Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: mami5 en 05 de Noviembre de 2010, 14:32:57 pm
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Hola, he estado contrastando el programa de este año con el libro de Ramon Parada, y me falta el apartado" DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMUNICACIÓN PREVIA" de la segunda parte de " la actividad administrativa".
el libro que tengo es la edición decimosexta del año 2007
todo lo demas lo tengo, pero me fastidia tener que comprar un libro nuevo solo por eso, ¿ alguno me lo podriais pasar ?
os lo agradeceria mucho.
mi correo es:
pilarsaravillo@hotmail.com
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De toda forma la "Declaracion responsable" no es compleja pues solo es un acto que en una parte sustituye a un documento por su imposibilidad de encontrarse y la otra es que manifiesta que lo dicho o presentado obedece a una realidad factible , que puede ser comprobada posteriolmente. Este acto es igual que una carta jurada donde el sujeto objeto del acto administrativo jura con conocimiento de causa de los hechos necesario para completar un expediente en determinados casos.
En el caso de la administracion no puede ejercer la declaracion responsable pues como posicionamiento de garante del acto administrativo y velador del mismo se obliga a si mismo a que todos sus pronunciamiento son de acorde a derecho o entrar en el tramo juridico tal y como marca el procedimiento, ya que en caso contrario seria objeto de recurso de alzada y posteriormente del dichoso contensioso..... si he errado que me corrigan asi aprendo mas :D
pd. aunque he visto que el libro actulizado le han cambiado las tapas y le han puesto una mas vistosa eso hace de que el derecho administrativo que ya de por si es engorroso sea mas vistoso ???
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ya lo habia pensado, pero no lo tengo facil para ir a mi centro asociado ya que lo tengo a mas de 100 km, y no se cuando me podré acercar para pedirlo prestado en la biblioteca, suponiendo que lo tengan porque no es facil, nunca tienen mas de dos libros de una asignatura y la mayor parte del tiempo los tienen prestados y no es facil hacerse con ellos.
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Yo que esta materia la se por encima por mero acto practico. pero no creo que seas tan gafe y caiga esa pregunta. En tal caso lo que puedes hacer es que alguien lo escanee y te mande ese apartado. Es que he estado mirando los apuntes y no les veo por ahi. De todas forma vete a la ley de procedimiento administrativo que regula ese acto y si no como dice Bill Gate "si alguien busca algo y no esta en internet es que no existe". y por ultimo aqui hay unos cuantos licenciados que te puedes aclarar ese epigrafe con mas exactitud que yo.
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gracias, no lo habia pensado, lo buscare en internet, lo bueno de este foro que varias cabezas piensan mejor que una, y siempre se encuentra una solución.
los apuntes que hay colgados ya me los he mirado pero el mas actualizado es del 2008 y tampoco esta.
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COMUNICACIÓN PREVIA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE
Con motivo de la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, se introducen dos nuevas figuras en el procedimiento administrativo: la comunicación previa y la declaración responsable.
El artículo 2 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, introduce un nuevo artículo 71 bis en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la siguiente redacción:
“Artículo 71 bis. Declaración responsable y comunicación previa.
1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable.
2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.
3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.
4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
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Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación previa, los cuales se facilitarán de forma clara e inequívoca y que, en todo caso, se podrán presentar a distancia y por vía electrónica.”
Asimismo, el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, modifica el artículo 44 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, cuyos apartado 3 y 6 quedan redactados de la forma siguiente:
“3. Aquellas sociedades mercantiles que quieran actuar como comercializadoras, deberán:
a. Comunicar a la Administración competente y, en todo caso, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que lo comunicará a su vez a la Comisión Nacional de Energía, el inicio de su actividad y el cese de la misma, acompañando la comunicación de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos a que se refiere la letra b. La comunicación deberá especificar el ámbito territorial en el que se vaya a desarrollar la actividad.
b. Cumplir con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, entre los que se incluirá la suficiente capacidad técnica del solicitante. En todo caso, para poder adquirir energía eléctrica con el fin de suministrar a sus clientes, las empresas comercializadoras a que se refiere este apartado deberán presentar al operador del sistema y, en su caso, al operador del mercado y a las empresas distribuidoras, las garantías que reglamentariamente se establezcan.
c. Acreditar el cumplimiento de estos requisitos en caso de que les sea requerido por la Administración competente, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o por la Comisión Nacional de Energía.
Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria deberá ser comunicado por el interesado, en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que se produzca.
[...]
6. Aquellos consumidores directos en mercado que pretendan adquirir energía eléctrica en el mercado de producción para su propio consumo deberán comunicar el inicio y el cese de la actividad al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio quien, a su vez, lo comunicará a la Comisión Nacional de la Energía.”
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No estaba muy lejo de lo queyo habia planteado
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caray que rapido has ido, lo acababa de encontrar en internet, y cuando iba a colgar el enlace, por si a alguien le interesaba, te me has adelantado ;D ;D ;D
como se notan los veteranos.
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es que hay un foro de abogado en los cuales tengo algunos amigos espias que me pasan los datos. pero creo que este te vale, aunque si te fija no estaba muy lejo de lo que yo habia planteado. Aparte y siguiendo con esta fabula ya que me tengo que comer la filosofia del derecho, ya en el s. XIX se inroduce en el derecho france y un poco mas tardio en el aleman, la fijura de la buena fe cuidadana en los actos con la administracion. Esto luego es recogido por el CC en la que indica que la Buena Fe de los actos se presupone... en fin sigo con internacional priviado y filosofia del derecho
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yo he estado en clase hoy. el profesor tiene la 17ª edición, yo la 16ª y tampoco tiene ese apartado...me ha dicho que lo consultará, pero podría ser una errata.
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supongo que viene en el ultimo libro que es la edición nº 18 , que ha salido este año, ya que este apartado sale publicado el 22 de diciembr de 2009 en el articulo 2 de la ley 25/ 2009
por eso no lo tenemos en libros anteriores y hay que tener encuenta que el programa lo hacen con el libro nuevo, y puesto que es algo nuevo y que no sale en ninguno de los apuntes que estan colgados, y que la mayoria estamos acostumbrados a estudiar por apuntes, me da a mi que esto CAE EN EL EXAMEN FIJO, y sino al tiempo, ya vereis que si.
y como no lo estudiemos vamos a caer como conejos, que los profesores son muy cucos y saben que los libros los miramos poco y nos fiamos de los apuntes.
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Estoy de acuerdo con Mami5, pues en el fondo tambien es una forma de saber quien se compra los libros o quien estudia por apuntes jejejej
pero si ese epigrafe no esta en el programa no puede entrar en el examen... asi que a practicar los recursos de quejas y demas eventos ;)
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si,si que viene en el programa, por eso lo pedia, porque en mi libro no viene pero en el programa si , asi que no hay reclamación posible, si cae en el examen ya lo habian avisado.
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Tengo en mis manos la edición de éste año y si que hay diferencias sustanciables.
Pero lo que no me entra en la cabeza (y lo voy a preguntar en el curso virtual en forma de dardo envenenado) es si lo del "depósito de 12.000 pts que viene en el apartado del Recurso extraordinario de revisión hay que estudiarselo - ya sabeís lo que viene en el libro va a misa- o hay que convertirlo en euros".
Hay más "perlas" pero no quiero extenderme. Sí que me indigna la relación edición nueva-precio nuevo-actualización incluida erratas. Eso sí, te pueden preguntar cualquier cosa del libro y tú luego no te puedes quejar.
El que quiera entender que entienda
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hola,
yo tengo un manual muy antiguo, de 2003, casi todo es igual...osea que imaginaos...acabo de reservar el de la edicion de 2010, y lo compararé, lo que me falte lo fotocopio y listo...seguro que caen los cambios.
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Caray IUs no recuerdo ahora el decreto, pero si hay uno por la base de la legislacion en la que determina que las cantidades aun expresadas en sentencia en pesetas seran entendida en euros. Si el recuros de revison pide 12.000, pùes le pones 83e y asunto resuelto. joer y si no todo el mundo a estudiar y menos cerveza que les estamos vigilando :D :D
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Caray IUs no recuerdo ahora el decreto, pero si hay uno por la base de la legislacion en la que determina que las cantidades aun expresadas en sentencia en pesetas seran entendida en euros. Si el recuros de revison pide 12.000, pùes le pones 83e y asunto resuelto. joer y si no todo el mundo a estudiar y menos cerveza que les estamos vigilando :D :D
Mejor pon 72€ no te vayan a suspender por eso ;D ;D ;D ;D ;D
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jajaja ... muy bueno jmmg.. necesitaba reirme un poco despues de estar toda la tarde pegada al libro de penal y el de introducción a la criminologia.
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ALLA VOY: TEMA 5 PREGUNTA 7 DECLARACION RESPONSABLE Y COMUNICACION PREVIA. COPIA LITERAL DEL LIBRO DE RAMON PARADA DECIMOCTAVA EDICION
Al margen de la existencia de algunas manifestaciones de estas modalidades de la intervención administrativa en la variopinta e ingente legislación estatal ( subenciones, contratos, tributos, marina, mercante, etc......) y como ya ocurrió en la legislación autonómica a partir de la publicación de la Directiva de servicios, la introducción solemne y con carácter básico en nuestro ordenamiento de la declaración responsable y de la comunicación previa, ha tenido lugar con motivo de la última normativa europea y española ( ley 17/2009) relativa a la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios. Una normativa que, como queda dicho en los epígrafes anteriores, declara que ambas técnicas han de ser preferidas a la licencia o autorización previa, cuando a través de ellas se pueden alcanzar idénticos objetivos de control. Para dar lugar a su regulación la mayor vigencia posible su regulación se ha llevado al art 71 bis de la LRJAP-PAC por la Ley 25/2010 que, además modifica 47 leyes estatales que afectan a numerosísimos procedimientos. Por declaración responsable se entiende el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el perido de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Dichos requisitos deberán estar recojidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. A su vez, comunicación previa es aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la admón pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad establecido para formular solicitudes ( art 70 LRJAP-PAC ). Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control, e inspección que tengan atribuídas las admóns públicas. No obstante lo dispuesto la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo preveea expresamente. Es presumible, pero no obligado en todo caso por la Ley, que la comunicación previa o la declaración responsable lleven aparejada a posteriori una actividad inspectora de comprobación y si de la misma resultase inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial,en cualquier otro dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore se equipare a la NO PRESENTACION ante la admón competente de la declaración responsable o comunicación previa. DEsprovisto el ejerciente de la actividad o derecho de todo título legítimamente, deberá cesar de su ejercicio desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. En el mismo procedimiento admón en que se constaten las omisiones y falsedades cometidas y se ordene el cese de la actividad, la admón pública podrá determinar la obligación del interesado a restituír la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un procedimiento nuevo con el mismo objeto durante un periódo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación. Desde la perspectiva de la eficacia controladora de los requisitos exigidos para desempeñar una actividad o ejercer un derecho, es evidente que estas técnicas son menos intrusivas y más respetuosas con el derecho de los solicitantes que la licencia o autorización previa. Pero no cabe olvidar que la eliminación de procedimiento previo autorizatorio y su sustitución por un eventual procedimiento de control y comprobación posterior es menos garantista del interés público, y en todo caso de los derechos e intereses de los particulares que pueden verse afectados o lesionados por la actividad que estas técnicas legitiman sin su conocimiento ni por consiguiente, posibilidad alguna de hacerse oír antes del comienzo de aquella. FIN PREGUNTA.
PARA LOS QUE NO TENGAIS LA 18 OCTAVA EDICION DE ADMON ESTA ES LA PREGUNTA COPIADA LITERALEMENTE DEL MANUAL, ESPERO OS SIRVA DE AYUDA. yo personalemente no acabo de entenderla del todo. SALUDOS.
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gracias jamgo, yo tengo la edicción 16 y me faltaba este apartado y estoy casi segura de que esto cae en el examen.
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Una pregun respecto a esta pregunta: supongamos que la ponen en el exámen tal cual: DECLARACION RESPONSABLE Y AUTORIZACION PREVIA, como nos ponen espacio tasado, todo lo escrito según el manual evidente que es para llenar 2 folios, mi pregunta es ¿ como la resumiríais del tal modo que cojiera en el espacio tasado que nos dán en el folio-examen ? ¿ Qué pondríaís exactamente ? yo particularmente no veo paja para quitar, lo veo todo importante no sabría hacer un resumen de esta pregunta ¿ alguien se presta, aunque sea a modo de ejemplo ? gracias
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pues yo pondria a modo de resumen:
"se entiende por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en la norma vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad para su ejercicio, que dispone de la documentación que asi lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a su reconocimiento o ejercicio.Los requisitos deberan estar recogidos de manera expresa y clara en la Declaración responsable.
Se entenderá por comunicación previa aquel documento mediante los interesados ponen en conocimiento a la Administración pública sus datos identificativos y demas requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho, o el inicio de una actividad.
Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas permitiran el inicio de una actividad, desde el dia de su presentación.
La inexactitud falsedad u omisión determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que tuviera lugar, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado."
creo que a modo de resumen es mas o menos lo que yo pondría.
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mami5 has utilizado mas espacio que el que te dejan en el examen. Debes de resmir mas la pregunta.
ej: Una declaracion por la cual lo que el sujeto manifiesta por escrito y solicitado por la administracion obedece a la verdad de los hechos.
ten en cuenta que la presuncion de los actos administrativo solo es aplicable en procesos penal-administrativo, lo que te esta pidiendo aqui es que si unos hechos que existen son tal y como se expresan en la supuesta declaracion jurada.
pasemos a un ej: Yo estoy colgado como una papa y la administracion me quiere dar un dinero por esta circustancia. Pues Yo pokndria, mis datos personales y a continuacion diria: Que de acuerdo con los datos que obran en la uinidad de salud mental y mi actual estado de salud, esto corresponde a la realidad de la exigencia... en caso de que no se lo crean , pues quemaria las dependencia y seguro que asi se lo creerian...... lo ultimo es una broma, estoy colgado y no para tanto
un saludo y difruta del fin de semana
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Manuel ?? como la harías tú en espacio tasado ?? lo digo porque eres el crack en derecho de veras. Haznos tú un resumen según tú lo harías porfaaa.... gracias, sin desperdicio por supuesto de lo escrito por mami5.
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consejo pasaros por la pagina web de administraciones publicas, hay formatos estandar par eso, sino en la pagina web de cualquier ministerio esta, o en la de vuesta comunidad autonoma, por ejemplo hay formatos para recursos administrativos, reclamaciones economico administrativa e incluso quejas por el mal servicio, un saludote.
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Ya me imagino que pongan esta pregunta en el examen y TODOS contestemos la respuesta de mami5, el profe vá a pensar que nos hemos copiado todos a través de un mensaje vía móvil a multiusuarios........ jjeeje, ójala y la pongan que va a ser un cachondeo.
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Pero el catedratico parada ya no se habia jubilado?. Busca en Enterria es mas escuento :)
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haber Manuel yo el polo norte y tú el polo sur, yo hablo vulgarmente y tú filosóficamente lo cual indica que a mi no me entiende nadie y a tí tampoco, vamos quiero decir que ni tanto ni tan calvo, que no te pillo, ni entiendo la mitad de las cosas que escribes, te acabo de leer en el post de este foro que no cambie, y te acabo de leer en este y no te entiendo . Vamos que no te pillo ni una de veras. UN SALUDO
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lEstimados amigos-as compañeros-as: Tiene razon "este foro ya no es lo que era". , Esta afirmacion tambien la podriamos trasnportar a muchos aspectos de la vida cotidiana. somos personas cuyo origen en el estudio del derecho es tan diverso como un campo de flores, Yo personalmente en parte tambien me siento culpable de hacer que este foro no sea lo que deberia ser, pues si miramos la ration del mismo apreciaremos que gran parte se lo lleva el foto de politica y siempre imperando los mismo temas: La iglesia, Zp, La corrupcion ect en el subforo juridico se escribe poco cuando tendria que estar repleto de debates candente del ambito del derecho, no del derecho en una posicion politica si no en el derecho que estudiamos cada dia y que vemos que tambien ser reduce a unos cuantos temas que se repiten constantemente. Es necesario vitalizar el foro y mas aun cuando el derecho es el instrumento que hace posible la convivencia de las diferentes comunidades incluso en periodos turbulentos como el que vivimos. tienes razon que este foro a cambiado un poco su trayectoria y la razon que le vio nacer, pero estimada amiga el derecho no puede ser ajeno tambien a los acontesimientos diarios que apreciamos en una sociedad en constante crispacion. Ayer vi una peli "Veredicto final" y sus planteamientos del derecho a la defensa y a la verdad que al final se confluye en una sola unidad que es el abhelo de la justicia, ell abogado en su alegato final exponia: Que la perdida de la fe en el dereho y en los tribnales nos debe de hacer reflexionar, pues necesitamos de este instrumento : El constante debate juridico y politico para hacer ver a quienes por suerte o desgracias les hemos dejado la postestad de llevar los destinos de esta gran nacional multicultural y pluripolitica. Es necesario porque somos fuertes y maduros hacer de estos foros un luegar de intercambio y de disputa y entronconazos sobre las diferentes opciones y opiniones del quehacer juridico, es necesariosentir que mas alla del portatil o del ordenador hay en la tarde o noche personas que en la soledad de susu casas pues su familia duermen para comenzar un uevo dia , de que esta estudiante que a media luz con el fin de no despetar a su familia se esta empapamdo un libro sobre el derecho , y que a veces esa soledad, que se expres en una esquina con cuatros paredes, cuando sabe que en la web hay un foro, una pagina, un espacio en donde encontrara muchas personas en igual circustancia y eso es lo que hace que la soledad se desvanezca para dar paso a una fuerza moral en la cual hace que plantee que vale la pena seguir. Debemos cambiar el cuerpo del foro pero nunca SU ESPIRITU. Pues este esta constituido en la base de la necesidad que le vio nacer.....
No olviden que el derecho es una carrera y que la vida es un vivir de constante emociones y a veces de alguna tristeza pero que en familia y con los amigos , esta se desvanece.... sean felices aprueben todas las que puedan y demuestren aquellas voces contrario a nuestra forma de estudio de que somos los mejores, pues es UN DERECHO TROPEZAR PERO UNA OBLIGACIONN INELUDIBLE EL LEVANTARSE NUEVAMENTE
Lo iva a poner en el post que tu iniciasete pero ya que me haces la pregunta aqui , pues lo expongo aqui aunque no sea el stio al cual estaba destinado
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Gracias Manuel, a veces tus palabras son tan profundas y a la vez emotivas, que nos hace al menos a mí reflexionar sobre la buena y mala fé que algunas personas muestran en este foro, pero como bien dices el espíritu de este foro continúa es lo que no cambia, quien sí cambiamos somos las personas que lo integramos unas personas para bien y otras para mal. SALUDOS Y MUCHA SUERTE AMIGO MANUEL.
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Jamgo y mami5 me habeis salvado el culete... Ya me habia comprado dos ediciones distintas de administrativo, y comprarme otra mas pues me dolia en el alma. Me he imprimido el apartado del libro y el resumen a ver si me entero bien. Gracias!!
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Por mi parte ,gracias de nada con todo el gusto del mundo, y como siempre he proclamado a los cuatro vientos en lo que pueda ayudar yo me presto, a pesar de que se escuchan voces lejanas acerca de un complot o algo del estilo acerca de un posible aislamiento, jejejej, cuan no será el ignorante que quiere y no puede. SALUDOS-
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Una declaracion responsable es aquella que lo que escribe sea en papel del Estado o en un folio en blanco se cilñe a la verdad.
el resto solo son palabrejas y mariconadas para poder rellenar los huecos de los libros.
Pasemos a un ej: Solicito una ayuda en materia de libros y no tengo el documento que me piden porque se ha perdido o lo que sea. Hago una declaracion sobre el objeto que me pide la solicitud de la ayuda y se acabo. Es decir que si se me pide los ingresos anuales o si tengo ayuda por parte de otra administracion, la especifico en el papel y ya esta. Eso si en caso de que mientas, pues no solo quedara nulo el acto administrativo completo si no la peticion y en el caso de que lo hayas recibido estas obligado a devolverle....... :D
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supongo que viene en el ultimo libro que es la edición nº 18 , que ha salido este año, ya que este apartado sale publicado el 22 de diciembr de 2009 en el articulo 2 de la ley 25/ 2009
por eso no lo tenemos en libros anteriores y hay que tener encuenta que el programa lo hacen con el libro nuevo, y puesto que es algo nuevo y que no sale en ninguno de los apuntes que estan colgados, y que la mayoria estamos acostumbrados a estudiar por apuntes, me da a mi que esto CAE EN EL EXAMEN FIJO, y sino al tiempo, ya vereis que si.
y como no lo estudiemos vamos a caer como conejos, que los profesores son muy cucos y saben que los libros los miramos poco y nos fiamos de los apuntes.
Eres pitonisa, ahora tienes que decirnos qué va a caer en el de la segunda semana ;)
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Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (sacado del BOE, 24 noviembre de 2009)
El sector servicios por sus características está sometido a una regulación compleja y puede resultar obsoleta o inadecuada y dar lugar a distorsiones en el funcionamiento de los mercados de servicios (falta de competencia, ineficiencias en la asignación de recursos o la estrechez de los mercados).
En España, dada la importancia del sector servicios, estas distorsiones generan efectos negativos en el conjunto de la economía, contribuyendo al diferencial de inflación con los países de nuestro entorno, limitando el avance de la productividad, el crecimiento, la creación de empleo y, en definitiva, la mejora del bienestar económico.
Esta Ley incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva, el fin es impulsar la mejora reduciendo las trabas injustificadas o desproporcionadas (si bien establece expresamente que los servicios no económicos de interés general quedan excluidos de su ámbito de aplicación), proporcionando un entorno más favorable y transparente a los agentes económicos que incentive la creación de empresas y genere ganancias en eficiencia, productividad y empleo en las actividades de servicios, además del incremento de la variedad y calidad de los servicios disponible.
La Ley establece como régimen general el de la libertad de acceso a las actividades de servicios y su libre ejercicio en todo el territorio español y regula como excepcionales los supuestos que permiten imponer restricciones a estas actividades.
Los regímenes de autorización son uno de los trámites más comúnmente aplicados a los prestadores de servicios, constituyendo una restricción a la libertad de establecimiento. Únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. En particular, se considerará que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador, para facilitar, si es necesario, el control de la actividad.
Se aplicará el silencio administrativo positivo a estos procedimientos salvo en los casos en los que esté debidamente justificado por una razón imperiosa de interés general. Se concederán por tiempo indefinido y tendrán efecto en todo el territorio español (posibilidad de revocar las autorizaciones o de suspender la actividad cuando dejen de cumplirse las condiciones)
Sólo podrá limitarse el número de autorizaciones cuando esté justificado por la escasez de recursos naturales o físicos o por limitaciones de las capacidades técnicas a utilizar en el desarrollo de la actividad. En estos casos habrá que seguir un procedimiento concurrencial que garantice la imparcialidad y transparencia.
Todos los procedimientos y trámites podrán realizarse a distancia y por medios electrónicos. Adicionalmente se pone en marcha un sistema de una ventanilla única a través del cual los prestadores podrán llevar a cabo en un único punto todos los procedimientos y trámites.
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Muchas gracias, Alqui.
Y mami, sí que tiene "vista", ;D ;D
Saludos
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Una ayuda, yo tengo el libro edición 2007, solo ha cambiado en esta parte de esta pregunta o en mas, deje esta asignatura para septiembre y no se si comprarme el nuevo libro o no????
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NO SE SI ESTOY EN EL FORO ADECUADO, HABER SI ME PODEIS AYUDAR: ESTOY EMPEZANDO DERECHO Y UNA AMIGA LE HAN PEDIDO UN DOCUMENTO DE DECLARACION RESPONSABLE Y OTRO DE COMUNICACIÓN PREVIA PARA PODER ABRIR UN CENTRO DE ESTETICA, LA INFORMACIÓN ESTA EN LA LEY 30/92 ARTICULO 71, PERO NO ENCUENTRO NINGUN MODELO O PLANTILLA PARA PODER RELLENAR ESTOS DOCUMENTOS QUE SE ADECUEN A ESTA ACTIVIDAD, GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN