Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Franchu en 26 de Septiembre de 2010, 11:01:50 am
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Hola amigos, compre un aparato electrónico por internet a una pagina de venta de tablet pc el cual probé en mi casa para ver que tal funciona, velocidad, instalaciones, muestra de imágenes, etc...y no me gusto mucho su rendimiento por lo que pase a devolverle dentro del periodo de prueba que me dieron que era de 7 días, pero mi sorpresa es que como lo estuve probando ahora se rigen por ello diciendo que no esta configurado como viene de fabrica para no devolverme el dinero. Mi pregunta es, tienen razón o por ley no es así?, gracias
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Hola amigos, compre un aparato electrónico por internet a una pagina de venta de tablet pc el cual probé en mi casa para ver que tal funciona, velocidad, instalaciones, muestra de imágenes, etc...y no me gusto mucho su rendimiento por lo que pase a devolverle dentro del periodo de prueba que me dieron que era de 7 días, pero mi sorpresa es que como lo estuve probando ahora se rigen por ello diciendo que no esta configurado como viene de fabrica para no devolverme el dinero. Mi pregunta es, tienen razón o por ley no es así?, gracias
pues es curioso pero a mí me pasó algo parecido y me dijeron que lo de los 7 días tenía que ser sin utilización del aparato, o sea con sus precintos y todo sin haberlo tocado, yo lo había probado y me lo he tenido que quedar
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En este tipo de relación contractual, casi siempre suele existir problemas de este tipo.................A ver me imagino que el empresario se habrá apoyado en el artículo 102. c) del texto refundido de la ley general para la defensa de consumidores y usuarios...............El cual, excepciona el desestimiento en estos casos......te lo copio literalmente........
Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor y usuario, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente.
Te comento que este precepto es dispositivo, admitiendo pacto en contra.....
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Pero ten cuidado.....Porque el articulado no especifica expresamente que sean APARATOS INFORMATICOS......Mas bien, el artículo va dirigido a la proteccion del derecho de autor y propiedad intelectual............
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entonces que hago?, denuncio en consumo?, gracias