Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: SFIREX30 en 23 de Noviembre de 2010, 17:10:33 pm
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Una persona que este cobrando una pension no contributiva, es necesario para ello tener una minusvalia del 66%. Puede conducir sin problema o tendria que tener alguna limitacion?
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No voy a aportar mucho hasta dónde la lógica me lleve, yo creo que dependiendo del tipo de misnusvalía que tenga, si tiene piernas entumecidas o es ciega es evidente que no pude conducir ni con un 66 y con menos grados, si se trata de por ej, si se trata de cualquier tipo de minusvalía ( artrosis en los huesos ) y tiene un 66 ó 75 %, pero puede conducir no veo porqué no, lo digo porque para eso están los accesos para minúsvalidos, coches especiales que utilizan para cuando van en silla de ruedas y sus correspondientes aparcamientos para ellos exclusivamente, en fín espero que alguién te ilustre más basándose en alguna ley o articulado, yo como he dicho he hablado sobre la lógica, con lo cual no sé bien hasta qué punto puede, pero en resumidas cuentas yo creo que si no está impedido para poder conducir aunque para otras cosas sí, sí pueda hacerlo. Pronto te contestarán compañeros que saben más que yo de esto. SALUDOS. Lo de la paga contributava no tiene nada que ver en este caso ( de conducir o no )
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Cualquier persona que quiera optar al examen para obtener una autorización para conducir -licencia o permiso- ha de superar un examen de aptitudes psico-físicas en un centro de reconocimiento de conductores autorizado por la dirección general de tráfico.
Es mediante ese examen cómo se determina si la persona es apta o no para concurrir a las pruebas de obtención de la autorización.
Si la declaran no apta no puede presentarse a examen.
Si la declaran apta puede suceder:
1º. que no tenga ningún tipo de limitación psico-física
2º. que sí la tenga. En este caso, se establecerán cuáles son las adaptaciones que habrá de hacer en el
vehículo.
En caso de que surjan dudas sobre la aptitud o no de la persona o bien sobre las adaptaciones que habrá de realizar en el vehículo, la jefatura provincial de tráfico puede solicitar informe a Sanidad o bien la realización de una prueba conjunta Sanidad-Tráfico.
Puedes consultar todo lo referente a este asunto en el siguiente enlace al vigente Reglamento General de Conductores aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
Busca los artículos 7 y 44.
http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/reglamento_trafico/reglamento_trafico144.pdf
Un saludo.