Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: piturcas en 24 de Octubre de 2010, 19:21:53 pm
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Alguien sabe que procedimiento hay que seguir para desalojar a alguien que ocupa una vivienda deshabitada y porque existen tantos problemas. ¿Que tiene de especial estas formas de ocupacion?. ¿Es que la ley no es clara o el proceso se dilata en el tiempo? Me gustaria conocer vuestras opiniones y saber un poco más de la problematica del tema. He oido consejos de parte de algunos miembros de las fuerzas de seguridad del estado, aconsejando que ante un caso de ocupacion es preferible argumentar que la entrada se produce como consecuencia de un intento de robo para que el desalojo se produzca en el instante. ¿Por que existen tantos problemas con estos caso que para mi suponen un delito o como minimo un atentado a la propiedad?
Gracias a todos de antemano
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Este artículo es bastante claro(noticias.juridicas.com/...Derecho%20Penal/200711-548751452755744774444544.html -). Un saludo.
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Tienes razón, igual que expulsar a los inquilinos morosos, la ley es clara pero los plazos y la realidad efectiva de la justicia es lenta pero lenta ,lenta...
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Muy interesante el articulo Zambri. Pero entonces, a tenor de este articulo la eleccion de la via civil o Penal es importante teniendo en cuenta la lesion al bien juridico protegido y la intencion o animo del responsable del hecho. ¿Esta eleccion seria importante a la hora de recobrar la posesion y hacer que se desocupara la vivienda? entiendo que no, porque la proteccion del dueño del dominio esta patente tanto si utilizas una via o otra. Solo esta eleccion cobrará importancia en cuanto a los plazos para hacerla efectiva supongo.
¿Que pasos se debe seguir en estos casos para conseguir el desalojo de manera más rapida? ¿Es mejor la via civil o la penal, teniendo en cuenta la lentitud de la justicia?
Entiendo que la via penal ofrecera una mayor sancion hacia los responsables del hecho ilicito, pero en cuanto al restablecimiento a la situacion anterior será identica a la via civil, solo interesará escoger una via o otra teniendo en cuenta la rapidez procesal.
Espero que me resolvais estas dudas. Gracias.
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Piturcas yo me inclinaría por la vía que señalaste te comentan los miembros de los Cuerpos de Seguridad ya que la posesión la recuperas de inmediato, después el Juez de lo Penal podrá condenar por un delito u otro.