Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: IgarciaTF en 04 de Noviembre de 2010, 14:02:11 pm
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Hola, alguién me podría indicar donde viene en la LEC la acumulación de acciones para poder solicitar un desahucio y el pago de las rentas vencidas??
Se agradece de antemano cualquier aportación
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Se trata de juicio verbal por razón de la materia cualquiera que sea la cuantía del proceso (arts 248 y 250.1 LEC 1/2000). Para la acumulación de acciones hay que mirar el art 438 LEC 1/2000.
Un saludo.
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Gracias por la información y la prontitud es que me comentaron que no se podía pedir las rentas vencidas junto con el desahucio y me pareció muy raro.
Saludos
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Para derecho material mira el art. 27 LAU y arts 1.124 CC, principalmente.
1. Resolución del contrato por falta de pago.
2.Declaración del desahucio.
3. Se le condene a pagar la rentas debidas ("al tiempo de interposición del presente escrito de demanda", para que también se le condene pagar hasta la fecha de la vista).
4. Se aperciba del lanzamiento.
5. Se le condene la imposición de todas las costas causadas.
Así es en sínteís lo que se puede acumular y el suplico.
Un saludo.
PD: preceptivo pronunciarse sobre la enervación, no admitirán la demanda.