Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: mariaro en 22 de Octubre de 2010, 09:32:58 am
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Tengo una duda, en los recursos administrativos según la ley de procedimiento se pueden presentar ante cualquier registro, correos, etc....pero para presentar un contencioso-administrativo ante un juzgado se puede presentar también ante cualquier registro o hay que personarse?
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Hola, trabajo en un Juzgado de lo Contencioso-administrativo. El recurso ya sea escrito de interposicion si la demanda es superior a 13.000€ o de cuantia indeterminada o demanda si es inferior se presenta ante el Servicio Comun o bien ante el mismo Juzgado de lo Contencioso.
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me imagino que habras agotado todas las vias administrativa, ya que de lo contrario como dicen los americano : No da a lugar. :)
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me imagino que habras agotado todas las vias administrativa, ya que de lo contrario como dicen los americano : No da a lugar. :)
Sí, muy bien, manuelKO :). Además de aquello de "reclamación previa en materia civil y laboral", pues eso, si no, "no ha lugar".
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En concreto, ya lo he investigado jeje, lo que dicen los americanos es "True bill, dismiss the case", que viene a decir "se desestima el caso" , jajaa, estos americanos ;D
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gracias estimado palangana, tengo un buen maestro. Tengo todos tus comentarios guardados y nos analizo para aprender mas al igual que los que manifiestas fcalero y boroupoa... aprendo de los mejores y eso me llevara tambien hacer mejor con mis criticas o repuestas.....
un saludo :)