Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: serenaroca en 31 de Octubre de 2010, 07:40:37 am
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¿Sería posible extender este hilo del foro "licenciados", a los que estamos ahora en quinto y terminaremos este año? Asfixiados pr la nueva ley omnibus. Si todo va bien en junio o septiembre tendremos que salir corriendo del último aprobado a colegiarnos y sería bueno para nosotros poder saber esas cosas ahora.
Yo ya me he hecho muchas preguntas al respecto de la colegiación, mutuas, cuotas de ingreso, etc, etc.
Gracias.
Saludos y suerte.
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Hola,creo que no tienes que darte tanta prisa para colegiarte,según tengo entendido,si terminas este año tienes dos años de plazo para colegiarte.Saludoss.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Profesionales colegiados a la entrada en vigor de la exigencia de título profesional.
1. Los títulos profesionales regulados en esta norma no serán exigibles a quienes ya estuvieran incorporados a un colegio de abogados o procuradores, como ejercientes o no ejercientes, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley.
2. Los títulos profesionales regulados en esta Ley tampoco serán exigibles a quienes, sin estar incorporados a un colegio de abogados o procuradores a su entrada en vigor, hubieran estado incorporados antes de su entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria.
3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en posesión del título universitario de licenciado o de grado en Derecho, y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.
Las disposiciones contenidas en esta Ley, dictadas al amparo del artículo 149.1.1, 6 y 30 de la Constitución y de acuerdo con el artículo 36 de la misma, serán de aplicación en todo el territorio nacional.
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Esto dice la ley serenaroca así que, como bien te indica zinara, tienes que darte prisa por tener el título pero quién lo tenga tiene aún tiempo para colegiarse.
En cuanto a tus dudas y preguntas no las veo y no sé cuál es tu caso porque cada persona es un mundo así como sus necesidades e intereses a la hora de colegiarse.
Besos y espero que te licencies pronto.
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¡Gracias a ambos por vuestra respuesta!