Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: lajusticiaterrestre en 08 de Noviembre de 2010, 15:27:26 pm
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Presento el caso real siguiente. Un piso tiene dos propietarios (hermanos), está escriturado con 50% para cada uno.
Se realiza un alquiler del mismo. La cuenta a la que se dirige el alquiler es de esos dos hermanos. Uno de ellos cambio a una cuenta propia el ingreso de las rentas de ese alquiler por lo que el otro ya no percibe ninguna renta por ese alquiler.
¿Como debería proceder el hermano que ya no percibe las rentas de alquiler por ese piso (existe ya una deuda acumulada de 7 meses de alquiler).
Agradecería alguien me pudiera indicar cómo se debería proceder en este caso.
Gracias
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Habría que saber más detalles del asunto, por ejemplo si existe un contrato que contenga la forma en que ha de efectuar los pagos la parte arrendataria y en qué número de cuenta corriente; si existe enemistad entre los hermanos para que uno de ellos actúe así; por qué no comparte un hermano los beneficios con el otro, etc.
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No conocemos los detalles del contrato de alquiler (no tenemos ninguna copia). Se le ha solicitado copia del mismo al otro hermano pero no ha accedido a entregarla.
Gracias por tu interés.
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Si no es posible llegar a un acuerdo, el hermano perjudicado puede entablar una demanda de reclamación de cantidad contra el hermano díscolo. Dependiendo de la suma total a reclamar, la tramitaría por juicio verbal o por ordinario.
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La deuda asciende a unos 15000 euros. ¿Cuánto suele costar el proceso judicial en estos casos?.
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Comentar que el piso en cuestión se encuentra en una comunidad autónoma, el hermano deudor vive en una comunidad autónoma distinta a la del piso y distinta a la del hermano desfavorecido de la situación
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Hola:
Entiendo que se ha efectuado un contrato de arrendamiento por parte de uno solo de los propietarios ¿no?, porque si el acontrato de arrendamiento se hizo con la intervención de los dos propietario, tendría copia del contrato, los dos hermanos, para centrar el asunto lo que entiendo es los siguiente:
1- Piso. Propietarios al 50% proindiviso de los dos hermanos.
2- Un hermano realiza un contranto de arrendamiento con un tercero, en principio el domicilio de pago es una cuenta bancaria donde los titulares son los dos hermanos.
3- Pasado un tiempo, el arrendador le comunica al arrendatario que el domicilio de pago.
El propietario que no ha arrendado el piso quiera la mitad del dinero del arrendamiento.
¿Es así o he entendido algo mal?.
Saludos,
jbr
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Correcto.
Simplemente añadir el detalle de que la cuenta en la que inicialmente se ingresaba el dinero de alquiler es indistinta (de los dos hermanos).
El hermano perjudicado quiere reclamar su parte.
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El hermano que no recibe dinero, simplemente le tiene que interponer una demanda de reclamación de cantidad, previa notificación solicitando el dinero adeudado. Da igual a nombre de quien está el alquiler, si es propiedad de los dos, los frutos son de los dos.
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Hola:
Aquí hay unas cuantas cosas que puede hacerse:
1. Reclamar la posesión del piso. Esto es, en principio hay alguien en mi propiedad que no puede tener título para ello, ya que el copropietario indiviso no ha formulado contrato de arrendamiento alguno. El arrendatario tiene que saber a quién le arrienda un piso, si tiene potestad y capacidad para realizar el contrato. Por lo tanto se le reclamaría la posesión y que presente el título por el cual está en el piso.
2. Si nos interesa seguir con el arrendamiento, se puede hacer una novación, incluyendo al copropietario que falta y designando una cuenta, que podría ser el 50% en una cuenta y el otro 50% en otra.
3. Una vez tengamos el contrato del arrendatario (porque lo presentaría el arrendatario), Ya tenemos prueba para reclamar cantidad al copropietario desde la firma del contrato.
Porque en principio cómo reclama cantidad si no sabe qué cantidad tiene que reclamar y con fundamento a qué. Esta es mi primera reflexión, puede que esté equivocado.
Saludos,
jbr
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Hay que tener en cuenta que el importe de la renta se ingresaba en una cuenta corriente a nombre de los dos hermanos, por tanto tenemos que dar por hecho que ambos hermanos eran conocedores de su posición como arrendadores. Si ambos recibían la contraprestación, implica que ambos eran conocedores del arrendamiento, por tanto no se puede reclamar la posesión del inmueble amparándose en un desconocimiento de la relación arrendaticia. Habría que conseguir una copia del contrato por otros medios y si no se pudiese conseguir así, solicitarle al arrendatario copia de los resguardos de los ingresos o transferencias efectuadas tanto a la cuenta primera como a la actual. Eso sería prueba de que la relación existe y que en su día fue modificada. El arrendatario tendría que asistir y declarar en calidad de testigo.
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El arrendatario no nos proporciona el contrato.
Intentaremos que al menos nos proporcione los justificantes de pago.
¿La demanda debe interponerse entonces al hermano deudor en su población de residencia?