Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: zutano en 28 de Noviembre de 2010, 17:02:33 pm
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¿Es posible simultanear la revisión de oficio y los recursos adminsitrativos?
Gracias.
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¿Es posible simultanear la revisión de oficio y los recursos adminsitrativos?
Gracias.
Arts 102 y sucesivos LRJAP 30/92.
Si estamos hablando de nulidad de pleno derecho NO se puede simultanerar revisión de oficio (agotada la vía admnistrativa Y que no haya sido recurrido en plazo) ni con alzada (actos que no agoten la vía administrativa) ni con reposición (para actos que pongan fin a la vía administrativa); pero SÍ con extraordinario de revisión (art.118.3 LRJAP 30/92).
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Gracias palangana.
¿Y en los demás supuestos de la revisión de oficio: declaración de lesividad, revocación y rectificación de errores?
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Gracias palangana.
¿Y en los demás supuestos de la revisión de oficio: declaración de lesividad, revocación y rectificación de errores?
Eso ya es otra cosa, la LRJAP 30/92 no lo prohibe de forma expresa (arts 103 y 105 LRJAP 30/92), por lo tanto no habría impedimento legal.
Un saludo.
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Pero entonces, la ley 30/92 de 26 de noviembre carece de toda sistemática en su redacción.
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Pero entonces, la ley 30/92 de 26 de noviembre carece de toda sistemática en su redacción.
De sitemática, no; de rigor técnico, gramática sospechosa y ambiguedad, sí.
Un saludo.