Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: fmoreno323 en 24 de Noviembre de 2010, 19:53:29 pm

Título: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: fmoreno323 en 24 de Noviembre de 2010, 19:53:29 pm
Hola a todas/os,

llevo atascado 2 horas con la 2ª práctica de procesal de Grado primer año, alguien me puede orientar?.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

saludos
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: anloblat en 29 de Noviembre de 2010, 22:49:38 pm
Estoy esperando que me la pase una compañera.
Ya te diré algo
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: enpamo en 07 de Diciembre de 2010, 18:17:24 pm
yo ando tambien liado con la segunda practica. por favor, si podeis ayudarme. os lo agradeceria
un saludo
enrique
gadita60@hotmail.com
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: Onaiplu en 07 de Diciembre de 2010, 18:45:36 pm
Ahí teneis un poco de trabajo de lectura...


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Art.24.2 CE
. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.


Artículo 216. Principio de justicia rogada.
Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.

Artículo 217. Carga de la prueba. 
1. Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.
2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.
3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.
4. En los procesos sobre competencia desleal y sobre publicidad ilícita corresponderá al demandado la carga de la prueba de la exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas y de los datos materiales que la publicidad exprese, respectivamente.
5. De acuerdo con las leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón del sexo, corresponderá al demandado probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
6. Las normas contenidas en los apartados precedentes se aplicarán siempre que una disposición legal expresa no distribuya con criterios especiales la carga de probar los hechos relevantes.
7. Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.

Artículo 281. Objeto y necesidad de la prueba.
1. La prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso.
2. También serán objeto de prueba la costumbre y el derecho extranjero. La prueba de la costumbre no será necesaria si las partes estuviesen conformes en su existencia y contenido y sus normas no afectasen al orden público. El derecho extranjero deberá ser probado en lo que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el tribunal de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación.
3. Están exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las partes, salvo en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de disposición de los litigantes.
4. No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general.

Artículo 282. Iniciativa de la actividad probatoria.
Las pruebas se practicarán a instancia de parte. Sin embargo, el tribunal podrá acordar, de oficio, que se practiquen determinadas pruebas o que se aporten documentos, dictámenes u otros medios e instrumentos probatorios, cuando así lo establezca la ley.

Artículo 283. Impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria.
1. No deberá admitirse ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso, haya de considerarse impertinente.
2. Tampoco deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos.
3. Nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la ley

Artículo 399. La demanda y su contenido.
1. El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se establece en el artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.
2. Junto a la designación del actor se hará mención del nombre y apellidos del procurador y del abogado, cuando intervengan.
3. Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar. Con igual orden y claridad se expresarán los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones y, finalmente, se formularán, valoraciones o razonamientos sobre éstos, si parecen convenientes para el derecho del litigante.
4. En los fundamentos de derecho, además de los que se refieran al asunto de fondo planteado, se incluirán, con la adecuada separación, las alegaciones que procedan sobre capacidad de las partes, representación de ellas o del procurador, jurisdicción, competencia y clase de juicio en que se deba sustanciar la demanda, así como sobre cualesquiera otros hechos de los que pueda depender la validez del juicio y la procedencia de una sentencia sobre el fondo.
5. En la petición, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarán con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de que las principales fuesen desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente.

Artículo 428. Fijación de los hechos controvertidos y posible sentencia inmediata.
1. En su caso, la audiencia continuará para que las partes o sus defensores, con el tribunal, fijen los hechos sobre los que exista conformidad y disconformidad de los litigantes.
2. A la vista del objeto de la controversia, el tribunal podrá exhortar a las partes o a sus representantes y a sus abogados para que lleguen a un acuerdo que ponga fin al litigio. En su caso, será de aplicación al acuerdo lo dispuesto en el artículo 415 de esta Ley.
3. Si las partes no pusieran fin al litigio mediante acuerdo, conforme al apartado anterior, pero estuvieren conformes en todos los hechos y la discrepancia quedase reducida a cuestión o cuestiones jurídicas, el tribunal dictará sentencia dentro de veinte días a partir del siguiente al de la terminación de la audiencia.

Artículo 429. Proposición y admisión de la prueba. Señalamiento del juicio.
1. Si no hubiese acuerdo de las partes para finalizar el litigio ni existiera conformidad sobre los hechos, la audiencia proseguirá para la proposición y admisión de la prueba.
Cuando el tribunal considere que las pruebas propuestas por las partes pudieran resultar insuficientes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos lo pondrá de manifiesto a las partes indicando el hecho o hechos que, a su juicio, podrían verse afectados por la insuficiencia probatoria. Al efectuar esta manifestación, el tribunal, ciñéndose a los elementos probatorios cuya existencia resulte de los autos, podrá señalar también la prueba o pruebas cuya práctica considere conveniente.
------------------
Creo que este último párrafo contesta a una de las preguntas.
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: carbayona en 13 de Diciembre de 2010, 12:58:11 pm
¿Alguien ya la tiene hecha? Es para compararla con la mía.
Nos la podemos intercambiar si queréis.
Chao.
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: leiorgar en 13 de Diciembre de 2010, 17:27:00 pm
Hola,

Yo también estoy atascada. No hay forma!. Ya me he atascado en la primera pregunta.
¿Creéis conveniente citar el "principio dispositivo" en esta primera pregunta?

Gracias por vuestra ayuda.

Saludos y animo a tod@s
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: canariote en 13 de Diciembre de 2010, 21:09:06 pm
Vamos a ver. Me imagino que habrán leído por lo menos el temario. Lean el tema 19, Principios y Estructura del proceso. Por ahí van los tiros.
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: dacalo10 en 14 de Diciembre de 2010, 12:18:42 pm
hola a todos estas pruebas de las que hablais donde las han puesto? en los centros asociados? gracias
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: fmoreno323 en 14 de Diciembre de 2010, 19:14:32 pm
Gracias a todos,
ya la tengo hecha, y colgada.

saludos
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: fmoreno323 en 14 de Diciembre de 2010, 19:25:12 pm
Hola de nuevo,

yo la he colgado en "Inicio" donde he visto el siguiente texto, creo que es hay, pero supongo que se tramitara en "apuntes,Introduccón al Dercho Procesal"




Recuerda que esta página la hacemos entre todos, envía tus apuntes pinchando en el mail.
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: MVCE en 15 de Diciembre de 2010, 10:15:53 am
Hola,
pues no he visto nada por allí .
¿Por qué no haces un copy past en un post, o en este mismo hilo? así podemos todos ir comparando con lo que tenemos y aportando sugerencias
¿que te parece?
saludos
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: unbres en 16 de Diciembre de 2010, 11:38:47 am
hola,
fmoreno323 donde dices que has colgado la práctica?
gracias y un saludo.
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: MVCE en 16 de Diciembre de 2010, 12:21:05 pm
Buenas a tod@s
A ver si estamos todos de acuerdo:
Este caso es un conflicto de tipo social , de naturaleza indisponible, y su medio de solución es la heterocomposición.
Art. que lo resuelven: 216, 429, 282, 281 283 LEC.
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: anarosa en 19 de Diciembre de 2010, 00:46:16 am
alguien que pueda ayudarme con la ultima pregunta? graciass¡¡¡
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: Raúl31 en 19 de Diciembre de 2010, 00:52:45 am
Hola a ver si te puedo ayudar, el juez no puede exigir que se condene a pagar una cantidad mayor de la que reclame el actor, o sea, la persona que demanda, si lo hiciera así la sentencia no sería validad por otorgar más de los soliciato cuyo nombre técnico es "supra pedita", las sentencias deben basarse en relación a la demanda, vamos que si tú pides 200€ el juez no puede hacer pagar a la otra parte 400€ porque lo estime oportuno.

No sé si te he ayudado, espero que sí.
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: anarosa en 19 de Diciembre de 2010, 00:54:18 am
muchisimas gracias raul¡¡
esto con que articulo de la ley lo relaciono?
si no es mucho pedir....
muchas gracias me has ayudado mucho¡¡
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: Raúl31 en 19 de Diciembre de 2010, 01:09:17 am
Pues ahí me pillas, jejje tendría que mirar el artículo, eso sí que ni idea.
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: Alatriste en 19 de Diciembre de 2010, 01:55:09 am
no se si viene en algún articulo ya que es el principio de congruencia
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: Alatriste en 19 de Diciembre de 2010, 02:09:38 am
Buenas de nuevo, acabo de encontrar el articulo, es el 218 LEC. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes....

A la pregunta de MCVE ¿no es intersubjetivo?
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: lulu1985 en 19 de Diciembre de 2010, 20:39:11 pm
pero si se demuestra que la reparacion era mas cara aportando pruebas que justifiquen este importe, si podria reclamar los 4000 euros no?
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: Ortiz en 19 de Diciembre de 2010, 21:42:02 pm

    Esto es lo que yo he contestado:

D) ¿Puede el Juez dictar sentencia condenando a D.B. a la cantidad de 4.000€ por entender que los daños son superiores a la cantidad solicitada por D.A. o por que a éste se le olvidó pedir el importe de un aparato de radio que resultó dañado?

-En un proceso civil el Juez debe dictar sentencia atendiendo a las pretensiones presentadas por el actor en el momento de presentar la demanda, en dicho acto de postulación Don A debería haber incluido el importe de todos los daños que deseaba fuesen resarcidos por el demandado.

-Si el Juez dictase sentencia condenando a Don B al pago de la cantidad de 4.000 € en lugar de los 3.350 € tasados por la aseguradora del vehículo estaría dictando sentencia incongruente con la demanda y con las pretensiones de Don A, capacitando a Don B a interponer recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial. 


   Espero que ayude.
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: lulu1985 en 19 de Diciembre de 2010, 21:51:10 pm
si, muchas gracias, mañana me leeré el tema otra vez pero si, me ha quedado mas claro. :-)
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: Celiamad en 20 de Diciembre de 2010, 15:22:11 pm
hola , una pregunta sobre esta práctica,
 en la pregunta A porque el juez no puede iniciar el procedimiento civil?
Gracias
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: manuelk0 en 20 de Diciembre de 2010, 15:33:43 pm
La cuantia que poneen juez en una sentencia no puede ser superior a la pretendi de la parte que reclama.
Un juez no puede instruir un proceso civil si previo ante no se ha determinado la demanda, calificaciones y demas entresijos que lleva el proceso.

en resto de los casos deprocesal (grado) si se lee con sentido comun la LEC se resuelven por si solo
ya que nata forum lex
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: Onaiplu en 20 de Diciembre de 2010, 20:16:14 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
hola , una pregunta sobre esta práctica,
 en la pregunta A porque el juez no puede iniciar el procedimiento civil?
Gracias

Art. 399 LEC...
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: 3 olmos en 20 de Diciembre de 2010, 20:32:01 pm
Jooooo

No os lo vais a creer, o quizás algunos ya lo sabiáis, pero ordenando los casos resueltos de iusmasoquista, esta la práctica que nos han propuesto. Y HECHA.

Ver la página 182. No digo que lo copiéis sino que comprobéis...

Saludos


Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: Naca en 20 de Diciembre de 2010, 22:36:23 pm
Puede copiármelo algo o decirme como acceder a el? es que no lo encuentro...
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: lulu1985 en 20 de Diciembre de 2010, 23:13:43 pm
en esa pagina no esta.
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: anarosa en 20 de Diciembre de 2010, 23:33:04 pm
alguien puede ayudarme con la pregunta c?
esta es mi respuesta ..pero no se si es correcta. gracias
El Juez nunca deberá admitir prueba que no tenga relación con el procedimiento en que se pide. Por tanto no serviría de nada que Don A demuestre que Don B es aficionado al juego y que tenga antecedentes por un delito de hurto, puesto que estos supuestos no guardan relación con el hecho  ocurrido, y por tanto el juez no lo admitirá como prueba.
Sin embargo si se tomará como prueba lo que dice Don B.
Para ello nos basamos en los artículos 281.1, 282 y 283 de la LEC.
 Artículo 281. Objeto y necesidad de la prueba.
1. La prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso.
Artículo 282. Iniciativa de la actividad probatoria.
Las pruebas se practicarán a instancia de parte. Sin embargo, el tribunal podrá acordar, de oficio, que se practiquen determinadas pruebas o que se aporten documentos, dictámenes u otros medios e instrumentos probatorios, cuando así lo establezca la ley.

Artículo 283. Impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria.
1. No deberá admitirse ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso, haya de considerarse impertinente.
2. Tampoco deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos.
3. Nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la ley
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: alikia en 21 de Diciembre de 2010, 13:32:25 pm
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Jooooo

No os lo vais a creer, o quizás algunos ya lo sabiáis, pero ordenando los casos resueltos de iusmasoquista, esta la práctica que nos han propuesto. Y HECHA.

Ver la página 182. No digo que lo copiéis sino que comprobéis...

Saludos


Me puedes decir dónde están esos casos resueltos???? Porque aunque ya he entregado la práctica, me vendrían muy bien para preparar la parte práctica del examen...
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: fmoreno323 en 21 de Diciembre de 2010, 14:23:04 pm
Bueno ahí os mando eso, siento la tardanza, pero por temas laborales viajo bastante y no siempre a países con conexión a Internet fiables


Supuesto de hecho:
SEGUNDA PRÁCTICA. EVALUACIÓN CONTINUA. INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL
A) Don A denuncia ante la policía judicial que el día…circulaba con el vehículo de su propiedad…por la calle…, haciéndolo a escasa velocidad, cuando, desde una calle situada a su izquierda y señalizada con Stop, sale, sin detenerse, el vehículo “J” conducido por Don B, produciéndose la colisión de ambos vehículos.
B) Como consecuencia de dicha colisión el vehículo…sufre daños tasados por su aseguradora en la cantidad de 3.350 €; incoado atestado por la policía municipal es remitido al Juzgado de Instrucción, que acuerda el sobreseimiento por estimar que los hechos no son constitutivos de infracción penal.
Cuestiones:
A) Firme la resolución que acuerda el sobreseimiento de la denuncia, ¿tiene el Juez la obligación de iniciar el procedimiento civil?
Aunque el Juez haga sobreseimiento por estimar que los hechos no son constitutivos de infracción penal en auto de la denuncia interpuesta del actor, Don A, Art. 216, sí se estima como un caso de controversia, el Juez está obligado a utilizar las disposiciones legales tendientes a la aplicación de las leyes. Art.24 CE.
Por tanto, Don A, tiene derecho a un procedimiento civil.
B) Si Don A inicia un procedimiento civil en reclamación del importe de los daños sufridos en su vehículo, ¿tendrá el Juez que realizar de oficio investigación sobre cómo ocurrieron los hechos o habrá de limitarse a valorar los hechos que las parten aporten y no otros?; ¿para esa valoración puede el Juez acordar pruebas no propuestas por las partes?
Se deroga la resolución anterior, sentencia por sobreseimiento de los hechos.
El procedimiento comenzara con la demanda y su contenido. Art. 399
Una vez iniciado el procedimiento civil, el Tribunal podrá aplicar el Art. 217.1 sobre el demandante o actor y el demandado.
Corresponde al actor y al demandado la carga de la prueba según dispone el Art. 217.2,3,6 y 7.
Solo se podrán presentar pruebas que se relacionen con el objeto de los hechos. Art. 281.
El Juez podrá valorar los hechos que aporten las partes y además, acordado con el Tribunal, de oficio, practicar determinadas pruebas. Art.282.
El Juez puede valorar pruebas que él crea convenientes, documentos, dictámenes e instrumentos probatorios, cuando así lo establezca la ley. Art. 282
C) Don A. propone prueba tendente a demostrar que Don B es una persona aficionada al juego y que, además, tiene antecedentes penales por un delito de hurto. ¿Debe el Juez estimar ese medio de prueba o tiene facultades para rechazarlo por impertinente?; ¿le asiste a Don B el derecho a la práctica de prueba para acreditar que Don A tiene escasa visibilidad sin gafas y el día de los hechos no hacía uso de éstas?ç

Que Don B, sea aficionado al juego, no es una prueba que guarde relación con el objeto del proceso, tampoco es una prueba con un criterio razonable que sirva para esclarecer los hechos, por tanto el Juez puede considerarla como inútil o impertinente. Art. 283
No, porque no influye en el transito normal de la vía y no impide a Don B el cumplimiento de las normas de circulación, además en el atestado policial, no se da este hecho como prueba. Art.283
Una vez finalizadas la fase de alegaciones reunidas las pruebas, y admitidas a trámite por el Juez, se procederá a señalar la fecha del juicio. Art. 429.2
D) ¿Puede el Juez dictar sentencia condenando a Don B a la cantidad de 4.000 € por entender que los daños son superiores a la cantidad solicitada por Don A o porque a éste se le olvidó pedir el importe de un aparato de radio que resultó dañado?
Sí, si en la fase de alegaciones y valoración de las pruebas aportadas por el demandante o actor, o las aportadas de oficio por el Tribunal, fueran relevantes de mayor cuantía.
Ahora bien, en esta fase de conclusiones y sentencia, no podrán alegarse hechos nuevos, y el aparato de radio lo es, sino únicamente precisar, lo que, sobre los hechos relevantes ya aportados, consideren las partes conveniente alegar en función del resultado de las pruebas practicadas. Art. 433.2
Una vez expuestas sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, las partes podrán informar sobre los argumentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones, que no podrán ser alteradas en ese momento. Art. 433.3
Si las partes no pusieran fin al litigio mediante acuerdo, pero estuvieren conformes en todos los hechos y la discrepancia quedase reducida a cuestión o cuestiones jurídicas, el tribunal dictará sentencia dentro de veinte días a partir del siguiente al de la terminación de la audiencia. Art. 428.3.
Derecho aplicable:
Arts. 24.2 CE, 216, 217, 281.1, 282, 283, 399, 428.3, 429.2 LEC
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: 3 olmos en 21 de Diciembre de 2010, 15:12:48 pm
Hola:

A ver, os vais al link de apuntes que os pongo


http://foro.uned-derecho.com/index.php?action=plannuevo01

Buscáis los de Procesal, y en ellos los del autor "iusmasoquista" creo que pone completos, os los descargáis, son 249 páginas, y la práctica está en la página 182.

Saludos



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Jooooo

No os lo vais a creer, o quizás algunos ya lo sabiáis, pero ordenando los casos resueltos de iusmasoquista, esta la práctica que nos han propuesto. Y HECHA.

Ver la página 182. No digo que lo copiéis sino que comprobéis...

Saludos


Me puedes decir dónde están esos casos resueltos???? Porque aunque ya he entregado la práctica, me vendrían muy bien para preparar la parte práctica del examen...
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: duke25 en 21 de Diciembre de 2010, 15:38:58 pm
La respuesta de fmoreno creo que es correcta, la estado cotejeando con la mia y mas o menos estan parecedias que opinais??
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: caciqui en 28 de Diciembre de 2010, 14:20:33 pm
La verdad es que vuestras respuestas son un poco pobres. Yo ya he hecho una carrera (Relaciones Laborales) en la que el 70% era Derecho, y los profesores me indicaron que no me limite a "soltar" los artículos en las respuestas. Hay que hacer una pequeña reseña del artículo y luego justificarlo con tus propias palabras... Esto no es un corta y pega amigos!!!!!
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: carbayona en 28 de Diciembre de 2010, 15:49:27 pm
Pues yo pienso que acabamos de empezar, y no hay que desanimarse. Poco a poco.
No todo el mundo tiene otra carrera donde el 70% era Derecho.
A unos les costará más y a otros menos, pero yo creo que menos "unos pocos" la gran mayoría estamos en el mismo nivel.
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: Raúl31 en 28 de Diciembre de 2010, 16:10:24 pm
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La verdad es que vuestras respuestas son un poco pobres. Yo ya he hecho una carrera (Relaciones Laborales) en la que el 70% era Derecho, y los profesores me indicaron que no me limite a "soltar" los artículos en las respuestas. Hay que hacer una pequeña reseña del artículo y luego justificarlo con tus propias palabras... Esto no es un corta y pega amigos!!!!!

Mide un poco tu respuesta que nadie nace enseñado, aplícate el cuento, aquí estamos para aprender, ricos en argumentos y pobres, así que si quieres hacer una crítica constructiva no me vengas con que tienes otra carrera que alardear sabemos todos, un poco de humildad te vendría bien.
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: marrincr en 29 de Diciembre de 2010, 20:42:07 pm
Pues yo en la primera practica puse mogollón de artículos y me pusieron un 8, en la segunda no he puesto ni un sólo artículo, me he limitado a explicarlos con mis palabras y a razonarlos y me han puesto un 10 :)
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: Onaiplu en 29 de Diciembre de 2010, 21:49:57 pm
Lo que no entiendo es que nadie ponga sus respuestas para que podamos ver en que hemos podido errar!!!
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: 3 olmos en 30 de Diciembre de 2010, 18:07:45 pm
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Lo que no entiendo es que nadie ponga sus respuestas para que podamos ver en que hemos podido errar!!!

A ver, mi primera práctica, nota 8

A)   El juzgado de instrucción o de primera instancia, es un órgano jurisdiccional unipersonal.
La Audiencia Provincial es un órgano jurisdiccional colegiado, también denominado tribunal de apelación o casación. Formado por tres o cuatro magistrados.
B)   Porque según el art 82.1. 2º de la LOPJ, las AP conocerán en el orden penal de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas por los juzgados de instrucción y de lo penal de la provincia.
Y el art 82.2.1 de la LOPJ, las AP conocerán en el orden civil de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas por los juzgados de primera instancia de la provincia.

C)   El órgano es el Tribunal Superior de Justicia, la Sala de lo Civil y Penal, ya que al ser el Presidente de la Comunidad Autónoma un aforado, (Un aforado es aquel miembro que por su condición política o rango, tiene fuero o privilegios en materia de jurisdicción. Tienen privilegios jurídicos que son inviolabilidad e inmunidad), es por tanto el TSJ, el órgano jurisdiccional superior en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de acuerdo a la  LOPJ  en su art.73.2.a , teniendo en cuenta además de las causas penales que los estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los TSJ, como Sala de lo Penal. (Art 73.3.a LOPJ)

D)   La composición del órgano competente, que es el Tribunal Superior  Justicia sería: Un Presidente, que lo será también de su Sala de lo Civil, y tendrá la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo mientras desempeñe el cargo; Presidentes de Sala y Magistrados que determinen la ley en cada Sala y Secciones que pudieran dentro de ellas crearse.
Según art 73.4 LOPJ para la instrucción de las causas a) y b) del apartado 3 (73.3 LOPJ), se designará entre los miembros de la Sala y conforme a un turno preestablecido, un instructor que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.


Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: 3 olmos en 30 de Diciembre de 2010, 18:11:15 pm
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Lo que no entiendo es que nadie ponga sus respuestas para que podamos ver en que hemos podido errar!!!

Mi segunda práctica nota  8

A)
No.
Entiendo que es la parte perjudicada quien debe iniciarlo mediante la oportuna interposición de la demanda. Así pues el Juez no tendría obligación, ya que se ha sobreseido la causa penal, y es incompetente para conocer la pretensión civil, por lo tanto, la parte perjudicada debe iniciar las acciones pero ante el Juzgado de lo Civil
B1) y B2)
Según el art 216 LEC Los tribunales decidirán en virtud de las pruebas aportadas
Según art 217 LEC Si el Juez encuentra dudosos los hechos relevantes para dictar sentencia, corresponderá a unos u otros la carga de probar los hechos y fundamentar las pretensiones
Pero según el art 429 LEC si el Juez viera que las pruebas aportadas fueran insuficientes para el esclarecimiento de los hechos puede en virtud del art. 429 Lec ponerlo en conocimiento de las partes indicando el hecho o hechos que a su juicio son insuficientes; el tribunal podrá también señalar las pruebas cuya práctica considera convenientes. Las pruebas se practicarán a instancias de parte, sin embargo el Juez podrá acordar de oficio que se practiquen determinadas pruebas cuando así lo establezca la ley.
Así pues y contestando a las preguntas, al Juez no le corresponde investigar ni la carga  de probar la certeza de los hechos, se limitará a valorar los hechos que aporten las partes y son las partes las que deberán probar los hechos, y las que proponen las pruebas y el Juez las admite o no, aunque excepcionalmente el Juez puede acordar la práctica de las pruebas que estime oportunas, lo hayan solicitado o no las partes Art 282 LEC, pero no tendrá la obligación.

C1) y C2)
Yo entiendo que a ambas partes les asiste el derecho a solicitar la práctica de aquellas pruebas que estimen convenientes, art 282 LEC, ahora bien es el Juez, en virtud del art 283 y 285 quien admite o no las pruebas solicitadas.
Así pues, la  prueba que propone A entiendo que debería rechazarla el Juez o no debe estimarla al no tener relación con la tutela judicial que pretende obtener en el proceso. El rechazo es causado por impertinente e inútil para el caso que se juzga art. 281.1 y 283 LEC.
La prueba que solicita B entiendo que si puede proponerla, en este caso será el Juez el que decida su admisión como prueba, además de ser casi fundamental para el esclarecimiento de los hechos.
D)
Por el principio de congruencia, el Juez no puede condenar al pago de una cantidad superior a la solicitada por la parte actora., estaríamos  ante la incongruencia supra petita Y en cuanto al "olvido" de la petición del resarcimiento por los daños en el aparato de radio, creo que en función de en qué fase del proceso se produjo el olvido, si se obvió en la denuncia o por el contrario se olvidó en las alegaciones de la demanda, en este último caso, y curioseando y “derivando” sobre la relación de artículos propuestos en la práctica, quizás sería de aplicación el art 286.4 LEC.
También por el Art. 399, el Juez dictará sentencia por la cantidad solicitada de Don A que deberá ir fundamentada en la demanda.


A los leones.....jeje
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: MATRA en 30 de Diciembre de 2010, 18:19:04 pm
Ya os han corregido las prácticas? A mi ninguna, ni la 1º, ni 2ª, ni civil, ni fundamentos... :o  ¿LLamo a los tutores?
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: 3 olmos en 30 de Diciembre de 2010, 18:24:12 pm
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Ya os han corregido las prácticas? A mi ninguna, ni la 1º, ni 2ª, ni civil, ni fundamentos... :o  ¿LLamo a los tutores?

Hola:

Yo esperaría a que pasaran unos días después de las Fiestas, aunque un pelín raro si que es, a mi sólo me falta la de Civil.

Pero plazo tienen todavía.

Saludos

Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: canariote en 30 de Diciembre de 2010, 20:14:05 pm
Esto de las calificacines de las prácticas, me dan la sensación de que son muy arbitrarias ya que las corrigen los distintos profesores de los distintos centros asociados o así me lo han corregido a mí. Y digo esto por las calificaciones que comentan los compañeros. A mí por ejemplo, me calificaron con un 6, la primera práctica y con un 7, la segunda. Leyendo el post de 3 olmos, mis respuestas fueron las mismas. Sin embargo, distintas calificaciones. Es más, el primer práctico, era más sencillo y recibo menos nota. Y he leído otras respuestas y muchos coincidimos con las mismas, en la forma y en el fondo. En fin, blanco y en botella, no es leche para todo el mundo. Saludos.
Título: Re: 2ª Práctica de procesal primer curso de Grado, ¡AYUDA!
Publicado por: duke25 en 31 de Diciembre de 2010, 01:20:22 am
A mi tampoco me han enviado la respuesta...donde puedo mirarlo exactamente, porque en la aplicación ALF calificaciones no me sale absolutamente nada..
graciass y saludos