Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: 76988 en 26 de Octubre de 2010, 20:19:33 pm

Título: ¿quien me puede ayudar a interpretar el art.588.1 de la LEC?
Publicado por: 76988 en 26 de Octubre de 2010, 20:19:33 pm
¿necesito ayuda para interpretar el art. 588.1 de la LEC?
Título: Re: ¿quien me puede ayudar a interpretar el art.588.1 de la LEC?
Publicado por: quelrra en 01 de Noviembre de 2010, 20:47:28 pm

yo creo que es lo siguiente:
que no se pueden embargar cosas genéricas, es decir:
 por ejemplo no se pueden embargar CREDITOS FRENTE A TERCEROS, sin especificar quien son esos terceros.
Así si sería válido, la solicitud de embargo del crédito que pueda tener pendiente de percibir fulano de la Diputación/ Hacienda por concepto de IRPF ( ya especificas el tercero)

Otro ejemplo, no se pueden embargar las " joyas" en genérico, habría que  reñarlas: colgante tal, anillo tal..
Por todo ello los embargos genericos son nulos.
En el apartado 2. explica que la unica excepción son embargos de cuentas corrientes de entidades bancarias aunque no las conozca. .