Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: IgarciaTF en 05 de Noviembre de 2010, 12:56:52 pm
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A ver por donde empiezo, el sábado pasado acudo a un servicio por que una Sra. llama y dice que está en un bar y que su marido sobre el que pende una orden de alejamiento está ahí. Hasta ahí todo bien. LLegados al lugar la misma nos enseña la orden que prohibe a su marido ¨acercarse a menos de 150 metros , por su lugar de trabajo etc ....¨ Bien, entrevistado con el marido éste nos dice (hecho que se confirma con los empleados del bar) que él no se ha acercado, sino que ha sido ella, pues el lleva más de dos horas en el bar para ver el fútbol con sus amigos. Es más, según él, en más de 20 años su mujer no ha acudido nunca a ese establecimiento ya que ella dice que es un ¨bar de hombres¨y que no le gusta. A todas éstas la orden pone literalmente ¨se prohibe a Don X acercarse¨y él no lo ha hecho. Bueno al final se solucionó mediando y sin detención alguna, solo unas diligencias a prevención al juzgado. Si bien, y para más inri, la fiscal jefe de violencia de género estaba de guardia esa semana en mi partido judicial y és ultra feminista, y nos dió un medio tirón de orejas, yo le dije que si la orden es teóricamente para la protección de la víctima no me entrá que la Sra. éste buscando constantemente y provocando a su marido, pero bueno según ella y el síndrome de la mujer maltratada y no se qué la justifican.
Que opinaís al respecto? Veís delito por parte del marido??
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Hola:
Te paso un extracto de Sentencia nº 207/2008 de Audiencia Provincial, Girona, Sección 4ª, 11 de Abril de 2008.
" la medida cautelar de alejamiento dictada al amparo de una orden de protección a la víctima de un delito, generalmente en supuestos de violencia de género, como toda medida provisoria, requiere de la apreciación del llamado "periculum in mora", que el en campo del derecho penal esta referido a la necesidad de la medida para la protección de la víctima por cernirse sobre ella un riesgo serio derivado de la cercanía física con el delincuente; así se expresan los arts. 544 bis y 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al utilizar expresiones tales como "... cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima..." o "... resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima...".
Ahora bien, la especial naturaleza de las medidas cautelares supone que no han de mantenerse por siempre desde el momento en que son adoptadas, sino que, desaparecidas las circunstancias que se tomaron en consideración para dictarlas, la medida también ha de desaparecer o, cuando menos, adaptarse a los nuevos acontecimientos.
Por ello, la voluntad de la víctima resulta parcialmente trascendente, pues uno de los elementos esenciales, no el único, para conocer si es precisa o no la medida cautelar, será su propia opinión sobre su necesidad, pues si la misma víctima entiende que el peligro o riesgo no existe no podemos dejar de tener en consideración dicha reflexión importante para su apreciación. Es por ello que, la realidad que implica la renuncia tácita a la protección que le proporciona la orden de alejamiento, permitiendo el acercamiento del imputado o propiciando ella misma dicho acercamiento, en la mayoría de las ocasiones y salvo situaciones calificables como patológicas, debe tener un necesario reflejo en la realidad procesal."
Dicho criterio es el adoptado por el TS en la sentencia 775/2007 de 28/09/2007 al establecer que: "Se refiere, a este respecto, la propia Resolución de instancia (Fundamento Jurídico Quinto) a la Sentencia de esta Sala de 26 de Septiembre de 2005, que absolvía al acusado del delito de quebrantamiento de la medida de seguridad de alejamiento por el hecho de que fue la propia víctima la que consintió la aproximación. Aunque resulte cierto igualmente el que "obiter dicta" se hiciera referencia en la misma Resolución también a la pena de similar contenido.
Pero como muy bien dicen los Jueces "a quibus", en perfecta comprensión del significado esencial de nuestra doctrina, una cosa es el incumplimiento de una medida de seguridad que, en principio, sólo puede aplicarse a petición de parte y cuyo cese incluso podría acordarse si ésta lo solicitase al Juez, que además tiene por objeto, obviamente, una finalidad meramente preventiva, y más aún incluso cuando, además, no diere lugar posteriormente a la producción de ninguno de los ilícitos que precisamente pretendía impedir, y otra, muy distinta, aquella situación, como la presente, en la que, aún contando con la aceptación de la protegida, se quebranta no una medida de seguridad, sino una pena ya impuesta y cuyo cumplimiento no es disponible por nadie, ni aún tan siquiera por la propia víctima, cuando además se propicia, con ese incumplimiento, la comisión de hechos tan graves como los aquí enjuiciados."
Saludos cordiales,
jbr
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Esta es una de las forma en la cual muchas mujeres desdibujan los derechos que les asiste y no son un ejemplo para aquellas que por desgracia no se encuentran con nosotros por haber sido asesinada por estos sujetos que llenan de tinta roja dia a dia la paginas de los sucesos de nuestros periodicos.
En cuanto a la orden de alejamiento, siendo esta una media cautelar que se fundamenta en la doctrina italiana de los tres pilares en defensa de las victima: imora, in libertate y no me acuerdo ahora del tercero. Hay mujeres y hombres que haciendo un mal uso de tales medidas, lo que intenta es que la otra parte vulnere esa orden lo que implicaria un quebrantamiento que le llevaria incluso a prision de 6 meses a 1 año o si se esta en situacion provisional, pues que se suspenda esta e ingrese en prision hasta la salida del juicio correspondiente. Esta medida no es eficaz por la falta de personal y por las ideas torticiera de las partes que usan lo queya he dicho el citado derecho de amparo a las victimas para producir un daño superior o un beneficio a costa de la otra. Yo tambien tuve la experiencia de un amigo que tenia esa orden de alejamiento y su ex hacia lo posible de estar en el lugar donde el se encontraba y luego llamaba a la policia. Yo le recomende que se lo comunicase a su abogado y que este diera cuenta al instructor o juez que dicto tal media.
En el ambito doctrinal como bien se dice las doctrinas siempre se encuentran algo lejana de la realidad que se quiere explicar, pero bien plantea que para denunciar y aceptar que se vulnero una orden de alejamiento se debe de tener en cuenta los elementos conexos que se han producido. pues pongamos un ej: un ex sea mujer u hombre que tenga esa orden y por casualidad del destino ambos acuden a ver una pelicula y coinciden en una misma sala. Tendra el juez que valorar si esa coincidencia es fruto del mero azar o hay prueba suficiente para entender que no es casualidad......
Pd. La orden de alejamiento se sienta en el segundo pilar que es la garantia de la victima de deambular sin el peligro acosador del agresor.:)
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Muchas gracias a ambos, por lo menos me quedo tranquilo de que no metí la pata. La sentencia está muy bien, pero uff.. que pesado es leerla je
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Que opinaís al respecto? Veís delito por parte del marido??
No, para el quebrantamiento debe de existir intencionalidad, no es admisible que, supongamos, en una estación de metro dos personas con orden de alejamiento se crucen porque una viene en el metro y la otra va a tomarlo, al igual que el caso que relatas, sería absurdo.
Y ateniéndonos al caso concreto quién está cometiendo una infración penal tipificada en al 456 del CP es la denunciante. Y por ello debería de haber sido puesta a disposición judicial esta persona a la luz de los hechos que relatas.
Pero es más, quién puede estar cometiendo otro delito es el funcionario que a tenor de lo averiguado (manifestaciones de los testigos que relatas y palmaria falsedad de la acusación) no actúa contra la presunta infractora penal. Esto viene claramente recogido en el art 408 del CP.
Saludos.
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Hola:
¡No digas eso, IGarciaF!, con lo interesante y amena que son la mayoría de las sentencias, son mejores que una novela de intriga.
Al ponerte la sentencia lo que he pretendido es que veas que no hay una respuesta absoluta, como casi nada en derecho.
En mi opinión, será siempre la persona que tiene la orden de alejamiento la que lo tendrá que cumplir, la "victima" puede circular libremente por donde le plazca, tiene plena libertad, la persona que tiene la orden de alejamiento no, no es libre para circular por donde le plazca, no entro en valorar los motivos, etc.
Tendrá que convencer al juez, llegado el caso, de que él no a quebrantado su mandamiento, que no ha habido intención.
Saludos,
jbr
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A ver por donde empiezo, el sábado pasado acudo a un servicio por que una Sra. llama y dice que está en un bar y que su marido sobre el que pende una orden de alejamiento está ahí. Hasta ahí todo bien. LLegados al lugar la misma nos enseña la orden que prohibe a su marido ¨acercarse a menos de 150 metros , por su lugar de trabajo etc ....¨ Bien, entrevistado con el marido éste nos dice (hecho que se confirma con los empleados del bar) que él no se ha acercado, sino que ha sido ella, pues el lleva más de dos horas en el bar para ver el fútbol con sus amigos. Es más, según él, en más de 20 años su mujer no ha acudido nunca a ese establecimiento ya que ella dice que es un ¨bar de hombres¨y que no le gusta. A todas éstas la orden pone literalmente ¨se prohibe a Don X acercarse¨y él no lo ha hecho. Bueno al final se solucionó mediando y sin detención alguna, solo unas diligencias a prevención al juzgado. Si bien, y para más inri, la fiscal jefe de violencia de género estaba de guardia esa semana en mi partido judicial y és ultra feminista, y nos dió un medio tirón de orejas, yo le dije que si la orden es teóricamente para la protección de la víctima no me entrá que la Sra. éste buscando constantemente y provocando a su marido, pero bueno según ella y el síndrome de la mujer maltratada y no se qué la justifican.
Que opinaís al respecto? Veís delito por parte del marido??
Si es como cuentas no hay delito, obvio.
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Yo lo veo a ella culpable, de saltarse la orden de alejamiento si sabe que su ex-marido frecuenta ese bar desde hace 20 años y ella vá sabiéndolo lo veo mas bien como una forma de provocación, culpable ella, tiene razón moderkay
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Estimado MORDEKAY:
¡Ya era hora! de que alguna vez no estuviese de acuerdo con tu opinión al 100%. Eso puede significar dos cosas, primera que voy aprendiendo cada vez más o segunda que lo aprendido no sea lo suficiente., jaja.
Doy mi opinión: Estoy de acuerdo que para que alguien se le pueda acusar de quebrantamiento de condena, o de orden de alejamiento tiene que haber intencionalidad. Estaremos también de acuerdo que en hay que estar al caso concreto, esto es habrá que analizar caso por caso cómo se dan las circunstancias especiales de cada caso, en el que nos ocupa, en principio quien no tiene orden de alejamiento tiene plena libertad de circulación, en cambio el que tiene orden de alejamiento no.
La Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de protección a las víctimas de malos tratos, introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la orden de alejamiento (art. 544 bis Ley de Enjuiciamiento Criminal) con la finalidad de proteger a la víctima frente a aquellos delitos que se cometían en el ámbito familiar
El juez en la orden de alejamiento podrá imponer:
a) Prohibición de residir en determinados lugares.
b) Prohibición de acudir a determinados lugares
c) Prohibición de aproximarse a determinados metros.
Será a quién se le imponga la medida quien tendrá que cumplirla, otra cosa es que se pueda demostrar y eso lo tendrá que decidir un juez si ha habido complicidad en la comisión de un delito por cooperador necesario por inducción al delito de quebrantar la condena, etc.
Tenemos que pensar en casos generales, normales, no patológico, quiero decir que en principio si la mujer acude a un bar, será el marido el que no podrá estar allí si ella ve peligrar su integridad, que para eso se hace la medida, otra cosa es que se demuestre mala fe, inducción al quebranto de la condena, etc.
Este asunto no está muy claro tanto en la jurisprudencia como en la doctrina. Saludos cordiales,
jbr
P.d.: jamgo, ella no puede incumplir nada, porque ella no tiene medida de alejamiento, es él, otra cosa es como he dicho arriba, la inducción, coautor necesario, etc para cometer el delito de incumplimiento de condena o medidas cautelares.
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Sobre las órdenes de alejamiento, sugiero releáis la muy reciente STC de 7 de octubre de 2010, sobre cuestión de inconstitucionalidad núm. 8821/2005, planteada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, respecto del art. 57.2 del Código Penal: http://www.matrix666.net/wp-content/uploads/2010/10/sentencia1.pdf (http://www.matrix666.net/wp-content/uploads/2010/10/sentencia1.pdf)
Opino, como Mordekay, que ella ha incumplido intencionalmente una orden de alejamiento que pesa sobre el hombre. Aunque ella no sufría la orden de alejamiento, ha sido cooperadora necesaria del incumplimiento fáctico; en la actitud del hombre, sin embargo, no se aprecia intencionalidad.
Que lo haya hecho por síndrome de mujer maltratada, etc., lo único que puede suponer es que no ha sido muy dueña de sus actos, y ante un delito de quebrantamiento de condena debería recibir o bien una pena mínima o bien quedar libre por entender que la intencionalidad estaba viciada.
Sin embargo, también puede ocurrir que haya querido quebrantar dicha condena por deseo puro y duro de querer fastidiar al hombre. En tal caso, habría que ver el posible encaje legal en un delito de coacciones (artº 172.1, especialmente párrafo 2º).
La orden obliga al hombre a restringir sus movimientos de una manera muy concreta, a saber, en función de dónde puede presuponer que va a estar la mujer; lugares obvios son: el domicilio, el lugar de trabajo, el centro escolar de los hijos, lugares que acostumbra visitar, etc.
De lo contrario, la restricción que se operaría en la libertad de movimientos del hombre es exagerada, y de imposible cumplimiento.
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Repasemos tus propias palabras:
El juez en la orden de alejamiento podrá imponer:
c) Prohibición de aproximarse a determinados metros.
Aproximarse implica una acción, una acción positiva, un movimiento deambulatorio efectivo dirigido a llegar a un punto, si un sujeto está (del verbo estar, es decir, quietud, implica inmovilidad) quieto durante horas sin que previamente a su llegada estuviese ahí la mujer en un bar en ningún caso pude estar aproximándose, ergo, si no se aproxima, no incumple prohibición alguna.
Tenemos que pensar en casos generales, normales, no patológico, quiero decir que en principio si la mujer acude a un bar, será el marido el que no podrá estar allí si ella ve peligrar su integridad, que para eso se hace la medida...
De eso nada, por aplicación del absurdo que esgrimes, la señora podría perseguir al marido por toda España y tendría que ir el marido corriendo delante de ella, vamos, el Coyote y Correcaminos.
Y no, esa medida es para proteger, no para que la que deba ser protegida utilice la medida con fines espurios, fines que ponen en grave riesgo la integridad física y la vida de las auténticas victimas del quebrantamiento de la medida puesto que, las fuerzas de seguridad no dan abasto para atender tanta acusación y denuncia falsa que se da en este ámbito.
Afortunadamente parece que la cosa está empezando a cambiar y por lo que estoy observando en el devenir judicial diario algunos Jueces y Fiscales ya están empezando a procesar a las personas que realizan esas denuncias y acusaciones falsas, lo mismo que se está empezando a procesar a quienes al amparo de una Ley hecha para proteger están interponiendo denuncias de malos tratos con el único fin de obtener beneficios económicos. Es hora ya de ver entre rejas a quienes por su ánimo de lucro y venganza personales saturan el sistema con falsedad y hacen que la victimas reales estén más desprotegidas.
Un saludo.
PD: Si el señor del bar es cliente mio, te aseguro que ya estaban presentadas las pertienentes querellas criminales desde hace un buen rato, a la falsa acusadora, al funcionario que conociendo indicios más que racionales deja de perseguir ese delito, y a la fiscal por prevaricación además de lo preceptuado en el 408 CP. (no son las primeras ni serán las últimas)
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Hola:
Creo que al final estamos diciendo todos lo mismo, entiendo que la víctima no puede ir “fastidiando” al que tiene la condena.
Pero todo eso lo deberá decidir el juez, no el policía, ni el del bar, el juez será el que puede condenar por falsa denuncia, el juez será el que tendrá que valorar si ha habido o no quebranto de la orden de alejamiento, pero en principio quien quebranta es el que tiene la orden y si la victima propia el incumplimiento de la orden podrá ser procesada como cooperador necesario del delito de incumplimiento o por inducir al delito de incumplimiento.
En definitiva que no es pacífica, ni entre la doctrina ni entre la jurisprudencia, habrá que estar al caso concreto. Por que no sabemos si el bar está en el local de abajo del piso de la mujer, aunque no haya entrado nunca es posible que entre, etc, por ello pienso que en principio, si hay una denuncia, la policía deberá actuar contra quien tiene la orden de alejamiento, también habrá qué dice la orden de alejamiento, en qué términos, etc.
Después ya se verá si ha habido denuncia falsa o no, saludos cordiales,
jbr
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Este tema, si todo es como se cuenta, no tiene mucha chicha, según mi modesto entender.
La única que incumple es, por un lado, la MUJER, incumple por mala fe, incumple por "imprudencia temeraria" e incumple por vulnerar el espíritu de la ley y el espíritu de la resolución judicial; por otro lado, incumple el Fiscal, que alegando una parte (el hombre) toda una serie de razones argumentadas que justifican su presencia allí (en el bar), da por hecho que el hombre es el que incumple, va más allá de lo que indica la resolución judicial, y no le permite la defensa.
Porque ese hombre ya tiene una cautelar, que es no acercarse a la mujer, Y NO LO HA HECHO, no sólo porque no ha haya tenido intención de no acercarse, sino simplemente porque ESO NO HA PASADO, la que se ha acercado ha sido la mujer. EL hombre ya estaba en el lugar y había 10, 20 ó 30 testigos y es lugar frecuente de parada del hombre.
Entonces, si eso fuera así, si el hombre está dormiendo en un hostal y se acerca la mujer, se tiene que ir el hombre del hostal, y si está en un piso alquilado y se acerca la mujer, se tiene que ir el hombre del alquiler, y si se va a vivir a Barcelona y se acerca la mujer se tiene que ir de España etc etc
Tutela judicial y asitencia social contra el maltrato, sí; medidas preventivas, también......pero feminismo demencial y masacre a la especie hombre por ser hombre, eso ya no.
Un saludo.
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Pero todo eso lo deberá decidir el juez, no el policía, ni el del bar, el juez será el que puede condenar por falsa denuncia, el juez será el que tendrá que valorar si ha habido o no quebranto de la orden de alejamiento, pero en principio quien quebranta es el que tiene la orden y si la victima propia el incumplimiento de la orden podrá ser procesada como cooperador necesario del delito de incumplimiento o por inducir al delito de incumplimiento.
¿Y? ya sabemos apreciado jbr que es el Juez quien condena, pero es el agente de la autoridad ante los indicios más que racionales de la perpetración de un delito quien debe realizar las acciones que le marca la ley como obligatorias a fin de que el posible delincuente sea procesado y, en su caso, condenado por Su Señoría, no hacerlo es entrar de lleno en el tipo penal del 408 del CP.
Lo mismo que la Fiscal, teniendo indicios más que racionales de perpetración de un delito y no procesar, es prevaricar por dictar una resolución injusta a sabiendas.
En definitiva que no es pacífica, ni entre la doctrina ni entre la jurisprudencia, habrá que estar al caso concreto. Por que no sabemos si el bar está en el local de abajo del piso de la mujer, aunque no haya entrado nunca es posible que entre, etc, por ello pienso que en principio, si hay una denuncia, la policía deberá actuar contra quien tiene la orden de alejamiento, también habrá qué dice la orden de alejamiento, en qué términos, etc.
Después ya se verá si ha habido denuncia falsa o no, saludos cordiales,
Entendemos por lo que dice IgarciaTF que el bar no está a menos de 150 metros del domicilio de la señora porque si así fuese, sí que hubiera existido una aproximación previa del sujeto a la medida y si que hubiese incumplido la medida, consecuentemente, el agente debería haber procedido, en este caso, contra quien se ha aproximado teniendo prohibido hacerlo y toda esta conversación carecería de sentido.
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Yo entiendo que en este caso no habria ninguna reponsabilidad del marido ya que la mujer es la que se ha acercado a él y ha comunicado o no . Si el marido es cliente de ese bar y ve indicios la patrula policial de que eso es cierto y de que el marido desconoce si cerca de ese lugar hay algun establecimiento al que va su mujer habitualmente, es decir el marido esta incurriendo en nada.
Imaginaos un caso de alejamiento donde el marido debe de pasar a menos de 150 metros del domicilio de su mujer para ir al trabajo, bien os puedo decir que la mujer denunció y el juez no vio indicio de quebrantamiento, Sabeis que en estos casos exixte mucha picaresca y tener en cuenta que no hay pena sin dolo o imprudencia. Por tanto si es la mujer la que se aproxima al marido y comunica o no, o simplemente denuncia el quebrantamiento, os puedo decir por experiencia que no incurre el marido en el quebrantamienmto del 468 del CP.
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Bueno. Yo creo que hay dos cosas distintas:
Primero. Que la mujer puede ser denunciada por denuncia falsa.
Segundo. Que la mujer haya intentado cercenar la libertad de movimientos del hombre.
En los dos aspectos veo ilicitud penal.
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Primero. Que la mujer puede ser denunciada por denuncia falsa.
Si la mujer entre en un bar local "de hombres" que frecuenta supuestamente su marido desde hace 20 años durante un partido de fútbol a sabienda que podría estar allí, ya podría ser una provocación, pero cuando ve que esté allí, tiene la puerta abierta y puede irse..... Llamar la policía afirmando que haya incumplido un orden de alejamiento quien ya estaba dentro del lugar público es bastante fuerte bajo las circunstancias y creo que se podría definir perfectamente como "denuncia falsa"
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Hola JBR, vuelvo a discrepar contigo, esta señora actúa con mala fé entrando en un bar que sabe perfectamente que su marido vá a estar ahí, yo no me baso en artículos para saber que lo que esta sr. pretende es PROVOCAR Y FASTIDIAR al marido entrando en ese bar, ¿ o es que no hay más bares o lugares de reunión que no sea el único bar que su marido frecuenta ?, la ley está ahí de acuerdo, pero UN JUEZ siendo imparcial, ante este caso, no se basaría en un art. para condenar al marido, sino que bajo su independencia, imparcialidad y por razones motivadas salta a la vista que está actuando su señora con muy mala fé, la orden de alejamiento dice que o así me lo explicó a mi una jueza ( porque yo he vivido esa situación) que en todo caso a pesar de la orden de alejamiento, yo debo evitar aproximarme y ES MI DEBER, a lugares dónde yo sepa que él puede estar para evitar eso : LA PROVOCACIÓN, y que si yo entro a un lugar dónde él estaba primero lo que debo hacer es marcharme, para evitar enfrentamientos posibles, otra cosa es que fuera al revés que estoy en una cafetería y entra él, me vé y se sienta en la otra punta del bar ENTONCES SÍ puede denunciar con motivos, pero lo de esta señora es ganas de fastidiar al marido aprovechándose de esa orden, es que por la misma regla de tres puede cojer la señora en cuestión y sentarse en la puerta de la vivienda del marido para que este no pueda subir a su casa, creo que es algo muy parecido a lo que hace entrando en ese bar. No creo en esta ley es absurda y debería ser derogada, porque pindugis de este estilo las hay muchas sólo con el ánimo de aprovechar una ley que está a su favor para joooder y putear al marido, yo desde luego en primera persona siempre he evitado estas situaciones, nadie tiene derecho a vetar la vida de otra persona, otra cosa es que te acose de verdad, te persiga, frecuente lugares a los que la sra. suele ir, ENTONCES SÍ, por lo demás considero que este tipo de mujeres no se las debería tomar en cuenta sus denuncias, la mujer que verdaderamente es maltratada no se acerca a un sitio donde sepa que va a encontrar a su verdugo, TODO LO CONTRARIO, y con este tipo de acciones lo único que hacen es quitar la credibilidad de aquellas mujeres que realmente son maltratadas. SI yo fuera juez en este caso condenaría contra la mujer, pues es ella quien está haciendo la vida imposible a un marido en este caso indefenso ante la ley.
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Hola:
Yo mantengo mi postura jurídica, no entro en valoraciones morales o si la ley es correcta o no, eso es mi opinión personal que no creo que sea este el lugar para expresarla. Por lo tanto hablo jurídicamente.
Lo primero es que en todo este asunto no está claro, no hay unanimidad, he leído bastante de este asunto y hay opiniones para todos los gustos y sentencias para todos los gustos.
Pongo un extracto de una sentencia:
“ En el presenta caso, consta en los hechos probados que el acusado acudió al pub "Marijuan" en el que ya se encontraba la denunciante Dª Carina, no siendo cierto que como se dice en el recurso ésta llegara después. No es esta denunciante la que fue condenada al alejamiento, sino que lo fue el recurrente, de manera que es él el único obligado a su cumplimiento y quien, en consecuencia, incurrirá en responsabilidades por su quebrantamiento. De manera que no es la perjudicada quien ha de variar sus costumbres para que el alejamiento se cumpla, sino que es el penado el que ha de cumplir la pena de alejamiento que le fue impuesta, modificando en su caso, sus hábitos y especialmente sus hábitos para cumplir la pena a la que resultó condenado.
Reprocha el recurrente que la denunciante acuda al pub "Marijuan" que está junto al domicilio de aquél, olvidando que ella manifiesta que va a ese bar desde hace siete años y que lo único que ha sucedido es que ella fue víctima de unas amenazas por el que fue su pareja y que es su agresor y no ella el condenado a una pena de alejamiento. “
Con esto lo que pretendo es expresar que:
1. El condenado es el que tiene la orden de alejamiento, (El juez sabrá por qué), en principio, alguien que está condenado o tiene una orden de alejamiento es porque hay motivos para ello. (de momento creo en la justicia, otra cosa es la realidad....).
2. Habrá que ver la orden de alejamiento qué dice: No estar en la presencia de la víctima, no comunicarse con la víctima, no acercarse a la víctima, no vivir en el mismo domicilio que la víctima, la orden de alejamiento puede ser muy variada.
3. El que tiene que cambiar sus hábitos es el condenado, no la víctima, si tiene orden de alejamiento y no se puede acercar a 100 metros, no se puede comunicar con ella, o no puede estar en su presencia, cuando ella llegue a un lugar público será el condenado el que tiene que abandonar ese lugar público, le guste o no, tampoco creo que le guste a un condenado a estar en prisión y si lo condenan tendrá que estar.
4. Otra cosa es que se demuestre otros hechos, que si la víctima lo provoca o no, que si lo hace para fastidiar o no, etc, eso lo tendrá que valorar un juez y nadie más.
5. Si la víctima incumple la ley, pues que se le condene, no seré yo el que no esté de acuerdo con ello.
Te puedo decir también que sé de un caso que un juez le dijo a una persona, “ si es la feria del pueblo pues te tendrás que ir a la playa, el que tiene la orden de alejamiento eres tú...”, pues si es un bar donde entra el que tiene la orden de alejamiento y la victima le apetece entrar, pues entrará y el que está condenado es el que tiene la orden de alejamiento. No tenemos que olvidar que el que ha cometido la falta o el delito no es la víctima.
Comprendo que en todo esto hay una realidad que la justicia no llega a cubrir, pero mi opinión es jurídica, no te digo yo qué opino de la “pilingui” que haga eso... y de quien se aprovecha de la ley, contra esas o esos todo el peso de la ley, no nos confundamos, que en ese aspecto lo tengo muy claro.
En Derecho no siempre se hace justicia, hay veces que el perjudicado encima tiene que demostrar que lo están “machacando”, pero.....
Lógicamente hay opiniones contrarias, pero esas no las pongo, esa que la busquen los que están en el otro lado del debate, jajaja. Con esto quiero decir, que en n momento dado me podría pasar a defender la otra postura también, pero me parece más justa la que estoy defendiendo.
Saludos cordiales,
jbr
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Jurídicamente.
Todo quebrantamiento de condena exige intencionalidad. Ese quebrantamiento no sucede cuando el encuentro se produce por pura casualidad. El condenado debe alejarse de los lugares donde sabe que está, o previsiblemente puede estar, la mujer.
Aunque haya consentimiento, sigue siendo válida la orden de alejamiento, y punible en caso de incumplimiento: Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional del TS de 25 de noviembre de 2008.
Hay sentencias en que, ante un quebrantamiento de condena por consentimiento, el hombre ha sido condenado (seis meses) por quebrantamiento de condena, y la mujer (cuatro meses) por cooperadora necesaria en dicho quebrantamiento: Motril, 2009: http://www.cadenaser.com/espana/articulo/juez-motril-condena-pareja-romper-orden-alejamiento/csrcsrpor/20091207csrcsrnac_7/Tes
En la sentencia que indicas, jbr, la mujer ya estaba en el pub, y era un pub al que ella solía ir.
Opino que una sentencia de alejamiento crea condicionantes para los dos: quien más la sufre es quien recibe la pena, por supuesto, y quien debe ejercer especial cuidado para cumplirla. Pero ello no significa que ella pueda hacer todo lo posible para dificultar ese cumplimiento, ni para hacer más gravoso ese incumplimiento.
Como ya dije antes,
Yo creo que hay dos cosas distintas:
Primero. Que la mujer puede ser denunciada por denuncia falsa.
Segundo. Que la mujer haya intentado cercenar la libertad de movimientos del hombre.
En los dos aspectos veo ilicitud penal.
Pues eso, me repugna la idea de que la mujer pueda presentar denuncias a partir de una situación que ella misma ha provocado, y me repugna que intente deliberadamente limitar la esfera de actuación del hombre.
Es lo que me parece justo. Una vez leí que cuando algo nos parece injusto habrá en el Derecho algo que sea acorde con nuestros planteamientos, porque para eso es Derecho. Podemos estar en desacuerdo con ciertas normas penales, pero no podemos estar en desacuerdo con el fin último del Derecho, que es regular la convivencia. En el caso que nos ocupa, aparte de una presunta denuncia falsa, yo encontraría presuntas coacciones, así como un intento de realización del (supuesto) propio derecho.
Quizás haya que esperar a que haya sentencias que aclaren el concepto de la orden de alejamiento.
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Amigo DROP:
Ya veo que mi opinión es contraria a todos los pesos pesados, jajaja. Pero que conste que no es total la discrepancia.
Vamos a los datos objetivos:
1. Un hombre, con una orden de alejamiento de una persona concreta, está en un lugar público, un bar. Tendríamos que ver qué es lo que dice exactamente la orden del juez.
2. No entramos a valorar si tiene la orden de alejamiento por decirle fea o por intentar matarla y ha estado en coma 15 años o porque la mujer consiguió engañar al juez, eso sería otro debate. Tiene un sanción, cautelar o sentencia firme sobre el derecho de libre circulación que tenemos todas las personas. El sancionado es él, no la víctima, porque si en lugar de decidir el juez una orden de alejamiento ordena su ingreso en prisión, a ver quien tiene que cumplirla, ¿él o ella?
3. Ella tiene sus derechos plenos, su libertad de circulación por todo el país y puede decidir entrar en los lugares públicos que crea conveniente. Ella no está condenada ni tiene ninguna imposición cautelar. Por lo tanto es libre de ir donde quiera, el sancionado no.
4. Si ella entra en el bar, se sienta y al cabo de un rato se da cuenta de que está allí el que tiene orden de alejamiento, llama a la policía y no comete ningún delito.
5. ¿comete delito el que está en el bar?, dependerá de la orden lo que ponga, porque como diga que no puede estar a menos de 100 metros, si pone que no se puede comunicar con ella y él la ha mirado, incumple condena. Etc.
6. Ahora bien, si las investigaciones dan por hecho que ha habido provocación, que ha sido el mujer la que ha ido provocando esa situación, etc, será él el que tendrá que accionar contra ella, por denuncia falsa o lo que quiera pero él tendrá que demostrar ante el juez que no ha quebrantado la orden, porque en principio está claro, está a menos de 100 metros, sí, pues en principio ha quebrantado la orden.
Resumiendo a la pregunta inicial, ¿Ha cometido delito él por quebrantamiento de condena?, tal como se relata los hechos parece que no, pero puede ser que sí, pues él tiene el deber de no estar a menos de 100 m de esta persona.
Como he dicho, he estado leyendo sobre este asunto por varios motivos, y no hay unanimidad sobre ello, así que aunque sea en posición minoritaria (más bien única por lo que veo en este foro) sigo pensando que el que tiene que tener cuidado con ir a los lugares es el condenado. Pero vamos que no tendría ningún inconveniente en defender la postura contraria llegado el caso y también tendría argumentos para ello.
Saludos cordiales,
jbr
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Tendrá que convencer al juez, llegado el caso, de que él no a quebrantado su mandamiento, que no ha habido intención.
Saludos,
jbr
Amigo Jbr, esto se me ha había pasado, y es bastante gordo. Es justo al revés, al estar en un proceso penal, será el Fiscal y todo aquél que ostente en el proceso condición de parte acusadora quien tendrá que demostrar que concurren todos y cada uno de los elementos del tipo que se imputa y demostrar la culpabilidad y, en caso de duda, rige el principio in dubio pro reo. Indica el TC que exclusivamente sobre partes acusadoras recae la carga de la prueba y nadie puede ser condenado sin una mínima prueba de cargo.
Y vamos, que el hombre pare de forma habitual en un determinado lugar y que ya estuviese allí, siendo la mujer la que fue al lugar, a ver cómo se condena con esos hechos :-\ :-\
Un saludo.
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Amigo palangana:
Entiendo cual es el principio penal in dubio pro reo. Ya te digo que hay muchas opiniones sobre este asunto, no tienes más que buscar sentencias y jurisprudencia e informes para ver que no hay unanimidad.
Pero resulta que hay una orden de no acercamiento a 100 m. Esa es la sentencia que tiene que cumplir (este sería el delito, quebrantamiento de condena) y llega la policía y está a menos de 100 ms. Por lo que en principio hay incumplimiento de la orden del juez. Será la acusación quien tendrá que demostrar que se encuentra a menos de 100 ms. pero no más. ¿La policia llega, comprueba, está a menos de 100 ms? SÍ. Incumplimiento de condena en principio. Ejemplo: La policía llega a la casa, la mujer está muerta y el hombre con un cuchillo en la mano. En principio tiene toda la pinta que ha cometido un delito, otra cosa es lo que dictamine SSª tras las instrucción y demás. A Esto es a lo que me refiero. En caso de duda, beneficio para reo, pero si está en el lugar de los hechos y los indicios son de que ha cometido un crimen...., aunque tenga testigos que diga, no, no, él no ha sido, ha sido la mujer la que lo ha intentado matar...., ¿cómo tiene que actuar la policía?.
Ahora bien, será el acusado el que tendrá que demostrar que no ha existido intensión, etc, es igual que tendrá que demostrar el acusado que ha habido “Defensa propia” para que se le aplique la eximente, vamos, digo yo.
Es como el condenado a prisión y en un momento dado está tomando un café en un bar, la policía tiene una orden de que él debe estar en prisión. En principio ese tío se ha escapado de la prisión, otra cosa es que demuestre que está en libertad por cualquier motivo que lo justifique.
Es un interesante debate, el quick de la cuestión está en ponerse en una posición u otra... aunque ya digo, que puede que esté equivocado, puede que lo vea de forma errónea.
Saludos cordiales,
jbr
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Hola de nuevo JBR, no estás equivocado pues te estás basando en la ley( sentencias, articulados, lo que dice la jusprudencia al respecto ) ; pero del dicho al hecho hay un gran tramo. Todo esto no se ajusta para nada con la realidad así lo veo yo.
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Pero resulta que hay una orden de no acercamiento a 100 m. Esa es la sentencia que tiene que cumplir (este sería el delito, quebrantamiento de condena) y llega la policía y está a menos de 100 ms. Por lo que en principio hay incumplimiento de la orden del juez. Será la acusación quien tendrá que demostrar que se encuentra a menos de 100 ms. pero no más. ¿La policia llega, comprueba, está a menos de 100 ms? SÍ. Incumplimiento de condena en principio. Ejemplo: La policía llega a la casa, la mujer está muerta y el hombre con un cuchillo en la mano. En principio tiene toda la pinta que ha cometido un delito, otra cosa es lo que dictamine SSª tras las instrucción y demás. A Esto es a lo que me refiero. En caso de duda, beneficio para reo, pero si está en el lugar de los hechos y los indicios son de que ha cometido un crimen...., aunque tenga testigos que diga, no, no, él no ha sido, ha sido la mujer la que lo ha intentado matar...., ¿cómo tiene que actuar la policía?.
Saludos cordiales,
jbr
Y si vemos a un hombre con las dos manos en el cuello de la mujer es que intenta estrangularla o ya la ha estragulado (o quizás es que les estaba tomando el pulso para ver si estaba todavía viva pero no fue el autor)......y si vemos a un hombre que saca el cuchillo del cuerpo de la mujer es que se lo ha clavado (o quizás es que se lo estaba sacando porque creía que era lo mejor pero no fue el autor sino que sólo se encontró el cadáver) etc etc. Pero vamos, que todo eso son suposiciones del mundo de la imaginación y el HECHO CONCRETO que se discute es otro.
Que no, que en el proceso penal no se condena POR INDICIOS sino EXCLUSIVAMENTE POR HECHOS CONTRASTADOS que supongan prueba de cargo que desvirtue la presunción de inocencia correspondiendo a partes acusadoras la carga de la prueba porque así lo indica reiterada jurisprudencia constitucional (doctrina legal). Son principios elementales del Derecho material y procesal moderno en contraste con el Derecho inquisitivo del pasado.
El tipo delictivo tiene elementos objetivos y subjetivos y los tiene que demostrar quien acusa. La intención no es más que el elemento subjetivo de lo injusto, supone el dolo, conciencia y voluntad de realización de los elementos objetivos del tipo....es como si un conductor atropella a dos peatones, será un homicidio por imprudencia (o no), pero el dolo si se califica de homicidio doloso o bien de asesinato lo tendrá que demostrar el Fiscal y partes acusadoras (más suposiciones)
Precisamente unos de los grandes problemas que presenta la Ley de Volencia de Género y el CP, sin entrar en su constitucionalidad o inconstitucionalidad de fondo, en relación con este tema es que en la práctica se está condenando por indicios y con la única prueba de la declaración de la otra parte en el proceso, así lo entiende un muy importante sector doctrinal y así lo están denunciando jueces.
Un saludo.
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Joer MORDEKAY, si al final al que van a entalegar es a mi :'(. Como dije al principio, todo lo que sucedió se hizo constar en el pertinente atestado, a partir de ahí, si el MF quiere imputar a uno u otro pues que lo haga, pero no es que policialmente no se haya hecho nada. Es más, estoy más que seguro que la mayoría de compañeros en este mismo caso se hubiesen llevado al marido detenido y tan panchos. Mi empanada mental surge por la Fiscal que nos tocó, que ¨y sí el marido la hubiese seguido al salir del Bar... y.... si esto y si aquello....¨ que al final me hizo replantarme la intervención. POr eso la expuse aquí para ver otros puntos de vistas.
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Amigo palangana:
No nos vayamos por las ramas, yo no defiendo que se condene a nadie por indicios. Ya he dicho que quien tendrá que decir si se ha cometido delito o no será un juez. El dato objetivo es que se ha incumplido una condena o una orden judicial: acercamiento a menos de 100 metros y para ello hay que ver qué dice la orden de alejamiento, porque puede decir que no puede estar a menos de 100 m. ¿lo está?, pues entonces ha incumplido, puede decir que no se puede acercar, ¿se ha acercado?, pues no lo sabemos a priori, habría que estudiar el caso concreto y por lo expuesto parece que no, en fin... que esta es mi postura.
Y estoy de acuerdo en todos los principios que dices del orden penal y todo lo demás, pero la cuestión es que una persona en teoría condenado por un delito a una pena de alejamiento ( o con una medida cautelar) tiene que cumplirla en los términos que en ella dictamine el juez y no hay más y si dice que no puede estar cerca de 100 m. Él será el responsable de estar o no estar, en principio, si es delito lo decidirá SSª.
Otra cosa, la ley de violencia de general ha sido declarada constitucional por el TC, nos guste o no nos guste, digan lo que digan los jueces, la doctrina y el santo padre ahora que está por aquí y por lo tanto hay que aplicarla.
Y que conste que siempre he defendido que era inconstitucional, ahora digo que pobrecito el tío que le toque una “pilingui” como hemos dicho, que lo quiera fastidiar, tengo un conocido que durmió una noche en el calabozo por el simple hecho de que su mujer lo quería fastidiar, ahora bien, no sabe lo que le ha caído a la “pilingui”, delito de falsa denuncia, bronca de la jueza y no sé hasta donde llegará, pero... él durmió una noche en el calabozo. ¿Constitucional?.... así están las cosas, nos guste o no.
Saludos cordiales,
jbr
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Joer MORDEKAY, si al final al que van a entalegar es a mi :'(. Como dije al principio, todo lo que sucedió se hizo constar en el pertinente atestado, a partir de ahí, si el MF quiere imputar a uno u otro pues que lo haga, pero no es que policialmente no se haya hecho nada. Es más, estoy más que seguro que la mayoría de compañeros en este mismo caso se hubiesen llevado al marido detenido y tan panchos. Mi empanada mental surge por la Fiscal que nos tocó, que ¨y sí el marido la hubiese seguido al salir del Bar... y.... si esto y si aquello....¨ que al final me hizo replantarme la intervención. POr eso la expuse aquí para ver otros puntos de vistas.
En absoluto, tú cumpliste con tu deber de prevención poniendo en conocimiento un hecho exótico que podría suponer un riesgo de conflicto o crisis social......al que hay que EMPAPELAR ES AL FISCAL por prevaricación, así sí más.
A qué va la mujer a un lugar de parada habitual de la ex pareja, a qué va sabiendo a buen seguro que estaba allí, es que acaso no sabe la mujer o no tiene suficiente percepción del riesgo y del espíritu de la ley y de la resolución judicial.....pues se arriesga a que el ex estuviese allí con una copita de más, a que se sintiese violentado y a que se liase la mundial, luego la mujer en este caso fue un "imprudente temeraria" o actuó de mala fe.
Jbr, te lo indico, no por irme por las ramas, sino porque dices que el imputado tiene que demostrar que no hubo intención, que es lo mismo que decir que el imputtado tiene que demostrar que es inocente, en absoluto.
Un saludo.
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Esta bien todos los planteamientos y aunque dudosa en cuanto a la aplicacion de la doctrina del TS. Bien dice Serrano, que la finalidad del derecho es defender a la victima del agravio sufrido y ante todo la ley con toos sus mecanismo debe de amparar a esta, hasta llegar al procedimiento en el cual se disipa todas las cuestiones. Pero como la justicia es lenta y la mente humana es mala, el legislador ha visto la necesidad de crear una serie de actuaciones con el fin de garantizar los principios basico de la Ce y los demas tratados sobre los derechos humanos y en especial sobre las victimas. El auto que determina fuera de una sentencia esa orden de alejamiento es solo la medida cautelar con el fin de que se garantize tales principios, pues entonce si yo denuncio y luego al dia siguiente me dan una paliza del carayo y muero joer prefiero mas entonce, ir a la ley del talyon y pasarme la justicia por los santos coyones. Es necesario proteguer a la victima pero tambien es necesario respetar la presuncion del agresor, pues bien dice S. agustin sobre las inperfeciones del ser en el cual cabe todo. La justicia y su aplicacion en el ambito practico siempre ha sido el eterno dilema y mas aun cuando los poderes del Estados se toman muchas veces la resoluciones judiciales como un canto de sirena, olvidandose de lso efectos negativos que produce sobre los mas debiles: algunas veces los verdugos con su presuncion y por desgracia las victimas con sus vida. :-X
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Estimado IgarciaTF:
Ese es el problema, ¿qué hace la policía cuando acude a una llamada de éstas?, ¿tiene la obligación sin más de detenerlo?, eso yo no lo sé, eso lo tendrás que saber tú. ¿tiene que “enjuciar” al denunciado allí mismo?, tu sabrás si hay indicios suficientes para actuar o no. En eso sí que no puedo opinar.
Saludos cordiales, menuda papeleta,
jbr
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Amigo palangana:
No es que el imputado tenga que demostrar que es inocente, voy a ver si consigo explicarme.
La acusación es: Quebranto de la orden de alejamiento. Será la mujer (denunciante) la que tendrá que demostrar que se ha quebrantado el mandamiento judicial y ¿cómo lo hace?, con pruebas, ¿qué pruebas?, llamando a la policía para que verifique que se encuentra a menos de 100 metros de ella. Punto.
La defensa: ¿Cómo demuestra que no ha cometido el delito de quebrantamiento de condena?, pues tendrá que demostrar que ha habido intencionalidad, etc...
En definitiva, el delito del que se le acusa es quebrantamiento de condena, y la mujer demuestra (en principio que la ha habido, está a menos de 100 metros) con la presencia de los policía que lo pueden comprobar. Ahora bien, ¿ es la policía la que tiene que averiguar si es que la condena es que no se acerque, o es que no esté en lugar, etc,?, eso es lo que le he dicho al compañero que ha expuesto el caso..., menuda papeleta tiene....,
Y lo siento amigo palangana, no me vale que diga que la mujer acude a un bar donde está él, no hay que olvidar que el condenado es él, que el que tiene la libertad de circulación prohibida es él, el que ha hecho algo para que así sea es él.
Por Dios, no pensemos que todos los que tienen orden de alejamiento es porque su mujer es una “pilingui” y lo quiere fastidiar, habrá de todo en la viña del señor (ya que estamos con tanto papa) y la que sea, que le caiga todo el peso de la ley.
Saludos,
jbr
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Amigo palangana:
Por Dios, no pensemos que todos los que tienen orden de alejamiento es porque su mujer es una “pilingui” y lo quiere fastidiar, habrá de todo en la viña del señor (ya que estamos con tanto papa) y la que sea, que le caiga todo el peso de la ley.
Saludos,
jbr
Dónde he dicho yo que la orden de alejamiento no esté justificada: en ningún sitio.
Dónde he dicho yo que las órdenes de alejamiento no sean medidas necesarias: en ningún sitio (es más, son escasas dada la magnitud de la problemática).
Dónde de he dicho yo que ESTE HOMBRE sea un angelito: en ningún sitio.
Dónde he dicho yo que que "toda mujer" que tenga a su favor una orden de alejamiento sea una "pilingui": en ningún sitio.
Dónde he dicho yo que no haya hombres que real y verdaderamente quebrantan las resoluciones y cautelares de alejamiento: en ningún sitio.
Pero amigo, que yo analizo según datos indicados por el compañero que abre el hilo, y según indica, no hay indicio alguno de delito EN ESTE CASO CONCRETO sencillamente porque es lugar habitual de parada del hombre, porque ya estaba allí, porque fue la mujer la que fue en busca de él, porque había numerosos testigos que así pueden confirmarlo, porque NO HAY DOLO y ello supone que no concurre un elemento exigido por el legislador penal por ley orgánica (que no es poco),.....luego con estos datos, a la pregunta si hay delito de este hombre en este caso concreto la respuesta sólo puede ser NO, no lo hay........porque igual coinciden en un partido de fútbol, o en los toros, o en el mercado de abastos y ya hay que suponer que el hombre estaba alli dolosamente, pues no.
Y en cuanto a la presunción de inocencia, ya te digo que la carga de la prueba recae en quien acusa (TC) y es quien debe demostrar la culpabilidad, OTRA COSA ES QUE CUANDO SE ACUSA el imputado-procesado se vaya a quedar de brazos cruzados, CLARO QUE NO, alegará cuanto pueda alegar en su defensa, incluso mentir.
Y ojo, que igual dentro de dos semanas, Dios no lo quiera, este hombre intenta asesinar a su ex, puesto que si hay una orden de alejamiento está claro que no es un angelito y motivada estará la cautelar, pero en este caso concreto NO HA HECHO NADA que merezca ser calificado como delictivo.
Un saludo.
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Amigo Palangana:
Como en todo buen debate es lógico que haya discrepancia de opiniones, si no, no habría debate.
Mi conclusión (en principio final) es la siguiente:
Proposición: ¿Es delito permanecer en un lugar público a menos de 100 metros cuando se tiene una orden de alejamiento, aunque no haya sido provocado por el sujeto que tiene dicha orden?.
Bien jurídico protegido: La decisión judicial. Tipificado en el CP art. Artículo 468.
1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuestas en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2.
Situación objetiva: ¿Está a menos de 100 metros?: Sí
Será el juez el que tendrá que determinar si hay delito o no en el caso concreto. Y analizar las pruebas, eximentes, etc.
Posibles acciones: Provocación, inducción al delito, cooperación necesaria. Petición de daños y perjuicio, Denuncia falsa.
Saludos cordiales,
jbr
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Sí claro, lo que yo te decía, que un buen día coinciden frente por frente por azar en el fútbol o en los toros, la mujer se pone a gritar y el hombre ya es un delincuente. Ese "100 metros" como tú lo interpretas no es ni el espíritu de la ley que permite ese tipo de cautelares ni el espíritu de la resolución judicial. O el hombre tiene que ir con un metro por la calle para medir los 100 metros o tener un ojo muy preciso para calcular 100 metros, si está a 99 metros ya es un delito.....ese no es el espíritu.
Pues perdona que te diga amigo Jbr pero mira que precisamente hay un tema muy contrvertido, de los polémicos, en el mundo de la criminología: a veces la víctima pone de su parte e incluso a veces no es tan víctima.
O fíjate en las palabras de la Fiscal ("la", porque era "fiscala") es que "se trata del síndrome de la mujer maltratada", luego ya implícitamente reconocía que quien obró negligentemente (o con mala fe, más difícil determinar, pero imprudencia notoria e inequívoca) es la mujer......pues eso es problema de esa mujer, y la Fiscal lo que tenía que haber hecho en cumplimiento de su deber es poner ese mal psíquico que presume en conocimiento de los institutos de la mujer para que le ofrezcan en este sentido la ayuda que necesite. Pero criminalizar conociendo la falsedad convierte a la Fiscal ipso facto en prevaricadora.
Un saludo.
PD: CLARO que "tiene que haber dscrepancias en un debate, si no no había debate", eso ya lo sé amigo Jbr. Si tengo más de 8.000 post es entre otras cosas porque me presto al debate y a la contradicción, a mí me enriquece y enseña enormemente.
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Hola.
Foto fija: Condenado Z a no acercarse a menos de X metros de Y, sí Z está a menos X metros de Y: Incumplimiento de condena. Y respuesta policial de prevención inmediata.
Tautológico pero incontestable jurídicamente.
La actuación de la policia debe responder según esa foto fija. ¿Lo contrario? arbitraridad en la respuesta.
Ahora, la victima Y sujeto pasivo de la condena de alejamiento del condenado Z, con su actuación impide el cumplimiento de Z y racionalmente puede incurrir en el comportamiento tipificado en
Art. 28 CP
"También serán considerados autores:
Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado"
¿Mi opinión?: La policia debiera de haber puesto a los dos a disposición judicial del Juzgado de Guardia
24 horas despues de la detención.
Un saludo.
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Hola.
El delito de quebrantamiento de condena se ha producido de hecho.
Pero el autor directo es inimputable (no me gusta el derecho penal y puede que este no sea el término aconsejable) ya que no concurre en el ni el dolo ni la imprudencia, pero hay un coautor típico y punible cual es de la señora Y. Aún cuando sea la victima en el proceso de alejamiento, es autor directo de un delito, el que sea vía Art. 28 CP
Un Saludo.
PD. como me toque defendere a Y, negare haber escrito esto.
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Sigo opinando que una pena de alejamiento a una persona X, respecto a una persona Y, también impone límites, muy escasos, a esta última persona. No puede, por ejemplo, presentarse en casa de X. No puede reanudar la convivencia con X.
Si no, podría, por ejemplo, aparcar su coche enfrente de la casa de X, y quedarse ahí. X no podría salir de casa.
Vivir en una caravana enfrente de X. Idem.
Si sabe que X va ir a la playa, a cierta playa, ir a esa playa. Como esa playa está en una cala, Y se tendría que ir nadando y ahogarse.
Etc etc
Nadie tiene libertad plena de movimientos. Yo no puedo presentarme en casa de mi vecina de enfrente (que me cae fatal, dicho sea de paso). Yo no me puedo pasear por una celda de cualquier penitenciaría. Si hay un coche aparcado, yo no puedo coger un superpulverizador marca ACME y poner mi coche en su lugar.
Es decir. Una pena de alejamiento impone a la persona pasva la obligación de permitir que la persona activa la cumpla. No parece suponer mucho. De no ser así, la persona pasiva de la orden se podría creer la reina del Mambo, y obligar a que la otra se comporte como ella quiere. Pues no, ni síndrome de Estocolmo ni tonterías: supone, en sí mismo, un delito de coacciones.
A la luz de la sentencia del TC que antes señalé, que indica que la orden de alejamiento debe ser impuesta necesariamente, en el grado que el juzgador considere, y a la luz del acuerdo del TS sobre el tema, que señala que la pena de alejamiento no es disponible, y teniendo en cuenta las fechas, conviene entonces revisar las sentencias pero sólo a partir de tales fechas.
Y no estaría mal que los Tribunales, al dictar este tipo de penas, diesen a cada uno un manual de instrucciones. Qué hacer, qué no hacer.
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¿Cómo demuestra que no ha cometido el delito de quebrantamiento de condena?, pues tendrá que demostrar que ha habido intencionalidad, etc...
¿Y si todos los presentes en el bar testifican que el hombre llevaba horas en el bar mirando un partido, mientras que la mujer, quizás nada más llegar y asegurarse de la presencia del "condenado" llamara a la Policía para denunciar el "quebrantamiento de condena"?
También habría que constatar quien se había acercado a quien, ¿o no?
No puede, por ejemplo, presentarse en casa de X.
Sería un caso parecido. "Y" se presenta en casa de "X" y llama a la Policía que tiene que constatar que efectivamente X está a menos de 100 metros de Y y por lo tanto habrá quebrado la condena.......pero sería ridículo decir que la intencionalidad había tenido X que estaba en su propia casa cuando aparece Y provocando la situación ...
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Desgraciadamente, la regulación de la violencia de género está pensada para casos extremos, pero se usa para casos que no deberían de entrar en el alcance de la misma, y dada la repercusión mediática de estos asuntos, a menudo se actúa con manifiesta violación de derechos. Yo he oido a una juez decir que el 80% de las denuncias por violencia de género son falsas.
Mi mujer tiene un cliente que lleva un saco de detenciones por quebrantamiento de condena que han sido todas archivadas. El problema es que cada vez que la susodicha lo denuncia (porque no le da más dinero que el fijado judicialmente), a él le van a detener a su casa o a su trabajo, perdiendo un día de trabajo, cuando no más.
Está presentada una querella por denuncias falsas basada en los testimonios de la señora en los diferentes juicios, pero eso va muy lento.
Comparto la opinión de los foreros, esa denuncia no se sostiene, porque ella no "frecuenta" ese bar, y él estaba allí bastante antes de que ella apareciera. Pero una cosa es que se desestime en sede judicial la denuncia y el hombre sea absuelto, y otra es que es muy normal que de momento le dentengan (a mi parecer con claro abuso de la institución de la detención según está regulada en la LCrim), y duerma una o dos noches en comisaría, con los perjuicios laborales y personales que eso puede causar a cualquiera.
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En este caso el marido debería haber llamado denunciando los hechos, así tomaría más credibilidad su versión.No obstante la declaración testigos aporta bastante luz al tipo de intervención a llevar a cabo.
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No obstante, por detener no te va a ocurrir nada, pero si ocurre algun incidente te vas a jugar el puesto de trabajo e incluso la prisión.Así que un consejo "cuando veas las barbas de tu vecino cortar, pon las tuyas a remojar".
Un saludo.
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Hola.
Si Z condenado a no acercarse a menos X metros de Y, tengo que la condena no es la proximidad de menos metros X de Y por parte de Z, sino la actuación volitiva de Z de imcumplir el alejamiento menos metros X de Y.
Si Z cumple e Y no lo consiente con su actuación volitiva de aproximarse a Z.
Y es quien imcumple volitivamente la condena de Z.
Si fuera abogado de Z, rogaría al Señor Juez Instructor de la denuncia que presentaría contra Y, que como medidas provisionales impidiera que Y se acercará a mi defendido Z en los mismos términos X en los que fue condenado mi defendido Z.
Ajustado a Derecho y resumido:
Si yo no puedo acercarme a ti, tu ni te aproximes.
Un saludo
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No obstante, por detener no te va a ocurrir nada, pero si ocurre algun incidente te vas a jugar el puesto de trabajo e incluso la prisión.Así que un consejo "cuando veas las barbas de tu vecino cortar, pon las tuyas a remojar".
Hola.
Por eso no me gusta el Dº Penal.
Olvida que la sola incriminación es una pena en sí misma considerada.
Y olvida que la carcel para un condenado implica una condena para su atmosfera familiar: El padre que va a la carcel, dejando a los hijos sin ingresos, etc, etc.
Será inevitable, pero es algo sucio, que debe de manchar el alma de jueces y fiscales.
Un saludo.
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Compañero Oliver, permíteme que te aconseje que no te compliques mucho la vida filosofando en busca de lo justo o injusto, de lo legítimo o ilegítimo, de consecuencias para terceros etc etc, eso ya es cosa de las Instituciones del Estado de Derecho y del Legislador, y que conste que yo me hacía esas reflexiones y por eso te lo recomiendo.
Pero eso pasa en el Derecho Penal y en el Civil, en el Aministrativo, en el Laboral y en toda materia jurídica, siempre alguien que sale perdiendo, una vez se produce el conflicto o crisis social e intervienen el Derecho.
Lo que si podemos es realizar un estudio y crítica de la conveniencia o no de una ley, pero luego nos debemos a ella, lo mismo que si estás en civil igual mandas a un desahuciado a vivir debajo de un puente o la playa......pero eso no es problema nuestro, será triste, pero es un problema institucional y del Estado social, no de Abogados ni juristas. Pues en ámbito penal, sucio será que el delincuente no tenga un juicio justo y con todas las garantías constitucionales y procesales que como persona le corresponden, y sucio será igualmente que la víctima no tenga una tutela judicial de sus derechos y su persona, son las dos manifestaciones que entran dentro del ámbito del jurista práctico (del Abogado). Si finalmente entra en presidio el procesado tras resolución firme habiendo tenido un juicio justo, pues resulta que es en princpio culpable, que se lo hubiese pensado mejor ante de lesionar los derechos de tercero y un bien jurídico protegido por el legislador penal, y el mal que eso ocasione a la familia del delincuente es algo que ya se nos escapa, cuestión emocional a terceros, legislativa e institucional.
Un saludo.