Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: telerina en 25 de Febrero de 2006, 07:15:00 am

Título: ayuda contrato compraventa
Publicado por: telerina en 25 de Febrero de 2006, 07:15:00 am
He firmado esto en un contrato de compraventa:
"Pactan ambas partes de mutuo acuerdo, que cualquiera de ellas, mediante
requerimiento fehaciente, requiera a la otra parte, para que desde el
momento que sea efectiva la descalificación de la vivienda hasta el 30 de
septiembre de 2006 como fecha tope, se produzca la elevación a público y
toma de posesión de la vivienda, en la Notaria que a tal efecto elija la
parte compradora".

Quiere esto decir que la otra parte en cuanto tenga efectiva la
descalificación me puede exigir el cumplimiento del pago. O yo me puedo
negar a pagar hasta el 30 de septiembre.

Las cosas ya están mal entre las partes y quiero retrasar el pago lo maximo
posible. ¿puedo hacerlo o tengo que aguantarme con la fecha que me digan
ellos?.
Gracias por contestar
Título: Re: ayuda contrato compraventa
Publicado por: Elfo en 25 de Febrero de 2006, 08:03:23 am
Hola

Pues me temo que en cualquier momento. Has firmado un principio de plazo (desde....) y un final de plazo (hasta el 30 de septiembre como fecha tope), y el requerimiento se puede hacer en cualquier momento de ese plazo.

Un saludo
Título: Re: ayuda contrato compraventa
Publicado por: telerina en 25 de Febrero de 2006, 08:44:45 am
Ya pero cuanto tiempo se supone que tengo para designar Notaria. ¿No existe
plazo?¿qué plazo sería el razonable?
Título: Re: ayuda contrato compraventa
Publicado por: Elfo en 25 de Febrero de 2006, 09:37:59 am
Salvo mejor opinión, que seguro la hay, pienso que en el momento que cualquiera de las partes se requiera se debe dar una circunstancia de tiempo mínimo imprescidible, pues:


Código civil

Artículo 1461.

El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta.

(Si él requiere en el plazo establecido la elevación a público del contrato, bien porque ya estes disfrutando la vivienda, bien porque quiere entregarla desde ese momento, está cumpliendo con su obligación contractual)

Artículo 1500.

El comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijado por el contrato.

Si no se hubieren fijado, deberá hacerse el pago en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida.

Artículo 1501.

El comprador deberá intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:   

Si así se hubiere convenido.

Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta.

Si se hubiere constituido en mora, con arreglo al artículo 1.100.

( estos son los que afectan a la parte compradora, si no ha pagado el precio)

Pero si ya tienes la vivienda en tu poder, se ha pagado el precio, y solamente resta escriturar, hay que tener cuidado con el articulo 1.127

Artículo 1127.

Siempre que en las obligaciones se designa un término, se presume establecido en beneficio de acreedor y deudor, a no ser que del tenor de aquellas o de otras circunstancias resultara haberse puesto en favor del uno o del otro.

(es decir, no puede aprovechar a uno, sino a ambos, con lo cual, salvo que se convenga en la contestación al requerimiento que existe causa para apurarlo, creo que se daría un caso de mala fe, pues el no actuar con la diligencia adecuada estaría provocando el provecho de uno solo en detrimento de la otra parte, que podría dar lugar a la resolución del contrato por incumplimiento manifiesto)

En cualquier caso, como siempre, mejor buscar el acuerdo.

Y tal como dije, mejores opiniones habrá.

Un saludo

Título: Re: ayuda contrato compraventa
Publicado por: mari_tere en 25 de Febrero de 2006, 12:36:39 pm
Por si sirve para algo mi opinión (solo una opinión, que conste),  estoy de acuerdo con Elfo y por lo tanto se puede exigir el cumplimiento del pago siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el pacto:

1.   desde que sea efectiva la descalificación de la vivienda
2.   requerimiento fehaciente

Pero la pregunta clave está  en que si a la fecha tope que indican (30 de Septiembre) no se  ha hecho efectiva la descalificación?  se debe elevar a público y tomar posesión de la vivienda?

No conozco el tema de “descalificación de la vivienda” pero imagino que existirá algún gravámen o bien de tipo económico o bien de tipo estructural, por ello no puedo opinar demasiado.

En una compraventa normal, se suele preparar un contrato privado, donde se indican los acuerdos, tales como, precio final de la vivienda, cantidad entregada en concepto de arras, y sobre todo un plazo máximo para el pago final con el compromiso de elevar a público el contrato de compraventa una vez se haya efectuado el pago.  Ambas partes se comprometen a respetar dicha fecha y no se puede obligar a ninguna de las partes a que adelanten o retrasen las fecha para el pago y para elevación a público.  Ahora bien, en el caso que plantea telerina, y como dice Elfo, se ha firmado un principio de plazo y un final de plazo.   Pero tambien se podría interpretar como que el plazo es hasta el 30 de Septiembre, sería como decir en una compraventa normal “desde la firma de este contrato privado y antes del 30 de septiembre se podrá perfeccionar el contrato y elevar a público.”

Lo mejor si fuera posible sería  redactar de nuevo dicha claúsula para que no haya lugar a duda en la interpretación por ambas partes.  Y para ello se le puede requerir al vendedor que vuelva a redactar la claúsula de una forma mas comprensiva para la parte compradora, alegando falta de precisión , lo cual podría llegar a considerarse en algún momento como claúsula abusiva.

En fin que no me enrollo mas por si hay meteduras de pata gordas por mi parte.