Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: danielruy en 19 de Noviembre de 2010, 07:34:48 am
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Buenos dias, estoy buscando algunos apuntes interesantes para preparar Procesal I, pero sólo veo unos de 290 pag en el foro.
Alguien me podria indicar algo menos extenso que merezca la pena.
Os lo agradezco de antemano.
Un saludo a todos.
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Hola, yo también llevo procesal I y pienso que, teniendo en cuenta que para el 1º PP entra hasta la pág 552 del manual...pues que un resumen de 290 pág está muy pero que muy bien, es que no se puede condensar en menos, hay materia y es lo que hay.
Yo me la estoy preparando con el manual y la LEC al ladito, creo que es la mejor forma en mi opinión.
Un salu2 y ánimo con ella! ;)
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ufff 290 paginas Dios... me va a dar algo
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ufff 290 paginas Dios... me va a dar algo
Que no es para tanto hombre.
Ánimo.
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me gustaria saber, para fijar mejor los conceptos, las figuras que no aparecen recogidas en codigo de leyes procesales, pues me han dicho que este año cambiaron la forma de presentar las preguntas. gracias. pimar100@hotmail.com
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Que forma es la nueva de formular las preguntas??? por favor eso me trae por la calle de la amargura, me podeis dar algun ejemplo??? Gracias. :-[ :-\
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ahora mismo en la fecha en la que estamos y yo que aún no he empezado con la asignatura... qué me recomendais??? porque veo que ya no me va a dar tiempo a nada... encima no tengo ni los libros pues estoy matriculada en un master también y no tengo un duro.
¿y si estudio sólo de los apuntes que nombrais?? o creeis que así no aprobaré ni de coña???
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Esos apuntes que comentais de 290 paginas estan más que bien ,y el que los hizo cuenta con prestigio en este foro,siempre hizo muy buenos apuntes .Saludos gipsy
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Que forma es la nueva de formular las preguntas??? por favor eso me trae por la calle de la amargura, me podeis dar algun ejemplo??? Gracias. :-[ :-\
Que en ves de preguntar literalmente lo que dice el Manual te pueden preguntar por relación de unos conceptos e instituciones con otras. ¿Un ejemplo?, aquí van algunos:
En vez de preguntar concepto, fundamento y requisitos de la litispendicia......te preguntarán indique brevemente las principales diferencias y características entre litispendencia y cosa juzgada.
O en vez de preguntarte qué es y consecucencias del litisconsorcio pasivo necesario......la pregunta podría ser diferencie entre litisconsorcio pasivo necesario y la intervención provocada.
O te pueden decir indique consecuencias y diferencias entre la falta de defectos procesales y la falta de requisitos materiales en la interposición de la demanda.
Otra, distinga capacidad, postulación técnica y legitimación activa.
Es más bonito el examen así, y más corto, habéis salido ganando por lo que no tenéis que preocuparos. Un saludo, suerte y ánimo. :)
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Me inventado otra pregunta muy bonita: ¿ante un supuesto de prescripción en juicio ordinario se ha solucionar en la audiencia previa o en sentencia?, justifique jurídicamente la respuesta (ley, jurisprudencia, doctrina)....¿y si fuese de caducidad, es lo mismo, sería la solución la misma?
No digáis que no me preocupo por vosotros, eh ?, ya tenéis varias cuestiones que resolver entre el anterior post y este, a entrenar jeje
Ánimo !!
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Me inventado otra pregunta muy bonita: ¿ante un supuesto de prescripción en juicio ordinario se ha solucionar en la audiencia previa o en sentencia?, justifique jurídicamente la respuesta (ley, jurisprudencia, doctrina)....¿y si fuese de caducidad, es lo mismo, sería la solución la misma?
No digáis que no me preocupo por vosotros, eh ?, ya tenéis varias cuestiones que resolver entre el anterior post y este, a entrenar jeje
Ánimo !!
Estimado Palangana:
Pregunta bonita, sí señor. Veamos pues, creo que es posible varias cosas, a saber;
En el supuesto que esa "prescripción" sea un derecho a ejercer, una acción; es posible incluso antes de la audiencia previa, pues tendrá que ser revisable de oficio (v. gr. contestación a la demanda o antes una diligencia preliminar).
Si por el contrario es no es tan notorio como la anterior, puede dilucidarse en la audiencia previa y que en ésta se "detecte" la misma.
Pero también puede ser que sea a través de Sentencia u Auto, que es el momento en que el juzgador tiene conocimiento real de la verdad material; y además, es posible que para solucionar dicha incidencia tenga que conocer de todo la litis.
En fin, ya me contarás.
Saludos,
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Estimado compañero Ius Uned:
Era tan bonita :) como, he de reconocer, malvada la pregunta :-[.
PRESCRIPCIÓN: se trata de un requisito de derecho material/sustantivo, esto es, no es un presupuesto procesal que de oficio pueda pronunciarse el Juez, y necesariamente habrá de pronunciarse Su Señoría tras la práctica de la prueba y conclusiones y alegatos de las partes en sentencia al tratarse de una cuestión de fondo y, en ningún caso, se solucionaría en la audiencia previa.
"La excepción de la prescripción no cabe resolverla en la audiencia previa sino en la sentencia" (AAP de Madrid 321/ de 14 de octubre de 2004), y "no puede nunca ser apreciada de oficio" (SAP de la Coruña 398/ 2006 de 4 de octubre), así como STS Sala 1 1111/2000 de 30 de noviembre. En cuanto a los fines y excepciones procesales que se depuran en la audencia previa arts 414, 416 Y 417 LEC 1/2000. "Sólo caben el examen de cuestiones procesales" ( SAP Asturias 393/ 3003 de 17 de junio de 2003"
No obstante, si lo que HABLAMOS ES DE CADUCIDAD, se trata de una cuestión mixta, es decir, procesal y de fondo, por lo que prodría apreciarse, incluso de oficio, si se dispone en la audencia previa de los elementos de juicio necesarios para determinar si hay o no hay caducidad: SAP Madrid 275/ 2005 de 23 de mayo de 2005.
UN SAUDO !
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Ainchh, creo que tengo taquicardia palangana :o
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¿Los apuntes del 1ºPP están actualizados? ¿Se ha modificado algo para este curso?
Gracias
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;DYo quiero que palangana nos examineeeeee.Jope como tira los dardos. :'(Estuve hablando con los compis del año pasado, y parece
ser ,que el refundido de la Ley ,les solucionó bastante el tema ,en el examen.
Y digo yo,por que ahora esa mania de interrelacionar los concetos(si eso he dicho como blanco).