Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: manuelk0 en 27 de Noviembre de 2010, 20:50:59 pm
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A lo largo del estudio del proceso y toda su trayectoria. Se dibuja una fijura que es ajena al ambito del proceso y por lo tanto un vacio que no colma los principios genrales del derecho y lo mas serio aun que es el anhelo de justicia y resarcimiento de los daños que se hayan ocasionado, esto sean bien por via civil como penal. Esto no es nada nuevo pues hubo un tiempo que etarras con delitos de sangre escaparaon a la accion judicial porque su permanencia en la carcel superaba el tiempo permitido en esa epoca y a su vez la instruccion sumarial previa al proceso quedaba mas distante que la permanencia del indubuo y por lo tanto ese delito quedaba impune. Bien. Pero si nos vamos a la CE apreciaremos el principio iura novis curia. Pirncipio que somete al poder judicial y en concreto a los jueces de conocer de todo asunto que llegue a sus manos. Este principio que va mas alla del derecho fundamental de la tutela efectiva que a su vez es un subyaciente y emergente derecho que permanece a lo largo de todo el proceso con el fin de dislucidar si la accion que se pone en conocimiento del juez es meritoria de una calificacion doloso o por lo contrario el juez archiva o sobresee el asunto por carencia de fundamentos para seguir adelante. Todo esto nos lleva a un planteamiento en el cual los solidos o supuestos solidos cimiento de la CE (tras 30 año de vida) se caen por si solo. ¿como?
La prescripción del delito lleva a que el juez no se pronuncie si se ha vulnerado un derecho o se ha cometido un delito y por lo tanto debe de resarciese este de acuerdo con el ordenamiento jurídico penal y civil. Esta tutela efectiva requiere a su vez que la expresión finalista que debe de ser motivada por medio de una sentencia, también se quede corta en cuanto a su cumplimiento pues en el ámbito de las aspiraciones jurídica no solo es suficiente que un juez o un tribunal me de la razón de que el derecho me ampara en una citación determinada, también esta expresión antes dicha debe de materializarse con un efecto sobre el sujeto activo (autor del delito). Esto me recuerda una frase de la película “la celda 312” en la cual decía que en la cárcel habían tantos orificios que pudiéndose utilizar no se hicieron y llevo a resultados fatales.” Trasladando esta reflexión al ámbito jurídico nuestro ordenamiento tienen también tantos orificios que hace posible que personas que han vulnerado nuestro derecho, se escapen ante la justicia y por consiguiente a un proceso en el cual se le inculpe y por lo tanto pague sus consecuencias. ……
En fin era una reflexión sobre de que una cosa es hacer la ley y otra dar cobertura para que se pueda cumplir tanto con sus efecto sancionador como con su efecto reparador que se le tiene encomendado al mismo….
Un saludo
:-X
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Hola.
Sí, los delitos prescriben, con las excepciones de los más que muy graves como el genocidio, y en el ámbito penal se debe apreciar de oficio.
El sobreseimiento no lo es del delito, sino del proceso.
Por tanto si el delito ha prescrito el proceso debe acabar por sobreseimiento.
manuelk0, aprecio tus opiniones por ser jurídicamente correctas, pero esto que planteas se acerca a la venganza antes que al Derecho.
Un saludo.