Papelera. => Papelera. => Mensaje iniciado por: palangana en 22 de Noviembre de 2010, 21:13:54 pm

Título: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
Publicado por: palangana en 22 de Noviembre de 2010, 21:13:54 pm
1. GRANDES CARACTARÍSTICAS DE LA LEC 1/2000: a) simplificación de procedimientos (se reducen el número de procedimientos ordinarios y se eliminan en lo posible los procedimientos especiales); b) segunda gran caraterística, regulación de procedimientos donde deben estar, esto es, en LEYES PROCESALES, y no la locura de regulación de normas procesales en leyes materiales como era característico antes de la entrada en vigor de la LEC 1/2000. No obstante, existen leyes con algunas especialidades todavía a día de hoy (Ley de marcas y de patentes, p.e).

2. TIPOS DE PROCESOS: a) declarativos (que se declare la existencia de un derecho o relación jurídica, p.e); b) de ejecución (las sentencia son un título ejecutivo, pero puede ser necesario la ejecución); c) procesos cautelares.

3. LOS PROCESOS DECLARATIVOS: a) ordinarios ; b) especiales; c) sumarios.

a) Ordinarios: como grandes características, tienen carácter plenario puesto que permiten un conocimiento completo de la relación jurídica material; se didpone de plenitud de medios de ataque y defensa; y las sentencias que los resulven producirán siempre los efectos de cosa juzgada material, es decir, no se puede entrar a conocer con posterioridad por ningún Tribunal sobre el fondo del asunto.

b) Los procesos especiales: como grandes características, tienen carácter plenario, pero se distinguen en que su objeto es la tramitación y resolución de concretas pretensiones en función de materia concreta. La sentencia que los resuelve produce efectos de cosa juzgada material.

c) Procesos sumarios: limitación de medios de ataque y defensa y no producen efecto de cosa juzgada material, luego cabe posterior juicio plenario en el que se debate íntegramente la relación jurídica material).

Este hilo será largo, me queda mucho, sólo acabo de empezar.
Título: Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
Publicado por: palangana en 22 de Noviembre de 2010, 21:33:24 pm
4. DETERMINACIÓN DEL TIPO DE PROCEDIMIENTO: la LEC 1881 establecía cuatro procedimientos declarativos ordinarios. La LEC 1/2000 establece sólo dos, el juicio ordinario (la contestación a la demnada será escrita) y el juicio verbal (la contestación a la demanda será en la vista). Existen dos grandes criterios a) la matería y b) la cuantía. El criterio de la materia es preferente sobre el criterio de la cuantía. La reforma 13/2009 en vigor desde mayo de 2010, tras una vacatio legis de seis meses, afecta al criterio de la cuantía, entre otras cuestiones. Para el juicio ordinario hay que estar al art.249.1 LEC 1/2000 y para el juicio verbal hay que estar al art. 250.1. Como el criterio de la materia es preferante resulta que hay una serie de materias que, con independecnia de la cuantía, se ventilarán por un procedimiento u otro (así, por ejemplo, el desahaucio siempre se ventilará en juicio verbal). Salvada la cuestión de la materia entonces ya hay que estar a la cuantía, que tras la reforma 13/2009 es de 6.000 euros (antes 3.000 euros). Por lo tanto, atendiendo a la cuantía se ventilará por juicio ordinario (primero por la materia) y después siempre que la pretensión sea superior a 6.000 euros y, además, toda pretensión que sea imposible de determinar o calcular, ni siquiera de modo relativo.
Título: Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
Publicado por: palangana en 22 de Noviembre de 2010, 22:03:16 pm
5. REGULACIÓN LEGAL DEL JUICIO ORDINARIO: a) arts 399 a 436 LEC 1/2000; B) pero además, resulta que le son de aplicación todas las normas contenidas en el Título I del Libro II de la LEC 1/2000 (disposiciones comunes a los procesos declarativos, como para la cuestión de la prueba, p.e) y c) otra serie de normas de la LEC salvo que la ley indique otra cosa o regla especial para el juicio ordinario (jurisdicción y competencia, acumulación de procesos y pretensiones, la rebeldía, ejecución de sentencia etc, p.e).

6. EL JUICIO ORDINARIO TRAS LA REFORMA 13/2009 de la LEC:

a) Art. 404 LEC (trámite de admisión de la demanda: será ahora el Secretario Judicial (antes el Juez) quien examinará si la demnada reúne los requisitos, presupuestos procesales de jurisdicción y competencia, requisitos referidos a las partes (capacidad y postulación), y al objeto (litispendencia y cosa juzgada. La litispendencia es siempre simultánea, impide que otro Tribunal entre a conocer del mismo asunto y entre las mismas partes, es decir, actúa como presupuesto y prevención de la cosa juzgada. Sin embargo, la cosa juzgada es siempre posterior al proceso e impide que otro Tribunal vuelva a tratar sobre el fondo del asunto, lógico por motivos de seguridad jurídica, y también de tutela judicial efectiva y del derecho de defensa, arts 9, 24.1 y 24.2 CE 78). También, por supuesto, comprobará el Secretario si la demanda reúne los requisitos legales del art 399 LEC 1/2000. AHORA BIEN, el Secretario sólo puede admitirla (sentido positivo), pero si existen defectos procesales que impidan continuar (o defectos subsanables no subsanados) deberá remitir al Juez para la inadmisión. Por lo tanto, si admite la demanda el Secretario será POR DECRETO, y si la admite el Juez será POR AUTO.

(nota: también se ha añadido el número 5 en el art. 405 referido a la corrección de la contestación a la demanda, remitiendo al 404.2 LEC).
Título: Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
Publicado por: palangana en 22 de Noviembre de 2010, 22:21:22 pm
b) Art. 408.2 LEC, tras la reforma 13/2009: otorga una nueva competencia al Secretario judicial. Se refiere a cuando el demandado alega nulidad absoluta del negocio jurídico que invocó el actor demandante para funfar sus pretensiones (y hubiera el demandante dado por válido el negocio jurídico), podrá el demandante solicitar al Secretario (antes al Tribunal) contestar a la oposición del demandado en el plazo establecido para la contestación de la reconvención. La petición del actor demandante debe concederse por DECRETO DEL SECREATRIO (antes por PROVIDENCIA del Tribunal).

c) Art. 414 LEC, tras la reforma 13/2009: simplemente referido a que se atribuye al SECRETARIO el acto de convocatoria de la Audiencia Previa, lo cual se hará mediante DILIGENCIA DE ORDENACIÓN (pues se trata de trámite de impulso procesal). Son objetivos de la Audencia Previa: comprobar si las partes han llegado a un acuerdo o están dispuestas a alcanzarlo (función conciliadora); depuración de presupuestos y requisitos procesales; delimitación del objeto del proceso; y función delimitadora de la proposición y admisión de prueba.
Título: Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
Publicado por: palangana en 22 de Noviembre de 2010, 22:45:22 pm
d) Art.420.4 LEC, tras la reforma 13/2009: mediante AUTO se pondrá fin al procedimiento y se procederá al archivo definitivo de actuaciones si el demandante no acredita haber constituido el litisconsorcio.

e) Art. 422.2 LEC, modificado el párrafo 2 y añadido párrafo 3 y 4, tras reforma 13/2009: viene a aclarar de forma más extensa lo que sucede si el juicio ordinario debiera convertirse en verbal por razón de la cuantía y determinará la competencia para la fijación de la VISTA del juicio verbal.

f) Art. 423.3 LEC, tras la reforma 13/2009: igualmente referido a la transformación del juicio ordinario en verbal, pero ahora por razón de la materia. El SECRETARIO JUDICIAL (antes el Tribunal) citará a las partes para la vista en este caso, salvo que la demanda aparezca interpuesta fuera de plazo por caducidad que por razón de la materia establezca la ley (en este caso procede sobreseimiento, lo mismo que procederá sobreseimiento en caso de iniciada la vista no se encontrasen cumplidos los requisitos especiales exigidos por razón de la materia para la admisión de la demanda).
Título: Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
Publicado por: palangana en 22 de Noviembre de 2010, 23:25:20 pm
g) El art. 429 LEC ( apartados 2, 3 y 7), tras la reforma 13/2009: referido al señalamiento de las vistas, como norma general competencia atribuida al Secretario, pero existen casos en que seguirá haciéndola el Juez o Tribunal.

(En caso de que la vista sea necesaria para la práctica de diligencias finales en el marco de lo establecido en el art. 436.1 LEC, será competente el SECRETARIO JUDICIAL para el señalamiento mediante DILIGENCIA DE ORDENACIÓN).

7. REQUISTOS DE LA DEMANDA EN EL JUICIO ORDINARIO: sin perjuicio de las actuaciones previas que procedan (medidas cautelares, anticipación de prueba, diligencia preliminar, p.e), el juicio ordinario comienza con la interposición del escrito de demanda por el actor (art. 399 LEC "el juicio principiará por demanda" con los datos indicados en el art. 155 LEC, datos de demandantes y demandados, residencia en la que pueden ser notificados y emplazados, fundamentos de hecho y de derecho en párrafos separados y numerados fijándose con claridad y precisión la petición).

a) El principio de "justicia rogada". Sólo cabe en el proceso civil que sea iniciado a instancia de parte interesada, nunca de oficio por Juez o Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el art. 399 LEC, sólo la parte interesada puede poner en marcha el procedimiento, incluyéndose los relativos al estado civil de las personas.

b) La importancia del escrito de interposición de la demanda. Se trata este acto procesal de la puerta a la Jurisdicción, lo que en su momento permitirá la satisfacción del derecho fundamental de tutela judicial efectiva (art.24.1 CE). La LEC describe de forma muy detallada los requisitos que ha de cumplir la demanda y no cumplirlos puede suponer la denegación del acceso a los Tribunales (se priva de la tutela judicial). La demanda representa el ejercicio del derecho público subjetivo de acción, que pone en marcha los Tribunales de Justicia. Y la demanda es, además y/o al mismo tiempo, el instrumento para fijar la pretensión en cada caso concreto, articular el objeto procesal (causa de pedir y petición).

(Continuará.....).
Título: Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
Publicado por: palangana en 23 de Noviembre de 2010, 09:31:51 am
(continua).

c) El objeto del proceso se fijará en el escrito de interposición de la demanda no pudiéndose cambiar en la audiencia previa, pues el art. 426 sólo permite aclaraciones y precisiones pero no cambios sustanciales como añadir una nueva pretensión principal, que de ser admitida causaría indefensión a la parte demandada.

d) La forma en el escrito de interposición de demanda. La demanda no tiene previstos requisitos legales referidos a la forma y ésta viene establecida por la práctica forense, una fómula general estructurada en un orden que respeta lo establecido en el art. 399 LEC. La estructura suele ser ENCABEZAMIENTO-FUNDAMENTOS DE HECHO-FUNDAMENTOS DE DERECHO-SUPLICO....es decir, que lo que nos indica la ley es precisión, orden en párrafos numerados y separados, pero no indica por ejemplo que el SUPLICO en vez de al final esté al principio, si bien es cierto que no suele verse así. PERO, lo que sí será en todo caso la demanda es un escrito, forma escrita tanto para el juicio ordinario como para el juicio verbal en la interposición (será la contestación en el ordinario también escrita, y oral en la vista del juicio verbal). EL principio de oralidad se manifiesta, por tanto, en la audiencia previa y en acto del juicio, es decir, ya en la fase probatoria. En síntesis, la demanda en el juicio ordinario será escrita, se estructura conforme a la práctica forense, debiéndose respetar un contenido necesario indicado en el art.399 LEC.

Debe indetificarse el órgano judicial al que se dirige (no el concreto Tribunal o Juez que conocerá, pues eso depende del llamado "reparto"), indicándose "AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE......" (para instar el juicio civil será siempre así, pues es el único que ostenta competencia objetiva para ello, al carecer las Audiencias Provinciales de competencia objetiva en el proceso civil). Se identificará a la parte demandante y demandada, la clase de juicio, la cuantía, los fundamentos de derecho y de hecho y la petición. Por lo tanto, se trata de que la demanda contenga datos necesarios, que sea redactada con precisión y claridad, pues de ello dependerá tanto el acceso a la tutela judicial de demandante, como permitirá conocer al demandado los motivos por los cuales ha sido traído al proceso, lo que le permitirá contestar con eficacia no vulnerándose el derecho de defensa.
Título: Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
Publicado por: Ius-Uned en 23 de Noviembre de 2010, 09:42:59 am
Estimado Palangana:

¡Excelente trabajo!

No te preocupes por el orden ni por que se inserten comentarios, ya lo ordenaremos, según tú indicación.

Saludos,

PD. Agradecería al resto de licenciados VIPs creen sus propios hilos y creen trabajos como lo está haciendo el compañero Palangana.
Título: Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
Publicado por: palangana en 23 de Noviembre de 2010, 10:04:50 am
e) Las partes en el proceso civil. Son tres, 1.El órgano judicial, 2.La parte demandante que interpone el escrito de demanda (actora) y 3. La parte demanda contra la que se dirige el escrito de demanda. (Pero en el proceso pueden intervenir otros sujetos, como son los testigos, peritos, representales legales....relacionados bien con la prueba, bien con los requisitos de la capacidad, postulación técnica, integración etc).

La parte demandante. En el juicio ordinario resulta preceptiva en todo caso la POSTULACIÓN TÉCNICA, es decir, resulta obligado la representación por PROCURADOR y defensa técnica letrada POR ABOGADO COLEGIADO para la realización de los actos procesales. La identificación de la parte demandante deberá indicar todas las personas que integren esa posición. Será la persona (o personas) que ostenten la verdadera condición de parte a efectos procesales, la que ostente LEGITIMACIÓN para defender su posición y pretención de derechos e intereses (en el contrato de compraventa, pues lógicamente el vendedor que no ha recibido "precio", p.e). En el caso de menores e incapaces se identificará también quien ostenta la condición de REPRESENTANTE LEGAL (integración, que suple la falta de capacidad del menor o el incapaz, como puede ser UN TUTOR, PADRES O CURADORES, debiéndose tener en cuenta que quien ostenta la condición de parte en el proceso es el menor o el incapaz), y no debiéndose confundir con la representación a efectos de postulación técnica (que es la que lleva a cabo el Procurador). Si se tratase de persona jurídica o ente sin personalidad se comparecerá en juicio a través de representante necesario (administrador legal de la empresa, p.e) y se hará constar en la demanda que ostenta condición de representante de la persona jurídica (necesita acreditación). Todo lo referido a capacidad, legitimación y postulación se encuentra regulado en los arts 6, 7, 31 y ss LEC 1/2000.

(PD: gracias Ius !!  :))
Título: Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
Publicado por: palangana en 23 de Noviembre de 2010, 10:23:51 am
El cuerpo del escrito suele comenzar con la identificación del demandante, que al conocer sus propios datos personales y dado el interés que le va en ello no presenta en principio mayores problemas, así por ejemplo: "D. Alicia Castillo Villafranca, Procuradora de los Tribunales (postulación técnica) en representación de D. Alberto Campoy García (parte demandante en el proceso), con domicilio......... ante Juzgado comparezco mediante copia fehaciente que acompaño y, como mejor proceda en derecho, digo:

Que formulo demanda de juicio ordinario (anticipo del tipo de procedimiento) contra D. Juan Castillo Pérez, domiciliado en .........(parte demandada), por incumplimiento contractual de contrato de compraventa (motivo u objeto por el cual se acude al los tribunales de justicia en busca de tutela), en base a los siguientes,

                                        HECHOS

                                        FUNDAMENTOS DE DERECHO


                                        SUPLICO AL JUZGADO

                                        OTROSÍ (de ser necesario, por ejemplo, para indicar se dicte algún oficio o
                                                    o solicitar medida cautelar, o bien solicitar se devuelvan copias
                                                    de poder para otros asuntos o pleitos)"

La demanda hará mención además a la defensa técnica, el Abogado, número de colegiación y Colegio, debiéndose firmar al final del escrito tanto por el Procurador como por el Abogado.

Bueno, sólo aproximado, meramente orientativo para situarnos.
Título: Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
Publicado por: palangana en 23 de Noviembre de 2010, 11:06:03 am
La identificación de la parte demandada. Contra la persona demandada se dirige el escrito de demanda que contiene la pretensión del actor (quien insta la tutela judicial, art.24.1 CE 78), debiéndose identificar de la forma más completa posible. Pero esta cuestión en ocasiones es algo más problemática, puesto que puede ocurrir que no se conozcan datos del demandado y no cabe dirigir demanda ni contra persona indeterminada y cabe formularla de modo que de lugar a confusión de personas. Es posible, sin embargo, indicar varios domicilios a efectos de emplazamientos (si el demandado no está localizable en el primer domicilio indicado, que se le notifique en el segundo, p.ejemplo). Cuando se conozcan los datos del demandado, se indicará nombre y apellidos y, por supuesto, domicilio para la práctica procesal de comparecer y contestar (de ello depende el éxito de la notificación de la existencia del proceso, lo que le permitirá el derecho de defensa, art.24.2 CE78). Permiten los arts 154/155 LEC 1/2000 indicar todos los domicilios conocidos del demandado, como ya se ha indicado. Se mencionará el orden de domicilios y nos indica el art 156 LEC 1/2000 el procedimiento a seguir para el caso de que no se conozcan y sea imposible la designación de domicilio (llevado a cabo por el Secretario tras la reforma 13/2009 de la LEC 1/2000, incluyéndose acudir a un Registro Central de Rebeldía Civil, art.157 LE 1/2000). Sólo en última instancia, cuando no se posible otra forma, se podrá notificar al demandado mediante EDICTOS (que en realidad en la práctica es lo mismo que no notificarle nada, pero se entenderá como si conociese el proceso, eso interpreto). No se indicará, sin embargo, el Procurador ni Abogado de la parte demandada, puesto que en principio no tiene porqué conocerse, o si se conoce, puede el demandado cambiar de Abogado cuando bien lo entienda oportuno (Nota de interés: los únicos que se encontrarían obligados en caso de cambio de defensa una vez iniciado un procedimiento son los propios Abogados, mediante "venia" al anterior Abogado que llevaba el asunto o defensa, que habrá de concederse sin que quepa derecho de retención por honorarios no abonados al anterior abogado, falta deontológica considerada muy grave).
Título: Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
Publicado por: Ius-Uned en 23 de Noviembre de 2010, 11:37:50 am
Estimado Palangana:

Es correcto decir que la fase declarativa está únicamente asociada a la primera instancia.

Y, sería correcto definir fase declarativa o proceso declarativo como aquélla donde se fijan los fundamentos de hechos (esta es inmodificable en segunda instancia, al tratarse de hechos probados) de derecho y la pretensión, además de lo que diga la contraria (en el amplio sentido de la palabra).

Saludos,
Título: Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
Publicado por: palangana en 23 de Noviembre de 2010, 11:45:32 am
f) Los requisitos referidos a la fundamentación de la demanda. Nos señala el art 399.1 LEC 1/2000 que se habrá de exponer en párrafos separados y numerados los fundamentos de hecho (la causa de pedir o lo que ha pasado), los fundamentos de derechos (razonamientos jurídicos, legales, doctrinales y jurisprudenciales en los que funda la pretensión el actor demandante), y la petición ("Suplico al Juzgado: que tenga por presentado y admitido el presente escrito de inteporsición de demanda de JUICIO ORDINARIO y documentos y copias que se acompañan y, en su momento, tras los trámites procesales que procedan, se dicte sentencia condenatoria........"y se empieza a pedir con orden, y si se te olvida pedir resulta que la fastidiaste porque rige el principio de justicia rogada; y si acumulas procesos o pretensiones sin que proceda, también la fastidiaste, lo mismo que tampoco cabe pedir que se declare la existencia de derecho a cobro de deuda de dinero y no pedir la ejecución del pago, una auténtica tontería, pero lo indica la ley, por ejemplo).

EJEMPLO, de la separación y numeración, tras decir el Procurador (bajo la asistencia de defensa técnica de Abogado), eso de "en base a los siguientes,
                                                      

                                               HECHOS.


PRIMERO. Mi mandante firmó contrato privado de compraventa en fecha ........con........ (indicar la otra parte de la relación contractual, porque los contratos se firman con alguien, no con uno mismo.....primer gran fallo de un servidor en su primer escrito de interposición de demanda  :)). Se aporta documento de dicho contrato como (documento 1).

SEGUNDO.


TERCERO.


CUARTO.

(y así sucesivamente).


                                               FUNDAMENTOS DE DERECHO.



I. CAPACIDAD DE LAS PARTES Y LEGITIMACIÓN.



II. REPRESENTACIÓN Y POSTULACIÓN.


III. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.


IV. TIPO DE PROCEDIMIENTO.


V. CUANTÍA DEL PROCEDIMIENTO.


VI. DERECHO SUSTANTIVO/MATERIAL Y ACCIONES en los que se funda la pretensión del actor.


Bueno, meremente orientativo para situarnos.








                                          
Título: Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
Publicado por: palangana en 23 de Noviembre de 2010, 11:50:35 am
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Estimado Palangana:

Es correcto decir que la fase declarativa está únicamente asociada a la primera instancia.

Y, sería correcto definir fase declarativa o proceso declarativo como aquélla donde se fijan los fundamentos de hechos (esta es inmodificable en segunda instancia, al tratarse de hechos probados) de derecho y la pretensión, además de lo que diga la contraria (en el amplio sentido de la palabra).

Saludos,

Sí, porque se trata de cosa juzgada material (impide conocer sobre el fondo del asunto ya probado y tratado por otro Tribunal, carácter plenario), lo que no quiere decir que sea firme la resolución de la Primera Instancia ( entonces sería cosa juzgada material y formal) por eso cabe recurso a la segunda instancia (Audiencia Provincial para conocer y resolver del recurso de apelación conforme a la competencia funcional, por ejemplo).

Eso interpreto. 
Título: Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
Publicado por: palangana en 23 de Noviembre de 2010, 12:30:44 pm
g) La cuestión referida a los documentos en el escrito de interposición de demanda. Con igual orden, claridad y precisión exigido para la exposición de los fundamentos de hecho y los de derecho, se hará mención ("se expresarán") los documentos, medios e instrumentos que se aporten en ralación con los hechos que fudamenten la pretensión del actor. Se trata de documentos relacionados con el fondo del asunto (aportar el contrato de alquiler, de compraventa etc etc) y que no debe confundirse con otros documentos igualmente preceptivos pero que no guardan relación con el fondo del asunto, sino con exigencias de naturaleza procesal (poder del Procurador, o documento que acredita el representante legal de la persona jurídica etc.....que se tratará más adelante). Este puede ser un ejemplo de que no existe una gran exigencia en lo que hace a la FORMA (pero sí unos mínimos inexcusables), puesto que exige que se aporten de forma clara y ordenada los documentos, pero se pueden mencionar en el escrito tanto cada vez narrrado un HECHO (aporto documento), como una vez narrados los HECHOS (aporto documento 1 de......aporto documento 2 de......etc).


h) Valoraciones y razonamientos sobre los hechos, si parece conveniente para el derecho del litigante. Se trata de la actividad de explicación para la claridad y precisión de la pretensión que se alega, pero también suele ser habitual para ir metiendo al Juez en el caso, que no se quede dormido y que se empiece a hacer cargo de que verdaderamente se encuentra ante un interés o derecho legítimo de un ciudadano que está siendo vulnerado. Por ejemplo: mucho mejor poner en vez de "incumplimiento contractual" (y quedarse tan pancho), ponerle un poquito de "salsa" así como "y ante el reiterado incumplimiento contractual de la parte demandada......de las obligaciones derivadas del contrato de compraventa que suscribieron, habiéndose intentado sin éxito en diversas ocasiones la solución de la crisis del contrato para que éste se cumpla en sus propios y justos términos, no le queda a parte demandante otra opción que acudir en busca de tutela a los Tribunales de Justicia" (bueno, era sólo un ejemplo meramente orientativo, estoy aprendiendo jejej). Y, por supuesto, se aportaría documentos de que real y efectivamente se ha intentado arreglar la controversia extrajudicialmente.
Título: Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
Publicado por: palangana en 23 de Noviembre de 2010, 21:25:20 pm
i) La Primera Instancia. La función del Juez es la fijación de los hechos probados, la determinación del juicio de hecho, paso previo a la resolución que fundamentará jurídicamente conforme al principio de congruencia (resolverá todas las cuestiones controvertidas y pretensiones solicitadas en el escrito de demanda, y sobre las solicitadas en la contestación a la demanda en caso de reconvención). Por ello, el demandante en su escrito de interposición de demanda deberá tener especial cuidado en la fijación de los hechos y, sobre todo, en la indicación de sus pretensiones ("suplico"). Algo menos problemático resultan los fundamentos jurídicos de acciones (derecho material/sustantivo que se invoca) puesto que conforme al principio "iura novit curia" el Juez puede invocar otro derecho o jurisprudencia que entienda más idóneo, siempre y cuando no altere las pretensiones ni el fondo del asunto por el principio "justicia rogada", la imparcialidad y no vulnerar derechos de las partes (indica el TS en reiterada jurisprudencia como límites no alterar la calificación jurídica, no modificar los hechos ni sustituir las cuestiones debatidas por otras). Si el juzgador no actuase así difílcimente cabría hablar ni de tutela judicial ni del derecho de defensa. El art.400.1 LEC nos indica que habrá de indicarse en la demanda todos los hechos que al tiempo de interponerla se tenga conocimiento.


Los fundamnetos de derecho que invoca la parte actora pueden ser normas jurídicas, jurisprudencia y doctrina (art.399 LEC 1/2000), distinguiéndose fundamentos de derecho procesales (postulación, legitimación, jurisdicción y competencia, tipo de procedimiento etc) que tiene como fin justificar la válidad existencia del procedimiento, y por otro lado los fundamentos en los que se basa la pretensión (derecho material, sustantivo, acciones).
Título: Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
Publicado por: palangana en 23 de Noviembre de 2010, 22:12:16 pm
J) EL suplico ("Suplico al Juzgado"). Tradicionalmente tras los fundamentos de derechos debido a la práctica forense, pero no hay norma que indique exactamente dónde debe ir. El art.399 LEC 1/2000 lo que nos exige es que se indique con claridad y precisión la petición o peticiones. SE DISTINGUEN TRES CLASES DE PETICIONES: a) declarativas; b) declarativas de condena; c) constituvias. El demandante debe expresar con claridad qué clase de tutela está pidiendo (meramente declarativa, declarativa de condena, o constitutiva). Resulta esta exigencia muy importante porque determinará la congruencia de la resolución judicial con las pretensiones. Con la petición se termina de fijar el objeto del proceso, la pretensión, que resulta de sumar causa de pedir y petición (elemento objetivo de la pretensión). Este dato, junto con el elemento subjetivo del proceso (las partes), será lo que determine la litispendencia y la cosa juzgada (identidad de sujetos o partes y del objeto), diferenciándose en que la litispendencia actúa simultáneamente iniciado el proceso como presupuesto preventivo de la cosa juzgada (iniciado el proceso no puede entrar a conocer otro tribunal del mismo asunto entre las mismas partes), mientras que la cosa juzgada será posterior al proceso. De ello depende la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa. 
Título: Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
Publicado por: palangana en 24 de Noviembre de 2010, 08:16:08 am
j) Requsito de indicar en la demanda el tipo de procedimiento. Se establece en la LEC 1/2000 el requisito de determinación del tipo de proceso. El actor demandante deberá indicar el tipo de procedimiento en su escrito de interposición de demanda. Deberá indicar JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO, por razón de la materia (art.249.1 LEC), o bien por razón de la cuantía (en caso que sea por razón de la cuantía DEBERÁ ADEMÁS indicar con precisión y claridad la justificación de la cuantía mencionada, art.253 LEC 1/2000). Si resultase que la cuantía resulta imposible de determinar ni siquiera de forma relativa se indicará igualmente en el escrito de demanda y procederá en este caso igualmente juicio ordinario ("cuantía inestimable").

k) Requisito de fecha y firma. Resulta obligatorio que la demanda esté fechada y firmada por Procurador y Abogado, puesto que en el JUICIO ORDINARIO es preceptiva siempre su intervención (arts 23 y 31 LEC 1/2000), si bien su trascendencia resulta limitada pues todos los efectos de la demanda (procesales y materiales), se desplegarán NO desde la fecha que contenga el escrito, sino desde su entrada en el Juzgado de ser admitida.
Título: Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
Publicado por: palangana en 24 de Noviembre de 2010, 08:41:31 am
7. Documentos que deben acompañarse a la demanda (copias). Nuestra LEC establece que a la demanda se habrán de acompañar los documentos necesarios que justifiquen la válida existencia del proceso y la válida constitución de la relación jurídica-procesal, que determinarán la admisión de la demanda, como los documentos que tienen como fin justificar el derecho invocado por el actor y que serán la base de la prueba documental (salvo los hechos que sean admitidos por el demandado, pues sobre hechos admitidos no cabe proponer ni practicar prueba). Además, en ocasiones resulta condicionada la demanda a la presentación de determiandos y concretos documentos materiales.

a) Documentos procesales. A estos documentos hace referencia el art 264 LEC 1/2000, tratándose de documentos (como requisito) procesales que la falta de aportación supone la INADMISIÓN de la demanda, puesto que su fin es justificar la válida constitucion del proceso y relación jurídico-procesal.

El poder que acredita la representación procesal del Procurador (264.1.1). Acta escritura pública notarial en el que el demandante otorga el poder al Procurador. Se acompeñará a la demanda, SALVO QUE CONCURRA alguno de estos dos casos: a) el poder se acredite "apud acta" ante el Secretario Judicial, caso en el que se documentará en la correspondiente acta que se unirá a los autos; b) que se haya solicitado asistencia jurídica gratuita (sea provisional o desinación definitiva), en cuyo caso se acompañará el documento del respectivo Colegio de Procuradores que acredita el nombramiento de Procurador por el turno de oficio. En el jucio ordinario siempre habrá de presentarse este documento al ser la postulación técnica obligatoria.
Título: Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
Publicado por: palangana en 24 de Noviembre de 2010, 09:00:10 am
Los documentos que tiene como fin justificar la representación legal que se atribuya el litigante (art.264.2). Se refiere a aquellos casos de INTEGRACIÓN PROCESAL que viene a suplir o complementar la carencia en la capacidad de menores e incapacitados (que es la que se tiene por parte en el proceso); también aquellos casos en que el litigante es una persona jurídica o bien ente sin personalidad (resulta necesario una persona física que las "encarne" en el proceso, tratándose en este caso de la llamada REPRESENTACIÓN NECESARIA, que llevan a cabo admnistradores y gestores, por ejemplo). Existe un caso más, la llamada REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA. Estos documentos acreditativos de representación en la práctica, si el poder notarial está bien hecho (según indica Montero), resulta conveniente que estén en el mismo poder que se otorgó al Procurador. Por supuesto, se reitera que la condición de parte en el proceso la tiene siempre EL REPRESENTADO, esto es, el menor o incapaz, la persona jurídica o bien el ente sin personalidad, o quien decide por su voluntad ser representado por tercero.



Título: Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
Publicado por: palangana en 24 de Noviembre de 2010, 09:14:21 am
Documentos y dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigosa a efectos de determinar la competencia y el tipo de procedimiento. Con idependencia de que se sigan las reglas legales de valoración de la pretensión, en ocasiones la valoración o tasación viene establecida documentalmente, o la realiza un experto por medio de dictámenes, y habrán de aportarse para una apreciación con conocimiento de causa de dónde sale la valoración que se realiza.


Además, nuestra LEC 1/2000 indica en otras normas una serie de documentos que tienen como fin acreditar otra serie de cuestiones, como el documento que acredita haberse cumplido con la RECLAMACIÓN PREVIA EN VÍA ADMINISTRATIVA (antes de acudir a la vía civil hay que realizar reclamación previa en vía admnistrativa), o bien documento que acredite haberse cumplido con el requisito de CONCIALIACIÓN O REQUERIMIENTO PREVIO en los casos exigidos por la ley (art.403.3 LEC).
Título: Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
Publicado por: palangana en 24 de Noviembre de 2010, 09:22:28 am
También tienen consideración de documentos procesales que se habrán de acompañar a la demanda las copias de la misma (tantas como demandados exista, codemandados).

Finalmente, resulta importante el documento acreditativo de impreso de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional (art. 35 de la Ley 53/2007 de 30 de diciembre), debidamente validado por entidad de crédito (necesariamente habrá de acompañarse a la demanda).

Título: Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
Publicado por: palangana en 24 de Noviembre de 2010, 10:11:37 am
2. Documentos materiales y otros escritos u objetos jusitificativos del derecho material. Nos encontramos ante docuementos que tiene como fin justificar la cuestión de FONDO, que acreditarán los HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA DEMANDA, y cualesquiera otros asuntos materiales de interés para el litigante actor (estos documentos integran la BASE DE LA PRUEBA que se habrá de practicar en juicio). A ello hace referencia el art. 265.1 de la LEC (en su sucesivos apartados), que indica también que se acompañará otros escritos y objetos con el mismo fin (no documentos en sentido estricto). La Jurisprudencia no es unánime y viene señalando que se habrán de acompañar aquellos considerados fundamentales y no los complementarios (SAP Valencia 100/2007 de 20 de febreo de 2007); pero hay Sentecias del Supremo que permiten una mayor flexibilidad con respecto a los complementarios y en todo caso rigor respecto de los fundamentales, así STS Sala 1  201/2006 de 28 de febrero de 2006 y STS Sala 1  97/2006 de 15 de febreo de 2006.

Los medios de reproducción de la palabra, sonido o la imagen, y los instrumentos que permiten conocer y reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas, sin en ellos se fundara la pretensión de tutela (art. 265.1.2 LEC 1/2000).

Las certificaciones y notas sobre asientos registrales o contenido de libros, registros, actuaciones o expedientes de cualquier clase (art. 265.1.3 LEC 1/2000).

Dictámenes periciales (art.265.1.4 LEC 1/2000), sin perjuicio de lo establecido en los arts 337 y 339 LEC 1/2000 (excepción de la asistencia jurídica gratuita).

Los informes de los investigadores privados (art.265.1.5), que si no fueran reconocidos como ciertos se practicará la prueba testifical.

El art. 265.2 LEC 1/2000 nos indica el procedimiento a seguir para los casos que no se disponga de los documentos señalados en el 265.1 (apartados 1,2,3), SIENDO SUFICIENTE LA DESIGANCIÓN DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN.
Título: Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
Publicado por: palangana en 25 de Noviembre de 2010, 13:15:26 pm
3. Excepciones a la presentación obligatoria con la demanda (y con la contestación). Se podrá presentar posteriormente a la demanda (en la audiencia previa al encontrarnos en el juicio oridinario), los documentos, medios, dictámenes, instrumentos e informes cuya relevancia se ponga de manifiesto como consecuencia de la contestación a la demanda (art.265.3). Además, establece el art. 270.1 LEC 1/2000 que después de presentada la demanda sólo se permitirá al demandante actor presentar documentos en casos muy excepcionales: ser de fecha posterior a ese momento; ser de fecha anterior pero conocidos posteriormente; no haber sido posible obtenerlo siempre que se hubiere hecho designación del lugar donde se encuentra. Por último, establece el art 271 LE 1/2000 una excepción final, referida a la PRECLUSIÓN definitiva, PUES NO CABE APORTACIÓN DESPUÉS DE LA AUDIENCIA PREVIA, salvo lo establecido para las diligencias finales y determinados documentos administrativos y resoluciones judiciales.

La NO PRESENTACIÓN DE ESTOS DOCUMENTOS NO AFECTA A LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA (la demanda será admitida aunque no se acompañen estos documentos indicados en el art. 265 LEC 1/2000). Lo que sucederá es que PRECLUIRÁ la posibilidad de presentarlos en el juicio, no existiendo a efectos procesales salvo las excepciones indicadas, y si se intentan presentar fuera del plazo legalmente establecido serán inadmitidos (art.272 LEC 1/2000). Por lo tanto, el legislador procesal intenta garantizar con estas disposiciones tanto una tutela judicial efectiva, que no se vea vulnerada la igualdad de armas y el derecho de defensa, así como tampoco la seguridad jurídica, principios y exigencias todos constitucionales (art.24.1, 24.2 y 9 CE 78).
Título: Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
Publicado por: palangana en 25 de Noviembre de 2010, 13:45:19 pm
Sin embargo, el art. 266 de la LEC 1/2000 sí que hace referencia a documentos en los que la falta de aportación determinarán la INADMISIÓN, así lo indica el 266.4 y 269.2 (por ejemplo) cuando establecen que "documento que acompañe a la demanda en que conste la sucesión mortis causa en favor del demandante, bajo pena de inadmisión".

4. Presentación de copias. Se acompañará a la demanda junto con los documentos procesales y materiales tantas COPIAS LITERALES COMO PARTES HAYAN SIDO DEMANDADAS (273.1 LEC 1/2000), PERO, la falta de este requisito NO SUPONE COMO REGLA GENERAL LA INADMISISIÓN DE LA DEMANDA (ni del escrito de interposición ni de los documentos ya acompañados) según nos indica el art.275 LEC 1/2000. Será el SECRETARIO JUDICIAL quien hará constar la falta de parte (novedad introducida por la reforma de la LEC 1/2000 de 13/2009) quien procederá a conceder CINCO DÍAS a las partes para la SUBSANACIÓN, y resulta que si no es subsanada esta falta será el PROPIO SECRETARIO JUDICIAL QUIEN LAS EXPIDIRÁ a consta de la parte que no las prensentó. No obstante, como excepción está la falta de copia de la demanda y documentos que la acompañan, que si no son presntados concede el Secretario Judicial un plazo para la subsanación y si no se subsana se tendrán por no presentados ni aportados (no exactamente inadmitido el escrito de demanda).

NOTA DE INTERÉS, POR SI PUDIESE ACLARARSE POR ALGÚN COMPAÑERO. GRACIAS.

(Esto no lo entiendo muy bien, la verdad. Lo que interpreto es que si faltan copias porque había más demandados -había cuatro demandados y se presentaron tres copias- se procede según la regla general primera indicada; mientras que si no se presenta nada, esto es, la demanda a "palo seco", pues entonces procede la regla de la excepción  ???)
Título: Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
Publicado por: Ius-Uned en 25 de Noviembre de 2010, 19:36:11 pm
Estimado Palangana:

Si el actor no adjunta a la demanda las copias preceptivas del art. 273 LEC, se las puede requerir el Secretario Judicial o, bien el demandado (porque le falte algunas de ellas, por ejemplo, copia autentificada de un cheque devuelto, o una página de la demanda, etc.) que podrá en la contestación de la demanda (por ser el vehículo más rápido de solicitar dicha falta) invocar "excepción de demanda defectuosa", y por lo menos intentar provocar el  sobreseimiento.
 
Tienes que tener en cuenta, que lo más grave no es que falte una copia a una de las partes (ya que si es así, el Secretario las hace y pasa las costa a quien corresponda), sino que falten documentos donde el actor fundamenta la pretensión como lo es la copia autentificada antes citada, o que falte páginas de la demanda.

Con respecto a “no exactamente inadmitido el escrito de demanda” entiendo que como es subsanable la omisión de dichos documentos, el procedimiento continúa; excepto claro está, haya por parte del actor mala fe procesal.

En fin, es lo que puedo apotar, con riesgo a meter la patita  :)

Saludos,
Título: Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
Publicado por: palangana en 26 de Noviembre de 2010, 15:55:51 pm
Gracias Ius, por ahí deben ir los tiros, seguro. Ahora estoy mirando unas cuestiones y en breve continuamos con el juicio ordinario, lo más relevante; después, vendrá el juicio verbal y así sucesivamente. No obstante, no descarto abrir un hilo en paralelo acerca de principios e instituciones de procesal civil (allanamiento, reconvención, acumulación de acciones y de procesos, litispendecnia, cosa juzgada, conciliación etc etc), para no andar mezclando muchas cuestiones. A ver cómo vamos de tiempo, aiss, eso sí que es oro !!

Así me obligo también yo al repaso y a la vez aportamos.
 
Un abrazo y muchas gracias estimado Ius Uned.
Título: Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
Publicado por: palangana en 29 de Noviembre de 2010, 13:08:20 pm
EL TRÁMITE DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA. La demanda se ha de presentar en día y hora hábiles en el registro del órgano judicial al que va dirigido (y en las localidades en las que exista más de un Juzgado se presenterá en el Decanato para que se proceda al reparto). Como novedad más importante introducida por la reforma 13/2009 de la LEC 1/2000 destaca que se otorga al Secretario Judicial la labor del trámite de admisión de la demanda, tradicionalmente era competencia judicial. Ahora bien, como ya se indicó, se trata de un CONTROL POSITIVO, esto es, sólo la admisión, y la inadmisión sigue siendo competencia judicial (art. 404 LEC 1/2000). Admitida la demanda por el Secretario Judicial (mediante decreto) dará traslado de la misma a la parte demandada para su contestación en el plazo de 20 días. El examen de demanda que llevó a cabo el Secretario supone un control sobre los presupuestos procesales (jurisdicción, competencia, capacidad de las partes, postulación, litispendica y cosa juzgada) y, además, también de los presupuestos (requisitos) señalados en el art. 399 LEC 1/2000. No obstante, nos indica el art. 404.2 dos excpciones que suponen que el trámite de la admisión sea llevado a cabo JUDICIALMENTE, y no por el Secretario Judicial: a) la falta de jurisdicción y competencia, que como quiera que son defectos insubsanables no es posible que el Secretario habrá plazo para la subsanación (el Secretario dará cuenta al Juez para que indique lo procedente); b) Cuando la demanda contenga defectos de forma y no haya respondido la parte actora demandante al plazo concedido por el Secretario para la subsanación. Nuestro Tribunal Constitucional entiende que debe concederse ese plazo para la subsanación en virtud del derecho a tutela judicial del art. 24. 1 CE 78, lo cual hará el Secretario Judicial mediante diligencia de ordenación y, si son subsanados, admitirá la demanda mediante decreto. De no ser subsanados, dará cuenta al Tribunal. Si el Tribunal entiende que no han sido subsanados dictará auto de inadmisión, y si entiende que han sido subsanados dictará auto de admisión.
Título: Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
Publicado por: palangana en 29 de Noviembre de 2010, 13:46:30 pm
LA INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Además de lo ya indicado para la admisión, dispone nuestra LEC 1/2000 que la inadmisión sólo procederá en los casos y por las causas  expresamente señalados en la Ley (art. 403 LEC 1/2000), además de una reiterada jurisprudecnia legal del Tribunal Constitucional para que no se vulnere el derecho fundamental a tutela judicial. La inadmisión de la demanda siempre procederá mediante auto judicial.


LOS EFECTOS DE LA DEMANDA. EL primer efecto de la interposición de demanda y admisión de la misma es la LITISPENDENCIA. La litispendecia no es más que LA VÁLIDA EXISTENCIA DE UN PROCESO ante un Tribunal de Justicia y supone que no pueda entrar a conocer otro Tribunal sobre los mismos hechos y entre las mismas partes. Actúa siempre de forma simultánea a la existencia del proceso (a diferencia de la cosa juzgada, que es siempre posterior al proceso dictada ya la resolución sobre el fondo del asunto). La litispendencia, por lo tanto, marca el inicio de un proceso y lo fija en unas condiciones determinadas, que ya no podrán ser modificadas (arts 410 al 413 LEC 1/2000). Se considera de forma pacífica doctrinal y jurisprudencialmente, y así hace referencia el art. 410 LEC, que el efecto general comienza desde el momento que de interpuso demanda y fue admitida (dies a quo es la fecha de interposicón). Indica nuestro TS y jurisprudencia menor que la litispendencia es apreciable de oficio y comienza sus efecros desde la interposición de la demnada (en caso de admisión). Admitida la demanda, las partes y órganos judiciales estarán a las normas procesales y se genererán una serie de derechos y obligaciones para las partes. La "perpetuatio iurisdictionis" (art. 411 LEC) supone según reiterada jurisprudencia que no caben alteraciones "conversión sobrevenida del procedimiento" como consecuencia de alteración de las circunsantacias atenientes al objeto, debiendo las partes mantener sus posiciones con el fin de que pueda darse cumplimiento del principio de congruencia entre pretensiones y posiciones de las partes y la sentencia. Además, tiene como efecto la litispendencia el impedir la posibilidad de que exista un procedimiento paraleo o simultáneo entre el mismo objeto y entre las mismas partes, ante el mismo o ante distinto Tribunal (litispendecia en sentido estricto). Con la LEC 1/2000 desapareció la llamada "litispendecia impropia". Los presupuestos de la litispendencia vienen a coincidir con los de la cosa juzgada, identidad subjetiva de las partes, objetiva del proceso y causal, pero siendo la cosa juzgada siempre posterior al procedimiento. Por lo tanto, la litispendencia es anticipo preventivo y cautelar de la cosa juzgada.
Título: Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
Publicado por: palangana en 30 de Noviembre de 2010, 20:30:10 pm
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Finalmente, resulta importante el documento acreditativo de impreso de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional (art. 35 de la Ley 53/2007 de 30 de diciembre), debidamente validado por entidad de crédito (necesariamente habrá de acompañarse a la demanda).



Rectifico, o matizo, porque esto es una errata. Se trata este requsito para personas jurídicas, existindo además un buen número de exenciones, por lo que si por ejemplo se exige a empresas que facturen más de 6.000.000 de euros anuales, pues en realidad queda para muy grandes empresas.

(Esta creo que es la interrpetación correcta, a ver qué opinan los fiscalistas  :-X)

Disculpas.
Título: Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
Publicado por: palangana en 28 de Diciembre de 2010, 08:34:39 am
Ya se han acabado las vacaciones, debemos continuar (obviamente, por donde lo dejamos).

La litespendencia, por tanto, exige identidad de sujetos, objeto y causal, como se ha dicho. Además, resulta vetada la posibilidad de cambiar de lugar, así como la transformación y alteración posterior del objeto, cuyo fundamento es principalmente no causar indefensión (mutatio libellis). Así se indica en el art. 412 y 413 de la LEC 1/2000. La jurisprudencia viene estableciendo que la fijación definitiva del objeto, según establece el art. 412 LEC 1/2000, supone prohibición de alteración del mismo sin perjuicio de las facultades que se establecen para la audiencia previa y el art 286 para la introducción de hechos (ver arts 286 y 412). Queda de esta forma garantizada los principios de seguridad, igualdad y la eficacia contradictoria de la parte contraria en el proceso. No obstante, una cuestión muy interesante se produce en la problemática de la COMPETENCIA OBJETIVA (suele ser frecuente en ámbito mercantil, por ejemplo) en donde no se considera que exista infracción de la "mutatio libellis" cuando la parte actora interpone demanda y se estima la DECLINATORIA interpuesta por el demandado (antes de contestar a la demanda), puesto que al dirigirse al órgano judicial competente el demandante puede presentar una demnada no coincidente con la que presentó ante elórgano judicial incompetente (jurisprudencia y art. 65 LEC 1/2000).
Título: Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
Publicado por: palangana en 28 de Diciembre de 2010, 08:57:37 am
Así las cosas, como consecuencias derivadas de la iniciación de un procedimiento y de los efectos de la litispendencia, puede establecerse:

a) Salvo en el caso del litisconsorcio pasivo necesario según indica el art 420 LEC 1/2000 (excepción procesal que impidiría la válida constitución y continuación del procedimiento), no es posible dirigir la demanda contra nuevos demandados.

b) Resulta posible la alteración y adiciones en los hechos en la demanda siempre que no supongan un cambio esencial. Resulta irrelevante los cambios en el derecho invocado. Lo que queda vetado son las modificaciones esenciales, el objeto y la petición, salvedad de peticiones accesorias y complementarias según establezca la LEC 1/2000. Se intenta así legislativamente un justo equilibrio entre el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE 78) y el derecho de defensa (art. 24.2 CE 78). Sobre esta cuestión ver arts 286, 400, 401, 412 y 426 LEC 1/2000, así como art. 270 (referido este precepto a documentos desconocidos en fecha posterior a la demanda).
Título: Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
Publicado por: palangana en 28 de Diciembre de 2010, 09:12:37 am
EFECTOS MATERIALES DE PRESENTACIÓN DE LA DEMNADA (se establece en norma legal, se trata de aquellos casos en los que la presentación de la demanda produce consecuencias materiales que afectan al derecho sobre el que versa el juicio):

a) Art. 1973 CC, interrupción de la prescripción civil extintiva.
b) Art. 1945 CC, con respecto a la usucapión o prescripción adquisitiva.
c) Art. 944 del Código de Comercio con respecto a prescripción extintiva (mismo tratamiento que el CC).
d) Arts 1291.4 y 1535 del CC, referido a conversión de los bienes litigiosos.
e) La deuda solidaria sólo es posible pagarla al acreedor demandante.
f) Arts 1100, 1101 y 1109 CC referidos a la mora y a la obligación de pagar intereses legales si no se hubieran pactado otros.
g) Arts 451 y 1945 CC referidos a la problemática de la restitución de los frutos por el deudor de mala fe  (efectos que se producen desde la sentencia estimatoria pero desde que fue presentada la demanda).

Un saludo, estimado compañero Jbr  :)
 

Título: Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
Publicado por: palangana en 28 de Diciembre de 2010, 09:49:29 am
LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

En la contestación a la demanda se deberán exponer tanto las excepciones procesales (recordemos, una vez más, que son aquellas que impiden la válida constitución y continuación del procedimiento) como las excepciones materiales. EL demandado articulará en la contestación a la demanda toda excepción contra la pretensión de la parte actora demandante. Se contestará a la demanda de forma clara, lógica y precisa, contestando punto por punto a las alegaciones de la parte actora demandante (art. 405 LEC). Se mostrará conformidad o bien discrepancia con respecto a lo indicado por la parte actora en su escrito de interposición (negación o admisión de hechos, dice el art. 405.2 LEC 1/2000). Se indica en el art. 405 LEC que no contestar de esta forma, hacerlo mediante silencio o de forma evasiva, puede suponer apreciación por el Juez de admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales al demandado. No obstante, entiende la jurisprudencia que perfectamente puede oponerse a la demanda el demandado sin formular ni añadir ningún hecho. Puede también el demandado mostrar conformidad tanto parcial como total, así como expresa y tácita. La admisión expresa supone que quedan fijados los hechos como ciertos y así lo indicará el órgano judicial en la sentencia. Si es total la admisión, esto es, alcanza a todos los hechos, queda el pleito reducido a una cuestión de derecho que se resuelve sin necesidad de prueba (art. 428 LEC 1/2000). La admisión expresa puede suponer allanamiento si el reconocimiento es total y satisface todas las pretensiones del demandante. Sin ambargo, si el demandado pide la absolución total o parcial puede la admisión de hechos no suponer allanamiento. La admisión de hechos tácita se produce cuando no hay negación de hechos. Puede también el demandado realizar RECONVENCIÓN, esto es, demandar al demandante (que le pasaría como al cazador cazado jaja), pero tras contestar a la demanda en el mismo escrito de contestación (art. 405 LEC 1/2000).

ADEMÁS, resulta conveniente recordar que la excepción procesal de la falta de competencia del órgano judicial se ha de interponer DECLINATORIA antes de la contestación a la demanda.
Título: Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
Publicado por: palangana en 28 de Diciembre de 2010, 10:16:13 am
LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (novedad importante por la reforma 13/2000 de la LEC 1/2000 respecto al control de la regularidad y correción del escrito de contestación).

a) El Secretario judicial examinará la correción del escrito de contestación, comprobando lo referido a forma y redacción según indica el art. 405 LEC, además de comprobar si concurren los requisitos de capacidad y postulación.

b) Si se detectan defectos formales y resultan éstos subsanables, abrirá plazo el Secretario Judicial para que el demandado proceda a la subsanación.

c) No es posible inadmitir el escrito de contestación, ni en casos de defectos insubsanables ni subsanables no subsanados en plazo. Si el defecto es insubsanable o no subsanado y afecta a la personación del demandado (así, por ejemplo, la no postulación técnica) se tendrá al demandado por no comparecido, declaración de rebeldía que efectuará en Secretario Judicial (reformado art. 499 LEC, antes Tribunal, AHORA el Secretario).
Título: Re: Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
Publicado por: palangana en 28 de Diciembre de 2010, 10:41:37 am
LOS DOCUMENTOS QUE SE HAN DE ACOMPAÑAR AL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

Cuando la LEC regula los documentos que se han de acompañar al escrito de interposición a la demanda (arts 264 y 265) también se refiere a la contestación, es decir, estamos ante normas comunes. A la contestación a la demanda se acompañrán los documentos procesales referidos en el art. 264 LEC 1/2000 y los documentos materiales a los que hace referencia el art. 265 LEC 1/2000. SIN EMBARGO, lo indicado en el art. 266 SÓLO se refiere a la demanda, NO SIENDO DE APLICACIÓN  a la contestación a la demanda. A la contestación a la demanda se deberán acompañar tantas copias (de los documentos, dictámenes, instrumentos etc) como demandantes haya, según indican los arts 273 y 275 LEC 1/2000). En caso de no ser entregados, el Secretario Judicial hará nota dicha omisión a las partes (reforma 13/2009) y concederá plazo la demandado para la subsanación. El Secretario se encuentra facultado para considerar el escrito de contestación por no presentado y los documentos no aportados a todos los efectos.
Título: Re:Hilo esquema procedimientos tras reforma 13/2009 (Procesal 1).
Publicado por: palangana en 13 de Agosto de 2011, 15:14:16 pm
Hola, este hilo no está terminado. Como estaba todo un poco parado y se anunció fin de subforo preferí en su momento dedicarme a otras cuestiones y posponer su continuación. La cuestión procesal es de suma importancia y parece crear inquietud generalizada (me incluyo), luego será completado progresivamente en función del tiempo del que disponga para que sea de utlilidad en el curso 2011-2012. Un saludo.