Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Stong en 26 de Noviembre de 2010, 22:00:08 pm
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Las notificaciones por el servicio postal español (Sociedad Estatal de Correos), se regulan en la Ley de Régimen Jurídico de las Adm. Púb. y P.A.C, en el Reglamento que lo desarrolla de Correos actual.
Este reglamento establece:
"Una vez realizados los dos intentos sin éxito, el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal deberá depositar en lista las notificaciones, durante el plazo máximo de un mes, a cuyo fin se procederá a dejar al destinatario aviso de llegada en el correspondiente casillero domiciliario, debiendo constar en el mismo, además de la dependencia y plazo de permanencia en lista de la notificación, las circunstancias expresadas relativas al segundo intento de entrega. Dicho aviso tendrá carácter ordinario"
Pues bien, esto suele cumplirse a excepción algunas cosas y con omisiones de otras.
Los empleados postales no suelen realizar dos intentos de notificaciones y no suelen hacer constancia de ello en sus hojas o libros. No obstante siempre hay grandes profesionales entre los empleados postales, pero otros se hacen con el tiempo de servicios o las metas empresariales estadísticas le impiden ser lo diligentes que debieran ser. (Lo digo porque no es un ataque a los carteros, aunque suela ocurrir estos hechos que mencionaré).
Muchas veces omiten nombres, colocan el segundo nombre o el primer nombre seguido de apellidos u alteran los apellidos.
En referencia a la primera cuestión está claro que el acto no cumple los requisitos y es anulable, debiendo el órgano realizar la notificación de nuevo, pero como el órgano esto lo desconoce da por realizada infructuosamene la notificación, realiza la publicación edictal, hasta que se enfrenta a un recurso y se aportan estos datos. Aquí no sé lo que pasaría porque el interesado a tenido conocimiento y alcance de la notificación en ese momento, además de presentar el recurso y me gustaría saber lo que podría pasar a partir de en este momento.
La omisión de nombres por el empleado postal, que suele ser algo común, me parece más grave aún, dado que no hay una obligación de firmar el empleado postal el aviso de pasar a lista una notificación, porque el Reglamento establece que lo hará cuando proceda, es decir, cuando una norma lo establezca y hasta el momento desconozco la existencia de la misma. Nunca he visto un aviso de pasar a lista una notifiación o una carta certificada firmado por un empleado del servicio postal universal español, nuestro cartero de toda la vida.
Pero la gravedad es la siguiente, en los avisos se omite un nombre, un ejemplo el primer nombre o se omite un apellido el primer apellido. Hasta aquí no parece ser importante, pero analizando el asunto resulta que LA NOTIFICACIÓN POSTAL SE REALIZA A LA DIRECCIÓN, nunca a la persona, excepto cuando el cartero toca en la puerta y el interesado se persona en el umbral de la misma. Al dejar el aviso de pasar a lista de notificaciones, que es ordinario, se está avisando a la dirección postal no a la persona, si el nombre que está reseñado en la dirección postal omite el primer nombre (este sería importante) o el segundo, y/o, en su caso, un apellido, resulta que está avisando al la dirección postal de que si existe esa persona en ese domicilio se persone en oficinas postales…, pero la persona no existe…, esa persona con ese nombre y/o apellidos no está domiciliada ahí ni consta en el padrón municipal, consta otra persona con un nombre compuesto, otro apellido.
No obstante la notificación si es correcta en los datos, el problema es el aviso de pasar a lista que es dejado por el cartero bajo la puerta o en el buzón postal.
¿Ese error produce indefensión ante posteriores actuaciones de la Administración Pública?
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¡Por Dios!
¡Qué no es un ataque a la UNED!
Que no es un ataque a la Uned ni a la forma que notifican las reclamaciones vía correo postal por el órgano competente, que todos sabemos (por lo menos aquellos que hayan reclamado por esta vía) que utilizan por "acto de notificación postal" el simple sistema de carta certificada cuando son diferentes y no se refiera a esta la normativa de la ley ni el reglamento postal, sin que se pueda acreditar lo que contiene en su interior...
Pero como siempre se ha dicho en Casa de Herrero cuchara de Palo.
Es una simple pregunta de Derecho Administrativo, que muchas veces, supongo, que no se percatan los abogados o administrados al recurrir, de tener un valor que declare nulo de pleno derecho el procedimiento por "indefensión" al no realizarse el acto de notificación.