Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: juanan110 en 03 de Marzo de 2006, 16:50:42 pm

Título: Naturaleza de diversos entes
Publicado por: juanan110 en 03 de Marzo de 2006, 16:50:42 pm
Estimados compañeros:

Tengo una duda de Derecho Administrativo, es la siguiente:
¿cuál de los siguientes entes puede ser considerado como administración pública?
1. La Casa Real
2. La Mesa del Congreso
3. El Defensor del Pueblo
4. El Tribunal de Cuentas
5. El Consejo de Estado
6. El Consejo General del Poder Judicial

Un saludo cordial.
Título: Re: Naturaleza de diversos entes
Publicado por: IUS en 04 de Marzo de 2006, 13:13:41 pm
Si acaso el 5 (Consejo de Estado), regulaodo por el artículo 107 CE (dentro del título dedicado al Gobierno y la Administración).
La Casa Real es una Institución, esto es, la Corona. Que tiene, a suvez, una adminsitraicón propia: la Casa del Rey.
La Mesa del Congreso es Legislativo. Al igual que el Tribunal de Cuentas, que se sitún en la órbita de este Poder, y el Defensor del Pueblo (que es alto comisionado de las Cortes).
El CGPJ es el órgano de autogobierno de los jueces y magistrados (Poder juducial).



Título: Re: Naturaleza de diversos entes
Publicado por: tuno en 06 de Marzo de 2006, 16:01:03 pm
Hola, yo estoy ahora con Administrativo y te quiero dar mi opinion:

De entrada ya dice que se excluye las organizaciones y/o poderes con funcion especifica de crear Derecho, todo lo demas entra dentro de Administracion Publica.

Supongo que la pregunta va por el texto acerca de la problematica para configurar Administracion Publica a las organizaciones burocraticas que sirven de soporte a los poderes publicos distintos de las administraciones territoriales, y cita todas las que tu has nombrado   ...  diciendo que no se rigen por Administrativo, sino reglas del Derecho Constitucional o parlamentario.

Pero en todas estas instituciones hay una parte dentro de ellas que puede desarrollar una actividad administrativa (contratos, patrimonio, personal) que se sale del Derecho Constitucional y entra de pleno en el Derecho Administrativo.

En alguna parte del libro he estudiado el "status" de Derecho Administrativo del CGPJ en lo que concierne a su personal (aqui entraria la actividad respecto a los jueces, su nombramiento, potestad disciplinaria, etc ...) que puede provocar un Recurso C. Administrativo ante el TS.

Espero haberte ayudado, personalmente me esta pareciendo muy densa la materia de Administrativo por que donde dice algo sobre el tema, a continuacion pone excepciones, que pueden provocar cierta confusion (por lo menos asi lo veo yo).


IUS, hasta donde yo llego, el Consejo de Estado propone y asesora (Titulo III Competencias) por lo que no es vinculante en decisiones, no creo que en ese sentido entre en Administrativo (aparte de lo dicho de personal y tal), corrijeme si me equivoco.

Un saludo
Título: Re: Naturaleza de diversos entes
Publicado por: IUS en 06 de Marzo de 2006, 16:23:36 pm
Yo no habrá de administrativo, sino de Administración. Dije que "quizá" el Consejo de Estado era Administración y dije que quizá por encontrarse regulado en la Constitución en el lugar donde está regulado (Gobierno y Administración). Pero vamos, es un simple "quizá" (un quizá sí, pero me vale un quizá no) Lo que sí tenmgo claro es que nada de lo demás es Administración Pública o, claro, todo lo es (depende de lo que se considere "Administración" -y si la pregunta no era genérica, sino respecto de algún manual en concreto de la UNED, pues ahí me callo, que no soy de la UNED). En cuanto a si se estuidian en Derecho administrativo, yo los estudié todos menos la Mesa del Congreso en Derecho administrativo y absolutamente todos en Derecho constitucional. Pero claro, yo estudié eso en el milenio pasado, así que...
Saludos
Título: Re: Naturaleza de diversos entes
Publicado por: tuno en 06 de Marzo de 2006, 17:33:23 pm
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yo estudié eso en el milenio pasado, así que...
Saludos

 ;D  ;D  :D  ;D  ;D

Un saludo
Título: Re: Naturaleza de diversos entes
Publicado por: juanan110 en 12 de Marzo de 2006, 23:59:19 pm
El Consejo de Estado no es propiamente Administración Pública ya que actúa con autonomía orgánica y funcional.
Título: Re: Naturaleza de diversos entes
Publicado por: Lisi en 13 de Marzo de 2006, 09:10:15 am
sobre el Consejo de estado, para dar más luz al asunto.

Existe una serie de entidades consultivas que sirven a la Administración. El más importante de ellos es el Consejo de Estado, al que la Constitución señala como el más alto órgano consultivo del Gobierno (art. 107 CE). No tiene funciones ejecutivas ni poderes sino que funciona con fines puramente consultivos.

copiado de la página administracion.es
Título: Re: Naturaleza de diversos entes
Publicado por: IUS en 13 de Marzo de 2006, 13:14:34 pm
A ver, lo que ha escrito juanan110 está bien. Si yo tuviera que elegir entre si el Consejo de Estado es Adminsitración o no diría que no. Pero, como he venido repitiendo, me valdría un "quizá sí" y todo dependiendo del concepto de Administración. Por ejemplo, el Ministerio Fiscal se configura dentro del Poder Judicial, pero vamos, yo diría que es Administración, jejeje.
tuno, que tú eres mayor que yooooooooooo :p
Jejeje
Un abrazo,
IUS
Título: Re: Naturaleza de diversos entes
Publicado por: Hugo en 13 de Marzo de 2006, 15:42:56 pm
En mi opinión debe ser considerado Administración pública ya que como dice el art 38 LOFAGE: Requisitos para constituir órganos colegiados.

1. Son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y estén integrados por tres o más personas, a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, y que actúen integrados en la Administración General del Estado.

Además la Ley Orgánica de Funcionamiento de la Administración General del Estado alude a él en la Disposición Adicional séptima, por lo que creo que debe ser considerado Administración aunque tenga un régimen peculiar regulado en su propia LO.

Un saludo
Título: Re: Naturaleza de diversos entes
Publicado por: IUS en 13 de Marzo de 2006, 16:26:22 pm
Como dice el art. 38.1 in fine LOFAGE: "y que actúen integrados en la Administración General del Estado". Lo cual no nos resuelve el probelma. ¿El Consejo de Estado está integrado?
Además el mismoa rtículo dice, ab initio: "...aquellos que se creen...". Y el Consejo de Estado ya estaba crado. :)
¿Lo es o no lo es? Quizá sí o quizá no. :)
Título: Re: Naturaleza de diversos entes
Publicado por: Hugo en 13 de Marzo de 2006, 17:42:22 pm
Si, la verdad es que es un tema enrevesado. Pero yo me atrevería a decir que si es Administración, ya que si no no tendría sentido que apareciese en la LOFAGE.

Un saludo.
Título: Re: Naturaleza de diversos entes
Publicado por: José L.Buenestado en 13 de Marzo de 2006, 22:53:39 pm
Yo creo o diría que el Consejo de Estado no es Administración, no pertenece al aparato burocrático de la Administración General del Estado, es independiente, yo lo encuadro en que es un örgano Constitucional, configurado por la CE y con sus funciones predeterminadas por la propia CE, la asignación y nombramientos de sus miembros se hace según lo establecido por la CE, del mismo modo que al Poder Judicial su organo de Gobierno es el CGPJ, no es parte de la AGE, es una administración interna dentro del Poder Judicial
Título: Re: Naturaleza de diversos entes
Publicado por: Hugo en 14 de Marzo de 2006, 12:23:13 pm
Al menos en cuanto a las incompatibilidades de sus miembros sigue la línea de la AGE.

El artículo 12.1 de la LO del Consejo de Estado dice así:

El Presidente y los Consejeros permanentes del Consejo de Estado tendrán las incompatibilidades establecidas con carácter general para los altos cargos de la Administración del Estado
Título: Re: Naturaleza de diversos entes
Publicado por: José L.Buenestado en 14 de Marzo de 2006, 14:17:00 pm
Efectivamente Hugo:

El art 12.1 de la LO, trata sobre las incompatibilidades, pero ello es cuestión de funcionamiento, en el Poder Judicial el Estatuto de Jueces y Magistrados es similar en cuanto a funcionamiento al establecido para el sistema funcionarial de la Administración, ya sea Estatal, autonómica o local, tienen su régimen de incompatibilidades, disciplinario, abstencions, recusaciones etc, en el Estatuto del Ministerio Fiscal exactamente igual y así tambien diríamos que el Tribunal Constitucional. Pero ello nos óbice para que necesariamente tengan que ser Administarciones Públicas, ya que en el caso concreto del Consejo de Estado, éste existe para asesorar al Gobierno.

Imagínate que si el Consejo de Estado fuese un órgano administrativo, dependería de la AGE, y el presidente de la Administración General del Estado es el Presidente del Gobierno, entonces piensa que ocurría en aquellos supuestos donde el Gobierno requiere necesariamente un Informe o Dictámen Preceptivo no consultivo del Consejo de Estado, ese dictámen que es vinculante si hipoteticamente el Consejo de Estado es AGE, sería siempre favorable al Gobierno de turno.

En conclusión yo pienso y creo, que el Consejo de Estado es un órgano Constitucional, con funciones constitucionales, independiente de los demás poderes del Estado especialmente del Ejecutivo (administración), el cual en su estatuto y régimen de funcionamiento se asemeja al régimen y funcionamiento de la administración, exactamente igual que el Poder judicial, TC, Tribunal de Cuentas etc,,,,,,,,,,,,,,,,,
Título: Re: Naturaleza de diversos entes
Publicado por: Elfo en 14 de Marzo de 2006, 14:41:45 pm
Hola

Permitidme el atrevimiento

La Administración pública no puede concebirse al margen de la Constitución a la que queda plenamente sometida, al igual que a la Ley. Tal como dice IUS, se recoge en el Artículo 97

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. .

Esto mismo se recoge en la Exposicion de Motivos de la LRJAP y PAC (30/1992), en donde además se afirma "El artículo 97 de la Constitución arrumba definitivamente esta concepción y recupera para el Gobierno el ámbito político de la función de gobernar, inspirada en el principio de legitimidad democrática. Se perfilan así con nitidez los rasgos propios que definen al Gobierno y a la Administración como instituciones públicas constitucionalmente diferenciadas y los que establecen la subordinación de la Administración a la acción política de dirección del Gobierno.


Se perfila ya aquello qeu debe ser considerado Administración General. Si añadimos lo establecido en la LOFAGE

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente Ley regula, en el marco del régimen jurídico común a todas las Administraciones públicas, la organización y el funcionamiento de la Administración General del Estado y los Organismos públicos vinculados o dependientes de ella, para el desarrollo de su actividad.

Los Organismos públicos son las Entidades de Derecho público que desarrollan actividades derivadas de la propia Administración General del Estado, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de ésta.


Artículo 2. Personalidad jurídica y competencia.

1. La Administración General del Estado, bajo la dirección del Gobierno y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sirve con objetividad los intereses generales, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo.

2. La Administración General del Estado, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa con personalidad jurídica única.

3. Los Organismos públicos previstos en el Título III de esta Ley tienen por objeto la realización de actividades de ejecución o gestión tanto administrativas de fomento o prestación, como de contenido económico reservadas a la Administración General del Estado


creo que se llega a una conclusión clara: la pertenencia de un órgano u organismo a la Administración depende, exclusivamente, de su actividad, de tal forma que no sera Administración cualquier órgano cuyas funciones no sean las de ejecucion de caracter administrativo (con lo cual dejaria personalmente fuera al Ministerio Fiscal).

Si es. por tanto, la actividad desarrolada la que marca quien es quien, desde luego el Consejo de Estado no es administración, pues es consultivo y no está bajo la potestad del Gobierno. Y así sería facilmente separable órgano de la Administración de cualquier otro. El legislativo legisla y controla, el Gobierno gobierna y coordina la ejecución, y la Administración ejecuta por orden del Gobierno, a través de la función de los Ministros como órganos superiores de la misma

Un saludo a todos
Título: Re: Naturaleza de diversos entes
Publicado por: IUS en 14 de Marzo de 2006, 18:06:03 pm
Bajo la potestad del Gobeirno está el Mª Fiscal (imparcial, pero no independiente) y no es Adminsitración, sino Poder Juducial.
Jajajaja, esto es por marear la perdiz... quizá sí, quizá no... :)
Título: Re: Naturaleza de diversos entes
Publicado por: Hugo en 14 de Marzo de 2006, 18:28:15 pm
Yo sigo en mis trece de que es Administración, jejeje.

Además, en la siguiente página página web aparece entre otros organismos del Estado. me mantengo en mi posición inicial de que es Administración (por estar mencionada en la LOFAGE y por que el régimen de incompatibilidades es el mismo que el de los funcionarios civiles)

http://www.administracion.es/portadas/index.html
Título: Re: Naturaleza de diversos entes
Publicado por: Hugo en 14 de Marzo de 2006, 18:33:29 pm
Para visualizarlo:

- Pulsar sobre organización pública y después organigramas y funciones.

- Pulsar sobre web públicos y después sobre otros órganos del estado
Título: Re: Naturaleza de diversos entes
Publicado por: IUS en 14 de Marzo de 2006, 19:45:19 pm
Pero si está en "otros órganos del Estado" no es Administración, ¿no? :)
Título: Re: Naturaleza de diversos entes
Publicado por: Elfo en 15 de Marzo de 2006, 07:29:39 am
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Bajo la potestad del Gobeirno está el Mª Fiscal (imparcial, pero no independiente) y no es Adminsitración, sino Poder Juducial.
Jajajaja, esto es por marear la perdiz... quizá sí, quizá no... :)

Estimado IUS:

aunque imagino que en algún lugar estaré equivocado, el Ministerio Fiscal no puede ser Administración General porque es Administración de Justicia, y las funciones no son, en ningún caso, las de un órgano administrativo:

Art. 124 CE, abundando en su función el 435 de LOPJ y su propia ley Ley 50/1981, de 30 diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

Artículo 1.

El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

Artículo 2.

1. El Ministerio Fiscal, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

2. Corresponde al Ministerio Fiscal esta denominación con carácter exclusivo.


Por tanto, me reitero en mi posición: "...de tal forma que no sera Administración cualquier órgano cuyas funciones no sean las de ejecucion de caracter administrativo (con lo cual dejaria personalmente fuera al Ministerio Fiscal)."

Un saludo, y espero el tirón de orejillas  ;)


Título: Re: Naturaleza de diversos entes
Publicado por: IUS en 15 de Marzo de 2006, 12:54:22 pm
No, no, el Ministerio Fiscal no es Adminsitración de Justicia (si fuera "Admón. de Justicia" sería Admón). Administración de Justicia es el Ministerio de Justicia. El Ministerio Fiscal es Poder Judicial. Lo que yo decía, pero que conste que estoy en todos estos mensajes un poco a "coña" (en fin, para plantear dudas a unos y a otros), es que según tu frase "Si es, por tanto, la actividad desarrolada la que marca quien es quien, desde luego el Consejo de Estado no es administración, pues es consultivo y no está bajo la potestad del Gobierno" (mensaje de ayer a las 14:11 h). O sea, una de tus razones para decir que el Consejo de Estado no es Admón. es que no está bajo la potestad del Gobierno. Si esa razón vale para el Consejo de Estado tendría que valer para el Mª Fiscal, pero no es así, pues el Mª Fiscal sí está bajo la potestad del Gobierno. :)
Pero, repito, no os toméis dogmáticamenteio lo que escribo en este hilo... quizá sí... quizá no... reitero que depende de la amplitud que hagamos del concepto "administración". El Consejo de Estado es un órgano constitucional, sí, pero eso no quita para que sea Adminsitración o no. Para mí, un órgano cosnultivo del Gobierno (y, en definitiva, eso es el Consejo de Estado -art. 1.1 de su LO-) es Administración. Como dice la web del Consejo: "[el Consejo de Estado] ha de procurar la armonía del sistema, el rigor de la técnica normativa y el buen hacer de la Administración, para reducir al mínimo la conflictividad con los ciudadanos". El art. 2.1 LO, in fine, propugna que el Consejo tiene que consegui "la mayor eficacia de la Administración en el cumplimiento de sus fines". El art. 2.2 de la LO nos da una clave: "Los asuntos en que hubiera dictaminado el Pleno del Consejo de Estado no podrán remitirse a informe de ningún otro cuerpo u órgano de la Administración del Estado". Si habla de "otro" se refiere a "otro distinto de él", asumiendo que él mismo es un cuerpo u órgano de la Adminsitración del Estado. Además, no hay que olvidar que, de acuerdo con el párrafo siguiente del mismo artículo "Los asuntos en que hubiera dictaminado el Pleno del Consejo de Estado no podrán remitirse a informe de ningún otro cuerpo u órgano de la Administración del Estado. En los que hubiera dictaminado la Comisión Permanente, solo podrá informar el Consejo de Estado en Pleno".
Por último, que el Consejo de Estado tenga "autonomía orgánica y funcional" (art. 1.2 de su LO) no quiere decir que eso le haga no ser Administración, pues los TEA (Tribunales Económico-Adminitrativoa) son Adminitración pese a tener "independencia funcional" (art. 228 Ley General Tributaria 2003 -o, por ejemplo, el art. 106 de la Ley 3/1995 de La Rioja dice que "El Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja gozará de una completa autonomía orgánica y funcional que garantice su objetividad e independencia en el ejercicio de sus funciones").
Tras esta charla, ¿no tiene el Consejo de Estado ahora más pinta de ser Administración?  :)
Saludos,
IUS
Título: Re: Naturaleza de diversos entes
Publicado por: Elfo en 15 de Marzo de 2006, 13:20:34 pm
Hummmmmmm

Desde luego, discuto contigo para aprender, eso no lo dudes.

Mi referencia es a ambos caso a la vez, actividad y sujección a potestad, por separado no sirve, son dos condiciones. Pero ya te digo que es un punto de vista.

Y no, aun no veo al Consejo de Estado como Administración, porque no se encuentra realizando actividad administrativa (no desarrolla funciones administrativas de caracter administrativos, y de hecho, muchos de sus informes, aun siendo preceptivos, no son vinculantes para ninguna parte, a diferencia de la actividad administrativa qeu vincula, cuanto menos, a la Administración de la que emana)

La comparación con los TEA, en próximos mensajes :)

Un abrazo
Título: Re: Naturaleza de diversos entes
Publicado por: Nayades en 16 de Marzo de 2006, 15:39:33 pm
Pues yo si creo que el Consejo de Estado es Administración.
Es un órgano administrativo, concretamente un órgano consultivo. Concretamente "el supremo órgano consultivo del Gobierno", art. 107 CE.

Besitos
Título: Re: Naturaleza de diversos entes
Publicado por: Lili en 16 de Marzo de 2006, 16:49:33 pm
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sobre el Consejo de estado, para dar más luz al asunto.

Existe una serie de entidades consultivas que sirven a la Administración. El más importante de ellos es el Consejo de Estado, al que la Constitución señala como el más alto órgano consultivo del Gobierno (art. 107 CE). No tiene funciones ejecutivas ni poderes sino que funciona con fines puramente consultivos.

copiado de la página administracion.es

En este sentido entiendo que puede considerarse sin duda un órgano estatal, ¿pero administrativo?
El art. 107  de la CE  se está refiriendo claramente a la función consultiva que el Consejo de Estado desarrolla para el Gobierno en concreto. Tampoco  se puede considerar  que Gobierno y Administración son la misma cosa pero en realidad, el ámbito de actuación del Consejo de Estado es mucho más amplio, también como órgano consultivo de las Administraciones públicas aunque no forme parte de la Administración activa, su autonomía orgánica y funcional le habilitan para el cumplimiento de esa tarea, más allá de su condición esencial. Es sin duda un órgano dotado de independencia funcional para la tutela de la legalidad y del Estado de Derecho.

Considero igualmente el Ministerio Fiscal aunque pertenece al Poder Judicial tiene funciones administrativas.
Habría que definir primero el término administración en el ámbito político organizativo.
No sé, no sé, no sé
Título: Re: Naturaleza de diversos entes
Publicado por: loboestapario en 05 de Abril de 2006, 10:56:57 am
Sobre el resto creo que no existirá ninguna duda sobre su naturaleza. Por tanto quedan como se reflejan, por tomar un dato, como lo refleja ius (basta tener en la mano el Parada para saber de su naturaleza).

Respecto al Consejo de Estado, la respuesta exacta la tiene Hugo, no la más exacta, la correcta. Administración Pública es el Consejo de Estado, máximo órgano consultivo del Gobierno.

El mismo Tesauro nos indica su posición y a más podemos echar un vistazo a su LO por ejemplo:


El apartado 1 del artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, queda redactado de la siguiente forma:

<El Presidente y los Consejeros permanentes del Consejo de Estado tendrán las incompatibilidades establecidas con carácter general para los altos cargos de la Administración del Estado>.