Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: polinypoila en 23 de Noviembre de 2010, 11:40:49 am
-
Como dije antes, en otro post, ya salió la primera práctica de Civil. Copio el primer supuesto:
Primero. El pasado mes de febrero fueron instaladas en la madrileña calle de la Montera unas cámaras de videovigilancia por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para prevenir la comisión de posibles delitos en esa agitada “zona” de la capital de España. Los vecinos del barrio se sienten espiados y consideran que se vulnera su derecho a la intimidad. ¿Cree que tiene razón? Razone la respuesta.
Bueno, en mi opinión, puede existir una colisión de derechos (arts 18 y 104 CE). También saco a colación la LO 4/1997 de 4 de agosto. Si se cumplen determinadas "normas" de actuación, creo que el derecho a la intimidad no se vulneraría.
¿Qué opináis?
:)
-
hola,
yo he realizado las preguntas de tipo test... pero supongo que van cambiando ya que me ha dado el resultado inmediatamente.
si este es la primera practica ... creo que hay 2 ¿no?
alguien sabe cual es el plazo para enviarla????
un documento en pdf sabe alf que lo he bajado??? y empezará a contar el tiempo????
-
Veamos estimado amigo
El art. 18 de la CE en su punto 4 indica " La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos"
El 104 viene a decir que las fuerzas y seguridad el Estado protegerán estos derechos.
Ahora bien, la LO 4/1997 del 4 de agosto indica "..la captación, reproducción y tratamiento de imágenes, sonidos, en los términos previstos en esta Ley, así como las actividades preparatorias, no se considerarán intromisiones ilegítimas en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen"
Así expuestos las tres referencias tuyas.....mi opinión es que no hay intromisión ni vulneración alguna, siempre y cuando lo grabado se utilice según los términos previstos en la Ley Orgánica 4/1997, si no es así obviamente primaría la Constitución.
ahí te dejo eso!!
jejeje
-
creo que sí, Isava, en el momento en el que accedes al supuesto práctico y a los test empieza a contar el tiempo
saludos
-
Efectivamente, querida Watson. ¿Ves lo sencillo que era? Bueno, es el primer caso, aunque el segundo lo veo más sencillo aún.
En éste caso, en el de la calle Montera, no famosa precisamente por vender "monteras...", está claro. Los vecinos no tienen razón ya que se cumple la Ley Orgánica que aludes, al menos mientras no se demuestre lo contrario...
Su turno, Letrada. :D ;D
-
polinypoila, ya estoy aquí para preguntarte y a todos los demás también ... (disculpar por abrir otro post" ...
Sabéis cual es la pregunta del segundo supuesto (creo que ponen dos y se elige uno para preguntar), y sobre las preguntas de test, tengo entendido que hay que contestar entre verdadero y falso. Pero ¿a que se refieren las preguntas?, son rebuscadas o fáciles de interpretar ...
¿Alguno de vosotros las guardo? aunque fuera un simple pantallazo ...
Gracias de antemano, por las repuestas ...
Saludos ...
-
Priramideuned, los test, una vez los abras debes contestarlos, el tiempo es de cuatro horas.
En cada ocasión consistirán en veinte preguntas tipo test y la resolución de dos supuestos prácticos.
Con respecto al test, los estudiantes deberán leer detenidamente las preguntas y contestar verdadero o falso.
Con respecto a los supuestos prácticos, los estudiantes deberán leer detenidamente los supuestos y responder a las preguntas planteadas en el espacio máximo de una cara de folio por supuesto de hecho. Deberán enviar sus respuestas, dentro del plazo fijado para ello en el calendario, y a través de la plataforma Alf, a su tutor virtual, quien efectuará la corrección.
Según los profesores, son similares a los test que hay de autoevaluación no puntuable.
El supuesto práctico consta de dos casos, y hay que contestar los dos; te copio ambos:
SUPUESTOS PRÁCTICOS NOVIEMBRE 2010
Primero. El pasado mes de febrero fueron instaladas en la madrileña calle de la Montera unas cámaras de videovigilancia por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para prevenir la comisión de posibles delitos en esa agitada “zona” de la capital de España. Los vecinos del barrio se sienten espiados y consideran que se vulnera su derecho a la intimidad. ¿Cree que tiene razón? Razone la respuesta.
Segundo. María es una chica de 16 años que vive con su madre, viuda. La madre de María convive desde hace unos meses con un hombre con el que María tiene muchos problemas, pues no acepta que su madre haya rehecho su vida olvidando a su padre. Por ello recurre a usted para que le asesore respecto de lo que puede hacer para poner fin a tan desagradable convivencia, si podría o no emanciparse.
Saludos, Poln ;)
-
Perdón por el post anterior, era incompleto y erróneo. Las cuatro horas son para ambos, el test y los supuestos. Los supuestos sí se pueden descargar y tenerlos guardados para luego, cuando se hagan los test se suban a la plataforma.
Saludos, :)
-
Gracias polinypoila ...
La forma, requisitos y demás los tenia claros y me los has dejado "translucidos" ahora mismo, gracias de nuevo ...
Pero abundando aun más, a nadie se le ocurrió quedarse con copia de las preguntas, ... es para ir sobre seguro, je, je, je, je .....
Sobre el segundo supuesto, así a bote pronto, sí es un supuesto para emanciparse, creo que lo leí en algún sitio, que cuando se tienen más de 14 o 16 (debo concretarlo) y separación de los padres, el menor puede pedir la emancipación, ya te digo debo documentarlo y extractar los artículos de las leyes, pero a primera vista sí ... ¿no? ...
-
Bueno, en éste caso no hay separación de los padres, la madre es viuda. ¿Qué le asesorarías? :D
-
Mi opinión, que siempre puede ser recurrida jejejeje
La muchacha en cuestión sólo podría emanciparse acogiéndose al art. 320 del CC " El juez podrá conceder la emancipación del los hijos mayores de 16 años, si éstos la pidieran y previa audiencia de los padre:
1. Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor."
Quiero decir, en el resto de artículos del CC sobre emancipación y en el resto de casos se requiere el consentimiento de los padres o de quien ejerza la tutela, pero en este caso (art.320) no. Es el juez quién valora el caso y actúa en consecuencia.
saludos
-
No lo recurro, ¿para qué, si tienes razón? No harás la evaluación, pero sacarías un 10, jejeje ;D
-
jejejeje, lo mismo me lo pienso y todo.....broma
No, no la hago porque nunca tengo disponibles 4 horas seguidas para contestar tranquilamente, no por otra cosa
-
Entonces, RECURRO, SEÑORÍA!!!!
Puedes tener, como hago yo, los supuestos guardados en el Laptop, los voy haciendo poco a poco (aunque éstos dos no son ni mucho menos difíciles); esperar al fin de semana y enviarlos y hacer los test. Me presto voluntario por si te falta tiempo.
Ala, ahí queda eso, a ver qué haces, ea :D
-
Pregunta boba!!!
¿si hago la evaluación continua en el primer cuatrimestre me obliga a hacerla en el segundo?
¿los supuestos sólo son estos dos?
-
Antes no tenía tiempo de contestar (porque estaba en el curro) pero ahora sí ...
Creo que habéis acertado con la aplicación del artículo 320 CC, sobre la base de que a instancia del solicitante existe una motivación prevista en la legislación para que el juez le conceda su petición de emanciparse.
Pero existe otra más fácil, y es que si su madre consiente (que en el supuesto no dice lo contrario) también sería aplicable el artículo 317 CC y sólo compareciendo ante el juez encargado del Registro Civil (o mediante la inscripción del protocolo notarial) y efectuando la anotación marginal oportuna se habría producido la emancipación (articulo 176 RRC).
Es por lo que entiendo que puede haber dos posible soluciones: con el consentimiento del progenitor (que no nos dice lo contrario, insisto) mucho mas fácil y menos costoso puesto que sólo hace falta una comparecencia; y la que planteáis basada en un procedimiento judicial (que toca pagar).
Por lo tanto aconsejaría que se avengan a buenas y se haga con el menor coste posible, ya que legalmente se puede hacer igualmente ...
!!! Anda ¡¡¡¡ Ponerme nota ... Empieza a gustarme esto de resolver casos ...
Saludos ...
-
Respuesta inteligente:
Estimada estudiante, me alegro que me hagas esas preguntas, intentaré responderte de la forma más clara posible, me consta que estudias mucho y no es mi intención confundir en tu largo recorrido estudiantil (Ala, qué bonito... ;D ).
Si haces la evaluación continua, estás obligada a hacerla.
Los supuestos son sólo estos dos hasta el 30 de noviembre. Luego hay otros dos antes de finalizar el cuatrimestre, creo que en diciembre...
Vamos, que no te apuntas... :-\
-
De cine chiquillo!!!
Mejor que la mía, porque yo ya me hice mis películas en la cabeza y supuse que la madre no querría dejarle marchar y esas cosas melodramáticas, ejejejejeje
De verdad, está genial la respuesta
-
Anda chico no seas tan retórico conmigo, jejejejeje
No, no me apunto por falta de tiempo, tengo que hacer dos trabajos para acabar la diplomatura de Turismo y las prácticas virtuales de la misma.
Ya no me queda tiempo ni para respirar
-
Antes no tenía tiempo de contestar (porque estaba en el curro) pero ahora sí ...
Creo que habéis acertado con la aplicación del artículo 320 CC, sobre la base de que a instancia del solicitante existe una motivación prevista en la legislación para que el juez le conceda su petición de emanciparse.
Pero existe otra más fácil, y es que si su madre consiente (que en el supuesto no dice lo contrario) también sería aplicable el artículo 317 CC y sólo compareciendo ante el juez encargado del Registro Civil (o mediante la inscripción del protocolo notarial) y efectuando la anotación marginal oportuna se habría producido la emancipación (articulo 176 RRC).
Es por lo que entiendo que puede haber dos posible soluciones: con el consentimiento del progenitor (que no nos dice lo contrario, insisto) mucho mas fácil y menos costoso puesto que sólo hace falta una comparecencia; y la que planteáis basada en un procedimiento judicial (que toca pagar).
Por lo tanto aconsejaría que se avengan a buenas y se haga con el menor coste posible, ya que legalmente se puede hacer igualmente ...
!!! Anda ¡¡¡¡ Ponerme nota ... Empieza a gustarme esto de resolver casos ...
Saludos ...
Quizá, priramideuned, aunque sigo creyendo, después de leer el caso ------ientas veces, que se aplicaría el artículo 320. Sin embargo, el poner, como indicas, las dos posibles soluciones demuestra que no eres parte en el asunto (parte interesada, léase madre, pareja de la madre, novio de la joven...) y que manejas el Código Civil.
Enhorabuena, te pongo un 3 (Para saber cómo valoro, diríjase al Departamento en horas de tutoría, por favor).
JAJAJAJA, qué va, un 8,5.
;D
-
Bueno compañer@s:
Que nadie se anima a decirme como son las preguntas de test ...
Nadie ha tenido la "picardia" de guardarlas ...
Saludos ....
-
Anda chico no seas tan retórico conmigo, jejejejeje
No, no me apunto por falta de tiempo, tengo que hacer dos trabajos para acabar la diplomatura de Turismo y las prácticas virtuales de la misma.
Ya no me queda tiempo ni para respirar
De Turismo podía ayudarte, vivo en una isla turística, jajajajaja.
Te entiendo, Teufel, créeme. Pero me gusta ver que, aunque no los entregues, los haces, y eso dice mucho, además ayuda en el estudio de las asignaturas.
¿O no?
Pos claro, jamía ;)
-
Ya me ayudaste con uno de los trabajos, pero......si tuvieras algo del contrato de viaje combinado también me vendría bien, es el trabajo que he elegido de fin de carrera.
Los hago porque así, como tú dices, repaso pero como para hacerlos realmente no puedo
gracias por todo jomío, jejejejeje
-
Ahora digo yo...., ¿qué le pasa a ésta cabeza mía? El otro día me preguntaron acerca de normativa relativa a los viajes combinados, y sabía que había "hablado con alguien del tema", pero no recordaba que era contigo............
PERDÓNAME, TEUFEL, ten consideración con un pobre viejo que no sabe dónde está el, el, eso..., ¿cómo se llama?, ehhh, JAJAJAJA
Es en serio, no recordaba. Ahora que lo pienso, ¿de qué estamos hablando? :-\
-
jejejejej, no serás tan viejo.....si encuentras algo ya sabes mi mail, me envías lo que tengas y le hecho un vistacillo
gracias
-
Buenas, un saludo para todos.
La verdad es que esto de resolver casos y valorar y discutir con los compañeros tiene su encanto.
Como ya esta todo dicho solo quiero felicitar a "priramideuned" por su exposición, estaba dándole vueltas y no había observado esa segunda posibilidad. Se nota que hay quien estudia y eso también lo hago extensible a otros compañeros que en momentos de oscuridad nos brindan un poco de luz.
Bueno no obstante y dada la crisis actual yo creo que a la tal María le recomendaría ser mas tolerante y no emanciparse que tal y como esta el panorama y con 16 años lo mejor es no buscarse mas dificultades, claro que eso nos dejaría sin caso y tampoco es plan.
Saludos
-
Respecto al segundo supuesto yo he puesto lo siguiente:
En tal caso y atendiendo al código civil en su Título XI “De la mayor edad y de la emancipación”, María podría solicitar su emancipación, ya que es mayor de dieciséis años y siempre que su madre esté conforme con su emancipación. María podrá demostrar que existen “causas que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad”(art.321), siendo este problema la nueva pareja de su madre, que entorpecerá dicha aplicación.
¿Que os parece?
Sin embargo, en el primer supuesto ando algo perdido...
-
Roales, no comparto tu opinión
Maria, puede independizarse sin tener el permiso de la madre art. 320, por otro lado el que la chiquilla no se lleve bien con el novio de su madre no significa que la madre no ejerza como tal (patria potestad) como es debido.
A ver si ahora las divorciadas y viudas no van a ejercer de madres como Dios manda porque tengan un hombre al lado que no les guste a los hijos!!!....anda que hasta ahí podíamos llegar!!! (escrito suena cabreado pero es en plan irónico, lo aclaro por las posibles represalias que están los ánimos caldeados en el foro)
un saludo de una madre,
;D
-
Gracias a Dios se puede modificar a veces.
Bueno, no quise decir nada, y que conste que estoy de acuerdo con lo expuesto....
Callo porque debo.
Saludos ;)
-
A ver Polin que me lías, ¿con qué o con quién estás de acuerdo?....que a veces hablas así como para tus adentros!!!...jejejejeje
-
La vejez, ya sabes, bueno, no puedes saberlo porque eres joven, pero yo, mírame, a mis años volver a estudiar... Ejem, ¿de qué hablábamos?
Ah, menos mal que puedo leer antes de publicar.
Estoy de acuerdo con lo que has expuesto tú, faltaría más! :D
-
Vaya, ya me hizo efecto la pastilla del alemán ese....
No estoy de acuerdo con nadie, hasta cierto punto. ALA.
No hace falta el permiso de la madre, Teufel, hace falta la concesión de los que ejerzan la patria potestad (Artículos 314.3 y 317 CC).
No se trata de independizarse, sino de emanciparse, y a tenor del caso expuesto bien se podría decir que es aplicable el artículo 320.1 y/o 320.3 Cc).
En ningún momento se deduce del caso propuesto que su madre tenga novio, solamente que convive con un hombre con el que María tiene muchos problemas. Que haya rehecho su madre la vida con ese hombre no implica noviazgo, puede ser una pareja de conveniencia....
La segunda parte de tu intervención, la relativa a divorciadas y viudas, la apoyo, aunque tambien incluiría a los divorciados y a los viudos, por eso de la igualdad....
No me castiguéis muy fuerte, por favor.... :'(
-
La_ondulatoria, eres nueva/o por aquí, supongo. Es recomendable que te pasases por el comienzo de la página, donde hay varios post creados por los administradores y/o creadores del mismo. Hay recomendaciones, etc...
También existe el sentido común. Y (al final me banearán de aquí, seguro, pero no me callo >:() tambien hay que tener un poquito de curiosidad y leer otros post´s.
Te digo esto porque la respuesta a tu pregunta está publicada por alguien desde hace rato.
La comodidad nos ralentiza, la lentitud es el fracaso del movimiento eficaz.
Bueno, me toca otra pastilla.
Perdona, La_ondulatoria, estoy mal de la cabeza.
Saludos, ;)
-
Estimados compañeros:
a veces cuando leo estos post y sus respectivo hilo,me hago la pregunta ¿de que si saben donde se encuentran?. Aunque sea una universidad que imparte docencia a distancia y virtual no deja de ser una universidad y por lo tanto debera requerir de sus alumnados que para poder aprobar tengas unos conocimientos solidos o por lo menos minimo de los asuntos que se traten. Es una universidad igual que la complutense o que la ull o la la de barcelona pero que el nivel de exigencia debe de ser igual y en alguno casos incluso mas, puesto que la mayoria de los que estamos (a ecepc de mi por desgracia9 son funcionario por lo tantola capacidad de estudio y de captaciony entendemiento de la metodologia del derecho no puede sonarle a chino es decir que ya han tocado por encima estas materia. Es que a vece capto como cierto miedo a las asignatura, no hay ninguna dificil ni facil todas dependen de la capacidad que le dediquemos asi como el tiempo y la seriedad de la misma. carallo que la mayoria andan sobre los 25-65 y ustedes pueden se que no es lo mismo un estudiante paguato que tiene todo resuelto y solo tienen que estudiar y divertirse, porque ustedes tienen otras obligaciones que a veces, miren lo que les plantea a veces son y seran mas importante que el derecho. pùes el derecho se estudia y se aprende, pero lafamiliay el trabajo hay que hacer cada dia un ladrillo para construir un buen futuro para vuestros hijos-as y eso es lo que les hace grande a todos y pequeño a esta universidad.
Asi que como tal decreto la prohicion de quejarse y apruebo la valentia del erfuezo....... sean buenos en una sociedad cada vez mas compleja :D
-
manuelk0, después de leer tu intervención, me ha costado, lo reconozco, no puedo sino estar de acuerdo casi totalmente contigo. Disiento en una cosa, y no entendí una:
¿Qué significa ecepc? Creo que es una abreviatura de "excepción", pero no estoy seguro...
Puedo asegurarte que el nivel de exigencia de ésta Universidad, por mucho que digan o cuenten o hablen de otras, es como mínimo igual; y tiene cierto prestigio, porque el nivel de estudio, ya nos cueste más o menos o hagamos más o menos trampas..., necesario para conseguir un título, es elevadísimo, máxime cuando la gran mayoría de los que estamos matriculados tenemos cargas familiares, laborales o de otra índole.
Si sabemos donde nos encontramos... Pues mira, amigo, yo creo que la mayoría sí, el resto tendrá que descubrirlo por sí mismo, pero la vida es así, en todos los aspectos, ¿o no?
Por lo demás, pues eso, que de acuerdo.
Saludos y queda derogado tu decreto, por anticonstitucional y por prohibitibo.
Buenas noches, noches :D
-
Quise decir: ProhibitiVo, con uve, aunque leí que ya no será falta de hortojrafia.
;D
-
Lo de novio era por denominarlo de alguna forma, tampoco hay que sacar los pies del tiesto Polin....es que le sacas punta a todo chico!
Por otro lado el artículo 320 al que me refería no indica que la madre (en este caso) tenga que conceder la emancipación sino que habrá un audiencia previa ante el juez. Si nos ceñimos a tus art. 317 etc, sí hace falta la concesión, pero esto es como todo, depende de que artículo apliques
saludos
-
manuelk0, después de leer tu intervención, me ha costado, lo reconozco, no puedo sino estar de acuerdo casi totalmente contigo. Disiento en una cosa, y no entendí una:
¿Qué significa ecepc? Creo que es una abreviatura de "excepción", pero no estoy seguro...
Puedo asegurarte que el nivel de exigencia de ésta Universidad, por mucho que digan o cuenten o hablen de otras, es como mínimo igual; y tiene cierto prestigio, porque el nivel de estudio, ya nos cueste más o menos o hagamos más o menos trampas..., necesario para conseguir un título, es elevadísimo, máxime cuando la gran mayoría de los que estamos matriculados tenemos cargas familiares, laborales o de otra índole.
Si sabemos donde nos encontramos... Pues mira, amigo, yo creo que la mayoría sí, el resto tendrá que descubrirlo por sí mismo, pero la vida es así, en todos los aspectos, ¿o no?
Por lo demás, pues eso, que de acuerdo.
Saludos y queda derogado tu decreto, por anticonstitucional y por prohibitibo.
Buenas noches, noches :D
Es ina expresion que saque de la pelicula de cine juridico Philadelfia... que traducido era la expresion de la excepcion de la moral en una sociedad que predica unos principios y practica otros.... recomiendo la pelicula :D
-
Yo también la recomiendo, en versión original, porque el doblaje de Antonio Banderas deja mucho que desear, aunque no es lo primordial, lo mejor es el juicio...
Ausencia de malicia, Yo soy la justicia, Justicia para todos, Doce hombres sin piedad, esas sí que son recomendables.... :)
-
En relación al primer supuesto, ¿no cabria la posibilidad de hacer alguna anotación de lo que indica la LOPD al respecto? (ahora es cuando me van a caer las "yoyas" por todos los lados :))
-
Claro, ¿y por qué no ibas a poder hacerlo?
-
;) ;) ;) Estoy muy contenta de formar parte de esta universidad y sobre todo de tener compañeros como ustedes en su mayoria de los que apuntan sus conocimientos en este foro, ya que cuando he entrado al mismo tenia muchas dudas y preocupaciones, pero con solo entrar y encontrarme con seres tan simpaticos, elocuentes y estudiosos al menos eso me ha parecido, me doy cuenta que es como entrar al cine y ver una pelicula que no solo te saca una sonrrisa sino tambien te ilustra,,, gracias muchachos, por cierto, no soy de dejar mensajes en estos foros es que aveces me irritan los comentarios fuera de lugar de algunos, por ejemplo como es posible que pregunten algo o sobre algo cuando antes ya tienes una respuesta, es decir que preguntan por preguntar no se detienen ni siquiera a leer antes los mensajes que ya estan en el foro, pienso que muchas veces lo hacen no por ignorancia sino porque tienen todo el tiempo del mundo y no saben en que gastarlo.... yo tambien me tomare una pastillita ;D ;D ;D
perdon por la redondancia de lo de preguntar anda ya otra vez se me escapo.... :D
un saludo!!!!!
-
Sirias, me ha encantado tu mensaje, aunque hay una cosa que no comprendo: ¿QUÉ ES REDONDANCIA?
Esto es sentido del humor, amiga.
Saludos, Polin ;D