Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: pacocer en 10 de Noviembre de 2010, 18:15:12 pm

Título: Apropiación indebida
Publicado por: pacocer en 10 de Noviembre de 2010, 18:15:12 pm
     Que puedo hacer con un amigo (amigo de antes) que le presto el local para que realice su trabajo, está cuatro meses, no me da ni un duro, y además "ARRASA" se lleva todas las herramientas y repuestos que yo tenía en el local. Gracias que por lo menos se ha ido.

     Me planteo demandarlo por apropiación indebida, pero al no tener yo facturas de compra de esas herramientas tengo dudas.
     
     ¿Alguna sugerencia para recuperar mis herramientas?
     ¿Como podría plantear la denuncia por apropiación indebida?

     Gracias compañeros. 
Título: Re: Apropiación indebida
Publicado por: palangana en 10 de Noviembre de 2010, 20:57:15 pm
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     Que puedo hacer con un amigo (amigo de antes) que le presto el local para que realice su trabajo, está cuatro meses, no me da ni un duro, y además "ARRASA" se lleva todas las herramientas y repuestos que yo tenía en el local. Gracias que por lo menos se ha ido.

     Me planteo demandarlo por apropiación indebida, pero al no tener yo facturas de compra de esas herramientas tengo dudas.
     
     ¿Alguna sugerencia para recuperar mis herramientas?
     ¿Como podría plantear la denuncia por apropiación indebida?

     Gracias compañeros. 


Dices "le presto el local para que realice su trabajo", luego ya estamos ante una relación jurídica gratuita (altruista) por este concepto, y encima deduzco que sin un sólo documento en el que se estipulen derechos y obligaciones firmados por ambos, mal asunto.

Dices  "se ha llevado las herramientas", se descarta el hurto porque no hay descuido y tú le das presumiblemente las llaves del local; sí te puedes querellar por apropiación indebida de las herramientas, como bien dices, puesto que el tipo delictivo contemplado en el art. 252 CP 95 habla entre otras cuestiones de " efectos y cualquier cosa mueble que haya obligación de devolver siempre que exceda de 50.000 pts" (redondeando 300 euros).

Bien, ¿tienes realizado un inventario del material que allí había?, ¿lo tienes indicado ese material en el mobiliario de la contabilidad?, ¿testigos que acrediten que ha estado allí tu amigo cuatro meses y que le han visto sacar material fuera del local?, pero aún así la jurisprudencia tiende ha llevar estas cuestiones al ámbito civil cuando se trata de préstamos.

Dices "cómo prodría plantear una denuncia?, nada de denuncia, si alegas que estamos ante un delito lo que tienes que hacer es interponer una querella criminal, escrita y firmada por Abogado y Procurador; y si alegas que estamos ante un ilícito civil lo que tienes que hacer es interponer es una demanda en la primera Instancia Civil por daños y perjuicios y enriquecimiento injusto de tu amigo, yo creo. Ya dependerá de la cuantía del procedimiento la que te indicará el proceso que corresponde, y si se necesita Abogado y procurador o no.

Resumiendo, que busques Abogado y será él que te indique en qué vía hay más posibiidades de salir victorioso tras analizar causística, analogía y jurisprudencia. Un saludo y mucha suerte.
Título: Re: Apropiación indebida
Publicado por: pacocer en 10 de Noviembre de 2010, 21:06:41 pm
     Que opinas si mediante un burofax lo requiero para "que en el plazo improrrogable de tres días proceda a la devolución de los objetos apropiados ó en caso contrario me veré obligado a interponer la correspondiente querella criminal".

     Se me ha ocurrido esto, no se si tengo razón, pero podría ser que por el burofax accediera. Y si no lo más importante me serviría el burofax como prueba de que todos esos objetos existian.

     Por otro lado, te digo que has acertado en todo lo que supones, claro que le di las llaves y todo lo que había en el local no me importaba que lo utilizara, pero en fin tengo mal ojo para seleccionar amigos.

     Un saludo compañero
Título: Re: Apropiación indebida
Publicado por: MORDEKAY en 10 de Noviembre de 2010, 21:13:46 pm
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" efectos y cualquier cosa mueble que haya obligación de devolver siempre que exceda de 50.000 pts" (redondeando 300 euros).

252 CP Cuatrocientos euros.


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Dices "cómo prodría plantear una denuncia?, nada de denuncia,

¿Porqué no puede simplemente denunciar?

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¿Alguna sugerencia para recuperar mis herramientas?

¿Como podría plantear la denuncia por apropiación indebida?


A la primera: denunciar.

A la segunda: tú denuncias los hechos, la calificación jurídica ya vendrá dada por el Ministerio Fiscal llegado el caso.

Otra opción: Contratar abogado y plantear querella criminal como te indica palangana.
Título: Re: Apropiación indebida
Publicado por: palangana en 10 de Noviembre de 2010, 21:34:50 pm
Bueno, denunciar como dice MORDEKAY por supuesto, pero digo "nada de denunciar" porque si lo que interpongo es querella seguro que seré parte en el proceso y me interesa porque parece que quizás demuestra un mayor interés en la causa.....no sé, una percepción igual errónea, pero desde luego se puede denuciar, como dice bien dice MORDEKAY.

Ok !!, 400 euros, es que ni siquiera lo tengo actualizado (todavía tengo el CP que habla en pesetas).

Un saludo  :)
Título: Re: Apropiación indebida
Publicado por: MORDEKAY en 10 de Noviembre de 2010, 21:47:08 pm
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pero digo "nada de denunciar" porque si lo que interpongo es querella seguro que seré parte en el proceso y me interesa porque parece que quizás demuestra un mayor interés en la causa.....

Para eso siempre hay tiempo, siempre y cuando se haga antes de la calificación del delito, 110 LECrim
Título: Re: Apropiación indebida
Publicado por: palangana en 10 de Noviembre de 2010, 21:53:16 pm
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pero digo "nada de denunciar" porque si lo que interpongo es querella seguro que seré parte en el proceso y me interesa porque parece que quizás demuestra un mayor interés en la causa.....

Para eso siempre hay tiempo, siempre y cuando se haga antes de la calificación del delito, 110 LECrim

Gracias, siempre es magnífico que te hagan saber estos matices !!, ya apunto en mi block de notas jeje

Por cierto, que me he equivocado antes, que cansancio y despiste no tendré hoy, que he dicho que lo que habla en pesteas es mi CP, que va, está perfectamente indicado en cuatrocientos euros !! tal cual has comentado, lo que habla en PESETAS es el Manual de Derecho Penal que no lo tengo actualizado, me tengo que comprar otro.


Un saludo y muchas gracias  :)
Título: Re: Apropiación indebida
Publicado por: pacocer en 10 de Noviembre de 2010, 22:59:48 pm
    Muy agradecido por vuestros puntos de vista expuestos, pero sigo preguntandome, sea denuncia ó querella, tengo el problema de como demostrar que esos objetos existían y se los ha llevado. No tengo facturas para demostrar que existen ya que son objetos de hace varios años.
     Si podría aportar algún testigo de los hechos, pero nada más.

     No quiero demandarlo y encima que se ría de mi, pues el lo va a negar todo.
Título: Re: Apropiación indebida
Publicado por: pacocer en 10 de Noviembre de 2010, 23:07:35 pm
     ¿Que opinais del envio del burofax como prueba?
Título: Re: Apropiación indebida
Publicado por: MORDEKAY en 10 de Noviembre de 2010, 23:23:25 pm
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     ¿Que opinais del envio del burofax como prueba?

Que le envíes un burofax a palangana reclamándole la televisión que se ha llevado de tu casa no prueba, ni que tuvieses una televisión, ni que palangana haya estado en tu casa, ni que caso de haber tenido tú una televisión se la haya llevado nadie, ni que en caso de que la tuvieses y alguien se la haya llevado haya sido palangana.
Título: Re: Apropiación indebida
Publicado por: Francisco1345 en 10 de Noviembre de 2010, 23:26:47 pm
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     ¿Que opinais del envio del burofax como prueba?

Me parece correcto, así tendrás la prueba en caso de que no reaccione el sujeto al que pretendes denunciar.
Título: Re: Apropiación indebida
Publicado por: MORDEKAY en 11 de Noviembre de 2010, 00:00:58 am
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     ¿Que opinais del envio del burofax como prueba?

Me parece correcto, así tendrás la prueba en caso de que no reaccione el sujeto al que pretendes denunciar.

¿Prueba de qué? Un burofax no prueba mas que el texto que lleva escrito y el envío de ese texto.

Lo dicho, le envío un burofax a palangana diciéndole que me devuelva la televisión y ya tengo la prueba de que yo tenía una televisión y de que palangana se la ha llevado.
Título: Re: Apropiación indebida
Publicado por: jbr en 11 de Noviembre de 2010, 00:21:28 am
Hola:

 Como bien dice MORDEKAY un burofax no es prueba alguna en el caso que nos ocupa. Podría ser si el sujeto en cuestión te contestase por escrito reconociéndolo,  dándote un plazo para entregártelo o algo así pero no creo que sea tan “pardillo” como para eso, si ha sido tan listo como para llevarse las herramientas.

  Otra cosa es que sea lo que llamamos “un asusta viejas..”, que a veces también da resultado, pero claro eso tiene que el sujeto no se asuste y se ría de ti.

  Si el importe de la apropiación es lo suficientemente importante, la recomendación es un abogado y como decimos por aquí: “pa´lante como la gente de Alicante” hasta el final, si ves que no te va a interesar, pues ya sabes..., otra vez piensa que amigos hay muy pocos..., sobre todo cuando está don dinero de por medio.

  Suerte, saludos cordiales,

  jbr
Título: Re: Apropiación indebida
Publicado por: palangana en 11 de Noviembre de 2010, 00:30:22 am
Burofax prueba lo que dice MORDEKAY y JBR, y ya está, tiene el valor que tiene y no otro.

Envio un Burofax al deudor en mora requiriéndole el pago y cumplimiento del contrato, pues lo único que prueba es que me he dirigido a una persona reclamándole una cantidad y el cumplimiento del contrato, pero NO PRUEBA que esa persona sea deudora mía.......lo que es prueba de que esa persona es deudora mía es el CONTRATO por el cual las partes se obligaron.

El Burofax lo que sí sirviría es para el caso de ser necesario demostrar a JyT que se intentó arreglar la controversia antes de acudir a los Tribunales de Justicia y si acaso como muertra de buena fe procesal, poco más.

En el caso concreto te valen los testigos y te vale la documental.

Un saludo.
Título: Re: Apropiación indebida
Publicado por: palangana en 11 de Noviembre de 2010, 09:46:30 am
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Burofax prueba lo que dice MORDEKAY y JBR, y ya está, tiene el valor que tiene y no otro.

Envio un Burofax al deudor en mora requiriéndole el pago y cumplimiento del contrato, pues lo único que prueba es que me he dirigido a una persona reclamándole una cantidad y el cumplimiento del contrato, pero NO PRUEBA que esa persona sea deudora mía.......lo que es prueba de que esa persona es deudora mía es el CONTRATO por el cual las partes se obligaron.


Un saludo.

Disculpas, para ser más preciso y que no haya confusión, resulta que tampoco aportar un CONTRATO es en principio prueba de que la otra parte es deudora, sino exclusivamente es prueba de que existe una serie de obligaciones y derechos derivados de la letra del contrato y de la ley. Tiene que darse la circunstancia de la validez del contrato y de que la otra parte demandada por deudora no pueda justificar el pago o el cumplimiento de obligaciones o prestaciones que le correspondían.


Un saludo.
Título: Re: Apropiación indebida
Publicado por: Francisco1345 en 11 de Noviembre de 2010, 10:13:18 am
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     ¿Que opinais del envio del burofax como prueba?
Me parece correcto, así tendrás la prueba en caso de que no reaccione el sujeto al que pretendes denunciar.

¿Prueba de qué? Un burofax no prueba mas que el texto que lleva escrito y el envío de ese texto.

Lo dicho, le envío un burofax a palangana diciéndole que me devuelva la televisión y ya tengo la prueba de que yo tenía una televisión y de que palangana se la ha llevado.

El burofax será la prueba “oficial” de haber sido requerido el supuesto sujeto activo a entregar o a devolver lo recibido por cualquier título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negar haberlos recibido.

Uno de los elementos que integran la apropiación indebida es:
La negativa de haber recibido lo que se reclama.
Título: Re: Apropiación indebida
Publicado por: MORDEKAY en 11 de Noviembre de 2010, 10:35:28 am
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El burofax será la prueba “oficial” de haber sido requerido el supuesto sujeto activo a entregar o a devolver lo recibido por cualquier título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negar haberlos recibido.

Uno de los elementos que integran la apropiación indebida es:
La negativa de haber recibido lo que se reclama.


El burofax es la prueba "oficial" de que se le reclama algo, ni es prueba de que ese algo exista, ni es prueba de que alguien se lo haya llevado y menos aún es prueba de que aún suponiendo la existencia de la cosa se la haya lleva precisamente esa persona.

Cierto que es un elemento del tipo, pero previo a ese elemento debe existir la prueba fehaciente de:

a) La existencia del objeto.

b) Que el objeto ha sido apropiado por alguien.

c) Que ese alguien es la persona X.

d) Que la apropiación ha sido indebida al existir por parte de X la obligación de devolver.

Una vez probado todo lo anterior es cuando entrará en juego la negativa en el tipo, no antes. Y evidentemente un burofax no prueba absolutamente NADA de lo anteriormente citado.

Saludos.

Título: Re: Apropiación indebida
Publicado por: Francisco1345 en 11 de Noviembre de 2010, 10:58:05 am
Mordekay es evidente lo que expones!
Pero también, al margen de todo lo expuesto, deberá existir una prueba que el presunto sujeto activo ha sido requerido a devolver o entregar lo qué presuntamente se ha apropiado indebidamente.

Saludos! 
Título: Re: Apropiación indebida
Publicado por: jbr en 11 de Noviembre de 2010, 11:12:51 am
Estimado Francisco:

  Estamos en el ámbito penal, y aquí no hay que requerir nada, si él estima que se ha producido un delito, denuncia o querella, no hace falta nada más, después ya se verá si el acusado se defiende o no de las acusaciones y habrá que demostrar lo que haya que pobrar, no se necesita ningún requerimiento.

  En el ámbito penal el burofax no sirve prácticamente para nada, claro es, a no ser que obtengas respuestas a los mismos y entonces sí podría ser objeto de prueba.

  Es como si alguien  me atraca a mano armada  y antes de ir a poner la denuncia o la querella  (si sé quien es), tengo que enviarle un burofax reclamándole lo que me ha robado, para que quede constancia que he intentado recuperarla.

  Saludos,

   jbr
Título: Re: Apropiación indebida
Publicado por: MORDEKAY en 11 de Noviembre de 2010, 12:53:39 pm
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Mordekay es evidente lo que expones!
Pero también, al margen de todo lo expuesto, deberá existir una prueba que el presunto sujeto activo ha sido requerido a devolver o entregar lo qué presuntamente se ha apropiado indebidamente.

Saludos! 

¿Y te parece poco requerimiento el que le harán la FF y CC de seguridad cuando lo llamen a declarar después de la denuncia, declaración que queda incorporada a la instrucción?

Lo dicho, en este supuesto el burofax es perder el tiempo y el dinero.
Título: Re: Apropiación indebida
Publicado por: zambri en 11 de Noviembre de 2010, 13:31:37 pm
Yo lo llamaría por teléfono y grabaría la conversación.
Título: Re: Apropiación indebida
Publicado por: pacocer en 11 de Noviembre de 2010, 13:52:16 pm
     gracias por vuestras aportaciones compañeros, ya os contaré el resultado de las actuaciones.

     Un abrazo
Título: Re: Apropiación indebida
Publicado por: palangana en 11 de Noviembre de 2010, 18:53:03 pm
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Yo lo llamaría por teléfono y grabaría la conversación.

Eso el Juez igual no lo acepta. Habría que mirarlo.
Título: Re: Apropiación indebida
Publicado por: Alfmonti en 11 de Noviembre de 2010, 19:09:55 pm
Ojo con lo de grabar las conversaciones telefónicas...

Artículo 197.(CP)

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses

Saludos
Título: Re: Apropiación indebida
Publicado por: palangana en 11 de Noviembre de 2010, 19:20:05 pm
O lo dan por prueba prohibida, prueba no válida procesalmente.

Es que de hecho la causa de justificación del tipo penal que invocas es la autorización judicial por estar en juego la intimidad de las personas.

Por eso decía que eso de grabar y pretender que tenga valor de prueba pues no sé yo, me parece que va ser que no.

Un saludo.
Título: Re: Apropiación indebida
Publicado por: zambri en 11 de Noviembre de 2010, 23:54:06 pm
Lo prohibido es grabar conversaciones  en las que no interviene uno mismo, en el caso de que intervengas y lo grabes la posible vulneración estaría en difundirla sin la autorización de un tercero y creo que el Juez no es un tercero.
Título: Re: Apropiación indebida
Publicado por: zambri en 12 de Noviembre de 2010, 00:00:12 am
Perdón,quise decir difundirlas a un tercero sin autorización.Puede que fuera una prueba no valida en el proceso, pero a pesar de todo puede influir en el resultado, si el juez la escuchara.
Título: Re: Apropiación indebida
Publicado por: jbr en 12 de Noviembre de 2010, 00:11:53 am
Hola:

  Efectivamente según jurispruedencia:

 " Hemos de indicar además, que es reiterada jurisprudencia del TC, seguida por el TS e iniciada por la sentencia del TC núm. 114/1984 de 29 de noviembre, la que establece que el derecho al secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial no puede oponerse, sin quebrar su sentido constitucional, frente a quien tomó parte en la comunicación misma así protegida. Según dicha sentencia, "rectamente entendido, el derecho fundamental consagra la libertad de las comunicaciones implícitamente, y, de modo expreso, su secreto, estableciendo en este último sentido la interdicción de la interceptación o del conocimiento antijurídico de las comunicaciones ajenas". El bien constitucionalmente protegido es así la libertad de las comunicaciones, siendo cierto que el derecho puede conculcarse tanto por la interceptación en sentido estricto, como por el simple conocimiento antijurídico de lo comunicado. Sin embargo, no hay «secreto» para aquél a quien la comunicación se dirige, ni implica contravención de lo dispuesto en el art. 18.3 CE la retención, por cualquier medio, del contenido del mensaje. Quien entrega a otro la carta recibida o quien emplea durante su conversación telefónica un aparato amplificador de la voz que permite captar aquella conversación a otras personas presentes no está violando el secreto de las comunicaciones, sin perjuicio de que estas mismas conductas, en el caso de que lo así transmitido a otros entrase en la esfera «íntima» del interlocutor, pudiesen constituir atentados al derecho garantizado en el art. 18.1 CE . Otro tanto cabe decir respecto de la grabación por uno de los interlocutores de la conversación telefónica. Este acto no conculca secreto alguno impuesto por el art. 18.3 y tan sólo, acaso, podría concebirse como conducta preparatoria para la ulterior difusión de lo grabado. Por lo que a esta última dimensión del comportamiento considerado se refiere, es también claro que la contravención constitucional sólo podría entenderse materializada por el hecho mismo de la difusión (art. 18.1 CE ). Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE ; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado. La S.T.C a la que nos estamos refiriendo añade que si "se impusiera un genérico deber de secreto a cada uno de los interlocutores o de los corresponsables ex art. 18.3, se terminaría vaciando de sentido, en buena parte de su alcance normativo, a la protección de la esfera íntima personal ex art. 18.1, garantía ésta que, a contrario, no universaliza el deber de secreto, permitiendo reconocerlo sólo al objeto de preservar dicha intimidad. Los resultados prácticos a que podría llevar tal imposición indiscriminada de una obligación de silencio al interlocutor son, como se comprende, del todo irrazonables y contradictorios, en definitiva, con la misma posibilidad de los procesos de libre comunicación humana.

 Saludos,

jbr
Título: Re: Apropiación indebida
Publicado por: pacocer en 12 de Noviembre de 2010, 15:10:49 pm
gracias a todos,
Voy a intentar darle un correctivo, no por el valor de las herramientas sino por la acción, así en otra ocasión tengra un poco más de cautela.

 saludos compañeros