenda VARIOS. LA LEY (19,00€)
• Código Civil. BERCOVITZ RODRIGUEZ-CANO, Rodrigo. EDITORIAL TECNOS (15,90€)
Muchas gracias y un saludo.
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El libro ya está en algunas librerías (en Sanz y Torres seguro) lo que no está es el practicum
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pero en la libreria de la uned pone que hay dos libros de practicum, cual hay que comprar? es que en la guía solo aparece uno de practicum y dos de texto...
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El libro ya está en algunas librerías (en Sanz y Torres seguro) lo que no está es el practicum
Hola, supongo que el de Principios de Derecho Civil I es para el primer cuatrimestre,no? y el otro de Civil VI para el segundo cuatrimestre.
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El libro ya está en algunas librerías (en Sanz y Torres seguro) lo que no está es el practicum
Hola, supongo que el de Principios de Derecho Civil I es para el primer cuatrimestre,no? y el otro de Civil VI para el segundo cuatrimestre.
Perdona raul pero me refiero a los de practicum quue hay dos tb
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Hola,
a lo mejor os parece una tontería de pregunta, pero quería saber si creéis que hay que comprar el Código Civil, y en ese caso, de los que vende la librería de la UNED, cuál me recomendaríais. Los de la UNED son:
• Código Civil. PAJARES GIMÉNEZ, José Antonio. CIVITAS EDICIONES,S.L. (16,00€)
• Código Civil. FERNÁNDEZ URZAINQUI, Francisco Javier. ARANZADI (25,75€)
• Código Civil + E-Book + Agenda VARIOS. LA LEY (19,00€)
• Código Civil. BERCOVITZ RODRIGUEZ-CANO, Rodrigo. EDITORIAL TECNOS (15,90€)
Muchas gracias y un saludo.
Hola a todos.
Guadalupe, yo creo que -dando por hecho que tienes acceso a internet con regularidad- te puedes ahorrar el dinero del Código Civil.
Hay muchos enlaces, lo que pasa es que yo no sé ponerlos aquí :-\ Pero si buscas en Google seguro que hay un Código Civil actualizado y gratis.
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Arriba, pestaña de Legislación...allí teneis de todo (como en botica)
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Estibaliz, hay un practicum de Derecho de Personas que es para el priemr cuatrimestre y otro de derecho de Familia y Sucesiones que es para el segundo.
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El libro ya está en algunas librerías (en Sanz y Torres seguro) lo que no está es el practicum
Hola, supongo que el de Principios de Derecho Civil I es para el primer cuatrimestre,no? y el otro de Civil VI para el segundo cuatrimestre.
Así es Raul
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Estibaliz, hay un practicum de Derecho de Personas que es para el priemr cuatrimestre y otro de derecho de Familia y Sucesiones que es para el segundo.
El que está por editar es un Practicum, parte general, persona y familia.
Vamos que serviría para los dos parciales.
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Gracias por vuestras respuestas sobre el Código Civil, la verdad es que estoy tonta por no haberme dado cuenta ;D
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Buenas noches Onaiplu
¿dónde has visto el libro de practicum que sirva tanto para personas como para familia?, yo por más que he rebuscado en la librería de la Uned, como en Sanz y Torres, en ambos sitios hay un practicum para cada cuatrimestre. En la guía de la asignatura también.
¿puedes indicarme dónde lo viste?, más que nada para no comprar dos
saludos
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Una cosa sobre el Practicum, en la guía del curso pone que la nueva versión del tomo I incluirá el Practicum:
LIBRO ACTUALMENTE NO PUBLICADO
ISBN(13):
Título: PRINCIPIOS DE DERECHO CIVIL I. PARTE GENERAL Y DERECHO DE LA PERSONA . INCLUYE PRÁCTICUM (Última Edición)
Autor/es: Lasarte Álvarez, Carlos ;
Editorial: MARCIAL PONS
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Compeñeros,
Tengo un problema, yo soy de Barcelona y hasta ahora he estudiado derecho civil catalán en relaciones laborales ya lo hice, como sabeis aquí hay deferencias. Alguien me puede decir si en la UNED debo estudiar el estatal o debo utilizar un manual del catalan??
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Buenas noches Onaiplu
¿dónde has visto el libro de practicum que sirva tanto para personas como para familia?, yo por más que he rebuscado en la librería de la Uned, como en Sanz y Torres, en ambos sitios hay un practicum para cada cuatrimestre. En la guía de la asignatura también.
¿puedes indicarme dónde lo viste?, más que nada para no comprar dos
saludos
LIBRO ACTUALMENTE NO PUBLICADO
ISBN(13):
Título: PRACTICUM DERECHO CIVIL. PARTE GENERAL, PERSONA Y FAMILIA. (Última Edición)
Autor/es: Lasarte Alvarez, Carlos ;
Editorial: MARCIAL PONS
LIB
En la guia de la asignatura, es el primer libro básico que viene.
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En la descripción del libro Principios de Derecho Civil I que se hace en la editorial Sanz y Torres dice "CON PRÁCTICUM SUPLEMENTARIO ADAPTADO A LOS ESTUDIOS EEES". ¿Será el practicum correspondiente al primer cuatrimestre tal y como dice la guía?
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Gracias Onaiplu, esto lo han cambiado porque hace una semana no estaba así o por lo menos no lo ví, también puede ser que me cegara el tema de que había dos parciales.
gracias y un saludo
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dentro de apuntes hay una opcion de grado, por qué entonces lo de la licenciatura yo pensaba imprimir los de grado de jose vivero creo. otra pregunta disculpar si parece tonta, la forma de estudiar es imprimir los apuntes verdad. una última en la biblioteca del centro asociado estan los libros originales o solo en las librerias? si alguien puede contestarme. gracias de antemano. emilia
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dentro de apuntes hay una opcion de grado, por qué entonces lo de la licenciatura yo pensaba imprimir los de grado de jose vivero creo. otra pregunta disculpar si parece tonta, la forma de estudiar es imprimir los apuntes verdad. una última en la biblioteca del centro asociado estan los libros originales o solo en las librerias? si alguien puede contestarme. gracias de antemano. emilia
Hola, a mí me resulta mucho más cómo para estudiar tenerlos en formato papel, así que los imprimo y los encuaderno, en la biblioteca de los centros puedes encontrar los libros.
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Los apuntes de civil I primer parcial con los que estudio son los de "iusmasoquista".
(creo que ya lo he dicho antes)
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dentro de apuntes hay una opcion de grado, por qué entonces lo de la licenciatura yo pensaba imprimir los de grado de jose vivero creo. otra pregunta disculpar si parece tonta, la forma de estudiar es imprimir los apuntes verdad. una última en la biblioteca del centro asociado estan los libros originales o solo en las librerias? si alguien puede contestarme. gracias de antemano. emilia
Hola, a mí me resulta mucho más cómo para estudiar tenerlos en formato papel, así que los imprimo y los encuaderno, en la biblioteca de los centros puedes encontrar los libros.
raul gracias, pero lo esencial siguo sin tenerlo claro, qué imprimo grado ó licenciatura
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Hola, en el grado no hay muchos apuntes de momento, solo los de Historia y Teoría del Estado Constitucional, yo por ejemplo los de Teoría del Estado sí que los estudiaré por esos del Grado, después hay compañeros que han cotejado apuntes de la licenciatura con la programación de asignaturas del grado y sí que valen, pero puedes echarle un vistazo por los diferentes post de las asignaturas a ver si así lo puedes tener más claro.
Saludos.
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En la descripción del libro Principios de Derecho Civil I que se hace en la editorial Sanz y Torres dice "CON PRÁCTICUM SUPLEMENTARIO ADAPTADO A LOS ESTUDIOS EEES". ¿Será el practicum correspondiente al primer cuatrimestre tal y como dice la guía?
He llamado por teléfono a Sanz y Torres y comentan que se tienen que comprar los dos libros por separado, que con el primero NO, NO viene el prácticum:
- PRINCIPIOS DE DERECHO CIVIL I LASARTE ÁLVAREZ, Carlos
- PRÁCTICUM DE DERECHO CIVIL DERECHO DE PERSONAS Nuevo 10/11
Yo entiendo que hay que comprar el - PRÁCTICUM DE DERECHO CIVIL DERECHO DE PERSONAS Nuevo 10/11 para el primer cuatrimestre y PRÁCTICUM DE DERECHO CIVIL DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES 3 EDICIÓN para el segúndo.
Entiendo que en el primero hay una nueva edición y en el segúndo NO.
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Pero Edugg en la guía viene claramente tal y como indicó nuestro compañero
LIBRO ACTUALMENTE NO PUBLICADO
ISBN(13):
Título: PRACTICUM DERECHO CIVIL. PARTE GENERAL, PERSONA Y FAMILIA. (Última Edición)
Autor/es: Lasarte Alvarez, Carlos ;
Editorial: MARCIAL PONS
si esto es así, se supone que con este libro cubres las prácticas de los dos cuatrimestres. Pero ahora, después de que hayas hablado con SAnz y Torres, me dejas con la mosca. También está el tema de que aún no está publicado por lo tanto ello tampoco pueden saber si vale o no para los dos cuatrimestres.
Ay qué jaleo!!! ¿qué hacemos?
saludos.
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Mañana llamo a Marcial Pons.
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Buenos días.
He llamado a Marcial Pons. Dicen que los practicum de años anteriores son los mismos pero que este año publican uno nuevo que engloba persona y familia 10/11. Pero que no es exactamente lo mismo que comprar por separado los otros Practicum.
-Preguntado: Los libros de Principios de Derecho Civil llevan el PRACTICUM incluido.
-Dice: NO
-Entiendo que este practicum que engloba a persona y familia es el que necesitamos para la UNED.
¿Alguien puede contactar con la UNED y preguntar?
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Bueno, despues de llamar a la UNED 902 38 88 88. He decidido esperarme una semana a pedir los libros.
Alguien sabe si existe un número de atención al estudiante que no sea 902. Lo he buscado en NOMAS902 y no aparece.
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Muchas gracias Edugg por las molestias (y el dinero en llamadas) que te estás tomando.
Supongo que al unificar ambos libros de prácticas en uno sólo habrán obviado bastantes prácticas de ambos cuatrimestres porque sino les hubiera salido un libro exagerado.
Yo ahora me quedo con la duda de qué comprarme, el que engloba o ambos por separado. Seguramente lo compre separados ya que tendrán más ejercicios en los que basarnos a la hora de hacer el examen.
gracias y un saludo
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En la UNED me recomendarón que me esperara a comprar los libros.
Lo que no se es si el nuevo practicum lleva nuevas prácticas o no.
Este es mi primer año en la UNED y veo mucha desinformación.
Espero que al empezar el curso todo sea más organizado.
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Yo lo que haré es que cuando den el pistoletazo de salida los cursos virtuales se lo preguntaré al profesor docente, a ver que nos cuenta
saludos.
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Hola estoy buscando los apuntes que complementan a los de iusmasoquista, los de "Ius-Uned Civil IV del 1º parcial (familia) de la Licenciatura" y no los encuentro, os agradecería que me contaseis donde están.Gracias anticipadas.
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Yo tampoco los he encontrado, no deben existir...
Por aquí hablan de ius-uned.
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Yo tampoco los he encontrado, no deben existir...
Por aquí hablan de ius-uned.
¿Será que no habéis buscado bien?
Están en la sección de apuntes, en Civil IV: http://foro.uned-derecho.com/index.php?action=plannuevo04
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Gracias Mile_TzN, pero buscaban los de iusmasoquista, familia, para estudiar con los mismos apuntes.
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Os vais a comprar el libro? Aun esta por editar, y a este paso tardaremos en ponernos a estudiar. Ademas es anual y como sabemos que parte entra en febrero y que parte queda para junio? En la guia no lo pone, creo
Hablé el viernes con la libreria de uned, y me dijo que el tutor irá colgando en la página los apuntes de las clases para que podamos estudiar, así que sólo hay que esperar a que empiecen las clases. Mientras, se puede ir trabajando con los apuntes de la licenciatura
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En la guía pone que el primer cuatrimestre se estudia el libro civil general y persona. El segundo cuatrimestre se estudiará la familia.
En relación al libro, dudo que en la libreria UNED sepan algo del curso.
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Quiero añadir que los libros de CIVIL están editados y publicados, contrastar la información antes de colgarla en los foros, podeis confundir a los alumnos:
PRINCIPIOS DE DERECHO CIVIL I PARTE GENERAL Y DERECHO DE LA PERSONA
Edición: 16ª 2010
Autor: CARLOS LASARTE ÁLVAREZ
Editorial: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A.
ISBN: 9788497687584-1
Páginas: 472
Dimensiones: 170x240 mm
PRINCIPIOS DE DERECHO CIVIL VI DERECHO DE FAMILIA
Edición: 9ª 2010
Autor: CARLOS LASARTE ÁLVAREZ
Editorial: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A.
ISBN: 9788497687591-2
Páginas: 440
Dimensiones: 170x240 mm
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Hola.
Yo estaré con los apuntes y luego ya se verá, es que esto es muy caro.
Sabéis por donde esta el programa oficial de la asignatura?? la de grado claro, porque no la encuentro.
Ánimo
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¿Es cierto que ese profesor va a colgar los apuntes en esta página ? Sería estupendo.
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En los grados han públicado guias y no programas (que yo sepa)
Bueno, comentarles que ya tengo el libro principios del derecho civil I Parte General y persona y NO viene con PRACTICUM. Pero en la portada pone: Con Prácticum suplementario. He llamado a la editorial y no reconocen el error de la portada dicen que se vende por separado, que hace años si se vendia junto. Pagaremos 8€ más por los practicum.
Supongo que si los cuelga es en la aplicación Alf.
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Hola. ¿Alguien, por favor, puede explicarme qué significa lo de post oficial? Bueno, la traducción la sé, aunque me cae mal utilizar inglés para algo en español. Pero no sé de qué va el asunto, gracias.
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Alguien me puede explicar eso de colgar en la aplicación ALF?
Qué es eso?
Dónde está? los profesores cuelgan ahí apuntes?
Ayayaya, gracias por ayudarme!
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Hola. ¿Alguien, por favor, puede explicarme qué significa lo de post oficial? Bueno, la traducción la sé, aunque me cae mal utilizar inglés para algo en español. Pero no sé de qué va el asunto, gracias.
Creo que los creadores de estos "apartados" pretendían aglutinar en un solo post todas las dudas, ruegos, etc., de una misma materia o asignatura. De esta manera nos es mas fácil localizar los temas y solucionar nuestras incertidumbres.
En cuanto a lo de María C.A., el ALF ese está en el Campus Virtual de la web de la Uned.
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A la plataforma Alf se accede por el campus en la web de la uned. En esta plataforma aparecen varios foros a los que te puedes suscribir dependiendo el Grado que estes estudiando.
Perdona he repetido la contestación.
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Hola a todos y perdonad el despiste, pero...¿están publicados ya los libros de este año de civil? Si es así...¿dónde? Un saludo a tod@s desde Madrid
P.D.: Soy nueva en la UNED y en al Grado obviamente también, pero ya he cursado los 2 primeros años de derecho del plan antiguo, así que si necesitáis algo, aquí estoy, ánimo!
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Pues que sepas que de Grado solo te puedes matricular de asignaturas de Primero, yo me miraría el tema de la Licenciatura...
Saludos
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Ya esta públicado el libro Prácticum de Derecho civil Derecho de personas y familia. Es el que piden en la UNED según la guia. Tiendas de compra: https://www.sanzytorres.es y http://libreriapaginacultural.com. En esta última no aparece en la web pero es mejor pedirlos por teléfono o por el mail.
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Ya esta públicado el libro Prácticum de Derecho civil Derecho de personas y familia. Es el que piden en la UNED según la guia. Tiendas de compra: https://www.sanzytorres.es y http://libreriapaginacultural.com. En esta última no aparece en la web pero es mejor pedirlos por teléfono o por el mail.
es importante en esta asignatura tener el practicum?
saludos y gracias por adelantado :)
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Pues que sepas que de Grado solo te puedes matricular de asignaturas de Primero, yo me miraría el tema de la Licenciatura...
Saludos
En realidad si a estas alturas no supiera eso, estaría bien yo...me he matriculado de 3, 1 anual y 2 parciales, porque son las únicas que no me convalidan...y lo triste es que no permiten ir a la licenciatura ya, ya que la mía era la del Plan Antiguo de 1953, y la que imparte la UNED, Plan del 2000, que ya también queda extinguido en parte, además de que no coincide con mi plan...un rollo. Pero me he tenido que mudar y no me quedaba de otra ;)
Saludos
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Hola.
Estoy empezando a estudiar con los apuntes que estan aqui, me gustaria saber como planteais el estudio, es decir memorizando y entendiendo, una lectura lenta, me gustaria vuestras opiniones, por que la verdad son 124 paginas y hay mas asignaturas, a lo mejor los verteranos tienen mas experiencia en esto, aunque se admiten todo tipo de opiniones.
Gracias Un saludo
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es importante en esta asignatura tener el practicum?
saludos y gracias por adelantado :)
Sí lo es, además si no me equivoco lo necesitarás para hacer el exámen...pero que nos lo confirmen que yo también soy novata xD
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Hola a tod@s!
Me pregunto si alguno de los que teneis el libro de "Principios de Derecho Civil I" (correspondiente al primer cuatrimestre) podriais escanear el índice y subirlo para que tod@s lo podamos ver! Nos sería de gran ayuda!!!
Muchas gracias de antemano!!!
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Yo me compre el libro ayer. El indice son 26 capitulos y la duda que tengo es cuantos capitulos entran en el primer cuatrimestres porque no lo veo por ningun lado.
un saludo. :)
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vale ya lo tengo claro lo acabo de ver, es todo el libro para el primer cuat. :o :'( :'(
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que va....pero supongo que vendra en la guia del curso.
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Yo me compre el libro ayer. El indice son 26 capitulos y la duda que tengo es cuantos capitulos entran en el primer cuatrimestres porque no lo veo por ningun lado.
un saludo. :)
Pues supongo que los 26,no? es un libro para cada cuatrimestre... espero no estar en lo cierto >:(
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Lo encontré en la guía:
El libro de “Principios...”, Tomo I (“Parte general y Derecho de la persona”), con 26 capítulos, coincide con la materia a estudiar en el primer cuatrimestre, mientras que el libro de “Principios ...”, Tomo VI (“Derecho de Familia”), con 25 capítulos, coincide con la materia a estudiar en el segundo cuatrimestre.
Así que manos a la obra.
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madre mia yo no se como voy hacer para estudiarme toda esta materia mas las demas asignaturas claro... cuando en la vida se me a dado fatal los examenes de redacción... no se donde me he metido creo yo :-\
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Hola! Mira no te preocupes de verdad que yo ya he cursado derecho civil I en una Universidad presencial (pero como si no lo fuera porque el profesor no iba jamás) y era posiblemente la asignatura más fácil de todas, o una de ellas...porque si haces una lectura comprensiva a diario, te resultarán los temas tan familiares que es como algo hasta cotidianamente entendible. En mi caso no superé la asignatura por un fallo tonto, y es que estudié el contenido por la guía del libro, en vez del programa de la asignatura, y bueno parecía que era lo mismo pero no coincidía...y estudié cosas de más y cosas de menos, jum! Pero bueno que de verdad es muy llevable, lo único es que ya te digo, aunque te cueste estudiar, con leértelo bastante y de vez en cuando ir haciendo algún resumen/esquema, es muy sencillo :)
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gracias por tu respuesta la verdad que le he echado un vistazo y muchas cosas me suenan bastante (de oposicion y de haber trabajado en una notaria) solo que me he asustado un poco de todas formas solo voy con dos asignaturas en el primer cuatrimestre... :D
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Los cursos virtuales ALf ya están activos?
lo digo porque yo entro y sólo me sale la asignatura que curse el año pasado de la diplomatura de Turismo
saludos
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Hola Raúl, ¿ Has cotejado el libro con los apuntes ?
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gracias por tu respuesta la verdad que le he echado un vistazo y muchas cosas me suenan bastante (de oposicion y de haber trabajado en una notaria) solo que me he asustado un poco de todas formas solo voy con dos asignaturas en el primer cuatrimestre... :D
Yo tb voy sólo con 2 el primer cuatrimestre porque las demás me las convalidan de haberlas cursado ya :)
No te preocupes que civil no tiene esa dificultad y ánimo :)
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Hola Raúl, ¿ Has cotejado el libro con los apuntes ?
Por encima, pero se corresponden, sólo que en el libro aparecen más temas porque en los apuntes une algunos, por ejemplo en el libro fundaciones y asoaciones creo que son dos temas y los apuntes vienen juntos...algún título de los temas viene diferente, por ejemplo en el libro el primer tema es El Derecho Civil Español y en los apuntes aparece con otros nombre, pero viene a ser lo mismo...puede dar a confusión en el examen...
Saludos.
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Hola Raúl, ¿ Has cotejado el libro con los apuntes ?
Por encima, pero se corresponden, sólo que en el libro aparecen más temas porque en los apuntes une algunos, por ejemplo en el libro fundaciones y asoaciones creo que son dos temas y los apuntes vienen juntos...algún título de los temas viene diferente, por ejemplo en el libro el primer tema es El Derecho Civil Español y en los apuntes aparece con otros nombre, pero viene a ser lo mismo...puede dar a confusión en el examen...
Saludos.
Siento disentir contigo Raúl pero he comprado el libro y lo he estado "cotejando" con los apuntes de Iusmasoquista y la verdad es que no me han convencido para nada. No es solo que los epígrafes no coinciden sino que faltan muchos...
Ya tenemos bastante lio con todo como encima andar estudiando con apuntes que no se corresponden fielmente con el libro que nos toca. Recomiendo encarecidamente a todo el mundo que se haga con el libro.
Un saludo a tod@s.
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Vaya lío ahora, ¿estudiamos con los apuntes o nos tenemos que comprar el libro? rogaría encarecidamente a aquél que lo tenga que si tiene un rato libre lo coteje y nos recomiende una cosa u otra
saludos.
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Gracias Raúl. Los apuntes de Iusmasoquista no los entiendo. Miren los de Oscarg o los de Lorena Alonso. Los primeros fueron aconsejados por el foro. Yo he cotejado la guía con los apuntes y están casi todos los temas. Preguntaba por el nuevo libro para estar más seguro. Pero con los de Iusmasoquista me hice un lio.
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Creo que sería mas adecuado guiarnos por el programa, cuando salga, veremos entonces si los apuntes de uno y otro, y el libro, siguen el programa.
Ya me he leído enteros los apuntes de iusmasoquista y para mi estan bien y claritos, a ver cuando salga el programa...
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A lo que voy es que he leido muuuuuuuuuuuuchos post del foro (Categoría General) y me he encontrado con mucha gente que suspendió por la confusion en los epígrafes. Si eso pasaba en la licenciatura donde los libros y los apuntes tenian varios años, imáginate éste año que todas las asignaturas menos 2 (Historia del Derecho + Cultura Europea) tienen libros adaptados para el grado.
Sobre los libros... cómo no se van a adaptar al programa? por supuesto que sí! espero que tengamos suerte y eliminen materia, que será lo mas probable...
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Pues yo he leído precisamente lo contrario, que no toda la materia que da el libro, entra en los programas...lo cual no quiere decir que no se deba leer el libro en aquellos puntos que no coincidan con el programa. Según tengo entendido, las preguntas de los exámenes no han de coincidir necesariamente con los epígrafes de los programas, en algunas guías así te lo indica, concretamente la de esta asignatura así lo advierte.
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Pues yo he leído precisamente lo contrario, que no toda la materia que da el libro, entra en los programas...lo cual no quiere decir que no se deba leer el libro en aquellos puntos que no coincidan con el programa. Según tengo entendido, las preguntas de los exámenes no han de coincidir necesariamente con los epígrafes de los programas, en algunas guías así te lo indica, concretamente la de esta asignatura así lo advierte.
Y este es un copia/pega sacado del enlace de la asignatura de Teoría del Estado Constitucional.....
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5. PROGRAMA DETALLADO Y CORRESPONDENCIA CON LOS EPÍGRAFES DE LOS MATERIALES DIDÁCTICOS.
NOTA IMPORTANTE: Los epígrafes o apartados de los manuales que no figuran en este programa no son materia de examen.
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Buenas noches, Soy nuevo por aquí, he leído el post y por lo que decís, debería empezar con los apuntes de Iusmasoquista, no se si por tanta opinión pero me crea duda. Si me lo pudierais corroborar, lo agradecería.
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Me autocito...
Sobre los libros... cómo no se van a adaptar al programa? por supuesto que sí! espero que tengamos suerte y eliminen materia, que será lo mas probable...
A eso me refiero, a que eliminen epígrafes... ¿a qué va a ser si no?
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Me autocito...
Sobre los libros... cómo no se van a adaptar al programa? por supuesto que sí! espero que tengamos suerte y eliminen materia, que será lo mas probable...
A eso me refiero, a que eliminen epígrafes... ¿a qué va a ser si no?
Estoy de acuerdo contigo Raúl y por experiencia, sí que se adaptan, y vamos lo que puede pasar será que estén en otro orden, o los epígrafes no se llamen igual, pero el contenido que pida el programa, lo contendrá el libro, y ojalá quitaran algo de materia (epígrafes tontos, que los habrán...), jeje!
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Buenas! He estado mirando los apuntes de derecho civil, y si, los de iusmasoteca de familia coinciden, pero los de persona y general de ius-uned o algo asi no los veo mucha relacion. Sabeis si hay algunos de el primer parcial q coincidan con el temario?
Gracias!
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¿Los de familia son los del segundo cuatrimestre? ¿Dónde los puedo bajar?
Gracias.
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¿Los de familia son los del segundo cuatrimestre? ¿Dónde los puedo bajar?
Gracias.
Son los de Civil IV de Licenciatura...están en el apartado de Apuntes.
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¿Los de familia son los del segundo cuatrimestre? ¿Dónde los puedo bajar?
Gracias.
Son los de Civil IV de Licenciatura...están en el apartado de Apuntes.
Es que como han dicho de iusmasoca y yo los que veo son de Ius Uned... :-\
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Hola buenas este es mi primer post, como vereis soy nuevo en la UNED y estoy un poco perdido, de momento tengo una pregunta sencilla que apuntes son los mejores para el primer cuatrimeste de esta asignatura?.
Un saludo
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¿Los de familia son los del segundo cuatrimestre? ¿Dónde los puedo bajar?
Gracias.
Son los de Civil IV de Licenciatura...están en el apartado de Apuntes.
Es que como han dicho de iusmasoca y yo los que veo son de Ius Uned... :-\
Toda la razón del mundo...sorry. Como no estén en la zona de "Libros, apuntes, necesito, ofrezco" (que no los he visto) ni idea xD
Perdón..si alguien nos lo aclara mejor, porque yo estoy con los de familia con los de Ius-Uned xD
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Los de iusmasquista no estan en civil IV (familia) por aquí creo que siguen los de ius-uned.
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A ver si alguna alma caritativa nos ayuda. :(
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Si, los de familia son de ius-uned ;)
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Gracias cromero y ¿crees que esos se ajustan bien al programa del segundo cuatrimestre?
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la parte de general y persona si, los de familia no los mire "a fondo" pero lo que revise por encima tambien estan bien (pero te digo que revise epigrafes al azar de familia)
por cierto la primera parte se estudia y se esquematiza muy muy bien, los apuntes son geniales y de comprension rapida y fluida, no hay que releer un par de veces los temas (como historia :S)
¡un saludo!
(tengo que empezar a utilizar las tildes...)
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Pero a ver que me aclare. La parte general y de personas corresponde a Derecho Civil I de la licenciatura que es en el primer cuatrimestre, ¿no?
Y el de familia y sucesiones se corresponde con Derecho Civil IV que es en el segundo. Corrigeme si me equivoco.
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la parte de general y persona si, los de familia no los mire "a fondo" pero lo que revise por encima tambien estan bien (pero te digo que revise epigrafes al azar de familia)
por cierto la primera parte se estudia y se esquematiza muy muy bien, los apuntes son geniales y de comprension rapida y fluida, no hay que releer un par de veces los temas (como historia :S)
¡un saludo!
(tengo que empezar a utilizar las tildes...)
Con una vez ya está!! lo tuyo es grande... :D
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Pero a ver que me aclare. La parte general y de personas corresponde a Derecho Civil I de la licenciatura que es en el primer cuatrimestre, ¿no?
Y el de familia y sucesiones se corresponde con Derecho Civil IV que es en el segundo. Corrigeme si me equivoco.
Jimmy
1er parcial civil 1 de grado = Parte general y derecho de la personas
2º parcial civil 1 de grado = "solo" la parte de "familia" (las sucesiones para otro año, en licenciatura sucesiones y familia iban juntas, en grado NO)
Bien ahora?
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Pero a ver que me aclare. La parte general y de personas corresponde a Derecho Civil I de la licenciatura que es en el primer cuatrimestre, ¿no?
Y el de familia y sucesiones se corresponde con Derecho Civil IV que es en el segundo. Corrigeme si me equivoco.
Jimmy
1er parcial civil 1 de grado = Parte general y derecho de la personas
2º parcial civil 1 de grado = "solo" la parte de "familia" (las sucesiones para otro año, en licenciatura sucesiones y familia iban juntas, en grado NO)
Bien ahora?
Hola! Perdona que te pregunte pero...¿esto aparece en la guía? Porque a ver si ponen ya el programa, que cobrar, bien que han cobrado ya...
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hola ebravo.
mas o menos se deduce de la guia, pero sobretodo lo he visto, en los 2 libros que me he comprado. el del 2º cuatrimestre no trae nada de sucesiones
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Hola buenas este es mi primer post, como vereis soy nuevo en la UNED y estoy un poco perdido, de momento tengo una pregunta sencilla que apuntes son los mejores para el primer cuatrimeste de esta asignatura?.
Un saludo
Hola, pues por lo que desprende de la lectuara de este hilo, la cuasi totalidad de los alumnos que han revisado los apuntes de iusmasoquista, ubicados en la sección de apuntes del primer curso de la licenciatura, coinciden en que son bastante adecuados para el estudio de la asignatura.
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Gracias darbon de nuevo. Entonces de los apuntes que hay sólo tengo que coger el de familia y no el de sucesiones. ¿Está adecuado al programa?
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Jimmi, te noto nervioso!!! JEJEJE es broma eh.
Si, así es...
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Pues sí, estoy muy nervioso. Y eso que es del segundo cuatrimestre y todavía me faltan apuntes de Fundamentos de la Democracia del primero. :'(
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Mi pregunta es: cuando hay varias opciones a elegir de un libro cual eligess???
Un saludo
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A ver si alguien me dice que apuntes son buenos para el primer cuatrimestre.
1er parcial civil 1 de grado = Parte general y derecho de la personas
Un saludo. :)
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audrey los de tu cuota!!
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¿Cómo vais con esto? ¿Alguno os habéis comprado ya el libro y puesto a estudiar, o vía apuntes?
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Yo de momento voy por apuntes, ya que algún compañero los ha cotejado con el libro y están muy bien, voy a intentar examinarme estudiando por apuntes. Ya lo he hecho en varias ocasiones y no me ha ido mal, pero todo depende de la persona.
saludos
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Yo de momento voy por apuntes, ya que algún compañero los ha cotejado con el libro y están muy bien, voy a intentar examinarme estudiando por apuntes. Ya lo he hecho en varias ocasiones y no me ha ido mal, pero todo depende de la persona.
saludos
¿Y por qué apuntes estás estudiando, por los de Ius-Uned?
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El primer parcial por Iusmasoquista y el segundo (familia) por Ius-uned. La verdad es que ambos están muy bien.
saludos.
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Buenas compañeros.. quería saber cual es la dinamica de ustedes de estudir esta asignatura.... porque man lllegao los libros esta semana y solo la primera parte que es la que entrarar para el primer parcial.. es enorme.. no te da ni tiempo a leer el libro.... ustedes que os estudiais los apuntes... haber si algun compañero que ya haya aprobado esta asignatura nos puede aconsejar un poco... venga animo y muchas gracias...
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Pues yo diría que esta es de las"cortas" y "fáciles", comparándola con Historia del Derecho y Teoría del Estado Constitucional que son las otras dos que tengo.
Me he leído los apuntes de "iusmasoquista" (primer parcial), ahora que ya tengo el libro me lo estoy leyendo a la vez que me leo los apuntes de nuevo, de paso voy comparando con otros apuntes y si encuentro algún tema que me cuesta un poco más de la cuenta lo escribo y de esta manera se me va quedando. He hecho algún test y me ha ido muy bien, veamos cuando empiece con el desarrollo de las preguntas de los exámenes...
Se aceptan sugerencias...por favor.
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Pues yo diría que esta es de las"cortas" y "fáciles", comparándola con Historia del Derecho y Teoría del Estado Constitucional que son las otras dos que tengo.
Me he leído los apuntes de "iusmasoquista" (primer parcial), ahora que ya tengo el libro me lo estoy leyendo a la vez que me leo los apuntes de nuevo, de paso voy comparando con otros apuntes y si encuentro algún tema que me cuesta un poco más de la cuenta lo escribo y de esta manera se me va quedando. He hecho algún test y me ha ido muy bien, veamos cuando empiece con el desarrollo de las preguntas de los exámenes...
Se aceptan sugerencias...por favor.
Yo despues de leerme teoria del derecho y teoria del estado constitucional, estoy empezando con civil 1 (a leer apuntes y libro que lo tengo de este año)
¿Pero onaiplu, dices que has hecho tests de civil 1? ¿donde estan? hasta lo que yo se, el examen son 5 preguntas que hay que responder a las 5, te perdonan si fallas una. Pero de tests de civil ni idea!
Otra cosa, debemos saber que el libro de civil esta esccrito con 2 tamaños de letra, Solo entra en examen lo que esta escrito con la letra mas grande!!
Onaiplu, dime donde estan esos tests...
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Cierto, cierto, perdona los test son de la asignatura de Constitucional...(tengo que descansar un poco)
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Pues yo diría que esta es de las"cortas" y "fáciles", comparándola con Historia del Derecho y Teoría del Estado Constitucional que son las otras dos que tengo.
Me he leído los apuntes de "iusmasoquista" (primer parcial), ahora que ya tengo el libro me lo estoy leyendo a la vez que me leo los apuntes de nuevo, de paso voy comparando con otros apuntes y si encuentro algún tema que me cuesta un poco más de la cuenta lo escribo y de esta manera se me va quedando. He hecho algún test y me ha ido muy bien, veamos cuando empiece con el desarrollo de las preguntas de los exámenes...
Se aceptan sugerencias...por favor.
Ahh sólo entra llo que está escrito en letra grande? pues no tenía la menor idea, de dónde lo habéis sacado?
Yo despues de leerme teoria del derecho y teoria del estado constitucional, estoy empezando con civil 1 (a leer apuntes y libro que lo tengo de este año)
¿Pero onaiplu, dices que has hecho tests de civil 1? ¿donde estan? hasta lo que yo se, el examen son 5 preguntas que hay que responder a las 5, te perdonan si fallas una. Pero de tests de civil ni idea!
Otra cosa, debemos saber que el libro de civil esta esccrito con 2 tamaños de letra, Solo entra en examen lo que esta escrito con la letra mas grande!!
Onaiplu, dime donde estan esos tests...
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Ahh sólo entra llo que está escrito en letra grande? pues no tenía la menor idea, de dónde lo habéis sacado?
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Hola nuevamente, sabéis cuántos son los casos prácticos que entran en el primer cuatrimestre? ya que el practicum es para ambos cuatrimestres...
La pregunta del examen es un caso práctico del libro?
Gracias.
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Pues yo diría que esta es de las"cortas" y "fáciles", comparándola con Historia del Derecho y Teoría del Estado Constitucional que son las otras dos que tengo.
Me he leído los apuntes de "iusmasoquista" (primer parcial), ahora que ya tengo el libro me lo estoy leyendo a la vez que me leo los apuntes de nuevo, de paso voy comparando con otros apuntes y si encuentro algún tema que me cuesta un poco más de la cuenta lo escribo y de esta manera se me va quedando. He hecho algún test y me ha ido muy bien, veamos cuando empiece con el desarrollo de las preguntas de los exámenes...
Se aceptan sugerencias...por favor.
Yo despues de leerme teoria del derecho y teoria del estado constitucional, estoy empezando con civil 1 (a leer apuntes y libro que lo tengo de este año)
¿Pero onaiplu, dices que has hecho tests de civil 1? ¿donde estan? hasta lo que yo se, el examen son 5 preguntas que hay que responder a las 5, te perdonan si fallas una. Pero de tests de civil ni idea!
Otra cosa, debemos saber que el libro de civil esta esccrito con 2 tamaños de letra, Solo entra en examen lo que esta escrito con la letra mas grande!!
Onaiplu, dime donde estan esos tests...
Hola, Darbon.
¿Estás seguro de que sólo entra en el examen lo escrito en tipo de letra más grande?
Lo digo porque me resulta muy chocante. Por ejemplo, en el tema 3 del libro, casi todo lo relacionado con el ordenamiento jurídico más la descripción de las LEYES como fuente del Derecho, vienen en letra pequeña. Y sin embargo, la página 37 del mismo tema que habla sobre "La consideración del tema desde el prisma constitucional" (que no parece que tenga mucho que ver con civil) viene en letra grande.
No sé, yo por mí encantao, que conste.
Un saludo.
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El libro, si lo tienes y tienes tiempo, no está de más leerselo todo, si bien, seguramente habrá puntos del libro que, por supuesto, no son materia de examen.
Cuando salga el programa saldremos de dudas.
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Hola Manearan
Con respecto a lo de los tamaños de letra, escuche en un programa de radio de civil (no recuerdo cual) que una profesora mencionaba que la letra pequeña no era objeto de examen.
Aparte, si lees el penúltimo párrafo del prólogo del libro de este año, Carlos Lasarte dá a entender ésto, viene a decir "que los usuarios naturales (es decir futuros abogados, etc...) deben APREHENDERSE (con H) el libro en su totalidad, pero no memorizarlo todo, de ahí la utilización de 2 tipos de letra"
Por el uso de este tipo de palabras, parece que ya quieren meternos de lleno en el ámbito jurídico, pues "aprehender" significa comprender y "aprender" conlleva memorizar. Por lo que se deduce, que la letra pequeña la debemos solo comprender y la letra grande memorizar.
De todas maneras, el miercoles voy a tutoria y lo confirmo, no vaya a ser...
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hola , una pregunta ¿el programa de la asignatura cuando y donde lo ponen?
Gracias
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Hola Manearan
Con respecto a lo de los tamaños de letra, escuche en un programa de radio de civil (no recuerdo cual) que una profesora mencionaba que la letra pequeña no era objeto de examen.
Aparte, si lees el penúltimo párrafo del prólogo del libro de este año, Carlos Lasarte dá a entender ésto, viene a decir "que los usuarios naturales (es decir futuros abogados, etc...) deben APREHENDERSE (con H) el libro en su totalidad, pero no memorizarlo todo, de ahí la utilización de 2 tipos de letra"
Por el uso de este tipo de palabras, parece que ya quieren meternos de lleno en el ámbito jurídico, pues "aprehender" significa comprender y "aprender" conlleva memorizar. Por lo que se deduce, que la letra pequeña la debemos solo comprender y la letra grande memorizar.
De todas maneras, el miercoles voy a tutoria y lo confirmo, no vaya a ser...
Hola Darbon, tienes razón, en el prólogo parece que lo aclara.
Aunque, eso sí, deja la coletilla "...aunque ciertamente no todo haya que memorizarlo, sobre todo en los caso en los que la duración de la asignatura sea cuatrimestral...". Y sin embargo la asignatura es anual. No sé, qué lío.
Esto me demuestra lo importante que pueden llegar a ser las tutorías y las consultas en general. Porque yo estaba convencido de que en Civil, el apartado de la ley como fuente del Derecho era la pera en bote. Hasta lo tenía marcao...
Gracias, Darbon, un saludo.
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Hola Manearan
Con respecto a las Leyes, si es fundamental su conocimiento, pero no en derecho civil, sino en constitucional, en el 2º cuatrimestre en la asignatura "constitucional 1" se habla de ellas, he mirado la guia de constitucional 1 (porque de verdad que me dejaste en la duda, pues la Leyes son fundamentales).
En la guia de constitucional 1 pone:
"Las lecciones siguientes tratan de las fuentes del Derecho: concepto, estructura, principios de
articulación y clases (Ley, Ley Orgánica, Decreto-Ley, Decreto Legislativo, Tratados Internacionales,
Estatutos de Autonomía y Ordenamiento Jurídico Comunitario). De manera específica se estudian también
el particular régimen autonómico español y la Jurisprudencia Constitucional"
O sea que no te preocupes que tenemos para hartarnos hasta la saciedad... pero en civil no.
Saludos
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Hola, he estado leyendo lo que decís y ya que yo tengo aprobado casi todo 1º y 2º de licenciatura (de grado sólo tengo Civil I, administrativo y procesal), por mi experiencia sé que lo de la ley como fuente del Derecho es algo muy básico del Derecho y que sí, nos puede salir en cualquier asignatura, y concretamente el epígrafe o subtema que lo engloba es "las fuentes del derecho". No os dejéis impresionar porque parezca mucho, porque veréis que de repetirlo tanto en tooodas las asignaturas, que meten algo de fuentes del derecho, se os quedar.a...sólo que en constitucional se mirará más desde el punto de vista de la ley como fuente; en teoría del derecho se abordará más sobre la costumbre y el uso social como fuente del derecho; y así con todo...pero de verdad que es un apartado muy sencillo y que en esencia, si os hacéis un simple esquema global, que detalléis más mentalmente según asignatura, no es ninguna cosa difícil...:)
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Han colgado en ALF la siguiente información:
A efectos de examen, aunque sí se recomienda vivamente su lectura detenida y reflexiva, no serán objeto de examen los siguientes epígrafes del libro “Principios de Derecho Civil” Tomo 1 (Parte general y Derecho de la persona), del prof. Lasarte:
- Capítulo 3 epígrafe 1: Estructura general y clases de las normas jurídicas
-Capítulo 3 epígrafes 8, 9 y 10: Ordenamiento jurídico comunitario e instituciones de la Unión Europea, Derecho comunitario originario y Derecho comunitario derivado
- Capítulo 6 epígrafes 6, 7 y 8: Modificación subjetiva, objetiva, extinción y pérdida de los derechos subjetivos
- Capítulo 7 epígrafe 8: La protección de los derechos
- Capítulo 12 epígrafes 3 y 4: Cargos tuitivos o tutelares y otras personas con facultades patrimoniales restringidas
- Capítulo 24 entero: Otros elementos del negocio jurídico
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Han colgado en ALF la siguiente información:
A efectos de examen, aunque sí se recomienda vivamente su lectura detenida y reflexiva, no serán objeto de examen los siguientes epígrafes del libro “Principios de Derecho Civil” Tomo 1 (Parte general y Derecho de la persona), del prof. Lasarte:
- Capítulo 3 epígrafe 1: Estructura general y clases de las normas jurídicas
-Capítulo 3 epígrafes 8, 9 y 10: Ordenamiento jurídico comunitario e instituciones de la Unión Europea, Derecho comunitario originario y Derecho comunitario derivado
- Capítulo 6 epígrafes 6, 7 y 8: Modificación subjetiva, objetiva, extinción y pérdida de los derechos subjetivos
- Capítulo 7 epígrafe 8: La protección de los derechos
- Capítulo 12 epígrafes 3 y 4: Cargos tuitivos o tutelares y otras personas con facultades patrimoniales restringidas
- Capítulo 24 entero: Otros elementos del negocio jurídico
esto vale para todas las cuotas?
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Han colgado en ALF la siguiente información:
A efectos de examen, aunque sí se recomienda vivamente su lectura detenida y reflexiva, no serán objeto de examen los siguientes epígrafes del libro “Principios de Derecho Civil” Tomo 1 (Parte general y Derecho de la persona), del prof. Lasarte:
- Capítulo 3 epígrafe 1: Estructura general y clases de las normas jurídicas
-Capítulo 3 epígrafes 8, 9 y 10: Ordenamiento jurídico comunitario e instituciones de la Unión Europea, Derecho comunitario originario y Derecho comunitario derivado
- Capítulo 6 epígrafes 6, 7 y 8: Modificación subjetiva, objetiva, extinción y pérdida de los derechos subjetivos
- Capítulo 7 epígrafe 8: La protección de los derechos
- Capítulo 12 epígrafes 3 y 4: Cargos tuitivos o tutelares y otras personas con facultades patrimoniales restringidas
- Capítulo 24 entero: Otros elementos del negocio jurídico
esto vale para todas las cuotas?
¿Qué son las cuotas?
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Que yo recuerde, en civil I no hay cuotas!!!
Me equivoco??
Ya se empiezan a desvelar los misterios de por qué en los apuntes de la materia faltaban epígrafes!!!
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Que yo recuerde, en civil I no hay cuotas!!!
Me equivoco??
No sé pero he oído hablar de esas "cuotas" y no sé qué son...¿alguien sabe y me podría decir?
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Han colgado en ALF la siguiente información:
A efectos de examen, aunque sí se recomienda vivamente su lectura detenida y reflexiva, no serán objeto de examen los siguientes epígrafes del libro “Principios de Derecho Civil” Tomo 1 (Parte general y Derecho de la persona), del prof. Lasarte:
- Capítulo 3 epígrafe 1: Estructura general y clases de las normas jurídicas
-Capítulo 3 epígrafes 8, 9 y 10: Ordenamiento jurídico comunitario e instituciones de la Unión Europea, Derecho comunitario originario y Derecho comunitario derivado
- Capítulo 6 epígrafes 6, 7 y 8: Modificación subjetiva, objetiva, extinción y pérdida de los derechos subjetivos
- Capítulo 7 epígrafe 8: La protección de los derechos
- Capítulo 12 epígrafes 3 y 4: Cargos tuitivos o tutelares y otras personas con facultades patrimoniales restringidas
- Capítulo 24 entero: Otros elementos del negocio jurídico
No me extraña, se repiten más que el chorizo, en casi todas las asignaturas te hablan de derechos subjetivos, en Civil te hablan de autotuela que entra en el primer tema de introducción por poner un ejemplo.
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Han colgado en ALF la siguiente información:
A efectos de examen, aunque sí se recomienda vivamente su lectura detenida y reflexiva, no serán objeto de examen los siguientes epígrafes del libro “Principios de Derecho Civil” Tomo 1 (Parte general y Derecho de la persona), del prof. Lasarte:
- Capítulo 3 epígrafe 1: Estructura general y clases de las normas jurídicas
-Capítulo 3 epígrafes 8, 9 y 10: Ordenamiento jurídico comunitario e instituciones de la Unión Europea, Derecho comunitario originario y Derecho comunitario derivado
- Capítulo 6 epígrafes 6, 7 y 8: Modificación subjetiva, objetiva, extinción y pérdida de los derechos subjetivos
- Capítulo 7 epígrafe 8: La protección de los derechos
- Capítulo 12 epígrafes 3 y 4: Cargos tuitivos o tutelares y otras personas con facultades patrimoniales restringidas
- Capítulo 24 entero: Otros elementos del negocio jurídico
esto vale para todas las cuotas?
No hay cuotas en Civil, es para todos el mismo temario, hay cuotas en Historia del Derecho Teoría del Estado Constitucional y creo que ninguna más del primer cuatrimestre.
Las cuotas van por centros Asociados, depende donde estés o te matricules así te corresponde un profesor u otro y los libros serán "diferentes", pero bueno esto está explicado ya ehhhhh en varios post.
Saludos.
-
Tengo tal lío en la cabeza que ya no sabía si había cuota o no. Qué alegría me acaba de entrar!
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Han colgado en ALF la siguiente información:
A efectos de examen, aunque sí se recomienda vivamente su lectura detenida y reflexiva, no serán objeto de examen los siguientes epígrafes del libro “Principios de Derecho Civil” Tomo 1 (Parte general y Derecho de la persona), del prof. Lasarte:
- Capítulo 3 epígrafe 1: Estructura general y clases de las normas jurídicas
-Capítulo 3 epígrafes 8, 9 y 10: Ordenamiento jurídico comunitario e instituciones de la Unión Europea, Derecho comunitario originario y Derecho comunitario derivado
- Capítulo 6 epígrafes 6, 7 y 8: Modificación subjetiva, objetiva, extinción y pérdida de los derechos subjetivos
- Capítulo 7 epígrafe 8: La protección de los derechos
- Capítulo 12 epígrafes 3 y 4: Cargos tuitivos o tutelares y otras personas con facultades patrimoniales restringidas
- Capítulo 24 entero: Otros elementos del negocio jurídico
esto vale para todas las cuotas?
No hay cuotas en Civil, es para todos el mismo temario, hay cuotas en Historia del Derecho Teoría del Estado Constitucional y creo que ninguna más del primer cuatrimestre.
Las cuotas van por centros Asociados, depende donde estés o te matricules así te corresponde un profesor u otro y los libros serán "diferentes", pero bueno esto está explicado ya ehhhhh en varios post.
Saludos.
??? Vale pero y...¿dónde se ven las cuotas o cómo se sabe si hay o no hay o de qué asignaturas hay o qué? :o
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O sea o sea, no has comprado ningún libro de momento, al menos de Historia y Teoría del Estado, si miras aquí en este post te darás cuenta, bueno e alguno de estos dos:
https://www.sanzytorres.es/textosuned2.php?estid=9&carid=237&curid=1
http://www.uned.es/dpto_con/d_const_1/derechoconstitucionalI.htm
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O sea o sea, no has comprado ningún libro de momento, al menos de Historia y Teoría del Estado, si miras aquí en este post te darás cuenta, bueno e alguno de estos dos:
https://www.sanzytorres.es/textosuned2.php?estid=9&carid=237&curid=1
http://www.uned.es/dpto_con/d_const_1/derechoconstitucionalI.htm
Graaacias Raúl! Perdona es que yo sólo me matriculo de 3 este año porque tengo las demás convalidadas y me enrollé un poco ^^
Otra cosa...¿de dónde han sacado esa información de civil? Porque yo estoy matriculada ya en Civil del ALF y no veo nada de eso :-[
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Yo tambien estoy matriculado en civil y no me sale como en el resto de las asignaturas, me sale en los foros generales de estudiantes y desde ahí tengo que acceder.
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y digo yo si decis que los apuntes son buenos para estudiar?? los de iusmasiquieta q son 127 hojas del primer parcial y los de ius-uned 55 hojas del 2º parcial. solo es eso??? solo esas hojas?? no me lo creo!!!!! para ser la uned no me lo creo ajajaj 55 hojas solo???
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Hola, he escuchado en algún programa de radio que pra el examen sólo cuentas con una hoja para hacer las 5 preguntas, es así? poco espacio,no?
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Sí, Raúl es así, cuentas con un folio y cinco preguntas para contestar, ni más ni menos, ellos lo denominan espacio tasado
saludos.
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Sí, Raúl es así, cuentas con un folio y cinco preguntas para contestar, ni más ni menos, ellos lo denominan espacio tasado
saludos.
Pues entonces habrá que resumir bastante el temario, o sea, ideas principales y poco más, porque en un 5 preguntas ya me diréis...
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por eso mismo los apuntes que hay del foro estan muy bien ....que son reducidos pero con las ideas importantes...lo digo porque alguien comentaba por ahi que esos apuntes eran demasiado breves.....
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Yo diría que demasiado extensos, si no fíjate en los apuntes de IUSMASOQUISTA, la letra a tamaño ordenador ocupa menos espacio, o sea, que al pasarlo a mano se extiende mucho más, y sobre todo, aquello que tengamos la letra un pelín grande...
O sea, que a resumir los resúmenes.
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Pues creo que civil I en Grado equivale a Civil I y IV de la licenciatura. Por eso creo que los apuntes de Civil I de Lic. os servirán, pero ojo, que puede que también os tengáis que bajar Civil IV de lic. En todo caso, aunque el plan haya cambiado el derecho civil supongo que es el mismo. Yo lo estudiría por los manuales o aputes de licenciatura. Y ánimo, que las asignaturas de Civil es de lo más ameno y no son tacaños en las notas.
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Yo diría que demasiado extensos, si no fíjate en los apuntes de IUSMASOQUISTA, la letra a tamaño ordenador ocupa menos espacio, o sea, que al pasarlo a mano se extiende mucho más, y sobre todo, aquello que tengamos la letra un pelín grande...
O sea, que a resumir los resúmenes.
Estoy de acuerdo. Yo leyendo el libro y los apuntes me quedo con resumirlo más entre libro y apuntes, pero más que resumir, sintetizar ideas principales y desarrollar mentalmente en nuestra cabeza de lo que leamos y al comprenderlo, intentar memorizarlo medianamente bien...
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Hola Manearan
Con respecto a lo de los tamaños de letra, escuche en un programa de radio de civil (no recuerdo cual) que una profesora mencionaba que la letra pequeña no era objeto de examen.
Aparte, si lees el penúltimo párrafo del prólogo del libro de este año, Carlos Lasarte dá a entender ésto, viene a decir "que los usuarios naturales (es decir futuros abogados, etc...) deben APREHENDERSE (con H) el libro en su totalidad, pero no memorizarlo todo, de ahí la utilización de 2 tipos de letra"
Por el uso de este tipo de palabras, parece que ya quieren meternos de lleno en el ámbito jurídico, pues "aprehender" significa comprender y "aprender" conlleva memorizar. Por lo que se deduce, que la letra pequeña la debemos solo comprender y la letra grande memorizar.
De todas maneras, el miercoles voy a tutoria y lo confirmo, no vaya a ser...
Hola Darbon, encantado de saludarte de nuevo.
Oye, pudiste cojetar lo de la letra pequeña? Crees que entra o que no? ¿Que opinas?
Gracias. ;)
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jmgalvan, en el curso virtual y contestado por una de las profesoras dijo que entraba todo letra pequeña y grande salvo que se dispusiera lo contrario en los temas excluídos.
Pásate por el curso virtual y le echas un vistazo al mensaje
saludos
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daros cuenta que nos dan muy poquito espacio para desarrollar cada punto asi que miraros lo mas importante que por mucho que queramos abarcar luego no va a haber espacio nada mas que para poner lo importante.....alguien puede confirmar lo que dice un compañero que a lo mejor hay que bajarse los apuntes de civil IV de la licenciatura??o los apuntes que hemos comentado por aqui son suficientes¿¿¿es decir los de iusuned e iumasoquista (estos ultimos para la segunda parte de la asignatura..)
saludossss
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jmgalvan, en el curso virtual y contestado por una de las profesoras dijo que entraba todo letra pequeña y grande salvo que se dispusiera lo contrario en los temas excluídos.
Pásate por el curso virtual y le echas un vistazo al mensaje
saludos
Ok,muchas gracias. Retomaré entonces lo que me he dejado atrás...
Un saludo.
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Hola a todos, pues al final según parece este año entra mas materia, la letra pequeña tambien. Lo que decis por aqui es cierto, hay que aprender la idea principal del epígrafe y punto, sin adornos.
Os pongo la reduccion de temario que han colgado en el curso virtual los tutores
REDUCCIÓN DE TEMARIO
A efectos de examen, aunque sí se recomienda vivamente su lectura detenida y reflexiva, no serán objeto de examen los siguientes epígrafes del libro “Principios de Derecho Civil” Tomo 1 (Parte general y Derecho de la persona), del prof. Lasarte:
- Capítulo 3 epígrafe 1: Estructura general y clases de las normas jurídicas
-Capítulo 3 epígrafes 8, 9 y 10: Ordenamiento jurídico comunitario e instituciones de la Unión Europea, Derecho comunitario originario y Derecho comunitario derivado
- Capítulo 6 epígrafes 6, 7 y 8: Modificación subjetiva, objetiva, extinción y pérdida de los derechos subjetivos
- Capítulo 7 epígrafe 8: La protección de los derechos
- Capítulo 12 epígrafes 3 y 4: Cargos tuitivos o tutelares y otras personas con facultades patrimoniales restringidas
- Capítulo 24 entero: Otros elementos del negocio jurídico
Un saludo
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Alguien puede describirme los 26 capítulos del manual.(libro Principios de Derecho Civil I, Prof. Lasarte Tomo 1)
Capitulo 1 .............tal
Capitulo 2..............tal
capitulo 24..............
;)
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Hola,
estoy echando una primera lectura de la parte Gral y de persona. Y la verdad es que yo creo que resulta mas o menos facil. Pero una pregunta que me ronda. ¿hasta que punto es importante citar las leyes, RD, art...?? me refiero a que no se si hay que memorizar esto, ya que puede resultar de especial importancia...memorizar todo eso sería bastante mas complicado. (bastante tengo con los pin de las tarjetas jeje)
Un saludo
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Hola,
estoy echando una primera lectura de la parte Gral y de persona. Y la verdad es que yo creo que resulta mas o menos facil. Pero una pregunta que me ronda. ¿hasta que punto es importante citar las leyes, RD, art...?? me refiero a que no se si hay que memorizar esto, ya que puede resultar de especial importancia...memorizar todo eso sería bastante mas complicado. (bastante tengo con los pin de las tarjetas jeje)
Un saludo
Hola! Yo creo que en la carrera en general, te hace falta aprenderte los artículos clave de puntos básicos, como de ciertas cosas de la Constitución, o sus títulos...pero por lo general no hace falta, sino más bien saberte el contenido de lo que pida el epígrafe en cada caso, sin necesidad de situarlos todos en sus correspondientes artículos...pero bueno, puedes considerar aprenderte los los que creas más importantes, sobre todo en esta asignatura
Saludos
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Gracias por tu ayuda Ebravo44
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Os vais a comprar el libro? Aun esta por editar, y a este paso tardaremos en ponernos a estudiar. Ademas es anual y como sabemos que parte entra en febrero y que parte queda para junio? En la guia no lo pone, creo
en la guia lo pone
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Buenas , alguien me podria enviar el programa de la asignatura Civil I, es que estoy más "perdio que to", bueno que mi correo es
ferminva@hotmail.com
Muchas gracias.
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Buenas , alguien me podria enviar el programa de la asignatura Civil I, es que estoy más "perdio que to", bueno que mi correo es
ferminva@hotmail.com
Muchas gracias.
Ya debes tenerlo.
Saludos
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Muchas Gracias Onaiplu..................Un saludo me ha llegado perfectamente.
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Hola, me podeis enviar a mi tambien el programa de Derecho Civil que ando tambien perdido? Muchas gracias danielrocamora@hotmail.com
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Yo, hasta el lunes no podría hacerlo, alguien más por ahí??
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Hola, esa información está en el aula virtual... aquí os pasa para que descargueis todo lo referente a ella, materia eliminada, exámenes, programa...será lo que buscáis.
http://www.megaupload.com/?d=ZVC22E4L
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Buenas tardes:
A mí también me gustaría tener el programa de la asignatura.
Mi correo: harry016@gmail.com
Gracias
Harry
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Please, alguien puede colgar el indice del libro correspondiente al primer cutrimestre para poder cotejarlo con los apuntes de iusmasoquista?
Muchas gracias
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Si, por favor. Yo tengo la edición del 2003 que me ha dejado un amigo. Y si pudiera estudiar por este libro, que creo que yo que mucho no diferirá, pues bienvenido sea!
Gracias y saludos
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Si, por favor. Yo tengo la edición del 2003 que me ha dejado un amigo. Y si pudiera estudiar por este libro, que creo que yo que mucho no diferirá, pues bienvenido sea!
Gracias y saludos
metete en ALF dentro de la asignatura Derecho Civil, y en el apartado del foro bloque 1 hay un hilo donde alguien plantea tu duda, y si lees todas las respuestas me suena que una estudiante tiene ambos manuales y afirma que coinciden página por página.
Un saludo.
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Hola, ayer el Martes estuve en mi primera clase de Civil I y os cuento: los de grado se han de estudiar tanto la letra grande como la pequeña del libro de civil I (edicion 16, portada en ezul claro/oscuro)). Aclaró el profesor que los que hacen la licenciatura solo les entra la letra grande.
Asi que cuidado al coger los apuntes de años anteriores que estan metidos en esete, pues no tendran incluidos los resumenes de la "letra pequeña" del libro oficial. Asi que esa parte la teneis que añadir
Estamos de mala suerte los de grado teniendo que estudair la letra pequeña ademas, pero asi es.
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Ya me he leido todas las paginas del tema y me ha aclarado muchas cosas...pero no consigo la guia/programa para poder ver todos los epigrafes, (el enlace megaupload de 3 post mas arriba no funciona)..¿de donde os bajasteis el programa?
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Hola mura:
aqui tienes la guia de CIVIL I del grado:
http://serviweb.uned.es/conversorpdf/impresoA.asp?url=http://portal.uned.es/pls/portal/url/page/UNED_MAIN/GESTIONGRADO/TODALAGUIA/2011/?idAsignatura=6602108-
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Gracias, ademas de tu enlace he encontrado un montón de información en cursos virtuales aLF
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yo tampoco se lo que son cuotas. No se porque ha salido esa frase en mi respuesta anterior.
Olvidate de eso.
Perdona. Lo siento
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¿Alguien sabe si por casualidad, de Civil están colgados los supuestos prácticos ya resueltos?
Para al hacerlos tener una noción de si están bien o mal más que nada...
Gracias de antemano.
Saludos.
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Hola, ayer el Martes estuve en mi primera clase de Civil I y os cuento: los de grado se han de estudiar tanto la letra grande como la pequeña del libro de civil I (edicion 16, portada en ezul claro/oscuro)). Aclaró el profesor que los que hacen la licenciatura solo les entra la letra grande.
Asi que cuidado al coger los apuntes de años anteriores que estan metidos en esete, pues no tendran incluidos los resumenes de la "letra pequeña" del libro oficial. Asi que esa parte la teneis que añadir
Estamos de mala suerte los de grado teniendo que estudair la letra pequeña ademas, pero asi es.
Pues a nosotros en la tutoría del martes nos dijeron que la letra pequeña no entraba... vaya cachondeo...
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Buenas:
El Practcum que esta publicado esla septima edicion,¿verdad?
Me extrañana ver que la ultima es de 2008...
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Hola, yo tengo el practicum con las soluciones, a nosotros también nos dijeron que la letra pequeña no entra.
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Hola, yo tengo el practicum con las soluciones, a nosotros también nos dijeron que la letra pequeña no entra.
Hola, el practicum con las soluciones? Está en algún sitio, porque el que yo he comprado está preparadito para que lo cumplimente...
Sobre lo de la letra pequeña... Vaya lío, el caso es que en la reducción del temario oficial nada nos dice de la letra pequeña, y ningún apartado de éstos está quitado... Yo lo estoy preparando por si acaso.
A ver si conseguimos algo oficial¡¡¡
Un saludo.
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Raúl, ¿podrías ilustrarnos y decirnos dónde has conseguido las soluciones? ¿o es que lo has hecho tú? porque si es así me quito el sombrero, ya que para mí es complicadísimo contestar ni siquiera a una.
saludos
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¿Me podriais decir cual es el Practicum del primer cuatrimestre?
Yo he comprado el de Carlos Lasarte publicado en Marcial Pons, pero tengo dudas de si es el correcto...
PRÁCTICUM DE DERECHO CIVIL DERECHO DE PERSONAS
Autor:LASARTE ÁLVAREZ, CarlosEditorial:MARCIAL PONSEstudio:TITULACIONESTitulación:DERECHOCurso:PRIMEROAsignatura:DERECHO CIVIL I (PARTE GENERAL Y DCHO DE LA PERSONA) (1C)Tipo:TEXTOS BÁSICOSEdición:7ª - 2008Páginas:152 páginasISBN:9788497685986Tamaño:17X24Encuadernación:RÚSTICAIdioma:ESPAÑOL
¿Alguien me lo puede confirmar?
Es el que esta publicado en https://www.sanzytorres.es/listado.php?origen=buscador&busqueda=derecho+civil
Gracias
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Yo tengo : Practicum de Derecho Civil. Derecho de personas y familia.
Carlos Lasarte, ed. Marcial Pons. 2010.
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Hola, alguien podría explicarme así en palabras más coloquiales lo que es la Comoriencia...
Si ambas fallecen simultaneamente y tienen el mismo derecho a heredar, para qué tanta coomplicación de si una ha fallecido primera o la otra, no entiendo muy bien este apartado.
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Hola, alguien podría explicarme así en palabras más coloquiales lo que es la Comoriencia...
Si ambas fallecen simultaneamente y tienen el mismo derecho a heredar, para qué tanta coomplicación de si una ha fallecido primera o la otra, no entiendo muy bien este apartado.
Hola Raúl.
Si no mal recuerdo de cuando estudié civil el año pasado, "premoriencia" y "conmoriencia" son 2 conceptos que suelen ir de la mano a la hora de su estudio, o al menos yo lo estudié así en cuanto a Derechos sucesorios.
Como pequeña introducción, estos conceptos sí que tienen importancia debido a los efectos de la muerte: Que se extinguen los derechos vitalicios y el cuerpo se convierte en cadáver (su dignidad personal); y que entonces se protege la personalidad "pretérita" y la voluntad hecha en vida (su voluntad en cuanto al destino de su cuerpo y patrimonio).
Entonces, (y ahora tiro de mis apuntes :) ) el ART. 33 CC establece que quien sostenga el momento de la muerte anterior de una u otra persona, en caso de "conmoriencia" (muerte simultánea de 2 o más personas que no se sabe si fallecieron simultáneamente o quién lo hizo antes, con el fin de comprobar la transmisión de derechos sucesorios), tendrá que comprobarse, y en caso de pruebarse que murieron a la vez, se presume que no dará lugar la transmisión de derechos de uno a otro.
Se han de dar 3 requisitos: Que hayan fallecido 2 o más personas en qué orden cronológico; que se dude de su orden cronológico por falta de pruebas legítimas; y que estén relacionados por vínculo sucesorio de derechos y cuyos fallecimientos se hayan producido por el mismo suceso.
Respecto a la prueba de su fallecimiento, se hará mediante la inscripción de fecha, hora y lugar de la defunción del fallecido en el Registro Civil, haciéndose por medio de la declaración de sus parientes, habitantes de su casa, o en su defecto, de vecinos, inmediatamente a la misma y antes de su entierro.
Y bueno, ahora de nuevo en mis palabras (perdona si me enrollé mucho pero quería ponerlo tal cual lo tenía "resumidito"), recuerdo que por ejemplo, en caso de un accidente de tráfico, muere un matrimonio mayor y su hijo (casado y con hijos). Si se presume muerto el "abuelo", heredaría el hijo (presuntamente muerto tras su padre), por lo que pasaría a heredar luego, la familia del hijo (su mujer y los nietos del abuelo), la herencia de su padre y de su abuelo indirectamente. Si en cambio, se presume muerto antes el hijo, y luego el padre (el "abuelo"), los hijos de hombre joven heredarían de su padre, pero al éste no heredar del suyo porque ha muerto después que él, sus hijos (o sea, los nietos del abuelo) sólo heredarían de su padre.
Ufff espero no haberte liado más, sólo quería explicarte el por qué de la importancia.
Un saludo.
LIZ
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Gracias por la explicación, lo leeré con calma a ver si me entero, no estoy muy lúcido hoy.
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me envias a mi el programa,por favor,mi correo es rizzo_566@hotmail.com.gracias.
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entonces entiendo que el primer parcial en febrero(los cuatro primeros temas) entra el temario completo de isumasoquista y el temario de 55 pags de civil 4 son los del segundo parcial,no?????
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Correcto Alexuxa, Iusmasoquista el primero y civil 4 para el segundo.
saludos
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gracias teufel!!!porque con tanto mensaje ya me estaba liando y con respecto al tema practico(que es el que mas me asusta) no se puede conseguir el librito ese por apuntes????gracias.
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Hola, yo tengo el practicum con las soluciones, a nosotros también nos dijeron que la letra pequeña no entra.
Compañero!!! dime donde estan las soluciones??? gracias!!!
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Alexuxa, me temo que no, para hacer el practicum (caso de que quieras hacerlo ya que es un trabajo voluntario) necesitas enviar las últimas hojas del librito (donde están las preguntas) y si quieres llevártelo al examen tiene que ser original, no valen fotocopias.
No obstante, si no quieres hacer ninguna de las dos cosas, siempre puedes preguntar si algún compañero puede fotocopiarlo y enviártelo
saludos
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gracias teufel, de nuevo,el practicum yo lo decia para el examen,que es la parte que temo prque ni se de que va,porque no lo he visto todavia(el librito de practicum),y si hablas de hacer algo "voluntario"PASO!!!!!con la pila de materia que hay para estudiar...y el libro creo que vale 8 euros,todavia me los puedo permitir,y asi me entero de que va eso del examen sobre un tema practico...un saludo compañero.
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jejejeje, Alexuxa, soy compañera, pero da igual, con esto de los nombrecitos cualquiera acierta verdad?
un saludo y ánimo
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Leyendo el post sigo sin enterarme bien de los temas que entran en los parciales y dónde encontrarlos, tengo muchas dudas:
1º se sabe si son 5 y 5 en cada parcial
2º por qué apuntes de la licenciatura se pueden estudiar los 5 primeros temas
1. El Ordenamiento jurídico
(Norma jurídica en general, la codificación, fuentes del Derecho, aplicación y eficacia de las normas jurídicas, los derechos subjetivos y su ejercicio, y el régimen de prescripción y caducidad)
2. El sujeto de la relación jurídica: la persona
(La condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y declaración de fallecimiento, nacionalidad y vecindad civil, la representación, el Registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones)
3. El objeto de la relación jurídica
(Los bienes, las cosas y el patrimonio)
4. El negocio jurídico y la representación
(Elementos esenciales y accesorios, la voluntad negocial, la ineficacia del negocio, la representación)
5. Derecho de Familia
(Planteamientos generales)
Ayuda please
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Son 4, Derecho de Familia corresponde al 2º. parcial.
Saludos
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cotejando el temario con los apuntes de oscar g de la licenciatura, esta es la conclusión a la que he llegado, temas para el primer parcial:
1. El Ordenamiento jurídico
(Norma jurídica en general, la codificación tema 2, fuentes del Derecho tema 3, aplicación y eficacia de las normas jurídicas, los derechos subjetivos y su ejercicio, y el régimen de prescripción y caducidad) temas 2, 3, 4, 5 y 7
2.El sujeto de la relación jurídica: la persona
(La condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y declaración de fallecimiento tema 12, nacionalidad y vecindad civil, la representación, el Registro Civil tema 15, personas jurídicas tema 16, asociaciones y fundaciones) tema 17
temas 8, 9, 10, 12 y 15
3. El objeto de la relación jurídica tema 19
(Los bienes, las cosas tema 19 y el patrimonio tema 18)
4. El negocio jurídico y la representación tema 20
(Elementos esenciales y accesorios esta tema 20, la voluntad negocial, la ineficacia del negocio, la representación)
Seguro que me equivoco y si alguien sabe más que me rectifique.
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Buenos días.
En ALF, en Documentos, han colgado los apuntes de IUSMASOQUISTA. Si aparecen ahí, creo que estarán bien, ¿no?
Yo me los he bajado y están muy pero que muy claritos para la asignatura.
Saludos, :)
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Hola,
en Alf también dice que algunos epígrafes nos les podemos saltar.
Revisadlo
saludos
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Buenos días.
En ALF, en Documentos, han colgado los apuntes de IUSMASOQUISTA. Si aparecen ahí, creo que estarán bien, ¿no?
Yo me los he bajado y están muy pero que muy claritos para la asignatura.
Saludos, :)
Pues yo no los encuentro en documentos, puedes poner exactamente donde estan?.
Lo que si he visto, es que excluyen algunos temas para el primer parcial, recomienda su lectura, pero no entran.
Gracias ;)
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Buenos días.
En ALF, en Documentos, han colgado los apuntes de IUSMASOQUISTA. Si aparecen ahí, creo que estarán bien, ¿no?
Yo me los he bajado y están muy pero que muy claritos para la asignatura.
Saludos, :)
Pues yo no los encuentro en documentos, puedes poner exactamente donde estan?.
Lo que si he visto, es que excluyen algunos temas para el primer parcial, recomienda su lectura, pero no entran.
Gracias ;)
Ya no los encuentras porque de hecho, ya los han quitado. Estaban en la sección "documentos", pero son los mismos que están aquí colgados en la sección "apuntes", los de Iusmasoquista. Lo que no sé es por qué los habrán quitado...
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Los habrán quitado. Efectivamente, ahora no están. Sin embargo ayer me los descargué con toda la documentación que había en ALF.
De cualquier modo, esos apuntes son los mismos que hay en ésta web.
Saludos
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OJO, URGENTE
Hace menos de una hora han publicado una nueva reducción del temario de Civil. Entrad en Alf en la parte de documentos y la vereis.
Con esto creo que salimos de dudas sobre lo de la letra pequeña...
Un saludo. ;)
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¿los han quitado?
no lo entiendo... se supone que lo que está ahi colgado es oficial...digo yo, no?
saludos
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Pues sí, yo lo entiendo como absolutamente oficial.
Ahora bien, sólo hay una discrepancia entre la primera y segunda reducción. Es el Capítulo 3 epígrafe 1 que estaba como quitado en la primera reducción y que ahora no aparece en la segunda.
Investigo a ver.
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Hola!
Yo entiendo que al tratarse de una segunda reducción no van a estar repitiendo lo que ya eliminaron en la primera, además, supongo que si lo eliminaron en la primera y ahora deciden que sí hay que estudiarlo lo advertirían, no? Sea como fuere, yo me estoy leyendo por encima el temario eliminado, sin estudiarlo, porque creo que es conveniente para aquellos que, como es mi caso, no tenemos ni pajolera idea de determinadas cuestiones del vocabulario jurídico, como por ejemplo norma o disposición normativa, aunque supongo que si de cara al examen voy pillada de tiempo dejaré de leerlo ;)
Saluditos!!!
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Hola, sabéís cómo puntúan las preguntas de desarrollo y el caso, a dos puntos por cada o tiene más peso el práctico...
Gracias.
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En la guia de la asignatura pone lo siguiente:
"En el examen deben ser contestadas todas las preguntas que se formulen, aunque la falta de respuesta de una de ellas será excusable si las restantes han sido contestadas adecuada y suficientemente. En cambio, dos preguntas confundidas, en blanco, o claramente insuficientes, supondrán la calificación de suspenso, pues al perseguirse la comprensión global de la materia, no resulta suficiente contestar a tres preguntas “perfectas” para aprobar. Por ello tampoco se asigna a cada pregunta una puntuación concreta.
En general se valorará el grado de asimilación personal de los conocimientos adquiridos (no se persigue la reproducción literal de preceptos), el esfuerzo de síntesis y de saber destacar lo esencial (sin que esto se traduzca por fuerza en una redacción telegráfica), el orden y la lógica de la exposición, la precisión terminológica y la claridad conceptual. Asimismo, se valorará la capacidad de relación entre instituciones y de interpretación,..."
en la plataforma ALF te aparece la GUIA DE ESTUDIO. Adjunto el enlace pero no se si vas ha poder entrar sin haber entrado con tu clave a la plataforma ALF
http://www.innova.uned.es/dotlrn/grados/6602108--11/portlet-view?page_num=90462305
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Ahh ok, gracias, no sé por qué pensaba que si no tenías el caso medianamente bien no podías aprobar...
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Os escribo literalmente la nueva reducción de temario de Civil I publicada hoy:
GRADO EN DERECHO
“Derecho Civil I (Parte general, Persona y Familia)”
Código: 6602108-
Curso académico: 2010/2011
PRIMERA PRUEBA PERSONAL
REDUCCIÓN DE TEMARIO
A efectos de examen, aunque sí se recomienda vivamente su lectura detenida y reflexiva, no serán objeto de examen los siguientes epígrafes del libro “Principios de Derecho Civil” Tomo 1 (Parte general y Derecho de la persona), del prof. Lasarte:
- Capítulo 1 epígrafes 1 (“El concepto de Derecho civil: concepciones histórica y apriorística del Derecho Civil”), y 4 (“El Derecho civil como derecho privado: sentido y alcance de la distinción entre Derecho público y privado”).
- Capítulo 2 epígrafe 5.2 (“La actualización de las Compilaciones forales y de los Derechos forales”).
- Capítulo 3 epígrafes 4 (“Las leyes”), 8, 9 y 10 (“Ordenamiento jurídico comunitario e instituciones de la Unión Europea, Derecho comunitario originario y Derecho comunitario derivado”).
- Capítulo 5 epígrafe 5 (“La eficacia de las normas”).
- Capítulo 6 epígrafes 6, 7 y 8 (“Modificación subjetiva, objetiva, extinción y pérdida de los derechos subjetivos”).
- Capítulo 7 epígrafe 8 (“La protección de los derechos”).
- Capítulo 11 epígrafe 4 (“La mujer y su actual equiparación con el hombre”).
- Capítulo 12 epígrafes 3 y 4 (“Cargos tuitivos o tutelares y otras personas con facultades patrimoniales restringidas”).
- Capítulo 14 epígrafes 4, 5, 6 y 7 (“Consolidación, pérdida y recuperación de la nacionalidad española, y la doble nacionalidad”).
- Capítulo 15 epígrafes 7 y 9 (“La vecindad civil y la nacionalidad, y clases de domicilio”).
- Capítulo 16 epígrafe 2 (“Legislación reguladora”).
- Capítulo 24 entero (“Otros elementos del negocio jurídico”)
- Capítulo 25 entero (“La ineficacia del negocio jurídico”).
Esta reducción es aplicable a todos los alumnos de esta asignatura y a todos los Centros Asociados, y estará vigente en todas las convocatorias de este curso académico 2010/2011 (enero-febrero y septiembre).
Los documentos del Practicum correspondientes a la primera prueba personal “entran” todos, sin quedar excluido ninguno; no obstante, no se realizarán, con respecto a ninguno de ellos, preguntas relativas a materia que no sea objeto de examen.
Las preguntas de autoevaluación no calificables podrán referirse a cualquier materia, aunque haya sido excluida a efectos de examen, puesto que con ellas se trata de ir comprobando la asimilación progresiva de los conocimientos necesarios para la formación.
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Bueno tengo algun duda.
A ver, si en el calendario de la aplicacion ALF pone que se tiene que haber estudiado hasta el tema 12 una semana antes de la prueba de evaluacion continua, quiere decir que en el test y casos practicos solo entraran hasta el tema 12???
La segunda es que en los apuntes de iusmaso... hay hasta el tema 20, cuando en realidad son 24 temas creo, no podemos fiar de estos apuntes??
Gracias, un saludo.
-
Los habrán quitado. Efectivamente, ahora no están. Sin embargo ayer me los descargué con toda la documentación que había en ALF.
De cualquier modo, esos apuntes son los mismos que hay en ésta web.
Saludos
Perdona pero estoy un poco liado, te refieres a los apuntes que estan el CIVIL IV, Ius-uned (familia) 55 Pag., si no son estos me puedes indicar donde encontralos en esta web.
Gracias
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Los habrán quitado. Efectivamente, ahora no están. Sin embargo ayer me los descargué con toda la documentación que había en ALF.
De cualquier modo, esos apuntes son los mismos que hay en ésta web.
Saludos
Perdona pero estoy un poco liado, te refieres a los apuntes que estan el CIVIL IV, Ius-uned (familia) 55 Pag., si no son estos me puedes indicar donde encontralos en esta web.
Gracias
Por favor confirmarme que los apuntes buenos son los que estan en "Apuntes de 1º curso del Plan nuevo", Civil I, iusmasoquista, Derecho Civil temario completo 124 paginas.
Gracias.
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Sí, esos son...
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Bueno tengo algun duda.
A ver, si en el calendario de la aplicacion ALF pone que se tiene que haber estudiado hasta el tema 12 una semana antes de la prueba de evaluacion continua, quiere decir que en el test y casos practicos solo entraran hasta el tema 12???
La segunda es que en los apuntes de iusmaso... hay hasta el tema 20, cuando en realidad son 24 temas creo, no podemos fiar de estos apuntes??
Gracias, un saludo.
Tiene toda la materia, aunque en menos temas... eso está comprobado.
Para mi, son completamente fiables!!
Saludos
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Sí, esos son...
Gracias,
Ahora a estudiarlos.
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Bueno tengo algun duda.
A ver, si en el calendario de la aplicacion ALF pone que se tiene que haber estudiado hasta el tema 12 una semana antes de la prueba de evaluacion continua, quiere decir que en el test y casos practicos solo entraran hasta el tema 12???
La segunda es que en los apuntes de iusmaso... hay hasta el tema 20, cuando en realidad son 24 temas creo, no podemos fiar de estos apuntes??
Gracias, un saludo.
Tiene toda la materia, aunque en menos temas... eso está comprobado.
Para mi, son completamente fiables!!
Saludos
Lo que pasa es que creo que en esos apuntes, ya está parte de la materia excluida, de ahí que sean menos temas, ¿no?
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A ver, en esos apuntes integra en un tema lo que se refiere a Asociaciones Fundaciones y Corporaciones y, en el libro los separa en 3 temas si no mal recuerdo. Así que el temario en cuanto a temas puede verse má reducido pero el contendio el mismo.
Lo que no sé si está excluido en los apuntes el temario que no entra...
Saludos.
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Alguien sabe si se puede estudiar por los apuntes de Oscar G., una persona sacó un 9 con esos apuntes y sólo son 60 páginas ???
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Hola e bravo, soy tambien nuevo en el tema del grado, empece derecho hace 16 años y tengo aprobado Romano y Politico i , el lunes me matriculo, por que no pude hacerlo antes por enfermedad, ¿ Que me aconsejas, en que me me matriculo? ¿ Cuantas asignaturas son obligatorias?.
Me llamo Miguel, Un Saludo
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Hola. Cherokee, los apuntes de Oscar G, son solo de 60 páginas pero en letra pequeña. Son más completos que los de Iusmasoquista y fueron recomendados por alumnos de otros años. Ahora bien, tienes que mirar ambos y comparar. Yo lo he hecho. Los de Ius, creo que están más resumidos, pero me gustan. Lo que pasa que empecé con Oscar G. por recomendación y sigo con ellos. Es mi opinión.
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En cuanto al practicarium, sabeis si hay apuntes donde se resuelvan los casos practicos?, si los hay cuales recomendais y donde encontralos.
Un saludo
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Hola!
Yo entiendo que al tratarse de una segunda reducción no van a estar repitiendo lo que ya eliminaron en la primera, además, supongo que si lo eliminaron en la primera y ahora deciden que sí hay que estudiarlo lo advertirían, no? Sea como fuere, yo me estoy leyendo por encima el temario eliminado, sin estudiarlo, porque creo que es conveniente para aquellos que, como es mi caso, no tenemos ni pajolera idea de determinadas cuestiones del vocabulario jurídico, como por ejemplo norma o disposición normativa, aunque supongo que si de cara al examen voy pillada de tiempo dejaré de leerlo ;)
Saluditos!!!
¡CUIDADO! Mirad en los foros del curso virtual de la asignatura porque una de las profesoras ha dicho que esta segunda reduCción de temario anula la anterior. Por lo que yo deduzco que a examen entra TODO menos lo que se especifica en la SEGUNDA REDUCCIÓN de temario.
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Hola a todos
Tengo una duda sobre el libro de Derecho.
¿Por que utilizan dos tipos de letras diferentes segun el tema?
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Pues sí, efectivamente, anula la primera reducción del temario; según ha contestado la profesora P. López Peláez, cito textual: "Estimados alumnos: esta segunda reducción de temario anula la anterior, de tal manera que solo quedan eliminados a efectos de examen los contenidos recogidos en este segundo documento".
En fin, es lo que hay, lo triste es que nos hayamos enterado por un mensaje en el foro, creo que eso deberían haberlo advertido en el encabezamiento del documento correspondiente a esta segunda reducción, que si no llega a ser porque lo cuelgan aquí yo ni me entero.
Saludos y gracias por todo!!
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Hola e bravo, soy tambien nuevo en el tema del grado, empece derecho hace 16 años y tengo aprobado Romano y Politico i , el lunes me matriculo, por que no pude hacerlo antes por enfermedad, ¿ Que me aconsejas, en que me me matriculo? ¿ Cuantas asignaturas son obligatorias?.
Me llamo Miguel, Un Saludo
Hola Miguel.
Pues a ver, no recuerdo cuántos créditos son necesarios para matricularte, yo sólo estoy matriculada de una anual (civil) y 2 cuatrimestrales, una del primer cuatrimestre (introducción al dcho procesal) y otra del segundo (dcho administrativo), y al menos de los créditos equivalentes a esas asignaturas permiten matricularse, por mi experiencia. Ahora, antes de matricularte, deberías solicitar una solicitud de convalidación (o reconocimiento de créditos) de las asignaturas que tengas aprobadas, teniendo en cuenta hacerlo desde tu universidad de origen y desde tu plan (que supongo que sería el mismo que el mío, el de 1953 o el del plan 2000), solicitando sólo esas 2 asignaturas que mencionas que tienes aprobadas. Como yo esto lo hice mediante traslado de expediente, ahora no sé bien explicarte cómo sería solicitando esta solicitud, pero puedes informarte en la página de la UNED, en Derecho, o comentarles tu caso personal a su teléfono o su mail: convalidacion@der.uned.es
Romano y Político I te las convalidan por dos, eso lo puedes ver en la tabla de equivalencias: http://portal.uned.es/pls/portal/docs/PAGE/UNED_MAIN/GRADOS/PDF/REV%20DERECHO01_LICGRADO_0.PDF
No sé si me he explicado bien, si necesitas más ayuda y te puedo contar cómo lo he hecho yo, me lo dices :)
Saludos.
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Hola, al final que epígrafes os estais estudiando de los apuntes de iusmasoquista?? lo estais estudiando todos, o los epígrafes que se especifican al principo del post??
Muchas gracias
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Cuidadín, en los apuntes de "iusmasoquista" falta entero el Capítulo 23 del manual, "La voluntad negocial".
Que me conste, ese no está "retirado" a efectos de examen...
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buenas gente estoy leyendo todos los post y veo que hay un poco de lio... yo me he bajado los apuntes de iusmasoquista y veo que estan bastante bien... vosotros recomendais estudiar por hay??
gracias
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Yo estudio por ellos, Candicdb :)
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Y por el libro, por supuesto :)
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Yo también estudio como base por esos, lo que estoy haciendo es ir comprobando los epígrafes ausentes en los apuntes y haciéndome mis propios apuntes de esos epígrafes, sacándolos del libro. Se ve que la reducción del temario es distinta. Esta persona obvió la letra pequeña del libro, y sí que entran algunos epígrafes. Un mix, con la base de los apuntes es para mi al menos, lo mejor.
Un saludo
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gracias por la ayuda yo ire por apuntes y el libro lo tendre de ayuda
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Hola!! mi pequeña familia de derecho civil I!! No es la primera vez que entro, pero si la vez que me he leido el post desde principio a fin y he ido viendo como algunas dudas han persistido a lo largo del tiempo. Estoy de acuerdo en que hay demasiada desinformación. En fin, me uno al post con muchas ganas de aprender con vosotros, aportando todo cuanto esté en mi mano para hacer de esta asignatura algo más facilito!! Un abrazo a todos!!
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Me acaba de llegar un correo diciendome que tenemos a disposicion ya los test de autoevaluacion NO CALIFICABLES y un ejemplo de supuesto practico resuelto en documentos, saludos.
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Correcto Hng, pero hay un error informático, cuando respondes al primero y quieres ver los resultados te salen las respuestas del segundo aunque no lo hayas hecho.
saludos
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Buenos días.
Colgaron en ALF un ejemplo de evaluación contínua. Os copio:
EJEMPLO DE SUPUESTO PRÁCTICO PARA PRECS
Supuesto práctico
Una de las personalidades políticas más influyentes del Gobierno, por razones electorales, está pensando en preparar un Decreto Ley con el objetivo de dividir una de las actuales provincias en dos, pues su “partido” siempre pierde en la actual, aunque gana en una de las ciudades más grandes de dicha provincia, así como en su comarca, de gran densidad de población.
¿Qué le parece? ¿Apoyaría el recurso a este tipo de disposición normativa si realizase tareas de asesoramiento a dicha personalidad? En todo caso, explique y fundamente jurídicamente la posición que defienda.
Modelo de respuesta
Las líneas básicas de la respuesta deberían ser las siguientes:
- No se observa la urgencia necesaria para dictar un Decreto Ley
- La modificación de los límites de las provincias requiere Ley Orgánica
Saludos, :)
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Hola, me gustaria saber si el grupo de trabajo de adelur para esta asignatura esta ya cerrado. Es que yo creo que me inscribi pero no tengo respuesta.
Si el coordinador o alguien del grupo lee esto que me informe.
Gracias
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A mi me sucede igual, no tengo noticias de nada y nadie...
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Buenos días, amigos.
Yo he recibido notificaciones de ADELUR en mi correo, en el de aquí y en el de la UNED. También me han encargado la realización de apuntes, de Derecho Procesal.
Saludos, :)
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Si, de Int.Derecho Procesal tengo los temas 11 y 12, pero de Civil no se nada...
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Si yo tambien tengo de teoria del derecho pero los de civil estan desaparecidos
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Una pregunta: ¿Los apuntes se hacen de una asignatura o de todas? Me refiero a los que debe hacer cada miembro de ADELUR. Yo tengo dos temas de procesal, pero no sabía que tuviese que hacer más del resto de las asignaturas. Leeré las condiciones.... :(
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Ahh!!, yo entendía que eso del resumen era por asignatura??
Tanto mejor si es en general, pero vamos, no creo.
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Cada asignatura tiene sus resumenes. Yo estoy resumiendo los temas de constitucional y teoria del derecho pero no se nada de civil y es un poco tarde para empezar. No se si estaremos admitidos
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Veamos, yo estoy estudiando con los de "iusmasoquieta", como todos, estan muy bien, Derecho Civil I de la licenciatura, creo que se corresponden al primer parcial, que si no me equivoco serían del tema 1 al 4 (eso está por verificar), son los temas de Derecho Civil parte general y persona.
La correspondencia con los apuntes es:
Tema 1.......del 1 al 7 de los apuntes.
Tema 2.......del 8 al 17 "
Tema 3.......del 18 al 19 "
Tema 4.......el 20 de los apuntes.
Claro, que puedo equivocarme, creo que no.
Mil gracias! Menos mal que tenemos este foro...
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Cada asignatura tiene sus resumenes. Yo estoy resumiendo los temas de constitucional y teoria del derecho pero no se nada de civil y es un poco tarde para empezar. No se si estaremos admitidos
Hola, efectivamente es como dices, cada asignatura tiene sus resúmenes, yo estoy con Teoria del Estado Constitucional. De civil, ayer mismo recibi un correo del coordinador donde nos informaban que hoy tenía reunion y que se pondría en contacto el lunes para empezar a repartir el temario a resumir.
Con lo que me diga os informare.
saludos.
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hola!!!tengo los apuntes de iusomasoquista y no consigo hacer la reduccion porque por ejemplo la eficacia de las normas no viene en el temario o no asi especificamente...a alguien le paso lo mismo???saludos.
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practicum civil I - grado
¿alguien ha hecho el documento 1 del prácticum donde pregunta ¿Diría Usted que la Ley 3/2007 tiene eficacia retroactiva? ¿Con que alcance ogrado ?
Mi respuesta- retroactiva en grado fuerte.
Mi duda es saber si es correcto o no.
Si algún alma caritativa puede comentar si cree que es correcta o no, se lo agradecería, en la tutoría había gente que decía que era en grado debil.
Un saludo
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Es retroactiva lo que no tengo claro es que sea en grado fuerte, que creo que si.
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hola: yo pienso que es retroactiva en grado fuerte.
Ahora bien, me he roto la cabeza pensando y he llegado a esta conclusión: ( cuidado, que puede ser errónea)
retroactividad fuerte es cuando la ley nueva se aplica a los efectos de un hecho ocurrido con anterioridad a su entrada en vigor.
Cual es el hecho ocurrido: que la inscripción del nombre y sexo no se corresponde con la identidad de género.
Has nacido jose, así te han inscrito y te sientes josefa.Suponemos que estamos en el año 2000 y no existe ninguna posibilidad que te permita efectuar las correcciones de acuerdo con tu identidad de género, puesto que no existe ninguna ley.
año: 2007 se aprueba una ley que contempla hechos ocurridos anteriormente. Es decir, da la posibilidad de rectificar registralmente el nombre y el sexo en el Registro Civil, algo no contemplado anteriormente.
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Más claro se ve con la ley del Divorcio de 1981:
Antes del 81, el que se casaba sabía que se casaba " para siempre", hasta que la muerte los separase, no contemplaba ninguna otra posibilidad.
Se publica la ley, y se abre una posibilidad a todas las parejas casadas, ya que la nueva ley les permite separarse, incluso habiendose casado antes de la entregada en vigor de la novedosa ley del divorcio
Por ello es retroactiva con caracter fuerte, ya que se aplica a hechos ocurrrido antes de la publicación de la lye del divorcio
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Quellrra, ya que te veo que estás muy puesto, ¿ponme un ejemplo de retroactividada debil o de segundo grado, por favor? es que lo uqe has explicado lo he entendido perfectamente.
Saludos
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Hola!!
Lo de la retroactividad fuerte lo has dejado super claro, muchas gracias!!! Ahora, el ejemplo de retroactividad débil que pone en el libro es un horror: me sumo a la petición para un ejemplo de la débil!!! ::)
Saluditos!!!
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me resulta muy dificil explicar la débil: ( ojo,
RETROACTIVIDAD DEBIL
Cuando la nueva ley se aplica exclusivamente a los efectos producidos tras su entrada en vigor, aunque tengan su origen en una situación nacida con anteriorioridad.
En el libro explican en caso e la PATRIA POSTESTAD.
Antes de la ley de 81, el único que tenía la patria potestad ( por increible que parezca) era el PADRE.
Tras la publicación, se da lugar a que también la madre tuviera la patria postestad. DICE LA LEY: " La atribución de la patria potestad y su ejercicio se regirán por la presente ley, a partir de su entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha de nacimiento"l, ley que reconoce la patria potestad conjunta de la madre y el padre.
Yo entiendo, aunque a mi también me cuesta que:
situacion nacida con anterioridad: que ha nacido un hijo y la patria potestad es del padre. ( ya habia ley que decía quién era el poseedor de la patria potestad)
entrada en vigor de la ley: se producen nuevos efectos sobre la " patria potestad", y es que también la ejerce la madre.
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EJEMPLO CLARITO:
RETROACTIVIDAD DÉBIL: Se promulga una Ley de arrendamientos y el efecto de la retroactividad es para TODOS los contratos existentes desde la fecha de la entrada en vigor.
Ejemplo: Yo tengo un contrato por el que pago 600 €. Sale la nueva Ley diciendo que los contratos de arrendamiento tendrán como precio máximo 500 €. Si es retroactiva (Grado débil) me afecta pero sólo desde la entrada en vigor de la Ley.
RETROACTIVIDAD FUERTE: En éste caso, afectaría a mi contrato desde el inicio del mismo, por lo que el dueño debería devolverme 100 € por cada mes desde el nacimiento del contrato.
Igual es demasiado clarito, ¿no? Este fue el ejemplo de nuestro tutor, un poco simple, pero aclaratorio.
Por cierto, la nueva Ley por la que no desgrava la compra de vivienda, excepto para ciertas rentas, es IRRETROACTIVA. Menos mal, que me quedan 26 añitos por pagar y Hacienda es lo que es.... jaja :)
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Ahora sí que sí que lo entiendo!!!
El de arrendamientos es un ejemplo mucho más fácil de comprender para los novatillos que el de la patria poestad, no?
Muchas gracias!!! :)
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Ay Polin que te veo pagando piso hasta la jubilación!!!
jejejeje
Muy bien explicado
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ahora sí que está explicado clarito!!!!
muchas gracias polinypoila!!!
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¿Quién dijo que yo pagaría el piso hasta la jubilación? ¿Por qué no me puede tocar la lotería? ¿EH >:(?
Teufel, siempre me haces sonreir, y te lo agradezco.
Buenas noches, ;)
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Bueno Polinypoila, lo que no nos habías dicho es que eras de Castellon y además Presidente de la Diputación!!!
En ese caso tienes todos los números con la lotería...
Saludos
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JAJAJA, qué más quisiera. Si no soy ni presidente del club de petanca del que soy socio......
Sólo tengo cinco décimos, y tengo cingo porque los ha comprado mi empresa.... ¿Y por qué no me va a tocar, eh? Jajajajaja
:D
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Pues muy sencillo, porque tú y yo andamos un poco lejos el uno del otro y como me va a tocar a mí, es complicadísimo que te toque a tí también.....las estadísticas no fallan!!
jejejeje
Buen día
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Muy bien, no me tocará, pero la divina providencia será la que me ayude. O mejor, igual me hago político y a vivir del cuento....
:D
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Hola. El prácticum que comentan ¿ Es evaluable para el examen o es como los test ?
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Muchas Gracias a los dos soys fantacticos/as me ha quedado clarisimo.
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hola, tengo una duda con la evaluación continua de derecho civil.
¿ en que consiste? he visto que el día 23 supuestamente van a subir unos test que si son calificables pero he visto también algo de unos supuestos prácticos que hay que entregar pero no localizo por ninguna parte información sobre ello ni sobre que casos son ni nada. si alguien me puede ayudar lo agradecería. un saludo.
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hola, hoy he visto que han vuelto ha hacer una reducción de temario de civil de la parte de persona. menos mal ! mi pregunta es, ¿esta reducción de temario es complementaria a la que ya hicieron, no? es decir, que ambas son validas.
otra cosa al respecto, ¿no es un poco raro que quiten, por ejemplo el epígrafe de "leyes"? yo al menos lo considero fundamental para seguir estudiando...
gracias
-
Hola;
Alguien me podría decir hasta que tema entra en el exámen? En Barcelona pone que es el día 23, próximo martes pero no se si se hace en el centro asociado de barcelona o puedo ir a cualquiera de los centros. y solo se puede hacer el dia 23 o hay algun otro dia? Gracias
-
Hola;
Alguien me podría decir hasta que tema entra en el exámen? En Barcelona pone que es el día 23, próximo martes pero no se si se hace en el centro asociado de barcelona o puedo ir a cualquiera de los centros. y solo se puede hacer el dia 23 o hay algun otro dia? Gracias
quitan el epígrafe "leyes" porque se estudian a " saco " en el segundo cuatrimestre de Constitucional, supongo que es por eso;
hay muchos conceptos que son comunes en muchas asignaturas, y cada uno asume lo suyo.
Dicen que todo lo que viene en el libro es recomendable leerlo, por eso está; ahora bien, con la reducción te garantiza que no cae en el exámen.
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Buenos días.
Ya colgaron en ALF las primeras pruebas evaluables.
Suerte, ;)
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Sí Polin y por lo visto ha sido un desastre según los comentarios, gente que no lo había hecho y por el mero hecho de meterse se lo ponía como enviado, otros que se les pasó el tiempo, etcc...
Yo no lo haré
saludos
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Vaya, pues a mí no me aparece entregado, sigue corriendo el tiempo.... tic tac tic tac....
No me extrañaría nada que sucediese lo que apuntas, de hecho una profesora de Civil se ha disculpado por el tema de los tests. Aunque no son puntuables (me refiero a los de autoevaluación) reconoció que algo iba mal en las puntuaciones, etc...
Bueno, a seguir, que me toca la TUTELA....
Saludos, Polin :)
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Pues yo ni he entrado en el curso virtual, tampoco haré nada, estudiar que es lo que cuenta.
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hola, hoy he visto que han vuelto ha hacer una reducción de temario de civil de la parte de persona. menos mal ! mi pregunta es, ¿esta reducción de temario es complementaria a la que ya hicieron, no? es decir, que ambas son validas.
otra cosa al respecto, ¿no es un poco raro que quiten, por ejemplo el epígrafe de "leyes"? yo al menos lo considero fundamental para seguir estudiando...
gracias
Coincido contigo ¿Por qué los han quitado? ¿Por modificaciones legislativas? Y en tal caso ¿A qué debemos atenernos?
No solo se trata de aprobar el examen, yo quiero que me sirva lo que estudio ¿Como puede un jurista no saber de ese epígrafe? ej: "Leyes" y sus tipos o "eficacia de las normas" "Cargos tuitivos o tutelares y otras personas con facultades patrimoniales restringidas"...
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Lo han quitado porque se repiten demasiado, o sea, que en otras asignaturas ya se da de lleno esa materia, pero bueno si a alguno le duele tanto que se la estudie ;D no hay mayor problema...
Saludos.
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Pues yo ni he entrado en el curso virtual, tampoco haré nada, estudiar que es lo que cuenta.
Pues me parece muy bien, Raúl. ;)
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Pues tienes razón, Teufel. De cualquier modo, siempre es un placer estar equivocado cuando tú tienes la razón, y cuando Raúl la tiene también, ¿eh? :D
Información relevante test PRECs
Estimados estudiantes: les recordamos que, si deciden acogerse al sistema de evaluación continua, deben realizar cuatro pruebas, un test y un documento con supuestos prácticos del 23 al 30 de noviembre y otro test y otro documento con supuestos prácticos del 1 al 7 de enero. El plazo para realizar cada prueba es de 4 horas, “seguidas e ininterrumpidas” desde el momento en que se abre la aplicación informática dentro de la semana indicada.
En concreto en lo que se refiere al test, tarea que no requiere entrega ( porque no han de escribir y enviar ningún archivo, a diferencia de lo que ocurre con los supuestos prácticos), tengan en cuenta que abrir la aplicación, aunque solo sea para ver el test o para imprimirlo y prepararlo, supone que empieza a contar el tiempo, y que si cierran la aplicación y luego quieren volver a abrirla, aunque sea dentro de las 4 horas indicadas, no van a poder, porque solo se permite un intento en cada prueba.
Cosa distinta es lo que ocurre con los test de autoevaluación no calificable que existen en cada Bloque temático, porque en ellos, al no tener el carácter de prueba de evaluación que influye en la nota, no hay tiempo máximo de realización, y la limitación en el número de intentos es de 50.
Saludos, :)
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Buenas Tardes:
Algún entendido en la materia me podría explicar un poquito la diferencia entre tutela, curatela y defensor judicial? Tengo un lio.
Gracias
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Buenas Tardes:
Algún entendido en la materia me podría explicar un poquito la diferencia entre tutela, curatela y defensor judicial? Tengo un lio.
Gracias
échale un vistazo a este post
http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=45431.0
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La tutela se constituye sobre menores e incapacitados en los casos de incapacidad más grave, mientras que a la curatela, mucho menos frecuente, se sujetan los menores que ya están emancipados y no tienen padres, los pródigos (declarados incapaces para administrar sus bienes) y los afectados por una incapacidad leve, siendo necesaria la asistencia del curador para que puedan realizar determinados actos concretos.
La sentencia judicial de incapacidad determinará, en función del grado de entendimiento del menor o incapaz, el régimen de tutela o curatela al que debe quedar sujeto.
Por su parte, el defensor judicial interviene en aquellos casos en los que legalmente se presume que existe el riesgo de que las personas que ostentan la patria potestad, tutela o curatela, velen más por sus propios intereses que por los de aquellos a quienes protegen (por ejemplo, en los casos en los que existe un conflicto de intereses en el reparto de los bienes de una herencia).
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Muchas Gracias a Raul y Polyn soys fantasticos/as me habeis aclarado las dudas perfectamente . Un saludo y Gracias de nuevo
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Polin = Fantástico
Raúl = También, jajajaja
Encantado de ayudarte, faltaría más, para eso estamos, y para pedir ayuda, por cierto: ¿Me deja alguien los exámenes de enero/febrero? Es solo para echarles un vistazo....
Bueno, ánimo, que mañana es jueves. :D
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ok, gracias por la aclaración, referente a los examenes están en la pagina Uned Calatayud, si me dejas tu email te los paso, aunque lo que no están son las soluciones. Saludos
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Era una broma, Narosi, me refería a los que nos pondrán en enero/febrero de 2011, jejeje
Se agradece el gesto ;)
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que pava soy!! es que soy novatilla, no me lo tengas en cuentas jajajaja
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Polin = Fantástico
Raúl = También, jajajaja
Encantado de ayudarte, faltaría más, para eso estamos, y para pedir ayuda, por cierto: ¿Me deja alguien los exámenes de enero/febrero? Es solo para echarles un vistazo....
Bueno, ánimo, que mañana es jueves. :D
Yo he hecho un copia y pega, así que no tengo mérito, tú eres el fantástico ;) los exámenes de enero febrero? no he entendido el chiste :D
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Me refería a los próximos exámenes.... >:(
El sentido del humor no es el más común de mis sentidos, pero al menos lo intento. Por eso elegí éstos estudios, porque con mis "chistecillos" no me comía nada. Aunque no sé si me comeré algo con éstos estudios, jajajaja.
Saluditos y buenos días, ;)
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aHH vale, esos también los quiero yo... no si sentido del humor tienes...
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Aqui está la pesada de turno ::), ya que necesito que me hagais otro favor, es que tengo dudas con el 1º ejercicio del Practicum, la 3º pregunta es ¿que fuerza retroactiva tiene la Ley 3/2007? Yo he respondido de Segundo Grado o fuerte, ¿es correcto?
Saludos
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Narosi, esa pregunta ya se ha contestado. ;)
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Ya he enviado mi prueba de evalucion alf, a ver que os parece:
SUPUESTOS PRÁCTICOS NOVIEMBRE 2010
Primero. El pasado mes de febrero fueron instaladas en la madrileña calle de
la Montera unas cámaras de videovigilancia por parte de los cuerpos y fuerzas
de seguridad del Estado para prevenir la comisión de posibles delitos en esa
agitada “zona” de la capital de España. Los vecinos del barrio se sienten
espiados y consideran que se vulnera su derecho a la intimidad. ¿Cree que
tiene razón? Razone la respuesta.
La instalación de cámaras de vigilancia y el derecho a la propia imagen e intimidad.
El fundamento principal de la seguridad es la vigilancia, sin vigilancia no existe seguridad y sin seguridad no pude ser garantizado derecho alguno,asi el responsable de la seguridad del estado conforme al artículo 104 de la Constitución que establece “las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana” y bajo el amparo de este artículo la Ley organica 4/1997, de 3 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, que autoriza a instalar cámaras fijas y móviles en lugares públicos, ya sean abiertos o cerrados. Autorizan la colocación de las cámaras en la calle de la Montera, sin entrar en perjuicio, ni vulnerar el derecho garantizado por el artículo 18 de la Constitución y desarrollado por Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Obligado por la necesidad de no caer en el absurdo en cuanto a colocación de sistemas de vigilancia precisando unos límites a la utilización de los sistemas de cámaras . Ya con anterioridad a tal desarrollo legislativo, el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en relación con el art. 2 de la misma Ley, considera intromisiones ilegítimas en el derecho a la intimidad, entre otras (sin perjuicio de los supuestos de consentimiento expreso del titular del derecho y de actuaciones autorizadas por una ley), «el emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas» y «la utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción o el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 37.1.c de la citada Ley Orgánica 15/1999, la Agencia Española de Protección de Datos ha dictado la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, para adecuar los tratamientos de imágenes con fines de vigilancia a los principios de la reseñada Ley Orgánica y garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son recogidas por tales medios.
Segundo. María es una chica de 16 años que vive con su madre, viuda. La
madre de María convive desde hace unos meses con un hombre con el que
María tiene muchos problemas, pues no acepta que su madre haya rehecho su
vida olvidando a su padre. Por ello recurre a usted para que le asesore
respecto de lo que puede hacer para poner fin a tan desagradable convivencia,
si podría o no emanciparse.
El Código Civil regula la emancipación en los artículos 314 y siguientes, de manera que dadas determinadas circunstancias un menor podrá pedir su emancipación. En el caso expuesto la menor podrá solicitar la emancipación conforme al punto 1 del art 320 del Código Civil, al estar su madre conviviendo con una persona distinta a la del progenitor.
Fuente(s):
Código Civil. Licenciada en Derecho y Jurista.
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Vaya, enhorabuena, me parece "perfecta". Una pregunta, ¿has hecho los tests? Si es así, ¿qué tal son?
Saludos, Mura, ;)
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Gracias..Pues la verdad es que no he realizado ningun test, supongo que te refieres a los de autoevaluaciòn, de PRECs no han colgado ninguno ¿no?
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Sí, Mura, hay test PREC en Civil.
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Es bastante complicadillo y rebuscado el test. :) pero bueno... yo tarde dos horas y media en hacerlo, asi que lleva un rato. no lo cerreis mientras lo estais haciendo que se bloquea o algo asi han puesto en un mail los profesores.
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¿Pero donde esta el test?
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Es bastante complicadillo y rebuscado el test. :) pero bueno... yo tarde dos horas y media en hacerlo, asi que lleva un rato. no lo cerreis mientras lo estais haciendo que se bloquea o algo asi han puesto en un mail los profesores.
Disculpa, Lulú. ¿Las respuestas son "verdadero" o "falso"? ¿O son como los de autoevaluación?
Gracias, :)
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Bueno por si os interesa (aunque ya sé que muchos pensaréis..."¡tururú!"), he dejado en ALF ahora un tema abierto con una pregunta que me parece interesante y es más por curiosidad que por otra cosa, y tampoco es que tenga demasiado valor a nivel examen creo yo...pero me parece interesante porque se me ha quedado cierta dudilla sobre el contenido temático al que hice referencia, y si alguien tiene alguna opinión al respecto, o también tenía duda, también lo agradezco que lo comente :)
(Es sobre el tema 12, "Incapacitación")
Releyendo el tema 12 del libro del Prof. Lasarte, sobre "la capacidad de obrar: la incapacitación", más concretamente las desde la página 207 a 210, se me ha generado una duda, si bien más por curiosidad que por ser objeto de aprender para el examen...simplemente y más bien para "aprehender" el contenido de tales puntos. Dicho esto, mi duda estriba en que ya que España ratificó dicha Convención de 2006 de Nueva York, en materia de "derechos de las personas con discapacidad", y he entendido también que hay una especie de "batiburrillo" con el tema de la ley 13/1983, los artículos 210, 211 y 212 del CC, y la LEC-2000...¿no suma todo un compendio de contenidos viciados de transcripciones sin mucha utilidad práctica al final? Y me atrevo a decir más; por la vigencia de tal ratificación, ¿no supone ello un antagonismo entre ésta y las leyes anteriormente nombradas? Y por último, ¿podría incluso caber la posibilidad de llegar a declararse inconstitucional tal materia regulada por dichos artículos del CC, o simplemente y llegado el caso, quedar derogado parcial (como suele suceder...) o totalmente?
Perdonad el testamento, pero quería también compartirlo aquí. :)
Gracias y saludos!!
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vamos a ver sin entrar en normativa pues no tengo el codigo delante mientra doy esta repuesta. La incapacitacion es el acto por el cual los familiares o personas allegada a una persona que se encuentra en determinada dificultad, se solicita ante el juez y con el visto bueno tambien de la fiscalia, la incapacidad y por lo tanto la prohibicion de que el declarado incapaz pueda aministrar a su antojo los bienes debido q que produce un destipendio de los mismo u otro motivo. Esta incapacida puede ser parcial o total (esta parte no hace falta que la explique pues creo que ya la entienden). Lo que si hay una tendencia por parte de los tribunales es ser algo exceptico en cuanto a conceder tal efecto juridico pues al final de todo es de lo que se trata. Es una auto en que apodera a otra persona a administrar los bienes del incapaz. y como todos sabemos en todos los campos no solo hay habas si no tambien de cuando en cuando aparece un manzanero.... salute que me voy a fotocopiar varios casos :D
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vamos a ver sin entrar en normativa pues no tengo el codigo delante mientra doy esta repuesta. La incapacitacion es el acto por el cual los familiares o personas allegada a una persona que se encuentra en determinada dificultad, se solicita ante el juez y con el visto bueno tambien de la fiscalia, la incapacidad y por lo tanto la prohibicion de que el declarado incapaz pueda aministrar a su antojo los bienes debido q que produce un destipendio de los mismo u otro motivo. Esta incapacida puede ser parcial o total (esta parte no hace falta que la explique pues creo que ya la entienden). Lo que si hay una tendencia por parte de los tribunales es ser algo exceptico en cuanto a conceder tal efecto juridico pues al final de todo es de lo que se trata. Es una auto en que apodera a otra persona a administrar los bienes del incapaz. y como todos sabemos en todos los campos no solo hay habas si no tambien de cuando en cuando aparece un manzanero.... salute que me voy a fotocopiar varios casos :D
Ya, pero mi duda al menos no surge de la teoría, que creo entenderla bien, sino de la práctica de la legislación pertinente...concretamente tras la ratificación por España de la Convención de Nueva York de 2006. Según expone el libro, de hecho, parece que hay cierto vacío legal (o contradicción) al respecto, con el CC y dicha Convención, según yo entiendo...además de las leyes que también lo regulan, expuestas arriba ya.
No si yo sé que sonb dudas raras mías...raras de entender también ::)
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Vale ya encontre el test, si son preguntas de verdadero o falso, me puse a hacerlo inmediatamente ya que no se si correra el tiempo que te dan para hacerlo en cuanto lo abres.... mi resultado es 7/10
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Vale ya encontre el test, si son preguntas de verdadero o falso, me puse a hacerlo inmediatamente ya que no se si correra el tiempo que te dan para hacerlo en cuanto lo abres.... mi resultado es 7/10
Se supone que sí que te corre el tiempo, con lo que hiciste bien en contestarlo lo más rápido posible :)
De todas formas, ¿nos podrías decir qué tipo de preguntas entra?
Si como dice Polin, ¿es verdadero/falso o del tipo de las no evaluables, con una contestación que debes elegir, más larga y/o razonada?
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Puedo ponerte las preguntas si creeis que es licito..En las pregutas hay de todo desde muy faciles hasta controvertidas...
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Mura, es totalmente lícito. Al menos esa es mi opinión. De hecho, en éste foro, entre otras cosas, se comentan supuestos, preguntas, exámenes, etc...
;)
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En 5 minutos cuelgo el test para ejecutarse pero sin soluciones en patypapuntes..
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Aqui esta el test sin soluciones:
http://patypunedapu.blogspot.com/2010/11/blog-post.html
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Aqui esta el test sin soluciones:
http://patypunedapu.blogspot.com/2010/11/blog-post.html
Gracias por subirlas, ahora que alguien ponga las correctas please, yo esta asignatura es que la tengo un poco abandonada. No me apasiona demasiado, me aburre. :D
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No te aburras, amiguito, que Derecho Civil es divertido. ;D
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Jajjaja sí me aburre horrores, pero bueno tantos civilistas :D o como se llame van a salir de aquí, que por uno menos no pasa nada.
Ahora a ver quién sube las respuestas correctas.
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¿ y de que sirve que os pongan las respuestas? así no vais a aprender nunca... ademas si todos sacamos un 10 no creo que tengan muy en cuenta los trabajos.
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Lulú, quizá tú no aprendas nunca. Yo, al menos, seguro que no aprenderé del todo, y no me preocupa mucho. De hecho, he enviado el test y me he equivocado en la última respuesta, "lapsus digitalis" diría yo, o metedura de pata, no sé. Lo que sí sé es que aprendo más cuando tengo más herramientas a mi alcance, y no dudo que tener test con soluciones sirve, y mucho.
Saludos, ;)
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Sí, yo los quería por eso, de hecho no los voy a enviar porque si no envías los casos creo que te puee bajar la nota,no? también tienes que llegar al 5 para que te cuenten, no?
O sea, qué función tiene? qué más me da sacar un 5 que un 5,5...
Eso sí, te sirve como repaso y saber cómo vas.
Lulú quizá no lo haya entendido bien por lo que pedía las respuestas, pero no pasa nada, ya está todo aclarado...
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sip cierto, ya esta todo aclarado. yo solo me enfado por que me tire 3 horas preparando el test para sacar una puntuacion alta y ahora resulta que todos vamos a tener un 10 por que si haces el test una vez te lo corrige y al segundo intento salvo que tengas un lapsus y te equivoques como te ha pasado ( todos somos humanos), todos vamos a tener un 10.
no entiendo muy bien esto por que ponia claramente que habia un solo intento y que una vez que lo abrieses tenias una sola oportunidad para respontes a las preguntas durante 4 horas.
simplemente estoy molesta por que me tire una tarde entera preparando el test y los casos practicos para nada.
Raul no te baja la nota, solo que cada practica cuenta por separado y si no entregas alguna te cuenta como un cero por lo que te baja la media de las practicas pero no del examen. yo creo que es bueno hacerlas para repasar.
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Disiento, Lulú. No todos sacaremos un 10. Yo ya no..... :'(
De todos modos, e ignoro si es tu caso, muchos, entre los que me incluyo un poco..., sacaremos nota e incluso podremos aprobar gracias al esfuerzo de tantos compañeros que realizan apuntes, que contestan a dudas, que discuten sobre los casos, la teoría, etc...
Hacer apuntes lleva más de tres horas, y si con ellos los compañeros aprueban....es una bendición.
¿No crees?
Si lees detenidamente la información del profesorado, aunque bien es cierto que puede ser que todos tengamos un 10 (menos yo, ya lo sé :P), es una forma de darnos ánimos, de responder a algunas peticiones (hubo personas a las que se le cerró la aplicación y no tuvieron la oportunidad de hacerlo), de ser lo que son: Profesores.
Yo me paso tardes enteras para mucho, Lulú, y si hay alguna facilidad, me aprovecho de ella.
Saludos
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Claro, de lo que se trata es de ayudarnos entre todos.
Si alguien no quiere colaborar, no está obligado a nada, ya que es un gesto desinteresado, si bien siempre podrá pedir ayuda a cambio...por lo que creo que el planteamiento de no colaborar es lícito, pero de desconocimiento, ya que como bien dice el refranero español..."hoy por tí, mañana por mí", y es que no sabes cuándo necesitarás de la ayuda de tus compañeros.
Por otra parte, yo que ya he cursado parte de la licenciatura de Derecho en otra universidad presencial, te digo que me pasé 2 años (los que estuve) pasándoles mis apuntes a quien me los pidiera, prestándoles mis libros subrayados de las explicaciones del profesor en clase, porque yo había asistido y ellos no, pasándoles mis prácticas...y básicamente se puede pensar..."pues que tonta, porque se aprovechan ellos a tu costa", pero...¿sabes cuál es la realidad? Nunca me faltó quien me dejara apuntes si me ponía mala y faltaba algún día, ni quien me fuera a mirar la nota de mis exámenes cuando no era horario de clase...y es que de hecho, siempre pensé que yo no perdería nada; mi tiempo lo había "gastado" igualmente en elaborar apuntes, prácticas, etc., así que pasándoselos a algún compañero, ni perdía más tiempo ni me bajaban nota; sino que servía para ayudarlos a ellos y quien sabe, que ellos me ayudaran a mí en un futuro (como de hecho te comento, lo hicieron)
Y respecto a que los demás no aprenden...pues eso tendrán que valorarlo ellos. Yo sé que yo sí aprendí :)
Así que con esto, mi respeto hacia tu postura LULU, pero entiendo que tenía que compartir mi experiencia en este sentido por quien empiece nuevo en esto y crea que todo absolutamente parte del individualismo...
La unión hace la fuerza ;)
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Bueno, tampoco le demos tanta importancia, si seguimos así uno dirá el otro también y después el otro contará.
De lo que se trata es de llevarlo bien y colaborar, supongo que su indignación es porque se pasó tantas horas para realizar las preguntas que ahora han dado otra oportunidad y es más fácil para todos, es normal su punto de vista.
Doy fe... :D
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ebravo44, totalmente de acuerdo contigo, excepto en una cosa.
De acuerdo porque yo me saqué la diplomatura en una universidad presencial pero, debido a mis cuestiones personales (familia, trabajo, etc...) sólo asistía a Procesal y a las obligatorias, y por la tarde. Al tener trabajo compré todos los libros y formé parte de un grupo de trabajo. Yo hacía esquemas y pasaba a máquina los apuntes. No nos fue mal, y nuestros esquemas y apuntes rularon por toda la universidad, incluso por otras...
Ahora bien, creo que Lulú quizá tuvo mala expresión. Me consta que es de los nuestros, o si no..., no estaría aquí.
Porque digo yo..., los que aquí estamos somos COMPAÑEROS, ¿no.....? :-\
Efectivamente, la union hace la fuerza. ;)
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No si precisamente trato de quitarle importancia...pero vamos, habrá a quien le sirva cada participación y a quien no. Pero claro que entiendo ese planteamiento, aunque no lo comparta, pero sólo se trata de dar puntos de vista diferentes :P
Edito el mensaje: Polin, pues de eso se trata, de recalcar que aquí estamos todos para ayudarnos como compañeros, al menos yo me presto a lo que haga falta respeto a eso :)
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Pues para liarla más, nadie me ha ayudado con la petición que hice de pasarme exámenes. Bueno, sí, hubo alguien, pero me pasó los de años anteriores... >:(
Yo quiero los exámenes de 1º de Grado en la UNED, YA, igual así apruebo.... ;D
Bueno, hay mucho viento en las islas Canarias, en La Palma sobre todo. Cuidaros, tengo que cerrar las ventanas.
Ciao ;)
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Pues para liarla más, nadie me ha ayudado con la petición que hice de pasarme exámenes. Bueno, sí, hubo alguien, pero me pasó los de años anteriores... >:(
Yo quiero los exámenes de 1º de Grado en la UNED, YA, igual así apruebo.... ;D
Bueno, hay mucho viento en las islas Canarias, en La Palma sobre todo. Cuidaros, tengo que cerrar las ventanas.
Ciao ;)
Jajaja! Pues mira que yo me voy a casita a Tenerife en Navidad...yuju!
P.D.: En Madrid no hace viento pero hace un frío que hay que jod... jejeje ::)
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En Madrid no hace viento porque está Cuatrovientos.
¿Tenerife? Hummm..., yo voy mañana por la noche a la Calle de La Noria. Pero Navidad, en Calgary, con suerte.
Saluditos ;)
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En Madrid no hace viento porque está Cuatrovientos.
¿Tenerife? Hummm..., yo voy mañana por la noche a la Calle de La Noria. Pero Navidad, en Calgary, con suerte.
Saluditos ;)
Jajaja, qué grande...la Calle de La noria, qué bien viven algunos...porque yo aunque esté aquí, a donde voy mañana como mucho es al Carrefour a hacer la compra... :D
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Umm Post Derecho Civil? esto más bien parece el meetic ;D
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Siempre hay alguien que pone las cosas en su sitio... jejeje
Raúl, ¿qué es eso del meetic? ¿SPAM? :P
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Es un chat para conocer personas, amores, pareja, amigos, de todo un poco....
;)
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Entonces estoy donde debo estar. Con amigas y amigos a los que nos une un objetivo común.
El estudio del Derecho. :D
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jajjaja ahí me has hecho reir, eres muy simpático...
Saludos.
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Raúl, esas cosas son un bodrio, pero esto es pedagógico incluso :D
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Entonces estoy donde debo estar. Con amigas y amigos a los que nos une un objetivo común.
El estudio del Derecho. :D
Pues claro que si, yo estoy de acuerdo contigo. Todos somos compañeros y si alguien necesita algo, aquí estoy. :)
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Acabo de eliminar lo que iba a publicar. Últimamente me sucede demasiadas veces....
Cambiaré de médico ???
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jajaja... y el derecho civil...? como se nota que es viernes...
bueno no quería ofender a nadie, solo mostrar mi pequeño enfado con las segundas oportunidades peor ya esta todo aclarado.
buen finde a todos. :)
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Hola, este es mi primer post y espero que no sea el único. Saludos a todos. La verdad es que este foro está abstante bien y rompe con la monotonía de estudiar a distancia. Quiero agradeceros a todos la dedicación. Me gustaría que me aclaraseis una duda. Se que para hacer los TEST se dispone de 4 horas seguidas, pero para los supuestos??? son 4 horas seguidas tambien para los 2 supuestos, o por el contrario hay toda la semana para subirlos.
Saludos y gracias por anticipado
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Hola, al fin con ustedes, digo lo del asunto porque me ha costao la misma vida encontraros, jeje, ahora después de leerme las cinco páginas que hay de mensajes, vengo yo a pediros varias cosillas.
Muchos y muchas quizás ya me conocéis porque os habré mandado un correo a vuestros privados, en los que os comunico que no veo y que me cuesta mucho moverme por estos foros y páginas, lo consigo pero es tanto el esfuerzo, que la verdad, intervengo menos por eso. Bueno al grano, que necesitaría los apuntes de este año, si alguno ya los ha preparao con lo de la movida entre IUS masoquista e IUS UNED, si es que los tienen ya con las reducciones ofrecidas, mejor que mejor y si también pueden pasarme fotocopias del Practicum, pos ni os cuento. jajaja, me va a salir un peaso post, pero ya os digo que no os preocupéis, me escribís al privado mejor que es: lugasan2002@gmail.com o el que os he mandado a muchos que es: cafeplaza@ono.com
No sabéis cuanto os agradecería esto y si alguno quiere unos apuntes que tengo para mirar si nos valdrían y así evitar tener que revisar tantos apuntes diferentes, pues me los pide y lo mando ya. Perdón por lo extenso, por tanta petición, gracias y hasta pronto. Juan Antonio Gavilán desde La Línea (Cádiz)
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Hola a todos yo estoy estudiando con los apuntes de iusmasoquista, espero acabarlos esta semana y este mes empezare a memorizar, raul como vas?
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Hola a todos yo estoy estudiando con los apuntes de iusmasoquista, espero acabarlos esta semana y este mes empezare a memorizar, raul como vas?
Hola, pues en Civil no muy bien, voy por el tema IV a ver si esta semana le meto un empujón, le he dedicado más tiempo a procesal teoría del derecho y constitucional... pero tengo que ponerme con civil que es mucha materia, aunque supongo que será más llevadera...
Saludos.
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como os habeis guiado para contestar el supuesto práctico? no se ni por donde tengo que empezar a mirar...ni como se usa el libro de prácticum...estoy muy pez!
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yo voy a empezar a estudiar ahora
he comprado los dos libros del 2010 y el practicum
no se como empezar, si solo leer
porque el prácticum , es para mí , complicado
espero recibir consejo
y a ver si nos ayudamos todos
gracias
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pepsi, si te has leido los apuntes alguna nocion tendras por donde buscar, en los mismos apuntes tienes alguna refencia, en el 1º supuesto si piensan que se vulnera su intimidad tienes que ir a la constitucion ya que son derechos fundamentales, luego buscar si hay alguna ley especifica sobre el tema (que la hay, y arriba te dicen cual), para el segundo esta mas claro, leete los apuntes donde trata la emancipacion, y busca en el CC los articulos de la emancipacion.
A mi Civil "me gusta" ya que es llevadera y practica, no como historia y teoria super toston del derecho xdd, esta junto a procesal son las que mas facilitas veo de las que me he matriculado, tener en cuenta que en el examen no habra espacio casi para escribir las respuestas, yo lo que estoy haciendo es tema por tema sacar las ideas MAS PRINCIPALES de los apuntes de iusmasoquista.
Un saludo.
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hng_86, creo que marchallllll se refiere al prácticum, no a los supuestos de evaluación continua... :-\
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pero el anterior mensaje del amigo/a pepsi si!!!!!!!!!!!!! jajajaj :P
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jejeje, pues tienes razón.
Eso es lo que pasa cuando no se "cita" al responder y encima se lee sin prestar atención, que un burro como yo piensa que se responde a la última cuestión. Cierto es que nombrabas a pepsi, mis disculpas.
Touché, hng_86, ;)
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jajajjaja, a mi tambien me ha pasado alguna que otra vez, pero que no se vuelva a repetir ehh jajajjaja es broma, un saludo.
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pepsi, si te has leido los apuntes alguna nocion tendras por donde buscar, en los mismos apuntes tienes alguna refencia, en el 1º supuesto si piensan que se vulnera su intimidad tienes que ir a la constitucion ya que son derechos fundamentales, luego buscar si hay alguna ley especifica sobre el tema (que la hay, y arriba te dicen cual), para el segundo esta mas claro, leete los apuntes donde trata la emancipacion, y busca en el CC los articulos de la emancipacion.
A mi Civil "me gusta" ya que es llevadera y practica, no como historia y teoria super toston del derecho xdd, esta junto a procesal son las que mas facilitas veo de las que me he matriculado, tener en cuenta que en el examen no habra espacio casi para escribir las respuestas, yo lo que estoy haciendo es tema por tema sacar las ideas MAS PRINCIPALES de los apuntes de iusmasoquista.
Un saludo.
muchas gracias!! si la verdad es que voy un poco lenta con la teoria, por eso alomejor no me alcaro aun...entonces otra cosa que no entiendo:si hay que ir a otras leyes como a la CE o al CC, en el examen si no las podremos llevar que hacemos? perdoón por tanta pregunta!!
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No te harán falta, Pepsi. Fíjate en los exámenes anteriores y verás que así es.
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Hola a todos,
Me acabo de registrar en el foro y no me llevo muy bien con las nuevas tecnologías...
Supongo que ya estará resuelto por aqui, pero he buscado y no encuentro nada, ni aqui ni en la página de la UNED..
Alguién podría decirme dónde cuelgan los supuestos/casos prácticos que hay que enviar y dónde enviarlos? (el de la colocación de cámaras y la menor que se quiere emancipar)
Muchas gracias y disculpad mi torpeza
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Los primeros temas de Civil son tediosos, cómo hacéis para estudiarlos? buena pregunta.
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Yo no los estudio, Raúl, los leo, los releo y los vuelvo a leer. Al final se quedan..., pruébalo. ;)
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Eso, y a la hora de retener contenido, cuando ya lo hayas releído, a mí me ayuda mucho esquematizar conceptos en un folio por tema, más o menos, como método apoyo para la memorización conceptual
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Ebravo, ojalá tuviera tus poderes. Memorización conceptual, uf, me viene grande. Yo memorizo leyendo, a veces en voz alta o en alta voz, como diría mi profesor de Derecho Procesal Laboral..., qué tiempos aquellos.
Yo, cuando estudié la carrera hace ..... años, sí hacía esquemas, apuntes, fichas, hasta resúmenes. Ahora he perdido la cualidad, así que leo, leo, leo y leo.
Y se me queda la materia, ¿tendré algo mal dentro de mi cabecita? Puede ser, pero funciona :D
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Si, son espesitos los primeros temas, pero vamos el consuelo de tontos que uso yo es... cuando veo que me lio y empiezo a no entender o desesperarme cojo los apuntes de teoria del derecho, me leo solo una pagina y digo civil es pan comido jajajjajajajajj, no falla, probarlo jajajaj
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JAJAJAJA, pues tienes razón, hng_86, es el mejor método. Por cierto, acepté lo de unred. :)
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jajaja si!! lo vi, nos vemos en todos los lados jaja
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Yo no los estudio, Raúl, los leo, los releo y los vuelvo a leer. Al final se quedan..., pruébalo. ;)
Ok, sigo ese método a ver si paso de estos primeros temas, que voy jun poco atrasado en Civil
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hola!!!alguien me puede confirmar en la reducción del temario viene cargos tuitivos o tutelares se refiere a todo lo relacionado con tutela,curatela,defensor judicial,etc,lo digo por apuntes iusomASOQUISTA las pag.56,57 y 58...gracias.
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Amigo Polin, si dices que con eso te vale, quizás no sea porque tengas algo en tu cabecita (que no digo que no), sino menos tiempo :P
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Hola:
Si vale de algo yo también he pasado de los primeros temas.
Al principio las tutorias coincidían con procesal y empecé a ir a procesal. Luego decidieron cambiarlo
y nos cambiaron procesal al miercoles así que me quedé en civil y ahora han vuelto a dejarlo como estaba al principio así que llevo un lío que no os cuento.
Ssludos a todos
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Amigo Polin, si dices que con eso te vale, quizás no sea porque tengas algo en tu cabecita (que no digo que no), sino menos tiempo :P
ebravo44, en mi cabecita tengo datos, aparte de canas y algún que otro chichón...
El tiempo, cada vez más efímero, me marca el trabajo. El trabajo, tal cual me va la vida, me obliga a estudiar de ese modo. Indiscutiblemente tu método es más acertado y fija más los conceptos a la hora de estudiar. Yo, lamentablemente, no dispongo del método, posiblemente por la oxidación de mis neuronas, ni del factor temporal. Sin embargo, me funciona, hasta ahora....
Animo a todos a que sigan tu ejemplo, es el más fiable.
Yo, apostaré sin ases en las mangas.
Ufff, qué literario.... Bah, tienes razón, amiga, y cómo me gustaría estudiar como tú.
Saluditos desde la Isla Bonita, aunque pase un temporal, la provincia del Chicharro es la mejor, y la de Gran Canaria, y todas, ala. ;)
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Si, son espesitos los primeros temas, pero vamos el consuelo de tontos que uso yo es... cuando veo que me lio y empiezo a no entender o desesperarme cojo los apuntes de teoria del derecho, me leo solo una pagina y digo civil es pan comido jajajjajajajajj, no falla, probarlo jajajaj
jajajja me gusta ese método... tiene que ser eficaz.
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Jeje, Polin, sabes que son bromas ::)
De todas formas lo cierto es que yo antes hacía también resúmenes en plan "bonitos" hasta que me di cuenta de que no me iban a puntuar por eso y decidí seguir el método de estudiar por el libro directamente, y en este caso, ojeando algún apunte de los que hay aquí, y bueno al final ya un esquemilla conceptual pero sin currarmelo mucho que luego se va el tiempo...¡y viva la Isla Bonita, ala! :)
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Yo nunca hice resúmenes bonitos, simplemente eran funcionales... :'(
Gracias por lo de la Isla Bonita, y que viva mi Cádiz del alma, olé ;D
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Bueno, ya pasé de los 5 primeros temas, a ver el resto si son tan amenos como estos...
Me va a dar úlcera... >:(
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La verdad es que estoy un poco defraudado con mi nota en el supuesto práctico de civil. Saque un 8 pero creo que me merecia algo mas. Voy a intentar ya no solo rascar algo mas poniendome en contacto por correo, si no que me expliquen que he fallado, para no obtener la maxima calificación con la finalidad de poder obtenerlo en un futuro.
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A mi aun no me han puesto la nota!!!!!! :S
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A mi tampoco :'(
Saludos a tod@s
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Hola, creo que lo han preguntado antes, pero alla voy jajaja, dejaran el CC para el examen??? si no es asi como haremos el supuesto practico???
Gracias.
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No no lo dejan, es impensable esto, pues los resuelves con tus conocimientos teoricos aprendidos en la materia, no creo que tengan mucho en cuenta que te sepas el artículo tal sino que sepas hacer una aclaración a lo que te preguntan....
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Gente me compre el libro de dereco civil" Parte Genereal y Derecho de la persona " y cual fue mi sorpresa que en la guia casi no coincidia ningun epigrafe coon el libro ...¿me podeis decir que temas y epigrafes se estudian de este libro? gracias de antemano
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Hola!
En Alf colgarn un documento con las correspondencias entre los 4 bloques que entran en el primer parcial y el libro de Lasarte, de todas formas te lo copio:
GRADO EN DERECHO
“Derecho Civil I (Parte general, Persona y Familia)”
Código: 6602108-
Curso académico: 2010/2011
CORRESPONDENCIAS PROGRAMA Y TEXTO BASE
Para facilitar la preparación de la asignatura, hemos elaborado la siguiente “tabla de correspondencias” entre el programa oficial de la asignatura y los textos base recomendados:
Bloques Capítulos del Manual
1 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 (“Principios de Derecho Civil”, prof. Lasarte, Tomo 1)
2 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 26 “
3 20, 21 “
4 22, 23, 24, 25
Para el segundo parcial:
5 1, 2, 3, 4 (“Principios de Derecho Civil”, prof. Lasarte, Tomo 6)
6 5, 6, 7, 8 “
7 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 “
8 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 “
9 25 “
Espero que te sirva, de todas formas métete en Alf, ahí lo tienes todo, incluyendo los epígrafes del libro que no entran a examen.
Saluditos!!!
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entonces segun esa tabla ¿hay que estudiarse el libro entero no?
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entonces segun esa tabla ¿hay que estudiarse el libro entero no?
Sí, restándole a esta tabla la reducción del temario que aparece en ALF (en "documentos")
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Yo tampoco tengo todavía la nota >:(
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Hola, ya tengo la nota. Me gusta :D
10
Saludos y a seguir estudiando ;)
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Hola, ya tengo la nota. Me gusta :D
10
Saludos y a seguir estudiando ;)
¿cuando enviaste el supuesto?
Felicidades :)
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Hace unos días, el 26. Gracias, coleguita ;)
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Buenos días a todos:
Me entretengo esta mañana con el Practicum de Civil, y quería conocer cual es vuestra opinión sobre el Documento 3 aparentemente sencillo, pero que me da que algo se me escapa.
Yo por ejemplo, entiendo que no estaría de más incluir en la escritura el domicilio del menor, y también hecho en falta en la copia literal del 323 CC que se nombre al posible y futuro curador.
Por otro lado, sobre la pregunta B, entiendo que los padres pueden autorizar la enajenación de bienes inmuebles de "extraordinario valor" pero considero que no deben indicarlo en la escritura, sino que deben prestar su autorización cuando el hecho suceda.
A ver que opinais... Gracias. :)
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Muy buenas a todas/os,
alguien estan gentil y sabria decirme, por favor, si el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil tienen el mismo rango normativo?.
Muchas gracias a todos/as.
saludos ::)
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Si, ambas son leyes orgánicas.
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Si, ambas son leyes orgánicas.
No son leyes orgánicas... Son leyes ordinarias.
Las leyes orgánicas son aquellas relativas al desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen general electoral.
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Hola. Este post es para polinypoyla. Ya sé que esto no tiene nada que ver con civil, pero es que a mis sobrinas les encanta el perrito que tienes en la foto partiendose de risa. ¿De dónde lo has conseguido?. Me han visto estudiando y me tienen loca . Lo quieren poner de foto en el messenger y yo no lo encuentro por ningún sitio. ¿ Me puedes echar una mano ?. Te lo agradecere eternamente. Saludos
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Hola, se puede llevar el programa de Civil al examen?
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hola, en mi libro pone lo siguiente en una esquina:
Con prácticum suplementario adaptado a los estudios EEES
sin embargo no viene en ninguna sección del libro, es posible que me lo hubiesen tenido que dar en la librería?
saludos :)
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hola, en mi libro pone lo siguiente en una esquina:
Con prácticum suplementario adaptado a los estudios EEES
sin embargo no viene en ninguna sección del libro, es posible que me lo hubiesen tenido que dar en la librería?
saludos :)
Es posible y seguro, sí, pero pagándolo tú :P
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Pues hasta donde yo sé ni el Código Civil ni la Ley de enjuiciamiento civil son leyes orgánicas, además según he leído el Código Civil no es en sí una ley, sino un código aunq no entiendo las diferencias que en la práctica puede haber... en cualquier caso yo creo que en ambos casos tienen rango de ley ordinaria.
Y no sólo son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general... la CE añade "y las demás previstas en la Constitución", y no son precisamente pocas.. como por ejemplo las que regula el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional o el Tribunal de Cuentas.
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Hola, se puede llevar el programa de Civil al examen?
Hola! Raúl, según tengo entendido, por las contestaciones de tutores en ALF, sí que dejan programa de Civil así como el prácticum en el examen :)
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Y cuál es el programa que se pued ellevar porque yo tengo la guía pero nontengo el programa como en teoría del derecho que aparecen las unidades con sus lecciones y epígrafes, gracias.
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EJEMPLO CLARITO:
RETROACTIVIDAD DÉBIL: Se promulga una Ley de arrendamientos y el efecto de la retroactividad es para TODOS los contratos existentes desde la fecha de la entrada en vigor.
Ejemplo: Yo tengo un contrato por el que pago 600 €. Sale la nueva Ley diciendo que los contratos de arrendamiento tendrán como precio máximo 500 €. Si es retroactiva (Grado débil) me afecta pero sólo desde la entrada en vigor de la Ley.
RETROACTIVIDAD FUERTE: En éste caso, afectaría a mi contrato desde el inicio del mismo, por lo que el dueño debería devolverme 100 € por cada mes desde el nacimiento del contrato.
Igual es demasiado clarito, ¿no? Este fue el ejemplo de nuestro tutor, un poco simple, pero aclaratorio.
Por cierto, la nueva Ley por la que no desgrava la compra de vivienda, excepto para ciertas rentas, es IRRETROACTIVA. Menos mal, que me quedan 26 añitos por pagar y Hacienda es lo que es.... jaja :)
Hola, pues ahora voy yo por aquí, la de grado fuerte mas o menos claro, pero la debil no tanto.
Fuerte, la ley nueva se aplica a todos los actos que hayan ocurrido anteriormente a su publicación.
Debil, la ley nueva solo afecta a los actos que hayan ocurrido desde el momento de dicha publicación.
Es asi?
Polin sé que tu ejemplo es muy claro pero mi mente es la cortita, gracias.
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Hola. Este post es para polinypoyla. Ya sé que esto no tiene nada que ver con civil, pero es que a mis sobrinas les encanta el perrito que tienes en la foto partiendose de risa. ¿De dónde lo has conseguido?. Me han visto estudiando y me tienen loca . Lo quieren poner de foto en el messenger y yo no lo encuentro por ningún sitio. ¿ Me puedes echar una mano ?. Te lo agradecere eternamente. Saludos
Hola.
Pincha con el botón derecho sobre el perrito y eliges "Guardar imagen como", y ya la tienes.
Saludos.
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Y cuál es el programa que se pued ellevar porque yo tengo la guía pero nontengo el programa como en teoría del derecho que aparecen las unidades con sus lecciones y epígrafes, gracias.
Pues yo entiendo que son los 10 puntos que hay en la página 3 del documento PDF colgado en los documentos de Civil del ALF, el que se llama "Guia_General_asignatura", o el documento PDF "Contenidos_Civil_I", que viene siendo lo mismo...vamos, eso es lo único que han puesto aún, no creo que cuelguen a estas alturas otro documento como programa...
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Gracias, pensé que habría otro en el que detallaría cada epígrafe de cada tema.
Saludos.
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Hola. Este post es para polinypoyla. Ya sé que esto no tiene nada que ver con civil, pero es que a mis sobrinas les encanta el perrito que tienes en la foto partiendose de risa. ¿De dónde lo has conseguido?. Me han visto estudiando y me tienen loca . Lo quieren poner de foto en el messenger y yo no lo encuentro por ningún sitio. ¿ Me puedes echar una mano ?. Te lo agradecere eternamente. Saludos
Hola.
Pincha con el botón derecho sobre el perrito y eliges "Guardar imagen como", y ya la tienes.
Saludos.
Manearan, te cobraré derechos de imagen, y no vale para nada la solución del supuesto 1 de Civil, ¿eh?
JAJAJAJA
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Buenas, yo me he cogido tres asignaturas del Grado para este año y esta es una de ellas pero viendo el libro, creo que es mucho temario no? 400 páginas, en fin. Pero lo que ya me ha dejado descolocado son los exámenes de otros años, me parece que no encajan mucho las preguntas con los epígrafes del libro. O la tabla de equivalencias entre temas del libro y del programa no funciona claro, no he buscado el libro entero.
Pero por ejemplo en los examenes de 2009 y 2008, las preguntas del tema 4 no corresponden..."Lagunas legales", "Retroactividad de las normas jurídicas y su graduación", "El principio iura novit curia", etc... según la tabla de equivalencias el tema 4 son los temas 22-25 del libro (el 24 y 25 los han anulado) y en el 22 y 23 no veo nada de eso, en fin a ver si me podeis echar una mano que estoy asustado un poco jeje un saludo!!!
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Ok, ya me respondo yo sólo.... corresponden con el número de tema por el libro, al tema 4 del libro vaya, aunque la de la retroactividad sigo sin encontrarla a ver si la veis vosotros jeje
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Pues muchas gracias Manearan. Ya lo he hecho y ya tengo la imagen guardada. Polinypoyla ya me ha contestado tambíen . Que gente más maja hay por estos foros. Os debo uno . Mis sobrinas os dan las gracias también.¡Menuda paliza me estaban dando!. :)
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Hola Lino!
Lo de la posible retroactividad de las normas y su graduación está en la pág. 84 del libro, es el tercer subepígrafe del epígrafe 2, titulado "El principio de la irretroactividad de las leyes", en el capítulo 5: "La vigencia y eficacia de las normas".
No te apures que está todo en el libro, lo que pasa es que lo que preguntan en los exámenes suelen ser epígrafes concretos del mismo, y no los títulos de los capítulos, caso por ejemplo del principio iura novit curia, que es el epígrafe 3 del capítulo 4 :La aplicacion de las normas jurídicas. Mi consejo es que te leas el libro, que ahí está todo, y luego mires los exámenes e intentes contestarlos con lo que has aprendido.
Suerte!!!
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Muchas gracias Sultanita, llevas razón está todo ahí, en el libro pero claro es tan extenso. En fin yo intentaré estudiarme de memoria los epígrafes más importantes y lo demás espero acordarme por lo el libro. Gracias!!!
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Sultanita!!! SOS sigo viendo epígrafes fantasmas en los examenes. En uno del año pasado está esta pregunta:
"Cocepto y clases de representación. Tema 20" que tema 20????????? en el tema 20 del libro no viene nada de eso j****!!! ayudaaaaa
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Hola Lino!
Ahora mismo no sé dónde puede estar la representación, creo que aún no la he estudiado, de todas formas, no te apures, los exámenes son de otros años, cuando el grado aún no se había implantado, por lo que puede que cambien, en algunos aspectos, léete el libro, no van a preguntarnos por nada que no esté ahí, si quieres también, los apuntes de iusmasoquista (que están muy bien), y verás como cuando le vuelvas a echar un vistazo a los exámenes todo te va a sonar. ;)
Saluditos!!!
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La representación en el libro es el tema 26 , el último del libro.
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Jajajaja!! Te me adelantaste, acabo de ver ese capítulo y se lo iba a postear a Lino! Yo voy por el bloque 2, pero todavía por el capítulo 15, así no me sonaba... ::)
Saludos!!!
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Maldita primera parte de la maldita parte general de la maldita asignatura esta, ufff
qué estrés!!
Sorry.
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Ok, gracias!! haré lo que dices Sultanita. Voy a estudiar por el libro y por los apuntes de iusmasoquista aunque no se si me dará tiempo porque llevo pocos temas leidos pero bueno por mi no va a quedar que estan muy caros los creditos jeje!! Saludos
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Tómatelo con calma Raúl, tampoco es tan insufrible esta asignatura, sólo hay que pillarle el "tranquillo", luego ya verás que hasta te va a gustar.
ánimo
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Tengo una duda, que espero que no sea absurda; mirando el calendario y viendo la fecha de examenes pone:
31 de enero: Primeras pruebas presenciales
14 de febrero: Primeras pruebas presenciales
¿Hay dos fechas posibles para realizar el examen o ando muy perdido?
Gracias!!!
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Tengo una duda, que espero que no sea absurda; mirando el calendario y viendo la fecha de examenes pone:
31 de enero: Primeras pruebas presenciales
14 de febrero: Primeras pruebas presenciales
¿Hay dos fechas posibles para realizar el examen o ando muy perdido?
Gracias!!!
Efectivamente. Puedes elegir ir un día u otro (pero nunca a los dos).
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Hay algún apunte por ahí del libro de prácticas para no comprármelo, que la cosa está achuchá?
Gracias
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Bueno, yo tengo algunas preguntas:
¿Donde esta al programa de la asignatura que se puede llevar al examen?
¿Los apuntes de iusmasoquista estan muy bien, pero este año en concreto existe la dichosa letra pequeña que no se encuentra en los apuntes de iusmasoquista porque son del año pasado o del otro da igual.... como estais haciendo para incluirlos, creeis que entraran en el examen estos epigrafes de la letra pequeña?
No estaria de mas que recogiesemos los epigrafes que tienen mas posibilidades de entrar en el examen....como recurso de ultima hora.
Saludos.
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Hola, cómo lleváis Civil y por dónde vais?
Una preguntilla, el pródigo tiene limitada su capacidad de obrar?
Gracias.
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Ya me ha quedado claro, gracias de todas formas, aquí hablando solo... jjaja :D
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Ya me ha quedado claro, gracias de todas formas, aquí hablando solo... jjaja :D
Jajaja, Rauuuul que son malas fechas de mucha locura y compras y cosas de esas xD
A lo primero que dijiste, yo entiendo que una persona podrá solicitar declaración de prodigalidad de un familiar suyo (ascendientes, descendientes, cónyuge, personas a su cargo dependientes de alimentos, etc) si por su malgasto injustificado de patrimonio, se ve perjudicada su familia (como dije, en primer grado o en situación de dependencia). Si le "conceden" tal situación, se procede a someter al pródigo a curatela, por lo que efectivamente para ciertos actos jurídicos (creo yo que más referentes a actos contractuales, negocios jurídicos y actos que afecten a su patrimonio, es decir, actos de disposiciones), se le verá mermada su capacidad de obrar para este tipo de acciones, si bien es una situación evidentemente revocable, pero mientras esté tal cual declarada la situación, el curador será quien actúe por él.
Y respecto a civil, hoy justo acabo el tema 26 ya por fiiin, pero bueno básicamente mi prisa es porque esta tarde me voy a mi casita en Tenerife y quería acabarlo todo antes de irme...aunque los últimos temas son muy pesados...:(
En fin espero haberme explicado un poquito con la situación de prodigalidad.
Saludos y felices fiestas!!
Liz :D
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Sí me ha quedado muy claro, además lo has explicado muy bien, yo no tengo esa facilidad de palabra, me cuesta un poco más explicarme, será que soy cortillo jejje,
Qué envidia, ya has terminano Civil, o sea, que una menos, yo voy aún por el tema 13, qué horror!
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Bua no te preocupes en realidad vas super bien de tiempo...yo es que como ahora no tocaré naita hasta que vuelva en enero pues por eso estaba con prisa...pero no te preocupes que yo creo que civil se puede sacar bien con leerlo y entenderlo por cada concepto y no sé...a mí es la más que me gusta :-X
Jaja ::)
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Bueno a mí hay algunos temas que se me atragantan, claro está que a mí me cuesta un poco más, no sólo con leerlo se me queda en mi corta mente, así que necesito dedicarle tiempo, me quedo con procesal.
sALUDOS.
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Buf pues a mí la que me mata es procesal, jejeje, pues na si tengo dudas en procesal te pregunto a tí que a mí sí que se me atraganta ^^
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No confundamos, que me guste no quiere decir que la lleve bien jajjja sí puedes preguntar lo que quieras, pero no me lo pongas difícil, jeje
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¡Hola a todos!
Necesito ayuda. Empecé haciendo resumenes del libro, pero hasta el momento sólo me han servido para perder el tiempo, y a estas alturas aun no he podido empezar a estudiar. Me podéis recomendar unos buenos apuntes y/o algún método que pueda ayudarme a superar la asignatura?
¡Gracias por adelantado!
-
¡Hola a todos!
Necesito ayuda. Empecé haciendo resumenes del libro, pero hasta el momento sólo me han servido para perder el tiempo, y a estas alturas aun no he podido empezar a estudiar. Me podéis recomendar unos buenos apuntes y/o algún método que pueda ayudarme a superar la asignatura?
¡Gracias por adelantado!
Si lees el post se ha dicho hasta la saciedad cuáles son los mejores para preparar la asignatura, preocupate en buscar un poco, gracias.
-
¡Hola a todos!
Necesito ayuda. Empecé haciendo resumenes del libro, pero hasta el momento sólo me han servido para perder el tiempo, y a estas alturas aun no he podido empezar a estudiar. Me podéis recomendar unos buenos apuntes y/o algún método que pueda ayudarme a superar la asignatura?
¡Gracias por adelantado!
Si lees el post se ha dicho hasta la saciedad cuáles son los mejores para preparar la asignatura, preocupate en buscar un poco, gracias.
Ese es el problema Raúl31, no tengo tiempo para leer 430 mensajes que existen en este post, me sentía muy agobiada y necesitaba ayuda (como puse en mi anterior mensaje), y esperaba un poco de compañerismo por parte de alguien. No solo pedía apuntes, sino consejos para poder superar esta asignatura.
No soy quien para juzgarte, pero permiteme decir que en tu contestacion has demostrado poca solidaridad y compañerismo. Pienso que hubieras tardado lo mismo en contestarme a mi pregunta, asi al menos me hubieras ayudado. Que aquí nadie es más que nadie, y a veces es bueno que nos pongamos en el lugar de otras personas.
Un saludo.
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Bueno, no tienes tiempo, los demás debemos tener tiempo para los que no tienen tiempo repetir las cosas 400 veces, está claro que ni soy más ni menos que nadie, ni piincho ni corto aquí, pero preocupemonos un poco en buscar, estás justo en el post de civil y seguro que ahí en 3 minutos tienes la respuesta a lo que buscas, si me hubiera costado menos responder a tu pregunta? también a ti leer un poco antes de mandar el mensaje te habría costado menos.
Siento que te tomes a mal lo que te digo, mi intención no es ofender ni denotar mi falta de compañerismo.
Yo te mando a un correo los apuntes de civil del primer cuatrimestre, también los tienes en la sección de apuntes pero quizá si eres nueva en el foro es más complicado, pero si quieres probar son los de Iusmasoquista que aparecen en la licenciatura en el primer curso.
Tienes que tener presente la reducción del temario.
-
Gracias Raúl31.
Lo cierto es que he estado a punto de abandonar, y hoy en una busca de ayuda desesperada he encontrado esta página, y sin pensarlo dos veces he escrito el mensaje.
Ahora, más serena, he estado leyendo un poco y creo qe existe información suficiente y que no era necesaria mi pregunta. Lo siento.
Acabo de encontrar los apuntes que dices. Hoy mismo empezaré a estudiar por ellos, a ver si de este modo consigo enterarme de algo y no seguir abatida.
Perdona también si en mi anterior mensaje he podido molestarte de algún modo, no era mi intencion.
Si podeis darme algún consejo lo agradeceré muchisimo, porque esto se me esta haciendo demasiado cuesta arriba y me asusta quedarme en el intento.
-
Disculpa mi postura también si he sido un poco brusco, si tienes alguna duda o necesitas algo más manda mensaje, si es de esta en este post y si es de alguna otra asignatura en su post oficial que encontrarás creo de todas las asignaturas del primer cuatrimestre
Saludos y ánimo. :P
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vaya, vaya, están las cosas un poco tensas hoy?....anda chic@s que no son fechas!!!....Maq, Iusmasoquista, tal y como ha dicho Raúl son muy buenos, creo que si los lees y haces exámenes de otros años irás preparada (no para matrícula pero sí para aprobar), quédate con los conceptos importantes y a por ella.....lo superarás.
Cómo lo llevas Raúl?, que hace mucho que no entro en el foro!!
saludos
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vaya, vaya, están las cosas un poco tensas hoy?....anda chic@s que no son fechas!!!....Maq, Iusmasoquista, tal y como ha dicho Raúl son muy buenos, creo que si los lees y haces exámenes de otros años irás preparada (no para matrícula pero sí para aprobar), quédate con los conceptos importantes y a por ella.....lo superarás.
Cómo lo llevas Raúl?, que hace mucho que no entro en el foro!!
saludos
Hola, qué tal? sí es que soy un borde, mira como trato a los nuevos, no tengo perdón.
Pues en Civil mas o menos bien, he abandonado teoría del derecho, lo que llevo estudiado hasta ahí me quedo, ya no estudio más o le echaré un vistazo a los temas que me quedan, si suenas campanas guay si no para septiembre.
Y tú cómo lo llevas?
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Sé que es un poco raro que lo pregunte aquí, pero alguien se ha terminado de leer el libro de Procesal? Es que aún no lo he tocado (salvo los temas necesarios para hacer las PRECs) y veo que se me echa el tiempo encima...
Es muy denso el temario? Se tarda mucho en leer? Porque para cada tema de Civil me tiro mínimo una hora... y espero que no pase lo mismo con Procesal. :-[
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Ten presente que civil es mucho más ameno para leer y estudiar, más llevadero... Procesal es un poco más espesa, ponte las pilas y seguro que te pones al día.
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No lo llevo mal del todo, civil he terminado de estudiar y Teoría del derecho también. Ahora quiero ponerme a hacer exámenes de años anteriores. La que no he tocado ha sido Teoría del Estado Contitucional......me llevará tiempo!!
:)
Feliz navidad!!
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Hola, alguien sabe lo que es la pena de interdicción civil?
Gracias.
-
«Restricción de la aptitud jurídica de la persona derivada de sanción civil añadida a la penal».
En un sentido general, la interdicción es el estado en que deviene la persona a quien se le declara incapaz de determinados actos de la vida civil y que es, por ello, privada de la administración de su persona y bienes. En este sentido general, interdicción e incapacidad son equivalentes.
Pero en un sentido técnico y concreto, la interdicción civil es la incapacitación procedente de una sanción de índole penal, aplicable a los sentenciados en firme por determinados delitos. La propia condición de recluido podría explicar el sometimiento a tutela del que se halla en entredicho, que se extendía a la administración de sus bienes y representación en juicio. Pero, ciertamente, se ha tratado siempre de una pena adicional, ya que aquellas funciones podían lograrse mediante el mecanismo de la representación voluntaria.
Saludos
-
Hola, una pregunta: en sobre las medidas en el caso de desaparición de una persona, en el caso de que el ausente haya atribuido su patrimonio a un apoderado no es necesario que se le represente mediante un defensor, sino que será el mismo apoderado el que gestione su patrimonio.
Mi pregunta es: quién puede cumplir este requisito de ser apoderado? está obligado el conyuge a serlo? tiene limitaciones en cuanto a gestionar el patrimonio del desaparecido al igual que el defensor cuyas limitaciones dictará el juez?
Bueno es más de una pregunta, gracias.
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1. Que lo haya nombrado el ausente, y así conste mediante poder. (supuestamente mayor de edad, con capacidad de obrar )
2. Quizás confundamos apoderado con defensor del ausente??. En principio nadie está obligado a ser apoderado, creo.
3. Los límites los pone el ausente mediante los poderes otorgados.
Vamos, creo, pura intuición...
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Hola, me sucede una cosa muy rara al entrar en el ALF de Civil.
Me dice que "no existen foros" y por otro lado me muestra que la PREC de Enero está "no activa".
¿os pasa igual?
Gracias.
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Sí, Jmgalvan, en mensajes anteriores el profesorado advirtió de que en la época navideña los foros no estarían disponibles, cosa grave por su parte ya que podrían haber cerrado las consultas de su asignatura pero no la general de los alumnos. Por otro lado las segundas pruebas no estarán activas hasta el 1 de enero, fecha en la que comienza y se cerrarán el día 14 de enero.
saludos
-
Según entiendo yo el apoderado será aquella persona que ANTES de la desaparición lo fuera del desaparecido, en cuyo caso seguirá defendiendo y administrando los bienes del desaparecido, en los límites en que éste otorgó en los poderes.
En el caso en que no lo tuviera, será el juez quien determine la persona que defenderá y administrará los bienes.
saludos
-
Creo que no es obligado ser el defensor de nadie, aunque en el libro viene como que es una obligación sin consecuencia, o sea, que si no tiene consecuencias el no ser representante por ejemplo el conyuge se puede negar y estar en su derecho, supongo que la persona que se preste voluntaria a serlo ahí es cuando el juez valorará si verdaderamente reune los requisitos, mayor de edad etc.
Es lo que he entiendo yo.
Los límites del defensor los pone el juez mediante sentencia, valorará si el defensor puede administrar el total o no del patrimonio del ausente.
El apoderado supongo y pienso que si se ha establecido anteriormente a su ausencia habrá sido el supuesto ausente quien pondrá los limites a este apoderado.
Vamos que si que no que caiga un chaparrón
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La prec de enero está no activa porque no estamos en enero¡¡¡¡
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La prec de enero está no activa porque no estamos en enero¡¡¡¡
ya estan activas las prec de enero.
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Sí, ya están, es 1 de enero
Estaría bien que como en el caso de las primeras debatiésemos los casos prácticos y comprobásemos las respuestas tipo test a medida que las hagamos....se aprende, se repasa y se adquieren conocimientos del resto de los compañeros.
saludos
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Todas las respuestas del test de enero se pueden encontrar en el libro de Lasarte. Respecto a la práctica, a mi parecer, es algo más complicada que la primera. Yo, he estado resolviendo la primera parte relativa a la nacionalidad.
Como el lugar de nacimiento es Teherán y los padres son iranies, el menor no podría tener nacionalidad de origen, así que sólo nos queda la derivativa. No reúne los requisitos de opción y tampoco se produce la de carta de naturaleza, así que sólo puede ser por residencia. Creo que primero podría obtener la nacionalidad la madre por residencia de un año al ser viuda de español. Y después el niño por opción, al estar sujeto a la patria potestad de española. No sé si es muy rebuscado, si alguien tiene otra idea podría compartirla. Un saludo a todos.
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Gracias Carmen, ¿sería posible que expusieras los enunciados de las dos preguntas?, sin ellos sería empezar a divagar ya que no sabemos exactamente qué preguntan y en qué condiciones.
saludos y gracias otra vez por compartir
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SUPUESTOS PRACTICOS ENERO 2011
Primero.- Yasmine Ayharad, de nacionalidad iraní, vive en Barcelona desde hace algunos meses. Su marido, fallecido hace cuatro años, era un español residente en Irán. Ella desearía que su hijo, recién nacido en Teherán y de padre iraní, tenga la nacionalidad española de su marido. ¿Podría conseguir que su deseo se convirtiera en realidad? Razone la respuesta.
Segundo.- Marcelo Valcárcel, hombre acaudalado, viudo tras haber perdido a su esposa de un cáncer de pulmón a temprana edad, y sin hijos, otorga testamento destinando toda su fortuna, dado que carece de legitimarios, para financiar la investigación de la lucha contra el cáncer. Digamos si esto es posible, y de ser así, ante qué figura nos encontraríamos o podríamos encontrarnos.
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Carmen he respondido al de nacionalidad en un post que se ha abierto para las prec's, échale un vistazo y dime qué te parece
saludos
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El segundo supuesto es de este primer examen, porque eso de las herencias y demás no se corresponde, o a qué tema se refiere esta 2ª práctica.
-
Tendría que mirarlo Raúl, todavía no me he metido con esa.
-
Hola ¿Alguién me puede decir por donde para el post abierto para las precs? . No lo encuentro por ningún sitio , y en Alf entro en foros y no puedo acceder a nada. Muchas gracias y un saludo ;)
-
Hola ¿Alguién me puede decir por donde para el post abierto para las precs? . No lo encuentro por ningún sitio , y en Alf entro en foros y no puedo acceder a nada. Muchas gracias y un saludo ;)
Hola:
Yo también la he estado buscando y la he encontrado pero en el foro de grado...
bueno aquí está el link
http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=52924.0
Saludos
-
tengo una duda me he liado con el tema de las horas de los examenes y solo tengo esta asignatura...,el examen del lunes 31 de enero marca el examen a las 09:00 (parte general y derecho de la persona)y tambien a las 11:30 (parte general persona y familia) y sin embargo traen códigos diferentes,odria presentarme a cualquiera de ellos?????espero me lo podais aclarar,gracias.
-
Si estás en GRADO, es a las 11.30 horas
Si estás en LICENCIATURA- PLAN 2000, es a las 9:00 horas.
Ojo, aviso a todos que tengais cuidado con eso. Primero aparece en la hoja 34 y 35 el calendario de exámenes de LICENCIATURA ( PLAN 2000)
Y a partir de la hoja 36, viene el calendario para GRADO.
-
muchas gracias!!!si estoy en grado entonces a las 11:30,menos mal,porque me estaba liando bastante y lo necesito saber para pedir el dia en el curro...gracias!!!
-
Hola a todos:
Los examenes de 1ero grado vienen en la pagina 34, no?
http://portal.uned.es/pls/portal/docs/PAGE/UNED_MAIN/OFERTA/INFOGRAL/CALACADEMICO/CALENDARIO%20TERRITORIO%20NACIONAL.F11.PDF
civil I ==> 31/enero 11:30 hrs y 14/Feb 18:30 hrs (a elegir cualquiera de los dos dias)
Por favor, confirmar.
Por cierto alguien ha hecho ya el tests de los PRECs? que tal son las preguntas?
Gracias
-
Hola a todos:
Los examenes de 1ero grado vienen en la pagina 34, no?
http://portal.uned.es/pls/portal/docs/PAGE/UNED_MAIN/OFERTA/INFOGRAL/CALACADEMICO/CALENDARIO%20TERRITORIO%20NACIONAL.F11.PDF
civil I ==> 31/enero 11:30 hrs y 14/Feb 18:30 hrs (a elegir cualquiera de los dos dias)
Por favor, confirmar.
Por cierto alguien ha hecho ya el tests de los PRECs? que tal son las preguntas?
Gracias
Los test son similares a los de noviembre.
-
Hola:
Los has hecho ya? puedes poner las preguntas? y discutimos las respuestas entre todos?
(si quieres claro!!)
gracias
-
Poner alguna pregunta para saber por donde van los tiros.
-
La segunda pregunta la de MArcelo y su herencia pertenece al temario de civil IV, es decir, a la parte del segundo cuatrimestre de "parte Familia" .
¿ alguien ha hecho el test para verificar que las preguntas son de la parte que corresponde?
-
Un patrimonio adscrito a la consecución de un fin constituye*
- Una Asociación
- Una Fundación
Se puede adquirir la nacionalidad española
- Por opción realizada por el interesado mayor de 18 años y capaz
- Por opción realizada por el cónyuge del interesado mayor de 18 años y capaz
Cualquiera de los cónyuges puede optar
-Por la vecindad civil del otro, sin más
-Por la nacionalidad del otro, sin más
Todo el que adquiere la nacionalidad española debe tener una vecindad civil
-Verdadero
-Falso
El domicilio sólo puede ser legal
-Verdadero
-Falso
La primera inscripción en el Registro Civil es
- La de Nacimiento
- La de Filiación
Las inscripciones del Registro Civil únicamente son declarativas
- Verdadero
-Falso
Los sujetos en la relación jurídica pueden darse sin la existencia del objeto
- Verdadero
-Falso
El objeto de la relación jurídica
- Son siempre cosas
- No son siempre cosas
El dinero es un bien
- Fungible pero no mueble
- Fungible y mueble
Las universalidades de cosas nunca proceden de la voluntad del dueño
- Verdadero
- Falso
Se adquiere la nacionalidad española cuando, siendo extranjero menor de 18 años, se es adoptado plenamente por un español.
- No necesariamente
- Necesariamente
En caso de duda sobre la vecindad civil, prevalecerá la que corresponda
- Al lugar de Residencia
- Al lugar de Nacimiento
Las asociaciones deberán inscribirse en el Registro, para su constitución, según establece el artículo 22 de la Constitución.
- Verdadero
- Falso
Los herederos no podrán disponer de los bienes a título oneroso hasta pasados cinco años de la declaración de fallecimiento.
- Verdadero
- Falso
La Constitución de 1978 establece que las asociaciones pueden ser suspendidas por la Administración cuando no cumplan los requisitos de creación.
- Verdadero
- Falso
La inscripción de adquisición de la nacionalidad española por opción es
- Declarativa
- Constitutiva
Entre las obligaciones que corresponden al representante del ausente se encuentra la de hacer inventario de los bienes inmuebles y descripción de los muebles.
- Verdadero
- Falso
Sólo puede adquirir la nacionalidad española por residencia el mayor de dieciocho años.
- Verdadero
- Falso
Puesto que las fundaciones carecen de ánimo de lucro, no podrán desarrollar actividades económicas.
- Verdadero
- Falso
UFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFF, QUÉ PECHÁ DE ESCRIBIR...............
Ala, ahí teneis.
Yo otra vez no saqué un diez, y esta vez no fue despiste, fue mala lectura. 9,5 :'(
-
Buenas:
¿Donde puedo encontrar el programa de la asignatura que te dejan para el examen?
Por más que busco, solo veo la guia...
Gracias
-
Hola, tengo una duda sobre la nacionalidad derivativa, cuando se obtiene por carta de naturaleza dice que se otorgará a aquellas personas que concurran unas causas excepcionales, cuáles son esas causas? No entiendo muy bien a qué se refiere, el Gobierno es quien evalúa si concederla o no bajo qué criterios, no había escuchado en mi vida semejante cosa.
Ya mismo te compras un paquete de pipas y ala de premio nacionalidad española, hay que tomar medidas más severas.
-
Por ejemplo, el atentado del 11 M........
A raiz de ese hecho se procede a otorgar nacionalidad a los afectados extranjeros...
Saludos
-
Hola:
Además de la duda planteada antes con respecto a dónde encontrar el programa que te dejan para el examen (solo he visto una guia general), tengo otra duda existencial (esta vez del practicum)...En el examen entra un supuesto practico pero:
¿Es similar a los que trae el libro?
¿Igual?
¿Parecido?
Por Dios, que alguien me responda a las dos cuestiones que estoy sin dormir!!!! :'( :'( :'(
Gracias
-
Hola, sé que se puede llevar la guía y supongo que será esta donde dice:
GRADO EN DERECHO
“Derecho Civil I (Parte general, Persona y Familia)”
Código: 6602108-
Curso académico: 2010/2011
El Programa, o contenidos específicos, de la asignatura “Derecho Civil I: Parte general, Persona y Familia”, se estructura de la siguiente manera:
Este documento lo puedes encontrar en alf en la carpeta que creo que dice "contenidos".
Sobre el practicum, el que te ponen en el examen es sacado del libro pero con preguntas que ellos elaboran.
Ahora a dormir... :P
-
gracias polin muchas muchas
Dices qu epones las preguntas y las respuestas, pero las respuestas, chico, que no las veo
¿Donde estan?
gracias
-
Forito, si están puestas....
Uf, a ver, te explico:
Debajo de cada pregunta verás dos frases o dos palabras, según el caso, precedidas por un guion, ¿cierto?
Bien, pues cada una de esas frases o de esas palabrass..., es la respuesta.
Ahora bien, solo hay una correcta.
Ejemplo:
La primera inscripción en el Registro Civil es:
Respuesta correcta: - La de Nacimiento
¿Lo ves ahora?
Espero que sí, Forito.
Saludos,
Polin :D
-
Por ejemplo, el atentado del 11 M........
A raiz de ese hecho se procede a otorgar nacionalidad a los afectados extranjeros...
Saludos
Otro ejemplo: El de los atletas y deportistas famosos:
Niurka Montalvo, Bravender, Cliffor Luyck o "según pone el manual de Civil..." el controvertifo esquiador Johann Muehlegg, de eidentes raíces sajones, pero a quien, al parecer, le gusta que le llamen Juanito...
Este no comía pipas, tomaba otra clase de sustancias....
Saluditos,
:D
-
Hola:
Además de la duda planteada antes con respecto a dónde encontrar el programa que te dejan para el examen (solo he visto una guia general), tengo otra duda existencial (esta vez del practicum)...En el examen entra un supuesto practico pero:
¿Es similar a los que trae el libro?
¿Igual?
¿Parecido?
Por Dios, que alguien me responda a las dos cuestiones que estoy sin dormir!!!! :'( :'( :'(
Endelpas, duerme, que no es para tanto.
Del prácticum cae uno de los supuestos del libro. Ahora bien, la pregunta no tiene por qué ser la misma del libro.
Es como en Derecho Romano, cae uno de los "Casos guía".
Que descanses, ;)
Gracias
-
anda Polin jeje
habia entendido que habias indicado cuales eran las respuestas correctas y efectivamente si has puesto las respuestas (todas las posibles) pero no has indicado cuales son las respuestas correctas
A que ahora si lo he pillado, eh?
Y las respuestas correctas, las sabes? seguro que si.
Y las puedes compartir?
Gracias
-
Hombre, no estaría mal que las pusiera no?, pero Forito de lo que se trata es de que con libro en mano,caso de no saberlas, te vayas buscando la respuesta.
Siempre es grato compartir, pero personalmente las respuestas no las compartiría en el foro. Ahora bien, es opinión mía y sólo mía. Creo que Polin bastante ha hecho con colgarlas y facilitarnos el trabajo.
Pero, insisto, es mi opinión y él puede hacer lo que quiera.
Yo las respondí y acerté todas menos una.....Polín, lo mismo es la misma que la tuya y todo, ejejejeje
un saludo
-
Forito, sí, claro que las sé.
Acerté todas excepto una.
La cuestión es que leí que alguien las solicitaba para comentarlas entre todos
Un patrimonio adscrito a la consecución de un fin constituye
- Una Asociación
Se puede adquirir la nacionalidad española
- Por opción realizada por el interesado mayor de 18 años y capaz
Cualquiera de los cónyuges puede optar
- Por la vecindad civil del otro, sin más
Todo el que adquiere la nacionalidad española debe tener una vecindad civil
- Verdadero
El domicilio sólo puede ser legal
- Falso
La primera inscripción en el Registro Civil es
- La de Nacimiento
Las inscripciones del Registro Civil únicamente son declarativas
- Falso
Los sujetos en la relación jurídica pueden darse sin la existencia del objeto
- Falso
El objeto de la relación jurídica
- No son siempre cosas
El dinero es un bien
- Fungible y mueble
Las universalidades de cosas nunca proceden de la voluntad del dueño
- Falso
Se adquiere la nacionalidad española cuando, siendo extranjero menor de 18 años, se es adoptado plenamente por un español.
- Necesariamente
En caso de duda sobre la vecindad civil, prevalecerá la que corresponda
- Al lugar de nacimiento
Las asociaciones deberán inscribirse en el Registro, para su constitución, según establece el artículo 22 de la Constitución.
- Falso
Los herederos no podrán disponer de los bienes a título oneroso hasta pasados cinco años de la declaración de fallecimiento.
- Falso
La Constitución de 1978 establece que las asociaciones pueden ser suspendidas por la Administración cuando no cumplan los requisitos de creación.
- Falso
La inscripción de adquisición de la nacionalidad española por opción es
- Constitutiva
Entre las obligaciones que corresponden al representante del ausente se encuentra la de hacer inventario de los bienes inmuebles y descripción de los muebles.
- Falso
Sólo puede adquirir la nacionalidad española por residencia el mayor de dieciocho años.
- Falso
Puesto que las fundaciones carecen de ánimo de lucro, no podrán desarrollar actividades económicas.
- Falso
Pues claro que las puedo compartir, pero, ¿no habría sido mejor que las discutiésemos antes?
Ahora tendréis un 10, y yo no, JAJAJAJAJ
Bueno, pues ahí están, ese será mi regalito de reyes :D
Las pongo porque una amiguita mía que responde mientras yo coloco las respuestas, dice que no estaría mal, jajajajaja.
Efectivamente, hago lo que quiero, a veces lo que no quiero, pero, puestos a ayudar, salvo excepciones como hace un ratito en otro post, hago lo que queráis, ¿o no, Teufel...? :D
-
Por supuesto mi estimado amigo.....sino no serías tú!!!!
Siempre tan gentil, generoso y dispuesto a ayudar, pero, como bien has dicho en el post de exámenes y muchas veces se ha discutido en los foros, una cosa es ayudar y otro darlo todo masticado!!
Pero tú eres tú y ahora te lloverán miles de gracias y a mi me pondrán a parir!!
jejejejeje
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Por supuesto mi estimado amigo.....sino no serías tú!!!!
Siempre tan gentil, generoso y dispuesto a ayudar, pero, como bien has dicho en el post de exámenes y muchas veces se ha discutido en los foros, una cosa es ayudar y otro darlo todo masticado!!
Pero tú eres tú y ahora te lloverán miles de gracias y a mi me pondrán a parir!!
jejejejeje
Bueno, como a alguien se le ocurra...(me refiero a lo de ponerte a parir, ahora que no hay cheque bebé..., ¿cómo se les ocurre?, no ayudo NUNCA MÁS.
No es una amenaza, es un hecho.
>:(
-
Además galante y caballeroso!!.... :-*
Y como no llego al mínimo de palabras tengo que escribir esta tontería
-
Además galante y caballeroso!!.... :-*
Y como no llego al mínimo de palabras tengo que escribir esta tontería
G A L A N T E :D
-
Gracias compis por generosa aportación, por cierto hay alguna pregutna de desarrollo como la primera PEC, saludos
-
Dos, hay dos como siempre. Hay un post abierto para estas prec's en las que estamos debatiendo los dos temas. Échales un vistacillo.
saludos
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gracias Polin por las respuestas correctas, he visto que habia fallado 3, haciendolo cuando pusiste tu las preguntas.
Ahora me toca pensar, si entiendo las respuestas de las 3 que he fallado
gracias
-
Ahora Forito sí que podemos debatirlas, las expones, expones tus ideas y entre todos sacamos la correcta y el porqué
saludos
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Ahora Forito sí que podemos debatirlas, las expones, expones tus ideas y entre todos sacamos la correcta y el porqué
saludos
Como diría el anuncio: PORQUE YO LO VALGO :D
-
jajajajaja.......Polín, se van a pensar que estamos de cachondeo con el temita y no....es algo serio ;D
-
Acabo de hacer el segundo supuesto de enero y se me ha puesto una cara de FISCAL........ >:(
O de Juez, yo qué sé, pero escribir en términos civilistas..., no sé, da una cosa....
jajajajaja, bueno, tengo un plato con galletas que me espera.
Buenas noches y buena suerte, amigos ;D
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Tú no tienes problemas querido, se te da de maravilla expresarte en términos civilistas, no como a algunas que estamos totalmente pez en la materia
que descanses!!
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La primera pregunta ¿ No es la Fundación ?
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Correcto, Canariote, esta sería la que falló nuestro compañero Polin
saludos
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La primera pregunta ¿ No es la Fundación ?
Ala, pues sí, canariote, me equivoqué, jeje, ¿Lo ves, Teufel? Me equivoqué, jajajajaja
Pero que conste, me equivoqué en la transcripción, no en mi respuesta a ALF.... Mi fallo fue otro.
De cualquier modo, aconsejo, visto el fallo, que reviséis antes de enviar a la plataforma. La Plataforma no se equivoca, es omnipresente y está en todos nuestros actos el que nos evalúe según su criterio. AMEN.
:D
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Muchas gracias por las respuestas, yo he fallado tres...
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Creo que hay otra mal, Los herederos no podran disponer de los bienes a titulo oneroso hasta pasados cinco años de la declaracion de fallecimiento, has puesto falso y yo creo que es verdadero, en el libro pone:
Los herederos no podran disponer a titulo gratuito hasta cinco años despues de dichos bienes, aunque si podran hacerlo a titulo oneroso...
Puede que este equivocada la respuesta?????
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Dos, hay dos como siempre. Hay un post abierto para estas prec's en las que estamos debatiendo los dos temas. Échales un vistacillo.
saludos
no encuentro el post como se llama???
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Lulu, te dejo el enlace para que te sea más fácil
saludos
http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=52924.0
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muchas gracias, no lo encontraba
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Creo que hay otra mal, Los herederos no podran disponer de los bienes a titulo oneroso hasta pasados cinco años de la declaracion de fallecimiento, has puesto falso y yo creo que es verdadero, en el libro pone:
Los herederos no podran disponer a titulo gratuito hasta cinco años despues de dichos bienes, aunque si podran hacerlo a titulo oneroso...
Puede que este equivocada la respuesta?????
Tu misma la has respondido.............FALSO
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Amigos, seguro que me he equivocado en muchas. Pasé el test por primera vez para hacerlo entre todos. Veo que solo decís los errores que tengo, errores que conozco porque hice el test.
Sin embargo, no veo a nadie que ponga sus respuestas, ni sus errores, ni debata sobre el test.
Por ello, creo que no volveré a colgar ningún trabajo de las prec, y eso que estaba a punto de pasaros mis respuestas a los dos supuestos de enero.
Pasadlo bien y que os traigan muchos regalitos los reyes majos.
Saludos, Polín ;D
-
Lulu, la respuesta según Polín y Onaiplu es falso y así es. Si vuelves a leer el párrafo que has copiado del libro, entenderás que ellos tienen razón.
Polín, ya sabes lo que opino de esto, no hace falta que lo repita.
saludos
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Amigos, seguro que me he equivocado en muchas. Pasé el test por primera vez para hacerlo entre todos. Veo que solo decís los errores que tengo, errores que conozco porque hice el test.
Sin embargo, no veo a nadie que ponga sus respuestas, ni sus errores, ni debata sobre el test.
Por ello, creo que no volveré a colgar ningún trabajo de las prec, y eso que estaba a punto de pasaros mis respuestas a los dos supuestos de enero.
Pasadlo bien y que os traigan muchos regalitos los reyes majos.
Saludos, Polín ;D
No te enfades hombre, ya sabes como es esto del foro, la ley del mínimo esfuerzo por muchos compañeros.
A seguir tan simpático.
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Lulu, la respuesta según Polín y Onaiplu es falso y así es. Si vuelves a leer el párrafo que has copiado del libro, entenderás que ellos tienen razón.
Polín, ya sabes lo que opino de esto, no hace falta que lo repita.
saludos
Pues para mí TODO LO QU HE PUESTO ES FALSO.
TODO, ABSOLUTAMENTE TODO >:(
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No te enfades Polín, seguro que la muchacha no tenía intención de indicar sólo los fallos, sino debatirlos y dar su opinión (aunque errónea), pero así se aprende.
saludos
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Debatirlos, jajajaja. Como alguien me dijo ayer.... Corro un tupido velo.
:P
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Pues como dice un compañero por aquí, la primera respondí FUNDACIÓN, supuse que las respuestas colgadas eran correctas, tampoco tengo clara la que dice que es preciso tener VECINDAD CIVID para adquirir la NACIONALIDAD y la que es necesario dar la nacionalidad al adoptado por español, parece una tontería pero, no creo que sea obligatorio darle la nacionalidad española, pensad en un español que vive en el extranjero y adopta...
Se aceptan sugerencias...
-
P O L Í N................... >:(
venga!!!!
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Pues como dice un compañero por aquí, la primera respondí FUNDACIÓN, supuse que las respuestas colgadas eran correctas, tampoco tengo clara la que dice que es preciso tener VECINDAD CIVID para adquirir la NACIONALIDAD y la que es necesario dar la nacionalidad al adoptado por español, parece una tontería pero, no creo que sea obligatorio darle la nacionalidad española, pensad en un español que vive en el extranjero y adopta...
Se aceptan sugerencias...
Haré caso a Teufel y me callaré.
:-X
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Que no es eso!!!!, quiero decir que aportes, que hables, pero para bien, anda.....que tú no eres así!!!
Onaiplu, es fundación, seguro
La 4 sobre la vecindad civil y la nacionalidad es Verdadero.
Y sobre la adopción es Necesariamente.
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Muchas gracias!!! (aunque sigo sin entender esas dos).
Se ha ofendido Polin... por mi comentario???
Lo lamento, no iban por ahí los tiros!!!
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Hola!, lo que hay que hacer es teniendo las preguntas intentar responderlas y plantear las dudas que se tengan. Esto no quita para que si alguien quiere colgar sus respuestas las cuelgue como ha hecho Polin y se lo agredeceoms todos. Como es normal en la transcripcción la gente se puede equivocar, pero parece que en lugar de agradecer a la gente que colabora se trate de buscarle fallos o defeectos. Eso no es justo, las cosas se pueden expresar de otra manera, de forma constructiva, no al contrario.
Muchas gracias Polin, la verdad es que tus colaboraciones en el foro me han ayudado mucho. Por favor, sifue así y no te enfades, que a lo mejor no era intención de otros foreros el molestarte.
Saludos a todos!!
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Muchas gracias!!! (aunque sigo sin entender esas dos).
Se ha ofendido Polin... por mi comentario???
Lo lamento, no iban por ahí los tiros!!!
No, Onaiplu, para nada. Simplemente hice caso a Teufel, aunque equivoqué el significado de su mensaje. :D
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A ver, no nos enfademos (Polin :) ) , que estamos en un nuevo año
Como yo lo veo es: Se admiten (y agradezco) todo tipo de comentarios ==>
Creo que no se me olvida nada al traspasarlo a aqui, si es asi me lo decis.
Gracias a todos los que estais en la brecha
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Un patrimonio adscrito a la consecución de un fin constituye
- Una Fundacion (si esta creo que es fundacion la respuesta)
Se puede adquirir la nacionalidad española
- Por opción realizada por el interesado mayor de 18 años y capaz (porque aqui lo del conyuge no lo especifica la ley por ningun lado y ademas que no tienes que estar casado para pedirla)
Cualquiera de los cónyuges puede optar
- Por la vecindad civil del otro, sin más (Art 14.4 uno puede optar por la vecindad civil del otro)
Todo el que adquiere la nacionalidad española debe tener una vecindad civil
- Verdadero (por el art 15 CC)
El domicilio sólo puede ser legal
- Falso (pues ademas del legal tambien existe el real o voluntario)
La primera inscripción en el Registro Civil es
- La de Nacimiento (este no lo entiendo muy bien, pues pore ejemplo si uno no nace español - es extranjero- y se nacionaliza luego, su priemra inscripcion ser ala de nacionalidad y no la de nacimiento, no?)
Las inscripciones del Registro Civil únicamente son declarativas
- Falso (tambien pueden ser constitutivas, aunque son las menos,como el cambio de nombre y apellidos, adquisicion derivativa de nacionalidad española y recuperacion de nacionalidad o vecindad ..etc)
Los sujetos en la relación jurídica pueden darse sin la existencia del objeto
- Falso
El objeto de la relación jurídica
- No son siempre cosas ( porque creo que el objeto de la relacion juridica tambien puede ser un acto y no solo una cosa)
El dinero es un bien
- Fungible y mueble (art 335 y siguietnes CC)
Las universalidades de cosas nunca proceden de la voluntad del dueño
- Falso
Se adquiere la nacionalidad española cuando, siendo extranjero menor de 18 años, se es adoptado plenamente por un español.
- Necesariamente (por el art 19 cc)
En caso de duda sobre la vecindad civil, prevalecerá la que corresponda
- Al lugar de nacimiento (Art 14.6 CC)
Las asociaciones deberán inscribirse en el Registro, para su constitución, según establece el artículo 22 de la Constitución.
- Falso (aqui tengo mis dudas , pues la ley dice (Art 22 CE) que las asociaciones han de inscribirse en un rEgsitro , solo a efecto de publicidad (pero en un registro no se si es lo mismo que en el Registor?) en que registro?
Los herederos no podrán disponer de los bienes a título oneroso hasta pasados cinco años de la declaración de fallecimiento.
- Falso (art 197 CC los herederos no podran disponer a titulo gratuito , hasta 5 años despues de la declaracion de fallecimiento, aunuqe si podran hacerlo a titulo oneroso
La Constitución de 1978 establece que las asociaciones pueden ser suspendidas por la Administración cuando no cumplan los requisitos de creación.
- Falso (la ley art 22 CE dice que no podran suspendese las asciaciones por sentendical judicial motivada, pero no porque no cumplan los requisitos de su creacion)
La inscripción de adquisición de la nacionalidad española por opción es
- Constitutiva (si es uno de los pocos casos en que es constitutiva y no declarativa)
Entre las obligaciones que corresponden al representante del ausente se encuentra la de hacer inventario de los bienes inmuebles y descripción de los muebles.
- Falso (los herederos estan obligados a formalizar el inventario art 196.4 CC)
Sólo puede adquirir la nacionalidad española por residencia el mayor de dieciocho años.
- Falso (el art 22 del CC que regula la nacionalizacion por residencia no especifica nada de edad)
Puesto que las fundaciones carecen de ánimo de lucro, no podrán desarrollar actividades económicas.
- Falso (vease pag 339 del libro de LAsarte)
-
Elimino el comentario por estar en un año nuevo.
Saludos, >:(
-
Polin, espero q no te haya molestado nada q yo haya dicho o hecho. Si es asi mis disculpas
No se si con quien estas molesta es conmigo o no,pero por si acaso prefiero disculparme
Saludos y gracias
-
Hola,
En primer lugar felicitaros el año a todos, y en segundo lugar agradecer especialmente a todos los que hacéis de este un sitio vivo y lleno de comentarios que nos enriquecen a todos. Sinceramente gracias.
Sobre las ultimas respuestas al test de foritouned coincido en la mayor parte salvo las que comento a continuación:
*Las asociaciones deberán inscribirse en el Registro, para su constitución, según establece el artículo 22 de la Constitución.
En esta pregunta tengo tremendas dudas, pues podría ser la típica puesta un poco para pillar. Pues la CE lo que dice en el 22 es que se inscriben a los solos efectos de publicidad, pero la inscripción en realidad (LO 1/2002) hace pública la constitución y los Estatutos de las asociaciones y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros, y asimismo la misma LO habla de asociaciones ni inscritas.
Con lo cual si la LO 1/2002 desarrolla el art 22 de la CE creo que la respuesta seria Verdadero
Mi otra duda es con la pregunta:
*Entre las obligaciones que corresponden al representante del ausente se encuentra la de hacer inventario de los bienes inmuebles y descripción de los muebles.
Es cierto que a los herederos en el 196.4 CC se les atribuye esa obligación, pero en el 185 CC al representante del ausente se le atribuya la misma obligación..... Así que aquí realmente no sé hacia donde inclinarme.
Alguna ideas para el debate?
-
Perdón! Perdón! Perdón!
Releyendo el art 185 del CC veo que dice: "El representante del declarado ausente quedará atenido a las obligaciones siguientes: Inventariar los bienes muebles y describir los inmuebles de su representado (...)" y la pregunta del test dice: "inventario de los bienes inmuebles y descripción de los muebles". Así ya se ve la contradicción y la respuesta.
-
Hola
Pero existe un "Registro NAcional de Asociaciones" donde se deben inscribir, pero no creo que se refiera al REGISTRO que dice el enunciado del test
Que opinas?
Saludos
-
Mi opinión es que la pregunta versa sobre el art. 22 y éste dice que "sólo a efectos de publicidad", no indica que sea condición indispensable para la constitución de la asociación
saludos
-
Yo creo que la pregunta tiene muy mala leche. Registros de asociaciones, además del Nacional, existen a nivel de Comunidades.
Creo que en esta pregunta hay que jugársela un poco, o bien considerar que a efectos de publicidad es solo eso. O bien interpretar que a efectos de publicidad implica también la inscripción.
-
Mi opinión es que la pregunta versa sobre el art. 22 y éste dice que "sólo a efectos de publicidad", no indica que sea condición indispensable para la constitución de la asociación
saludos
Es acertada de pleno!!!
Las asociaciones se deben registrar a fin de que se les otorgue personalidad jurídica...
LO 1/2002
Artículo 10. Inscripción en el Registro.
1. Las asociaciones reguladas en la presente Ley deberán inscribirse en el correspondiente Registro, a los solos efectos de publicidad.
2. La inscripción registral hace pública la constitución y los Estatutos de las asociaciones y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros.
3. Los promotores realizarán las actuaciones que sean precisas, a efectos de la inscripción, respondiendo en caso contrario de las consecuencias de la falta de la misma.
4. Sin perjuicio de la responsabilidad de la propia asociación, los promotores de asociaciones no inscritas responderán, personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros. En tal caso, los asociados responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación.
-
Forito, estoy molestO contigo. Es broma :P
¿Por qué la gente de este foro piensa que tengo el sexo femenino? ESTOY CABREADO, MOLESTO, ENFADADO. Terminan en DOOOOOOOOOOOOOO
Para evitar confusiones o decepciones respecto a mi persona, dejo de participar en éste apartado y me dedicaré a otras labores.
Saludos y que os dejen muchos regalitos los reyes..
Polin :-X
-
Pero ahi dice que deben registrarse si quieren que se le de personalidad juridica, si no pue sno se registran , no?
yo creo que puede ser FALSO , lo que hay que poner de respuesta.
O que opinais?
Q lio, yo no se que responder a esto.
saludos
-
Si, esa está clarita es FALSO.
-
Elimino el comentario por estar en un año nuevo.
Saludos, >:(
no pretendía criticar tus respuestas, leí mal la pregunta...y tienes razón es falso, disculpameeeeee
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Polin, anda, olvida todo y como sino hubiese pasado nada.
Yo prometo ser mas buenA :)
A ver, si soy capaz de ponerme ahora con las practicas y las comento (aunque aun los test no lo tengo claro del todo. soy un poco brutitAaa con ellos)
Saluditos ( y eso que te traigan algo bueno los Reyes)
-
De todo esto saco una conclusión:
Ya tengo mi regalito de Reyes.
A quién se sienta aludida....., GRACIAS ;D
-
Bueno pue syo ya voy a responder los test, y esto es lo que voy a poner.
Espero no equivocarme mucho
Un patrimonio adscrito a la consecución de un fin constituye
- Una Fundacion (si esta creo que es fundacion la respuesta)
Se puede adquirir la nacionalidad española
- Por opción realizada por el interesado mayor de 18 años y capaz (porque aqui lo del conyuge no lo especifica la ley por ningun lado y ademas que no tienes que estar casado para pedirla)
Cualquiera de los cónyuges puede optar
- Por la vecindad civil del otro, sin más (Art 14.4 uno puede optar por la vecindad civil del otro)
Todo el que adquiere la nacionalidad española debe tener una vecindad civil
- Verdadero (por el art 15 CC)
El domicilio sólo puede ser legal
- Falso (pues ademas del legal tambien existe el real o voluntario)
La primera inscripción en el Registro Civil es
- La de Nacimiento )
Las inscripciones del Registro Civil únicamente son declarativas
- Falso (tambien pueden ser constitutivas, aunque son las menos,como el cambio de nombre y apellidos, adquisicion derivativa de nacionalidad española y recuperacion de nacionalidad o vecindad ..etc)
Los sujetos en la relación jurídica pueden darse sin la existencia del objeto
- Falso
El objeto de la relación jurídica
- No son siempre cosas ( porque creo que el objeto de la relacion juridica tambien puede ser un acto y no solo una cosa)
El dinero es un bien
- Fungible y mueble (art 335 y siguietnes CC)
Las universalidades de cosas nunca proceden de la voluntad del dueño
- Falso
Se adquiere la nacionalidad española cuando, siendo extranjero menor de 18 años, se es adoptado plenamente por un español.
- Necesariamente (por el art 19 cc)
En caso de duda sobre la vecindad civil, prevalecerá la que corresponda
- Al lugar de nacimiento (Art 14.6 CC)
Las asociaciones deberán inscribirse en el Registro, para su constitución, según establece el artículo 22 de la Constitución.
- Falso (esta ya la tengo clara, pues para su constitución no se tienen que registrar, otra cosa es para su publicidad)
Los herederos no podrán disponer de los bienes a título oneroso hasta pasados cinco años de la declaración de fallecimiento.
- Falso (art 197 CC los herederos no podran disponer a titulo gratuito , hasta 5 años despues de la declaracion de fallecimiento, aunuqe si podran hacerlo a titulo oneroso
La Constitución de 1978 establece que las asociaciones pueden ser suspendidas por la Administración cuando no cumplan los requisitos de creación.
- Falso (la ley art 22 CE dice que no podran suspendese las asciaciones por sentendical judicial motivada, pero no porque no cumplan los requisitos de su creacion)
La inscripción de adquisición de la nacionalidad española por opción es
- Constitutiva (si es uno de los pocos casos en que es constitutiva y no declarativa)
Entre las obligaciones que corresponden al representante del ausente se encuentra la de hacer inventario de los bienes inmuebles y descripción de los muebles.
- Falso (los herederos estan obligados a formalizar el inventario art 196.4 CC)
Sólo puede adquirir la nacionalidad española por residencia el mayor de dieciocho años.
- Falso (el art 22 del CC que regula la nacionalizacion por residencia no especifica nada de edad)
Puesto que las fundaciones carecen de ánimo de lucro, no podrán desarrollar actividades económicas.
- Falso (vease pag 339 del libro de LAsarte)
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tiene usted un 10 estimada señorita
saludos
-
Hola, estaba haciendo la práctica y me ha dado por abrir el foro y veo que por aquí están mucho más adelantados que yo.
Gracias por reorientarme pues viendo el camino que estaba tomando mi supuesto me veía ya haciéndome yo iraní.
Una cosilla, imagino que a todos os han dado ya las notas del primer supuesto... es que no había vuelto a mirarlo desde que lo hice y todavía no me han indicado nada y ya es mucho tiempo para que mi tutor tenga el ordenador estropeado.... en fin le mandaré un correo.
Un saludo y que los reyes vengan muy cargados (al menos de aprobados).
-
si,a a mi ya me dieron las notas de los supuestos de noviembre de civil I. Me las dieron justo antes de Nochebuena, pero me las dieron.
-
Estoy intentando contestar e los supuestos prácticos de los exámenes, pero claro, en ellos se hace referencia a los documentos del Prácticum de años anteriores. ¿Alguien que tenga el prácticum de otros años y el de éste y pueda comparar e identificar la equivalencia de los documentos de referencia de los exámenes?
GRacias y feliz año a todos
-
Pedro, ¿has visto por "apuntes?'
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Hola, estaba haciendo la práctica y me ha dado por abrir el foro y veo que por aquí están mucho más adelantados que yo.
Gracias por reorientarme pues viendo el camino que estaba tomando mi supuesto me veía ya haciéndome yo iraní.
Una cosilla, imagino que a todos os han dado ya las notas del primer supuesto... es que no había vuelto a mirarlo desde que lo hice y todavía no me han indicado nada y ya es mucho tiempo para que mi tutor tenga el ordenador estropeado.... en fin le mandaré un correo.
Un saludo y que los reyes vengan muy cargados (al menos de aprobados).
Makinaimon, según me dijo mi tutor..., tienen de plazo hasta días antes de los exámenes...
Hay tutores que corrigen rápido, otros tienen demasiado trabajo, ordenadores estropeados..., otros como el que tengo yo de Procesal que no tiene ni -uta idea del tema y no me evaluará...., vamos, que hay de todo.
En cualquier caso, si has entregado los supuestos en forma y fecha, entiendo que se tendrá en cuenta, ya sea por tu tutor o por otra instancia.
Saludos, Polín ;)
-
No te apures Makinaimon que a mí todavía no me han corregido los de noviembre......mal de muchos consuelo de tontos que se dice, ;D
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No te apures Makinaimon que a mí todavía no me han corregido los de noviembre......mal de muchos consuelo de tontos que se dice, ;D
Querida compañera, igual no te han corregido los de noviembre porque no saben si darte un 11 o un 12 o un 12+1 o un 14.... de nota.
Me consta que estás preparada de sobra en esta asignatura; yo, si fuera profesor, me daría un tiempo para calificar tu trabajo. Sabes mucho. ;)
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Halagos, halagos y más halagos, pero cuando me siente en la mesa y me pongan el examen delante....puffffff.........se marchó todo lo que tenía en la cabeza!!....siempre me pasa, pero bueno buscaré el cinquillo con ansia!!
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Halagos, halagos y más halagos, pero cuando me siente en la mesa y me pongan el examen delante....puffffff.........se marchó todo lo que tenía en la cabeza!!....siempre me pasa, pero bueno buscaré el cinquillo con ansia!!
Bah, halagos dice.... Ja, me río de janeiro.
No, Teufel, hablo con conocimiento de causa. El ansia es deseo, sufrimiento o anhelo por conseguir algo...
Tienes el conocimiento, los nervios se calman o se anulan y verás que lo que has aprendido, lo que has estudiado, lo que has aprehendido... sale. Y saldrá, amiga, porque tú lo vales, lo sabes y lo tienes.
AMEN ;)
Por cierto, no te sientes en la mesa, seguro que habrá silla.... :P
-
jejejejeje, cierto, incómodas pero las hay, son como las brujas, haberlas hailas!!!
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Bueno, te quito un 0,5 de la nota por haber escrito "hailas".
-
jejejejje, demasiado es que escribo a estas horas ya!!!!
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Conste que te he quitado un 0,5 porque aquí, en Canarias, es una horita menos, que si no te habría quitado un 1.
jijiji ;D
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Conste que no me debes de quitar nada, porque en castellano se dirá "haylas" pero en gallego que para eso el dicho es de allí, se dice "hailas"
así que me devuelves el 0.5 ahora mismo
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Pedro, ¿has visto por "apuntes?'
Bueno polinypoila, he buscado bastante por los foros y no he encontrado lo que busco. De todas formas, si pudieras ser más concreto... ;)
Saludos
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Dije que te habría quitado un 1, así que te quito el 0,5 y seguimos como era en un principio, por los siglos de los siglos, AMEN. :P
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Pregunto... Soy nuevo en el Derecho y estoy estudiando las fundaciones. El libro me cita la legislación de las Comunidades Autónomas, ¿vosotros la memorizáis? Por ejemplo,
La ley 7/1983, de 22 de junio, de Régimen de las Fundaciones de Interés Gallego, posteriormente modificada por la Ley 1/1991, de 8 de noviembre y finalmente sustituida, mediante derogación, por la Ley gallega 12/2006, de 1 de diciembre;
Ley 12/1994, de 17 de junio, que regula las Fundaciones del País Vasco, así como su reglamento, por el que se aprueba la organización y funcionamiento del Protectorado y del registro de fundaciones, aprobado por Decreto Autonómico 4104/1994, etc.
Es más, ¿alguien llega a consultar tal legislación? Pregunto...
-
Yo, personalmente, me lo he leído pero no lo he memorizado ni pienso hacerlo, son demasiados datos para que se queden en mi cabeza, prefiero estudiar otras cosas, pero.....es mi opinión
saludos
-
Yo igual que Teufel, lo leo todo pero en eso concretamente no creo necesario detenerse mucho a memorizar...
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Pregunto... Soy nuevo en el Derecho y estoy estudiando las fundaciones. El libro me cita la legislación de las Comunidades Autónomas, ¿vosotros la memorizáis? Por ejemplo,
La ley 7/1983, de 22 de junio, de Régimen de las Fundaciones de Interés Gallego, posteriormente modificada por la Ley 1/1991, de 8 de noviembre y finalmente sustituida, mediante derogación, por la Ley gallega 12/2006, de 1 de diciembre;
Ley 12/1994, de 17 de junio, que regula las Fundaciones del País Vasco, así como su reglamento, por el que se aprueba la organización y funcionamiento del Protectorado y del registro de fundaciones, aprobado por Decreto Autonómico 4104/1994, etc.
Es más, ¿alguien llega a consultar tal legislación? Pregunto...
Pues no, con tener el concepto básico que figura en el libro es más que suficiente. Además si habéis hojeado/ojeado ( sirven las dos) el prácticum, os daréis cuenta que toda la estructura de las fundaciones,y de las asociaciones, de qué se componen etc, viene redactada en los casos. El 13y 12
Esto sirve tambien para la emancipación, con la tutela, con el internamiento, etd. En resumen, tened muy en cuenta que el practicum se puede llevar al exámen.
-
Pues no tenía ni idea y acabo de verlo, qué número es en el que viene la incapacitación etc.
Gracias.
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Hola!
En esta práctica no pone nada de las 4 horas ininterrumpidas para hacerla tras abrirla (cosa que acabo de hacer ahora mismo).
Entiendo, pues, que no el límite lo marca el 14 de enero a las 23:55. El test lo he abierto y hecho en una hora. Mi pregunta concreta versa sobre el suspuesto.
Por si alguien me puede aclarar este pequeño "desconcierto" :D.
Saludos!!
-
Pues creo yo que de las cuatro horas, nada de nada, yo lo descargue el cinco y lo acabo de "entregar" y no me ha puesto ningún impedimento.
Saludos
-
Respondí en otro lugar, pero, como dice Onaiplu, las cuatro horas se cuentan para el test exclusivamente. De hecho, aunque subas el supuesto práctico, se puede modificar sin problemas.
Por cierto, Onaiplu, ¿qué tal el supuesto de la Sra. Iraní? Anda, dame una pista, es el que me queda por hacer.
Si quieres, por supuesto.
Saludos, Polin
-
Qué fastidio esto de los mensajes privados que sólo te deja mandar unos cuantos.
Polín sí que me ha llegado, a ver cuando te pueda mandar mensaje privado lo comentamos.
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JAJAJA, he mandado 3 y ya no me deja mandar más, hay que hacerse miembro y pagar una cuota para mandar los que quieras, jajajja
es una hora creo lo que tienes que esperar para poder mandar más mensajes
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Respondí en otro lugar, pero, como dice Onaiplu, las cuatro horas se cuentan para el test exclusivamente. De hecho, aunque subas el supuesto práctico, se puede modificar sin problemas.
Por cierto, Onaiplu, ¿qué tal el supuesto de la Sra. Iraní? Anda, dame una pista, es el que me queda por hacer.
Si quieres, por supuesto.
Saludos, Polin
Lo he explicado, a grosso modo, en el post donde se discute el caso de civil, en el otro foro...
Yo he puesto:
Entiendo que sí.
La vía más rápida sería la de adquirir la madre la nacionalidad derivativa por residencia o naturalización por residencia prevista en los artículos 21 y 22 del CC. Para ello debe tener residencia, continuada e inmediatamente anterior a la petición de al menos un año, acogiéndose al art. 22.2, e. del C.C. por ser viuda de español, cumpliendo los requisitos pertinentes en cuanto al estado de viudedad, que al fallecimiento del cónyuge no existiera separación legal o de hecho. La madre, además de justificar documentalmente las circunstancias de su condición de viuda de español, según al artículo 22.4 del CC., deberá justificar, en el expediente regulado por el Registro Civil, buena conducta cívica e integración en la sociedad española, si bien, estos son conceptos jurídicamente indeterminados y difíciles de valorar, de no existir razones de orden público o interés nacional, el poder ejecutivo quedará obligado a la concesión de la nacionalidad por residencia de la madre, de no obtener la nacionalidad y la madre crea reunir los requisitos legalmente fijados, podría recurrir ante la autoridad judicial para su posible subsanamiento mediante la oportuna sentencia. Como requisitos para la adquisición derivativa (art.23 CE), la madre deberá jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, declarar que renuncia a su anterior nacionalidad e inscribir la adquisición de nacionalidad en el Registro Civil español, para ello dispone de 180 días desde que se le transmitió la adquisición de la nacionalidad.
Una vez la madre ha adquirido la nacionalidad española, el hijo, al estar sujeto a la patria potestad de un español, puede adquirir la nacionalidad española por opción (art. 20.1.a.) La petición se formulará por la madre, al ser el hijo menor de 14 años y requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo informe del Ministerio Fiscal.
Quizás me haya liado un poco... pero desde que me pusieron de comentario "Poco fundamentado en derecho", ando "picao"
-
Bueno, ya que estoy os paso mi respuesta al segundo caso, eso si, no respondo si alguien lo copia y resulta que no está bien...
Segundo:
Podríamos encontrarnos ante la figura jurídica de la FUNDACIÓN. La Fundación se caracteriza por la personificación de un patrimonio adscrito a un fin de carácter general. Esta figura jurídica está actualmente contemplada en la Ley 50/2002, cuyo desarrollo reglamentario en lo que se refiere al Registro de Fundaciones, se ha llevado en el RD 1337/2205.
Por lo general, la creación de una Fundación puede llevarse a cabo tanto por personas físicas como por personas jurídicas, ya sea mediante actos “inter vivos” o “mortis causa” , en testamento que sería el caso que nos acupa. En ellas toma especial protagonismo la voluntad del fundador y sus estatutos deben ser interpretados e integrados conforme a dicha voluntad.
La Fundación ha de servir fines de interés general (art. 34 CE), financiar la investigación de la lucha contra el cáncer, en nuestro caso. Los fines fundacionales constituyen una de las menciones imprescindibles de los Estatutos de la Fundación, que deben someterse al control de los poderes públicos, por medio del Protectorado que es departamento administrativo que tiene encomendada la vigilancia y control del devenir de las fundaciones. Los futuros beneficiarios de las prestaciones de la fundación han de ser indeterminados y sus fines han de ser lícitos y legales. Tras la constitución de la Fundación, la redacción de sus Estatutos y la dotación del patrimonio necesario adscrito a los fines a los fines de la Fundación, ésta debe ser inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones, sólo a partir de este acto se le podrá denominar Fundación y adquirirá personalidad jurídica. La gestión y el funcionamiento de la Fundación está encomendada a un órgano colegiado compuesto, al menos por tres miembros que se denomina “Patronato”, cuyos primeros miembros estarán identificados en los Estatutos, así como estarán señalados de forma indirecta los futuros Patronos.
La fundación debe desarrollar su actividad conservando su patrimonio y aplicando a sus fines las rentas obtenidas de su dotación patrimonial y otros posibles ingresos como donaciones, subvenciones, etc. Podrán realizar actividades empresariales a fin de intentar incrementar la rentabilidad su dotación y procurar el cumplimiento de sus fines.
Como causas comunes que motiven la extinción de las fundaciones son la insuficiencia patrimonial para poder acometer sus fines, la fusión con otras por el mismo motivo, la consecución del fin previsto, cuando expire el plazo para el que fue constituida, cuando se presente alguna causa de extinción según sus estatutos y cuando concurra cualquier causa establecida en las leyes.
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Onaiplu, no creo que ninguno de nosotros "copie" lo que aquí se expone para el debate. Al menos, yo no lo hago... :D
¿Alguno hace eso? Mal, muy mal >:(
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Bueno, ya que estoy os paso mi respuesta al segundo caso, eso si, no respondo si alguien lo copia y resulta que no está bien...
Segundo:
Podríamos encontrarnos ante la figura jurídica de la FUNDACIÓN. La Fundación se caracteriza por la personificación de un patrimonio adscrito a un fin de carácter general. Esta figura jurídica está actualmente contemplada en la Ley 50/2002, cuyo desarrollo reglamentario en lo que se refiere al Registro de Fundaciones, se ha llevado en el RD 1337/2205.
Por lo general, la creación de una Fundación puede llevarse a cabo tanto por personas físicas como por personas jurídicas, ya sea mediante actos “inter vivos” o “mortis causa” , en testamento que sería el caso que nos acupa. En ellas toma especial protagonismo la voluntad del fundador y sus estatutos deben ser interpretados e integrados conforme a dicha voluntad.
La Fundación ha de servir fines de interés general (art. 34 CE), financiar la investigación de la lucha contra el cáncer, en nuestro caso. Los fines fundacionales constituyen una de las menciones imprescindibles de los Estatutos de la Fundación, que deben someterse al control de los poderes públicos, por medio del Protectorado que es departamento administrativo que tiene encomendada la vigilancia y control del devenir de las fundaciones. Los futuros beneficiarios de las prestaciones de la fundación han de ser indeterminados y sus fines han de ser lícitos y legales. Tras la constitución de la Fundación, la redacción de sus Estatutos y la dotación del patrimonio necesario adscrito a los fines a los fines de la Fundación, ésta debe ser inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones, sólo a partir de este acto se le podrá denominar Fundación y adquirirá personalidad jurídica. La gestión y el funcionamiento de la Fundación está encomendada a un órgano colegiado compuesto, al menos por tres miembros que se denomina “Patronato”, cuyos primeros miembros estarán identificados en los Estatutos, así como estarán señalados de forma indirecta los futuros Patronos.
La fundación debe desarrollar su actividad conservando su patrimonio y aplicando a sus fines las rentas obtenidas de su dotación patrimonial y otros posibles ingresos como donaciones, subvenciones, etc. Podrán realizar actividades empresariales a fin de intentar incrementar la rentabilidad su dotación y procurar el cumplimiento de sus fines.
Como causas comunes que motiven la extinción de las fundaciones son la insuficiencia patrimonial para poder acometer sus fines, la fusión con otras por el mismo motivo, la consecución del fin previsto, cuando expire el plazo para el que fue constituida, cuando se presente alguna causa de extinción según sus estatutos y cuando concurra cualquier causa establecida en las leyes.
Está muy bien, no obstante, el Real Decreto que mencionas es el RD 1337/2005. No es por corregir, es por si lo tienes mal, para que lo modifiques.
Saludos, Polin
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Por mí descuida Onaiplu, tengo profe particular.......jejejejeje
No se debe copiar lo que exponen los compañeros, primero porque es una falta grave de educación, segundo porque es plagio y tercero porque quien expone lo hace con buena fe, para debatir, para que solventen sus dudas o sus errores, no para que sea publicado a los cuatro vientos.....leñe!!!
saludos
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Poco fundamentado en derecho te dijeron? pues a mi en un caso de noviembre me dijeron: "esta mal" y arreando ??? (la otra la tenia bien) y para estas de enero lo justito,3-4 renglones con lo basico. Yo creo que si los maestros ven que esta bien citando algunos artículos y ven que contestas sabiendo de que va el tema lo darán como bueno, y si no imaginar cuando corrijan los examenes de febrero, darán palmas cuando vean que en 5 o 6 renglones expones bien la respuesta, porque tendran una montaña para calificar, pero vamos, eso creo, y para ciertas preguntas, no todas eh
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Tengo dudas de que el Real Decreto que mencionas sea el que regula las fundaciones del caso practico. Ya que el REAL DECRETO 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal en el art 2:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este reglamento se aplica:
a) A las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado, o principalmente en el territorio de más de una comunidad autónoma, sin perjuicio de su posible actuación en el extranjero.
b) A las delegaciones de las fundaciones extranjeras que actúen principalmente en el territorio de más de una comunidad autónoma, respecto de los bienes situados en España y de todas las actividades que realicen en territorio nacional.
c) A las fundaciones del sector público estatal, con las especialidades previstas en el capítulo IX de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en su normativa específica.
d) A las fundaciones laborales de competencia estatal, según son definidas en la disposición adicional primera de este reglamento.
2. Quedan excluidas de la aplicación de este reglamento:
a) Las fundaciones a que se refiere la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
b) Las fundaciones públicas sanitarias a que se refiere el artículo 111 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que se regirán por su normativa específica.
c) Las fundaciones constituidas al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, que se regirán por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicación supletoria del capítulo XI de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
3. Lo dispuesto en este reglamento se entiende sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos con la Iglesia Católica y en los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por el Estado con otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como en las normas dictadas para su aplicación en relación con las fundaciones creadas o fomentadas por éstas.
Creo que este reglamento solo afecta a las fundaciones publicas, pero tp estoy muy seguro.
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Mi lectura, Dangoro, es que este reglamento precisamente excluye las fundaciones públicas...
2. Quedan excluidas de la aplicación de este reglamento...
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Por mí descuida Onaiplu, tengo profe particular.......jejejejeje
No se debe copiar lo que exponen los compañeros, primero porque es una falta grave de educación, segundo porque es plagio y tercero porque quien expone lo hace con buena fe, para debatir, para que solventen sus dudas o sus errores, no para que sea publicado a los cuatro vientos.....leñe!!!
saludos
No, si no me preocupa el hecho de copiar, sino el de llevar a otros al error que yo haya podido cometer...
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Está muy bien, no obstante, el Real Decreto que mencionas es el RD 1337/2005. No es por corregir, es por si lo tienes mal, para que lo modifiques.
Saludos, Polin
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Este RD desarrolla la Ley 50/2002
(Manual Carlos Lasarte, pag. 330)
El tema de la regulación de la fundaciones está un poco enmarañado en cuanto que, el manual aún lo contempla como de "periodo transitorio" entre las normas, supuestamente ya derogadas y la citada 50/2002.
En cualquier caso, podría corregir un ejercicio ya enviado??
Saludos
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Yo no he mencionado el RD, puesto que no se deduce del supuesto nada que sea de ámbito estatal, simplemente se menciona el deseo de una persona.
Se puede modificar la contestación, antes de la corrección, claro :-X
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En la respuesta yo me he limitado al articulo 9 y he hablado tambien del 9.4 por el cual la fundacion al ser por testamento (inter mortis) deben constituirla el albacea testamentario, y en su defecto sus herederos ( ya que a pesar de que el supuesto dice que no tiene hijos puede tener otros herederos legitimos). En caso de que no haya albacea ni herederos, o estos no cumplan con la voluntad del testador, la constituye el protectorado mediante autorización judicial.
Me da la sensación Onaiplu que te has ido demasiado por las ramas, contando cosas ajenas a la pregunta "Díganos si esto es posible, y, de ser así, ante qué figura jurídica nos encontraríamos o podríamos encontrarnos".
El caso de noviembre yo lo hice bastante escueto, mencionando articulos y ciñiendome a la pregunta y me pusieron un 9.
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Mi lectura, Dangoro, es que este reglamento precisamente excluye las fundaciones públicas...
2. Quedan excluidas de la aplicación de este reglamento...
Pero el supuesto yo creo que es una fundacion privada, ya que la constituye un particular. De todos modos puedo estar yo equivocado.
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Si se puede corregir el supuesto ya enviado, al menos en Teoria del Derecho ya lo he cambiado como 4 o 5 veces, para arreglar pequeños errores, algunos ortográficos.
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Este RD desarrolla la Ley 50/2002
(Manual Carlos Lasarte, pag. 330)
Bueno pues en ese caso el equivocado soy yo y si es el RD correcto ;)
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Me da la sensación Onaiplu que te has ido demasiado por las ramas, contando cosas ajenas a la pregunta "Díganos si esto es posible, y, de ser así, ante qué figura jurídica nos encontraríamos o podríamos encontrarnos
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Si, tienes razón, quizás me lié un poco, pero si me ciño a la respuesta me salen dos líneas JEJEJE.
Supongo que has de hacer ver que sabes de que hablas y en el contexto que está fundamentado, me lo volveré a leer a ver si puedo encuadrarlo mejor.
Gracias y saludos.
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Realmente compañer@s, es cierto tal y como dice Onaiplu, que nos sale un supuesto de una par de líneas si nos ceñimos exactamente al enunciado, pero si empezamos a sacarle punta al tema podemos escribir un libro sobre ello, así que será cuestión de encontrar el término medio y digamos "adornarlo" para que no quede escueto.
saludos
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buenas, he leido vuestros comentarios y digo yo, no os estais liando un poco? nos esta hablando de un testamento, para que explicar las fundaciones?, si te dice k no tiene legitimarios, no debemos suponer k los tenga, yo no lo he terminado pero creo que me voy a ceñir extrictamente a lo que pregunta, puede dejar en testamento o no, y ante que figura nos encontrariamos?, cuando lo termine lo cuelgo y me decis algo. un saludoooooo
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Precisamente por eso, niki, mi opinión es que nos encontramos con la figura de la FUNDACIÓN...
Ni hay legitimarios, por ello queda la FUNDACIÓN.
Hablamos de un patrimonio y de un fin concreto, la financiación de investigación de la lucha contra el cáncer...
Claro que eso es tan solo mi opinión!!!
Alquien más docto en el tema por ahí??
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Buenos días compañer@s
Acababa de escribir un "post" en el "hilo" de la "PEC 2" de "Civil I" ::) y aunque lo que añado ahora viene en relación de lo anterior y no lo hago con animo de crear debates, he considerado que quizás podría ser interesante. Conste que lo escrito a continuación lo expongo a titulo personal intentando evitar posibles suspicacias.
"Según la tradición islámica («Hadit»), a un cristiano le está prohibido casarse con una musulmana si él no se convierte antes al islam. De hecho este caso se da muy raramente. Sólo en familias muy liberales y no condicionadas por la religión. La familia, en este caso, no es un impedimento. A una mujer musulmana, según la jurisprudencia islámica aceptada por la Comunidad musulmana, le está prohibido absolutamente casarse con un hombre de otra religión, ya que se pone en peligro de abrazar la religión del marido. Las consecuencias, si lo hace, pueden ser muy graves, incluso la muerte, causada por sus familiares, o por fanáticos o también por las autoridades del Estado, si esté tiene como ley fundamental la «Sharia», que es considerada por los musulmanes como una ley divina. (En Irán rige la Sharia)
El caso es diverso cuando un musulmán se casa con una cristiana
Algunos ejemplos de la ley islámica en cuanto aplica a la mujer: La mujer musulmana no puede casarse con un hombre no musulmán, la poligamia es aceptada, el repudio marital, LA PATRIA POTESTAD SOBRE LOS HIJOS CORRESPONDE AL PADRE, las hijas reciben un caudal hereditario consistente en la mitad de lo que reciben los hijos varones.
Espero no haberos aburrido, Salu2
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Pues es verdad, que pone que no tiene legitimarios, entonces tendria que crear la fundacion el albacea y en caso de no haber albacea el protectorado.
Jolin vaya rollo, a modificarlo toca.
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Alatriste, gracias por tu aportación, me aclara varias dudas.
Respecto al otro supuesto, no veo ningun lío ni ninguna complicación, excepto las que se exponen aquí...
Que no se tome a mal mi intervención, simplemente expreso mi perplejidad y mi sorpresa. :o
Bueno, y si se toma a mal, ya me estoy a costumbrando.
Buen finde a todos, que podeis.
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por si quereis ver con lo que me he topado
http://www.uned.es/ca-bergara/ppropias/derecho/m_esnaola/D_Empresa/Sociedades%20y%20competencia.pdf
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Estaba claro, ¿no? Más de lo mismo.
:D
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Si polin, si jeje estaba claro pero como había algunos compańeros la aun dudaban de si fundación si si fundación no, q aun dudaban si poner mucho o poco sobre ellas y esta respuesta es de un profe de la uned pues les intentaba ayudar o mostrar esto
Pues eso q espero haber ayudado a los indecisos
A mi lo q no me queda claro o me entran dudas es de quien decide crear una fundación pues no hay ni legitimarios ni existe albacea ni contador ni nada de eso Que ocurre en casos como este? Y otra pregunta me imagino que también se podría dar el dinero a una fundación existente q tuviese ese mismo fin, no? Pues las fundaciones aceptan ingresos de herencias Es q as aprendo mas de todo esto si hablamos entre todos
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El hombre hace testamento, lo cual no quiere decir que haya fallecido...
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Pues es verdad yo ya lo daba x muerto jeje
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Bueno, si queréis liarlo más...
A mí me queda claro, desde el principio, el tema de la fundación. Simplemente porque es un tema de la asignatura, y no creo que entrar en otras cuestiones (no dadas ni pertenecientes al temario del primer cuatrimestre) lo valoren positivamente los encargados de calificar los supuestos.
Aparte, claro está, de que se veía a la primera de qué figura jurídica se trataba.
Otra cuestión es cómo presentar la solución.... En mi caso, ya la tengo calificada, y muy bien por cierto, pero no tanto como me esperaba.
Saludos
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Hola:
¿entiendo bien, que ya has presentado las PEC que aún no han finalizado, y..., ya te las han corregido?
Si a mi ni siquiera me han puntuado las primeras...
Esperaré a mañana a ver que pasa, y si no escribiré al tutor.
Bueno, si queréis liarlo más...
A mí me queda claro, desde el principio, el tema de la fundación. Simplemente porque es un tema de la asignatura, y no creo que entrar en otras cuestiones (no dadas ni pertenecientes al temario del primer cuatrimestre) lo valoren positivamente los encargados de calificar los supuestos.
Aparte, claro está, de que se veía a la primera de qué figura jurídica se trataba.
Otra cuestión es cómo presentar la solución.... En mi caso, ya la tengo calificada, y muy bien por cierto, pero no tanto como me esperaba.
Saludos
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Amigos, seguro que me he equivocado en muchas. Pasé el test por primera vez para hacerlo entre todos. Veo que solo decís los errores que tengo, errores que conozco porque hice el test.
Sin embargo, no veo a nadie que ponga sus respuestas, ni sus errores, ni debata sobre el test.
Por ello, creo que no volveré a colgar ningún trabajo de las prec, y eso que estaba a punto de pasaros mis respuestas a los dos supuestos de enero.
Pasadlo bien y que os traigan muchos regalitos los reyes majos.
Saludos, Polín ;D
No puedo explicarte el favor que me has hecho publicando las preguntas.
He ido mirando las soluciones una por una.
Gracias por compartirlo espero poder devolverte el favor.
Gracias
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Buenos días compañer@s
Acababa de escribir un "post" en el "hilo" de la "PEC 2" de "Civil I" ::) y aunque lo que añado ahora viene en relación de lo anterior y no lo hago con animo de crear debates, he considerado que quizás podría ser interesante. Conste que lo escrito a continuación lo expongo a titulo personal intentando evitar posibles suspicacias.
"Según la tradición islámica («Hadit»), a un cristiano le está prohibido casarse con una musulmana si él no se convierte antes al islam. De hecho este caso se da muy raramente. Sólo en familias muy liberales y no condicionadas por la religión. La familia, en este caso, no es un impedimento. A una mujer musulmana, según la jurisprudencia islámica aceptada por la Comunidad musulmana, le está prohibido absolutamente casarse con un hombre de otra religión, ya que se pone en peligro de abrazar la religión del marido. Las consecuencias, si lo hace, pueden ser muy graves, incluso la muerte, causada por sus familiares, o por fanáticos o también por las autoridades del Estado, si esté tiene como ley fundamental la «Sharia», que es considerada por los musulmanes como una ley divina. (En Irán rige la Sharia)
El caso es diverso cuando un musulmán se casa con una cristiana
Algunos ejemplos de la ley islámica en cuanto aplica a la mujer: La mujer musulmana no puede casarse con un hombre no musulmán, la poligamia es aceptada, el repudio marital, LA PATRIA POTESTAD SOBRE LOS HIJOS CORRESPONDE AL PADRE, las hijas reciben un caudal hereditario consistente en la mitad de lo que reciben los hijos varones.
Espero no haberos aburrido, Salu2
en el caso no se afirma ni se niega que el marido sea cristiano o musulman, creo que si naces en España también puedes prácticar la religión musulmana o la que te apetezca, como dije en el otro foro, creo que hay que ceñirse al caso, siendo indiferente de donde sean.
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Buenos días compañer@s
Acababa de escribir un "post" en el "hilo" de la "PEC 2" de "Civil I" ::) y aunque lo que añado ahora viene en relación de lo anterior y no lo hago con animo de crear debates, he considerado que quizás podría ser interesante. Conste que lo escrito a continuación lo expongo a titulo personal intentando evitar posibles suspicacias.
"Según la tradición islámica («Hadit»), a un cristiano le está prohibido casarse con una musulmana si él no se convierte antes al islam. De hecho este caso se da muy raramente. Sólo en familias muy liberales y no condicionadas por la religión. La familia, en este caso, no es un impedimento. A una mujer musulmana, según la jurisprudencia islámica aceptada por la Comunidad musulmana, le está prohibido absolutamente casarse con un hombre de otra religión, ya que se pone en peligro de abrazar la religión del marido. Las consecuencias, si lo hace, pueden ser muy graves, incluso la muerte, causada por sus familiares, o por fanáticos o también por las autoridades del Estado, si esté tiene como ley fundamental la «Sharia», que es considerada por los musulmanes como una ley divina. (En Irán rige la Sharia)
El caso es diverso cuando un musulmán se casa con una cristiana
Algunos ejemplos de la ley islámica en cuanto aplica a la mujer: La mujer musulmana no puede casarse con un hombre no musulmán, la poligamia es aceptada, el repudio marital, LA PATRIA POTESTAD SOBRE LOS HIJOS CORRESPONDE AL PADRE, las hijas reciben un caudal hereditario consistente en la mitad de lo que reciben los hijos varones.
Espero no haberos aburrido, Salu2
en el caso no se afirma ni se niega que el marido sea cristiano o musulman, creo que si naces en España también puedes prácticar la religión musulmana o la que te apetezca, como dije en el otro foro, creo que hay que ceñirse al caso, siendo indiferente de donde sean.
En absoluto estoy de acuerdo, ya que, dependiendo del país de donde proceda un solicitante, puede tener consecuencias diferentes. Me refiero, principalmente, a los requisitos.
En el presente caso, ceñirse, para mí, significa que Alatriste acierta en su comentario, ya que el supuesto es tan abierto, que me parece una buena línea de argumentación.
Saludos,
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Joder estáis pesaditos con esta 2ª, no quiero imaginar cuando ejerzáis... ::) ::)
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Yo ya decía k según vi en el cc iraní la patria potestad de un niño la tiene la madre hasta los 2 años (si fuera niña hasta los 7) y después vuelve al padre Tbien dice el cc iraní k si una mujer irani esta casada con un irani ella no se puede cambiar de nacionalidad mientras el marido no lo haga (no sabemos por cierto si esta casada con padre del niño)
Polin a ti te habían corregido ya las practicas de Enero?
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Joder estáis pesaditos con esta 2ª, no quiero imaginar cuando ejerzáis... ::) ::)
Yo no pienso ejercer, Raúl, no me gusta el ejercicio. Bueno, depende del tipo de ejercicio... ::) ;)
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Yo no es por ser aguafiestas, pero si hay un post abierto a propósito de las prec's, ¿no se debería debatir todo esto en el mismo?....lo digo porque hay gente que contesta aquí, gente que contesta en el otro y esto, y dado el tiempo y las fechas que son, roba mucho tiempo.
No obstante, gracias por compartir todo con nosotros.
¿y si ahora resulta que el padre de la criatura, musulmán, no quiere que el niño sea español?....¿qué?
;D :D
-
Hola a todos, me acabo de incorporar y os he estado leyendo, sin ánimo de tocar narices ni nada parecido y mucho menos de llevarle la contraria a la profe de la que habéis colgado la solución, por mas vueltas que le doy al segundo ejercicio y leyendo el articulo 750 y 763 del Código Civil y aún sabiendo que no hemos llegado ahí, me lo he encontrado rebuscando solución a esto... el testamento no será nulo?
A ver si alguien me entra al trapo
Slddssss
-
Hola evita, yo estaria contigo, por muchas vueltas que le doy al tema, yo lo declararia nulo, segun el cc en el testamento tiene k estar claro el legatario. pero no me atrevo a afirmar aun nada, pero estoy en ello, que alguien diga algo sobre el tema
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Yo no es por ser aguafiestas, pero si hay un post abierto a propósito de las prec's, ¿no se debería debatir todo esto en el mismo?....lo digo porque hay gente que contesta aquí, gente que contesta en el otro y esto, y dado el tiempo y las fechas que son, roba mucho tiempo.
No obstante, gracias por compartir todo con nosotros.
¿y si ahora resulta que el padre de la criatura, musulmán, no quiere que el niño sea español?....¿qué?
;D :D
Hola:
tienes razon para mi es una castaña tener que abrir todo el rato los dos foros, para ver si alguien ha añadido algo (y encima yo soy una de las que escribe en los dos foros. Mal hago, lo se.
Yo decidi que el caso lo voy a hacer sin pensar en que si el padre tiene la patria potestad, si no la tiene, si ella no puede cambiar de nacionaldidad , si puede ... y voy a hacerlo pensando solo en la ley española y pondre al final eso si que las leyes iranies dices tal y cual, pero que no las he tenido en cuenta pues entiendo que al estar en primero de grado no se me pide tanto, pero se que podrian afectar. Y asi lo voy a dejarrrrrrr (!creo!! jeje) que me va a dar algoooo.
Ademas he visto que entre la documentacion que hay que aportar para nacionalizarse hay que entregar un monton de papleles que hay que pedir a su pais de origen y que deben especificar a que efectos se van utilizar esos documentos. Asi que me imagino que los iranies al pedir Yasmine todos esos documentos en Iran, le pdondran un monton de pegassss... Pero me considero incapaz de hacer este caso si tengo en cuenta todo lo de la ley irani.
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Hola evita, yo estaria contigo, por muchas vueltas que le doy al tema, yo lo declararia nulo, segun el cc en el testamento tiene k estar claro el legatario. pero no me atrevo a afirmar aun nada, pero estoy en ello, que alguien diga algo sobre el tema
Niki no te lies, mira esto de un profe de no se que centro de uned
http://www.uned.es/ca-bergara/ppropias/derecho/m_esnaola/D_Empresa/Sociedades%20y%20competencia.pdf
Espero te ayude
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Hola a todos, me acabo de incorporar y os he estado leyendo, sin ánimo de tocar narices ni nada parecido y mucho menos de llevarle la contraria a la profe de la que habéis colgado la solución, por mas vueltas que le doy al segundo ejercicio y leyendo el articulo 750 y 763 del Código Civil y aún sabiendo que no hemos llegado ahí, me lo he encontrado rebuscando solución a esto... el testamento no será nulo?
A ver si alguien me entra al trapo
Slddssss
Evita, buenas tardes:
A veces el testador puede tener previsto que su herencia se emplee y destiné a obras pías, u obras de carácter social, o de investigación, benéficas o en fin a satisfacción de un interés general, deseando una acción perdurable dotada de una organización correcta que acarree generación de riqueza y a su vez inversión concorde con los fines perseguidos. Y puede ser - y es lícito - que ordene, al efecto, la erección de una fundación. Y también puedes ser, que instituya a dicha fundación que se constituirá después de muerte, heredera universal.
Más ocurre que, al momento de morir, el heredero testamentario no existe, porque la fundación que es la heredera aún no se ha constituido, y carece de personalidad jurídica.
La Ley 50/2002, en su artículo 9 soluciona la cuestión:
Si en la constitución de una fundación por acto mortis causa el testador se hubiera limitado a establecer su voluntad de crear una fundación y de disponer de los bienes y derechos de la dotación, la escritura pública en la que se contengan los demás requisitos exigidos por esta Ley se otorgará por el albacea testamentario y, en su defecto, por los herederos testamentarios. En caso de que éstos no existieran, o incumplieran esta obligación, la escritura se otorgará por el Protectorado, previa autorización judicial.
¿Qué tal? ;)
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Hola niki, menos mal, ya pensé que me estaba volviendo loca, alguien que se acerca a lo que pienso, se podría contestar diciendo que es nulo es testamento basándonos en el cc y en caso, solo en caso, de que Marcelo (para mi ya es como de casa), hubiera otorgado testamento claramente para la creación de una Fundación ... tata ti tata tá.... o que la Administración una vez declarado nulo el testamento pudiera tener en cuenta su expresa voluntad del destino de su fortuna instara la creación de una Fundación y tata ti tata tá... no sé, ¡que lioooooo!
A ver si alguien se anima y nos dice algo
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Que que tal? pues muy bien polinypoila, creo que me lo has aclarado, ahora lo entiendo, muchísimas gracias
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Mientras escribía ésta respuesta se ha publicado otra tuya, Evita, sin embargo la pongo, ya que la he escrito, jijiji.
Estás entrando en Sucesiones, y no es una materia que se ha dado, Evita. Y aun así, te he respondido hace un momento, por lo que, conste que es mi opinión y hay jurisprudencia del TS acerca del tema..., creo que te adelantas en la materia.
En el supuesto lo que se pregunta es "si es posible otorgar testamento destinando toda su fortuna, dado que carece de legitimarios, para financiar la investigación de la lucha contra el cáncer". Sí, Evita, es posible, lícito, determinado, etc...
Si en el supuesto hubiesen puesto el Testamento para comprobarlo, quizá podría ser nulo, lo ignoro.
Igual, como hago últimamente, lo lío más, pero es mi parecer.
Bueno, saludos
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Que que tal? pues muy bien polinypoila, creo que me lo has aclarado, ahora lo entiendo, muchísimas gracias
Sigo pensando, de repente lo tengo claro, de repente me lio, porque sigo pensando que el testador, nuestro amigo Marcelo, no dice ni expresa claramente que quiere que se cree una fundación.... siento dar el rollo pero vuelvo a tener dudas
Sldo
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Que que tal? pues muy bien polinypoila, creo que me lo has aclarado, ahora lo entiendo, muchísimas gracias
Sigo pensando, de repente lo tengo claro, de repente me lio, porque sigo pensando que el testador, nuestro amigo Marcelo, no dice ni expresa claramente que quiere que se cree una fundación.... siento dar el rollo pero vuelvo a tener dudas
Sldo
Pues amiga, en eso no puedo ayudarte. El supuesto es para que pensemos, pera que contestemos en base al temario tratado. Yo lo veo así.
Lo siento.
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Mientras escribía ésta respuesta se ha publicado otra tuya, Evita, sin embargo la pongo, ya que la he escrito, jijiji.
Estás entrando en Sucesiones, y no es una materia que se ha dado, Evita. Y aun así, te he respondido hace un momento, por lo que, conste que es mi opinión y hay jurisprudencia del TS acerca del tema..., creo que te adelantas en la materia.
En el supuesto lo que se pregunta es "si es posible otorgar testamento destinando toda su fortuna, dado que carece de legitimarios, para financiar la investigación de la lucha contra el cáncer". Sí, Evita, es posible, lícito, determinado, etc...
Si en el supuesto hubiesen puesto el Testamento para comprobarlo, quizá podría ser nulo, lo ignoro.
Igual, como hago últimamente, lo lío más, pero es mi parecer.
Bueno, saludos
No lías nada, da gusto poder debatir con alguien que sabe y argumenta
Sldosss
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Bueno que el post oficial ya estaba casi pasando de página, ya veo que está dominada...
ánimo que ya queda menos.
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Pues yo creo que no hay que darle tantas vueltas...
Qué razón hay para sea materia de la que no hemos dado?? La solución es más fácil, está en el enunciado...
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Hola, a ver si alguien me puede explicar el principio de irretroactividad de las leyes y sus excepciones, en el libro no se entera uno de nada, muchas gracias...
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Hola, a ver si alguien me puede explicar el principio de irretroactividad de las leyes y sus excepciones, en el libro no se entera uno de nada, muchas gracias...
Existe retroactividad de grado máximo cuando la nueva ley se aplica a la relación jurídica básica y a sus efectos, sin tener en cuenta, para nada o sólo de modo secundario, que aquélla fuera creada o éstos ejecutados bajo el imperio de la ley anterior. En cambio, supone retroactividad de grado medio la aplicación de la nueva ley a efectos nacidos ya durante la vigencia de la ley derogada, pero sólo en cuanto hayan de ejecutarse después de su vigencia. Y, por último, la retroactividad de grado mínimo o atenuado consistiría en la aplicación de la nueva ley sólo a los efectos de la relación jurídica que nazcan después de su vigencia.
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Las disposiciones normativas se cierran con una serie de disposiciones transitorias que pretenden resolver los problemas de retroactividad o irretroactividad de una ley, por el cambio de una ley a otra.
Los ordenamientos jurídicos contienen una regla general favorable a la irretroactividad de la ley porque las disposiciones transitorias puede que no afronten todos los supuesto problemáticos del Derecho transitorio.
Se refleja en el CC (art. 2.3) y en la constitución art. 9.3.
La irretroactividad no es una regla absoluta:
• La constitución la impone al legislador pero no con carácter general, sino sólo respecto de las disposiciones sancionadoras no favorables y de aquellas que sean restrictivas de los derechos fundamentales.
• La ley puede ser retroactiva en cualquier otro caso con absoluto respeto a la constitución y sin violentar el tradicional precepto civil
El legislador es quien decide si una nueva disposición tiene o no carácter retroactivo si respeta los límites constitucionales. La eficacia retroactiva permite graduaciones y matizaciones:
• Cuando la nueva ley es de aplicación a los efectos de un hecho acaecido con anterioridad a su publicación se habla de retroactividad de segundo grado o fuerte.
• Cuando la nueva ley se aplica a los efectos producidos, con posterioridad a su entrada en vigor, a causa de un hecho anterior a la ley se califica de retroactividad en grado mínimo o débil.
El principio de retroactividad resulta de interés general en aquellas leyes que lleven aparejado un trato más favorable para el ciudadano que en la legislación anterior.
Perdona, es un "corta/pega" pero ahora no tengo tiempo, creo que está algo mas claro...
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Hola, a ver si alguien me puede explicar el principio de irretroactividad de las leyes y sus excepciones, en el libro no se entera uno de nada, muchas gracias...
Existe retroactividad de grado máximo cuando la nueva ley se aplica a la relación jurídica básica y a sus efectos, sin tener en cuenta, para nada o sólo de modo secundario, que aquélla fuera creada o éstos ejecutados bajo el imperio de la ley anterior. En cambio, supone retroactividad de grado medio la aplicación de la nueva ley a efectos nacidos ya durante la vigencia de la ley derogada, pero sólo en cuanto hayan de ejecutarse después de su vigencia. Y, por último, la retroactividad de grado mínimo o atenuado consistiría en la aplicación de la nueva ley sólo a los efectos de la relación jurídica que nazcan después de su vigencia.
Amigo, la retroactividad más o menos me quedó clara, pero yo preguntaba por la irretroactividad, gracias de todos modos
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Retroactividad en grado máximo: la nueva ley se aplica a las relaciones jurídicas creadas bajo el imperio de la ley antigua
Retroactividad en grado medio: la nueva ley se aplica a las relaciones jurídicas creadas bajo el imperio de la ley antigua, pero solo en lo que respecta a los efectos nacidos con anterioridad pero que no estén consumados, y a los futuros.
Retroactividad en grado mínimo: la nueva ley se aplica a situaciones creadas bajo el imperio de la ley antigua, pero solo en cuanto a los efectos futuros, es decir, que se produzcan con posterioridad a su entrada en vigor.
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JA, esto me pasa por estar en el foro y trabajando.
Disculpa, Raúl. Entiendo que Onaiplu ya lo aclaró.
;)
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No pasa nada hombre, gracias por estar siempre ahí.
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No pasa nada hombre, gracias por estar siempre ahí.
Hoy y mañana tenemos la convivencia con el catedrático... Ya te contaré.
;)
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Hola sigo un poco mosca porque no me han corregido todavia los supuestos prácticos de Noviembre, ¿a alguien más le pasa lo mismo?, soy del centro asociado de Sevilla, creo que estos profesores son un poco tranquilos ya que tampoco me han corregido ni Historia ni Teoria de Estado.
Un Saludo. :'(
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Por favor me explicáis los bienes inmuebles por destino, sé que son aquellos bienes muebles que por el destino a los que se les lleva se convierten en bienes inmuebles, pero no entiendo eso de la pertenencia, el bien mueble tiene que conservar su estado natural y que se haga de forma permanente o duradera, más o menos sería así?
A ver si alguien me lo puede explicar con otras palabras.
Un ejemplo sería como dice el libro el abono, éste sería un bien mueble en su estado natural antes de destinarse al campo, que pasaría a ser un bien inmueble.
Pero no sé si me falta algo...
helpppppppppppppp :-\
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Al abono, los aperos de labranza, las herramientas de un taller, la maquinaria industrial...
Son bienes muebles por naturaleza que están considerados como inmuebles a título de accesorios de un inmueble, al cual están unidos. Conservan su naturaleza mueble; difieren, pues, de los inmuebles, por su naturaleza, en que su inmovilización es meramente jurídica y ficticia, y no material y real.
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Eso es una explicación y lo demás tontería vamos, o sea son aquellos que se incorporan a un bien inmueble por destino, y no pierden su valor, utlidad natural, no? mas o menos, mira que ya mi cabeza no da para más.
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Al abono, los aperos de labranza, las herramientas de un taller, la maquinaria industrial...
Son bienes muebles por naturaleza que están considerados como inmuebles a título de accesorios de un inmueble, al cual están unidos. Conservan su naturaleza mueble; difieren, pues, de los inmuebles, por su naturaleza, en que su inmovilización es meramente jurídica y ficticia, y no material y real.
Por ejemplo: ¿un tractor perteneciente a una finca de explotación agrícola? ¿se considera un bien mueble por destino?
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Al abono, los aperos de labranza, las herramientas de un taller, la maquinaria industrial...
Son bienes muebles por naturaleza que están considerados como inmuebles a título de accesorios de un inmueble, al cual están unidos. Conservan su naturaleza mueble; difieren, pues, de los inmuebles, por su naturaleza, en que su inmovilización es meramente jurídica y ficticia, y no material y real.
Por ejemplo: ¿un tractor perteneciente a una finca de explotación agrícola? ¿se considera un bien mueble por destino?
Estupendo, ¿tú qué crees? ¿No te parece que sí? ;)
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Hola, a ver si alguine me puede explcar que es eso de la protección de los difuntos, gracias.
Jamgo si lees esto, bueno el que no pregunta es porque lo sabe, así que yo pregunto que no sé, jejje
:D :D
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Al abono, los aperos de labranza, las herramientas de un taller, la maquinaria industrial...
Son bienes muebles por naturaleza que están considerados como inmuebles a título de accesorios de un inmueble, al cual están unidos. Conservan su naturaleza mueble; difieren, pues, de los inmuebles, por su naturaleza, en que su inmovilización es meramente jurídica y ficticia, y no material y real.
Por ejemplo: ¿un tractor perteneciente a una finca de explotación agrícola? ¿se considera un bien mueble por destino?
Estupendo, ¿tú qué crees? ¿No te parece que sí? ;)
Pues en apariencia... si. Pero un tractor es muy versatil y puede tener facilmente otros usos en otras actividades, es facilmente manejable y transportable a otro sitio y la labor que realiza puede ser tambien realizada por otras fuerzas.. como por ejemplo caballerias. Ademas como vehículo, estará a nombre de alguien que aunque sea el propio dueño de la finca, no es la finca en sí. No lo veo tan claro como el ejemplo de la maquinaria o las herramientas.
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Hola,
Siento si esto ya se ha preguntado antes pero, a pesar de haber buscado información, no logro encontrarlo. ¿Cuáles son los libros que se necesitan para el primer parcial?
Tengo de Carlos Lasarte "Parte general y derecho de la persona". He leído algo de un Practicum pero no tengo ni idea de que se es. ¿Me podéis dar sus datos bibliográficos como título, autor, editorial...? ¿Hace falta algún libro más?
Gracias
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http://www.libreriadelauned.es/esp/grados2.aspx?idTU=66&idAU=6602108-&idPU=-1
El que tienes te vale aunque a estas alturas de la pelicula mejor que te bajes apuntes tambien y el libro lo uses para si en algun punto no los apuntes.
El practicum es necesario ya que aunque viene sin resolver, se puede llevar al examen y los supuestos son sobre documentos que vienen en el.
Tambien tienes que tener en cuenta la segunda reduccion de temario que hay puesta en la carpeta documentos de la asignatura en la aplicacion ALF. La primera queda anulada por la segunda, y no se por que sigue ahi puesta.
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http://www.libreriadelauned.es/esp/grados2.aspx?idTU=66&idAU=6602108-&idPU=-1
El que tienes te vale aunque a estas alturas de la pelicula mejor que te bajes apuntes tambien y el libro lo uses para si en algun punto no los apuntes.
El practicum es necesario ya que aunque viene sin resolver, se puede llevar al examen y los supuestos son sobre documentos que vienen en el.
Tambien tienes que tener en cuenta la segunda reduccion de temario que hay puesta en la carpeta documentos de la asignatura en la aplicacion ALF. La primera queda anulada por la segunda, y no se por que sigue ahi puesta.
Gracias por la ayuda.
En el link que me has pasado hay dos prácticums. Entiendo que para el primer parcial sólo es relevante éste: "PRACTICUM DE DERECHO CIVIL. DERECHO DE PERSONAS Y FAMILIA", ¿me equivoco?
Y por otro lado, además del prácticum, ¿es posible tener el Código Civil en el examen?
Gracias de nuevo y saludos!
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Buenas:
Si, el practicum es ese, el otro es para el siguiente cuatrimestre dado que civil es anual.
En cuanto a lo del Código Civil, estaría bien, pero va a ser que no.
Animo
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La librería de la UNED es una castaña y no la han actualizado. Este año el Prácticum es sólo un libro para ambos parciales:
https://www.sanzytorres.es/ficha.php?libid=22736
Saludos
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Hola, quería haceros una pregunta, he visto que algún año ha caído en el examen "los tipos de patrimonios" y la verdad que esta pregunta para un examen tasado como es el de civil ocuparía muchísimo para desarrollarla.
Cómo las planteáis vosotro?
Creéis que si se enumeran los tipos que hay se daría por valida? Sin explicarlos demasiado, es que si no, a mí en un folio no me llega el espacio.
Gracias.
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Hola:
Soy del centro asociado de Mérida, espero que algún compañero pueda resolverme una duda, envié mis PRECs y aún no he recibido las calificaciones de los supuestos prácticos, en la plataforma ALF aún me aparece "sin evaluar". He intentado contactar con la tutora en Mérida (Prof. Muñoz Acero) a través de email, pero no he obtenido respuesta. ¿Sabéis si ha seguido una metodología diferente o algo, tenéis ya las calificaciones?
Por favor, si alguien sabe algo y puede compartirlo, Saludos
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Hola, quería haceros una pregunta, he visto que algún año ha caído en el examen "los tipos de patrimonios" y la verdad que esta pregunta para un examen tasado como es el de civil ocuparía muchísimo para desarrollarla.
Cómo las planteáis vosotro?
Creéis que si se enumeran los tipos que hay se daría por valida? Sin explicarlos demasiado, es que si no, a mí en un folio no me llega el espacio.
Gracias.
Raúl te has mirado los esquemas de Óscar G.? Ahí está todo súper bien sintetizado, por esos estoy repasando yo ya porque al final eso es lo que entra, con más o menos desarrollo que uno aporte...ahora no caigo en si esa pregunta está más o menos desarrollada en ellos, pero vamos respecto a lo que preguntas yo diría que con enumerarlos y resumidamente explicar un poco sobre cada tipo, puedes bien...yo he ido practicando ya en un folio los exámenes que hay colgados, un poco para ir practicando el espacio y que luego allí no me coja el toro...
Espero haberte ayudado.
Saludos.
Liz :)
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Sí, los tengo esos esquemas, pues así haré también, un poco esquemático con lo más importante si me acuerdo claro está.
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Una cosa:
Los esquemas de Óscar G. están geniales. Pero tened en cuenta que son esquemas de hace tres cursos. Que los cambios en algunos epígrafes son importantes en tres años, aunque el Departamento de Civil (de lo que yo sé) son tan claros en los exámenes como los libros que estudiamos: mejor imposible.
Lo digo esto para avisar solamente, para alguien que solamente se mire unos esquemas o unos apuntes... que sepa que son solamente eso: esquemas o apuntes :)
Un saludo.
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Una cosa:
Los esquemas de Óscar G. están geniales. Pero tened en cuenta que son esquemas de hace tres cursos. Que los cambios en algunos epígrafes son importantes en tres años, aunque el Departamento de Civil (de lo que yo sé) son tan claros en los exámenes como los libros que estudiamos: mejor imposible.
Lo digo esto para avisar solamente, para alguien que solamente se mire unos esquemas o unos apuntes... que sepa que son solamente eso: esquemas o apuntes :)
Un saludo.
Hola RobertMAD! Gracias por la advertencia, pero si te fijas, he puesto que por esos estoy repasando, no que no me haya machacado el libro antes... :P
De todas formas me reitero en que están muy bien, sólo hay que haberlo comparado antes un poquito con el libro porque hay algún tema junto (como el tema 4 y 5 de nuestro libro que en esos apuntes están en un tema sólo, y sobre todo el tema 4 me parece a mí bastante importante...), pero vamos, una vez sepas desarrollar un poquito lo que falta, y poco más...date cuenta que al ser espacio tasado, no puedes poner ahí el testamento del siglo, que aparte no suele gustar mucho a ningún profesor que te vayas por las ramas demasiado porque parece que no se tiene demasiada idea...
Saludos!
Liz :)
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Hola he visto que en un examen en el practicum te pide que se redacte el borrador de la nueva clausula estatuaria.
Sabéis por dónde van los tiros? porque yo no tengo ni idea.
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Vaya, por fin me han puesto nota de la segunda práctica, la que colgué para discutirla.....debía estar bien, me han puesto un 10.
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Hola he visto que en un examen en el practicum te pide que se redacte el borrador de la nueva clausula estatuaria.
Sabéis por dónde van los tiros? porque yo no tengo ni idea.
Yo entiendo que te vas al practicum, miras el documento de la asociacion, ahi hay estatutos. Pues basandote en el formato que ves que estan hechos en el documento del practicum, redactas unos parecidos incluyendo las cosas que te piden.
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Vale, será así, estoy un poco perdido con algunos casos.
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Alguien de Mérida, os han calificado ya los precs de civil I, a mi aún no, estoy ya preocupadoooooo.
Saludoss
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Hola, cuáles son los supesto de violencia contra la vida? gracias.
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En no se que programa de los de radio, decia la profesora como ejemplo un secuestro, la familia paga el rescate pero no sueltan al tio, asi que se puede mas o menos presumir que lo han matado.
Yo imagino que por ejemplo Marta del Castillo entraria en este tipo de supuestos, ya que hay indicios bastantes para pensar que la han matado, aunque no haya aparecido el cuerpo, asi que no habria que esperar 10 años para declarar fallecida a Marta.
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Muchas gracias, me ha quedado claro.
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Hola a tod@s
A ver si me pueden aclarar esto, no termino de pillarlo " las declaraciones recepticias" ¿algún ejemplo?
gracias!
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Vaya, por fin me han puesto nota de la segunda práctica, la que colgué para discutirla.....debía estar bien, me han puesto un 10.
!Enhorabuena! a mi no me pareció fácil
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Hola, yo voy a Civil el lunes con un par de c... o sin ellos jejje alguien más que vaya esta primera semana? y qué tal lo lleváis? ya os sabéis el temario?
Os deseo mucha suerte. Polín yo sé que vas el lunes y espero que tengas mucha suerte.
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Hola, yo voy a Civil el lunes con un par de c... o sin ellos jejje alguien más que vaya esta primera semana? y qué tal lo lleváis? ya os sabéis el temario?
Os deseo mucha suerte. Polín yo sé que vas el lunes y espero que tengas mucha suerte.
Vaya, iba a contestarte.... :-X
No creo en la suerte, amigo, creo en el esfuerzo. Por tanto, aprobarás, he apostado por ello.
jeje :D
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Hola, yo voy a Civil el lunes con un par de c... o sin ellos jejje alguien más que vaya esta primera semana? y qué tal lo lleváis? ya os sabéis el temario?
Os deseo mucha suerte. Polín yo sé que vas el lunes y espero que tengas mucha suerte.
Por cierto, espero que no vayas al examen con un par de c....opas, de ser así podrías confundir la caducidad con la fecha que ponen en el danacol....
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No, jajja copas las que me voy a beber a tu costa, pero está claro que la suerte juega un papel importante.
Te puedes saber 39 epígrafes de Civil de 40 que te puede caer el 1 que no sabes, es que para saberse todo el libro manda c... y no copas... así que uno se confía con lo más importante y zasss quién sabe, por eso la suerte.
Contigo no se puede hablar, jajajja
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No, jajja copas las que me voy a beber a tu costa, pero está claro que la suerte juega un papel importante.
Te puedes saber 39 epígrafes de Civil de 40 que te puede caer el 1 que no sabes, es que para saberse todo el libro manda c... y no copas... así que uno se confía con lo más importante y zasss quién sabe, por eso la suerte.
Contigo no se puede hablar, jajajja
Si fallas en una pregunta porque no te la sabes, y bordas el resto..., apruebas. Eso dice una profesora de la UNED.
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Bordar, eso es lo que hacía mi abuela, jajja Polín ya sé que me aprecias, pero tengo los pies en la tierra, pero siempre quedará septiembre.
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Bordar, eso es lo que hacía mi abuela, jajja Polín ya sé que me aprecias, pero tengo los pies en la tierra, pero siempre quedará septiembre.
Examen
P: Criterios de evaluación del examen
R:
La falta de respuesta de una de las preguntas será excusable si las demás han sido contestadas adecuada y suficientemente. En cambio, dos preguntas confundidas, en blanco, o claramente insuficientes, supondrán la calificación de suspenso.
En principio no se asigna a cada pregunta una puntuación concreta.
En general se valorará el grado de asimilación personal de los conocimientos adquiridos, el esfuerzo de síntesis y de saber destacar lo esencial (sin que esto se traduzca por fuerza en una redacción telegráfica), el orden y la lógica de la exposición, la precisión terminológica y la claridad conceptual. Asimismo, se valorará la capacidad de relación entre instituciones y de interpretación, tanto de los datos como de la normativa.
Dejate de septiembre, si no tienes dinero, yo pago, pero no suspendas para no pagar, ¿eh? :P
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No, sin trampa ni cartón, no cambio mi aprobado por unas copas.
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(http://www.uned-derecho.com/gifs/nomovil.jpg)
----- ----- Gracias por respetar las normas. ----- -----
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Hola,
Yo también voy el lunes. Ayyyyyy.... que nervios!!!
Saludos
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Hola, yo soy muy pesado, pero no me queda claro la retroactividad minima o débil.
A ver se aplica a todos los actos acaecidos anteriormente a ésta, pero con efectos posteriores a la nueva ley.
es así?
O sea que si tengo un contrato de alquier y sale una ayuda de 50€ al mes, y mi contrato es del 2007 y la ley de la ayuda sale el 2010 se me aplica pero a partir del 2010, o sea que los años ppasados no cobraría un duro pero sí desde el momento de la nueva publicación, lío lío.
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amos a ver raul la retroactividad de segundo grado afecta a hechos anteriores
grado minimo o debil se aplica a los efectos producidos con posterioridad a su entrada en vigor.
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No exactamente, Niki, pero casi.
La retroactividad en grado débil se aplica sobre hechos acaecidos antes de la entrada en vigor de la nueva Ley pero sus efectos se producen desde esa fecha, la de la nueva Ley.
Cuando es en grado fuerte, se aplica sobre todos los hechos anteriores.
Según el ejemplo de Raúl:
Grado débil: Se te abonaría la ayuda desde el 2010
Grado fuerte: Se te abonaría la ayuda "retroactivamente" desde la fecha de comienzo del contrato, 2007.
Saludos,
Polín visita al dentista :'(
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Pero no me has dicho si está bien lo que he explicado.
Debo ser el único estúpido que no se entera de las cosas después de haberlas leído 500veces, pero bueno resignación, qué remedio.
Unos nacen estrellas y otros estrellados.
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Pero no me has dicho si está bien lo que he explicado.
Debo ser el único estúpido que no se entera de las cosas después de haberlas leído 500veces, pero bueno resignación, qué remedio.
Unos nacen estrellas y otros estrellados.
Disculpa, amigo. Si te he dado la razón. Es como tú escribiste en tu mensaje. Hombre, a la hora del exámen yo utilizaría un lenguaje más adecuado, pero está correcto.
Es la anestesia.... :-[
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Pobrecito, se te pasará en breve.
No quiero abusar de tu generosidad pero tengo alguna dudilla más, en el las leyes si no disponen nada son de carácter irretroactivo pero en el caso de lo penal, será si se favorece al acusado se refiere?
O sea no tiene que contemplar la ley nada si es retroactiva, o sea que aunque no lo determine, en aquellos casos penales se podrá beneficiar de su retroactividad.
Ya no pregunto más,jejje
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Más o menos.
La irretroactividad significa, según definición de Federico de Castro, que la ley se aplicará al futuro y no al pasado, principio ya recogido por el Código Civil cuyo artículo 2.3 establece que "las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.
Este principio constitucional se aplica a dos tipos de disposiciones:
En las disposiciones sancionadoras no favorables, lo que interpretado a contrario sensu supone que la Constitución garantiza la retroactividad de la ley penal favorable. (STC 8/1981)
Y, en las disposiciones restrictivas de derechos individuales, que han de entenderse referidas, según opinión generalizada, al ámbito de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, esto es, a los regulados en la Sección 1.ª del Capítulo 2.º del Título 1.º de la Constitución.
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La retroactividad de segundo grado o retroactividad de grado fuerte. Es cuando los efectos de la nueva ley son aplicados a hechos o actos acaecidos con anterioridad.
La retroactividad de grado minimo o retroactividad debil: Cuando los efectos de la nueva ley solo son aplicables a hechos o actos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigor de dicha ley
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La retroactividad de segundo grado o retroactividad de grado fuerte. Es cuando los efectos de la nueva ley son aplicados a hechos o actos acaecidos con anterioridad.
La retroactividad de grado minimo o retroactividad debil: Cuando los efectos de la nueva ley solo son aplicables a hechos o actos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigor de dicha ley
Y en qué cambia a lo que hemos dicho?
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Pero no me has dicho si está bien lo que he explicado.
Debo ser el único estúpido que no se entera de las cosas después de haberlas leído 500veces, pero bueno resignación, qué remedio.
Unos nacen estrellas y otros estrellados.
Disculpa, amigo. Si te he dado la razón. Es como tú escribiste en tu mensaje. Hombre, a la hora del exámen yo utilizaría un lenguaje más adecuado, pero está correcto.
Es la anestesia.... :-[
Otro lenguaje? no tengo otro :(
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La retroactividad de segundo grado o retroactividad de grado fuerte. Es cuando los efectos de la nueva ley son aplicados a hechos o actos acaecidos con anterioridad.
La retroactividad de grado minimo o retroactividad debil: Cuando los efectos de la nueva ley solo son aplicables a hechos o actos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigor de dicha ley
Disculpa, Cholo, no es correcta la segunda parte.
De grado mínimo, cuando la nueva ley se aplica sólo a los efectos de una relación jurídica nacida y regulada bajo la vigencia de la ley anterior, pero sólo a los efectos que nazcan después de estar vigente la ley nueva, cuya regulación sólo a partir de ese momento sustituye a la de la ley antigua (Cito a F. de Castro).
Saludos,
Polín :)
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La retroactividad de segundo grado o retroactividad de grado fuerte. Es cuando los efectos de la nueva ley son aplicados a hechos o actos acaecidos con anterioridad.
La retroactividad de grado minimo o retroactividad debil: Cuando los efectos de la nueva ley solo son aplicables a hechos o actos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigor de dicha ley
Y en qué cambia a lo que hemos dicho?
Según Cholo, la retroactividad de grado mínimo o retroactividad débil sería IRRETROACTIVIDAD. ¿No viste el cambio?
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Ahm okis, matiz clave... maldito resumen... jejeje y esto a 4 dias del examen... ufff, con lo cual retroactividad de grado minimo o debil es cuando el efecto de la ley en los hechos o actos acaecidos se produce desde la fecha de entrada en vigor de la misma, no¿?
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Sí ya sé, esa forma la tengo en el libro jejje pero lo que quiero es que me quede claro con mis palabras, pero según Polín mis palabras no le gustan, tengo que expresarme mejor... :'(
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La retroactividad de segundo grado o retroactividad de grado fuerte. Es cuando los efectos de la nueva ley son aplicados a hechos o actos acaecidos con anterioridad.
La retroactividad de grado minimo o retroactividad debil: Cuando los efectos de la nueva ley solo son aplicables a hechos o actos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigor de dicha ley
Y en qué cambia a lo que hemos dicho?
Según Cholo, la retroactividad de grado mínimo o retroactividad débil sería IRRETROACTIVIDAD. ¿No viste el cambio?
Sí lo acabo de ver.
Yo lo he entendido creo, o sea se aplica a los actos ocurridos anteriormente producidos a la nueva ley pero con efectos a partir de la publicación de la misma.
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Sí ya sé, esa forma la tengo en el libro jejje pero lo que quiero es que me quede claro con mis palabras, pero según Polín mis palabras no le gustan, tengo que expresarme mejor... :'(
No, amigo, y lo sabes. Uf... :P
Ahora en serio. Es casi idéntica la definición anterior, pero hay que distinguir el nacimiento del acto, que, para que se le aplique la retroactividad, debe ser anterior a la entrada en vigor de la nueva Ley. Si fuese para actos u hechos posteriores a la entrada en vigor, la retroactividad no operaría y carecería de sentido.
¿Me explico? Es que tengo el tema trillado, y quizá sea lo único que me sé.
Bueno, si me equivoco, CORREGIDME, POR FAVOR, no vaya a liarla yo el lunes...
jeje
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sí está muy claro, actos anteriores a la nueva ley pero con efectos posteriores a la nueva ley.
:-[ :-[
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sí está muy claro, actos anteriores a la nueva ley pero con efectos posteriores a la nueva ley.
:-[ :-[
Sí, se podría decir así.... :P
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Se podría, que se puede decir muchísimo mejor, menos mal que Teufel me consuela.
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Se podría, que se puede decir muchísimo mejor, menos mal que Teufel me consuela.
Te consuela, por ahora; en el examen ya me dirás, con las palabras que quieras, mejor o muchísimo mejor.
JAJAJAJA :P
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hola , he estado mirando examenes anteriores de Civil y en la parte practica el documento no coincide con el que viene en el Practicum ,
y otra cosa tengo que quitar las ultimas hojas aunque no tenga nada escrito?
Gracias
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En cuanto a las últimas hojas del libro de prácticum, las habeis cortado y enviado resueltas según pone en la página 144?
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hola , he estado mirando examenes anteriores de Civil y en la parte practica el documento no coincide con el que viene en el Practicum ,
y otra cosa tengo que quitar las ultimas hojas aunque no tenga nada escrito?
Gracias
Yo también los tengo, y no se corresponden porque el prácticum actual es diferente de ediciones pasadas. También tengo el prácticum anterior y con ese si se corresponde.
Saludos
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En cuanto a las últimas hojas del libro de prácticum, las habeis cortado y enviado resueltas según pone en la página 144?
?????
que hay que hacer con esas hojas?
no se pueden llevar al examen??
ayy q nervios!! :D
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Supongo que si estan vacías no debe haber problemas...
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ya he hecho el examen de uned vizcaya y las preguntas fueron la representacion directa y sus presupuestos,la nacionalidad por carta de naturaleza,capacidad juridica y capacidad de obrar,principios grales del derecho...y el supuesto practico fue sobre la validez de escritura de emancipación con padres ejerciendo la patria potestad pero divorciados,bueno no fue literal pero parecido,y puse que si es valido porque es crisis matrimonial y por lo tanto el menos mayor de 16 años puede pedir la emncipacion al juez...
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Hola a todos:
Tengo una duda.Estoy estudiando por los apuntes de iusmasoquista, pero tambien tengo el libro y comparandolos en los apuntes faltan algunos epigrafes, con lo cual me estoy volviendo un poco loca.
Por ejemplo, en el tema 3 falta todo lo referente a la estructura de las normas juridicas y lo relativo al recurso de casación.En el tema 4 falta el principio iura novit curia y las lagunas de la ley y del derecho y eso solo porque voy en ese tema.
En fin, que al final creo que no están tan bien como pensaba. ¿alguien más tiene la misma percepción que yo?
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Pero que es eso que comentáis de cortar hojas?
Yo no he oído nada de eso
Gracias
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Lo de cortar las horas sera si las has escrito, en el practicum, aunque a mi nadie me miro el librito.
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Hola:
- Mi pregunta es una vez terminado el primer cuatrimestre ¿ en el segundo tambien hay practicum ?
ademas he estado preparando el temario para el proximo cuatrimestre y segun he visto el de J.B.R de 2009 es el que mas se adapta al indice del libro solo faltan el tema 11 y 20 ¿ hay alguno mejor?
Gracias por la atencion
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Hola:
- Mi pregunta es una vez terminado el primer cuatrimestre ¿ en el segundo tambien hay practicum ?
ademas he estado preparando el temario para el proximo cuatrimestre y segun he visto el de J.B.R de 2009 es el que mas se adapta al indice del libro solo faltan el tema 11 y 20 ¿ hay alguno mejor?
Gracias por la atencion
Sí, en el segundo cuatrimestre también hay prácticum...que por cierto, vienen las 2 partes en un sólo libro, así que si has comprado la última versión, te sirve para todo el curso de Civil I :)
Por cierto, los que habéis hecho ya el examen de civil la 1ª semana, ¿qué programa habéis llevado? Yo he buscado y por más que miro, lo más parecido viene siendo la guía esta general...pero no sé si eso vale, imprimiendo sólo la parte que se supone de "programa"...¿Qué es lo que habéis llevado los demás?
Gracias de antemano y suerte para los de la 1ª y ya, para los de la 2ª semana como yo!
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Yo me llevé la guía que está en la web de la uned, digamos la primera que estaba publicada, en una página donde te daban la opción de Libros/ Guía, dentro de Ofertas de Estudios.
Pero, la verdad es que ni la miré, porque no hace falta.
Saludos.
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Hola Crespov:
Efectivamente sucede eso, no es en todos los temas, pero si que tienes que buscarte la vida en algunos, ya sea buscándolo en el libro si lo tienes a mano, o si no en la biblioteca.
Aún así son apuntes muy buenos y concisos, en mi opinión...
Saludos
Hola a todos:
Tengo una duda.Estoy estudiando por los apuntes de iusmasoquista, pero tambien tengo el libro y comparandolos en los apuntes faltan algunos epigrafes, con lo cual me estoy volviendo un poco loca.
Por ejemplo, en el tema 3 falta todo lo referente a la estructura de las normas juridicas y lo relativo al recurso de casación.En el tema 4 falta el principio iura novit curia y las lagunas de la ley y del derecho y eso solo porque voy en ese tema.
En fin, que al final creo que no están tan bien como pensaba. ¿alguien más tiene la misma percepción que yo?
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Una pregunta un poco tonta,me es imposible presentarme en febrero al primer parcial,asi que voy directo al segundo,¿me guardan este segundo parcial parsa septiembre o ya voy directamente con los 2 parciales?
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Hola a todos:
Tengo una duda.Estoy estudiando por los apuntes de iusmasoquista, pero tambien tengo el libro y comparandolos en los apuntes faltan algunos epigrafes, con lo cual me estoy volviendo un poco loca.
Por ejemplo, en el tema 3 falta todo lo referente a la estructura de las normas juridicas y lo relativo al recurso de casación.En el tema 4 falta el principio iura novit curia y las lagunas de la ley y del derecho y eso solo porque voy en ese tema.
En fin, que al final creo que no están tan bien como pensaba. ¿alguien más tiene la misma percepción que yo?
Son buenos, completalos con otros apuntes, también te falta el tema 23 entero, supuestamente no debían entrar como materia en su día...
Avísame si te falta algo más y te lo paso por email.
Saludos
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Yo diría que puedes ir al segundo parcial y presentarte en septiembre del primero, eso si, en septiembre has de pasar con los dos parciales, o con ninguno...
Creo que es así...
Tienes algo que perder por ir el lunes al examen de civil I ???
Saludos
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Hola :
Por favor alquien me puede decir donde encontrar el programa de civil I que me puedo llevar al examen
Yo soy de GRAdo ( y solo encuentro el de licenciatura y no me vale)
Gracias mil,
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En Civil no nos dejan sacar el programa,solo podemos ir con el librito del Practicum.
Un saludo.
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;)Buenas a todos y perdón por la tardanza en conectarme, soy de los pocos privilegiados con curro, sabéis algún apunte del segundo manual del Lasarte,Derecho de Familia, para el segundo cuatrimestre?. De momento me lo he empezado a resumir. saludos y suerte a todos el lunes!!!!!
BRIAN JOHNSON.
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Vaya, uno que no está de exámenes, menuda suerte!!!
Creo que en su día se habló de los apuntes de "iusmasoquista" CIVIL IV, licenciatura.
Échales un vistazo y nos comentas...
Voy a por Civil I, que es mañana...
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Vaya, uno que no está de exámenes, menuda suerte!!!
Creo que en su día se habló de los apuntes de "iusmasoquista" CIVIL IV, licenciatura.
Échales un vistazo y nos comentas...
Voy a por Civil I, que es mañana...
Disculpa el lapsus, son de "ius-uned"
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Yo tengo unos en mis apuntes pero no sé quién los ha elaborado, no pone el nombre en ellos, pero los bajé de la licenciatura, de Civil IV.
Lo que no se sabe si estarán completos.
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Bueno y ya mañana es la segunda convocatoria...así que suerte a los que como yo, van mañana :)
Ahora mismo tengo la típica sensación de que no me sé nada, jaja! Pero bueno, esperemos que salga bien :)
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Onaiplu, serías tan amable de si tienes el tema 23 resumido pasármelo.Mi correo es acrealo@gmail.com.La verdad es que al final he estudiado todo por los apuntes de ius masoquista y he estado completando algo por el libro.
La materia de civil es bonita, pero ahora mismo estoy un poco saturada.Lo de los practicums del libro lo llevo bastante mal, porque aunque he visto todo el temario, cuando leo lo que preguntan se me hace difícil saber que es lo que tengo que poner.
En fin, espero que sea cosa de los nervios.
Animo a todos
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Ahora mismo te lo paso.......
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Gracias Onaiplu, si, yo me examine el 31, me los hice todos en los que estoy esa semana, ya veremos..... suerte a todos ::) ;D
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A ver esos compis de la 2ª semana, espero que les haya salido perfecto el examen.
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Todavia esta fresco: el abuso del derecho, efectos de la emacipacion, las inscripciones en el registro civil y la violencia como vivio de la voluntad. Caso: en el 3, es obligatoria la inscripcion en el registro civil?
Putada la del tema 23,suerte que le habia echado un vistazo....
Siento lo de los acentos, en este cacharro, no se como van, todavia.
Saludos
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Pues a mí me parece asequible, aunque un pelín más puñetero que el de la primera semana.
Suerte
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A mi me parece bastante mas complicado que el que hicimos la primera semana. Por suerte.
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Yo creo que es más dificil que el primero, no es porque lo hay hecho yo, que me ha salido medio bien.
Había un pregunta nueva, la de la violencia como vicio de la voluntad, de un tema que ni siquiera estaba en los apuntes con los que he estudiado, suerte que al última hora me decidí a resumirlo un poco... aún así, esa es la que más justita me ha salido.
El caso, "tirao", no sé, igual tiene truco... no, no creo, pero me esperaba cualquiera menos el 3.
Creo que saldremos de esta.......
Suerte y a por Teoría del Derecho Constitucional, ahí no tengo nada que perder, hace meses que no me la miro....
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A mí me ha parecido más difícil este examen porque creo que la 3ª y 4ª pregunta nunca han caído, aunque yo lo hice la primera semana.
Los casos ni tanto ni tan poco, que no hace falta romperse tanto la cabeza con los casos...
Bueno espero que aprobemos todos.
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Como he dicho en el otro post, coincido con vosotros. Me pareció más asequible con mucho el de la primera semana que fue el que hice. En este cayeron preguntas "raras" porque mo me digais esa de la voluntad negocial que yo en su día simplemente le eché un ligero vistacillo porque vi que en exámenes anteriores no había salido. Como para fiarse en familia....
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Buenas: me alegro que os haya salido bien, uffff creo que en septiembre lo sacare (sorry, no me salen los acentos). La pregunta de la violencia como vicio del consentimiento...tenia bemoles, no por la dificultad en si de la misma, sino que ese tema nunca habia salido en los examenes anteriores...y .... no tuve la precaucion de leerlo, mala suerte.....
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A mi me extraño que no cayese el tema 23 en la primera semana. Y vaya ha caido en esta.
Tenemos que aprender una cosa rapidamente que nos valdrá para los años venideros, los profesores de la UNED quieren que cada año compremos sus libros, asi que cualquier modificacion que haya en la ultima edicion, tiene muchas posibilidades de caer. Y el tema 23 era nuevo.
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ufff....! Ahí ahí andaré...
En el tema de la violencia, he echado mano de lo poco que me acordaba cuando lo leí semanas atrás, y otro poco de inventiva, pero creo que para salir del paso vale...
El abuso de derecho creo que bien, las consecuencias de la emancipación también bien, y el caso práctico, si no me equivoco, también.
El problema ha sido con las Inscripciones del registro y sus tipos, porque me he ido a los tipos de asientos. Pero de lo malo malo, le he definido qué es una Inscripción, y he mencionado que pueden ser constitutivas y declarativas (sólo mencionarlo, porque como apenas te dan espacio, no te puedes explayar), así que por ahí, igual me escapo...
En fin, que no sé... alguien sabe sin son demasiado estrictos corrigiendo??
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A mí la preguntita de la violencia, mira...la saqué como buenamente pude metiendo paja porque para más no había, y de resto bien a excepción de la del registro civil que le largué lo de los asientos. El caso era que si era necesaria la inscripción, y yo pude que sí argumentado, y fácil...
Pero bueno a ver cómo sale...yo me quedé así así...espero que si sólo tienes mal una (aunque sea muy mal), no sean muy exigentes... :(
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¿Alguien sabe cuanto vale cada pregunta del examen? Perdonad si ya ha salido esta pregunta pero es que no la encuentro...
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Yo estoy muy deprimidad, me ha salido fatal, con lo bien que llevaba las cuestiones mas importante, aunque ahora se que todo el libro es importante.pero que si el Abuso del derecho que si la Violencia.... Dios mio que rebuscado. La primera semana era más facil, bueno esperare a Setiembre, :'(
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Yo el caso practico lo he cagado de pleno, joderrrr y la de los tipos de inscripciones del registro regular, las demás creo que bien, pero vamos, que voy a palmar.
Me ha parecido bastante más cabrón que el de la semana pasada, sobre todo por lo del registro civil, joder que bajonazo :-[
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No dicen lo que vale cada pregunta, sólo que si no contestas a una el resto del examen tiene que estar más o menos decente. Lo mismo ocurre si tienes dos preguntas incompletas, las otras tienen que estar bien. Lo bueno es que con un simple cinco, si tienes buena nota en los precs, te sube la nota final como la espuma. Por cierto que el tema de la violencia, ni pajolera idea.
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Buenooo... como decíao esta mañana era la ley de Murphy... siempre es más fácil el examen de la semana que no me he presentado jajaja... Creo que para el 5 llego.
Lo malo es que no hice las PECS ... así que cruzo los dedos y espero haber aprobado. Mañana a por Fundamentos... :-\
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Mi mas sentido pesame...para mi En cuanto a los demás espero que haya habido mas suerte.
Una pregunta mal..no pasa nada. Dos mal o confundidas....suspenso. (Eso decía la guía) No hay una valoración para cada pregunta.
Ya dije en el post de las preguntas de exámenes mi opinión así que no me voy a repetir, pero comparto la mayor parte de opiniones...esto era mas rebuscado, ¿las cosas básicas y fundamentales es de suponer que las sabemos y por eso no las preguntaron? Respecto a la pregunta 4 no estaba tampoco en mis apuntes, ni en el libro del pasado año...hay que ser..... Bueno alguien tan amable de explicar eso de l"a violencia como vicio del consentimiento".
Mi documento 3 del practicum, tampoco se parece en nada al 3 del libro del pasado año...aunque ese tema creo que era bastante facil, no obstante esto parece mas un negocio que una cuestión docente, no es que no lo supiera, solo que no lo esperaba tan evidentemente en el examen.
Saludos
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He visto las preguntas para licenciatura y creo que estaba más acequible. Por lo menos salió todo le que estaba en los apuntes. Ya empieza a verse las diferencias entre grado y licenciatura.
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Mi mas sentido pesame...para mi En cuanto a los demás espero que haya habido mas suerte.
Una pregunta mal..no pasa nada. Dos mal o confundidas....suspenso. (Eso decía la guía) No hay una valoración para cada pregunta.
Ya dije en el post de las preguntas de exámenes mi opinión así que no me voy a repetir, pero comparto la mayor parte de opiniones...esto era mas rebuscado, ¿las cosas básicas y fundamentales es de suponer que las sabemos y por eso no las preguntaron? Respecto a la pregunta 4 no estaba tampoco en mis apuntes, ni en el libro del pasado año...hay que ser..... Bueno alguien tan amable de explicar eso de l"a violencia como vicio del consentimiento".
Mi documento 3 del practicum, tampoco se parece en nada al 3 del libro del pasado año...aunque ese tema creo que era bastante facil, no obstante esto parece mas un negocio que una cuestión docente, no es que no lo supiera, solo que no lo esperaba tan evidentemente en el examen.
Saludos
Sí, a mi personalmente perece increíble que tengas que comprar un libro exclusivamente para leer un documento en el examen. Creo que perfectamente lo podían dar fotocopiado en la prueba presencial.
Estoy algo decepcionada de la UNED solo se preocupan en vender libros... La plataforma Alf es un sin sentido, ni clases virtuales ni nada,...
Respecto a lo de la "violencia como vicio del consentimiento" yo he puesto que cuando una de las partes es forzada con perjuicio a su integridad física y moral para poder realizar un negocio jurídico que sin ser forzado no lo realizaría por su propia voluntad. Y que si alguien es forzado violentamente se dice que en ese caso no hay voluntad.
No sé si estará bien o no pero vamos es lo que yo he puesto y creo que al menos no me voy de mucho...
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Qué puedo decir que no se haya dicho ya!!!.........que quitando el abuso del derecho y el efecto de la emancipación, las otras dos preguntas eran a mala leche total!!!.....yo no espero ni el 5 básico para aprobar, así que con alguno me veré en septiembre.
La Uned un negocio?.....jejeeej, por supuesto, viene explicado correctamente en uno de los temas del libro. ;)
saludos y enhorabuena a los de la primera semana.
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Joooo me he quedado chafadismo con este examen, habia empollado a base de bien, pero siempre basandome en los anteriores examenes. De hecho os copio, menos una que es de la Constituci´´on las preguntas de Licenciatura y me direis si nos son C_ _U_L_OS!
2-Concepto y clases de emancipación
3-La adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza
4-Concepto y diferencias entre asociación y fundación
5-Practica: sobre el documento poder especial: es revocable? Argumentación
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jejejejej, ese lo hubiera bordado yo!!!. ¿qué es lo que pretenden?....que alguien me lo explique porque no le encuentro lógica.
saludos
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alguien me puede dcir que habia que contestar en el caso paractico de hoy de civil?
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Buenas teufel: Yo tambien ignoro lo que pretenden, ¿acaso que seamos mas sabios...? Lo dudo, pero jode mucho ver que para la misma asignatura los examentes son objetivamente diferentes. Encima en la plataforma alf no puedes decir ni mu por si las moscas, aunque ganas tengo de quitarme determinadas asignaturas o departamentos y cantarles las 40 sobre la caca de libros que ¿escriben? algunos catedraticos del tipo "El dedo de Dios".
P.S. Pongo el relato "El dedo de Dios", no os meis demasiado...jajajaaa
[url]http://www2.uah.es/vivatacademia/anteriores/nueve/elrinconliter.htm
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repito el enlace que os decia:http://www2.uah.es/vivatacademia/anteriores/nueve/elrinconliter.htm (http://www2.uah.es/vivatacademia/anteriores/nueve/elrinconliter.htm)
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Una pregunta, si suspendes este àrcial de Cvil uedes presentarte con toda la asignatura en Junio, no?Además de septeimbre, claro.
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Chicos verdad que ha sido mucho más difícil que el de la licenciatura y eso que los de la licenciatura hablaban de que los examenes de ellos podían llegar a ser más difíciles poruqe lo que pretendían era que se pasaran al grado, asi a la vista está que no es así.
Esperemos a que den las notas que seguro nos llevamos más de una sorpresa.
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Una pregunta, si suspendes este àrcial de Cvil uedes presentarte con toda la asignatura en Junio, no?Además de septeimbre, claro.
No, en junio tienes que sacar la parte de familia, en el caso de suspender irás a septiembre con ese parcial, si son los dos pues con todo, si es una parte pues con esa parte.
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Sí, a mi personalmente perece increíble que tengas que comprar un libro exclusivamente para leer un documento en el examen. Creo que perfectamente lo podían dar fotocopiado en la prueba presencial.
Estoy algo decepcionada de la UNED solo se preocupan en vender libros... La plataforma Alf es un sin sentido, ni clases virtuales ni nada,...
Yo también estoy decepcionado.
Tengo un amigo que está estudiando farmacia presencial en la Facultad de Santiago de Compostela y antes de que me matriculara en UNED me decía: "ahora estudiar, no es como en nuestros tiempos, es mucho más facil: las cátedras cuelgan apuntes oficiales de sus asignaturas por internet, te ponen charlas en powerpoint, videos,... hay un montón de facilidades."
Yo pensé que si eso ocurría en una presencial... en la UNED, internet será una herramienta "estratégica," nunca pensé que tendría que "sufrir" una enseñanza por correspondencia disfrazada de enseñanza virtual.
Está claro que se aprovechan de un derecho constitucional como es la libertad de cátedra para montarse un "negociete" que según lo poco que sé de civil, calificaría de "gratuito."
Me pregunto si esto no será precisamente un claro caso de abuso del derecho.
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A mi también me ha parecido dificilillo, aunque yo lo he sacado bastante bien (abuso,emancipacion y registro(retorcida ya que nunca habia caido)) la de violencia y vicio no me aparecia ni en los apuntes asi que se ha ido en blanco :'( , el caso me he limitado aun escueto "si"(que aun encima me parece que esta mal)...En fin la suerte esta echada..
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A mi me a pasado una cosa curiosa.Me presentado hoy a historia y civil.En el de la mañana tenia la guia de la asignatura en la mesa y vino una examinadora y me estubo registrando los papeles como si fuera un vulgar delincuente,al no encontrar nada ni me dirigio la palabra simplemente se dio la vueta y se fue.En el de la tarde pongo la guia y el librito de la prueba(original claro)y me viene otra examinadora y me dice q eso no lo puedo tener y me hace guardarlo.Lo que me parece demencial es que yo a mis años que llevo currando desde los 14 años y he tenido cojones a sacar mi familia adelante me traten como un delincuente y no sean capaces de una disculpa o algo.No tengo ninguna intencion de engañar a nadie y gracias a dios de momento me ganado la vida bastante bien sin ningun titulo universitario,simplemente lo hago por que me apetece,pero ese tipo de gente aparte de revolverme las tripas me quitan las ganas de seguir.
un saludo y muchas suerte para todos.
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A mi me a pasado una cosa curiosa.Me presentado hoy a historia y civil.En el de la mañana tenia la guia de la asignatura en la mesa y vino una examinadora y me estubo registrando los papeles como si fuera un vulgar delincuente,al no encontrar nada ni me dirigio la palabra simplemente se dio la vueta y se fue.En el de la tarde pongo la guia y el librito de la prueba(original claro)y me viene otra examinadora y me dice q eso no lo puedo tener y me hace guardarlo.Lo que me parece demencial es que yo a mis años que llevo currando desde los 14 años y he tenido cojones a sacar mi familia adelante me traten como un delincuente y no sean capaces de una disculpa o algo.No tengo ninguna intencion de engañar a nadie y gracias a dios de momento me ganado la vida bastante bien sin ningun titulo universitario,simplemente lo hago por que me apetece,pero ese tipo de gente aparte de revolverme las tripas me quitan las ganas de seguir.
un saludo y muchas suerte para todos.
No te enfades hombre, es su trabajo controlar, está claro que hay formas y formas, piensa que quizá no te dijeron nada por no desconcentrarte en el examen, pero si lo viste poco correcto, podías haberle comentado algo, yo por lo menos soy así cuando algo veo que no está correcto salto.
Por cierto, dónde te has presentado? en qué ciudadad?
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A mi me a pasado una cosa curiosa.Me presentado hoy a historia y civil.En el de la mañana tenia la guia de la asignatura en la mesa y vino una examinadora y me estubo registrando los papeles como si fuera un vulgar delincuente,al no encontrar nada ni me dirigio la palabra simplemente se dio la vueta y se fue.En el de la tarde pongo la guia y el librito de la prueba(original claro)y me viene otra examinadora y me dice q eso no lo puedo tener y me hace guardarlo.Lo que me parece demencial es que yo a mis años que llevo currando desde los 14 años y he tenido cojones a sacar mi familia adelante me traten como un delincuente y no sean capaces de una disculpa o algo.No tengo ninguna intencion de engañar a nadie y gracias a dios de momento me ganado la vida bastante bien sin ningun titulo universitario,simplemente lo hago por que me apetece,pero ese tipo de gente aparte de revolverme las tripas me quitan las ganas de seguir.
un saludo y muchas suerte para todos.
No te enfades hombre, es su trabajo controlar, está claro que hay formas y formas, piensa que quizá no te dijeron nada por no desconcentrarte en el examen, pero si lo viste poco correcto, podías haberle comentado algo, yo por lo menos soy así cuando algo veo que no está correcto salto.
Me presentado en Madrid,y ya me paso algo parecido en el acceso,que habia un examinador que de pronto se giraba com osi estubiera bailando y decia que teniamos mal el cuello,en esa ocasión al salir me toco discutir con el por decirle que no se podia ir asi por la vida.Lo que me molesta Raul es que nos traten como a niños,si me ven copiar que me echen y si no que se disculpen.Yo vengo de una epoca en que se enseñaba a ostias y tampoco soy tan mayor(38 años) pero en aquella epoca era un niño y no me quedaba mas remedio,otra cosa es que en una universidad nos traten con ese desprecio.Quizas sea mi forma de verlo,pero a alguien que intenta hacer algo por hobby se le quitan las ganas.
Un saludo y siento al que le hay podido molestar el comentario.
Por cierto, dónde te has presentado? en qué ciudadad?
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No por Dios!! no ha sentado mal, tú has expuesto tu malestar, y lo comprendo, yo también me presento en Madrid y verdad que nunca me han mirado nada, ni en Civil ni en Procesal, pero siempre hay alguno que suele fastidiar.
Siento que hayas pasado ese mal trago, sabes que siempre hay alguno sin modales que se cree que tiene poder sobre los demás y en su vocabulario no existe el perdón o las gracias.
Pero yo personalmente le habría dicho algo.
Bueno espero que haya salido bien el examen que es lo que importa.
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La gente dice que en derecho civil corrigen bastante a lo alto... espero que sea cierto jajaja lo de hacer dos preguntas mal y suspender se refiere cuando te sales del tema sin acercarte siquiera...
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Cuál se supone que es la solución correcta del caso práctico??
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La solución es que sí, se debe inscribir en el registro, la única que no se inscribe en el registro civil es la de vida independiente ya que ésta es revocable.
Y ya la paja que haya metido cada uno.
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Una duda que acaba de surgirme las inscripciones registrales ¿eran el epirgrafe de declarativas y constitutivas?
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Una duda que acaba de surgirme las inscripciones registrales ¿eran el epirgrafe de declarativas y constitutivas?
Diria y espero que si jaja
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Gracias por la respuesta, Raúl31...!
Eso entonces está bien...
Y lo de las inscripciones, sí. Las declarativas y constitutivas. Yo he metido el gambazo hablándole de todos los asientos, pero por suerte, en el apartado de las inscripciones, se lo he definido, y he mencionado que existen esos dos tipos. Y lo del valor probatorio, y tal.... Espero que sean indulgentes!
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Se han pasado un poco. Con la de preguntas importantes que hay en el temario y ponen dos gilipolleces rebuscadas. Yo en la de inscripciones registrales he puesto las principales y las notas marginales pero con adornos y la de la violencia he puesto que todos los actos que no realicen las personas según el principio constitucional fundamental de la libertad son ilicitos y nulos de pleno derecho. Las demás bien. Así que si con esas dos respuestas (adornadas por supuesto) le vale pues aprobaré. Si no pues a septiembre. La verdad es que me jodería un montón porque controlo el 90% de la materia, pero no puedo memorizar el 100% de un libro. Es absurdo. Espero que los profes vean el mosqueo general del foro y levante un poco la mano.
Saludos y suerte a todos.
-
Creo que, después de haber leido las preguntas del examen de hoy, no era difícil, había que estudiar.
Quizá a un amigo mío le habría costado el tema del ABUSO DEL DERECHO..., la pregunta de la violencia era simple y sencilla, el resto muy asequible....
Desde luego, despues de haber hecho el primer examen, la primera semana, me puede parecer más complicado; pero cuando lo hice, y me pareció sencillísimo, dejé Civil para centrarme en otras asignaturas, por lo que quizá no sea muy objetivo.
No obstante, no creo que haya putadas, ni "pilladas", creo que hay preguntas y preguntas.
Es mi parecer, y creo que seguramente me equivoque.
Suerte en los próximos.
:-X
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Creo que, después de haber leido las preguntas del examen de hoy, no era difícil, había que estudiar.
Quizá a un amigo mío le habría costado el tema del ABUSO DEL DERECHO..., la pregunta de la violencia era simple y sencilla, el resto muy asequible....
Desde luego, despues de haber hecho el primer examen, la primera semana, me puede parecer más complicado; pero cuando lo hice, y me pareció sencillísimo, dejé Civil para centrarme en otras asignaturas, por lo que quizá no sea muy objetivo.
No obstante, no creo que haya putadas, ni "pilladas", creo que hay preguntas y preguntas.
Es mi parecer, y creo que seguramente me equivoque.
Suerte en los próximos.
:-X
Yo me sabia el abuso del derecho por tu culpa jejje
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Creo que, después de haber leido las preguntas del examen de hoy, no era difícil, había que estudiar.
Quizá a un amigo mío le habría costado el tema del ABUSO DEL DERECHO..., la pregunta de la violencia era simple y sencilla, el resto muy asequible....
Desde luego, despues de haber hecho el primer examen, la primera semana, me puede parecer más complicado; pero cuando lo hice, y me pareció sencillísimo, dejé Civil para centrarme en otras asignaturas, por lo que quizá no sea muy objetivo.
No obstante, no creo que haya putadas, ni "pilladas", creo que hay preguntas y preguntas.
Es mi parecer, y creo que seguramente me equivoque.
Suerte en los próximos.
:-X
Amigo, y mira que lo repasamos... ¿eh? :P
Ciertamente este examen me ha parecido diferente, pero difícil no, ni mucho menos. Aunque nos quejemos, somos UNIVERSITARIOS, debemos demostrarlo. ¿O no?
Digo yo..... :-\ :-\ :-\ :-\ :-\ :-\ :-\ :-\ :-\ :-\
Yo me sabia el abuso del derecho por tu culpa jejje
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Bueno, creo que discrepo contigo por fin jejje, ciertamente la primera y segunda y el caso eran de lo mas normal que podia caer, lo del registro nunca ha caido pero podia caer, no es una preunta de pillar ni mucho menos, es un tema mas del libro y no rebuscada, porque dentro del registro seuro que podian haber buscado alguna que otra pregunta mas complicada.
Lo que me ha parecido una putada es la pregunta 4, no tengo ni zorra a que se refiere, para mi la primera semana era mas sencillo.
Y ya no quiero ni mencionar el examen de la licenciatura que ese estaba de coña, facilito
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Pero claro eso es siempre muy relativo a los temas que tu hayas estudiado o te sepas mejor, pero asi por lo general, este ha sido mas dificil, pero claro.
Que queremos? que nos digan las preguntas del examen? no chicos, a estudiar toca y si hay que ir a septiembre se va.
Que yo me estudie procesal bien bien y me salio el examen mal ni para tener esperanzas para aprobarlo, pero bueno siempre esta septiembre y estudiar un pcoo mas.
El pueblo unido jamas sera vencido, aunque la uned nos deja pobres.
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Discrepa, que algo queda...
Si tienes la razón, hasta donde la tengas, amigo Raúl.
Yo quisiera que me preguntasen lo que me sé, o sea: NADA. Contestaría algo, o nada, y aprobaría.... Para mí la cuestión es otra, amigo: Examenes, son lo que son y se aprueban o no, y punto. De lo que trato no es de que personas ajenas a mí y a mis circunstancias valoren si yo merezco un punto o más o menos, de lo que trato es de que las personas que aquí escribimos somos cualificados para superar tanto a este foro como a cualquier obstáculo que se nos ponga por delantte, por ejemplo: UN EXAMEN. Cualquier asignatura se nos puede hacer insoportable, asequible, sencilla, intragable, lo que quieras...., pero si tenemos lo que aquí hay..., tarde o temprano lo sacaremos. Después contaremos batallitas, nos reiremos, lo que sea, pero mientras, déjame que tenga mi opinión, amigo mío, porque la moral la tengo aún alta, y me quedan dos examenes....
Los de licenciatura, los de grado, los que sean, si estudian, aprueban, y somos todos, Raúl.
¿O no?
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Si en todo eso tienes razon, pero estamos hablando de dificultad de examen entre una semana y otra, entiendo todo lo que dices, pero segun las preguntas las de la 2ªsemana han podido ser mas dificiles, para otros no que seran la minoria.
Esta claro que todos queremos que salgan las preguntas que mejor nos sabemos, pero eso a veces no ocurre, asi que solo nos queda estudiar un poco mas y superar esto.
Esta claro que no estaremos satisfechos nunca y esa es la prueba del afan de aprender.
Ufff yo creo que teoria del derecho me esta dejando tocao del ala, no se si ire a presentarme, tengo que gastar 2euros en metro, perder la tarde y el mal rato que se pasa.
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yo sinceramente pienso q los de la primera semana eran preguntas q siempre habian caido en anteriores examenes...los principios generales del derecho, la nacionalidad..etc.eran preguntas q bueno estaban ahi..pero lo de la segunda semana eran rebuscadas y el tema 23..
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¿Alguien se está preparando ya el segundo cuatrimestre? A lo mejor es una pregunta absurda pero..Le estaba echando un vistazo a los apuntes de Civil IV de licenciatura y veo que vienen en ellos tanto la parte referente a familia como la referente a sucesiones, pero en el programa del segundo cuatrimestre de Civil I de grado sólo es la parte de familia. Supongo que es evidente que sólo entrará esta parte, pero es que acostumbrado a los tochos que nos hacen estudiar me parece poco temario comparado con todo lo demás y me está pasando como con el horario de los exámenes que los miro y los remiro y nunca voy seguro de la hora hasta que no veo a alguien que va para hacer el mismo examen que yo. Si es así me acabo de dar con un canto en los dientes.
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Paciencia, yo ya tengo el libro, en cuanto acabe con los exámenes lo comparo con los apuntes, al menos en cuanto a los epígrafes.
Aunque es posible que luego vengan con las rebejas y nos eliminen alguno ( con suerte).
Saludos
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hola!!!!veo que hablais del examen y comentais algo sobre la hoja de respuestas que hay poco espacio,yo me explayé en una pregunta y respondi la ultima pregunta en otro folio que venia en la parte superior del folio nombre,apellidos,asignatura...y la respondi ahi y el profesor me la recogió...me habeis dejado mal agusto ya que no se si me la contarán...espero podais decirme algo,gracias.
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Pregunté y me dijerón: Debe responder tan solo en la hoja del enunciado del examen ( es más, así lo pone en la misma hoja)
La otra hoja la debes entregar pero en blanco, al menos en este examen.
Saludos
-
Pregunté y me dijerón: Debe responder tan solo en la hoja del enunciado del examen ( es más, así lo pone en la misma hoja)
La otra hoja la debes entregar pero en blanco, al menos en este examen.
Saludos
Sí, a mi me dijeron lo mismo por que lo pregunté expresamente. De hecho me dijeron que si no seguía las instrucciones seguramente no me lo corregirían.
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Muchas gracias compis. Ya tengo entretenimiento para este verano...... :( :(
un saludo
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Venga, hay que animarse. Al que le haya salido bien la cosa...pues hala, que lo disfrute; y a los de septiembre, muchos ánimos.
A mí la verdad es que se me ha dado mejor la primera parte del libro que la segunda. Es decir, que yo he estudiado, en General; lo malo es que había que ir a hacer el examen en Persona.
Saludos.
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A ver si en el segundo cuatrimestre hay suerte y no hay que acordarse de la Familia de nadie...
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Buenas: estoy buscando los temas del segundo cuatrimestre de Civil I y no se a que Civil de la Licenciatura corresponden. Si alguno me hace el favor de decirmelo, le estare agradecido.
Salu2
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Civil IV de licenciatura, aunque creo que sin las sucesiones.
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pues he mandado una pregunta al garete...pensé que se podia escribir en otra si no habia espacio...pagué la novatada,jeje,gracias...
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Buenas y Gracias dangoro por la rapidez
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No se quien me ha mandado el tema, pero MUCHAS GRACIAS.
Superbiker ya está remitido.
Rafiky, hablas de la segunda parte de D. Civil I. Te refieres al tema 23?
Un saludo.
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Pregunté y me dijerón: Debe responder tan solo en la hoja del enunciado del examen ( es más, así lo pone en la misma hoja)
La otra hoja la debes entregar pero en blanco, al menos en este examen.
Saludos
Sí, a mi me dijeron lo mismo por que lo pregunté expresamente. De hecho me dijeron que si no seguía las instrucciones seguramente no me lo corregirían.
A mi me dijeron que hiciera lo que quisiera, y que no hiciera caso de lo que ponia en al hoja. Ante mi incredulidad e indefensión hice caso de las instrucciones que ponía en el propio examen pero vamos, que si hubiera rellenado mas hojas y luego me hubieran salido con historias, sería para montarles un buen follón, en fin, supongo que esto es la uned, para lo bueno y para lo malo....
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Muchisimas gracias entonces Onaiplu!
lgarjor cuando rafiky dijo lo de la segunda parte yo pense que se refería al tema 23. Pero fue una confusión mia (sorry). He hablado con él y se refería a los apuntes del segundo cuatrimestre, los cuales corresponden a Derecho Civil IV de la Licenciatura. Estos los podrás encontrar en la seccion APUNTES de este foro.
Saludos.
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pues si adofo,es una p*****,podian haber dicho que no se podian rellenar mas hojas ni cuando las entregué me dijeron nada,pues si no me la cuentan me enfadaré bastante y ellos me dirán que lea las instrucciones y ganan ellos,asi es la vida...espero que no le pase a nadie mas...
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Si entrais en el "post oficial" civil I - la familia, ya estamos con el tema de apuntes, preparando la segunta parte del "martirio"
Si se me permite el derecho al pataleo, joer, me da la impresión que me han tocado los exámenes más complicados de ambas semanas, introducción al derecho procesal de la primera y derecho civil I de la segunda!!!!!!!!!!!!! Ya lo he dicho.
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pues si adofo,es una p*****,podian haber dicho que no se podian rellenar mas hojas ni cuando las entregué me dijeron nada,pues si no me la cuentan me enfadaré bastante y ellos me dirán que lea las instrucciones y ganan ellos,asi es la vida...espero que no le pase a nadie mas...
Yo tambien he cometido el mismo error, he estado viendo mi examen en la Valija virtual y estan las dos hojas que rellene, en fin ya no hay mas remedio, ellos tienen la ultima palabra, lo que si es claro que el error fue mio por no leer lo que ponia en el preambulo.
Un saludo
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Muchas gracias, me voy a poner ya a ello.
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enga enviarmelos a mi tb plis niki273@msn.com
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Onaiplu: Yo igualico, igualico.
Debe ser el karma me dicen porque hay quien se ha presentado a los dos fáciles.
En fin c´est la vie
Derecho al pataleo. En la pregunta de abuso del derecho me quedé ocn ganas de contestar: abuso del derecho es este examen en comparación con el pasado.
Ahora por el cutrimestre próximo. A ver si tenemos más suerte
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ONAIPLU. No se si te di ya las gracias por lo del tema 23....sino, gracias de nuevo...lectura para septiembre.
En cuanto a los apuntes para el nuevo cuatrimestre, creo que eso lo incluimos ya en el Post de Civil para este cuatrimestre, para no cargar tanto este, de todas formas la opinión mas generalizada es optar entre los de JBR y los de Ius Uned (estos bastante mas cortitos, 55 pg.)
En cuanto al pataleo es lo único que queda, aunque va a servir de poco, la verdad es que se han lucido y deja en evidencia bastantes carencias de la UNED.
Saludos a tod@s
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ONAIPLU. No se si te di ya las gracias por lo del tema 23....sino, gracias de nuevo...lectura para septiembre.
En cuanto a los apuntes para el nuevo cuatrimestre, creo que eso lo incluimos ya en el Post de Civil para este cuatrimestre, para no cargar tanto este, de todas formas la opinión mas generalizada es optar entre los de JBR y los de Ius Uned (estos bastante mas cortitos, 55 pg.)
En cuanto al pataleo es lo único que queda, aunque va a servir de poco, la verdad es que se han lucido y deja en evidencia bastantes carencias de la UNED.
Saludos a tod@s
De nada, ya tienes abierto el nuevo post de familia, yo ya he empezado con los de JBR, los completaré con el libro, a ver si sale la materia....
Por cierto, ya estan las asignaturas del segundo cuatrimestre en la paltaforma.
Saludos
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Gracias a todos, los apuntes de JBR e Ius Uned los he leido y están muy bien para pillar muchos conceptos de Familia, también estoy resumiendo Familia, pero me pasare al post de familia para comentarlo.
saludos
BRIAN JOHNSON
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hola, resulta que quería imprimir los apuntes nuevos que están colgados de la primera parte y están protegidos, no se permite la impresión. :o
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Buenas noches, he descargado los apuntes de Iomasoquista para el primer parcial y unos de 105 páginas de S.M.C, y para el segundo parcial me he descargado los apuntes de Estupendo, alguien puede orientarme un poco y decirme cuales son los mejores apuntes y los más completos para esta asignatura?
Gracias
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No entiendo por que se levanta este post, cuando hay uno nuevo de este año.
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No entiendo por que se levanta este post, cuando hay uno nuevo de este año.
Ya que te has tomado la molestia en entrar, no sería más sencillo contestar a lo preguntado y no entrar para no aportar nada?
Un saludo
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Ya que te has tomado la molestia en entrar, no sería más sencillo contestar a lo preguntado y no entrar para no aportar nada?
Un saludo
Yo lo que no entiendo es cómo hay gente que solo entra no solo en este post, sino en otros, ¿eh, Edinburgh... >:(? para pedir, pedir y pedir. Todo ello sin haber leído otros post que tratan de lo mismo, sin haberse leído los apuntes, sin ná de ná... Y encima se molestan porque un compañero, de los que aporta y ayuda (me refiero a Dangoro), expresa su opinión. Opinión con la que estoy totalmente de acuerdo.
¿Sabes qué es aportar? Es algo más que pedir... :-X
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Ya que te has tomado la molestia en entrar, no sería más sencillo contestar a lo preguntado y no entrar para no aportar nada?
Un saludo
Si podría haber contestado a lo preguntado, pero no he querido hacerlo.
Saludos.
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Yo lo que no entiendo es cómo hay gente que solo entra no solo en este post, sino en otros, ¿eh, Edinburgh... >:(? para pedir, pedir y pedir. Todo ello sin haber leído otros post que tratan de lo mismo, sin haberse leído los apuntes, sin ná de ná... Y encima se molestan porque un compañero, de los que aporta y ayuda (me refiero a Dangoro), expresa su opinión. Opinión con la que estoy totalmente de acuerdo.
¿Sabes qué es aportar? Es algo más que pedir... :-X
Mira Polinypoila, no voy a entrar en debates y menos tan infantiles como éste, simplemente acabo de matricularme y es normal que pida, pues a día de hoy poco puedo aportar, desconozco si tus primeros mensajes pedías o aportabas, sinceramente ni me interesa. Te digo lo mismo que a Dangoro, ya teneís un mensaje más pero ninguno habéis solucionado mi duda. Aplícate lo de aportar pues predicas con ello pero a pesar de tu mensaje sin contenido real, sigo a la espera de la aclaración.
Un saludo
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Si podría haber contestado a lo preguntado, pero no he querido hacerlo.
Saludos.
Gracias Dangoro,
Un saludo
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¿Alguien ha recibido respuesta ya de la revisión de examen? Yo envié el lunes el escrito y un profesor me respondió diciendo que se lo reenviaba a Patricia que era quien me había corregido.
¿ Sabéis que plazo hay para que me respondan?
Gracias
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Por favor, todo el que entre en el post tome esta puerta:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=65123.100
Dirijan ahí sus preguntas, cuestiones y quejas y estaremos encantados de atenderles las 24 horas del día. ;)